Boletín Jurídico. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL SFV Parte II. Editorial DOSIFICACIÓN. Contenido GENERALIDADES. Editorial. Dosificación.

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1 Boletín Jurídico A Ñ O 5, N º 2 5 N O V I E M B R E Contenido Editorial Dosificación Generalidades Tipos Procedimiento Trabajos de impresión Certificados digitales. Uso de las modalidades de facturación Emisión Casos especiales Emisión modalidad facturación Oficina Virtual. Copias SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL SFV Parte II En atención a la importancia que tiene para los empleadores, el conocimiento de toda modificación a la normativa que regula el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el presente Boletín Jurídico contiene importante información sobre el nuevo Sistema de Facturación Virtual (SFV), con relación a las generalidades, tipos y procedimiento de la dosificación, la asignación, activación y cancelación de los trabajos de impresión, el registro, validez y verificación de los certificados digitales, el uso de las modalidades de facturación y finalmente las características, obligatoriedad y casos especiales de la emisión. Sin duda, una de las más importantes novedades que trae el nuevo SFV versus el NSF-07 anterior y con relación a la dosificación, es la referida a que los sujetos pasivos que tengan registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes tres o más actividades económicas, deberán dosificar por cada actividad económica y característica tributaria registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes; pues, independientemente de la cantidad de actividades económicas que tengan registradas, de igual forma deberán dosificar por cada actividad económica, cuando requieran aplicar alguna de las características especiales de facturación. DOSIFICACIÓN GENERALIDADES Editorial En el marco de lo establecido desde el Artículo 16º al Artículo 38º de la Resolución Normativa de Directorio N , de fecha 29 de agosto de 2014 Sistema de Facturación Virtual (SFV), se tienen establecidos los siguientes aspectos relacionados con la dosificación; GENERALIDADES DE LA DOSIFICACIÓN: De conformidad al Artículo 16º de la RND N se tiene establecido que: I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán realizar la solicitud de dosificación a través del SFV, ya sea por cantidad (para Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada) o por tiempo (para Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica WEB y Electrónica por Ciclos). II. El procedimiento de dosificación es automático en las modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica WEB y Electrónica por Ciclos. III. Para cada solicitud de dosificación, el SFV otorgará: N de Autorización, rango (según corresponda) y fecha límite de emisión. IV. El trámite de dosificación puede contener hasta 25 solicitudes y tendrá vigencia de 12 días corridos computables a partir del día hábil siguiente a la solicitud, debiendo en ese plazo asignarse a una imprenta autorizada, transcurrido dicho plazo la solicitud caducará automáticamente. V. Las solicitudes de dosificación deberán efectuarse separadamente por casa matriz y sucursales registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo también dosificarse de manera independiente por puntos de venta móviles previamente registrados en el SFV. VI. En la dosificación por tiempo y en la Modalidad de Facturación Prevalorada, la numeración de cada dosi-

2 P Á G I N A 2 ficación se reiniciará con el número (1). VII. Para la Modalidad de Facturación Prevalorada se deberá señalar el valor de cada Factura Prevalorada en la solicitud de dosificación. VIII. Los Sujetos Pasivos y las imprentas autorizadas deben verificar el tipo de mensaje que lleva el reporte para la imprenta y en el reporte para la asignación de la imprenta, que podrá ser: PROHIBIDA SU EMISIÓN PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL, para espectáculos públicos permanentes o AUTORIZADA PARA ESPEC- TÁCULO PÚBLICO EVENTUAL. para espectáculos públicos eventuales. TIPOS DOSIFICACIÓN POR CANTIDAD: De conformidad al Artículo 17º de la RND N se tiene establecido que: I. La cantidad de facturas a ser otorgadas en la primera dosificación en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, se obtendrá calculando el promedio de dosificación de Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan la misma actividad económica, categoría y segmento o en caso de no contar con esta información, se otorgará la cantidad de acuerdo al siguiente cuadro: Dosificación de facturas manuales: La dosificación de facturas manuales puede operarse en el portal Newton. Uno de los beneficios de ser contribuyente Newton, es la posibilidad de solicitar una nueva dosificación de facturas mediante la Oficina Virtual, evitándonos la pérdida de tiempo que representa el dirigirnos a las oficinas del SIN a solicitar este servicio. No debe olvidarse que todo contribuyente antes de mandar a imprimir facturas, debe solic i t a r a l S I N la autorización correspondiente para dosificar facturas, en el caso de contribuyentes Newton, esta solicitud se la hace mediante la Oficina Virtual. Mínimo Autorizado 50 (1 talonario), por cantidad 30 días, por tiempo Máximo Autorizado 300 Categoría Resto de Contribuyentes 1500 Categoría GRACO y PRICO II. Una vez cumplida la fecha límite de emisión, no se deberán emitir facturas o notas fiscales, en la dosificación por cantidad. DOSIFICACIÓN POR TIEMPO: De conformidad al Artículo 18º de la RND N , se establece que para la Modalidad de Facturación Computarizada, vencido el plazo otorgado como fecha límite de emisión, no se deberán emitir las facturas autorizadas para esa dosificación. Quienes apliquen este tipo de dosificación por tiempo, podrán solicitar una nueva dosificación a partir de 2 semanas antes que concluya la vigencia de la anterior. DOSIFICACIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA: De conformidad al Artículo 19º de la RND N , se establece que los Sujetos Pasivos que tengan 3 o más actividades económicas registradas en el PNC, deberán dosificar por cada actividad económica y característica tributaria registrada en el PNC. Independientemente de la cantidad de actividades económicas registradas en el PNC, igualmente se deberá dosificar por actividad económica, cuando el Sujeto Pasivo requiera aplicar alguna de las características especiales de facturación. COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO: De conformidad al Artículo 20º de la RND N , los criterios y parámetros para establecer el comportamiento tributario, a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad de dosificación solicitada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, son: 1. Información actualizada del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el PNC. 2. Presentación regular de declaraciones juradas. 3. Otros de acuerdo a normativa vigente. No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación, cuando el NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, consigne una marca de control activa específica de Riesgo Tributario determinada por la Administración Tributaria. DOSIFICACIONES EXCEPCIONALES: De conformidad al Artículo 21º de la RND N se establecen los siguientes tipos de dosificación excepcional, siempre y cuando, no consignen alguna marca de control, no se encuentren en los parámetros de Riesgo Tributario y se registre el motivo de la solicitud: a) Dosificación de Cantidad Extraordinaria: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación Manual, como máximo 5 dosificaciones por gestión fiscal, conforme la cantidad que se requiera. b) Dosificación de Cantidad Masiva: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación Prevalorada, previa solicitud de autorización realizada a través del SFV, conforme los pasos descritos en el Artículo 26 (Autorización) de la RND N PROCEDIMIENTO

3 A Ñ O 5, N º 2 5 P Á G I N A 3 PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACIÓN: De conformidad al Artículo 22º de la RND N se establece que para realizar la solicitud de dosificación, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá ingresar al SFV a través de la Oficina Virtual y según la modalidad de facturación que elija, realizar los pasos correspondientes a cada modalidad, como es la Modalidad de Facturación Manual, Facturación Prevalorada y Facturación Computarizada. Para el caso de la Modalidad de Facturación Computarizada, el sistema pondrá a disposición del solicitante, una llave digital por dosificación, para generar el Código de Control, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable su manejo y custodia. REGISTRO DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADO Y CERTIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTROL: De conformidad al Artículo 23º de la RND N se establece que todo Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para emitir facturas o notas fiscales, bajo las modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, previo a realizar la solicitud de dosificación, deberá registrar su Sistema de Facturación Computarizado SFC y proceder a la certificación del código de control en el SFV, realizando los pasos establecidos para el registro del SFC. La aprobación o reprobación del resultado de la prueba será informada al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través del SFV. Si los casos de prueba hubieran sido respondidos correctamente, se procederá a la certificación para la generación del código de control, caso contrario se finalizará el proceso de certificación, debiendo realizar nuevamente el proceso de certificación. ASIGNACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADO: De conformidad al Artículo 24º de la RND N se establecen los pasos para que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, asigne uno o más de sus sistemas de facturación computarizados certificados por la Administración Tributaria, a la casa matriz (Sucursal 0) y sus sucursales registradas en el PNC, pudiendo ser En Red o Por Punto de Venta. BAJA DE ASIGNACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADO A LA SUCURSAL: De conformidad al Artículo 25º de la RND N se establecen los pasos que debe seguir el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para dar de baja la asignación de su sistema de facturación computarizado a una sucursal. AUTORIZACIONES: De conformidad al Artículo 26º de la RND N se establece que para que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, aplique las características especiales de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta, deberá autorizar al tercero emisor a través del SFV. Asimismo, se establece que para acceder a una dosificación masiva y/o impresión en el exterior, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán solicitar a través del SFV la correspondiente autorización. Una vez impreso el reporte, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá iniciar la dosificación a través del SFV. CANCELACIÓN DE DOSIFICACIÓN: De conformidad al Artículo 27º de la RND N se establecen los pasos que debe seguir el Sujetos Pasivo o Tercero Responsable, para cancelar o anular todas las solicitudes de un trámite de dosificación, con carácter previo a su asignación a una imprenta autorizada, procedimiento que únicamente está disponible para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada. TRABAJOS DE IMPRESIÓN ASIGNACIÓN DE TRABAJOS DE IMPRESIÓN: De conformidad al Artículo 28º de la RND N se establece que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, que hubieren solicitado la dosificación de facturas o notas fiscales en las modalidades de Facturación Manual o Prevalorada, sin la característica especial de impresión en el exterior, deben apersonarse a una imprenta autorizada para realizar el trabajo de impresión y proporcionar el número de trámite de la solicitud de dosificación. Por su parte, la imprenta autorizada, a través del SFV se asignará el trabajo de impresión, obteniendo como resultado los datos de dosificación, debiendo para ello ingresar al SFV, elegir la opción Imprentas, luego Asignación de trabajos de impresión, seleccionar Crear Nuevo, ingresar el número de trámite de dosificación, seleccionar la opción que corresponda en Asignación de Trabajos de Impresión y, finalmente, generar el reporte de asignación de trabajos de impresión. ACTIVACIÓN DE TRABAJOS DE IMPRESIÓN : De conformidad al Artículo 29º de la RND N se tiene establecido: I. Que una vez finalizados los trabajos de impresión de las solicitudes de dosificación asignadas, a momento de entregar las facturas o notas fiscales impresas, la imprenta autorizada, deberá recabar del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, la clave de dosificación contenida en el reporte de la solicitud de dosificación con la que se procederá a la activación, ingresando a la opción Imprentas del SFV. Para la Modalidad de Facturación Pre Los pasos para el Registro del Sistema de F a c t u r a c i ó n Computarizado (SFC) son los siguientes: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción Sistema de Facturación Computarizado ; c) Seleccionar la opción Registro de Sistema de Facturación Computarizado ; d) Registrar los datos asociados al SFC (Ej. nombre del sistema, fabricante).

4 P Á G I N A 4 Los pasos para la cancelación de los trabajos de impresión, por parte del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, son los siguientes: a) Ingresar al SFV; b) Seleccionar Opciones Complementarias ; c) Seleccionar la opción Cancelación Trabajos de Impresión ; d) Registrar el número del trámite de dosificación; e) Registrar la clave de Asignación Imprenta (generado al momento de asignarse el trabajo de impresión); f) Imprimir el reporte trabajos de impresión cancelados. valorada, con la característica especial de Impresión en el Exterior, la activación es automática, al momento de finalizar la solicitud de dosificación. II. Que la imprenta autorizada, tiene la obligación de procesar el trabajo de impresión, consignando la información correcta proporcionada por el SFV en la dosificación para la impresión de las facturas o notas fiscales. III. Que previo a la aceptación de la activación y entrega de la clave de dosificación, los sujetos pasivos o terceros responsables, deberán verificar si las facturas o notas fiscales impresas cumplen con todos los requisitos y se encuentran de acuerdo a los formatos y demás aspectos técnicos establecidos en la RND N Realizada la verificación, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán firmar el acuse de recibo generado al efecto Certificado de Activación de Dosificación acreditando la recepción de los talonarios de facturas o notas fiscales entregados por la imprenta autorizada. IV. Que en caso de que las facturas o notas fiscales impresas no cumplan con los formatos y demás aspectos técnicos reglamentados en la presente Resolución, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá solicitar la respectiva cancelación de la dosificación en el SFV, siempre que no estuvieren activadas. V. Que cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no recojan los talonarios de facturas o notas fiscales en el plazo de 30 días corridos computables a partir del día siguiente de la fecha de asignación y antes de la activación, la imprenta autorizada deberá aplicar el procedimiento de cancelación de VI. trabajos de impresión y destruir dichos talonarios. Que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no deberán emitir facturas o notas fiscales activadas que presenten errores en formatos y demás aspectos técnicos. VII. Que las facturas o notas fiscales que no cuenten con el respectivo Certificado de Activación de Dosificación no podrán ser emitidas. VIII. Que para las modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos la activación de dosificación es automática. CANCELACIÓN DE TRABAJOS DE IMPRESIÓN : De conformidad al Artículo 30º de la RND N , se establecen los pasos que deberá realizar el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que vaya a realizar la cancelación del trabajo de impresión, debiendo para ello ingresar a la opción Opciones Complementarias del SFV y en caso que sea la imprenta autorizada la que vaya a realizar la cancelación, deberá ingresar a imprentas del SFV. Luego de 30 días de la asignación de la imprenta autorizada, el registro de la clave de asignación imprenta o de dosificación contribuyente, podrán ser registrados por el contribuyente o la propia imprenta, debiendo recabar el código correspondiente en plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción. A partir de la fecha de cancelación del trabajo de impresión, se renueva el plazo establecido en la solicitud de dosificación de 12 días corridos para su reasignación a otra imprenta autorizada. SUSCRIPCIÓN: De conformidad al Artículo 31º de la RND N , para que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable utilice las modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, deberá suscribirse en el SFV. Para el caso de la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos y Electrónica Web deberá consignar además: nombre del sistema registrado, certificado digital y persona de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico). PERSONALIZACIÓN: De conformidad al Artículo 32º de la RND N se establecen los pasos que se deben seguir para personalizar las facturas o notas fiscales, previa suscripción en las modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, especificando la actividad económica, característica especial y otros. CERTIFICADOS DIGITALES REGISTRO DE CERTIFICADOS DIGITALES: De conformidad al Artículo 33º de la RND N se establecen los pasos que deben seguir los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para utilizar las modalidades de Facturación Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, debiendo para ello registrar su Certificado Digital. En caso de que los certificados digitales sean revocados o renovados por la entidad certificadora, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá seguir los mismos pasos de registro de su Certificado Digital, para actualizarlos.

5 A Ñ O 5, N º 2 5 P Á G I N A 5 VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES: De conformidad al Artículo 34º de la RND N se establece que: I. Solamente serán admisibles los certificados digitales emitidos por la entidad certificadora que garantice: identidad de las partes involucradas; integridad de la transacción; no repudio de los compromisos adquiridos; confidencialidad de los contenidos de la información. II. Cuando el Certificado Digital esté revocado, no será válido aunque se emplee dentro del período de vigencia. VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES: De conformidad al Artículo 35º de la RND N se establece que la Administración Tributaria tiene 3 días hábiles siguientes a la recepción del archivo.cer del Certificado Digital para realizar su instalación, verificación y comunicar el resultado a través del SFV en el módulo Administración de Certificados ; de confirmarse dichas condiciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable será habilitado para iniciar la etapa de pruebas. Si existieran problemas con los certificados digitales, éstos serán comunicados a través del SFV en el módulo Administración de Certificados para su regularización. ETAPA DE PRUEBAS: De conformidad al Artículo 36º de la RND N se tiene establecido: I. Que una vez verificada la vigencia de los certificados digitales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá: Realizar las pruebas de conexión, de integridad, validación de información y de intercambio de datos, en varias iteraciones, hasta que se concluya con el procedimiento satisfactoriamente. Establecer la conexión entre el sistema del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y del SFV, enviando mensajes de intercambio de pruebas con datos de transacciones comerciales, para obtener el Comprobante Electrónico (CE). II. Que estas pruebas se realizarán por cada característica especial que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable utilice, debiendo realizar el procedimiento antes descrito. Concluido satisfactoriamente el procedimiento, se identificará como exitoso el intercambio de información, siendo de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable verificar que los datos de la factura o nota fiscal concuerden íntegramente con los enviados al SFV. ACTIVACIÓN DE SUSCRIPCIONES: De conformidad al Artículo 37º de la RND N se establecen los pasos que se deben seguir para la activación de las suscripciones en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, sin olvidar que previamente deben contar con el Certificado Digital, la personalización y haber superado la etapa de pruebas. AUTORIZACIÓN DE USO: De conformidad al Artículo 38º de la RND N se establece que una vez confirmada la activación de la suscripción, el SFV generará el Reporte de activación de la suscripción, a partir del cual se autoriza la emisión de facturas, mediante las modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. USO DE LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN El nuevo Sistema de Facturación Virtual (SFV), que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2016, es una opción que se suma al sistema manual y al computarizado que continúan vigentes. El contribuyente puede utilizar cualquiera de las tres alternativas para facturar sus operaciones comerciales, De conformidad al Artículo 39º de la Resolución Normativa de Directorio N , se establecen las siguientes obligaciones que tienen los Sujetos Pasivos o Terceros responsables, en relación al uso de las modalidades de facturación: I. Aquellos que cuenten con 3 o más actividades económicas vigentes en el PNC distintas a las de Alquiler de bienes raíces propios o las comprendidas dentro del grupo de Profesionales independientes u Oficios, deberán utilizar de manera obligatoria las modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos. II. Aquellos cuyo volumen de facturación durante 6 períodos fiscales consecutivos del IVA no superen 1 transacción por período fiscal mensual, deberán utilizar de manera obligatoria la modalidad de Facturación Oficina Virtual, con excepción de contribuyentes que realizan Oficios. Quienes realicen únicamente alquiler de bienes inmuebles podrán utilizar optativamente esta modalidad. III. Aquellos que independientemente de la actividad económica que realicen y cuya emisión de facturas durante un período fiscal del IVA sea superior a Bs , deberán utilizar de manera obligatoria las Mo-

6 P Á G I N A 6 Si bien es cierto que el SFV ha restringido el uso de facturas manuales, no es menos cierto que, sin embargo, aún lo permite; a diferencia de lo que está ocurriendo en la República de Argentina, en la que a partir del 1 ª de julio de 2015 ya no se pueden emitir facturas impresas, pues la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que todos los sectores de la economía argentina, se pasen al régimen de facturación electrónica, de forma que todos los contribuyentes, excepto los monotributistas de categorías bajas, deban emitir facturas únicamente a través del método electrónico desde la página de la AFIP con su clave fiscal. IX. dalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos. IV. Aquellos que independientemente de la actividad económica que realicen y cuyo monto total de facturación durante un período fiscal del IVA sea superior a Bs , deberán utilizar de manera obligatoria las modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos. V. Aquellos que realizan exportación de mercancías, deberán utilizar las modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos. VI. Aquellos categorizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes como Principales PRICOS y Grandes Contribuyentes GRACOS, deberán utilizar las modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos. VII. Aquellos que en las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar al comprador la factura o nota fiscal emitida bajo las modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos. En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán la Facturación con la característica especial Facturación por Terceros, a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, debiendo entregarse la Factura o Nota Fiscal a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio. VIII. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Administración Tributaria podrá establecer la utilización obligatoria de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en función a su comportamiento tributario. Un plazo de adecuación de 3 meses a partir del mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones antes señaladas para que migren a alguna de las modalidades de facturación dispuestas. Una vez que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede obligado a una modalidad de facturación dispuesta, deberá mantenerse en la misma. X. Aquellos alcanzados por los parágrafos I al IX del Artículo 39 de la RND N , extraordinariamente podrán utilizar la modalidad de Facturación Manual, previa solicitud en el SFV justificando y consignando los motivos del requerimiento. EMISIÓN En el marco de lo establecido desde el Artículo 40º al Artículo 45º de la Resolución Normativa de Directorio N , de fecha 29 de agosto de 2014 Sistema de Facturación Virtual (SFV), se tienen establecidos los siguientes aspectos relacionados con la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes: EMISIÓN: De conformidad al Artículo 40º de la RND N , modificado por el Artículo 1 (Modificaciones) de la Resolución Normativa de Directorio N , de fecha 4 de noviembre de 2015, se tiene establecido: I. Que una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá obligatoriamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente, garantizando la legibilidad y nitidez de los datos de la transacción. En caso de que el comprador verifique que la información consignada en la factura no refleja correctamente los datos de la transacción realizada, solicitará inmediatamente la anulación y la emisión de una nueva factura que consigne correctamente los datos de la transacción. II. Que la factura, nota fiscal o documento equivalente deberá emitirse consignando el nombre o razón social o nombre comercial, NIT o los datos numéricos del documento de identidad, exceptuando a los servicios de Terminal Aeroportuaria nacional o internacional en la modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos. Así como lo que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe consignar al momento de emitir la factura o nota fiscal en todas las modalidades de facturación, cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT o Numero de Documento de Identificación, razón social, apellido) o solicite expresamente que no se consignen los mismos en la factura.

7 A Ñ O 5, N º 2 5 P Á G I N A 7 III. Que cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo venta de activos fijos), distinta a las actividades registradas en el PNC, deberán facturar las mismas con las facturas o notas fiscales dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de alguna de las características especiales de facturación. IV. La obligación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, de hacer llegar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente a poder y dominio del comprador, cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la modalidad de facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual. V. Que no existe la obligación de emitir la factura o nota fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Y que estas operaciones deberán totalizarse diariamente en un importe que deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda VENTAS MENORES DEL DÍA en la sección razón social, tachar o consignar el valor cero (0) en el campo del NIT ó documento de identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior. VI. Que en ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente a períodos posteriores a aquel en que se perfeccionó el hecho generador o imponible. VII. Que en la modalidad Prevalorada con excepción de espectáculos públicos, la fecha de emisión podrá ser consignada de forma manuscrita, sello fechador u otro medio tecnológico. VIII.Que la emisión de facturas y notas fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs , obligatoriamente debe consignar el NIT o cédula de identidad y el nombre o razón social del cliente o comprador. NO OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN: De conformidad al Artículo 41º de la RND N se establece que no corresponde la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por venta de bienes y servicios, efectuadas por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables pertenecientes a los Regímenes Especiales: Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI) y Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme la normativa tributaria vigente. CASOS ESPECIALES De conformidad al Artículo 42º de la RND N se establece que los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables, deben considerar los siguientes casos especiales, a momento de emitir las facturas o notas fiscales: 1. Servicios de realización continua a) Servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo (Ejemplo energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, internet y alquiler de bienes inmuebles).- La factura o nota fiscal debe emitirse con carácter mensual a la conclusión del período de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente). En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario la factura o nota fiscal debe emitirse con carácter mensual, tomándose como período fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo. En la prestación de servicios financieros, la emisión de las facturas deberá efectuarse a la finalización de éstos o al momento del pago total o parcial, lo que ocurra primero, debiendo entregar la factura hasta la finalización del período en que se perfeccionó el hecho generador del IVA. Estas operaciones no podrán diferir la obligación de emisión a períodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible. b) Para la prestación de servicios de realización continua que apliquen la modalidad de Facturación Electrónica Web y para los que se emitan facturas o notas fiscales masivamente en una fecha determinada, el SIN establecerá los horarios para la generación de facturas o notas fiscales en consideración del volumen de información intercambiada. Cuando por razones tecnológicas no concluyan con la emisión de las mismas hasta el último día Cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT, o número de d o c u m e n t o d e identificación, razón social, apellido), el Sujeto P as ivo o Tercero Responsable, emitirá la factura o nota fiscal en todas las modalidades de facturación, consignando lo siguiente: en el campo nombre o razón social, colocará sin nombre ó S/N ; y en el campo de NIT/CI, tachará el campo r e s pe c t iv o e n la modalidad de facturación manual, porque en las demás modalidades de facturación, consignará el valor (0). Estos datos sólo se podrán consignar en facturas o notas fiscales cuyos importes sean menores a Bs ( D ie z M il 0 0 /1 0 0 Bolivianos).

8 P Á G I N A 8 De conformidad al Artículo 45 de la RND N se establece la excepción de llevar copias de las facturas o notas fiscales sólo en los siguientes casos: a) Servicios de telefonía prepagados con tarjetas; y a) Ventas de productos a través de máquinas dispensadoras. del mes, podrán enviar el CE solicitando los datos de dosificación hasta el primer día del siguiente mes obligatoriamente. 2. Ferias: Cuando participen en ferias los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrán emitir sus facturas o notas fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal. 3. Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores que requieran campos adicionales en la factura comercial de exportación generada en la modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrán transportar los datos de la factura generada (mínimamente: NIT del emisor, destinatario, número de autorización, número de factura, fecha de emisión, importe total de la factura, código de control), a otro medio para que pueda ser complementada con aquella información que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones de comercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su actividad exportadora. 4. Régimen de Tasa Cero: En el caso de operaciones gravadas con Tasa Cero, las facturas o notas fiscales deben ser emitidas exclusivamente para este fin. EMISIÓN MODALIDAD DE FACTURACIÓN OFICINA VIRTUAL: De conformidad al Artículo 43º de la RND N se establecen los pasos que debe seguir el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente suscrito a la modalidad de Facturación Oficina Virtual y una vez que haya aplicado el procedimiento de personalización, para emitir una factura a través de dicha modalidad. COPIAS: De conformidad al Artículo 44 de la RND N establece que: I. En las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, las facturas o notas Fiscales deberán emitirse con copia física de respaldo para el emisor, de acuerdo a los aspectos técnicos señalados en la la RND N , las que deberán ser adecuadamente conservadas. II. En la Modalidad de Facturación Computarizada, se podrá prescindir de las copias físicas de respaldo, en la medida que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables generen copias digitales, que sean registradas y archivadas en medios electrónicos asegurando el cumplimiento de las siguientes condiciones: permitir la identificación del emisor, garantizar la integridad y consistencia de la información y datos en ellos contenidos, de forma tal que cualquier modificación en los mismos ponga en evidencia su alteración. En caso que no se cumplan estas condiciones, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán generar copias físicas en los términos dispuestos en la RND N III. En la modalidad de Facturación Oficina Virtual, no se requerirán copias físicas de respaldo, de las facturas o notas fiscales, salvo requerimiento del emisor para fines contables internos. El emisor deberá conservar los archivos digitales generados a partir del SFV. IV. En las modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, no se requerirán de copias físicas de respaldo de las facturas o notas Fiscales, salvo requerimiento del emisor para fines contables internos. El emisor deberá conservar los medios digitales que aseguren su conservación e inalterabilidad. V. La custodia de las copias de las facturas o notas Fiscales en medios físicos y digitales, deberá ser realizada adecuadamente por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. Gerencia Jurídica - CNI Dirección: Calle 9 (Porfirio Díaz Machicado) No. 7898, Edif. Cámara Nacional de Industrias, piso 7. Teléfonos - Fax: (591 2) Mail: sromero@cnibolivia.com jmolina@cnibolivia.com

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