ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE PENSIONADOS DE NACIONES UNIDAS EN COSTA RICA.

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1 ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE PENSIONADOS DE NACIONES UNIDAS EN COSTA RICA. Celebrada en San José, en el Restaurante el Olivo, ubicado en Sabana Norte, sito del Instituto Costarricense de Electricidad doscientos metros norte y setenta y cinco este, Provincia: San José, Cantón San José, Distrito: Mata Redonda, celebrada a las once horas del día seis de mayo del dos mil nueve, reunidas las siguientes personas en calidad de asociados fundadores: JORGE MARTÍNEZ ESPINOSA, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, abogado economista, abogado, carné de pensionado residente número siete mil ochocientos ochenta y cuatro, vecino de San Isidro de Heredia, sitio en Urbanización el Arroyo de la entrada, cien norte y cien oeste, KATHLEEN O`FARRELL, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casada una vez, pasaporte alemán número AA cero cero seis tres cero dos tres, vecina de San Isidro de Heredia, sito en calle Chávez, RODRIGO SALAS CONEJO, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno cero doscientos treinta y uno cero doscientos siete, vecino de Rohrmoser, de la casa del doctor Oscar Arias ciento cincuenta metros sur, ALVARO FIGUEROA VILLAR, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número seis cero cero cuarenta y tres cero cero cincuenta y dos, vecino de Esparta, Puntarenas, sito: cien metros sur de la esquina sureste del liceo de Esparta, NILDA ÁNGELICA REY BAFICO, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número ocho cero cero cincuenta y dos cero cero sesenta y cinco, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, sito de la esquina de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, cincuenta metros este y cincuenta metros sur, JUAN CHONG SÁNCHEZ, de nacionalidad peruana, mayor, casado dos veces, educador, carné de Misión Internacional número dos ocho nueve nueve, vecino de Cuidad Colón, sito de la casa de Johel ochocientos metros al oeste, cien sur, condominio los Alicantes, casa número diecisiete, JULIA GOMEZ DE MARTINEZ, mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, carné de pensionado residente número A siete ocho ocho cuatro, vecina de san Isidro de Heredia, urbanización el arroyo, stio de la entrada cien metros norte y cien metros oeste, ATHENIA MONTEJO MERINO, mayor, viuda una vez, graduada en educación

2 y comunicación, cédula de identidad número uno cero trescientos cero doscientos noventa, vecina de Mercedes de Montes de Oca, sito en Barrio Buenos Aires, calle trece, número veinte y cuatro, VENUS VALVERDE ROJAS, mayor, casada una vez, doctora en Farmacia, cédula de identidad número uno cero trescientos dieciséis seis mil cuatrocientos noventa y dos, vecina de Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, ciento cincuenta metros sur, PATRICIA MARÍA ASBUN YACIR, mayor, casada una vez, traductora, cédula de identidad número ocho cero cero nueve cero cero cero doce, vecina de Escazú, ciento cincuenta metros noroeste del cementerio Zuñiga, condominio portal de cabrera, casa numero uno, DESMOND MCREYNOLDS, mayor, vuido, de nacionalidad Británica, pasaporte número uno ocho dos seis cero cero cero cero dos seis cero cuatro, vecino de Rohrmoser, del parque de la amistad, doscientos metros norte, cincuenta este, casa numero dieciséis, HANS KURZ, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, pasaporte número xxxxxxxxxxxxxxxx, vecino de San Rafael de Escazú, sito de Saretto cien metros este, cien sur, casa número siete, URSULA MARGARETE KURZ LANGEV, mayor, casada una vez, de nacionalidad alemana, pasaporte número uno dos siete seis cero cero cero nueve cuatro tres cero tres, vecina de San Rafael de Escazú, sito de Saretto, cien metros este, cien sur, casa número siete, LORENO ROCCHI, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, pasaporte número AA cero seis tres cero dos dos, vecino de San Isidro de Heredia, calle Chávez, NYDIA MARÍA ROJAS ZELEDÓN, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno cero ciento noventa y nueve cero doscientos treinta y tres, vecina de Pavas, de la embajada Americana, trescientos metros oeste y ciento veinte cinco metros al sur, EDGAR CAMPOS CABEZAS, mayor, casado una vez, economista, cédula de identidad número uno cero ciento ochenta y seis cero trescientos cincuenta y dos, vecino de Rohrmoser, sito trescientos metros al norte y cincuenta oeste de Plaza Rohrmoser, LENNOX BOURNE, de único apellido en razón de su nacionalidad Británica, mayor, casado una vez, carné de misión internacional (de la UNOG) número cero cero cero dos cuatro dos siete cuatro, vecino de Escazú, doscientos cincuenta metros sur oeste del

3 viejo cementerio, condominio Lomas de Escazú, DOMINIQUE BOURNE, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casada una vez, pasaporte número cero siete CT nueve ocho cero ocho siete, vecina de Escazú, doscientos cincuenta metros sur oeste del viejo cementerio, condominio Lomas de Escazú, CECILIA BARRERA TORRES, mayor, soltera, de nacionalidad colombiana, carné de pensionados número setenta y dos, veinte y siete, vecina de Moravia, Condominio la Guaria, casa número cuatro, YVES DE LA GOUBLAYE DE MÉNORVAL RODRÍGUEZ, mayor, casado una vez, abogado, economista, cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta y seis cero novecientos veinte, vecino de Escazú, ciento cincuenta metros noroeste del cementerio Zúñiga, condominio Portal de Cabrera, casa numero uno, ENRIQUE MANUEL BRÚ BAUTISTA, mayor, casado dos veces, de nacionalidad Uruguaya, economista, cédula de residencia número uno ocho cinco ocho ceo cero cero cero uno dos tres tres, pasaporte número uno cero cero cuatro siete cero cinco ocho, vecino de Escazú, ochocientos metros al sur del CDS, condominio rivera del monte, casa número uno, SOLUM DONAS BURAK, mayor, separado judicialmente, artista escultor, de nacionalidad Uruguaya, pasaporte número ochenta y cinco cero dos cincuenta y cuatro cinco, vecino de Escazú, quinientos metros sur del colegio country day, finca la garúa, WARREN CROWTHER, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, profesor universitario, cédula de residencia número ciento setenta y cinco diez sesenta y nueve cincuenta y cinco diez cuatrocientos veinte, vecino de San francisco de dos Ríos, de la ferretería central, cuatrocientos metros al sur, veinte y cinco oeste, GLORIA MARIA FABRY RODRIGUEZ, mayor, casada una vez, contadora, de nacionalidad chilena, cédula de residencia número cuatrocientos veinte y cinco noventa y tres quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, vecina de Rohrmoser, de la plaza Rohrmoser trescientos metros norte, cincuenta oeste, casa número setenta y ocho Acuerdan constituir una asociación que se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la asociación, por los

4 reglamentos internos y por los siguientes estatutos: CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y PROPÓSITOS. ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE NACIONES UNIDAS EN COSTA RICA, cuyas siglas serán APNU-CR y por su naturaleza será de duración indefinida. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación tendrá su domicilio en la oficina del Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo, en la ciudad de San José, sitio en Pavas, de la Embajada Americana trescientos metros al sur y doscientos metros al sureste. Oficentro La Vírgen, Cantón: primero, Distrito: octavo, de la Provincia de San José. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FINES. ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. B) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. C) Cooperar, en cuanto esté a su alcance, en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas. D) Velar por el bienestar de los asociados. E) Asesorar y mantener informados a sus asociados en asuntos de primera importancia, entre otros los relacionados con pensiones, programas de salud y otros de su interés. F) Estimular la solidaridad entre sus asociados, en particular respecto de aquellos que, que por edad avanzada, condiciones precarias de salud o de orden familiar, se encuentren en situación de crisis. G) Fomentar el compañerismo y amistad entre sus asociados y familias y el vínculo permanente con asociaciones y funcionarios activos de las Naciones Unidas y de otros organismos Multinacionales. H) Promover la participación de sus asociados, en programas y actividades de su interés, en especial de carácter profesional, recreativo, artístico, social y cultural. I) De acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y sus reglamentos cooperar a solicitud del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u cualquier otro organismo de Naciones Unidas en Costa Rica, en orientaciones o asesorías técnicas de actividades o proyectos especiales. J) Gestionar ante el Gobierno de Costa Rica, bien por intermedio de la representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, o bien directamente, el otorgamiento de algunas prerrogativas especiales al estilo de las brindadas por otros países a pensionados de las Naciones Unidas que

5 se radican en ellos, sin distinción de categoría, nacionalidad o condición laboral. K) Promover y fomentar relaciones con asociaciones hermanas que ya existían y las que en el futuro se creen en otros países. L) Promover la participación consciente de los socios, en la elección de los integrantes del Consejo Directivo FAFICS. ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus asociados para financiar la consecución de sus fines esenciales. B) Aceptar donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociación. C) Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los Asociados. CAPÍTULO TERCERO PATRIMONIO 1 DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos: A) Cuotas anuales de los asociados que fijará la Asamblea General Ordinaria. B) Donaciones. C) Ingresos recaudados de actividades propias con el fin de proveerse de fondos. CAPÍTULO CUARTO MODALIDAD DE AFILIACIÓN ARTÍCULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: A) FUNDADORES: Son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva que quedaron anotados en el Acta Constitutiva y que tendrán las mismas obligaciones y derechos de los demás asociados. B) ACTIVOS: Serán los Asociados que ingresaron posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos y con las mismas obligaciones y C) HONORARIOS: Serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. ARTÍCULO SÉTIMO: Podrán adquirir el estatus de asociado: A) Todo jubilado que se haya retirado honrosamente del Sistema de Naciones Unidas y su cónyuge, que reciban una pensión vitalicia pagada por la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas y/o los cónyuges sobrevivientes reconocidos como tales por la misma Caja o las personas titulares de la Pensión. B) Las personas que, habiendo trabajado en el Sistema de Naciones Unidas, y habiendo reunido los requisitos para pensionarse, se han jubilado sin acogerse al régimen de pensiones de la Caja o que por la edad no se han acogido aún a la pensión de la caja

6 de las Naciones Unidas. C) Quienes hayan trabajado al Servicio del Sistema de las Naciones Unidas bajo cualquier modalidad, sin haber adquirido el derecho a la Pensión previa aprobación de la Junta Directiva, D) y otras personas simpatizantes con el Sistema de Naciones Unidas, previo acuerdo de la Junta Directiva. El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva. Su ingreso deberá ser aprobado por la Junta Directiva con no menos de la mitad más uno de sus votos. CAPÍTULO QUINTO MODALIDAD DE DESAFILIACIÓN ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: Primero: Fallecimiento. Segundo: Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, Tercero: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes a la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: A) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación. B) Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello. C) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. D) Incumplimiento de la Ley, el estatuto y reglamentos internos. E) Haber sido suspendido por tres veces consecutivas en el término de un año. Serán suspendidos por un mes los asociados que incurran en las siguientes causas: A) Aquel miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres sesiones consecutivas injustificadamente de la Junta Directiva o cinco sesiones injustificadas alternas en el término de un año. B) Atraso en el pago de la cuota anual, sin causa que lo justifique. C) Incumplir injustificadamente las obligaciones que fueren conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta Directiva comunicará las suspensiones en forma escrita. En los casos de expulsión de un asociado se procederá de siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento que reciba la comunicación pueda en el término de quince días hábiles preparar su defensa; una vez cumplido con este plazo la Junta Directiva de inmediato convocará a Asamblea General Extraordinaria en el tiempo y condiciones que establece este estatuto para que trate de este caso, el asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha

7 Asamblea y esgrimir su defensa, y será la Asamblea General Extraordinaria quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre la expulsión del asociado. CAPÍTULO SEXTO DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO NOVENO: Los asociados tendrán los siguientes derechos: A) Elegir y ser electos en los cargos directivos, de fiscalía o comisiones de la Asociación. B) Participar en las actividades que organice la asociación. C) Participar con voz y voto en las asambleas generales. D) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas. E) Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros asociados de la asociación. F) Solicitar que los libros de actas, de contabilidad y cualquier otra documentación estén a su disposición en caso de ser requeridos. ARTÍCULO DÉCIMO: Son deberes de los asociados: A) Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto y Reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos. B) Pagar puntualmente las cuotas. C) Asistir a las reuniones de asociados a las que fueren convocados. D) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. E) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines. F) Procurar el engrandecimiento de la Asociación y prestarle todo el apoyo material y moral que esté a su alcance. G) Vigilar y procurar el progreso de la Asociación. H) Desempeñar con lealtad todos los cargos, comisiones o trabajos que le sean encomendados y aceptados. I) Comunicar a la Junta Directiva o a la Fiscalía todo acto del cual tengan conocimiento y que menoscabe el prestigio de la Asociación. CAPÍTULO SÉTIMO DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asociación contará con los siguientes órganos: A) La Asamblea General. B) La Junta Directiva C) Los Comités Auxiliares y D) La Fiscalía. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De la Asamblea General: es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año: en la segunda quincena del mes de Noviembre a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y elegir cada dos años a los asociados de la Junta Directiva y

8 Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinte por ciento del total de sus asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario por medio de carta circular o correo electrónico, con no menos de ocho días hábiles de anticipación y se consideren constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados; de no presentarse el mínimo indicado se reunirán en segunda convocatoria media hora después, con el número de asociados presentes que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por la Ley o este estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. A) Elegir cada dos años EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE a los asociados de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos hasta por tres períodos más. B) Conocer, aprobar o improbar los informes contables y financieros de la Asociación. D) Aprobar o improbar los Reglamentos que elabore la Junta Directiva. E) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía. B) Reformar el estatuto y reglamentos de la Asociación. C) Acordar o no expulsión de sus asociados. D) Sancionar o destituir de sus puestos a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía por el incumplimiento de los deberes. E) Conocer informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria. F) Acordar o no la designación como asociado honorarios. G) Acordar la disolución. H) Habrá tantas asambleas generales extraordinarias como fueren necesarias para la buena marcha de la Asociación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De la Junta Directiva. La dirección de la Asociación

9 reside de la Junta Directiva, compuesta por siete miembros, mayores de edad en los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno, Vocal Dos y Vocal Tres, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de NOVIEMBRE, por un período de dos años, y se juramentarán y tomarán posesión de sus cargos el mismo día de su elección. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta Directiva; en caso de ausencias definitivas Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período. La persona que forma parte de la directiva y falte injustificadamente a tres sesiones consecutivas cesará en sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta circular o correo electrónico con cinco días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus asociados formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus votos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: A) Realizar sus funciones en forma adhonoren. B) Ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea general ordinaria o extraordinaria. C) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines. D) Presentar anualmente un informe de labores y presupuesto anual a la Asamblea General Ordinaria. E) Convocar a asambleas generales a través del secretario. F) Asegurar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamentos de la Asociación. G) Elaborar las modificaciones o las reformas al estatuto que se deben someter al conocimiento y aprobación de la asamblea general extraordinaria. H) Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos para el financiamiento de la Asociación. I) Evacuar las consultas que le fueren formuladas por los asociados o la fiscalía, las cuales se harán recíprocamente por escrito. J) Designar una comisión de solidaridad para establecer contactos permanentes con los asociados de manera zonificada. K) Supervisar conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. L) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación y comunicar en

10 el término máximo de veintidós días hábiles el acuerdo respectivo por escrito, si en este plazo la Junta Directiva no ha comunicado su acuerdo, se dará por aceptada la solicitud. M) Recibir las renuncias y recomendar ante la Asamblea General Extraordinaria la designación de asociado honorario, así como la salida de los asociados por las causales que indica el presente estatuto. N) Determinar el monto de la Póliza de Fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero. O) Aceptar donaciones y legados. P) Autorizar al Presidente para realizar la disposición de bienes de la Asociación. Q) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones estrictamente apegados a lo establecido en el estatuto y reglamento de la Asociación. Bajo ninguna circunstancia podrán atribuirse poderes o facultades que no hayan sido previamente establecidas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: De la fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la PRIMERA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE, por un período de dos años, que se juramentará y tomará posesión el día de su designación y que tendrá las siguientes atribuciones: A) Velar porque los órganos de la Asociación observen estrictamente las exigencias de la Ley, del estatuto y reglamentos, así como que los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones cumplan con sus funciones. B) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva o en su defecto de la asamblea general, cualquier irregularidad que lesione el prestigio o el funcionamiento de la Asociación. C) Revisar y refrendar los balances contables y financieros; si hay objeciones, someterlas por escrito al conocimiento de la Junta Directiva o Asamblea General. D) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. E) Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente. F) Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo considere necesario. G) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva, donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: PRIMERO: a) El Presidente será el representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, donar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la

11 Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva. B) Presidirá las sesiones de Asamblea y las reuniones de la Junta Directiva; firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. C) Elaborará con los demás miembros de la Junta Directiva en los planes, programas, proyectos y presupuestos que deben someterse al conocimiento y aprobación de la Asamblea General. D) Colaborará con los informes anuales de labores, así como con todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación. Ejecutará los acuerdos tomados en Asamblea y por la Junta Directiva. SEGUNDO: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. TERCERO: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de asambleas generales y junta directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados, los cuales deberán mantenerse en la Asociación bajo su custodia. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible, llevará un archivo ordenado y completo. El secretario a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto. CUARTO: El tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas, rendir regularmente a la directiva lista detallada de los asociados morosos y los pagos hechos. Vigilar porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente. Cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación. Los retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la asamblea y llevará al día y ordenados, los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales deberán mantenerse bajo su custodia. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y Sus Reformas, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. El Tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus

12 funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a su sustituto. QUINTO: Corresponde a los vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente; en caso de ausencias al mismo tiempo del Presidente y el Vicepresidente, el primer vocal podrá sustituir al Vicepresidente, donde presidirá las sesiones de Asambleas y las reuniones de Junta Directiva y firmará las actas junto con el Secretario. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las reformas totales o parciales del estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de asociados presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la ley de Asociaciones y Sus Reformas. CAPÍTULO NOVENO DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de los votos de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal propósito. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y Sus Reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación, que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley. En este mismo acto, una vez aprobado el anterior estatuto, procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal que regirán los destinos de nuestra Asociación para el período que va del día quince de noviembre del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil once, recayendo el nombramiento en forma definitiva en las siguientes personas: PRESIDENTE: JORGE MARTÍNEZ ESPINOSA, VICEPRESIDENTE: KATHLEEN O FARELL, SECRETARIO: RODRIGO SALAS CONEJO, TESORERO: ÁLVARO FIGUEROA VILLAR, VOCAL UNO: NILDA ANGÉLICA REY BAFICO, VOCAL DOS: JUAN CHONG SÁNCHEZ, VOCAL TRES: JULIA GÓMEZ DE MARTÍNEZ FISCAL: ATHENIA MONTEJO MERINO. Todos los nombrados, de calidades ya mencionadas

13 en esta acta constitutiva, aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en forma inmediata, jurando fiel cumplimiento de los puestos en que han sido nombrados. Solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, se sirvan extendernos la cédula de personería jurídica de la asociación y para tal efecto se adjuntan los timbres de ley. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día seis de mayo del dos mil nueve. PRESIDENTE: JORGE MARTÍNEZ ESPINOSA, VICEPRESIDENTE: KATHLEEN O FARELL 1 1 SECRETARIO: RODRIGO SALAS CONEJO 1 1 TESORERO: ÁLVARO FIGUEROA VILLAR VOCAL UNO: NILDA ANGÉLICA REY BAFICO VOCAL DOS: JUAN CHONG SÁNCHEZ VOCAL TRES: JULIA GÓMEZ DE MARTÍNEZ FISCAL: ATHENIA MONTEJO MERINO.

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