UNIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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1 UNIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GONZÁLEZ Y OTRAS ( CAMPO ALGODONERO ) VS. MÉXICO 39º SESIÓN ORDINARIA SUBCOMISIÓN DE COORDINACIÓN Y ENLACE PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA Octubre

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 2 II. INFORME DE RESOLUTIVOS CUMPLIDOS 3 III. INFORME DE RESOLUTIVOS PENDIENTES 5 A) Resolutivo 12. El Estado deberá, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos. B) Resolutivo13. Investigar por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueron encontrados responsables. C) Resolutivo 14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las víctimas. D) Resolutivo 19.El Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo E) Resolutivo 21.- Crear o actualizar una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información personal genética y muestras celulares con el objeto de localizar a la persona desaparecida, y la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua. F) Resolutivo 24. El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a los familiares considerados IV. CONCLUSIÓN 16 2

3 I. INTRODUCCIÓN Acorde a la labor que desempeña la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, se emite el presente informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del caso González y otras vs. México (Campo Algodonero) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de noviembre de II. INFORME DE RESOLUTIVOS CUMPLIDOS Se informa que respecto a los 14 resolutivos ordenados por la Corte IDH respecto a las medidas de rehabilitación, de no repetición, satisfacción, así como gastos y costas, y los montos de indemnización, con la finalidad de reparar integralmente a las víctimas, la Corte, en sentencia de supervisión de cumplimiento 21 de mayo de 2013 dio por cumplidos, siguientes resolutivos: a) Resolutivo 15. Referente a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en diarios de amplia circulación la Corte IDH determinó que el Estado cumplió con lo ordenado. b) Resolutivo 16: Respectivo a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional la Corte IDH decretó su cumplimiento al señalar que dicho acto público se realizó en la fecha del 7 de noviembre de 2011 en honor a las víctimas en Ciudad Juárez, Chihuahua, y por otro lado, el 30 de agosto de 2012 como un acto de buena fe, durante el evento de inauguración de la escultura Flor de Arena, se reiteró la disculpa ofrecida el 7 de noviembre de c) Resolutivo 17: Relativo a levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez la Corte estimó positivo que el Estado realizara reuniones y consultas para definir las características del monumento; así mismo el Estado concluyó el trabajo del memorial en el mes de agosto de 2012, por lo que el 30 de agosto se realizó el evento público en el cual se presentó la escultura Flor de Arena, el muro con el grabado de los nombres de las mujeres y niñas víctimas de feminicidio y la placa con las historias de las mujeres víctimas. d) Resolutivo 18: Concerniente a la estandarización de los protocolos, manuales y criterios utilizados para investigar los delitos relacionados con desapariciones, violencia sexual y homicidios de 3

4 mujeres, la Corte resaltó la coordinación entre programas de cooperación internacional e instituciones nacionales con la finalidad de lograr la estandarización de protocolos. e) Resolutivo 20: Respectivo a la creación de una página electrónica con información personal necesaria para todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993, la Corte constató que el Estado creó la página electrónica la cual contiene información relevante sobre las mujeres desaparecidas desde f) Resolutivo 22: Relativo a la implementación de programas y cursos permanentes en materia de derechos humanos y perspectiva de género para la debida diligencia en procesos relacionados con violencia contra la mujer, la Corte consideró que el Estado ha llevado a cabo cuantiosas actividades con respecto a los programas de educación destinados a funcionarios estatales en materia de derechos humanos y género, por lo que declaró cumplido dicho resolutivo. g) Resolutivo 23: Concerniente a la realización de un programa de educación para la población en general del estado de Chihuahua, la Corte manifestó que el Estado con la colaboración de distintas entidades como el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y la Secretaría de Educación del Estado de Chihuahua, así como de los medios de comunicación, buscó impactar en la superación de estereotipos por parte de la población chihuahuense, dando por cumplido el mencionado resolutivo. h) Resolutivo 25: Relativo al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia. la Corte concluyó que el Estado finiquito íntegramente los pagos pertinentes a la indemnización del daño inmaterial y al reintegro de las costas y gastos. II. INFORME DE RESOLUTIVOS PENDIENTES Si bien la Corte ha dado por cumplidos los 8 resolutivos mencionados, continúan en procedimiento de supervisión de cumplimiento los puntos resolutivos 12, 13, 14, 19, 21 y 24. Al respecto se informa el avance que el Estado mexicano ha realizado para la adecuada atención de los mismos. A) Resolutivo 12. El Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos 4

5 El Estado mexicano ha implementado diversas medidas para continuar la investigación, persecución, y sanción de los responsables de la desaparición y vejámenes en contra de las víctimas del caso. Para ello, se han desplegado acciones estructurales e individuales que se dirigen tanto al esclarecimiento de los hechos, como a la garantía del derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y la no repetición de violaciones a derechos humanos perpetradas en contra de mujeres y niñas. Conforme a lo anterior, cabe puntualizar que el Estado mexicano ha informado previamente respecto a las medidas estructurales que se han llevado a cabo en el marco del cumplimiento del presente resolutivo. Lo anterior, a partir de la firma de dos convenios de coordinación para establecer políticas públicas en materia de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres y niñas; signado con fecha de 30 de julio de 2012, y el Convenio que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios Federales a la Entidad para el cumplimiento de la Sentencia Dictada por la Corte IDH, en el Caso González y Otras vs México signado el 17 de octubre de Asimismo, se conformó un Equipo Internacional de Peritos (EIP) cuya labor se enfocó en la implementación de diagnósticos y propuestas a fin de que la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género del estado de Chihuahua continúe su labor de investigación conforme a una debida diligencia con perspectiva de género y atendiendo a protocolos de actuación en materia de erradicación de la violencia contra la mujer. Considerando lo anterior, el presente escrito se concentra en abordar las diversas diligencias de investigación, la instrumentación de las recomendaciones emitidas por el EIP, las principales acciones implementadas por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género de Chihuahua y del proceso judicial instaurado en contra del presunto responsable de los hechos delictivos cometidos en contra de Esmeralda Monreal. 1. Diligencias encaminadas a agotar las principales líneas de investigación, de acuerdo al análisis realizado por el Equipo Internacional de Peritos: El dictamen técnico emitido por el EIP contempló aspectos operativos relacionados con el tratamiento de las investigaciones policiales y la coordinación del trabajo investigativo dentro de la Unidad de Análisis e Información Criminal, así como aspectos metodológicos relacionados con la elaboración de las hipótesis de investigación, planificación de la recolección y gestión de la información, incluyendo el análisis de 5

6 vínculos, desplegados telefónicos y la integración en las investigaciones de la información obtenida mediante peritajes. Asimismo, se llevó a cabo una revisión, análisis y diagnóstico de los factores que pueden contribuir a mejorar los procesos de investigación que lleva a cabo la Unidad Especializada en Investigación de Homicidio de Mujeres por Razones de Género. En la misma tesitura, recomendó practicar diligencias de análisis integral, química, genética forense, sistematización de la información correspondiente a las Carpetas de Investigación de cada uno de los casos que se investigan. De las diligencias recomendadas, a la fecha se han realizado las siguientes: El 9 de abril de 2015, se acudió al Colegio de Chihuahua, con el fin de realizar un estudio de contexto del año 2001 acerca de la violencia de género; y Se solicitó a la Policía Ministerial investigadora para constituirse en la ex aduana e investigar que personas realizaban actividades comerciales en los meses de julio a septiembre del año Se solicitó información de personas que en el año 2001 contaban con permisos para vender artículos artesanales al Director de Comercio Municipal. Por lo que respecta a los casos de Claudia Iveth González, así como el de Laura Berenice Ramos Monárrez, se han realizado acciones encaminadas a integrar las correspondientes averiguaciones previas. Mientras que en el caso de Esmeralda Herrera Monreal, existe un proceso ante tribunales competentes del estado de Chihuahua, en el cual se encuentra sujeto a proceso penal una persona como probable responsable, proceso en el que se han realizado diligencias ministeriales y judiciales para fortalecer la causa penal y descartar nuevas líneas de investigación. Igualmente, de acuerdo a lo recomendado por el EIP, respecto a la concatenación de los hechos de los diversos casos de campo algodonero, la Fiscalía del estado de Chihuahua analiza la información y los expedientes de investigación desde un enfoque integral y a partir de un contexto de violencia de género en la región Cruces o Líneas de Investigación de los Tres Casos. 6

7 Las diligencias realizadas dentro de las investigaciones se practican en atención a las propuestas formuladas por las y los representantes de las víctimas, tomando en consideración lo emitido por la Corte IDH en materia de investigación diligente en violencia contra la mujer, así como por el Dictamen Técnico Especializado del EIP. Las acciones instrumentadas son consensadas e informadas de manera periódica a los familiares de las víctimas y sus representantes a través de reuniones de trabajo celebradas mensualmente, donde por medio de acuerdos específicos, se trabaja en el objetivo común de identificar, procesar y en su caso sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos motivo de la Sentencia. 1 En este orden de ideas, se destaca la constante interacción y el acercamiento que existe con las víctimas y sus representantes. B) Resolutivo 19. El Estado deberá adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo para la búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas en el territorio mexicano. La implementación del Protocolo Alba, se consolida como la herramienta idónea para realizar el deber de prevención desde los primeros reportes de la desaparición de mujeres y niñas. En este sentido, previamente se ha informado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las acciones y reportes que dicho mecanismo, coordinado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha ofrecido para dar respuesta al fenómeno de mujeres y niñas desaparecidas. Dentro de las acciones relevantes que se han reportado a través de la CONAVIM, a la Corte IDH se encuentran las siguientes: El 26 de julio de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Fiscalía General del Estado de Chihuahua para llevar a cabo las adecuaciones necesarias para cumplir con los estándares establecidos en la sentencia de mérito. En seguimiento a la metodología de trabajo correspondiente a la segunda fase de la implementación del protocolo Alba, el día 02 de marzo de 2014, en Ciudad Delicias, Chihuahua, se reunieron las autoridades 1 En cumplimiento a la obligación del Estado mexicano derivada del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de garantizar el derecho de las víctimas de participar en todas las etapas de los proceso para obtener justicia. 7

8 encargadas del grupo, con la finalidad de celebrar la III Reunión del Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba y Alerta Amber. Asimismo, el 10 de febrero de 2015, se celebró reunión del el grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba y Alerta Amber, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua misma en la que la Fiscalía en Atención a Mujeres y Víctimas de Delito por Razones de Género, presentó los avances de Protocolo Alba correspondientes al periodo En el mismo sentido, el 20 de febrero de 2015 se llevó a cabo la reunión del grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba y Alerta Amber, en Ciudad Juárez, Chihuahua donde se dio seguimiento a los acuerdos celebrados el 5 de diciembre de 2014, además de lograr que las autoridades presentes llegaran nuevos acuerdos. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, acordó gestionar la posibilidad de emitir, por parte de Comunicación Social del Estado, un informe periódico de difusión, a fin de dar a conocer el Protocolo Alba. Y remitir al Centro de Justicia para la Mujeres, el listado mensual de las personas con reporte de extravío. Además de establecer comunicación con el Grupo Técnico de Colaboración, para notificar la baja de alertas de localización. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, acordó dar seguimiento respecto a las observaciones del mecanismo de Protocolo Alba, para poder incluirlas en el estudio de impacto de dicho mecanismo. Por último, Instituto Chihuahuense de la Mujer, acordó enviar oficio al Mtro. Jauregui, solicitando se dé a conocer las 20 colonias con mayor índice de desaparición, para la difusión de la campaña de Protocolo Alba. El 15 de mayo de 2015, igualmente, se llevó a cabo la reunión periódica por el grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba y Alerta Amber, en Ciudad Juárez, Chihuahua donde se dio seguimiento a los acuerdos celebrados el 5 de diciembre de 2014 y 20 de febrero de 2015, respectivamente y se destacan los siguientes acuerdos: 8

9 Con respecto a los acuerdos llevados a cabo el 5 de diciembre de 2015, la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, notificó que está en proceso de cumplimiento la realización de las cintillas por el Área de Comunicación Social de la FEM, para integrar la grabación en el conmutador y se escuche en caso de alguna desaparición. Con respecto a los acuerdos del 20 de febrero de 2015, la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, dio por cumplido la entrega de informe en relación a las activaciones de 2013 y 2014, y la remisión mensual de las personas con reporte de extravío al Centro de Justicia para las Mujeres. Y se logró coordinar con el Grupo Técnico de Colaboración, la notificación de la baja de alertas de localización. El Instituto Chihuahuense de la Mujer, dio por cumplido el informe periódico de difusión Alba, sobre las acciones que se estarán implementando en todo el Estado. Asimismo, se llegaron a los siguientes acuerdos: La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, acordó brindará capacitación a la Policía Comunitaria de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, y verificará que la capacitación esté integrada en los cursos de la Escuela Estatal de Policía. Además de continuar con la remisión del informe mensual del listado de personas con reporte de extravío al Centro de Justicia para las mujeres. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, acordó compartir los logotipos de las Instituciones integrantes del Grupo Técnico de Colaboración al Instituto Chihuahuense de la Mujer, para que sean considerados en el material de campaña de aquella instancia. Mientras que la Dirección General de estadística Criminal de la Fiscalía General del Estado, se comprometió a reportar los delitos de alto impacto con periodicidad bimestral, con la finalidad identificar y realizar estudios comparativos de los patrones de comportamiento. De la misma manera se compromete a poner a disposición un curso de capacitación sobre el funcionamiento en información del Banavim. 9

10 En este sentido, se expone a la Corte IDH que de enero a julio de 2015, se han registrado en la zona norte 261 activaciones de las cuales fueron resueltas 255, en la zona centro se registraron 251 activaciones, de las cuales fueron resueltas 240; en la zona sur se registraron 34 activaciones, de las cuales fueron resueltas 33; y en la zona occidente se registraron 16 activaciones, de las cuales fueron resueltas 10 activaciones. De lo anterior se demuestra la efectividad de dicho protocolo, toda vez que del 100% de las activaciones en el último periodo se han resuelto un 95.7%, con lo que se puede visibilizar que con la metodología dividida en 3 fases, se realizan búsquedas de oficio y sin dilación alguna protegiendo la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; asimismo, se establece un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad e instituciones a fin de dar con el paradero de las personas, eliminando cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares. C) Resolutivo 21. El Estado deberá, crear o actualizar una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas i) Información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; Con la finalidad de brindar un servicio a la población a través de una página web que permita la captura y difusión de casos de mujeres y niñas desaparecidas en territorio nacional, se estableció el Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas Dar contigo a cargo de la Secretaría de Gobernación. El programa tiene las siguientes características: Permite la publicación del expediente del extraviado en Internet, con lo cual se da difusión a su búsqueda; Permite el ingreso de pistas que le proporcionen información al usuario y a las autoridades competentes sobre la posible ubicación del extraviado; Permite la impresión de volantes con la ficha del extraviado, que podrían ser distribuidos en cualquier localidad para contribuir a su localización; y Cuenta con ligas a otras páginas de personas extraviadas donde también puede ingresar la información de su extraviado. 10

11 El programa opera a través de la creación de un expediente electrónico con la siguiente información: Datos generales de la mujer o niña desaparecida Domicilio; Lugar de nacimiento; Perfil de la niña o mujer desaparecida; Lugar de los hechos. El expediente electrónico puede ser creado directamente por el interesado a través del portal electrónico creado con esta finalidad o de manera telefónica. Para su operación, el programa cuenta con un servicio de atención telefónica AYUDA (29832), así como el correo electrónico darcontigo@segob.gob.mx, a través del cual se brinda orientación a los familiares en el proceso de registro, búsqueda, dudas, sugerencias e información de la mujer o niña desaparecida. Posterior al registro de la información de la mujer o niña desaparecida en la página del Programa, o bien que se haya solicitado el registro vía telefónica, el administrador se encargará de verificar que el expediente este completo. Asimismo, con el objeto de mantener un sistema que permita al Estado mexicano contar con información específica sobre personas desaparecidas, se ha desarrollado el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPED, mecanismo que integra los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente. El RNPED es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia. Dicho Registro Nacional integra a través del Secretariado Ejecutivo del Ejecutivo Federal la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de la siguiente clasificación: a) Sexo; b) Edad; c) Nacionalidad; d) Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó en extravío o desaparición; 11

12 e) Origen étnico; f) Si se trata de personas con alguna discapacidad, y g) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar; La importancia que reside en esta base de datos es que se tiene a disposición una herramienta altamente accesible, sencilla y segura a través de procesos de búsqueda amigables y ayudas interactivas en pantalla además de la disponibilidad de facilidades para ordenar y filtrar datos para un mejor acceso a la información de conformidad con los requerimientos de cada persona, lo anterior a través de la página de internet ii) Información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan o que así lo ordene un juez para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida. En cumplimiento al resolutivo de referencia y a lo dispuesto en el artículo 47, fracción XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 20 de noviembre de 2014, la Procuraduría General de la República y las procuradurías generales de justicia de los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Chiapas, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala; así como con el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses celebraron el Convenio de Colaboración para el Intercambio de Información Genética, con la finalidad de fortalecer la investigación de los delitos a través del conocimiento científico, así como para dar cumplimiento a la creación de una base nacional de información genética de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional. Por su parte, la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGR opera la base de datos genéticos, denominados CODIS (Combined DNA Index System) la cual incluye los perfiles genéticos de cadáveres, indicios y familiares de personas desaparecidas, resaltando que la mencionada base de datos contiene información obtenida a partir de información con la que cuenta la PGR y de los datos que proporcionan algunas Procuradurías y/o Fiscalías Generales de Justicia del país. Lo anterior de conformidad con la Base de Datos Ante Mortem Post Mortem (AM/PM), la cual se deriva del acuerdo del 30 de septiembre de 2013, entre PGR y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). 12

13 Cabe destacar que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia 2 ha generado acuerdos para la implementación y operación de la Base de Datos AM/PM de manera homogénea en todo el país a fin de crear una Red Especializada para la Búsqueda de Personas cuyo paradero es desconocido y asegurar la implementación y operación de la Base de Datos AM/PM por todas las fiscalías y procuradurías del país. iii) La información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua. La Fiscalía General del Estado ha realizado acciones tendentes al cumplimiento del presente resolutivo a través de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es responsable de la custodia y administración de la Base de Datos Genéticos del Estado de Chihuahua. Dicha base de datos cuenta con registros referentes a víctimas, desaparecidos(as) y sus familiares y parentesco biológico, en los cuales se ingresa la información genética que se obtiene de las muestras biológicas. Asimismo, desde el 2009 en el Estado de Chihuahua se cuenta con una Ley Reguladora de Base de Datos Genéticos, la cual establece la existencia de un Sistema Estatal de Registros de ADN (SERAND), teniendo como base huellas genéticos determinadas con ocasión de investigaciones criminales; procedimientos de determinación de parentesco biológico; identificación cadavérica y restos óseos; y la derivada de investigaciones sobre personas ausentes y extraviadas. Este registro está integrado por los perfiles genéticos de cuerpos a restos humanos que conservan el carácter de No Identificados al ser remitidas sus muestras biológicas; asimismo se ingresan en este registro todos los perfiles genéticos de personas que buscan un familiar ausente y que voluntariamente proporcionan su muestra biológica. La Fiscalía General del Estado cuenta con dos laboratorios de genética forense, donde se procesan muestras biológicas con el objetivo de determinar su perfil genético y estar en condiciones de establecer una identidad asociada a una o varias personas. 2 La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es un espacio de dialogo y coordinación entre todas las autoridades federales y estatales encargadas de la procuración de justicia en México, que permite implementar y homogenizar las prácticas y procesos en todo el país. 13

14 Una de las actividades prioritarias en el funcionamiento del área de genética es el establecer la Identidad Humana; en este tenor se tienen varias líneas de acción entre las que se destaca el esfuerzo de ordenar la información asociada a los cadáveres con estatus de NO IDENTIFICADOS, que son ingresados al Servicio Médico Forense Estatal y que pese a los esfuerzos de la Institución al respecto, no son identificados y son enviados para su disposición final a fosas individuales en los panteones municipales. Por otra parte, cuando el Ministerio Público recibe una denuncia por la desaparición de una persona, sus familiares directos son canalizados al laboratorio de genética para la entrevista y toma de muestra biológica, con la finalidad de contar con muestras consideradas como de Referencia, para el caso de familiares que buscan personas desaparecidas en el Estado. Asimismo, con el objetivo de dar mayor certeza científica así como calidad a los resultados emitidos, los laboratorios científicos, participan anualmente en dos controles de calidad internacionales: el primero es el GITAD (grupo iberoamericano de trabajo en ADN) con sede en el laboratorio de identificación humana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, España, y el segundo es el SLAGF (sociedad latinoamericana de genética forense) con sede en Argentina. Ambos grupos están integrados por reconocidos especialistas en la materia, quienes evalúan los resultados obtenidos de muestras control que envían a los laboratorios participantes, quienes envían un informe con los perfiles genéticos obtenidos, la interpretación de los resultados, su valoración estadística así como la forma en que se presentan ante la autoridad competente. Estos controles de calidad han sido aprobados correcta y satisfactoriamente, contando con los diplomas que emiten dichos grupos científicos. De igual forma, desde hace más de dos años, se participa en reuniones en la Ema (entidad mexicana de acreditación) formando parte del grupo de trabajo forense, cuyo objetivo es hacer las adecuaciones necesarias a la Norma ISO para que aplique a los laboratorios forenses. Con lo anterior se pretende que los laboratorios instauren un sistema de gestión de la calidad y con ello en un futuro contar con la acreditación de las áreas forenses que dicha entidad toma en cuenta como acreditables. Asimismo, el Sistema Estatal de Registros de ADN, no solo constituye una herramienta que facilita la identificación forense en la entidad, sino que también ha permitido dar cumplimiento diversas solicitudes realizadas en base a los convenios de colaboración celebrados can la PGR, las similares de 14

15 las entidades federativas, así como las entidades en materia de derechos humanos a efecto de coordinarse en la búsqueda de personas ausentes y/o extraviadas dentro del territorio nacional. Para tales efectos, se ha creado un sistema de administración de información para el Servicio Médico Forense Estatal (SIEC), mediante el cual se lleva el registro de los ingresos y egresos en el SEMEFO de cada una de las cuatro sedes en el Estado (Cd. Juárez, Parral. Cuauhtémoc y Chihuahua). Los cadáveres y/o restos humanos que ingresan al SEMEFO, lo hacen bajo dos posibilidades: Ingreso Identificado (cuenta con Identidad) o Ingreso Desconocido. Una vez que se agotan los mecanismos diversos de posible identificación (reconocimiento físico, dactiloscopia, odontología, huella genética), en muchos de los casos, cambia el estatus, al conocerse la Identidad del cadáver y/o resto humano. D) Resolutivo 24. El Estado deberá brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a los familiares de las víctimas En relación al cumplimiento del resolutivo 24, se informa que las acciones que se han llevado a cabo para la atención de los familiares de las víctimas, prevaleciendo en todo momento la prestación de los servicios bajo los principios de gratuidad, inmediatez y efectividad. Por su parte, el Estado mexicano lleva a cabo las gestiones con las autoridades federales y estatales correspondientes a efecto de presentar a las víctimas y sus representantes un "Convenio para el Cumplimiento del Resolutivo 24 de la Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en el cual se detalle una ruta crítica de atención en materia de salud para las víctimas que considere las necesidades y condiciones especiales de cada una, reconociendo que el presente esquema ha sido previamente valorado positivamente por el Ilustre Tribunal en casos como Fernández Ortega vs. México y Rosendo Cantú vs. México. El 06 de mayo del año en curso se llevó a cabo una reunión de trabajo en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que se encontraron presentes las representantes de las víctimas, diversas autoridades de salud y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en la cual se presentaron comentario y observaciones al proyecto de convenio, mismas que serán incorporadas al proyecto y se expondrán a la brevedad a las víctimas y sus representantes y continuar con el proceso de implementación del convenio. 15

16 Aunado a lo anterior, los días 8 de junio y 12 de agosto del año en curso se incorporaron al Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 6 familiares indirectos de las víctimas del presente caso, lo anterior, permitirá a las víctimas acceder a los servicios que presta la CEAV. III. CONCLUSIÓN Finalmente, conforme a lo anteriormente informado, esta Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos reitera su compromiso y señala la importancia de continuar realizando acciones conjuntas para lograr el cumplimiento cabal de los resolutivos de la sentencia González y otras vs. México, pero sobre todo para lograr un efecto estructural para prevenir, investigar y erradicar la violencia en contra de mujeres y niñas particularmente en el estado de Chihuahua y en el país, además de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos relacionados con las desigualdades de género. Así, se reitera el compromiso para continuar trabajando en coordinación con la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua para cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos de las que el Estado mexicano se ha comprometido. 16

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