MANUAL DE RECURSOS HUMANOS. Código de Ética CODIGO DE ETICA

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1 CODIGO DE ETICA PAGINA IV.1 POLITICA GENERAL La política de AGROBANCO establece que sus negocios se deben conducir de acuerdo a sus objetivos con la mayor eficiencia y dedicación, acordes con los estándares éticos y profesionales más elevados, a fin de merecer la confianza de sus clientes y del público en general. El trabajador de nuestro Banco, conducirá los negocios y funciones encomendadas, a todo nivel, conforme a las metas y objetivos prefijados, distinguiendo en todos los casos sus asuntos particulares y administrara sus transacciones comerciales evitando siempre cualquier conflicto de intereses y provocar comentarios públicos adversos, o dañar la reputación de la empresa, como una institución responsable. El cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables es parte integrante de esta política. AGROBANCO confía y espera que sus trabajadores haciendo uso de la prudencia, su buen juicio y de sus estándares éticos más altos cumplan con el desempeño cabal de sus funciones y se abstengan de conductas ilegales, deshonestas o poco éticas. Es responsabilidad de cada trabajador cumplir y familiarizarse con este Código. El Comité de Gerencia de AGROBANCO aplicará este Código, así como determinará la forma de su aplicación en casos de duda y su interpretación y coordinará los cambios periódicos que fueren necesarios. La verificación de su aplicación se efectuará a través de auditorias, inspecciones y procedimientos relativos a la conducción del personal. El trabajador procurará buscar el consejo de su jefe inmediato para la solución de cuestiones sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código respecto a situaciones específicas. Cada trabajador firmará un cargo por el que reconoce haber recibido una copia de este de AGROBANCO y de cualquier cambio introducido en el mismo. La violación de las disposiciones del Código se considerará falta grave, por cuanto afectan el principio de buena fe laboral. I CONFLICTOS DE INTERES 1. Definición Un conflicto de interés ocurre cuando un trabajador se involucra en intereses ajenos a los de su empresa, pudiendo entrar en conflicto con

2 PAGINA IV.2 sus obligaciones directas o indirectas para con ésta, o afectando su buen juicio en el desempeño de sus funciones. 2. Política La política de AGROBANCO determina que el trabajador vele siempre por los intereses de su Institución, evitando entrar en conflicto con la misma. Es importante evitar aún la apariencia de conflicto, ya que ésta puede dañar la reputación de la Institución, tanto como un conflicto real. 3. Aceptación de Obsequios Es política de AGROBANCO, el que sus trabajadores no los promuevan, soliciten, acepten o retengan. Esta política debe ser hecha pública y comunicada de tiempo en tiempo a los clientes, promoviendo más bien que los obsequios de cortesía, o por costumbres existentes en la plaza, se orienten hacia actividades de bien social. Por consiguiente, el trabajador no promoverá, solicitará, aceptará ni retendrá un beneficio, ventaja u obsequio, ni aceptará el ofrecimiento de éstos, ya sea para sí mismo, su familia o para terceras personas, que provenga de un cliente de AGROBANCO, de cualquier otra persona u organización vinculada a éstas. Se considera obsequio o beneficio cualquier regalo, donación, servicio, préstamo, gratificación, bien o prestación, cualquiera fuere su monto o modalidad. No están comprendidos en el párrafo anterior los obsequios entregados en razón de parentesco, matrimonio o relaciones sociales distintas o independientes a la relación de negocios; los legados en razón de parentesco; o premios por servicios meritorios otorgados por organizaciones de caridad, educacionales, cívicas o religiosas. En caso que por cualesquiera circunstancias, fuera del control del trabajador o de AGROBANCO, se recibiera obsequios que no fuese posible declinar o devolver, el trabajador informará a su jefe inmediato de esta circunstancia y el obsequio quedará en poder del Banco, para ser atribuido a la institución, sorteado o distribuido, en la oportunidad correspondiente, entre los trabajadores, organizaciones de caridad, educacionales, cívicas o religiosas. 4. Actividades Externas AGROBANCO exige a sus trabajadores dedicación a tiempo completo y un servicio eficiente. En los casos en que el trabajador asuma otros trabajos relacionados con su función actual, incluyendo labores docentes o conferencias, fuera del horario establecido por su empleador, deberá comunicarlos al Jefe del Área y de ningún modo podrán ser labores para empresas o instituciones vinculadas o que compitan con AGROBANCO.

3 PAGINA IV.3 En caso que el otro trabajo generase algún tipo de conflicto de intereses con el Banco, el Jefe del Área del trabajador le hará conocer a éste de tal conflicto, a efectos de que el trabajador decida si permanece con éste o si por el contrario opta por permanecer con el otro trabajo. 5. Actividades Políticas AGROBANCO no limita la participación de sus trabajadores en actividades políticas ni en procesos políticos eleccionarios; sin embargo, debe quedar claramente establecida la línea diferenciada entre la participación personal del trabajador y la empresa, la cual está prohibida de efectuar reembolsos o compensaciones de ningún tipo por la participación de su personal en actividades políticas. El trabajador debe tener presente en todo momento que sus actividades políticas personales no pueden afectar o vulnerar sus responsabilidad y dedicación a tiempo completo para con su empresa empleadora, ni comprometer a la institución con declaraciones, suministro de información o actitudes. 6. Finanzas Personales Las finanzas personales de un trabajador de AGROBANCO, deben manejarse de acuerdo con su estricta capacidad de pago. Se espera que el trabajador que mantiene préstamos con el Banco lo haga de modo correcto y satisfactorio, cumpliendo con todos los requisitos, obligaciones y garantías que la institución exige. No se permite que los trabajadores de AGROBANCO se vinculen o actúen de modo alguno como representantes de los clientes de esta institución. En caso que un cliente tuviere vínculos de parentesco con un trabajador, éste último lo deberá comunicar al Jefe del Área o superior inmediato y con su aprobación podría intervenir de acuerdo a su vinculación con el patrimonio involucrado, pero no como representante del cliente. El trabajador se abstendrá en todo momento de utilizar indebidamente información, los servicios, bienes o útiles, documentación o infraestructura de AGROBANCO para realizar actividades, estudios, investigaciones, propiciar, canalizar o intervenir en inversiones o negocios que signifiquen o repercutan en beneficio personal, de su familia o para terceras personas, ni utilizará su posición dentro de la organización para inducir a terceros a efectuarlos en el falso entendimiento de que las realiza el Banco. Cualquier trabajador que tome conocimiento de estos hechos, deberá informarlos de inmediato a su Jefe de Área a efectos de aplicar las sanciones laborales del caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.

4 PAGINA IV.4 7. Inversiones Privadas Aunque AGROBANCO no tiene la intención de limitar las actividades privadas de inversión de su personal, ninguno de sus trabajadores, así como sus respectivos cónyuges, ni ellos a nombre de sus menores hijos, deben participar en transacciones de inversión que pudieran crear o dar la apariencia de crear un conflicto de intereses entre el trabajador y el Banco. Aunque es casi imposible enumerar todos los posibles conflictos, las siguientes situaciones concretas deben evitarse al tomar una decisión sobre inversiones: A. Inversiones en valores de propiedad de un cliente, proveedor, prestatario o competidor, ya que podría prestarse a considerar que estas inversiones podrían afectar el juicio y fiel desempeño del trabajador, al tener que actuar en nombre de su empleador. B. Inversiones en una compañía donde exista la posibilidad de usar información privilegiada de tipo público o privado relacionada a esa compañía, y que puede resultar en una violación de la ley. C. Se deben evitar en todos los casos las actividades sobre inversión paralelas a una inversión de AGROBANCO o que se anticipen a una inversión del Banco. 8. Préstamos y Otras Operaciones A. Cualquier concesión sobre tasas de interés se basará exclusivamente en la capacidad de crédito del prestatario y en su relación comercial o de negocios con AGROBANCO y se adoptará con el acuerdo del órgano jerárquico correspondiente y con las políticas de Créditos, Riesgos y de Recurso Humanos. B. Los trabajadores no pueden representar o ejercitar su función o autoridad en nombre de AGROBANCO, otorgar garantías directas o indirectas o hacer recomendaciones de orden crediticio con respecto a: sus familiares, personas naturales o jurídicas que resulten acreedores del trabajador o de sus familiares cercanos o, en la que tengan un interés financiero de cualquier clase. C. Los trabajadores pueden efectuar recomendaciones en cuanto a préstamos o garantías para organizaciones sin fines de lucro en las que ellos prestan servicios como miembros de Directorio o asesores; sin embargo, ellos deben informar a AGROBANCO sobre esta relación, al tiempo de efectuar la correspondiente recomendación. La concesión de tales garantías o préstamos deben obtener la aprobación de un segundo funcionario, sin intervención del trabajador involucrado, dentro de las normas vigentes sobre autorizaciones.

5 PAGINA IV.5 II CONFIDENCIALIDAD 1. Política La protección de la información financiera de tipo confidencial sobre el cliente, es esencial a fin de mantener la confianza del público. La política de AGROBANCO determina que dicha información privada, adquirida por el trabajador a través de su posición laboral, debe mantenerse estrictamente confidencial, utilizarse para las operaciones propias de la empresa y no ser utilizada para su uso personal o de terceros. La información confidencial no debe compartirse con nadie fuera de la empresa que conoce o no de la misma, a menos que sea solicitada de acuerdo con la ley; y, dentro de la empresa, sólo con aquellas personas que, por su función, la requieran o deban conocerla porque tienen una legítima necesidad de conocer dicha información, considerando además que aún dentro del Banco, la información confidencial no debe sobrepasar los límites de la función que se cumple en la propia empresa con la que trabaja el cliente. 2. Información sobre AGROBANCO Está terminantemente prohibido que la información financiera o de otro tipo, relacionada con AGROBANCO sea divulgada a terceras personas u organizaciones externas, salvo que dicha información se haya hecho pública por la propia empresa o haya sido publicada a través de notas de prensa autorizadas. Todas las indagaciones efectuadas por la prensa u otros medios de información deben ser consultadas con el Jefe del Área de Recursos Humanos e Imagen Interinstitucional. Está prohibido realizar declaraciones o brindar información en representación de AGROBANCO sin previa coordinación con la Jefatura inmediata superior o de dicha área. 3. Información privilegiada y aún no pública El uso o la divulgación de información privilegiada o aún no pública someten a los trabajadores de AGROBANCO y a terceras personas que hubieren recibido la información, a severas penalidades de conformidad con la ley. La información es privilegiada cuando existe la fuerte probabilidad que un inversionista pueda considerar dicha información importante para la toma de una decisión sobre inversiones. La información es aún no pública cuando no ha sido divulgada al público en general. El trabajador que posea dicha información privilegiada y aún no pública en sus manos no debe intercambiar ni recomendar la compra o venta de los bienes o valores involucrados y no debe usarla para su propio beneficio, de sus familiares ni de terceras personas, hasta que la información haya sido autorizada para ser comunicada al público en general.

6 PAGINA IV.6 El personal que labore en el área encargada de negocios o de otorgar préstamos en AGROBANCO, no debe divulgar información confidencial de ninguna especie sobre prestatarios existentes o potenciales, al personal de otras áreas que no tengan incidencia directa con los procesos crediticios. IV. PAUTAS DE CONDUCTA 1. Política La política de AGROBANCO exige de sus trabajadores una conducta justa, prudente y ética al tratar con sus competidores. Los comentarios detractores sobre la competencia se consideran faltos de ética e inadecuados. La estrategia de AGROBANCO está dirigida a resaltar la calidad y la competencia de su propio personal y la de los servicios que ofrece; los trabajadores deben mantener reserva frente al público de los asuntos propios o de negocios de cualquiera de las empresas ya mencionadas. Está prohibido que el trabajador involucre a su empleador o al banco, en acuerdo con la competencia, en lo que respecta al establecimiento o control de tasas, precios o políticas sobre mercado acorde con las leyes sobre la materia. El personal debe cooperar plenamente con las auditorias conducidas por el personal del Órgano de Control Institucional y las Auditorias Externas. Las preguntas del personal de auditoria deben ser respondidas en forma directa y concreta, con honestidad y no se debe ocultar información que le sea adversa al trabajador al dar las respuestas. La política de AGROBANCO exige el mantenimiento fiel y preciso de sus cuentas y registros, los que deben reflejar el auténtico estado del activo, obligaciones, recibos y gastos. El asumir autorizaciones que no se tiene o la alteración, adulteración, supresión o falsificación de los libros, registros o documentación bancaria constituye falta grave y resultará en el despido inmediato del empleado responsable, sin perjuicio de las acciones penales que el caso amerite. Declaro conocer y aceptar las condiciones indicadas en el que me han alcanzado, cuya copia firma en señal de conformidad. Lugar y fecha Firma de la Persona (Director, Funcionario, Empleado)

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