Dirección de Asesoría Legal. Obtención de Personería Jurídica

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1 Obtención de Personería Jurídica Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). Corresponde al Ministerio de Gobierno, conceder Personería Jurídica y fiscalizar las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualesquiera otras que no estén relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativos y laborales. Dirección de Asesoría Legal No Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 debidamente habilitado (Notariado y con B/ en timbre por página), debe contener las generales completas del apoderado legal y el representante legal. La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente. 2. Acta de Constitución de la entidad, la cual debe estar refrendada por el Presidente y Secretario de la entidad en formación. Ninguna asociación podrá, adoptar una denominación idéntica o parecida a la de otra ya registrada, para evitar que los asociados puedan confundirse al identificarlas. 3. Acta de aprobación del Estatuto firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación. 4. Lista de los miembros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y no debe ser inferior a cinco (5), miembros, con sus respectivos cargos, nombre, número de cédula y firmas. 5. Los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños, se exceptúan los funcionarios de las embajadas, el personal diplomático, organismos de Estados y toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República de Panamá (Acompañar fotocopia de cédula de los miembros de la Junta Directiva). 6. El Estatuto, el cual deberá estar debidamente firmado por el Presidente y el Secretario de la entidad en formación. 7. Plan de trabajo a realizar durante los primeros cinco (5) años, el cual deberá detallarse por periodos anuales. 8. Original y dos (2) copias de toda la documentación. 9. Traer B/ en timbres fiscales al momento de la notificación del resuelto que le concede Personería Jurídica y aprueba el estatuto de la asociación.

2 El estatuto deberá contener lo siguiente: 1. El nombre de la entidad, escrito en idioma español o con una respectiva traducción al español mediante interprete público autorizado. El nombre de la entidad no podrá anunciarse de tal forma, que pueda incluir a confusión sobre la naturaleza y objetivos de la misma. 2. Especificación exacta del domicilio de la entidad. El domicilio siempre deberá estar dentro del territorio de la República de Panamá. Debe especificar provincia, distrito, corregimiento, calle o avenida, casa o apartamento y número telefónico donde se pueda localizar. 3. Área Geográfica donde va operar. 4. Presentar en forma detallada sus objetivos y fines específicos, actividades principales a desarrollar y los medios para alcanzarlos, explicando si sus fines son benéficos, gremiales o de otra naturaleza. Los objetivos de la entidad no podrán ser contarios al ordenamiento legal, a la moral y a las buenas costumbres. 5. Establecer cómo estará constituido el patrimonio de la entidad, las actividades que va a desarrollar, entendiendo que éstas deberán ceñirse solamente a las actividades que fueron aprobadas en el estatuto. 6. Órgano que fijará las cuotas de ingreso periódico, si las hubiere. 7. Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados. 8. Deberes y derechos de cada asociado 9. Órganos de gobierno de la asociación, procedimiento para su elección, convocatoria para complementarlos, modo de complementarlos, modo de tomar las decisiones, de realizar sus publicaciones y de su actuación interna (Asamblea General y Junta Directiva). 10. Funciones de Cada Miembro de la Junta Directiva por separado. 11. Órgano o asociado que tendrán entre sus funciones la representación legal de la asociación, llevar el libro de actas, el registro actualizado de sus miembros y los libros de registros contables necesarios. 12. Forma de realizar la convocatoria de cada órgano y cómo se constituye quórum. 13. Procedimiento para reformar el estatuto. 14. Forma de llevar los registros contables de la entidad, especificando como se registrarán los fondos que genere y transfieran (Art. 3 de la Ley 50 de 2003). 15. Procedimiento de disolución (Notificación al Ministerio de Gobierno) 16. Procedimiento de liquidación. 17. Destino de los bienes una vez disuelta. 18. En caso de tener facultad para constituir capítulos, modo de crearlos.

3 No. 2 Solicitud de Personería Jurídica como Filial Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). Toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República de Panamá deberá presentar los siguientes requisitos preceptuados en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 524 de Poder y Solicitud mediante abogado, en papel habilitado. La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente. 2. Autorización del Presidente, Representante Legal o de quien dirija la entidad extranjera para constituirse como filial en la República de Panamá. 3. Documentación de la entidad legalmente inscrita en el extranjero y debidamente autenticada por las instancias correspondientes. 4. Lista de miembros de la Junta Directiva, con sus respectivos cargos y firmas. En aquellos casos donde los miembros de la Junta Directiva sean distintos a la entidad legalmente inscrita en el extranjero, deberán adicionar otro documento donde se exprese que la entidad extranjera autoriza a que dichas personas funjan como miembros de la Junta Directiva en la Filial a constituirse en la República de Panamá, ambos documentos deberán presentarse debidamente autenticados por las instancias correspondientes (Acompañar fotocopia de documento de identidad, a fin de identificar a las personas que ocupen los cargos) 5. Establecer mediante escrito, quien ejercerá la representación legal de la entidad en la República de Panamá, el cual puede ser de nacionalidad panameña o extranjera con residencia en Panamá concedida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. (Acompañar fotocopia de la cédula de identidad personal o en su defecto fotocopia del carnet expedido por el Servicio Nacional de Migración, a fin de comprobar su status) 6. Toda documentación presentada con petición que se encuentre en otro idioma distinto al español, deberá venir debidamente traducida al español por intérprete público autorizado. 7. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

4 No. 3 Solicitud de Personería Jurídica como Federación Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). Cuando dos o más asociaciones decidan unirse con aprobación mayoritaria de su asamblea general, a fin de realizar propósitos comunes, deberán aportar los siguientes requisitos: 1. Cumplir con todos los requisitos exigidos para la constitución de una asociación o de una filial. 2. Certificación del Registro Público, donde conste la inscripción y vigencia de cada una de las entidades que formarán parte de la federación. 3. Acta de la asamblea general de cada uno, donde conste la aprobación mayoritaria, para realizar propósitos comunes. 4. Copia simple de la Certificación expedita por el Ministerio de Gobierno, donde conste la inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro. 5. Original y dos (2) copias de toda la documentación

5 No. 4 Solicitud de Personería Jurídica como Fundación de Interés Privado sin fines de lucro. Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). Las fundaciones de interés privado constituidas con fundamento en la Ley 25 de 12 de junio de 1995, podrán ser reconocidas como fundaciones de interés privado sin fines de lucro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado, en papel habilitado. La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente 2. Copia simple de la escritura pública mediante la cual se protocolizaron los documentos, a fin verificar que en su Acta Fundacional, se estipule que sus fines son estrictamente sociales. 3. Prueba de que están afiliadas a la Fundación Ciudad del Saber. 4. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

6 No. 5 Reconocimiento como Persona Jurídica de las entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de Aquellas Instituciones de arbitraje, mediación y conciliación, centros, organizaciones o entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación, requerirán del reconocimiento como persona jurídica por el Ministerio de Gobierno, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: 1. Poder y solicitud dirigido a la Ministro de Gobierno (Debidamente habilitado). 2. Acta de Constitución o Fundación refrendada por el Presidente y por el Secretario. 3. Acta de aprobación del estatuto firmado por el Presidente y Secretario. 4. Estatuto aprobado el cual debe contener los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo 524 del 31 de octubre de 2005, y los requisitos y formalidades del arbitraje, conciliación y mediación señalados en la Ley. 5. Lista de la Junta Directiva la cual no debe ser inferior a cinco miembros con certificación que los acredite como mediadores conciliadores o árbitros, con señalamiento del cargo, número de cédula y firma de cada uno de ellos, los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños. Para efectos de comprobar la nacionalidad panameña debe adjuntarse copia de la cédula de cada miembro. 6. Dos cartas de referencia que manifiesten que la asociación tiene la capacidad para organizar y administrar actos de arbitraje, mediación y conciliación. 7. Lista de Mediadores y/o Conciliadores del Centro, indicando el nombre, cédula y demás generales, incluyendo número y copia del registro en el Ministerio de Gobierno. 8. Presentar un diseño de la infraestructura mínima para prestar el servicio de arbitraje, mediación y conciliación. 9. Toda la documentación debe ser presentada en original y dos copias debidamente refrendada por el Presidente y Secretario.

7 No. 6 Inscripción en el Registro de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica otorgadas por el Ministerio de Gobierno Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). Toda entidad con Personería Jurídica otorgada o reconocida por el Ministerio de Gobierno, debidamente inscrita en el Registro Público, deberá registrarse en el Registro de las entidades sin fines de lucro, presentando en este despacho los siguientes requisitos: 1. Solicitud en papel 8 ½ x 13 con B/.8.00 en timbre por página, en la cual se debe indicar los objetivos y fines de la entidad, el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a la entidad. Si se solicita a través de abogado debe acompañar la solicitud con el poder. (Adjuntamos un modelo de solicitud) 2. Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción de la Asociación o Fundación ante el Registro Público. 3. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público en la cual conste el actual Presidente o Representante Legal que hace la petición. (Aportar el original para cotejar). 4. Todos estos documentos deben ser presentados en el orden señalado,

8 No. 8 Solicitud de Reforma al Estatuto Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). La entidad debidamente inscrita, que solicite reforma de su estatuto, deberá presentar los siguientes requisitos preceptuados en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 524 de 2005: 1. Poder y solicitud mediante abogado, en papel habilitado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente. 2. Acta de la reunión donde se aprobó la reforma del estatuto, especificando cuáles son los artículos reformados y en qué consisten las reformas, firmada por el Presidente y Secretario 3. Certificación expedida por el Registro Público, donde conste la vigencia y representación de la entidad. 4. Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público 5. Copia simple de la Certificación expedita por el Ministerio de Gobierno, donde conste la inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro. 6. Estatuto Reformado, refrendado por el Presidente y el Secretario. 7. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

9 No. 10 Autorización de las Asociaciones de cultos no católicos con personería jurídica, para la celebración de matrimonios. Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de 1998 (Gaceta Oficial No. 23,520 de 13 de abril de 1998) Toda Asociación de culto no católico que desee celebrar matrimonios deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Gobierno, presentando las pruebas documentales que se señalan a continuación: 1. Poder y solicitud mediante abogado, en papel habilitado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente. 2. Identificación del culto religioso que solicita la autorización para celebrar matrimonio. 3. Copia del Resuelto expedido por el Ministerio de Gobierno, mediante el cual se reconoce como persona jurídica a la asociación solicitante. 4. Certificación del Registro Público en la que conste vigencia, representación legal y junta directiva. 5. Copia autenticada del estatuto vigente de la asociación y sus reformas, inscritos en el Registro Público donde se establezca la facultad de los pastores o ministros religiosos para celebrar matrimonios. 6. Certificación del Representante Legal de la Asociación en el cual conste el nombre de los pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios. 7. Currículum Vitae de los pastores o personas facultadas para celebrar matrimonios. 8. Copia autenticada de la cédula de identidad personal de los pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios. 9. Historial policivo de los pastores o ministros religiosos miembros de la asociación facultado para celebrar matrimonios. 10. Nota expedida por el Director General del Registro Civil en la cual haga constar que el ministro religioso ha recibido capacitación para llenar y remitir las actas de inscripción de matrimonios. 11. Llenar formulario especial del Ministerio de Gobierno con fotografía reciente, tamaño carné.

10 No. 11 Renovación de la Autorización expedida por el Ministerio de Gobierno para que las Asociaciones de cultos no católicos puedan celebrar matrimonios. Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de 1998 (Gaceta Oficial No. 23,520 de 13 de abril de 1998) Toda Asociación de culto no católico que desee renovar la autorización para celebrar matrimonios deberá presentar la siguiente documentación, con 15 días de anticipación a su vencimiento: 1. Cumplir con todos los requisitos exigidos para la autorización de cultos no católicos que deseen celebrar matrimonios, contemplados en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de Poder y solicitud mediante abogado, en papel habilitado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente. Identificación del culto religioso que solicita la autorización para celebrar matrimonio. Copia del Resuelto expedido por el Ministerio de Gobierno, mediante el cual se reconoce como persona jurídica a la asociación solicitante. Certificación del Registro Público en la que conste vigencia, representación legal y junta directiva. Copia autenticada del estatuto vigente de la asociación y sus reformas, inscritos en el Registro Público donde se establezca la facultad de los pastores o ministros religiosos para celebrar matrimonios. Certificación del Representante Legal de la Asociación en el cual conste el nombre de los pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios. Certificación expedida por el culto religioso en el que se haga constar que el ministro religioso o pastor. Currículum Vitae de los pastores o personas facultadas para celebrar matrimonios. Copia autenticada de la cédula de identidad personal de los pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios. Historial policivo de los pastores o ministros religiosos miembros de la asociación facultado para celebrar matrimonios.

11 Nota expedida por el Director General del Registro Civil en la cual haga constar que el ministro religioso ha recibido capacitación para llenar y remitir las actas de inscripción de matrimonios. Llenar formulario especial del Ministerio de Gobierno con fotografía reciente, tamaño carné. 2. No incurrir en ninguna de las causales de cancelación de la autorización Disolución de la Asociación peticionaria a la cual pertenezca el pastor o ministro religioso. Presentar datos falsos en los requisitos exigidos. Dirección de Asesoría Legal No. 12 Notificación de Disolución de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica otorgadas por el Ministerio de Gobierno Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). 1. Memorial de Notificación en papel 8 ½ x 13 con 8 timbres de B/.1.00, en la cual que se debe indicar los objetivos y fines de la entidad, el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a la entidad, número y fecha de la Inscripción en el Registro de Personerías sin fines de lucro que lleva el Ministerio de Gobierno, fecha en que se efectuó la reunión que decide disolver la entidad y los motivos. Si se solicita a través de abogado debe acompañar el memorial de notificación con el poder. 2. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público donde conste la vigencia y representación de la entidad. 3. Copia simple del Acta de reunión de la Junta Directiva con previa aprobación de la Asamblea General, donde conste la decisión de disolver y sus motivos, los cuales deben estar establecidos en su estatuto, además del destino de los bienes. 4. Registro actualizado de sus miembros, refrendado por el presidente y secretario.

12 5. Constancia refrendada por un contador público autorizado, debidamente notariada, en la que conste el manejo, destino y funcionamiento de los fondos recibidos; y Constancia del destino que hará de sus fondos y bienes. Dirección de Asesoría Legal No. 13 Idoneidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Fundamento Legal: Artículo 204 de la Constitución Política y Artículo 78 del Código Judicial. 10. Poder y solicitud, en papel habilitado. 11. Certificado de nacimiento debidamente habilitado. 12. Copia autenticada del diploma o copia cotejada del mismo por la Dirección de Asesoría Legal. 13. Copia autenticada del acuerdo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia declaró idóneo al peticionario, para ejercer la profesión de abogado. 14. Tres (3) certificaciones expedidas por tres (3) tribunales, que acrediten que el peticionario ha ejercido la profesión de abogado por más de diez (10) años. - Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, de judicatura, en el Ministerio Público, la Defensoría de Oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera título universitario en derecho, copia autenticada del acta de toma de posesión y certificación sobre el tiempo de ejercicio del cargo, expedido por funcionario competente. - Si se trata de profesores, certificación de haber sido profesor de derecho en un establecimiento universitario por el período correspondiente.

13 No. 14 Registro de Mediadores y Conciliadores Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de Poder y solicitud dirigido a la Ministro de Gobierno, solicitando la inscripción en el Registro de Conciliadores y Mediadores (Debidamente habilitado). 2. Certificado de nacimiento (Debidamente habilitado). 3. Certificación expedida por el centro o institución debidamente reconocida, donde conste que ha recibido la capacitación como conciliador o mediador y el número de horas de formación acreditadas. 4. Hoja de Vida, que contenga dirección, teléfono, estudios realizados, experiencia laboral y referencias personales. 5. Formulario especial interno del Ministerio de Gobierno. 6. Declaración jurada ante notario de no violación al principio de la confidencialidad, de no haber sido condenado, ni declarado penalmente responsable por delitos de prevaricación, falsedad o estafa. 7. Dos (2) fotos tamaño carné.

14 No. 16 Actualización del Registro de Conciliador y Mediador Comunitario Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de Memorial dirigido al Ministro de Gobierno, mediante el cual conste que se aporto la Certificación solicitada, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de 2007, el cual señala que deberá actualizarse anualmente el Registro de Conciliador y Mediador Comunitario. 2. Certificación expedida por el Centro de Conciliación y Mediación al cual pertenezca, acreditando su experiencia en resolución de conflictos comunitarios, con una práctica comprobada no menor de 10 procesos anuales.

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