Condiciones Generales Comunes

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1 Página 1 de 7 Condiciones Generales Comunes 1. Objeto Este presente rige y agrupa los contratos de los productos y servicios bancarios concertados en este acto, de acuerdo con las condiciones particulares respectivas, y ampara diferentes relaciones contractuales Independientes en caso de que sean varias las convenidas. En caso de que se concierte un Contrato con pluralidad de titulares, este documento puede amparar, a solicitud de todos los contratantes, otros productos y servicios de su titularidad individual. 2. Titularidad La titularidad de cada uno de los productos y servicios es la que se expresa en las condiciones particulares respectivas. En caso de pluralidad de titulares se entiende, salvo pacto expreso en contra, que la titularidad es indistinta, de modo que todos responden solidariamente y uno cualquiera de ellos podrá ejercitar por sí solo todos los derechos, derivados de esta titularidad, incluida la cancelación del contrato. A partir de la expresión el contratante o el titular serán designados por todos si son varios, salvo que del contexto resulte lo contrario. 3. Precio y Gastos repercutibles Las comisiones aplicables a los productos y servicios concertados se indican, junto con los parámetros para su liquidación, en las respectivas condiciones generales específicas o bien en las condiciones particulares. Son independientes del precio y gastos repercutibles que debe percibir CAIXAGUISSONA (en adelante CG) debido a la posible prestación de servicios específicamente solicitados o aceptados por el cliente, que se regirán por lo establecido en la tarifa publicada por CG y registrada, si procede, en el Banco de España vigente en cada momento. En particular, se pueden repercutir al titular los gastos de correo para las comunicaciones que CG le remitente en el marco de las relaciones contractuales concertadas, según las tarifas postales oficiales vigentes en cada momento, salvo que se trate de notificaciones de modificaciones o de resoluciones contractuales, o bien cuando así lo prohíba expresamente una norma legal. Salvo indicaciones en contrario por parte del titular, este consiente que los envíos citados incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que por esta causa no incremente el importe del gasto repercutido. 4. Modificación de condiciones CG puede instar la modificación de las condiciones generales y particulares de los productos y servicios concertados por plazo indefinido por medio de comunicación al contratante, con un plazo de antelación de treinta días respecto de la entrada en vigor de esta modificación. Esta facultad de CG incluye la posibilidad de denegar selectivamente la prestación de determinados servicios asociados a la cuenta corriente (operativa con efectivo, traspasos o transferencias, domiciliaciones, ingresos de terceros, acceso a cajeros automáticos, GOL, gestión de cobros, talonarios de cheques, etc.). La notificación deberá realizarse en el domicilio de comunicaciones de acuerdo con lo establecido en la condición general nº 10, siendo igualmente válida la notificación vía correo electrónico en la dirección del contratante que conste registrada. Si las modificaciones introducidas resultan más favorables para el contratante, CG puede proceder a su aplicación de forma inmediata y sin ningún requerimientos de preaviso. Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio se pueden aplicar de manera inmediata y sin previo aviso cuando se expliquen por tipo de interés o de cambio de referencia pactados contractualmente entre las partes. En caso de disconformidad, el contratante tiene derecho a resolver, de forma inmediata y sin costes específicos por esta resolución, el contrato del servicios afectado, notificándolo a CG antes de dicha fecha, de acuerdo con lo que se indicará más adelante en la condición general sexta. En este sentido, las obligaciones de que sea deudor subsisten hasta completo pago. En el caso de las tarjetas, el posible saldo aplazado pendiente de pago deberá hacerse efectivo de inmediato. 5. Cuenta Corriente Vinculada Se entiende por Cuenta Corriente Vinculado (En adelante CCV) la que el contratante designe, a los efectos de la concertación de productos y servicios para los cargos y abonos que se deriven. 6. Resolución del contrato Cualquiera de las partes unilateralmente puede Resolver los Contratos de los productos y servicios concertados por plazo indefinido, sin necesidad de expresar la causa, por medio de una notificación expresa en el domicilio de comunicaciones, con una antelación, respecto de la fecha de resolución pretendida, mínima de dos meses, si es CG quien insta a la resolución, o de sólo veinte días, para el contratante. En este caso, el contratante sólo debe hacer frente a la parte proporcional debida de los gastos y comisiones devengadas por los productos y servicios que se pretenda resolver, y si los hubiera abonado de forma anticipada, CG se obliga a rembolsar la parte proporcional que le correspondería en el CCV. En el caso de los depósitos, transcurrido este plazo, su saldo queda a plena disposición del titular, sin devengar ningún interés. Cuando la resolución sea solicitada por el titular, requerirá la inexistencia de saldo deudor, reservándose CG la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para cargar las operaciones en curso. Siempre que el saldo de depósito quedara reducido a cero, CG podrá resolver el contrato de oficio, sin necesidad de preaviso ni de otros requisitos. El contrato de tarjetas, mientras esté vigente alguna de estas tarjetas, no se puede cancelar por la mera voluntad de CG, sin perjuicio de lo pactada respecto de su resolución causal. La cancelación por parte del titular requiere la devolución previa de las tarjetas asociadas al contrato y el reembolso total y anticipado de la deuda. Con independencia de la resolución voluntaria a que se acaba de hacer referencia, cada parte puede resolver los contratos si la otra parte incumple las condiciones respectivas que los rigen o deja de pagar cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud de otras relaciones entre ambas. La resolución implica la exigibilidad inmediata de todo el débito que resulte a cargo de cada una. 7. Compensación convencional El contratante (cada uno de ellos individualmente, si son varios) autoriza irrevocablemente CG para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinariamente o anticipadamente, y no satisfecha de que sea deudora ante CG, como obligaciones principales o como garante, con los derechos que ostente ante la misma entidad debido a cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, o cuenta de valores de que sea titular, único o junto con otras personas. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1143 del Código Civil, la compensación puede llegar a la totalidad del saldo de depósitos. En caso de depósitos a plazo, su saldo se considera vencido y exigible en calidad de compensación. Así mismo, la autorización se extiende a la venta o realización de los valores de las cuales sean titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CG, y la compensación se realizará con cargo al producto obtenido. En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quien corresponda. 8. Apoderamientos Cuando el contratante ejercite los derechos derivados de los contratos de productos y servicios por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la condición y las facultades atribuidas al apoderada serán validas tal como hayan sido puestas en conocimiento de CG, mientras esta entidad no reciba la comunicación de su modificación, revocación o extinción, aunque un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o haya sido inscrito en registro oficial. 9. Tasa anual equivalente La TAE indicada, si procede, en calidad informativa en las condiciones particulares se ha calculada aplicando la fórmula establecida en el Anexo 7 de la Circular 5 / 2012 del Banco de España (BOE ). 10. Comunicaciones Cuando CG ejecute una orden de pago del titular, una vez que el importe de la operación se haya abonada o cargado, según corresponda, en el CCV, CG deberá facilitar al titular: a) en el caso de débitos domiciliados, una referencia que le permita identificar la operación, generalmente la informada en la misma operación por parte de su ordenante o beneficiario, b) Cuando está disponible, la información relativa al beneficiario que el titular haya suministrada a la Entidad, c) el importe de la operación en la moneda en que se ha cargado o abonado o en la moneda utilizada en la orden de pago; d) en su caso, el precio del servicio o los gastos o intereses generados por la operación a cargo del titular; e) si procede, el tipo de cambio de divisa utilizada en la operación; f) el importe de la operación después de la conversión mencionada; g) la Fecha valor de la deuda o la fecha de recepción de la orden de pago, y finalmente h) la Fecha valor del abono. Las comunicaciones y notificaciones que CG y el contratante se hagan deben mandarse, en el mismo idioma elegido por el contratante, en el domicilio designado que figura en el documento presente. En caso de depósitos con pluralidad de titulares, estos designan este domicilio como único para el envío de las comunicaciones emitidas desde CG. Sin embarga, cuando el titular tenga contratado el servicio de Banca Electrónica Guissona On Line (en adelante GOL), las comunicaciones relacionadas con cualquiera de los productos o servicios que el titular tenga concertados en cada momento podrán ponerse a su disposición mediante medios electrónicos a través de GOL, considerándose recibidas a todos los efectos desde esta puesta a disposición, y se entiende que éste es el domicilio de comunicaciones en lugar del indicado en el párrafo anterior, si bien, en el caso de resolución contractual o requerimientos de pago, CG puede, si lo considera conveniente, enviar las comunicaciones oportunas en el domicilio postal informado por el titular. Estas comunicaciones se pondrán a disposición del contratante tan pronto como se generan, de manera que el contratante puede consultarlas a su conveniencia y obtener su impresión en papel. En cualquier momento, el titular puede cambiar esta modalidad de comunicación por la recepción de las comunicaciones por correo postal. El contratante se obliga a notificar a CG por escrito cualquier cambio de domicilio. En este sentido, se consideran recibidas por el contratante todas las comunicaciones que CG le dirija al último domicilio que haya señalado o siempre que se hayan puesto a su disposición en la forma que el titular mismo ha elegido, de acuerdo con lo se establece en este pacto. En particular, cuando las comunicaciones se pongan a su disposición, el titular no puede oponer la falta de consulta o conocimiento efectivo, dado que se considera inherente a su elección la carga de realizar las actuaciones necesarias para acceder a la información. En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, el titular dispone de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos

2 Página 2 de 7 objeto de comunicación, así mismo, se entienden firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no ha formulado objeción alguna. No es obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando esta carencia no haya sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber recibido el documento o extracto citado. 11. Gestión de reclamaciones Los productos y servicios se rigen por las condiciones generales y particulares convenidas por las partes y por la legislación vigente reguladora de los servicios de pago, en lo que sea de aplicación, sin perjuicio de la sujeción del contrato al derecho civil y a la normativa bancaria. El Banco de España será responsable del control y la inspección de CG, en particular cuando lleve a cabo la prestación de servicios de pago. El contratante puede dirigir cualquier reclamación relacionada con los productos y servicios que le preste CG al Servicio de Atención al Cliente (Traspalau n º 8, Guissona-Lleida). Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que se haya resuelto, o si es denegada su admisión o desestimada su petición, el contratante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (calle de Alcalá, 50, Madrid). 12. Grabación y archivo de las comunicaciones Ambas partes se autorizan irrevocablemente a registrar y archivar las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias, correos electrónicos, fax o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con la operativa de este contrato, admitiendo que estos archivos puedan ser utilizados como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que se pueda plantear entre ellas. Las partes podrán solicitar copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hayan registrado. La entrega de las transcripciones por parte de CG está sujeto al pago del precio que para este servicio conste en la correspondiente tarifa publicada por CG y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento. 13.Verificación actividad. El contratante (cada uno de ellos individualmente, si son varios) ha sido informado por CG que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presta su consentimiento a CG para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de CG y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa que la desarrolla. 14.Tratamiento de datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas Los datos de carácter personal del contratante y, en su caso, de quien suscribe el presente contrato en su nombre se incorporarán a ficheros titularidad de CG para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al contrato y verificar la procedencia y legitimidad de la operativa; CG puede conservar estos datos hasta que hayan prescrito la totalidad de las acciones derivadas de este Contrato. Salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares o revocación ulterior, el contratante consiente expresamente: El envío de comunicaciones comerciales en papel relativas a los productos y servicios y/o cualesquiera otra que actualmente o en el futuro comercialice CG, y relativas a productos y servicios de terceros cuyas actividades estén incluidas entre las que luego se dirán, con especial mención de aquellas que puedan provenir del grupo de empresas conocido como Grupo Alimentario Guissona. La comunicación de sus datos (nombre, apellidos, domicilio, dirección electrónica, teléfono fijo y móvil y NIF) a las empresas y entidades en el capital social o fundacional en que participe directa o indirectamente CG, y especialmente a las que forman el ya mencionado Grupo Alimentario Guissona, para que puedan dirigirle comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos sobre los productos y servicios propios de sus respectivas actividades, que comprenden las bancarias, de servicios de inversión y de seguros, inmobiliarias, de venta y distribución de bienes consumo, de servicios de consultoría y gestoría, de ocio y de carácter asistencial / social. El envío por parte de CG de comunicaciones comerciales por Medios electrónicos relativas a los productos y servicios y/o cualesquiera otras que actualmente o en el futuro comercialice CG, y relativas a productos y servicios de terceros cuyos datos se incluyan entre los que antes se han mencionada. La aplicación de técnicas estadísticas para la segmentación de datos con el fin de que las comunicaciones comerciales se hagan con criterios de selección previa. El contratante puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a la sede central de la entidad (Traspalau n º 8, Guissona-Lleida). Se informa al contratante que CG está obligada a declarar a la Central de Información de riesgos que gestiona el Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar las personas con las que se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluidas, en particular, las que afectan al importe y la recuperabilidad de este importe. En el caso de empresarios individuales, que actúan en el ejercicio de apoyo actividad empresarial, se hace constar esta condición. Así mismo, se le informa del derecho que asiste CG para obtener de la CIRBE informes sobre los riesgos que pueda tener registrados con otras entidades financieras. Las entidades de crédito y otros proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a quien se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del estado en que estén situados, o por acuerdos concluidos por este estado, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro de la Unión Europea como fuera, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. Los datos personales de terceros que CG reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios bancarios que le soliciten se tratarán única y exclusivamente para las finalidades mencionadas y no se comunicarán a terceros, salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la que se limitará a la finalidad expresada, CG mantendrá el secreto sobre los datos referidos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles. Se informa especialmente a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones que se derivan, los datos relativos a la deuda se pueden comunicar a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. 15. Contratación electrónica En caso de que este contrato se suscriba electrónicamente en el servicio GOL de CG, mediante la introducción de sus claves de acceso y firma en prueba de aceptación y conformidad, el titular declara que con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación definitiva, se han puesto a su disposición en forma electrónica las condiciones generales de este contrato, así como la indicación de los trámites a seguir para celebrarlo, la información sobre el archivo del documento electrónico y su accesibilidad, los medios técnicos puestos a su disposición para identificar y corregir errores de introducción de datos y las lenguas en que se puede formalizar. El titular puede optar por descargar el contrato electrónico en el disco duro de su ordenador, si bien CG le enviará justificación escrita de la contratación realizada y un ejemplar de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles y de las normas sobre fechas de valoración aplicables a esta operación. En caso de que el titular del contrato sea una persona física, esta puede ejercer, sin ninguna motivación, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales desde su firma. En caso de que no ejerza el derecho de desistimiento en el plazo, este se entenderá caducado y sin efecto. El titular puede ejercer su derecho a través del mismo medio en que ha hecho la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, CG debe devolver las cantidades que haya podido recibir del titular, salvo las cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. Del mismo modo, el titular deberá devolver cualquier cantidad que haya percibido de CG. Las partes se devolverán las cantidades antes mencionadas lo antes posible y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. Condiciones Generales Específicas de la Cuenta Corriente (Depósito de Dinero a la Vista) 1. Objeto El titular puede utilizar los Servicios que en cada momento haya disponibles asociados a su cuenta corriente (ingresos y reintegros de efectivo, transferencias, traspasos, domiciliaciones, ingresos por terceros, cajeros automáticos, GOL, gestión de cobro, talonarios de cheques, etc.) para el ingreso o el reintegro de fondos, en las condiciones que en cada momento rijan estos servicios. Sólo se admitirán operaciones en euros. Los abonos que no correspondan a ingresos en efectivo, en caso de que se hagan, serán considerados con las reservas acostumbradas y no estarán disponibles hasta que CG cobre efectivamente el importe de los efectos. El titular, en el momento de celebrar el contrato, debe optar por las modalidades de contratación que ofrece CG en cada momento, lo que se indica en las condiciones particulares, y le son aplicables las condiciones especiales o específicas para cada una de ellas que se haya convenido en este contrato. El titular deberá solicitar a CG la prestación de los servicios que esta entidad oferta, dentro del marco de este contrato, por medio de la cumplimentación de la solicitud de operaciones que le entregue CG con esta finalidad o, en su defecto, en virtud de orden expresa escrita presentada en cualquiera de las oficinas de CG. 2. Ejecución de órdenes

3 Página 3 de 7 Los servicios solicitados por el titular al amparo del contrato de CC se consideran autorizados cuando el propio titular preste su consentimiento, ya sea mediante la firma de la solicitud o justificante del servicio correspondiente o mediante el uso de los Instrumentos de pago que CG y el titular hayan habilitado y convenido a los efectos, dentro de los límites y sujetos a las condiciones pactadas en cada caso. En los casos de CC para las que los titulares soliciten un régimen de disponibilidad indistinta, y en los casos en que se soliciten reintegros u órdenes de pago contra las mismas, el titular firmante asume bajo su responsabilidad que en el momento en que se cursa la solicitud del servicio a CG, el resto de titulares de la CC están vivos. CG se responsabiliza de hacer el ingreso en el CC de todos los ingresos en que el ordenante haya informado correctamente el identificador único de este CC y, también, de cargar todos los cargos originados por el beneficiario en que haya sido informado correctamente el identificador único. La recepción de la orden de prestación del servicio se entiende realizada en el momento en que CG la reciba. Si este momento recae en un día no hábil, se entiende recibida el día hábil siguiente. Las órdenes recibidas en un día hábil a partir de las horas se entienden recibidas el día hábil siguiente. En caso de que el titular no haya facilitado la información necesaria para gestionar el servicio solicitado, en particular, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas interbancarias vigentes en cada momento, CG puede rechazar la solicitud. En estos casos, CG notificará, en el domicilio de comunicaciones estipulado en las condiciones generales comunes del contrato de productos y servicios, este rechazo, las causas que lo motivan y el procedimiento para rectificar los posibles errores. El titular no puede revocar las órdenes instadas por el mismo que ya hayan sido objeto de tramitación por parte de la entidad, sin perjuicio del derecho de devolución del titular. En caso de débitos domiciliados, el titular ordenante de la orden puede revocar una orden de pago a más tardar antes del final del día hábil anterior al día convenida con el beneficiario para el débito en su CC, siempre que facilite a CG la información necesaria a tales efectos, es decir, el identificador único de este débitos domiciliación que el beneficiario de la orden de pago le facilita; sin perjuicio del derecho de revocación mencionada, el titular dispone del derecho de devolución que se indicará. En caso de solicitar la revocación de una orden de pago, el titular debe satisfacer a CG, mediante el débito en el CC, sin necesidad de requerimiento previo, la comisión de revocación informada en las condiciones particulares. Las órdenes de pago emitidas por el titular se abonarán en la cuenta del proveedor de pagos de su beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente al de su recepción, y se producirá el abono en el CC del beneficiario de acuerdo con lo que han pactado el beneficiario y su proveedor. Este plazo puede prolongarse en un día hábil más en caso de que el titular haya iniciado la operación de pago en papel. Las partes acuerdan que lo establecido en este apartado no es de aplicación a las operaciones de pago no realizadas en euros en los que ambos proveedores de servicios de pago no estén situados en la Unión Europea, en cuyo caso se deben informar al titular que hace la solicitud previamente a la prestación de este servicio con antelación suficiente, y en todo caso, se entiende modificado por las normas aplicables en cada momento. Las partes acuerdan que para la ejecución de las órdenes de pago dirigidas a otros depósitos, el titular debe proporcionar a CG, como mínimo, el importe de la operación y el código IBAN del depósito destinatario de los fondos, se entiende este último, o el dato o la información que en cada momento determine la normativa aplicable, como el identificador único que identifica el otro usuario del servicio de pago, y la entidad debe informar, en la medida de lo posible y de acuerdo con la operativa interbancaria vigente en cada momento, de toda la información adicional que el titular consigne en la orden de pago. No obstante lo anterior, en caso de órdenes de pago dirigidas a depósitos abiertos en sucursales ubicadas fuera de la Unión Europea o en una moneda diferente a la de este contrato, CG puede solicitar al cliente otra información diferente o adicional a partir de la cual se ejecutará la orden de pago, todo ello de conformidad con la normativa aplicable en cada momento. Sin embargo cuando el titular desee recibir una orden de pago en su CC, debe facilitar al ordenante o beneficiario, en caso de débitos domiciliados, el identificador único de su depósito, esto es el código IBAN que se indica en las condiciones particulares. La orden de pago instruida por el titular, hecha de acuerdo con el identificador único facilitado por el propio titular, se considera correctamente ejecutada, CG no es responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago si el identificador único es incorrecto. A pesar de ello el titular puede solicitar a CG el servicio de recuperación de fondos en virtud del cual CG tiene que hacer las gestiones oportunas para intentar recuperar los fondos de la operación errónea. En este sentido, el titular deberá comunicar sin demora a CG, tan pronto como tenga conocimiento, que se ha producido una operación de pago no autorizada o que se ha ejecutado incorrectamente, a fin de poder obtener rectificación de la entidad. En cualquier caso esta comunicación se producirá en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del débito o del abono. En caso de operaciones de pago no autorizadas o autorizadas pero no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente por error de la entidad, CG deberá rembolsar al titular el importe de la operación en el CC y debe restablecer el saldo a la situación en la que hubiera sido si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. Esta responsabilidad no es de aplicación en caso de que se produzcan circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de control, las consecuencias de las que hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de aplicación de otras obligaciones legales. CG debe tratar de averiguar, previa petición y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará los resultados al titular ordenante. CG puede repercutir al cliente los gastos de esta notificación Las partes acuerdan que CG puede deducir sus propios gastos y comisiones de los servicios efectivamente prestados a solicitud del contratante del importe transferido en el depósito del titular de este contrato antes de hacer el abono. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos, aparece por separado en la información que se facilita al titular. En cuanto a los ingresos de efectivo realizados en el depósito, el titular puede disponer de su importe desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, salvo que se haya hecho mediante cajero automático y con la condición de recuento previo los fondos depositados en sobre cerrado, así como por servicios o en situaciones análogas. La fecha valor de los abonos hechos en el depósito no debe ser posterior al día hábil en que CG recibió el importe de la operación, al efecto se tendrá en cuenta lo que al respecto se ha establecido con anterioridad. En el caso de los cargos en el CC la fecha valor no debe ser anterior al momento en que se cargue la operación. Sin embargo, los abonos que no correspondan a ingresos en efectivo, si se hacen, o en caso de cheques, títulos cambiarios u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, siempre deben considerarse con las reservas acostumbradas y no están disponibles hasta que CG cobre efectivamente los efectos en firme, momento en que se ha de fijar la fecha valor. En caso de débitos domiciliados u otras operaciones iniciadas por su beneficiario o a través de ellas, y siempre que la orden de domiciliación o autorización del cargo en su cuenta no especifique importe exacto de la operación, y que el importe de la operación supere el que el ordenante puede esperar razonablemente teniendo en cuenta sus pautas de gasto anteriores, las condiciones de su contrato con el beneficiario y las circunstancias pertinentes del caso, el titular puede solicitar a CG la devolución de la cantidad total correspondiente a esta operaciones en el plazo máximo de 8 semanas-o lo que sea legalmente aplicable en cada momento-, contadas a partir de la fecha en que se practica el débito en el CC. En todo caso, previamente, a petición de CG, el titular debe aportar toda la información o documentación que CG le requiera para acreditar el cumplimiento de estas condiciones. Las partes acuerdan que el titular no puede ejercitar el derecho de devolución mencionada en caso de que haya transmitido su consentimiento a CG, en todo caso, entiende que esta actuación del titular supone que se le ha proporcionado o se ha puesto a disposición suya información relativa a la operación futura al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista o el plazo que legalmente se determine en cada momento. CG, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de devolución, debe devolver el importe de la operación por medio de abono en el mismo CC en que se cargó o, si éste CC está cancelado, en otro de titularidad, única o junto con terceros, del contratante, o debe denegarla, en cuyo caso el titular puede acudir a los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial informados en las condiciones generales comunes del contrato de productos y servicios. 3. Información al titular CG debe informar al titular, cuando se produzca la operación de pago, de las características de la operación, aunque ya se hayan indicado en este contrato, y en su también debe informar del precio que tiene. Salvo acuerdo en que particularmente se convenga una periodicidad diferente, o que el titular renuncie de forma expresa a recibir esta información, CG remitirá al titular extractos de los Movimientos de apoyo CC con periodicidad mensual como mínimo. Estos extractos Informativos podrán ser puestos a disposición del titular por cualquier medio de comunicación que las partes pactan de mutuo acuerdo (correo postal, correo electrónico, transmisiones de ficheros Editran, etc.). 4. Intereses y gastos Los precios de los servicios inherentes a este Contrato se referencian en las condiciones particulares del contrato mismo. En cuanto al resto de servicios ofertados por la Entidad que el titular puede solicitar en el marco de este contrato, su precio es el que en el momento de la prestación acuerden las partes, con el máximo establecido en la tarifa vigente publicada por CG y registrada, en su caso, en el Banco de España. Estos precios, comisiones o gastos repercutibles se devengan, y su pago es exigible al titular, en el momento en que la entidad preste el servicio o ejecute la orden, a petición del titular, salvo que las partes pacten lo contrario o la normativa aplicable explicite una manera de proceder diferente a la indicada. Los saldos a favor del titular devengan intereses según lo establecido en las condiciones particulares, y su importe absoluto (I) resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: Cálculo por saldo medio: Y = (saldo medio del período o fracción - franquicia saldo no remunerado) x tipo nominal anual x días naturales del período o fracción / (días naturales del año x 100). Para calcular los intereses, las partidas de cargo y abono se valorarán según las normas de valoración indicadas en este mismo contrato, de acuerdo con lo estipulado en la normativa aplicable vigente en cada momento. 5.Saldos deudores CG no está obligada a aceptar disposiciones en descubierto, aunque, discrecionalmente, puede admitirlas, y el titular deberá percibir, con la periodicidad y otros parámetros que se indican en las condiciones particulares, los intereses de

4 Página 4 de 7 descubierto, calculados sobre el saldo diario y tomando el año comercial de 360 días (Saldo diario en descubierto x tipo nominal anual / (360 x 100)}, se devengarán día a día y se liquidan día a día, salvo que en las condiciones particulares se haya pactada un período de liquidación diferente. El tipo nominal aplicable se indica en las condiciones particulares. El importe de ambas partidas se debe cargar en el mismo CC en descubierto y queda capitalizado con el saldo si sigue siendo deudor, de manera que incrementa la base de los devengos futuras por los mismos conceptos. En caso de producirse un descubierto, el titular deberá regularizar de inmediato, sin necesidad de requerimiento. 6.Liquidación de los intereses y los precios de los servicios Salvo que conste otro pacto en las condiciones particulares, los intereses, acreedores o deudores, y los precios de los servicios de devengo periódico se asentarán en el CC mismo, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del periodo a que correspondan, con fecha valor el primero de estos días. Los precios de los servicios no periódicos se deben percibir al producirse el hecho que los motive mediante débito en el CC, sin necesidad de requerimiento previo, o en la forma que las partes establezcan. En caso de resolución del contracto de CC, los intereses de descubierto son liquidables y exigibles en el acto mismo. 7.Rectificación de errores CG puede rectificar los apuntes en cuenta hechos por error o indebidamente sin necesidad del consentimiento del titular. 8.Estipulaciones específicas sobre datos personales En caso de entrega o cesión a CG de documentos en gestión de cobro o descuento para su abono en cuenta, el contratante autoriza las entidades domiciliatarias del pago de estos documentos para que, actuando por su cuenta e interés, en caso de falta de pago, lo requieran los obligados, y las faculta, asimismo, para que faciliten información sobre el incumplimiento a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito. El contratante se obliga a comunicar de manera inmediata a CG el pago posterior de la deuda por parte del obligado, y asume las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación y del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de CG y/o de los prestadores de servicios antes indicados. Las entidades de crédito y otros proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del estado en que estén situados, o por acuerdos concluidos por este estado, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro de la Unión Europea como fuera, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. Condiciones Generales Específicas de Depósitos a Plazo PLUS Objeto El objeto de los Depósitos a Plazo Plus 17 será recoger las imposiciones que el cliente realice a CG en un plazo convenido. 2.CCV y titularidad La constitución de las imposiciones y el reintegro de las imposiciones se realizará mediante transferencia desde el CCV o el CCV a la vista que se abre mediante este mismo contrato. Por esta razón las personas que figuren como titulares o apoderados de la cuenta corriente vinculada, lo serán también del Depósitos a Plazo Plus T17. Será también de aplicación a la cuenta de Depósito Plus T17 el carácter indistinto o conjunto que tenga señalado el CCV la cuenta corriente vinculada. 3.Soporte documental Esta cuenta no está físicamente soportada en una libreta. En el momento en que se confirme una operación, CG entregará al titular un resguardo acreditativo de las condiciones en que ésta se contrata, con expresión de cuantía, tipo de interés nominal, periodicidad de liquidación de intereses, fecha de constitución y fecha de vencimiento. Se reflejarán, también, en este documento las órdenes del cliente a CG para su aplicación, una vez llegado el vencimiento de la operación, estas podrán ser de renovación automática por el mismo capital, la renovación por el conjunto de capital e intereses, y finalmente la cancelación definitiva de la imposición. 4.Liquidación Cuando se produzca el vencimientos de las operaciones, CG emitirá un documento de liquidación de la imposición. En el CCV se abonará el capital vencido, Los intereses liquidados y se cargarán las retenciones practicadas. 5.Cancelación anticipada Las imposiciones serán como mínimo del importe que en cada momento disponga CG y no podrán ser retiradas hasta su vencimiento. CG podrá autorizar la cancelación anticipada de las operaciones aplicando una deducción de un punto al tipo de interés nominal pactado, o bien otorgar, en caso necesario, préstamos con la garantía de la propia imposición. Sólo en el caso de imposiciones contratadas por plazos superiores a dos años, se establece una fórmula especial para el cálculo de la penalización aplicable. El importe de la penalización, que llegado el caso podría llegar a deducirse del capital de la imposición, se obtendrá multiplicando el capital los días que restan hasta el vencimiento de la operación, dividiendo el resultado entre 365, y multiplicado a su vez por el diferencial existente entre el tipo de interés nominal a que se contrató la imposición y el tipo medio publicado en el resumen mensual del último Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España para operaciones de compraventa simple al contado de deuda del Estado de vencimiento más aproximado al de la operación que se cancele. En cualquier caso, la penalización mínima será la que se establece con carácter general. Condiciones Generales Específicas de Tarjetas 1. Definición Tarjetas: Son todos aquellos instrumentos de pago emitidos por CG y de su propiedad al amparo de este contrato, que permitan iniciar órdenes de pago cuando son utilizados por su titular de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Pueden ser a débito, a créditos o de prepago. Una misma tarjeta puede incluir una o varias de estas modalidades. En adelante utilizaremos la expresión contratante para identificar a la persona que como tal suscribe este contrato, la expresión titular para referirse a la persona física en número de la que se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante. 2. Caducidad La duración de este contrato es indefinida. Sin embargo, las tarjetas emitidas en el marco del mismo son validas hasta el último día del mes en la fecha de caducidad que consta o que se comunica al titular. Es facultad de CG renovarlas a su vencimientos. Las tarjetas de prepago se pueden utilizar hasta agotar el saldo que presentan en la Fecha de caducidad, si consta. 3. Precio De acuerdo con las condiciones generales comunes, el precio de los servicios se indica en las condiciones particulares de este contrato. 4. Servicios La tarjeta permite iniciar órdenes de pago a su titular para obtener todos los servicios siguientes o alguno de ellos: adquirir bienes y obtener servicios en establecimientos nacionales o extranjeros en que sea aceptada, disponer de efectivo en cajeros de CG y en aquellos de otras entidades con las que haya acuerdos respecto de este servicio, así como disfrutar de otros servicios que se pongan a su disposición de acuerdo con sus normas y condiciones propias. 5. Utilización Para iniciar órdenes de pago, el titular debe facilitar la lectura de la tarjeta mediante parte de los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, TPVs, etc.) Que intervengan en su procesamiento, según el tipo de servicio que se quiera obtener, y introducir personalmente en el número de identificación personal (PIN) que CG le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, el tecleo del número de identificación personal tiene la consideración de autorización y aceptación de operaciones de pago. En las órdenes de pago hechas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para la lectura por parte de un dispositivo mecanizado o por copiar los datos relativos a la identificación de la tarjeta, el tratarse de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura que haya extendido. Cuando estás operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, es necesario que el titular facilite los datos relativos a la identificación del tarjeta que el proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, Fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que CG le haya facilitado para realizar este tipo de operaciones. CG recibe las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta en el mismo día en que el titular las hace y se ejecutan inmediatamente desde el momento en que se reciben. En determinados establecimientos (autopistas, parquímetros...), las órdenes de pago ejecutadas se pueden cargar en el CCV o en la cuenta de la tarjeta con posterioridad a la fecha de ejecución. En las órdenes de pago hechas en el extranjero, los importes en divisas se convierten en euros al tipo de cambio establecido por la marca de las tarjetas que corresponda, VISA, MASTERCARD, o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por CG. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplican inmediatamente sin necesidad de comunicarlo previamente al contratante. El contratante puede tener conocimiento de estas variaciones a través de cualquiera de las oficinas de CG. CG puede establecer límites operativos y de seguridad en cada tarjeta. Sin perjuicio de ello, CG no está obligada a ejecutar ninguna orden de pago iniciada desde la tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la CCV o el límite de crédito disponible de acuerdo con las condiciones específicas de cada modalidad de tarjeta. CG se reserva el derecho de bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurra una circunstancia objetiva o más de una de las que razonablemente se pueda deducir lo siguiente: 1) que la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida; 2) que se pueda haber producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la tarjeta, o 3) que, en caso de tarjetas que admitan operaciones a crédito, su uso suponga un aumento significativo del riesgo de que el contratante pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. Se entiende que concurre esta última circunstancia en cualquiera de las situaciones que se prevén en la condición general específica núm. 8 y en cualquier otra con características análogas. En estos supuestos, CG debe comunicar al contratante el bloqueo de la tarjeta y los motivos que le han llevado a adoptar esta decisión. Siempre que sea posible, esta comunicación debe hacerse con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de esta información pueda resultar comprometida por razones de

5 Página 5 de 7 seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a cualquier otra disposición normativa. En los casos en que las tarjetas se entreguen en el domicilio del contratante, por renovación o incorporación de nuevas funciones, se procederá a activarla cuando el contratante confirme a CG la recepción. 6. Obligaciones del contratante Son obligaciones especiales del contratante, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas restantes: Aceptar todas las órdenes de pago hechas con las tarjetas, y admitir como justificante de las órdenes y de su importe, el que registre la tarjeta misma, el que figure en los registros informáticos de CG y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas. Comunicar sin retraso injustificado en CG cualquier orden de pago efectuada por medio de la tarjeta no autorizada por sus titulares, y cualquier error o irregularidad que se detecte. Esta comunicación se puede hacer en cualquiera de las oficinas de CG en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del débito de dicha operación. Cuando el contratante solicite la devolución del importe de una orden de pago, es necesario que lo haga por escrito en el formulario que le será facilitado por CG, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, y expresará el motivo de su solicitud de devolución y adjuntar la copia de la denuncia correspondiente presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no autorizadas, o los documentos y/o la información que justifiquen la pretensión, en los demás casos. Cumplir todas las obligaciones que para él se deriven de este contrato y responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los titulares de las tarjetas. Responder ante CG del incumplimiento por parte de los titulares de las obligaciones que figuran a continuación: - Firmar la tarjeta inmediatamente, si hay un espacio reservado al efecto, y conservarla y usarla correctamente. - Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), sin anotar nada en la tarjeta ni en ningún documento que pueda estar con la tarjeta, y evitar que se puedan deducir de los datos personales (fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.). - Tomar las precauciones necesarias para evitar la sustracción, el robo, la falsificación o pérdida de la tarjeta, en estos supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal por parte de otras personas contra su voluntad, comunicar el hecho en CG sin dilación indebidas tan pronto como se tenga conocimiento. Esta comunicación se puede hacer en todo momento a través del teléfono que CG tiene habilitado al efecto, cuyo número se informará en la misma tarjeta. - Devolver la tarjeta a CG cuando la entidad lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida. - Cumplir las condiciones de utilización de la tarjeta que se establecen en la condición general específica núm. 5 "Utilización" y las instrucciones operativas para que la tarjeta pueda ser leída por los dispositivos mecanizados que intervengan en el procesamiento de una orden de pago. Cumplir todas las obligaciones que para los titulares se deriven de este contrato. 7. Responsabilidad CG responde de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizados por el titular de la tarjeta o ejecutadas incorrectamente, salvo que acredite que esta operación de pago ha sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y no se ha visto directamente afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las órdenes de pago fraudulentas realizadas con tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a CG contemplada en la letra c) de la condición general específica núm. 6. "Obligaciones del contratante" son responsabilidad del contratante. En ningún caso, CG se hace responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, ni es de aplicación el límite de responsabilidad establecido en el párrafo anterior, cuando el contratante o el titular hayan actuado fraudulentamente o hayan incumplido de forma intencionada o negligente las condiciones establecidas en el presente contrato para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general específica núm. 6 "Obligaciones del contratante". 8. Operativa de las tarjetas Las operaciones a débito son órdenes de pago objeto de débito inmediato en el CCV con fecha valor el día de su realización. Las operaciones a crédito son órdenes de pago que se ejecutan con cargo al límite de crédito disponible, se registran en la cuenta de la tarjeta y se liquidan con la periodicidad que en cada caso se haya acordado. El límite de crédito se indica en las condiciones particulares de cada contrato y el contratante puede solicitar a CG su variación, y esta entidad se reserva el derecho de variarlo e incluso suprimirlo, lo que ha de notificar oportunamente al contratante en la forma establecida en la condición general común núm. 4 "Modificación de condiciones". En caso de aumento del límite a iniciativa de CG, el nuevo límite se entiende aceptado por el contratante si éste hace uso o si no manifiesta su disconformidad con motivo de la recepción de la primera comunicación en la que se refleje. Con el fin de rembolsar a CG la deuda pendiente, el contratante puede elegir entre las modalidades de pago: a) Pago total del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, para satisfacer al finalizar el período de la liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo establecido para cada modalidad de tarjeta. b) Aplazamiento, total o parcial, del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta. En este caso, el contratante puede amortizar la deuda periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las que CG ofrezca en cada momento. En caso de amortización anticipada, total o parcial, de la deuda, CG tiene derecho a percibir el importe que resulte de aplicar el porcentaje indicado en las condiciones particulares para el servicio de cancelación anticipada, sobre la cantidad amortizada anticipadamente. Las liquidaciones de las operaciones a crédito deben comprender la cantidad aplazada o fraccionada y los intereses generados que corresponda de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad de pago. Los excesos de límite se pueden cargar en el momento en que se produzcan o con posterioridad. CG no está obligada a admitir operaciones a crédito si hay hechos objetivos reveladores del deterioro de la solvencia del contratante o de la modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder el crédito, y en particular en los casos siguientes: - Si el contratante no está al corriente en el pago de las obligaciones derivadas del Contrato de Tarjetas. - Si incumple cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con CG. - Si no está al corriente en el pago de suspensión obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores. - Si incurre en morosidad ante otros acreedoras, sufre embargo sobre sus bienes. se alza con estos bienes o los liquida. - Si muere, en caso de que sea persona física. 9. Intereses El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito es el que se indica de manera específica en las condiciones particulares para cada modalidad de pago. Cuando se haya elegido como modalidad de pago del aplazamiento del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, los intereses generados por las cantidad aplazadas se liquidarán por meses vencidos y se calcularán multiplicando el importe de estas cantidad al inicio del periodo de liquidación por el número de días naturales de este período y por el tipo de interés mensual que corresponda en tanto por uno, y dividiendo el producto resultante por 30. Las operaciones que se realicen durante el período de liquidación también generan intereses. En este caso, el computo de los días naturales para el cálculo de los intereses se hace desde la fecha en que se hayan hecho estás operaciones hasta el último día del periodo de liquidación. 10.Situaciones de impago En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del contratante, CG puede optar por hacer el débito en el CCV o en cualquier otro en el que el contratante sea titular o cotitular, incluso cuando con ello se origine un descubierto a favor de CG. 11.Cláusula especial para las tarjetas cuyos titulares son menores de edad El contratante, junto con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso que sean diferentes, solicita especialmente a CG que la tarjeta a que se refiere este documento se expida con la titularidad del menor, que puede hacer por sí solo las Disposiciones y compras correspondientes, las cuales deben considerarse como si las hubiera hecho el mismo contratante, que responde ante CG de las operaciones, de acuerdo con las condiciones del contrato. El contratante y el representante legal, en su caso, se obligan a instruir adecuadamente a al menor respeto del uso de la tarjeta, a prestar una atención y vigilancia especiales en la utilización que el titular haga de la tarjeta y a advertir CG de cualquier incidencia o irregularidad que observen, a la vez que autorizan esta entidad para que, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el uso de la tarjeta. El contratante manifiesta que las cantidades la disposición de las cuales por medio de la tarjeta autoriza al menor constituyen el peculio que le asigna el mismo contratante para que este menor pueda atender sus gastos, en sustitución o complementariamente a las suma de efectivo que el mismo contratante le facilite a los efectos. 12.Información sobre las operaciones de pago Cuando se trate de operaciones a créditos de liquidaciones mensuales, la información que deba facilitar al contratante, sobre las operaciones de pago (fecha, importe, beneficiarios y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento), se incluirá en un extracto que se le remitirá con carácter mensual y que debe comprender todas las operaciones realizadas durante el citado período de liquidación inmediatamente anterior, a través del medio de comunicación pactado en la condición general común núm. 11 "Domicilio y comunicaciones". Cuando el número de estas operaciones a crédito sea inferior a 5 y en el resto de modalidades de tarjeta, esta información se facilita al contratante en la misma forma y periodicidad que la establecida en el contrato del CCV en la tarjeta. 13.Estipulaciones especificas sobre datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas El contratante manifiesta haber obtenido el consentimiento expreso del titular o titulares de la tarjeta o tarjetas para que CG trate sus datos personales con la finalidad de dar cumplimiento a este contrato. El contratante es responsable de la veracidad y exactitud de los datos personales que facilite a CG. El contratante autoriza CG a comunicar sus datos personales y los datos de los titulares de la tarjeta, de acuerdo con el consentimiento que ha obtenido, a la entidad coemisora mencionada, en su caso, en las condiciones particulares, para que las trate con la finalidad de remitirles, incluso por medios electrónicos, comunicaciones comerciales propias de su actividad, así como para la elaboración y gestión de sus programas de fidelización, campañas de incentivación y cálculo de bonificaciones y descuentos. Condiciones Generales Servicio De Gestión De Recibos Domiciliados

6 Página 6 de 7 1. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el de regular la cesión de adeudos (recibos) domiciliados por parte del Cliente, en sus distintas modalidades como Cliente Presentador, Receptor u Ordenante, y CG como Entidad Receptora y/o Presentadora, para toda gestión relacionada con la facturación, devolución y domiciliación de recibos. La operativa de cesión de débitos regulada en este contrato requiere de la previa y expresa autorización del Comité de Riesgos de CG, y por tanto su activación queda condicionada en cualquier caso a un estudio que exigirá la aportación de diversa documentación por parte del/los titular/es. A efectos de este contrato, se entenderá por adeudo domiciliado de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Servicios de pago, al servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del deudor o titular de la cuenta de cargo, iniciándose la operación de pago por el cliente presentador o beneficiario a través de su Entidad de Crédito, sobre la base del consentimiento dado por el titular de la cuenta de cargo (orden de domiciliación) a tal efecto. Del mismo modo, se consideran adeudos o recibos domiciliados aquellos que cumplen los parámetros de definición recogidos en las Condiciones Generales del folleto número 19 de la serie de Normas y Procedimientos Bancarios de AEB adaptados al Euro por su Circular AEB 1002 de y modificaciones posteriores, cuyo contenido completo el cliente declara conocer, aprobado por la Asociación Española de Banca (AEB), detallando a continuación el artículo 1 de las Condiciones Generales del citado Folleto: a) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta. En caso de que estén emitidos por empresas que tengan centralizada su facturación, se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y plaza de pago, cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propios de la empresa facturadora situada en la plaza de pago. En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de organizaciones educativas, recreativas o profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre plaza de expedición y plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que se cumplan los restantes requisitos. b) Pagaderos a su presentación. c) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico a cargo del consumidor o usuario final. d) Que conste como domicilio de pago el Código Cuenta Cliente, es decir, Entidad, oficina domiciliataria, dígitos de control y número de cuenta. e) Que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta de cargo, para todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso. A tal fin, el deudor firmará una orden para domiciliar los pagos, ajustada al formulario normalizado de "Ordenes de Domiciliación" tal y como se describe en el Folleto nº 50 de la colección de "Normas y Procedimientos Bancarios de la AEB. f) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad receptora, ni desplazamiento de valoración. CG no está obligada a tomar aquellos recibos que incumplan dichos parámetros, pudiendo cobrar al Cliente el importe por recibo que se indica en las condiciones particulares por la realización de trabajos relativos a la adaptación de los recibos a la citada normativa. El Cliente autoriza a CG a la realización de dichos trabajos. El Cliente se obliga a admitir a su cargo la devolución de las operaciones en las que no hubiera observado las normas del Folleto nº 19 antes indicado. A petición de CG, el Cliente deberá aportar copia de la orden de domiciliación expresa o autorización previa de carácter genérico firmada y vigente a la fecha de presentación del recibo o adeudo y/o documentación que contenga el consentimiento dado por el deudor. El Cliente reconoce y acepta expresamente que en caso de que el titular de la cuenta de cargo niegue haber autorizado la operación u orden de pago, corresponderá al Cliente la carga de la prueba. Igualmente, es imprescindible, según su propia definición, que el/los recibos objeto de remesa cedida a CG, cuenten con un código cuenta cliente C.C.C. 2. Cesión de recibos y comunicación. La cesión de recibos domiciliados se llevará a cabo a través de soporte informático, listados o recibos físicos, debiendo obrar en poder de CG con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, considerándose por ésta, a todos los efectos, como días inhábiles los sábados. La forma y lugar de entrega de los soportes, tanto en la presentación como en la devolución de recibos, será en cualquier oficina de CG. La comunicación al librado del cargo en cuenta se realizará por CG domiciliataria del recibo y mediante justificante específico, anotación en el extracto de cuenta, o mediante recibo normalizado cedidos por el Cliente. En ningún caso, el justificante específico o "adeudo por domiciliaciones" será sustitutivo del recibo o documento análogo, siendo exclusivamente del Cliente la responsabilidad de la información de los conceptos que figuran en el mismo. La cesión de cualquier aplicación informática que CG haga al Cliente para el tratamiento de la información a través de soporte informático no confiere a éste su propiedad, comprometiéndose a no ceder ni transferir dicha aplicación a terceros. Igualmente el Cliente se obliga a la devolución de ésta aplicación informática a CG una vez extinguida la relación contractual. El Cliente libera a CG de cualquier responsabilidad de los daños que, involuntariamente, pudieran producirse tanto en la información, como en el soporte de la misma, viniendo ésta última obligada únicamente, a la reposición del soporte utilizado. 3. Abono, valoración, devoluciones y plazo. El abono de la remesa de recibos, conforme a lo referido en la Condición General Primera, se realizará salvo buen fin, en el CCV, en la misma fecha en que se adeude a los librados o a las otras Entidades domiciliatarias. Al mismo tiempo, pero en asiento distinto, se procederá a cargar en dicha cuenta los gastos y/o comisiones a que hubiera lugar, más los impuestos correspondientes en su caso. La valoración que CG aplicará en los abonos que practique al Cliente por el cobro de los recibos cedidos será la del mismo día del adeudo al librado, o bien, en los casos de tramitación a través de los sistemas de compensación, la fecha de materialización del reembolso. En las devoluciones de recibos, la valoración aplicada será la misma que la del abono de los recibos correspondientes a la misma remesa. Facultad de CG domiciliataria de rechazar la devoluciones de adeudos: De conformidad con la normativa sobre truncamiento o presentación a intercambio de adeudos a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica y en relación con los adeudos intercambiados por el SNCE-005 (adeudos domiciliados), dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de liquidación la entidad del cliente titular de la cuenta de cargo puede devolver el adeudo que recibe de CG del cliente-emisor o beneficiario, por cualquier motivo, no pudiendo rechazar la devolución CG del cliente emisor o beneficiario. Desde el 6 día hábil hasta los 58 días naturales desde la fecha de liquidación, a petición del cliente deudor, su Entidad de crédito (entidad de domiciliación), podrá efectuar la devolución del adeudo, si bien, CG presentadora o beneficiaria, ostenta un nuevo plazo de 9 días hábiles de intercambio desde que recibe la devolución para rechazarla. No obstante, este rechazo necesariamente debe ir acompañado de una copia de la orden de domiciliación del deudor firmada y vigente a la fecha de presentación del adeudo original y/o documentación que contenga el consentimiento dado por el cliente deudor al adeudo. En caso de que el titular de la cuenta de cargo negara haber autorizado la operación u orden de pago, corresponderá al Cliente presentador la carga de la prueba. A partir del día natural 59 hasta los trece meses (400 días naturales), como plazo para devoluciones de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, las devoluciones que CG reciba de la entidad de domiciliación, podrán ser rechazadas por la entidad de cliente emisor, si justifica que no procedía esa devolución por tratarse de operaciones de pago autorizadas o correctamente ejecutadas. En este caso el rechazo debe ser comunicado por la entidad del cliente emisor (entidad tenedora) a la entidad del cliente deudor (entidad domiciliataria), en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de compensación de la devolución que se rechaza. Este rechazo necesariamente debe ir acompañado de una copia de la orden de domiciliación del deudor firmada y vigente a la fecha de presentación del adeudo original y/o documentación que contenga el consentimiento dado por el cliente deudor al adeudo, correspondiente igualmente la carga de la prueba al Cliente emisor. A los efectos de la Ley de Servicios de Pago, se definen los siguientes conceptos: -Orden de domiciliación o mandato. El mandato es el medio por el que el ordenante (deudor) autoriza y consiente que el beneficiario inicie el cobro de (recibos, o de créditos cedidos) y que la entidad de dicho deudor adeude en la cuenta donde ha domiciliado el pago, los adeudos presentados al cobro por la entidad del beneficiario. El mandato deberá ser firmado por el ordenante o deudor o por persona autorizada en disposición de poder otorgado por aquél, o aceptado, en caso de utilizar un soporte electrónico. Dicho mandato será enviado al beneficiario o proveedor de servicios de pago para su conservación durante el período de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado. -Ejecución de una orden de pago mediante adeudo domiciliado. El cliente ordenante puede revocar la orden de pago o domiciliación que autorizó o confirió al beneficiario, a más tardar al final del día hábil anterior al día del adeudo. En el caso de que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el beneficiario que inicia la orden de pago y la entidad, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido. -Devolución de adeudos domiciliados.- a) Los deudores o titulares de una cuenta de cargo -consumidores, tienen derecho a la devolución del importe de la operación de pago autorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y (ii) el importe supera el que el ordenante podía esperar teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto. La devolución de las operaciones de pago autorizadas debe realizarse durante el plazo máximo de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo en cuenta. En el plazo de diez días hábiles desde que CG domiciliataria recibe de su cliente la solicitud de devolución, podrá devolver el importe o justificar su denegación indicando los procedimientos de reclamación judiciales o extrajudiciales a disposición del deudor. El titular de la cuenta de cargo no puede invocar, en cualquier caso, motivos relacionados con el cambio de moneda, si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con la entidad. Si así lo ha pactado la entidad domiciliataria, su cliente tampoco tendrá derecho a la devolución, cuando hubiera transmitido directamente a la entidad su consentimiento a la operación de pago y siempre que bien el proveedor de servicios o el beneficiario de la operación hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información de la futura operación al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha de adeudo prevista. b) Deudores o titulares de cuentas de cargo- no consumidores.- La entidad domiciliataria ha podido pactar con su cliente deudor, que dicho cliente tenga derecho a la devolución de una operación de pago autorizada si se cumplen las anteriores condiciones (i) (ii), durante el plazo máximo de ochos semanas, o por el contrario y conforme faculta el art. 23 de la Ley de Servicios de pago, la entidad domiciliataria ha podido pactar que no está obligada con su deudor- no consumidor a devolver operaciones autorizadas o domiciliadas por el mismo, iniciadas por un beneficiario o presentador. Respecto a las operaciones de pago no autorizadas o no domiciliadas, la entidad domiciliataria ha podido pactar con su cliente deudor la facultad del mismo de devolver dichas operaciones en un plazo máximo de trece meses o en un plazo inferior, contando la entidad presentadora con el plazo de treinta días naturales desde la fecha de compensación de la devolución para efectuar su rechazo. Este rechazo necesariamente debe ir acompañado bien de una copia de la orden de domiciliación del deudor firmada y vigente a la fecha de presentación del adeudo original y/o documentación que

7 Página 7 de 7 acredite y contenga el consentimiento dado por el cliente deudor al adeudo, correspondiendo en todo caso, la carga de la prueba al Cliente que insta a su Entidad el rechazo de la devolución. La entidad notificará al Cliente la devolución de los recibos dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha devolución. 4. Cesión de documentos. Para el caso de que el titular entregue o ceda a CG documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resulten impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El titular se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la entidad el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados. 5. Comisiones, gastos e impuestos. De acuerdo con las condiciones generales comunes, el precio de los servicios se indica en las condiciones particulares de este contrato. Se percibirá las comisiones reseñadas en condiciones particulares, por datos insuficientes o incorrectos, anulación o modificación a solicitud del Cliente de los datos de su aplicación; por adaptación de los recibos o remesa de recibos a los sistemas de intercambio, (cuando la información que se recibe no se acomode a los formatos establecidos en la normativa interbancaria y/o cualesquiera otra normativa de aplicación); por las gestiones efectuadas para el rechazo de devoluciones y por los servicios de refacturación, o reintento automático del cargo o adeudo del recibo o de la remesa a petición del cliente emisor, durante el periodo convenido. Gastos e Impuestos.-Serán de cuenta del Cliente todos los gastos derivados del presente contrato, así como los tributos que gravaren los mismos, aun aquellos cuya repercusión se exigiese en el futuro de una forma expresa, quedando CG facultada para resarcirse de ellos en la forma prevista en este contrato. Se podrán repercutir los gastos derivados de la revocación de órdenes de pago a petición del Titular efectuadas en cualquier momento anterior a la fecha en la que éstas sean irrevocables, así como los derivados de las gestiones llevadas a cabo por CG a petición del cliente de consulta e informe con carácter previo de los cargos o adeudos pendientes de aplicación, para su rechazo, revocación anulación o modificación, antes de su pago, en su caso. Repercusión de los gastos por notificación de rechazos de órdenes de pago.- Se podrá repercutir los costes que supone para el proveedor de servicios de pago notificar su rechazo a ejecutar una orden de pago, por existir causa que los justifique, no constar prestado el consentimiento pertinente, o no constar con fondos suficientes en la cuenta de pago para la ejecución de la orden. Repercusión de los gastos ocasionados por la resolución del contrato.- Se podrá repercutir los costes que suponga para el proveedor del servicio de pago, la notificación de la resolución del presente contrato. Se podrá repercutir de igual forma los gastos por la comunicación adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medio de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición del Cliente, al igual que los gastos que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con un identificador único incorrecto, o que presenten datos incorrectos. Los precios de los servicios no periódicos se percibirán al producirse el hecho que los motive mediante adeudo en el depósito a la vista o cuenta asociada a este contrato, denominada como cuenta adeudo/abono. En toda prestación de servicios de pago, que no incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago, y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago. Cuando la operación de pago incluya una conversión en divisas se aplicará, salvo pacto en contrario, igual criterio de distribución de gastos. No obstante lo anterior, en toda operación de pago en la que ambos prestadores de servicios de pago estén en España e incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante los percibidos por su proveedor de servicios de pago; los gastos de conversión, salvo indicación en contrario de las partes, serán satisfechos por quien los demande. No será de aplicación lo indicado anteriormente en aquellas operaciones en las que alguno de los proveedores de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o en aquellas operaciones realizadas en moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro. extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas que se produjeran en las obligaciones contenidas en el presente contrato hasta la extinción total de las citadas obligaciones y de cuantas las noven o sustituyan. En caso de que se declare el Concurso de Acreedores del Cliente, los fiadores aceptan expresamente que, aún en el supuesto de que se aprobase un Convenio en el Concurso, e incluso en el supuesto de que la Caja intervenga en la aprobación de dicho convenio, responderán solidariamente y de forma inmediata de la totalidad de la deuda del acreditado por todos los conceptos sin que ninguna quita o espera incluida en el Convenio aprobado pueda ser invocada frente a CG, aceptando así mismo que cualesquiera efectos que pudieran derivarse de la declaración concursal del Cliente, en nada afectan a su responsabilidad como fiadores por el total de la deuda resultante de la liquidación efectuada, en su caso, por la Caja conforme a lo pactado en el presente contrato. Especialmente aceptan los fiadores solidarios la facultad de CG de dar por vencida anticipadamente la operación conforme a lo pactado aún con posterioridad a la fecha de la Declaración del Concurso del Cliente. Los fiadores podrán solicitar a CG en cualquier momento cuantos datos tengan por conveniente relacionados con las obligaciones dimanantes del presente contrato. El afianzamiento subsistirá hasta que queden totalmente canceladas las obligaciones contenidas en el presente contrato, por lo que la parte fiadora presta su consentimiento expreso a las moratorias y prórrogas que pudieran concederse al Cliente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los fiadores solidarios señalan como domicilio para recibir notificaciones y requerimientos a que diere lugar el presente contrato el que como suyo han hecho constar en la comparecencia del mismo, y ello sin perjuicio de la aceptación expresa del fuero al que se someten las partes contratantes. 6. Afianzamiento. El Cliente y los fiadores identificados en las condiciones particulares de este contrato, además de la responsabilidad personal e ilimitada del Cliente, y sin perjuicio de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél pudiera aportar en el futuro, afianzan todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades de cualquier tipo que por principal, intereses, comisiones, gastos, impuestos, y cualquier otro gasto que pudiera deducirse para el Cliente, como consecuencia de la formalización, cumplimiento, y ejecución del presente contrato, obligándose al pago inmediato de forma solidaria entre sí y con el deudor principal con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden, así como a la notificación previa a la reclamación a los fiadores por el incumplimiento de las obligaciones del deudor principal y a cualesquiera otros que pudieran corresponderles con carácter general o particular y todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Código de Comercio y 1.144, 1.822, y concordantes del Código Civil mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones dimanantes del presente contrato. 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