Aspectos tributarios de la exportación en el sector turismo (Parte final)

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1 Área Tributaria Aspectos tributarios de la exportación en el sector turismo (Parte final) I Ficha Técnica Autoras : Dra. Lourdes Gutiérrez Quintana / Dra. Jenny Peña Castillo Título : Aspectos tributarios de la exportación en el sector turismo (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº Segunda Quincena de Octubre Servicios de mediación u organización de servicios turísticos Antecedentes A partir del 1 de agosto de 2012, con la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1119, se retorna al régimen vigente hasta el , con la cual se establece que las operaciones consideradas como exportación serán aquellas contenidas en el Apéndice V y siempre que: se presten a título oneroso, el exportador sea domiciliado, el usuario sea no domiciliado y el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero. Entre los servicios contenidos en el apéndice V tenemos a los de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior señalado en el numeral 10. a. Qué se entiende por servicios de mediación u organización? La Ley del IGV y su reglamento no han desarrollado un concepto respecto del servicio de mediación y organización 1. En todo caso, según lo definido en el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por organización a la acción o efecto de organizarse definiéndose a la vez organizar como establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados. Asimismo, el término mediación es definido como acción y efecto de mediar y finalmente mediar como interceder o rogar por alguien. Por su parte, el Tribunal Fiscal señaló lo siguiente: 1 El numeral 10 del apéndice V de la Ley del IGV, se limita a señalar que se considera exportación a los servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. Y siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en el art. 33º de la misma Ley. RTF N : Que de las citadas definiciones se concluye que en el numeral 10 del apendice V del Decreto Legislativo N 821 los términos servicio de medición y/u organización están referidos a todas las actividades previas de cordinación, estructuración y similares realizadas a fin de preparar los paquetes turísticos a ser prestados a los operadores del exterior. ( ) Que añade que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N se ha reconocido literalemnte que son consideradas empresas dedicadas en excluisvidad al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos las que realizan labores de organización de servicios de información y asesoramiento a favor de agencias u operadores turísticos del exterior que incluyen venta de pasajes turísticos, que a su vez comprende los servicios de alimentación, hospedaje, transporte, entre otros. Por otro lado, la Administración en el Informe Nº SUNAT/4B0000 se ha pronunciado en el sentido siguiente: el servicio al que se refiere el citado numeral 10 es aquel en el que el OTD contacta a una agencia u operador turístico no domiciliado con proveedores de servicios turísticos, a cambio de lo cual percibe una comisión. Ahora bien, aun cuando tanto los servicios de medicación u organización de servicios turísticos como la venta de paquetes turísticos, son operaciones realizadas por la OTD, ambas operaciones tiene naturaleza diferente. ( ) en los servicios de mediación u organización a que se refiere el numeral 10 del Apéndice V del TUO de la LIGV, el OTD se limita a efectuar gestión para establecer contacto entre agencia u operadores turísticos no domiciliados y proveedores de servicios turísticos. De lo señalado se podría entender que la actividad de mediación implica generar condiciones entre dos sujetos (diferentes al mediador) para que estos celebren un negocio jurídico; y en consecuencia, el mediador obtendrá una comisión. Finalmente, es claro que el bien objeto de la medicación no ingresará al patrimonio del mediador u organizador. b. Prestadores de servicios turísticos Conforme dispone el artículo 27º de la Ley Nº Ley General de Turismo (en adelante, Ley de Turismo), son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el núm. 1 de la misma Ley. De lo señalado, se entiende que el prestador de servicio será aquella persona natural o jurídica cuyo objeto será brindar un servicio turístico. c. Qué se entiende por servicios turísticos? El anexo 1 de la Ley General de Turismo, señala que son prestadores turísticos los que realizan algunas de las siguientes actividades (de la relación de prestación de servicios turísticos): Servicios de hospedaje, Servicios de agencias de viajes y turismo, Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, Servicios de transporte turístico, Servicios de guías de turismo, Servicios de organización de congresos, convenciones y eventos, Servicios de orientadores turísticos, Servicios de restaurantes, y Servicios de centros de turismo termal y/o similares, Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares, Servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas. d. Quiénes califican como agencias u operadores turísticos? Califica como operador de turismo, aquel que proyecta, elabora, diseña, organiza y opera sus productos y servicios dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista 2. Asimismo, califican como Agencia de Viajes y Turismo, aquella persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. 2 Art. 3º inciso e) del Decreto Supremo Nº MINCETUR. Actualidad Empresarial I-15

2 I Actualidad y Aplicación Práctica e. Modalidad bajo la cual la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, Decreto Supremo Nº MINCETUR, tenemos a: - Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turísticos no organizados; comercializa el producto de los Operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. La Agencia de Viajes y Turismo Minorista no puede ofrecer sus productos a otras Agencias de Viajes y Turismo. - Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. f. Exportación de servicio de mediación u organización de servicios turísticos Según lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley del IGV, califica como exportación aquellos servicios contenidos en el apéndice V y siempre cumplan con los requisitos que la norma establece (que se presten a título oneroso, el exportador sea domiciliado, el usuario sea no domiciliado y el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero). Para determinar estrictamente si la mediación u organización de servicios turísticos califica como exportación es necesario confirmar que estos cumplan con los requisitos antes señalados. Ahora bien, de lo dispuesto se entiende que la explotación o aprovechamiento de los servicios de mediación u organización, por parte del no domiciliado debe tener lugar en el extranjero, lo que finalmente exige determinar el lugar del aprovechamiento. Proveedor de servicios turísticos domiciliado Operador domiciliado Mediador u Organizador Contacta mediador/organizador Exportación servicio Operador no domiciliado g. Emisión de comprobantes Conforme dispone el artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago, en las operaciones de exportación se deben emitir facturas. En ese sentido, cuando la OTD (domiciliado) preste el servicio de mediación u organización a un tercero (OTD no domiciliado) y cumple con lo exigidos en el art. 33º de la LIGV, corresponderá que el mediador emita la factura por exportación, en tanto el servicio califica como tal. Conforme a lo señalado, la Administración se ha pronunciado en el Informe Nº SUNAT en el sentido siguiente: Cuando el OTD preste el servicio de mediación u organización a un tercero, en virtud del cual lo contacte con un establecimiento de hospedaje, corresponderá que este último emita el comprobante de respectivo al tercero por los servicios de hospedaje y alimentación, los cuales se encontrarán gravados con el IGV, salvo que califiquen como exportación conforme al numeral 4 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV. Por su parte, y respecto de la comisión, el OTD deberá emitir al tercero el comprobante de correspondiente, el cual se encontrará gravado con el IGV, salvo que el tercero sea una agencia u operador turístico no domiciliado y se cumpla los requisitos señalados en el Artículo 33 del TUO de la Ley del IGV a fin que el servicio califique como una exportación de servicios. Hotel Domiciliado Emisión factura por exportación Mediador / organizador Domiciliado Operador no domiciliado Emisión de comprobante según corresponda: Factura si es exportación inc. 4 Art. 33º del TUO de la LIGV (hospedaje y alimentación) o, Boleta si no es exportación. 5. Operaciones turísticas que califican como exportación Para fines del beneficio del Saldo a Favor del Exportador, la operación tiene que calificar como exportación y entre las operaciones que califican como tal están los servicios regulados en el inciso 4 y 9 del artículo 33º y en el numeral 10 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV. El inciso 4 es el servicio de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la TAM, así como el pasaporte, salvoconducto, documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Sunat. Con respecto al inciso 9 de la misma norma, el servicio detallado es aquel servicio de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. Finalmente, califica como exportación el servicio de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior, descrito en el numeral 10 del Apéndice V de la Ley del IGV. En ese sentido, será sobre estos tres servicios turísticos, por los cuales un exportador puede pedir el beneficio del saldo a favor del exportador. 6. Saldo a favor del exportador: beneficio que tienen los sujetos que realicen operaciones que califiquen como exportación El saldo a favor del exportador, es un beneficio establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV que consiste en la devolución al exportador del monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, con el fin de destinarlos a operaciones de exportación, dichas compras se encuentran gravadas con el IGV, sin embargo, no pueden considerarse como crédito fiscal porque la operación que realiza el contribuyente no se encuentra gravada con el IGV (exportación) requisito constitutivo para que nazca el derecho a ejercer el crédito fiscal. En ese sentido, una manera de fomentar la exportación en el país es darle este beneficio de que pueda recuperar el IGV de compras a través del saldo a favor del exportador. I-16 Instituto Pacífico

3 Área Tributaria I 6.1. Utilización del saldo a favor del exportador Conforme lo establecido en el artículo 35º del TUO de la Ley del IGV, primeramente, el Saldo a Favor que hubiera determinado el exportador, debe deducirlo del IGV que hubiera determinado por las ventas realizadas; se entiende de esta última que el impuesto en mención es por operaciones gravadas con el IGV por tratarse de operaciones realizadas en el país, no incluyendo a las exoneradas. De resultar el saldo a favor mayor al IGV por operaciones gravadas o porque estas no se dieron, el saldo resultante podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por s a cuenta y de regularización del IR. A lo contemplado en el párrafo anterior, aun así persistiera el saldo a favor, este podrá compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso al Tesoro Público respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente. Y por último, si aun así, luego de considerar las anteriores situaciones, quedase un saldo a favor, corresponderá se realice el trámite correspondiente para que la Sunat proceda a su devolución, el mismo que es otorgada mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o en cheque. Impuesto bruto IGV (IGV de ventas) Saldo a favor del - exportador = (IGV de ventas) Si el saldo a favor por exportación es mayor que el impuesto bruto, se genera el SFMB 6.2. Límite a considerar en la compensación o devolución del saldo a favor del exportador El límite es el equivalente al porcentaje de la tasa del IGV incluyendo el impuesto de promoción municipal (la tasa actual es del 16 % + 2 % = 18 %), sobre las. El saldo a favor materia del beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como saldo a favor por exportación a los meses siguientes. El saldo a favor materia del beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como saldo a favor por exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado de las siguiente. Límite SFMB = Exportaciones realizadas en el periodo X 18 % SFMB Límite SFMB = Se arrastra como saldo a favor por exportación El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el punto anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como saldo a favor por exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite del SFMB Determinación de las exportaciones realizadas en el periodo El monto de las exportaciones realizadas en el periodo, para el caso de la exportación de servicios, será el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el periodo a que corresponde la Declaración-Pago. Si estuviéramos ante una nota de débito y/o crédito emitidas en el periodo a que corresponde la Declaración-Pago se debe considerar el importe adicionado o deducido del monto de la exportación realizado en el periodo correspondiente. Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito y débito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes Comunicación de la compensación del saldo a favor del exportador: Mediante un escrito, debe comunicarse a la Sunat de la compensación que se está realizando del saldo a favor; comunicación que debe ser entregada conjuntamente con la presentación de la Declaración-Pago en donde se encuentre consignado la compensación Información a adjuntarse en la comunicación de la compensación y/o solicitud de devolución Debe adjuntarse lo siguiente: a) Relación detallada de los comprobantes de que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al periodo por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de y de las notas y/o se solicita la devolución. c) Copia de la Declaración-Pago donde conste el saldo a favor. Los exportadores que en uno o más periodos no hubieran efectuado la compensación ni solicitado la devolución, deberán presentar adicionalmente la información señalada en los incisos a), b) y c), respecto de dichos períodos. La Sunat podrá solicitar que la información sea presentada en medios magnéticos. d) Tratándose de exportaciones realizadas a través de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo señalado en los incisos anteriores, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que la Sunat considere necesaria. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud Es obligatorio presentar el PDB exportadores? Sí, el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del SFMB, el exportador deberá presentar el PDB Exportadores 3, el cual contendrá la siguiente información: a) Relación detallada de los comprobantes de que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al periodo por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar 3 El Programa de Declaración de Beneficios Exportadores (PDB Exportadores) fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ). Actualidad Empresarial I-17

4 I Actualidad y Aplicación Práctica las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. c) En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de y de las notas y/o se solicita la devolución. Cabe mencionar que esta información deberá ser presentada por el beneficiario, en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando dos ejemplares del Resumen de Datos de Exportadores, el cual es generado automáticamente por el PDB Exportadores, los mismos que deberán estar firmados por el exportador Procedimiento de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio El procedimiento lo encontramos en el numeral 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que establece lo siguiente 4 : Requisitos Formulario Nº 4949 Solicitud de Devolución, el cual debe estar firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC o realizar la presentación a través de Sunat Virtual utilizando el formulario N Constancia de aceptación de la información en medios magnéticos (de la información presentada mediante PDB exportadores). A lo anteriormente descrito, se encuentra indicado que el contribuyente, al realizar el mencionado procedimiento, debe poner en su domicilio fiscal declarado y de una manera inmediata, la documentación y registros contables correspondientes. La devolución se hará efectiva mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable Evaluación del procedimiento La Sunat emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Pero, debemos tomar en cuenta que 4 Decreto Supremo Nº EF de fecha el procedimiento de devolución del saldo a Favor iniciado por el exportador, se encuentra sujeta a una evaluación previa de silencio administrativo negativo, quiere decir, que si en los plazos que a continuación se detalla, no hubiera respuesta por parte de la Sunat, el referido trámite se considerará denegado. Veamos lo siguiente: Silencio Administrativo Negativo: Un (1) día hábil, cuando se presenta garantía por el monto solicitado, constituyendo como garantías la carta fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional o la Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros 5. Cinco (5) días hábiles, cuando no se hubiera presentado garantías. El cómputo de los días es a partir del día siguiente a la fecha de presentación de todos los documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice esporádicamente operaciones de exportación, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado información inconsistente; en cuyo caso se puede extender en quince (15) días hábiles adicionales. Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita, se deducirán del saldo a favor materia del beneficio en el periodo tributario en que se presenta la comunicación de compensación o la solicitud de devolución. Caso Nº 1 La empresa El Tumi S.A.C. ofrece diferentes servicios de turismo, entre ellos el de mediación y organización (con los proveedores de servicio de turismo y operadores domiciliados y no domiciliados), razón por lo cual la empresa Grecia, no domiciliada y la empresa Farolito, domiciliada, le solicitan a esta, sus servicios para concretizar negocios con un proveedores de servicios de hospedaje y alimentación domiciliados en el país. Siendo ello así, la empresa Tumi S.A.C. nos consulta: si el servicio que brinda a dichas empresas califican como exportación y en todo caso qué comprobante debe emitir por dichos servicios? Solución Según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley del IGV, califica como exportación aquellos servicios contenidos en el apéndice V y siempre cumplan con los siguientes requisitos: 5 Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la Sunat, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La Sunat no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. Que se presten a título oneroso, El exportador sea domiciliado, El usuario sea no domiciliado y El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero. Para determinar, en el caso concreto, si los servicios califica como servicios de exportación es necesario verificar que estos cumplan con los requisitos antes mencionados. En el caso, el servicio de medicación que realiza la empresa Tumi S.A.C. (OPD domiciliado) a la empresa Farolito S.A.C. (domiciliada) no califica como exportación en tanto el usuario del servicio es un OPDT domiciliado. Ahora bien, respecto del servicio de mediación que la OPD domiciliada brinda a la empresa Grecia (OPD no domiciliado), consideramos que esta califica como exportación de servicio en la medida que se prestó a título oneroso y el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero. Finalmente, respecto de la emisión de los comprobantes debemos señalar que en el caso del servicio mediación u organización de servicios turísticos (brindados a un OTD no domiciliado) que califican como exportación, se debe emitir factura. Sin embargo, a efectos del servicio de mediación brindado por la empresa Tumi S.A.C. a la empresa domiciliada (Farolitos S.A.C.) corresponderá emitir una boleta de venta en tanto dicho servicio no califica como exportación. Cabe señalar que en el caso de los proveedores de servicio de hospedaje y alimentación prestada por establecimientos de hospedajes domiciliados al OPD no domiciliado, se entiende que la emisión del comprobante dependerá de la calificación que corresponda, dado que si estamos frente a una exportación según el inc. 4 Art. 33 del TUO de la Ley de IGV (hospedaje y alimentación) se deberá emitir factura por la exportación. Sin embargo, en el caso que no califique como tal, vale decir que sea venta nacional gravado con el IGV, deberá emitir una boleta de venta conforme corresponde. En este sentido también sea pronunciada la Administración Tributaria en el Informe Nº Sunat. Caso Nº 2 Formalidad de la factura de exportación por hospedaje Hoteles Miramar S.A.C. ha brindado hospedaje a un turista no domiciliado, por un lapso de 30 días, cobrándole una tarifa de I-18 Instituto Pacífico

5 Área Tributaria I US$200 por día. Asimismo, le ha brindado alimentación por un valor total de US$800. Sobre el particular, nos consultan acerca de la forma en que debe emitir el comprobante de. Considerar que la operación califica como exportación. Solución Los establecimientos de hospedaje están obligados a emitir a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viajes y turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, una factura en la que deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: Servicio de hospedaje. Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, Asimismo, debe considerarse que en estos casos, existe la obligación de consignar en el comprobante de la leyenda Exportación de servicios Decreto Legislativo Nº 919. De acuerdo a lo anterior, la factura que deberá emitir Hoteles Miramar S.A.C. al sujeto no domiciliado, será tal como se muestra a continuación: Caso Nº 3 Exportación de servicios de hospedaje El gerente general de la empresa HOSPEDAJE EL CARRUSEL S.R.L. nos comenta que durante el mes de agosto 2013 ha prestado servicios de alojamiento y alimentación a un grupo de 8 turistas extranjeros por un lapso de 20 días, asimismo prestó los mismos servicios por un lapso de 10 días a una delegación de estudiantes universitarios de Tacna que se hospedó en el establecimiento; por lo que efectuó las ventas y compras que por anexos Nº 01 y Nº 02 se adjunta. Al respecto nos pide asesoría para determinar el saldo a favor del exportador. Considerar que en el 2012, la empresa obtuvo pérdida tributaria por lo que en el mes de agosto 2013 ha determinado un a cuenta de IR por S/.1,500. HOTELES AMÉRICA S.A.C Av. Miguel Grau La Victoria - Lima Jr. Callao Lima R.U.C FACTURA Señor (es): Luis Ruiz de emisión: RUC N : Guia de Remisión del remitente: Por lo siguiente: Guia de Remisión del transportista: Cantidad Descripción Hospedaje al Precio Unitario $100 Valor de Venta $2.000 Alimentación según detalle 500 Son: Dos mil quinientos y 00/100 Dolares Americanos Sub total $2.500 IGV (19%) Cancelado Total $2.500 Adquiriente o usuario Anexo Nº 01 Registro de ventas agosto 2013 Cliente V.V S/. Igv s/. Total s/. Turistas extranjeros Turistas extranjeros Turistas nacionales Alojamiento Alimentación Alimentación Emisor Sunat 50, ,000 24, ,000 14,000 2,520 16, Nº 01 Cliente V.V s/. Igv s/. Total s/. Turistas nacionales Alojamiento 4, ,720 TOTAL 92,000 3,240 95,240 Anexo Nº 02 Registro de compras agosto 2013 Proveedor V.V s/. Igv s/. Total s/ Mayorsa S.A. Alimentos 4, , Import. Ver Alimentos S.R.L. 7, , Comercial Edredones ropa S.A.C. 12,000 2,160 14, Comercial Ropa Gamarra 4, , T Cia. de teléfono Teléfono 6,000 1,080 7, Luz del Sur Energía 10,000 1,800 11, Sedapal Agua 8,000 1,440 9, Import. artefactos Activos 47,000 8,460 55,460 Total 98,500 15, ,250 FECHA Solución a) Aplicación del saldo a favor De la información expuesta por la empresa HOSPEDAJE EL CARRUSEL S.R.L. tenemos que esta presta servicios calificados como exportación así como también servicios internos. Es por ello que, en aplicación del artículo 34º de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al saldo a favor del exportador. De acuerdo a la norma citada y de cumplir con las disposiciones respecto del Crédito Fiscal señaladas en los artículos 18º al 28º de la Ley del IGV, el saldo a favor del exportador debe ser equivalente al monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, pólizas de importación, entre otros, que hubiera efectuado la empresa. b) Procedimiento para determinar el saldo a favor a solicitar devolución A efectos de determinar el monto que la empresa HOS- PEDAJE EL CARRUSEL S.R.L. puede solicitar en devolución debemos realizar el siguiente procedimiento: i) Determinación del saldo a favor materia del beneficio (SFMB) Impuesto bruto IGV 3,240 Saldo a favor del exportador (15,750) Saldo a favor materia del beneficio (SFMB) (12,510) ii) Determinación del límite del saldo a favor materia del Beneficio (SFMB) Exportaciones realizadas en el periodo 74,000 Tasa IGV 18% Límite SFMB 13,320 SFMB 12,510 SFMB no utilizado 0 Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa HOSPEDAJE EL CARRUSEL S.R.L. podrá utilizar el íntegro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. Actualidad Empresarial I-19

6 I Actualidad y Aplicación Práctica iii) Determinación del a cuenta del ir de agosto 2013 Ingresos gravados 92,000 Sistema b) 1.5 % Pago a cuenta del IR 1,380 De la información proporcionada por la empresa, durante el periodo 2012 obtuvo pérdida tributaria por lo que, al no tener impuesto calculado en el periodo anterior, le corresponderá utilizar el sistema b) del artículo 85º de la LIR, para efectuar sus s a cuenta de IR del periodo agosto 2013 cuyo monto es S/.1,380. iv) Compensación con otros tributos Saldo a favor materia del beneficio 12,510 (-) Compensación a cuenta IR agosto 2013 (1,380) Saldo a solicitar devolución 11,130 c) Presentación del PDB Exportadores Para comunicar la compensación así como para solicitar la devolución del saldo a favor, el contribuyente debe presentar en el formulario PDB Exportadores, la relación detallada de sus adquisiciones así como de las declaraciones de exportación realizadas (embarcadas) en el periodo. Caso Nº 4 Exportación de servicios de mediación turística Inversiones Manservis S.A. es una agencia de viajes y turismo que desarrolla diversas actividades, tales como la venta de pasajes y paquetes turísticos, servicios de mediación para la contratación de servicios turísticos, entre otros. Sobre el particular, el gerente de la empresa nos comenta que durante el mes de setiembre de 2013 ha prestado los servicios que se muestran en el Anexo Nº 1 y ha efectuado las adquisiciones detalladas en el Anexo Nº 2. Al respecto, el citado funcionario nos pide asesoría para determinar el saldo a favor del exportador. Considerar que en el ejercicio 2012, la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que en el ejercicio 2013 aplica el sistema del porcentaje para determinar los Anexo Nº 01 Registro de ventas setiembre 2013 Cliente V.V S/. Igv s/. Total s/. Wimbled travel (No domiciliado) LAN PERÚ S.A.C TravelPerú S.A.C. Servicios de mediación para la contratación de servicios turísticos. 100, ,000 Comisión venta de pasajes aéreos. 20,000 3,600 23,600 Venta de paquetes 18,000 3,240 21,240 turísticos. TOTAL 138,000 6, ,840 Anexo Nº 02 Registro de compras setiembre 2013 Proveedor V.V s/. Igv s/. Total s/ Comercial S. diversos ropa S.A.C. 8,000 1,440 9, Comercial S. diversos Gamarra 4, , T Cia. de teléfono Teléfono 7,000 1,260 8, Luz del Sur Energía 6,000 1,080 7, Sedapal Agua 14,500 2,610 17, Import. artefactos Fijos Activos 18,000 3,240 21,240 Total 58,000 10,440 68,440 s a cuenta. Solución: De la información expuesta por la empresa Inversiones Manservis S.A.C., tenemos que, esta realiza, entre otras actividades, la mediación para que agencias de viajes del exterior contraten de manera directa los servicios ofrecidos por prestadores de servicios turísticos nacionales (operación de exportación prevista en el Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV). Es por ello, que en aplicación del artículo 34º del TUO de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al saldo a favor del exportador, beneficio que se determinará de acuerdo a lo siguiente: i) Determinación del saldo a favor materia del beneficio Impuesto Bruto IGV 6,840 Saldo a favor del exportador (10,440) Saldo a favor materia del beneficio (SFMB) (3,600) ii) Determinación del límite del Saldo a favor materia del beneficio (SFMB) Exportaciones realizadas en el periodo 100,000 Tasa IGV 18 % Límite SFMB 18,000 SFMB 3,600 SFMB no utilizado 0 Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa Inversiones Manservis S.A.C podrá utilizar el íntegro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. iii) Determinación del a cuenta del IR de setiembre 2013 De la información proporcionada por la empresa, durante el periodo 2012 obtuvo pérdida tributaria por lo que, al no tener impuesto calculado en el periodo anterior, le corresponderá utilizar el sistema b) para determinar sus s a cuenta de IR. Así, para el periodo Setiembre 2013, este se determinará de acuerdo a lo siguiente: Ingresos gravados 138,000 Sistema b) 1.5% Pago a cuenta del IR 2,070 iv) Compensación con otros tributos Saldo a favor materia del beneficio 3,600 (-) Compensación a cuenta IR agosto 2013 (2,070) Saldo a solicitar devolución 1,530 I-20 Instituto Pacífico

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