REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD MANUAL PREGUNTAS SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD BOGOTA D. C., FEBRERO DE

2 PRESENTACION La Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de su política de instruir y orientar a los distintos integrantes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre sus obligaciones y derechos, con el objeto de lograr un funcionamiento más eficiente del Sistema, presenta el Manual PREGUNTAS SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, diseñado como instrumento de consulta para empleadores, trabajadores y usuarios en general. El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud Régimen Contributivo se constituye en la base fundamental para que los beneficios que consagra el sistema permitan mayor cobertura, equidad, eficiencia y calidad de los servicios de salud. El Manual es el resultado de un estudio cuidadoso de la normatividad que rige en materia de salud y su operatividad al momento de su aplicación, para permitir que los afiliados y usuarios en general se informen debidamente sobre el contenido y alcance de sus deberes y los cumplan con sentido social, con actitud solidaria y no como una carga impositiva de la Ley. El presente Manual se encuentra estructurado en doce secciones, así: Primera: Vinculación laboral de las personas. Segunda: Afiliación a las EPS. Tercera: Recaudo y pago de los aportes a la Seguridad Social en Salud. Cuarta: Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Quinta: Traslado de Empresa Promotora de Salud (EPS) Sexta: Plan Obligatorio de Salud (POS) Séptima: De los Planes Adicionales de Salud (PAS) Octava: De las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Novena: De la suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Décima: De los deberes y garantías de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Décima Primera: Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Décima Segunda: De la Inspección Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en estas materias. GLORIA ISABEL TRIVIÑO VALENZUELA. Superintendenta Nacional de Salud. 2

3 PREGUNTAS SOBRE DERECHOS Y DEBERES EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 1 DE LA VINCULACION LABORAL DE LAS PERSONAS 1. Cuáles son las formas de vinculación laboral? Las personas pueden estar vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo, o por medio de una relación legal y reglamentaria, en este último caso porque se vincula a una entidad pública. 2. Qué es un contrato de trabajo? El contrato de trabajo es un acto jurídico celebrado entre una persona natural: el trabajador, y una persona natural o jurídica: el empleador. 3

4 3. Cuáles son los requisitos para que exista contrato de trabajo? Para que exista contrato de trabajo se requiere : a. La prestación de un servicio en forma personal por el trabajador. b. La continuada subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. c. Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos estos tres elementos, existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones que se le agreguen, o por las modalidades que se utilicen. (Art. 23 Código del Trabajo) 4. Cuáles son las clases de contrato de trabajo? Por la forma: Verbales: Las partes convienen en forma oral la índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y la forma de la remuneración y los períodos que regulen su pago y la duración del contrato. Escritos: Constan en un documento firmado por las partes. Siempre deben celebrarse por escrito los siguientes acuerdos:! Período de prueba.! Salario integral.! Contrato de aprendizaje.! Pagos que por acuerdo entre las partes no constituyan salario, dentro de lo permitido legalmente.! Contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.! El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.! El enganche de trabajadores para el exterior. Por la duración: Puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de un obra o labor determinada, por un tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional o transitorio. Por la forma de pago : a sueldo, a destajo, a jornal, con salario integral, parte en dinero y parte en especie, etc. Contrato de Aprendizaje: Cuando un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador a cambio de que éste le proporcione los medios a fin de adquirir formación 4

5 profesional, para cuyo desempeño fue contratado, por un tiempo determinado y con un salario convenido. ( Art. 1º. Ley 188/59) Otras formas de contrato de trabajo. Trabajo a Domicilio: Cuando la persona presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, por cuenta de un empleador. Agentes Colocadores de Pólizas de Seguros y Títulos de Capitalización: Hay contrato de trabajo, cuando esos agentes son de carácter dependiente, han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esa labor. Representantes, Agentes Vendedores y Agentes Viajeros: Existe contrato de trabajo cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por sí mismos una empresa comercial. Choferes de Servicio Familiar y Trabajadores del Servicio Doméstico: Hay contrato de trabajo, y para efectos de la seguridad social, deben estar afiliados a una EPS. 5. Quién es un trabajador? El trabajador es quien presta el servicio de manera personal y recibe la remuneración, puede tener carácter privado o ser un servidor público Privado: cuando el trabajador constituye una relación laboral de carácter particular.. (num.2 art. 22 Código del Trabajo). Servidor Público: Cuando la persona se encuentra vinculada como empleado público o trabajador oficial al servicio del Estado. Pueden ser: Empleados públicos: Cuando se encuentran vinculados al Estado por una relación legal y reglamentaria. (Art. 1o. Decreto 1848 de 1969 ) Trabajadores oficiales: Cuando se encuentran vinculados al Estado mediante contrato de trabajo. (Art. 3o. Decreto 1848 de 1969 ) Funcionarios de Seguridad Social: Cuando se encuentran vinculados por una relación legal y reglamentaria de naturaleza especial, que les confiere el derecho a celebrar convenciones colectivas de trabajo. 5

6 6. Quién es un Empleador? El empleador es la persona natural o jurídica que ordena realizar el servicio y paga el salario al trabajador. 7. Cuáles son los deberes de los empleadores frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud? En términos generales los empleadores deberán inscribir en alguna EPS a todas las personas con vinculación laboral; pagar cumplidamente los aportes que le corresponden (8%), descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio (4 %) y girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS. Igualmente deberá informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en cuanto al nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. (Artículo 161 de la Ley 100 de 1993) 8. Cuáles son las sanciones que se le aplican a los empleadores y en que casos? La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la citada Ley, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ( Artículo 230 de la Ley 100 de 1993) 6

7 2 DE LA AFILIACION A LAS EPS. 9. Cuáles son los regímenes de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud? La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. "No se puede estar simultáneamente afiliado a los dos regímenes del Sistema. (Art. 157 ley 100 de 1993) 10. Qué es el Régimen Contributivo?. Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador (Artículos 202, 203 y 204 de la Ley 100 de 1993) 11. Qué son las Entidades Promotoras de Salud (EPS)? Son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica es la de organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS), ya sea directamente por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud o mediante contrato con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos.(arts. 156 lits. e), k) y 177 Ley 100/93) 7

8 12. Quiénes son afiliados? Son las personas cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo o del subsidiado. Son de dos clases: Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4% y sus empleadores el 8%; si son independientes o pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de cotización. Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante. (Artículo 25 Decreto 806/98) 13. Cómo se puede afiliar una persona al Sistema? TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Selecciona libremente la EPS a la que desea afiliarse, diligencia el formato de afiliación respectivo con sus datos personales y los de los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos como beneficiarios, lo firma bajo la gravedad de juramento y lo presenta ante la oficina de afiliación de la EPS seleccionada. Simultáneamente adelanta los trámites referidos al Sistema de Presunción de ingresos (SEI) TRABAJADOR DEPENDIENTE. Selecciona libremente la EPS, diligencia el formato de afiliación con sus datos personales y los de sus familiares con derecho a ser inscritos, lo firma y lo entrega al empleador para el trámite ante la Entidad Promotora de Salud. 14. Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Régimen Contributivo? Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Como cotizantes: # Los Nacionales o extranjeros, residentes en Colombia, vinculados mediante Contrato de Trabajo que se rija por las leyes colombianas. # Los servidores públicos. # Los pensionados o jubilados tanto del sector público como del sector privado. 8

9 # Los trabajadores independientes y los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. # Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y que reúnan alguna de las características anteriores. La calidad de beneficiario del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 100 de Como Beneficiarios: Los miembros del grupo familiar del cotizante. (Artículo 26 Decreto 806/98) 15. Cuáles son los tipos de afiliación? Afiliación Individual: Cubre a un solo grupo familiar, o a una sola persona, cuando ésta carezca de núcleo familiar con derecho a ser inscrito al Sistema. Afiliación colectiva: Se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos. En la afiliación colectiva, quien responde por el pago de las cotizaciones es el afiliado y éste puede cambiar de EPS de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación. (Artículo 42 Decreto 806 de 1998) 16. Cuándo se elige EPS? Al momento de la vinculación laboral, el trabajador deberá escoger la EPS a la cual estará afiliado; si pasado éste término, no elige, el empleador escogerá en su nombre la EPS y lo afiliará. Esta afiliación se considera válida por un período de tres meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en éste período otra decisión. (Art. 156 lit. g) ley 100 de 1993 y num. 14 art. 14 Decr de 1994) 17. Cuál es el trámite para la afiliación a una EPS? Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación con la respectiva EPS, mediante el diligenciamiento del formulario; el cual deberá tramitarse en 9

10 original y dos copias; el original será para la EPS, una copia para el empleador y otra para el afiliado. Cuando el formulario no contenga los datos básicos la EPS dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación notificará al afiliado y a su empleador para que se subsane la información o anexe documentos que acrediten condiciones legales de beneficiarios, si así lo considera pertinente. Si dentro de los 15 días siguientes a la presentación del formulario la EPS no efectúa comunicación alguna, se entenderá que se ha producido la afiliación, por verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto; sin embargo, mientras no se allegue la totalidad de los documentos que acredite la calidad de los miembros del grupo familiar la EPS no estará obligada a prestar los servicios al beneficiario. (Artículo 55 Decreto 806 de 1998 ) 18. Cómo se realiza la inscripción del grupo familiar? Los afiliados deberán inscribir ante la EPS a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar. Esta inscripción se hará mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud, el cual deberá estar suscrito por el afiliado y por el empleador, en éste último caso cuando se trate de personas con contrato de trabajo o de servicios públicos. La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de una declaración del afiliado que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS y que ninguna de ellas por su nivel de ingresos debe estar afiliada como cotizante. (Artículo 35 del decreto 806 de 1998) 19. Cuándo se hace efectiva la afiliación a la EPS? El ingreso del afiliado cotizante tendrá efectos para la EPS, desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre y cuando se entregue a ésta, debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación. (Decreto 1485 de 1994) 20. Es verdad que las EPS deben expedir un carne de afiliación? Las entidades promotoras de salud están en la obligación de expedir un carné a cada uno de sus afiliados que será el documento con el cual estos tendrán derecho a exigir los servicios por ella suministrados. ( Artículo 44 Decreto 806 de 1998) 21. A partir de cuándo se pueden solicitar servicios de salud? Una vez el trabajador y su familia se inscriban a una Entidad Promotora de Salud podrán recibir inmediatamente los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el 10

11 Plan Obligatorio de Salud les serán brindados treinta ( 30 ) días después siempre y cuando se hubieren efectuado el pago de la cotización respectiva. El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata la totalidad de los beneficios contemplados en el POS. (Artículo 74 del decreto 806/98) 22. Qué sucede si inscribo como BENEFICIARIO a una persona que tiene capacidad de pago y debe ser reportada como COTIZANTE? Perderán la antigüedad en el sistema de seguridad social en salud tanto el afiliado cotizante como el beneficiario. Adicionalmente éstas personas deberán cubrir los gastos en que haya incurrido la(s) EPS (s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA. (Artículo 51 del Decreto 806/98) 23. Qué sucede si un afiliado cotizante se afilia al Régimen Subsidiado? Se le cancelará su afiliación al Régimen Subsidiado y perderá la antigüedad acumulada en el Régimen Contributivo. (Artículos 50 y 64 (literal c) del Decreto 806/98) 24. Hay otros casos en los que un afiliado cotizante o beneficiario al Régimen Contributivo puede perder la calidad de afiliado y la antigüedad acumulada? SI. En los siguientes eventos: a. Cuando incurra en conductas abusivas o de mala fe ( solicitar u obtener para si o para un tercero, servicios o medicamentos que no sean necesarios; solicitar u obtener la prestación de servicios a personas que legalmente no tengan derecho a ellos; suministrar a las EPS, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa; utilizar mecanismos engañosos para obtener beneficios del sistema o tarifas más bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras o deducibles). (Artículo 64 literal g) del Decreto 806/98. Artículo 14 Decreto 047/00) b. Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real. (Artículo 64 literal b) Decreto 806/98) c. Cuando el trabajador dependiente incurre en mora en el pago de los aportes por más de seis ( 6 ) meses. No obstante lo anterior, el empleador y la EPS pueden celebrar acuerdos de pago con garantías mediante las cuales no se aplique pérdida de antigüedad del sistema y 11

12 siempre que se realicen los pagos completos del período integral de mora y se cancele oportunamente el mes corriente. c. En aquellos eventos en los que el trabajador independiente o el empleador, según sea el caso, incumplan con las obligaciones establecidas en los acuerdos de pago. (Artículo 8º. Decreto 047/00 adicionado por el artículo 11 del Decreto 783/00) 25. Qué ocurre con la afiliación cuando hay cambio de empleador? La afiliación no se debe repetir, basta con que el afiliado informe al nuevo empleador sobre la EPS en la cual está inscrito, para que éste proceda a pagar a ella las respectivas cotizaciones. 26. Cuando una persona cambia de trabajo debe volver a afiliar a sus familiares? La afiliación al sistema es única y no se debe repetir por cambio de empleador, basta con que el afiliado informe al nuevo empleador sobre la EPS en la cual está inscrito, para que éste proceda a pagar las cotizaciones a la entidad promotora de salud respectiva. 27. Qué ocurre cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema? Deben estar afiliados a la misma EPS, y los miembros del grupo familiar solo pueden inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrán inscribir en el grupo familiar a los padres que dependan económicamente de alguno de los cónyuges, en concurrencia con los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea igual al 100% de las unidades de pago por capitación correspondientes a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres que se van a afiliar. Si uno de los cónyuges cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando. (Art. 39 Decreto 806 de 1998) 28. Qué miembros del grupo familiar pueden afiliarse como beneficiarios? El (la) cónyuge, o a falta de éste el compañero (a) permanente del afiliado, cuya unión sea superior a dos años. Hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges y que dependan económicamente del cotizante. Hijos de alguno de los cónyuges con incapacidad permanente, de cualquier edad y que dependan económicamente del afiliado. 12

13 Hijos de cualquiera de los cónyuges entre 18 y 25 años que sean estudiantes de dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de los anteriores, los padres no pensionados del afiliado cotizante que dependan económicamente de éste. Los niños nacidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 100/93, serán beneficiarios automáticamente de la EPS a la cual esté afiliada su madre. Los hijos adoptivos. Los familiares que tengan un parentesco hasta del tercer grado de consanguinidad y que dependan económicamente del cotizante, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente a la unidad de pago por capitación (UPC), correspondiente según la edad y género del familiar. (Art. 163 ley 100 de 1993 y art. 34 del Decreto 806 de 1998) 29. Los hijos adoptivos pueden ser inscritos como beneficiarios? Sí pueden ser inscritos. Desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho instituto. Para este efecto el Instituto o las Casas de Adopción deberán expedir certificación escrita al momento de la entrega. 30. Con qué documentos se acreditan las condiciones legales de los beneficiarios? Declaración del afiliado cotizante en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS. La incapacidad permanente de los hijos deberá acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS. Para demostrar el parentesco, el registro civil o partida de bautismo para las personas nacidas antes de (Circular No. 004 de 1995 de Supersalud) Registro civil de matrimonio para la (el) esposa (o). (Circular No. 004 de 1995 de Supersalud) Para los hijos adoptivos, la certificación escrita que al momento de la entrega expida el ICBF, o la casa de adopción debidamente reconocida por dicho instituto. 13

14 Para los hijos estudiantes de 18 a 25 años, el certificado de estudios. (Circular No. 004 de 1995 de Supersalud) Para efectos de demostrar la dependencia económica, si está obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta y patrimonio del cotizante; si no lo está, fotocopia del certificado de Ingresos y Retenciones correspondientes al año anterior. 31. Qué documentos debe presentar el beneficiario? La afiliación no requiere de documento diferente al formulario debidamente diligenciado; pero los documentos que acreditan las condiciones legales de los beneficiarios, deben ser puestos por el cotizante a disposición de la EPS, cuando ésta los requiera. 32. Qué ocurre con los pensionados? Es obligatoria la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una EPS. Puede inscribir como beneficiarios a sus familiares con los mismos criterios que se aplican para los demás afiliados cotizantes Puede afiliar a sus nietos, siempre y cuando dependan económicamente de él, y pague el valor de la UPC de cada nieto según su edad y género. 33. El pensionado por sustitución, qué personas podría incluir como beneficiarios suyos? La afiliación al sistema de los pensionados por sustitución será de cobertura familiar como se establece para las personas con capacidad de pago en el régimen contributivo. ( Artículos 34 y 38 del Decreto 806/98) 34. Qué se entiende por período de protección laboral? El Sistema de Seguridad Social en Salud, para garantizar la continuidad de la atención en salud a los afiliados y beneficiarios que, una vez terminada la relación laboral, deben continuar en tratamiento de una enfermedad o lesión, reconoce el derecho a un tiempo de protección laboral. 14

15 35. Si una persona se desvincula laboralmente, o pierde la capacidad de pago como trabajador independiente, qué beneficios tendrá él y su familia con posterioridad? El trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del POS hasta treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce ( 12 ) meses anteriores. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de tres ( 3 ) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación. Durante el período de protección laboral, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario. (Artículos 75 y 76 del Decreto 806/99) 36. Al retirarse el afiliado de la EPS, durante cuánto tiempo adicional debe la EPS prestarle servicios de salud? Para responder esta pregunta debemos tomar en consideración cual ha sido la causa de retiro de la EPS, a saber: a) Si el retiro se produce por traslado, la EPS atiende al afiliado y a sus beneficiarios hasta el último día del mes siguiente a la solicitud de traslado. La nueva EPS asume la prestación de los servicios a partir del primer día hábil del segundo mes. b)cuando el retiro se produce por finalización del vinculo laboral en el caso del trabajador dependiente, o porque siendo trabajador independiente deja de aportar, hay derecho al período de protección laboral. 37. Cuando se celebran contratos de prestación de servicios, qué se les exige a los contratistas? Las entidades del Estado que celebren contratos de prestación de servicios con personas naturales, están en la obligación de: Exigir acreditación de afiliación al Sistema, mediante la presentación del carné de afiliación, tanto del contratista, como del personal dependiente y del que éste subcontrate, lo cual deberá efectuarse al momento de la firma del contrato, o a más tardar al mes siguiente. Este requisito no se exige en los siguientes casos: Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a tres meses. Cuando la remuneración sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15

16 Informar bimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los pagos efectuados por concepto de dichos contratos. Las Empresas del Sector Privado deben: Informar bimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios. 38. Qué obligaciones tienen los contratistas del Estado? Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud. (Artículo 282 de la Ley 100/93 y Artículo 86 del Decreto 806/98) 16

17 3 DEL RECAUDO Y PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 39. Quién es un aportante? Es una persona natural o jurídica con trabajadores dependientes o independientes, los cuales tienen la obligación directa frente al Sistema de Seguridad Social en salud de pagar a las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores los aportes a dicho Sistema. 40. Cómo se clasifican los Aportantes? Para efectos del recaudo de las cotizaciones que deben pagar al Sistema, la ley los clasifica en: 1. Grandes aportantes: Empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. La autoliquidación de aportes deberá presentarse en medios computacionales de archivo de datos, salvo algunas excepciones. 2. Pequeños Aportantes: Empleadores que no tengan a su servicio el número de trabajadores requerido para los Grandes Aportantes. La autoliquidación de aportes al Sistema deberá presentarse en medios físicos o computacionales de archivo de datos. 3. Trabajadores Independientes: Trabajadores que no se encuentran vinculados laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo. (Capítulo III, Artículos 15 a 18 del Decreto 1406/99) 41. Qué es la autoliquidación mensual de aportes? Es el procedimiento mediante el cual un empleador, asociación, agremiación, trabajador independiente presenta una declaración de aportes y novedades a una EPS, así como los intereses y todo valor que de acuerdo con las normas resulte a favor de las E.P.S; deduce de dicho valor, previo reconocimiento por parte de la E.P.S, los pagos que hubiere efectuado por 17

18 razón de incapacidades, licencias u otros conceptos y paga el saldo resultante a favor de la E.P.S, mediante la presentación del correspondiente formulario de autoliquidación. (Decreto 1406/99) 42. Quién es responsable de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta? Serán de responsabilidad exclusiva del empleador por que su conducta afecta el cubrimiento y operatividad del Sistema y la prestación de los servicios a los trabajadores y sus beneficiarios. La conducta omisiva del empleador será sancionada administrativa y penalmente. (Artículo 39 del Decreto 1406/99, artículo 161 de la Ley 100 de 1993) 43. En que consiste el reporte de novedades? El reporte de novedades es un informe que deben hacer los empleadores y los trabajadores independientes sobre todo hecho que afecte transitoria o permanentemente el monto o valor de las cotizaciones a pagar a las EPS o de las obligaciones económicas que se tienen frente al Sistema. Novedades de carácter Transitorio: afectan temporalmente el valor de las cotizaciones, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización. Novedades de carácter permanente: afectan de manera permanente el valor de las cotizaciones por efecto de ingreso al sistema, cambio de empleador o retiro, traslado de EPS, variación permanente del ingreso, cambio de condición de independiente a dependiente y viceversa, entre otras. (Artículo 3º del Decreto 1406/99) 44. Cuál es el aporte al Fondo de Solidaridad y Garantía? Un punto (1 %) de la cotización total debe ser trasladado al fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. (Es un 1% del Ingreso Base de Cotización). ( Artículo 204 de la Ley 100 de 1993) 45. Cuando el empleador no reporta oportunamente las novedades de retiro de sus trabajadores qué sucede? El empleador responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que se efectúe el reporte a la EPS. (Artículo 79 del Decreto 806/98) 18

19 46. Cuándo deben cancelarse los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud? Los aportes al Sistema deben cancelarse por los aportantes, en los plazos que se señalan a continuación: GRANDES APORTANTES * ULTIMO DIGITO DEL NIT O C.C. VENCIMIENTO 1, 2 y 3 4º día hábil 4,5 y 6 5º día hábil 7,8,9 y 0 6º día hábil * No se tiene en cuenta el dígito de verificación. GRANDES APORTANTES. AUTOLIQUIDACION CONSOLIDADA * ULTIMO DIGITO DEL NIT O C.C. VENCIMIENTO 1, 2 y 3 6º día hábil 4, 5 y 6 7º día hábil 7, 8,9 y 0 8º día hábil * No se tiene en cuenta el dígito de verificación. PEQUEÑOS APORTANTES. * ULTIMO DIGITO DEL NIT O C.C. VENCIMIENTO 1 y 2 4º día hábil 3 y 4 5º día hábil 5 y 6 6º día hábil 7 y 8 7º día hábil 9 y 0 8º día hábil * No se tiene en cuenta el dígito de verificación. 47. Cómo deben cancelarse los aportes? Los grandes y pequeños aportantes cancelarán sus cotizaciones al Sistema con el comprobante para el pago de aportes. El proceso de verificación será posterior al pago y los plazos para entrega del formulario magnético o físico serán los mismos previstos para el pago de los aportes. 19

20 48. Cómo se realiza las corrección de errores en la autoliquidación de aportes? Si la corrección es por iniciativa del aportante, deberá reportarse una vez se detecte la inconsistencia. Si es por un requerimiento de la EPS, la corrección deberá reportarse a más tardar en el período siguiente al del requerimiento. Para los dos casos anteriores, se indicará que se trata de una corrección y se incluirá la liquidación de la sanción por mora, si hay lugar a ella. Si se origina en sentencia judicial, o en variación del Ingreso Base de Cotización derivada de convención o pacto colectivo de trabajo, se deberá realizar dentro de los dos meses siguientes a su definición. "En ningún caso la corrección puede autorizar afiliaciones retroactivas. "Sólo se permitirá como corrección la desafiliación retroactiva, anexando las pruebas que lo demuestren. "La corrección del valor del Ingreso Base de Cotización no producirá efectos retroactivos, si ella se presenta después de ocurrido el hecho que da lugar a la prestación, excepto cuando por medio de una sentencia judicial se efectúan modificaciones salariales. 49. Qué facultades de cobro tienen las EPS? Las EPS pueden realizar las verificaciones necesarias para establecer la correcta liquidación de aportes y ejercer las correspondientes acciones de cobro. 50. Qué documentos prestan mérito ejecutivo? El formulario de autoliquidación de aportes, el comprobante para el pago, o la cuenta de cobro enviada por las EPS, salvo en el monto que se hubiere reclamado, hasta tanto no se resuelva la reclamación. También presta mérito ejecutivo la certificación de deuda que expida la EPS. La autoliquidación de aportes hará las veces de factura para todos los efectos tributarios. 51. Cuáles son las formas en que se puede hacer el pago de los aportes? 20

21 Las EPS pueden recibir el pago de los aportes en efectivo, en cheque, tarjetas de crédito, tarjetas débito o, en general, a través de cualquier medio de pago físico o electrónico utilizado en la práctica bancaria o comercial corriente. 52. Cuáles son las obligaciones de los revisores fiscales de las empresas? Los revisores fiscales dentro de los dictámenes que deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, deben hacer constar claramente que la empresa o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema. Igual obligación existirá para los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, a los ingresos brutos del mismo período sean superiores a Trescientos Cincuenta millones de pesos ($ ). (Artículo 11 del Decreto 1406/99) 53. Que es la UPC y como se aplica? La Unidad de Pago por Capitación -UPC- es la suma que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a la Entidad Promotora de Salud por cada afiliado, cotizante o beneficiario cubierto, para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Esta suma es determinada por el CNSSS, para períodos anuales, por grupos etáreos, géneros y zonas geográficas, su reconocimiento se hará por períodos mensuales, es decir un doceavo por mes. 21

22 4 DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 54. Qué es la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Es el aporte obligatorio que hacen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una EPS, los afiliados al Régimen Contributivo, con base en su ingreso mensual. 55. Qué es el Ingreso Base de Cotización? #Es la suma de los factores que constituyen salario. #Se calcula con base en el salario mensual que el trabajador devengue. #Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. #Salario en Especie. Es la parte de la remuneración ordinaria permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, como alimentación, habitación o vestuario. Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo, si no se estipula, se estimará pericialmente, en todo caso no puede constituir más del 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie, no puede exceder del 30%. (Art. 16 Ley 50/90) 22

23 El IBC para trabajadores dependientes del sector privado está constituido, entre otros, por los siguientes factores, conforme a lo dispuesto en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo:!Asignación básica!horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno!bonificaciones salariales!primas extralegales cuando éstas sean factor de salario!comisiones, porcentajes por ventas con vinculación laboral!auxilios que sean factor salarial. El IBC para servidores públicos es el previsto en el artículo primero del Decreto Reglamentario 1158 de 1994, y está constituido por:!asignación básica mensual!prima técnica, de antigüedad, ascensional, y de capacitación, cuando sean factor salario.!horas festivas extras, dominicales y nocturnas.!bonificaciones por servicios prestados. El subsidio de transporte no se incluye en la base de cotización. (Art. 17 Ley 344/96) La base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente. El IBC máximo es de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ( Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993) 56. Cuál es el valor de la cotización? La cotización obligatoria para salud será máximo del 12% del Ingreso Base de Cotización ( IBC ). Si es trabajador dependiente: El empleador aporta el 8% y el trabajador cotiza el 4%. Si es trabajador independiente: El 12% de su Ingreso Base de Cotización ( IBC ), es decir, la totalidad de la cotización deberá pagarla exclusivamente el trabajador independiente. "La periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidades y periodicidad de sus ingresos." ( Parágrafo 2. Art. 204 Ley 100 de 1993 ) 23

24 La ley 100 de 1993 faculta al Gobierno para reglamentar un sistema de presunciones para el cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes. El artículo 4º. del Decreto 1070 de 1995 confiere competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para establecer el Sistema de Presunción de Ingresos para los trabajadores independientes. La Superintendencia Nacional de salud establece el Sistema en mención mediante resolución No. 009 del 10 de Enero de Para los pensionados : La cotización es del 12% de sus ingresos pensionales y su totalidad la deben pagar éstos. La Entidad de Previsión Social o la Entidad Administradora de la respectiva pensión deberá descontarla de la mesada o mesadas pensionales y pagarla a la respectiva Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el pensionado. (Art. 143 ley 100 de 1993 ) Para trabajadores con Salario Integral : La cotización de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario. 57. Cómo se distribuye la cotización? La cotización obligatoria para salud es del 12% del IBC. De este 12 % se descuenta el 1% y se traslada al Fondo de Solidaridad y Garantía, para contribuir a la financiación del régimen subsidiado, denominado contribución de solidaridad. La distribución de la cotización, incluida la contribución de solidaridad será:! 2/3 partes a cargo del empleador, o sea, el 8%! 1/3 parte a cargo del trabajador, o sea, el 4%! Las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario devengado en cada uno de ellos. 58. Cómo deben cotizar los trabajadores independientes y los que tienen una vinculación laboral? Deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por una parte, como trabajadores independientes, y por otra, como trabajadores con vínculo laboral; teniendo en cuenta, que el ingreso base de cotización, no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 59. Un trabajador independiente sólo deberá cotizar sobre dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes? 24

25 NO. Los trabajadores independientes cotizarán sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunción de ingresos y su ingreso real. Se entiende por ingreso real para los anteriores efectos el equivalente al 35% del promedio mensual de los ingresos totales recibidos durante el año anterior o cuando esto no sea posible sobre la suma que éste haya recibido durante la fracción de año correspondiente. Si el ingreso real es inferior al resultado que arroja la presunción de ingresos, se pagará sobre éste último valor. (Artículo 11 del Decreto 047/00) 60. Cuál es la base de cotización de los trabajadores independientes? Será determinada por la EPS, de acuerdo a la declaración anual de Ingreso Base de Cotización que presente el trabajador independiente; y se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. 61. Cómo se efectúa la presentación de la declaración anual de ingreso base de cotización para trabajadores independientes? Lugar para la Presentación : En los sitios fijados por la EPS. Plazo: En el mes de enero de cada año, a más tardar en las fechas señaladas para la presentación de aportes de los pequeños aportantes y según el último dígito de su documento de identidad. Si no se presenta dentro de los plazos previstos: El IBC para el período, será el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al de la inflación esperada para ese año, siempre que dicho IBC no sea inferior a la base mínima legal que corresponda. 62. Es posible modificar la declaración de ingreso base de cotización del trabajador independiente? La declaración del IBC de los trabajadores independientes se puede modificar hasta dentro de los dos ( 2 ) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. 63. Qué ocurre cuando se presentan variaciones en el ingreso base de cotización del trabajador independiente? Las variaciones respecto del promedio de los doce meses anteriores, que excedan del 40% no se tendrán en cuenta en la parte que exceda éste porcentaje para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad. 25

26 64. En el caso de los trabajadores independientes que por primera vez ingresan al Sistema, cómo deben cotizar? # Deben presentar a la EPS, en forma simultánea con su afiliación la declaración anual de Ingreso Base de Cotización. # La EPS una vez recibida la declaración determinará el IBC y se lo informará al trabajador. #Por el mes durante el cual se realice la afiliación, se causarán cotizaciones proporcionales a ese período. 65. Cuál es la situación de los funcionarios que prestan servicios en el exterior? Del sector público: Deben contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras. Mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez regrese al país le será aplicable el Régimen de Seguridad Social en Salud. Funcionarios de otras entidades públicas nacionales: La respectiva entidad trasladará al fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para la cobertura de éstos funcionarios. Los funcionarios relacionados anteriormente deberán aportar el 1% de la cotización, a efectos de llevar a cabo la contribución de solidaridad. 66. Los pensionados deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud?! Sobre ellos recae el total de la cotización, es decir el 12% de sus ingresos pensionales.! Si además de la pensión tienen un vínculo laboral, deben cotizar el 4%, que le corresponde a todo trabajador dependiente, calculado sobre el salario que devengue por la prestación de sus servicios.! Debe tener en cuenta el máximo de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes como tope legal para la base de cotización. 26

27 Nota. Cuando una persona devenga dos pensiones que provengan de fuente diferente a la del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cada una de ellas debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Art. 143 ley 100 de 1993) 67. Cuál es el monto de la cotización que deben pagar los trabajadores dependientes y los jubilados al Sistema General de Seguridad Social en Salud? La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema, será máximo del 12% del salario base de cotización (IBC), el cual no podrá ser inferior al salario mínimo, ni mayor a 20 salarios mínimos. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador (8%) y una tercera parte (4%) a cargo del trabajador. Los jubilados aportaran sobre el valor de la mesada pensional el total de la cotización, es decir el 12%. ( Hay una Ley para sanción que estipula que cuando la pensión es inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales, quedarán exonerados del pago de dicha contribución). (Artículos 65 y 67 del Decreto 806/98. Artículo 204 Ley 100 de 1993) 68. Si una persona percibe salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, le pueden descontar cotizaciones para salud por cada uno de sus ingresos en cada modalidad? SI. Las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado en cada uno de ellos. Los descuentos por aportes al Sistema se efectuarán sobre los ( Artículo 65 parágrafo del Decreto 806/98) 69. Cómo debe efectuarse el pago de los aportes cuando una persona ostenta simultáneamente la calidad de independiente y dependiente? Deberá pagar la totalidad de sus aportes a través del empleador, para lo cual otorgará a este autorización expresa en el formulario de afiliación para que efectúe los descuentos correspondientes. El no pago de la totalidad del aporte ocasionará la suspensión de los servicios de salud por parte de la EPS. ( Artículo 11 del Decreto 047/00 parágrafo. Artículos 29 y 30 del Decreto 1406/99) 70. Cómo debe efectuarse el pago de los aportes cuando se presentan períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo? No habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero si de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o suspensión temporal del contrato. En el caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de 27

28 aportes, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período. (Artículo 71 del Decreto 806/98) 71. Cuál es el período de cotización para los profesores? Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrá derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario. (Artículo 69 del Decreto 806/98) 72. Cómo puede un trabajador saber si su empleador está pagando oportunamente los aportes a la seguridad social? Los empleadores deben publicar mensualmente al interior de las empresas los extractos de pago de las cotizaciones de sus trabajadores debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente. (Artículo 73 del Decreto 806/98 y Decreto 1406/99, Artículo 60 parágrafo primero) 73. Un pensionado que se encuentre laborando en una empresa y tenga servicios médicos como pensionado, debe cotizar al Sistema a través de a una EPS? SI. El pensionado debe cotizar al Sistema en proporción a lo que devenga por la vinculación laboral y dentro de los topes legales, para lo cual tendrá en cuenta el valor de la mesada pensional. En todo caso deberá estar afiliado a la misma EPS. 74. Puede un trabajador independiente trasladarse a una EPS adeudando sumas por concepto de cotizaciones o copagos en otra? NO. El traslado sólo se hará efectivo hasta tanto el afiliado cancele sus obligaciones pendientes a la EPS a la que se encontraba afiliado. ( Artículo 56, inciso 3º. del Decreto 806/98 ). 75. Puede un trabajador independiente cotizar como trabajador dependiente al Régimen Contributivo? NO. La vinculación laboral es inexistente para todos los efectos legales. En este evento el afiliado pierde la antigüedad acumulada por el acto simulado, engañoso y fraudulento para con el sistema. (Artículo 64 literal e) Decreto 806/98) 28

29 29

30 5 DEL TRASLADO DE EMPRESA PROMOTORA DE SALUD (EPS) 76. Cómo opera el traslado de EPS? A partir del 1º de marzo del año 2000, el término para su ejercicio exigirá una permanencia mínima de 18 meses en la misma EPS para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A partir del año 2002 el plazo previsto será de 24 meses. (Artículo 16 Decreto 047 de 2000) Se requiere: Previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de 30 días calendario de anticipación a la nueva EPS. Copia de ésta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador. La EPS a la cual se traslade el afiliado deberá notificar a la EPS a la cual se encontraba afiliado con anterioridad. El primer pago de cotización que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se debe realizar a la nueva EPS. 77. Un afiliado se puede trasladar de EPS? Los afiliados sólo podrán hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS, cuando hayan transcurrido por lo menos dieciocho (18) meses de vinculación a la EPS anterior, previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la nueva EPS. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador. Existirá traslado excepcional del afiliado antes del cumplimiento del 30

31 término indicado, por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A partir del año 2002 el plazo previsto será de 24 meses. El traslado de EPS también se puede presentar cuando el trabajador no ha ejercido el derecho de libre escogencia al momento de la vinculación laboral y en su lugar la ha realizado el patrón, caso en el cual podrá ejercitarlo durante las siguientes tres (3) meses o en los 18 meses siguientes si ha guardado silencio en estos primeros meses. Es de advertir que si ya estaba afiliado al sistema, se debe observar siempre el período de 18 meses, razón por la cual, cuando el trabajador cambie de patrono y esté dentro de este período, debe informar al empleador la EPS que había escogido. (Artículo 16 del Decreto 047/00. Decreto 1485 de 1994, numeral 14 Artículo 14) 78. Cuándo se entiende qué el traslado de EPS se hace efectivo? El traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado. La EPS de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva Entidad Promotora de Salud Cuando el empleador no pague oportunamente las cotizaciones, el traslado se hará efectivo a partir del momento en que cancele dichas obligaciones. Cuando un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cambie de Entidad Promotora de Salud, incumpliendo los requisitos de traslado antes señalados, será válida la última afiliación efectuada conforme a la ley y en consecuencia las demás afiliaciones no tienen ninguna validez. (Artículo 56 Decreto 806 de 1998) 31

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