REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA 8/2015 DE 22 DE JULIO - Y DE LA LEY 26/2015 DE 28 DE JULIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA 8/2015 DE 22 DE JULIO - Y DE LA LEY 26/2015 DE 28 DE JULIO"

Transcripción

1 REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA 8/2015 DE 22 DE JULIO - Y DE LA LEY 26/2015 DE 28 DE JULIO La actividad legislativa vigente viene siendo tan voraz que obliga a todos los profesionales vinculados con el ámbito jurídico a tener que desarrollar una labor constante de reciclaje, preparación y adaptación a las nuevas leyes; por ello, las Directivas de los Grupos de Menores y de Familia, conjuntamente quiere ofreceros el presente artículo para completar las Jornadas que ambos Grupos Especializados, realizamos el pasado 13 de Noviembre Así, contando con la inestimable colaboración del Teniente Fiscal Superior de Andalucía Ilmo. Sr. Don Jose Rogelio MUÑOZ OYA, en una marcada y prioritaria ponencia de carácter práctico, nos adentró a las reformas operadas tanto por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, como de la Ley 26/2015 de 28 de Julio. Efectivamente estamos inmersos en una profusa modificación legal en donde concretamente en lo que afecta a los menores de edad, desde el 30 de marzo del 2015, se han dictado hasta 14 Leyes Ordinarias y 14 Leyes Orgánicas. Tales reformas tienen una triple intención: En primer lugar, REVISAR el Sistema de Protección de Menores, aportando nuevos elementos, no regulados con anterioridad, como por ejemplo los menores con trastornos de comportamiento, los menores extranjeros y los menores con discapacidad (a excepción de lo recogido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

2 En segundo lugar, ADECUAR los Tratados Internacionales existentes a la Convención Internacional de los Derechos del Niño Principio de Interés Superior del Menor (término éste que afecta muy directamente al ámbito de los menores y al familiar). Y en tercer lugar, RECOGER los Principios Básicos en los que se inspira la Sala Primera del Tribunal Supremo. En relación con los principios que informan la Ley, cabe destacar y tener bien presente como base, la Sentencia dictada con fecha 31 de Julio del 2009 y la más reciente Sentencia 18 de Junio del LEY ORGÁNICA 8/2015 DE 22 DE JULIO En expresada Ley, se introducen los cambios necesarios, al incidir en los derechos fundamentales y en las libertades públicas, reconocidos en los arts. 14, 15, 16, 17 y 24 de la Constitución Española. En el Preámbulo de dicha Ley Orgánica sobre Modificación del Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, se expresa: El artículo 39 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En cumplimiento de este mandato, el legislador estatal, en el marco de sus competencias, ha regulado las instituciones jurídico-públicas y privadas sobre las que se asienta la protección del menor. Desde que se aprobara la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor, se han producido innumerables cambios sociales que afectan a los menores, por ello, con la intención de mejorar los instrumentos de su protección jurídica y con el fin de dar cumplimiento efectivo al citado artículo 39 de la Ley Magna, se legisla la vigente Ley Orgánica 8/2015, introduciendo, desarrollando y reforzando el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario. El artículo primero de la indicada Ley Orgánica suponen un cambio parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, insistiendo en una nueva denominación, cual es: EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, con la consiguiente modificación en la redacción del artículo 2 de la L.O. 1/1996; haciendo una especial mención al derecho del menor a expresar sus

3 deseos, sentimientos y opiniones, así como a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. La protección de los menores se eleva pues a Norma de Procedimiento. No se puede permitir, en la resolución de conflictos que afectan a los menores, dejar al margen el Principio de Legalidad que lleva aparejado, al ser un Derecho Subjetivo del mismo. A partir de este momento, se oirá al menor, no en base a su edad, sino al Principio de la Madurez que haya alcanzado. La nueva redacción de los Derechos de los Menores, supone un Carácter Vinculante que antes no tenía. Ahora el menor cuenta con el denominada Derecho de Audiencia; es decir, tiene capacidad para solicitar audiencia y poder expresar su opinión. En definitiva el menor tiene derecho a ser informado, oído y escuchado, y a participar, en el proceso de acuerdo con la normativa vigente. El menor, ya no solo es protegido por el Ministerio Fiscal, sino también por sus tutelados, guardadores, progenitores, e incluso por si mismo; todo ello con la finalidad de conseguir en la práctica, la Tutela Judicial Efectiva del Menor. Otra novedad, es el establecimiento de los Deberes de los Menores, tanto en el ámbito familiar, como en el escolar y en el social, con consecuencias jurídicas ante posibles incumplimientos en esos deberes. Cabe destacar la nueva redacción del artículo 2 párrafo 2º apartado c) de la Ley Orgánica que venimos analizando: La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.

4 Vemos pues como en relación al acogimiento de menores, tras la aplicación de una medida protectora al mismo, prevalece el acogimiento familiar, frente al acogimiento residencial; valorándose así mismo la conveniencia de su retorno al ámbito de su familia, en los supuestos en que aquella haya experimentado una evolución favorable. Los artículos 3 y 9 también han sido modificados, contando con una nueva redacción: Artículo 9.- Derecho a ser oído y escuchado. 1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. En definitiva con el cambio legislativo que nos ocupa se pretende proteger al máximo al menor, otorgándole la posibilidad de ser oído y expresar su opinión verbalmente, sin discriminación alguna en todos los ámbitos, informándole previamente, con un lenguaje comprensible para el mismo de sus derechos y pudiendo ejercer ese derecho por sí mismo o a través de la persona de confianza que designe en su representación. Cabe destacar así mismo como el artículo 10 en defensa del menor, introduce un nuevo párrafo: e) Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses. En todo caso el Ministerio Fiscal podrá actuar en defensa de los derechos de los menores. Finalmente la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio introduce un Capítulo IV, en el Titulo II (comprensivo de los artículos del 25 al 35) relativo a los Centros de Protección Específicos de Menores con Problemas de Conducta (Acogimiento Residencial Ingresos en Centros de Protección Medidas de Seguridad Medidas de Contención Aislamiento del Menor Registros Personales y Materiales Régimen Disciplinario Supervisión y

5 Control Administración de Medicamentos Régimen de Visitas y Permisos de Salidas Régimen de Comunicaciones del menor). La nueva legislación en protección del Derecho afecto a los Menores, regula nuevas manifestaciones en tres sectores: En el campo de los menores que tienen trastornos graves de conducta y comportamiento; en el campo de los extranjeros (incluidos la trata de seres humanos y tutelados); y en el campo de la Guarda Administrativa, las Declaraciones de Desamparo; agregándose con la reforma, las Situaciones de Riesgo (o de Desprotección Social). Cuando un Juez Decreta en protección de menores, este tipo de medidas de internamiento -y aunque no se dice de forma expresa- la intervención de los Letrados es importantísima, en beneficio de los menores y como garantes de sus Derechos Fundamentales de aquél. En las situaciones de riesgo como la Desprotección Social, ha de fijarse un Programa de Actuación, así como establecerse las consecuencias aparejadas en caso de su incumplimiento, que pueden llegar a concluir en la Situación de Desamparo a que hace mención el artículo 172 del Código Civil -que como novedad queda limitada al plazo de dos años- fijándose a su vez un Estatuto de los Guardadores y un Estatuto de los Progenitores Biológicos. Otro tema que meceré especial mención es el de la Guarda Judicial en un Centro de Protección de Menores (relacionada con el artículo 158 del Código Civil) y como puede proponerse a instancia de parte (progenitores en conflicto); a instancia del menor; o a instancia del Ministerio Fiscal. Otro cambio que ofrece la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio que venimos analizando, es la modificación que hace sobre la Ley 1/2000 de 7 de enero respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo como novedad una nueva disposición, en concreto el artículo 778 bis relativo al Ingreso de Menores con Problemas de Conducta en Centros de Protección Específicos. Y a su vez el artículo 778 ter, afecto a la Entrada en Domicilios y restantes lugares para la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección de Menores. Modificando a su vez la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre sobre las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El artículo 65 se modifica, respecto a cómo un Juez podrá suspender a un inculpado por Violencia de Género, el ejercicio de la Patria Potestad o la

6 Custodia de Menores, Acogimiento, Tutela, Curatela o Guarda de Hecho, respecto de los menores que dependan de él. Y la nueva redacción del artículo 66 hace referencia a las Medidas de Suspensión del Régimen de Visitas, Estancia, Relación o Comunicación con los Menores. LEY 26/2015 DE 28 DE JULIO Una vez analizada la precedente Ley Orgánica 8/2015 cabe estudiar el contenido y novedades de la Ley 26/2015 de 28 de Julio relativa a la Protección a la Infancia y a la Adolescencia; al modificar ambas a su vez, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional y la Ley de Enjuiciamiento Civil del año Esta Norma Legislativa, entró en vigor el pasado día 18 de Agosto de 2015 (a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado); siendo el objetivo de la reforma, adaptar los instrumentos de protección de menores, a los cambios sociales, en aras del cumplimiento efectivo del artículo 39 de la Constitución Española y los instrumentos internacionales ratificados por España; afectando su contenido: a las modificaciones sobre la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; a las modificaciones del Código Civil; a las Modificaciones de la Ley de Adopción Internacional; a la Ley de Enjuiciamiento Civil; a la Ley de Protección de Familias Numerosas; a la Ley 43/2006 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo; a la Ley 39/2006 de Dependencia; y a la Ley General de la Seguridad Social. 1.- Modificaciones sobre la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor: Se Introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica 1/1996 con la rúbrica Deberes del Menor en el que se reconoce a los menores como titulares, no solo de derechos, sino también de deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los menores en el Ámbito Familiar (artículo 9 ter), en el Ámbito Escolar (artículo 9 quáter) y en el Ámbito Social (artículo 9 quinquies). Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo de ponerlo en conocimiento del

7 Ministerio Fiscal. Se establece, además, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos. Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Se lleva a cabo una reforma de las Instituciones de Protección a la Infancia bajo el principio rector de prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Entre otras medidas, se definen a nivel estatal las situaciones de riesgo y desamparo, se simplifica la constitución del acogimiento familiar, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez y se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados. 2.- Modificaciones sobre el Código Civil: Se modifican las Normas sobre Acciones de Filiación (reclamación de filiación no matrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial) para adaptar la regulación de los artículos y a las SSTC 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005 que los declararon inconstitucionales. Se aclara la competencia de la Entidad Pública para establecer por resolución motivada el Régimen de Visitas y Comunicaciones respecto a los menores en situación de Tutela o Guarda, así como su suspensión temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal. Se completa la reforma de las Instituciones Jurídicas de Protección al Menor, contenidas en la reforma de la mencionada Ley Orgánica 1/1996, modificándose los preceptos que regulan el Desamparo, la Guarda Provisional y Voluntaria, y el Acogimiento. Cabe diferenciar los dos tipos de Acogimientos existentes: El Acogimiento Residencial, es decir el que se produce en los Centros de Menores (que en Andalucía suman la cifra de hasta 230) y el Acogimiento Familiar recogido en el artículo 20 de la Ley 26/2015 (que se amplía no ya solo a los progenitores, sino se incluyen los abuelos, los tíos y demás familiares). Otra novedad destacable es que los menores de 6 años solo pueden estar en Acogida Familiar y no en Acogida Residencial.

8 El artículo 20 bis hace mención a los Derechos y Deberes de los Acogedores Familiares. El artículo 21 por su parte regula el Acogimiento Residencial. El artículo 21 bis recoge los Derechos de los menores acogidos. El artículo 22 bis, los Programas de Preparación para la Vida Independiente. Y el artículo 24, la Adopción de Menores. En materia de Adopción, entre otras medidas, se regula con más detalle la capacidad de los adoptantes y se incorpora la definición de La Idoneidad para adoptar ; se crea las figuras de La Guarda con Fines de Adopción y La Adopción Abierta que permite mantener al adoptado relación con su familia de origen a través de visitas o comunicaciones, lo que ha de ser acordado por el juez y se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas. Desgraciadamente los Expedientes de Idoneidad son excesivamente largos y muy caros, corriendo a cargo del solicitante que debe sufragar unos 500 por cada uno de los Informe necesarios sobre Idoneidad. La Ley pretende diferenciar entre las familias aptas o idóneas para adoptar diferenciándolas de las que solo lo son para acoger. El artículo 10 sobre la Idoneidad de los Adoptantes dice: 1. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. 2. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus particulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Asimismo, en dicha valoración psicosocial se deberá escuchar a los hijos de quienes se ofrecen para la adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las Entidades Públicas procurarán la necesaria coordinación con el fin de homogeneizar los criterios de valoración de la idoneidad.

9 3. La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tendrán una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión por la Entidad Pública, siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de las personas que se ofrecen para la adopción que dieron lugar a dicha declaración, sujeta a las condiciones y a las limitaciones establecidas, en su caso, en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto. 4. Corresponde a las Entidades Públicas la declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción a partir de la valoración psicosocial a la que se refiere el apartado 2, que estará sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos en la legislación correspondiente. 5. Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Los artículos 173 Bis, el 174 y el 175 hacen una profunda modificación institucional de la Adopción. En cualquier caso, los abuelos no pueden adoptar, pero si acoger. Tanto el acogimiento, como la adopción (por razones obvias) finalizan al alcanzar el menor su mayoría de edad (18 años). El artículo 175 de la comentada Ley 26/2015 establece que no puede adoptarse a un descendiente; a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad; ni un pupilo puede ser adoptado por sui tutor, hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. Sobre la Adopción se ha efectuado profundas modificaciones, en base a la Protección sobre Desamparo. Así, los adoptantes (al menos uno de ellos) deben tener más de 25 años, con la pretensión de que exista una diferencia de al menos 16 años entre el adoptante y el adoptado; sin que puedan adoptar los que tengan mas de 45 años -siendo la intención del Legislador, evitar en la medida de lo posible, problemas generacionales- incluso si se desea adoptar varios hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia de edad podrá ser

10 superior a 25 años; si bien este criterio no se aplica por igual en todas las Comunidades Autonómicas. Por razones obvias, tampoco tienen acceso a la adopción, quienes se hayan visto privados del derecho de guarda y custodia; ni los penados por Delitos Sexuales. Antes la Adopción era irrevocable, sin embargo en la actualidad ha dejado de serlo. El Expediente de Idoneidad antes de la presente reforma era excesivamente simple, ahora por el contrario es un expediente administrativo en regla y mucho mas amplio y eficaz para las partes integrantes en la adopción. La filosofía predominante del Legislador ha sido en la presente reforma, que los menores estén con familias y no en Centros de Tutela o Acogimiento; entendiendo que ello es mas eficaz y beneficioso para los menores. Cabe significar como es fundamental que los menores, tras oírlos, presten pleno consentimiento en su propia adopción, como así lo recoge el artículo 177 de esta Ley. Así mismo se amplía el plazo de 30 días a 6 meses, para que una madre pueda entregar en acogida y posible adopción, al hijo del que no puede ocuparse, para que sea atendido por otra familia. Por otro lado, será el menor, quien decidirá si deseo o no mantener vínculo, con la familia biológica y la adoptante. El artículo 239 por su parte, expresa que la Tutela de los Menores que se encuentren en Situación de Desamparo corresponderá por Ley, a la Entidad Pública. Y el artículo 1263 establece como no pueden prestar consentimiento: 1.º - Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. 2.º - Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.

11 3.- Modificaciones de la Ley de Adopción Internacional: Se define el concepto de adopción internacional, para incluir los casos de adopciones internacionales, sin desplazamiento internacional de los menores. Se deslindan las competencias entre la Administración Estatal y las Administraciones Autonómicas. Se refuerzan las previsiones de garantía de las Adopciones Internacionales, señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya. Se detallan con mayor claridad, las obligaciones de los adoptantes, tanto en fase pre/adoptiva, como en fase post/adoptiva. Y se introducen importantes modificaciones en las Normas de Derecho Internacional Privado. 4.- Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Se introducen mejoras en los procedimientos ya existentes, orientadas a hacerlos más efectivos. Entre otras medidas cabe significar como se introducen disposiciones para promover la acumulación cuando existieran varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección en curso que afecten a un mismo menor; se prohíbe de forma expresa la ejecución provisional de las sentencias que se dicten en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores; y se establece un mismo procedimiento para la oposición a todas las resoluciones administrativas, con independencia de su contenido o de las personas afectadas. 5.- Otras Modificaciones: Se reforma la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que éstas conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando). Se introducen en la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, determinadas bonificaciones para los empleadores que contraten

12 indefinidamente o con carácter temporal a víctimas de trata de seres humanos. Se reforma la Ley 39/2006 de Dependencia, para declarar inembargables las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta norma. Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, para impedir el acceso a las prestaciones de muerte y supervivencia a quienes sean condenados por la comisión de un delito doloso de homicidio cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación y para aumentar la pensión de orfandad de los hijos de la persona asesinada, que podrán cobrar la pensión de orfandad absoluta. Finalmente cabe establecer una pequeña crítica a la doble reforma legislativa comentada y es que a nuestro parecer es excesivamente administrativa; amén de resultar vergonzoso que en lugar de hacer una ley definitiva y de fácil aplicación, el Legislador opte, en sus correcciones y ampliaciones, por acogerse a redactar artículos bis, ter, quáter, quinquies pues todo ello sin duda provoca confusiones en la numeración del articulado y pudo haberse evitado.

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Informa: MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema

Más detalles

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección Modificaciones en materia laboral ÍNDICE I. FICHA

Más detalles

PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA NOTAS GENERALES ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. NORMAS AFECTADAS...3

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 20372 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 13/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f El Gobierno aprueba la creación y regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y el funcionamiento

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. No se admitirán nuevas solicitudes hasta el alzamiento de la suspensión.

NOTA INFORMATIVA. No se admitirán nuevas solicitudes hasta el alzamiento de la suspensión. Senegal NOTA INFORMATIVA Senegal acordó la suspensión de la tramitación de las solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad a 1 de diciembre de 2011 para poder adaptar la ley de

Más detalles

Ampliación de permisos de paternidad a personal funcionario interino de la Administración de Justicia.

Ampliación de permisos de paternidad a personal funcionario interino de la Administración de Justicia. Nº DOCUMENTO: C23/10.4 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Ampliación de permisos de paternidad a personal funcionario interino de la Administración de Justicia. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El

Más detalles

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015 Novedades penales en violencia de género Noviembre de 2.015 Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Actuar contra la violencia manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones

Más detalles

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid Pág. 20 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, contra la aprobación inicial acordada

Más detalles

EXAMEN OPOSICIÓN LIBRE DOS PLAZAS EDUCADOR/A DE FAMILIA

EXAMEN OPOSICIÓN LIBRE DOS PLAZAS EDUCADOR/A DE FAMILIA EXAMEN OPOSICIÓN LIBRE DOS PLAZAS EDUCADOR/A DE FAMILIA 1. Defina Zona de Acción Social en Castilla y León. 2. Entre las familias atendidas en los Programas de Intervención Familiar hay algunas que presentan

Más detalles

6. PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR. Objeto del contrato. PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 Servicio de Infancia

6. PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR. Objeto del contrato. PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 Servicio de Infancia 6. PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Objeto del contrato EN FAMILIA AJENA Contenido El contenido de la intervención consiste en: 1. Información, captación, valoración y formación de familias ajenas

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.

Más detalles

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MODIFICACIONES DE LA LEY SOBRE PERMISOS PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN EN LA LEY

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, INFANCIA Y FAMILIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, INFANCIA Y FAMILIAS DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, INFANCIA Y FAMILIAS Consejería de Igualdad y Empleo Qué es el acogimiento familiar? Se trata de una medida de protección al menor, por la que se integra un niño/a

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

Núm. 569 X LEGISLATURA 3 de noviembre de 2017 SUMARIO RÉGIMEN INTERIOR

Núm. 569 X LEGISLATURA 3 de noviembre de 2017 SUMARIO RÉGIMEN INTERIOR B O P A BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA SUMARIO RÉGIMEN INTERIOR PERSONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 10-17/AEA-000141, Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 25 de octubre de

Más detalles

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL En la ciudad de Sevilla, reunidas las Universidades Públicas de Andalucía y las organizaciones sindicales de este ámbito, F.E.,

Más detalles

SERVICIOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

SERVICIOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Marzo 2012 Contenido Identificación del Servicio... 3 Objetivos que se persiguen con la publicación de la Carta... 3 Misión del Servicio... 4 Visión del

Más detalles

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2015R-337-15 del Ararteko, de 17 de agosto de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la suspensión del derecho a una Renta

Más detalles

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 29/2016 Fecha: 29 de diciembre de 2016 Materia: Subsidio por maternidad. Hijos nacidos por gestación por sustitución con arreglo a la

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Torrejoncillo ANUNCIO. ACUERDO Aprobación definitiva Ordenanza ayudas por natalidad. Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA. El 5 de septiembre de 2010 entró en vigor la Ley del Estado 34/2010, de 5 de agosto, que procede

Más detalles

NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS LEGISLACIÓN: Novedades Mercantil 3-2010 NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES INDICE: 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2. MODIFICACIONES

Más detalles

El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar

El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar 1 Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas

Más detalles

PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EL MODELO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CLARA MARTÍNEZ GARCÍA EL DISEÑO VIGENTE CONSIDERACIONES GENERALES CONTEXTO

Más detalles

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 215/2014, DE 28 DE

Más detalles

REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO;

REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO; REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO; INFORME DE LA PONENCIA EN EL SENADO APROBANDO LAS SIGUIENTES ENMIENDAS La Ponencia aprueba las siguientes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Viernes 31 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 88655 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 11170 Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la cual se establece y regula la

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

Panamá. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción

Panamá. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción Panamá. Legislación aplicable Panamá firmó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 15 de junio de 1999.

Más detalles

BULGARIA. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Febrero 2012 I. REQUISITOS LEGALES

BULGARIA. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Febrero 2012 I. REQUISITOS LEGALES Servicio de Adopción y Protección Actualización: Febrero 2012 BULGARIA I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación de referencia ( ) Código de la Familia aprobado 27 de marzo de 2008, entró en vigor el 1 de

Más detalles

EL OBSERVATORIO SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA: OBJETIVOS Y ACTIVIDAD REALIZADA POR EL MISMO. CONGRESO VIOLENCIA DOMÉSTICA

EL OBSERVATORIO SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA: OBJETIVOS Y ACTIVIDAD REALIZADA POR EL MISMO. CONGRESO VIOLENCIA DOMÉSTICA EL OBSERVATORIO SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA: OBJETIVOS Y ACTIVIDAD REALIZADA POR EL MISMO. CONGRESO VIOLENCIA DOMÉSTICA Soledad Carrillo López de la Fuente Secretaria General Instituto de la Mujer EL OBSERVATORIO

Más detalles

DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR. Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González

DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR. Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González 16 sesiones; 64 horas aula Inicio 19 de octubre. Conclusión 22 de febrero Sesiones los jueves de 5 a 9 pm TEMA 1: EL NUEVO CONCEPTO

Más detalles

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Departamento de publicaciones A través de esta Circular pretendemos informarle sobre las nuevas Deducciones en el IRPF por familia numerosa

Más detalles

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad:

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad: NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS TUTELADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA QUE RESIDEN EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN Toda persona menor de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 75912 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se

Más detalles

BULGARIA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES

BULGARIA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES BULGARIA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES BULGARIA 1. Legislación de referencia Código de la Familia aprobado el 27 de marzo de 2008, entró en vigor el 1 de octubre de 2009. Disposición número

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS.

RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... 3 II. ASPECTOS

Más detalles

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L ACUERDO DE 17 DE JULIO DE 2008, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES,

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La La Ley

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

Nicaragua. NOTA INFORMATIVA

Nicaragua. NOTA INFORMATIVA Nicaragua. NOTA INFORMATIVA En junio de 2012 las autoridades nicaragüenses informaron de que existen pocos niños de hasta tres años susceptibles de ser adoptados en adopción internacional. Por esa razón,

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2011 COM(2011) 911 final 2011/0447 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18110 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 2624 Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos

Más detalles

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Prestación económica de pago único, que tiene

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Jefatura del Estado «BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015 Referencia: BOE-A-2015-8470 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Abril 2017 Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN AGENDA LEGISLATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1. Agenda

Más detalles

Ha aprobado, en la reunión del Pleno de 26 de julio de 2013, el presente Dictamen

Ha aprobado, en la reunión del Pleno de 26 de julio de 2013, el presente Dictamen Dictamen del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

Más detalles

El Salvador. Forma de adopción. La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción

El Salvador. Forma de adopción. La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción El Salvador Legislación aplicable El Salvador firmó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional el 21 de Noviembre

Más detalles

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación. INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 990, de autoliquidación del Impuesto sobre La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Más detalles

Inspección de educación 2016/2017

Inspección de educación 2016/2017 DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Inspección de educación 2016/2017 DERECHOS DE LAS FAMILIAS DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: Participación de las familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación

Más detalles

PORTUGAL. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Agosto 2010 I. REQUISITOS LEGALES. 1.- Legislación de referencia ( )

PORTUGAL. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Agosto 2010 I. REQUISITOS LEGALES. 1.- Legislación de referencia ( ) Servicio de Adopción y Protección Actualización: Agosto 2010 PORTUGAL I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación de referencia ( ) Titulo IV Código Civil, modificado por ley 31/2003, de 22 de agosto. Decreto

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_1 FECHA: 22/01/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Edad de jubilación forzosa del personal laboral incluido en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado. SÍNTESIS

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2657/2009, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES

Más detalles

Aspectos básicos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Redacción Wolters Kluwer

Aspectos básicos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Redacción Wolters Kluwer 1/7 Aspectos básicos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado Redacción Wolters Kluwer Diario La Ley, Nº 8626, Sección Documento on-line, 16 de Octubre de 2015, Editorial LA LEY LA LEY 6394/2015

Más detalles

Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio

Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio La cada vez más frecuente situación de separación o divorcio entre los padres de los alumnos ha llevado a que los

Más detalles

Expte. DI-2067/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, Zaragoza Zaragoza

Expte. DI-2067/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, Zaragoza Zaragoza Expte. DI-2067/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 22 de febrero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 25

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones

Más detalles

ABSTRACT NECESIDAD DE LA REFORMA

ABSTRACT NECESIDAD DE LA REFORMA LA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR. IMPLICACIONES EN EL COLECTIVO DE PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA EN LA INTERVENCIÓN CON MENORES Y OPORTUNIDADES DE DESARROLLO. D. José Antonio Torres Fernández, Vocal de

Más detalles

3. Marco legislativo

3. Marco legislativo 3. Marco legislativo El marco legislativo que fundamenta las políticas que actualmente se desarrollan en el ámbito de las personas con discapacidad está constituido por un extenso entramado de normas que

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO ORNANZA REGULADORA L REGISTRO PAREJAS HECHO ORNANZA REGULADORA L REGISTRO PAREJAS HECHO Artículo 1. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

Permisos Funcionarios C. y L.

Permisos Funcionarios C. y L. SS~cyl ndependientes Sanidad C. y L. Permisos Funcionarios C. y L. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: (Modificaciones Ley 9/2012, Bocyl del 28/12/2012) «Artículo 59. Permisos

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 27 de julio de 2015 Núm. 131-8 Pág. 1 APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO 121/000131 Proyecto de Ley de modificación del

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 116, martes 12 de junio de Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Boletín Oficial de Canarias núm. 116, martes 12 de junio de Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Boletín Oficial de Canarias núm. 116, martes 12 de junio de 2007 14135 Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 936 ORDEN de 25 de mayo de 2007, por la que se hacen públicos los modelos normalizados para

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...

Más detalles

Informe 1/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 1/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 1/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Incorporación de cláusulas de contenido social, laboral y medio ambiental en los Pliegos que rigen las licitaciones

Más detalles

Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las. Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes

Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las. Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes Marco Normativo Constitución Política Convención sobre los Derechos del Niño. Leyes

Más detalles

TÍTULO: Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

TÍTULO: Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria TÍTULO: Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria REGISTRO NORM@DOC: 55179 BOMEH: 27/2017 PUBLICADO EN: BOE n.º 154, de 29 de junio de

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada. "El Gobierno,

Más detalles

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de

Más detalles

RESUMEN DE LO MÁS DESTACADO DEL REAL DECRETO 1335/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

RESUMEN DE LO MÁS DESTACADO DEL REAL DECRETO 1335/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: RESUMEN DE LO MÁS DESTACADO DEL REAL DECRETO 1335/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

NOTA INFORMATIVA (21 de abril de 2016)

NOTA INFORMATIVA (21 de abril de 2016) Cabo Verde NOTA INFORMATIVA (21 de abril de 2016) Para adaptar su legislación interna al Convenio Internacional de La Haya, Cabo Verde promulgó la Ley 57/VIII/2013, de 3 de febrero. Dicha norma disponía

Más detalles

FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES. 1. Legislación de referencia. 2. Requisitos relativos a los adoptantes

FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES. 1. Legislación de referencia. 2. Requisitos relativos a los adoptantes FICHA DE TRAMITACIÓN Consideraciones preliminares: El país no admite nuevas solicitudes desde el 6 de agosto de 2012.Los solicitantes interesados podrán formar parte de una lista de espera gestionada por

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO FORAL /2016,, por el que se modifica el Decreto Foral la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto

Más detalles

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo: Establece los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los

Más detalles

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CONTESTACIÓN A CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PERMISO

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

NORMATIVA SOBRE LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD NORMATIVA SOBRE LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD (Aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 45/2016 Resolución 66/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de marzo de 2016 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad EKO GASTEIZ, S.L. contra los

Más detalles

D I S P O N G O: MINISTERIO DE EDUCACION SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES CONSEJO DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA UNIVERSITARIA

D I S P O N G O: MINISTERIO DE EDUCACION SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES CONSEJO DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA UNIVERSITARIA CONSEJO MINISTERIO DE EDUCACION SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA UNIVERSITARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ACADÉMICA Y RÉGIMEN JURÍDICO Proyecto de real decreto

Más detalles

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil Juan Martín Pérez García Red por los derechos de la Infancia en México Área de análisis legislativo

Más detalles

ÍNDICE. 4. Consideración previa sobre la figura del Juez de Vigilancia

ÍNDICE. 4. Consideración previa sobre la figura del Juez de Vigilancia ÍNDICE Capítulo I La ejecución en el proceso penal 1. Introducción 23 2. La finalidad de la ejecución penal 31 A) Introducción 31 B) La pena privativa de libertad 32 1. Concepto y naturaleza jurídica 32

Más detalles

APORTACIONES AL DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE: MESA TÉCNICA SAIA ARAGON. ( TALLER DÍA 15 DE MARZO DE 16 A 20H)

APORTACIONES AL DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE: MESA TÉCNICA SAIA ARAGON. ( TALLER DÍA 15 DE MARZO DE 16 A 20H) APORTACIONES AL DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE: MESA TÉCNICA SAIA ARAGON. ( TALLER DÍA 15 DE MARZO DE 16 A 20H) Elaborado por: Vocalía de Servicios Sociales y Política Social del Colegio Profesional de

Más detalles

VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA 2010-2013 Artículo 20º.- Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad, paternidad y adopción. 1) Los trabajadores tendrán derecho a

Más detalles

Sección 2 Ejercicio de la autoridad familiar por los padres

Sección 2 Ejercicio de la autoridad familiar por los padres Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas BOA

Más detalles

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 442 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 442 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 442 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SUS ARTÍCULOS 3, 6, 13, 16, 17, 18, 21, 24, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 37, 40, 42, 44, 49 50,

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES 1.- Memoria abreviada Esta

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado. Ilma. Sra.

================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado. Ilma. Sra. ================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado Ilma. Sra.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación

Más detalles

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil FICHA TÉCNICA Datos básicos Referencia sepín Órgano emisor SP/LEG/18525 MINISTERIO DE JUSTICIA Publicación

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles