Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

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1 Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 1. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión. c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 números 24 ó 25 de esta Ley. d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 2. Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor. 3. Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91.1, números 4 y 5 de esta Ley. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.

2 3. No será de aplicación el régimen especial regulado en este Capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2 del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados 1, 2 y 3 de la presente Ley. Es un régimen especial que se aplicará automáticamente en la modalidad de determinación de la Base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley salvo renuncia del sujeto pasivo que puede efectuarse por cada operación y sin necesidad de comunicarla a la Administración. En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se aplica previa opción expresa del sujeto pasivo sin que pueda renunciar. Quién puede aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección? Los revendedores de bienes usados, antigüedades y objetos de colección: Son revendedores quienes de forma habitual adquieren bienes para posteriormente venderlos. También se considera revendedor al organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta. Bienes usados: los bienes muebles utilizados por un tercero que son susceptibles de reutilización y se adquieren para posteriormente venderlos sin haberlos utilizado, renovado o transformado. No se consideran bienes usados, los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino, las piedras preciosas y el oro de inversión. Objetos de arte: son los cuadros, pinturas, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámicas, esmaltes sobre cobre y fotografías. Objetos de colección: los artículos de filatelia, colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

3 Realicen alguna de las siguientes operaciones: Ventas de bienes usados, antigüedades, objetos de arte y objetos de colección cuando hayan sido adquiridos a quien no tengan la condición de empresario o profesional, es decir a particulares, a quien se lo entreguen en virtud de una operación exenta (operación interior o intracomunitaria) porque los bienes fueron utilizados por el transmitente en actividades sin derecho a deducción o cuando se adquirieron no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas (artículo 20.uno.24º, a quien sea revendedor que aplique este régimen especial en la entrega, o a empresarios o profesionales de otro estado miembro que se beneficie del régimen de franquicia). Ventas de antigüedades, objetos de colección y objetos de arte cuando hayan sido importados por el propio revendedor. Ventas de objetos de arte cuando hayan sido adquiridos a empresarios o profesionales en operaciones en las que se aplique el tipo reducido del 7%. EJEMPLO I. El Sr. Blasco tiene un concesionario de vehículos de segunda mano, ha adquirido por al Sr. Grande un SEAT-Córdoba que ha utilizado durante 4 años. Posteriormente el Sr. Blasco vende el vehículo por a un agente de seguros. El Sr. Grande trabaja para una empresa de informática. El Sr. Blasco puede aplicar el régimen especial porque: El Sr. Blasco es un revendedor de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa. El vehículo es un bien usado porque se trata de un bien que ha sido utilizado por un tercero, no puede considerarse como nuevo de acuerdo con el artículo 13.2º de la Ley, y se ha adquirido con la finalidad de venderlo. Ha sido adquirido a un particular. Si el Sr. Blasco no quiere aplicar el régimen especial para esta operación puede renunciar a su aplicación simplemente con repercutir el impuesto en la venta del vehículo al Sr. Grande.

4 EJEMPLO II El Sr. García se dedica a la compraventa de objetos de arte. Ha adquirido a un colegio de primaria y secundaria tres cuadros que posteriormente va a vender. El Sr. García puede aplicar el régimen especial porque: EL Sr. García es un revendedor de objetos de arte, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa. El cuadro es un objeto de arte. Ha sido adquirido a un sujeto pasivo que no pudo deducir el impuesto soportado en su adquisición como consecuencia de que realiza la actividad de educación, exenta de acuerdo con el artículo 20.uno.9º de la Ley. EJEMPLO III El Sr. Bernadi se dedica a la compraventa de sellos. Ha adquirido una partida de sellos finlandeses al Sr. Brux revendedor de sellos que aplico en esta operación el régimen especial de bienes usados. En la venta que de los sellos que realice posteriormente el Sr. Bernadi sí puede aplicar el régimen especial porque éstos han sido adquiridos a un revendedor que sometió la transmisión a este régimen. EJEMPLO IV El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende. El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su actividad y no para venderlo, y además fue utilizado por el propio revendedor.

5 Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán: 1. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. No tienen la consideración de bienes usados: a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos. 2. Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación: a) Cuadros, collages y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701). b) Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC ). c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC ). d) Tapicerías (código NC ) y textiles murales (código NC ) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos. e) Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.

6 f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería. g) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes. 3. Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación: a) Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC ). b) Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC ). 4. Antigüedades, los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección (código NC ). 5. Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta. 2. En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de esta Ley. EJEMPLO I. El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende. El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su actividad y no para venderlo y además fue utilizado por el propio revendedor.

7 EJEMPLO II La Sra. Valero tiene una tienda de muebles de segunda mano, los adquiere a particulares que renuevan su mobiliario. El 10/01/2003 adquirió un baúl con 125 años de antigüedad por 900 euros y un dormitorio completo de mediados del siglo pasado por 650 euros. El dormitorio está en muy mal estado por lo que la Sra. Valero decide restaurarlo manteniendo sus características originales con un coste de 875 euros. El 10/06/2003 vende el baúl y el dormitorio. La Sra. Valero puede aplicar el régimen especial de antigüedades para la venta del baúl porque tiene más de 100 años de antigüedad. Sin embargo no puede aplicar el régimen especial de bienes usados para la transmisión del dormitorio porque ha sido renovado por el sujeto pasivo con un coste superior al precio de adquisición. EJEMPLO III La Sra. Ruiz se dedica a la compraventa de joyas de oro y platino. Las joyas las adquiere a particulares para posteriormente venderlas. La Sra. Ruiz puede aplicar el régimen especial por la venta de joyas: 1) La Sra. Ruiz es una revendedora de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa. 2) Las joyas son bienes usados. 3) Han sido adquirido a particulares. Si además de las Joyas la Sra. Ruiz comprara y vendiera oro, platino o piedras preciosas, en la venta de estos bienes no podría aplicar el régimen especial porque no son bienes usados. EJEMPLO IV La familia Sanz ha heredado de su abuelo 10 esculturas iguales que fueron realizadas por él mismo. Con fecha de 05/06/2000 han sido transmitidas a un revendedor de objetos de arte.

8 El revendedor no puede aplicar el régimen especial en la venta que haga de las esculturas como consecuencia de que ninguna de las esculturas es objeto de arte, el número de esculturas iguales, diez, es superior al establecido, ocho, para considerarse piezas de arte. Artículo 137. La base imponible. 1. La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen. A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien. El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación. El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación. Cuando se transmitan objetos de arte, antigüedades u objetos de colección importados por el sujeto pasivo revendedor, para el cálculo del margen de beneficio se considerará como precio de compra la base imponible de la importación del bien, determinada con arreglo a lo previsto en el artículo 83 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la importación. 2. Los sujetos pasivos revendedores podrán optar por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

9 El margen de beneficio global será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas de bienes efectuadas en cada período de liquidación. Estos precios se determinarán en la forma prevista en el apartado anterior para calcular el margen de beneficio de cada operación sujeta al régimen especial. La aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible se ajustará a las siguientes reglas: 1. La modalidad del margen de beneficio global sólo podrá aplicarse para los siguientes bienes: a) Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático. b) Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen. c) Libros, revistas y otras publicaciones. No obstante, la Administración tributaria, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la aplicación de la modalidad del margen de beneficio global para determinar la base imponible respecto de bienes distintos de los indicados anteriormente, fijando las condiciones de la autorización y pudiendo revocarla cuando no se den las circunstancias que la motivaron. 1. La opción se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, y surtirá efectos hasta su renuncia y, como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente. El sujeto pasivo revendedor que hubiera ejercitado la opción deberá determinar con arreglo a dicha modalidad la base imponible correspondiente a todas las entregas que de los referidos bienes realice durante el período de aplicación de la misma, sin que quepa aplicar a las citadas entregas el régimen general del impuesto. 2. Si el margen de beneficio global correspondiente a un período de liquidación fuese negativo, la base imponible de dicho período será cero y el referido margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.

10 3. Los sujetos pasivos revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinación de la base imponible deberán practicar una regularización anual de sus existencias, para lo cual deberá calcularse la diferencia entre el saldo final e inicial de las existencias de cada año y añadir esa diferencia, si fuese positiva, al importe de las ventas del último período y si fuese negativa añadirla al importe de las compras del mismo período. 4. Cuando los bienes fuesen objeto de entregas exentas en aplicación de los artículos 21, 22, 23 ó 24 de esta Ley, el sujeto pasivo deberá disminuir del importe total de las compras del período el precio de compra de los citados bienes. Cuando no fuese conocido el citado precio de compra podrá utilizarse el valor de mercado de los bienes en el momento de su adquisición por el revendedor. Asimismo, el sujeto pasivo no computará el importe de las referidas entregas exentas entre las ventas del período. 5. A efectos de la regularización a que se refiere la regla 4, en los casos de inicio o de cese en la aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible el sujeto pasivo deberá hacer un inventario de las existencias a la fecha de inicio o del cese, consignando el precio de compra de los bienes o, en su defecto, el valor del bien en la fecha de su adquisición. El régimen especial consiste el la repercusión del impuesto sobre la Base imponible y sin la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes. La determinación de la base imponible puede realizarse operación por operación o por las operaciones realizadas durante todo el período de liquidación. A) Determinación de la Base Imponible operación por operación: La Base Imponible = Margen de beneficio ( sin incluir el IVA) = [ Precio total de venta (IVA incluido) - Precio total de compra (IVA incluido) ] / (1+ tipo impositivo aplicable) B) Determinación de la Base Imponible por todas la operaciones realizadas durante el período liquidación: Sólo se aplicará cuando los bienes transmitidos sean : 1) Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático, 2)

11 Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen, 3) Libros, revistas y otras publicaciones y 4) Otros bienes respecto de los que la Administración tributaría autorice la aplicación del régimen del margen global, previa solicitud del revendedor. La Base Imponible = Margen de beneficio ( sin incluir el IVA) = [ Precio total de las ventas realizadas durante todo el periodo de liquidación ( IVA incluido) - Precio total de todas las compras realizadas durante todo el periodo de liquidación (IVA incluido) ] / ( 1+ tipo impositivo aplicable) Si el margen es negativo, la base imponible será cero y se añadirá a las compras del siguiente período. Al final del ejercicio se calculará la variación de existencias con relación al inicio del ejercicio, de forma que si es positiva se añade a las ventas del último periodo, y si la diferencia es negativa se añade a las compras del último período. No se tiene en cuenta para determinar el importe total de las compras y de las ventas las entregas exentas por exportación u operación asimilada, las relativas a zonas francas, depósitos francos, y otros depósitos, ni las relativas a regímenes aduaneros y fiscales. EJEMPLO I. Un revendedor de piezas de arte, vende las siguientes obras de arte: 1-. Un cuadro que fue adquirido al autor por euros, IVA no incluido. Lo transmite por euros, IVA incluido. 2-. Una escultura de un conocido escultor que fue adquirido a un particular hace 25 años y desconoce cual fue su precio de adquisición. El precio de transmisión es de euros. El sujeto pasivo puede aplicar el régimen especial porque: El sujeto pasivo es un revendedor de objetos de arte, su actividad consiste en la adquisición de los mismos para su reventa.

12 Los bienes que vende son piezas de arte, y se adquirieron con la finalidad de venderlos. El cuadro ha sido adquirido al propio pintor y la escultura a un particular. Para la determinación de las cuotas de IVA a ingresar el sujeto pasivo no puede aplicar la modalidad del margen del beneficio global porque el bien que es objeto de reventa no está entre los previstos en el artículo 137.dos.1º, de forma que el sujeto pasivo aplicará la modalidad de margen de beneficio operación por operación, a no ser que renuncie a su aplicación, renuncia que sólo tendrá efectos para cada operación concreta. La aplicación del régimen especial tal y como establece el artículo 138 de la Ley no permite la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que son objeto de reventa. Las cuotas a ingresar son las siguientes: 1. Cuadro Base imponible del cuadro: [(1.975/ 1,16) = 502,58 IVA soportado en la compra x 0,07 (*) = 84 (*) artículo 91.uno.4.1º Cuota de IVA devengada = 502,58 x 0,16 = 80,41 En cuanto al cuadro: el revendedor no puede deducir el IVA soportado por lo que el importe total de la adquisición lo contabilizará como un gasto: 1200 X 1,07 = euros Compras atesorería Tesorería aventas 1.894,59 ahacienda Pública IVA repercutido 80,41

13 En la factura no se consignará de forma separada la cuota de IVA repercutida. En el supuesto en que por la venta del cuadro renunciara a la aplicación del régimen especial, en el momento de la venta podría deducir el impuesto soportado en la adquisición: 84 Hacienda Pública IVA soportado acompras Tesorería aventas 1.702,59 ah. Pública IVA repercutido 272,41 Como consecuencia de la renuncia a la aplicación del régimen especial en la factura sí se consignará de forma separada la base imponible y el IVA. 2. Escultura La Base imponible de la escultura: [ ] x 20%(**)= (**) la normativa del impuesto permite, cuando se desconozca cual fue el precio de adquisición del bien, determinar el margen del beneficio como el 20% del precio de venta. Cuota de IVA devengada = x 0,16 = 214, Tesorería aventas 6.485,6 ah. Pública IVA repercutido 214,4 En la factura no se consignará de forma separada la cuota de IVA repercutida.

14 En el supuesto en que por la venta de la escultura renunciara a la aplicación del régimen especial: 6.700Tesorería aventas 5.775,8 ahacienda Pública IVA repercutido 924,14 Como consecuencia de la renuncia a la aplicación del régimen especial en la factura sí se consignará de forma separada la base imponible y el IVA. EJEMPLO II Un revendedor de revistas de comics, opta en el mes de diciembre del 2007 por aplicar el régimen especial para el año El saldo inicial de revistas en el 2008 es de revistas valoradas en euros y el saldo final es de valoradas en euros. Las revistas de comics son adquiridas a diferentes revendedores de este tipo de revistas que aplican el régimen especial en sus ventas. El sujeto pasivo puede aplicar el régimen especial porque: Es un revendedor de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición de revistas para su reventa. Las revistas son bienes usados. Han sido adquiridas a otros revendedores que aplican en sus ventas el régimen especial. Para la determinación de las cuotas de IVA a ingresar el sujeto pasivo puede aplicar la modalidad del margen del beneficio global porque el bien que es objeto de reventa está entre los previstos en el artículo 137.dos.1º. Para ello el sujeto pasivo optará expresamente por esta modalidad. La aplicación del régimen especial tal y como establece el artículo 138 de la Ley no permite la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que son objeto de reventa.

15 Las cuotas a ingresar son las siguientes: 1º Trimestre de 2008 : Ventas incluido IVA: 375 unidades a euros. Compras incluido IVA: 275 unidades a 1.031,25 euros. La Base imponible del 1º Trimestre = ( ,25)/ 1,04 = 811,30. Cuota de IVA devengada = 811,3 x 4% (*) = 32,45 (*) artículo 91.dos.1.2º 2º Trimestre de 2008: Ventas incluido IVA: 200 unidades a euros. Compras incluido IVA: 270 unidades a euros. El margen del 2º Trimestre = ( ) / 1,04 = -25, como es negativo la Base imponible es cero, y el margen se añadirá a las compras del trimestre siguiente. 3º Trimestre de 2008: Ventas incluido IVA: 250 unidades a euros. Compras incluido IVA: 280 unidades a euros. Margen del trimestre anterior: -6,5 La Base imponible del 3º Trimestre = ( )/1,04 = 274,04. Cuota de IVA devengada = 274,04 x 0,04 = 10,96 4º Trimestre de 2008: Ventas incluido IVA: 270 unidades a euros, de las cuales 50 revistas valoradas en 300 euros han sido enviadas a Argentina. Para la determinación de las ventas no se tendrán en cuenta las enviadas a Argentina porque se trata de una exportación. Compras incluido IVA: 420 unidades a euros. Igualmente el importe de las compras se vera disminuido por el precio de adquisición de las revistas en cuestión. El precio de adquisición de las revistas exportadas fue de 162,5., la adquisición fue realizada a mitad de año

16 Para la determinación de las compras hay que descontar el precio de compra de las revistas exportadas. Regularización de existencias = = euros. La Base imponible del 4º Trimestre = [ ( ,5)]/ 1,04 = 987,02. Cuota de IVA devengada = 987,02 x 0,04 = 39,48. Artículo 138. Repercusión del Impuesto. En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo. Artículo 139. Deducciones. Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, no pueden deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes a los que en su posterior venta apliquen el régimen especial. No obstante sí tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicio que utilice para el desempeño de la actividad. EJEMPLO I. Un revendedor de antigüedades ha reformado el local donde tiene los bienes que vende, el IVA soportado en la reforma del local asciende a 960 euros. Ha vendido juego de sillas y mesa del siglo XIX por euros, el precio de

17 adquisición de las mismas fue de euros, fueron adquiridas a un particular. El sujeto pasivo puede aplicar el régimen especial porque: EL sujeto pasivo es un revendedor, de antigüedades, su actividad consiste en la adquisición de los mismos para su reventa. Los bienes que vende son antigüedades, y se adquirieron con la finalidad de venderlos. Se adquirieron a un particular. El sujeto pasivo puede optar por la aplicación del régimen especial o del régimen general, con cualquiera de las dos opciones el sujeto pasivo podrá deducir las cuotas soportadas en la actividad, no obstante si aplica el régimen especial no podrá deducir las cuotas de IVA soportadas por las adquisición de las antigüedades que son objeto de reventa. La cuota a ingresar será: Régimen general: IVA repercutido en el trimestre: x 0,16 = euros. IVA soportado en el trimestre: x 0,16 = euros Cuota a compensar o a devolver en caso de ser el último trimestre del año = 620 euros. Régimen especial: Cuota a ingresar: [( 1.500)/1,16) x 0,16 ] = -753,1 euros.

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