NPR (Noticia sobre una Propuesta de Regulación)

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1 NPR (Noticia sobre una Propuesta de Regulación) RDAC: Parte 91 Nueva Edición EXPEDIENTE #: 178 NPR: Normas de Vuelo TEMA: RDAC Parte 91 Reglas de Vuelo y Operación General. AGENCIA:. ACCIÓN: NPR Resumen: En base al acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, en el cual se acordó que: Los Estados y Organismos Regionales participantes se comprometen a armonizar entre si, en estrecha coordinación con la OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de Seguridad Operacional, Normas de Vuelo, presentó el proyecto de nueva edición RDAC Parte 91 Reglas de Vuelo y Operación General, documento que ha sido elaborado en base a las LAR. Fechas: Los comentarios pueden ser recibidos antes del 24 de agosto de Direcciones: Subdirector General de Aviación Civil, Presidente del Comité de Normas Buenos Aires, OE1 53 Y Avenida 10 de agosto. Casilla , teléfono Fax subdirector@aviacióncivil.gob.ec Normas de Vuelo secretaria_normasvue@aviacióncivil.gob.ec Información suplementaria: La DGAC invita a las personas interesadas a participar en el proceso de legislación mediante la presentación de comentarios escritos, estudios o puntos de vista. Además se recibirá criterios relacionados con los impactos económicos y ambientales que pan resultar de la adopción de la presente regulación. Los comentarios más útiles que se refieren específicamente a un punto de la propuesta y que explican las razones para tal criterio deberán incluir los datos de apoyo para sustentar el criterio expuesto. Una vez que se reciba los documentos se adjuntaran al expediente realizando un resumen para que las personas interesadas puedan conocer estos detalles. Privacidad Cualquier persona puede tener acceso a los archivos y comentarios recibidos sobre el presente expediente. Cuando la información se considere confidencial o sea presentada como tal no será archivada para conocimiento del público. Se la colocara en un archivo separado al cual no habrá acceso libre.

2 De conformidad con la Parte 11, sección 11.35, literal (b) cuando se conozca que la información confidencial no se la incluirá en el expediente pero se colocara una nota indicando que ha sido recibido el documento. Antecedentes Mediante Memorando Nro. DGAC-OD M de 13 de julio del 2015, Normas de Vuelo, presento la propuesta de nueva edición de la Regulación Técnica RDAC Parte 91 Reglas de Vuelo y Operación en General. El Comité de Normas en reunión efectuada el 23 de julio del 2015, tomó conocimiento del proyecto de modificación antes citado y resolvió, autorizar el inicio del Proceso de Legislación de Regulaciones conforme a la RDAC Parte 011, con la apertura del expediente y la publicación del proyecto en la página web de la DGAC. RDAC PARTE 91 PARTE I REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL PARTE I - AERONAVES INDICE CAPITULO A GENERALIDADES Definiciones, abreviaturas y símbolos Aplicación Uso problemático de sustancias psicoactivas Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea Transporte de sustancias psicoactivas Dispositivos electrónicos portátiles CAPITULO B REGLAS DE VUELO Aplicación Cumplimiento de las reglas de vuelo Autoridad del piloto al mando Responsabilidad del piloto al mando Medidas previas al vuelo Zonas prohibidas y zonas restringidas Operación negligente o temeraria de aeronaves Ajustes del altímetro Alturas mínimas Niveles de crucero Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes Mínimos meteorológicos para vuelo VFR especial Velocidad de las aeronaves Lanzamiento de objetos y rociado Prevención de colisiones Operaciones en la proximidad de otra aeronave Derecho de paso Luces que deben ostentar las aeronaves Instrucción de vuelo: vuelos simulados por instrumentos Operaciones en un aeródromo o en sus cercanías 1

3 Operaciones acuáticas Plan de vuelo: Presentación Plan de vuelo: Contenido Modo de completar el plan de vuelo Cambios en el plan de vuelo Expiración del plan de vuelo Señales Hora Autorización del control de tránsito aéreo Observancia del plan de vuelo Informes de posición Terminación del control Comunicaciones Interceptación Restricciones temporales de vuelo en la proximidad de áreas de desastres o peligrosas Reglas de tránsito aéreo de emergencia Restricciones de vuelo en las proximidades donde se encuentra el Presidente de la República y otros Jefes de Estados extranjeros Restricciones temporales de las operaciones de vuelo durante condiciones de presión barométrica anormalmente alta Restricciones de las operaciones en la vecindad de demostraciones aéreas y eventos deportivos. Reglas de vuelo visual Mínimos meteorológicos VFR básicos Restricción para vuelos VFR Prohibición para vuelos VFR Altitudes mínimas de seguridad VFR Altitud de crucero o nivel de vuelo VFR Cumplimiento con las autorizaciones del control de tránsito aéreo Comunicaciones en vuelos VFR Cambio de plan de vuelo VFR a IFR Reglas de vuelo por instrumentos Altitudes mínimas para operaciones IFR Cambio de vuelo IFR a VFR Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacio aéreo controlado Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacio aéreo controlado Curso a ser volado Verificación del equipo VOR para operaciones IFR Despegues y aterrizajes según IFR Operaciones IFR en espacio aéreo controlado: Reporte de malfuncionamientos CAPÍTULO C OPERACIONES DE VUELO ESPECIAL Remolque de planeadores y otros vehículos ligeros no propulsados Remolque de otros equipos que no sean los nombrados en la Sección Evacuación/rescate aeromédico y traslado de órganos Paracaídas y descenso en paracaídas Vuelo acrobático Vuelo en formación Aeronave pilotada a distancia (RPA) Globos libre no tripulados Áreas de vuelo de pruebas Limitaciones de operación de aeronaves de categoría restringida Limitaciones de operación de aeronaves de categoría limitada. 2

4 Limitaciones de operación de aeronaves certificadas provisionalmente Limitaciones de operación de aeronaves con certificado experimenta Limitaciones de operación de aeronaves de categoría primaria CAPÍTULO D OPERACIONES DE VUELO Servicios e instalaciones de vuelo Instrucciones para las operaciones Control operacional Emergencias en vuelo Simulación en vuelo de situaciones de emergencia Información relativa a los servicios de búsqueda y salvamento Competencia lingüística Mínimos de utilización de aeródromo y helipuerto Preparación de los vuelos Planificación del vuelo Utilización del cinturón de seguridad, tirantes de hombros y sistemas de sujeción de niños Aleccionamiento de la tripulación Aleccionamiento a los pasajeros Miembros de la tripulación de vuelo en sus puestos de servicio Condiciones meteorológicas Informes meteorológicos emitidos por los pilotos Continuación de un vuelo o de una aproximación por instrumentos Provisión de oxígeno Uso de oxígeno Aeródromos de alternativa Helipuertos de alternativa Reserva de combustible y aceite para vuelos VFR-Aviones Reservado Reserva de combustible y aceite: Todos los helicópteros Reserva de combustible y aceite: Operaciones VFR-Helicópteros Reserva de combustible y aceite: Operaciones IFR-Helicópteros Factores para calcular el combustible y aceite de las aeronaves Gestión del combustible en vuelo Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo Condiciones de vuelo peligrosas Equipaje de mano Operaciones de Categoría II y III: Reglas generales de operación Manual de Categoría II y III Autorización de desviación con respecto a ciertas operaciones de CAT II Operaciones dentro del espacio aéreo designado como espacio aéreo con separación vertical mínima reducidas (RVSM) Aproximaciones por instrumentos Ascenso o descenso de pasajeros con una planta propulsora en marcha Transporte de carga CAPITULO E LIMITACIONES EN LA PERFORMANCE Aviones Helicópteros CAPITULO F INSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE LAS AERONAVES Aplicación Requerimientos de equipos e instrumentos para la operación 3

5 Requerimientos para todos los vuelos Equipos para las aeronaves que vuelen sobre el agua Equipo para las aeronaves que realizan vuelos sobre zonas terrestres designadas Transmisor de localización de emergencia (ELT) Luces de las aeronaves Equipo para las aeronaves que vuelan a grandes altitudes Requisitos relativos a transpondedores de notificación de la altitud depresión Indicador de número de Mach Señalamiento de las zonas de penetración del fuselaje Registradores de vuelo Registrador de datos de vuelo (FDR) - Helicópteros Registrador de voz en la cabina de pilotaje (CVR) - Helicópteros Inspecciones de los equipos e instrumentos Aviones equipados con sistemas de aterrizaje automático, visualizadores de cabeza alta (HUD) o visualizadores equivalentes, sistemas de visión mejorada (EVS), sistemas de visión sintética (SVS) o sistemas de visión combinados Maletines de vuelo electrónicos. CAPITULO G EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE NAVEGACIÓN DE A BORDO Equipo de comunicaciones Equipo de navegación Equipo de navegación para operaciones PBN Equipo de navegación para operaciones MNPS Aviones Equipo de navegación para operaciones RVSM - Aviones Aeronaves equipadas con HUD y/o EVS SUBPARTE H CONTROL Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO Aplicación Responsabilidad de la aeronavegabilidad Programa de mantenimiento Control del mantenimiento de la aeronavegabilidad Manual de control de mantenimiento Registros de mantenimiento Transferencia de registros de mantenimiento Certificación de conformidad de mantenimiento Informe de dificultades en servicio CAPITULO I TRIPULACION DE VUELO Composición de la tripulación de vuelo Calificaciones Piloto al mando de aeronaves que requieren más de un piloto CAPITULO J MANUALES, LIBROS DE A BORDO, DOCUMENTOS Y REGISTROS Manual de vuelo Libro de a bordo Registros del equipo de emergencia y supervisión de a bordo Documentos que deben llevarse a bordo de las aeronaves Registro técnico de vuelo de la aeronave (Bitácora) Helicópteros que deban observar las normas de homologación acústica 4

6 CAPITULO K SEGURIDAD DE LA AVIACION Protección de la aeronave Interferencia ilícita Notificación de actos de Interferencia Ilícita Prohibición de interferir a la tripulación de vuelo CAPITULO L OPERACIONES DE AERONAVES EXTRANJERAS Y NACIONALES QUE OPERAN EN EL EXTERIOR Y REGLAS QUE GOBIERNAN A LAS PERSONAS A BORDO DE DICHAS AERONAVES Aplicación Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos en Estados extranjeros Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de un explotador extranjero Personas a bordo Operaciones de aeronaves nacionales en el exterior Operaciones en espacio aéreo MNPS Aviones Operaciones en espacio aéreo RVSM Aviones Operaciones de la navegación basada en la performance (PBN) Reglas especiales para aeronaves extranjeras Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves extranjeras Competencia lingüística SUBPARTE M DESVIACIONES Política y procedimientos sobre la emisión de desviaciones Reglas sujetas a desviación APÉNDICES APÉNDICE.-.A APÉNDICE.-.B APÉNDICE.-.C APÉNDICE.-.D APÉNDICE.-.E APÉNDICE.-.F APÉNDICE.-.G APÉNDICE.-.H APÉNDICE.-.I APÉNDICE.-.J APÉNDICE.-.K APÉNDICE.-.L APÉNDICE M APÉNDICE N APÉNDICE O APÉNDICE P Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes Señales Luces que deben ostentar las aeronaves Transporte y uso de oxígeno Operaciones en el Atlántico Norte (NAT) con especificaciones de performance mínima de navegación (MNPS) - Aviones Operaciones en espacio aéreo con Separación vertical mínima reducida (RVSM) - Aviones Tabla de niveles de crucero Interferencia ilícita Interceptación de aeronaves civiles Autorización para exceder Mach 1 - Aviones Limitaciones en la performance del helicóptero Registradores de vuelo Helicópteros Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia Evacuación/Rescate aeromédico y traslado de órganos Visualizadores de cabeza alta, visualizadores equivalentes y sistemas de visión Globos libres no tripulados 5

7 Capítulo A: Generalidades Parte I Aeronaves Definiciones, abreviaturas y símbolos (a) Las siguientes definiciones son de aplicación en este reglamento: Actuación humana.- Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Actos de interferencia ilícita.- Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir: (i) (ii) Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo, Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra, (iii) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos, (iv) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica, (v) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos o sustancias peligrosas con fines criminales, comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. Acuerdo ADS-C.- Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo). Aerodino.- Toda aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas. Aeródromo.- Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo aislado.- Aeródromo de destino para el cual no hay aeródromo de alternativa de destino adecuado para un tipo de avión determinado. Aeródromo controlado.- Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. Nota.- La expresión aeródromo controlado, no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aeródromo de alternativa.- Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Aeródromo de alternativa posdespegue.- Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. Aeródromo de alternativa en ruta.- Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta. Aeródromo de alternativa de destino.- Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. 6

8 Aeronave pilotada a distancia (RPA).- Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. Aerovía.- Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. Alcance visual en la pista (RVR).- Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud.- Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH).- Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 3D, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Nota 1.- Para la altitud de decisión (DA) se toma como referencia al nivel medio del mar y para la altura de decisión (DH), la elevación del umbral. Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares. Nota 3.- Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitud/altura de decisión y abreviarse en la forma DA/H. Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH).- La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Nota.- Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de procedimientos de aproximación que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en procedimientos de aproximación en circuito, se toma como referencia la elevación del aeródromo. Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo. Altitud de transición.- Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud mínima de descenso (MDA) o altura mínima de descenso (MDH).- Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una operación de aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Nota1.- Para la altitud mínima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mínima de descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura mínima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximación en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Altura.- Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada. Aproximación final en descenso continuo (CDFA).- Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final siguiendo los procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del 7

9 umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento debería comenzar para el tipo de aeronave que se está operando. Área congestionada.- En relación con una ciudad, aldea o población, toda área muy utilizada para fines residenciales comerciales o recreativos. Área de aproximación final y de despegue (FATO).- Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros que operan en Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de aterrizaje.- Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. Área de control.- Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. Área de control terminal.- Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. Área de maniobras.- Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento.- Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Área de señales.- Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. Ascenso en crucero.- Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye el peso (masa) del avión. Asesoramiento anticolisión.- Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. Aterrizaje forzoso seguro.- Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Autoridad ATS competente.- La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. Autoridad competente.- (i) En cuanto a los vuelos sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado de matrícula. (ii) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado. Autorización del control de tránsito aéreo.- Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. Avión (aeroplano).- Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Nota 1.- Por razones de comodidad, la expresión autorización del control de tránsito aéreo suele utilizarse en la forma abreviada de autorización, cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada autorización puede ir seguida de las palabras de rodaje, de despegue, de salida, en ruta, de aproximación o de aterrizaje, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. Avión grande (SRVSOP). Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a libras/ 5700 kg, o con una configuración de asientos de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación. Base de operación.- Lugar desde el cual se ejerce el control operacional. Nota.- Normalmente, la base de operación es el sitio donde trabaja el personal que participa en la operación del avión y están los registros asociados a la operación. La base de operación tiene un grado de permanencia superior al de un punto de escala normal. 8

10 Calle de rodaje.- Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. Centro de control de área.- Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro de información de vuelo.- Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo.- Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G. Comunicaciones por enlace de datos.- Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC).- Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Condición de aeronavegabilidad.-. Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).- Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).- Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Nota.- Los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual figuran en las Secciones a de este reglamento. Conformidad (visto bueno) de mantenimiento.- Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere, han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente. Control operacional.- La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. Día calendario.- Lapso de tiempo o período de tiempo transcurrido, que utiliza el Tiempo universal coordinado (UTC) o la hora local, que empieza a la medianoche y termina 24 horas después en la siguiente medianoche. Dependencia de control de aproximación.- Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. Dependencia de control de tránsito aéreo.- Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un 9

11 centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. Dependencia de servicios de tránsito aéreo.- Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Derrota.- La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). Detectar y evitar.- Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las reglas de vuelo aplicables. Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo.- Cualquiera de los tres tipos de aparatos que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: (i) Simulador de vuelo: proporciona una representación exacta del puesto de mando de un tipo particular de aeronave, al grado que simula fielmente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave. (ii) Entrenador para procedimientos de vuelo: produce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de mando y simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. (iii) Entrenador básico de vuelo por instrumentos: está equipado con los instrumentos apropiados y simula el medio ambiente del puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA).- La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de zona de parada, si la hubiera. Distancia de aterrizaje disponible (LDA).- La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. Distancia de despegue disponible (TODA).- La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona de obstáculos, si la hubiera. Duración total prevista.- En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino. Enderezamiento.- Ultima maniobra realizada por un avión durante el aterrizaje, en la cual el piloto reduce gradualmente la velocidad y la razón de descenso hasta que la aeronave esté sobre el inicio de la pista y, justo a unos pocos pies sobre la misma, inicia el enderezamiento llevando la palanca de mando suavemente hacia atrás. El enderezamiento aumenta el ángulo de ataque y permite que el avión tome contacto con la pista con la velocidad más baja hacia adelante y con la menor velocidad vertical. Enlace de mando y control (C2).- Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo. Entorno hostil.- Entorno en que: 10

12 a) No se puede realizar un aterrizaje forzoso seguro debido a que la superficie y su entorno son inadecuados; o b) Los ocupantes del helicóptero no pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos; o c) No se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; o d) Existe un riesgo inaceptable de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra. Entorno hostil congestionado.- Entorno hostil dentro de un área congestionada. Entorno hostil no congestionado.- Entorno hostil fuera de un área congestionada. Entorno no hostil.- Entorno en que: a) un aterrizaje forzoso seguro puede realizarse porque la superficie y el entorno circundante son adecuados; b) los ocupantes del helicóptero pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos; c) se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; y d) el riesgo evaluado de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra es aceptable. Nota. Las partes de un área congestionada que satisfacen los requisitos anteriores se consideran no hostiles. Error del sistema altimétrico (ASE).- Diferencia entre la altitud indicada por el altímetro, en el supuesto de un reglaje barométrico correcto y la altitud de presión correspondiente a la presión ambiente sin perturbaciones. Error vertical total (TVE).- Diferencia geométrica vertical entre la altitud de presión real de vuelo de una aeronave y su altitud de presión asignada (nivel de vuelo). Espacio aéreo con servicio de asesoramiento.- Un espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. Espacio aéreo controlado.- Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el Anexo 11, 2.6. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; por ejemplo, RNP 4, RNP APCH. Especificación para navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; por ejemplo, RNAV 5, RNAV 1. Estación aeronáutica.- Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. Estación de pilotaje a distancia.- El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia. Estación de radio de control aeroterrestre.- Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área Estado de matrícula.- Estado en el cual está matriculada la aeronave. Nota.- En el caso de matrícula de aeronaves de una agencia internacional de explotación sobre una base que no sea 11

13 nacional, los Estados que constituyan la agencia están obligados conjunta y solidariamente a asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago, corresponden al Estado de matrícula. Estado del aeródromo.- Estado en cuyo territorio está situado el aeródromo Explotador.- Persona, organización o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Nota 1.- En el contexto del Anexo 6, Parte II, el explotador no se dedica al transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Nota 2.- En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la explotación de una aeronave incluye el sistema de aeronave pilotada a distancia. Fases críticas de vuelo.- Aquellas partes de las operaciones que involucran el rodaje, despegue, aterrizaje y todas las operaciones de vuelo debajo de pies, excepto vuelo de crucero. Fase de aproximación y aterrizaje- helicópteros.- Parte del vuelo a partir de 300 m (1 000 ft) sobre la elevación de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los demás casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. Fase de despegue y ascenso inicial.- Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1 000 ft) sobre la elevación de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los demás casos. Fase en ruta.- Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximación y aterrizaje. Globo libre no tripulado. Aeróstato sin tripulación propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. Nota.- Los globos libres no tripulados se clasifican como pesados, medianos o ligeros, de conformidad con las especificaciones que figuran en el Apéndice 4 del Anexo 2 al Convenio. Helicóptero.- Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Helicóptero de Clase de performance 1.- Helicóptero cuya performance, en caso de falla del motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada, a menos que la falla ocurra antes de alcanzar el punto de decisión para el despegue (TDP) o después de pasar el punto de decisión para el aterrizaje (LDP), casos en que el helicóptero debe poder aterrizar dentro del aérea de despegue interrumpido o de aterrizaje. Helicóptero de Clase de performance 2.- Helicóptero cuya performance, en caso de falla del motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. Helicóptero de Clase de performance 3.- Helicóptero cuya performance, en caso de falla del motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. Heliplataforma.- Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. Helipuerto.- Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Helipuerto de alternativa.- Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto previsto. Helipuerto elevado.- Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Hora prevista de aproximación.- Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de referencia de espera para completar su aproximación para aterrizar. 12

14 Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de referencia de espera dependerá de la autorización de aproximación. Hora prevista de fuera calzos.- Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida. Hora prevista de llegada.- En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo. IFR.- Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. IMC.- Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. Información de tránsito.- Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión. Inspector del explotador (IDE) (simulador de vuelo).- Una persona quien está calificada para conducir una evaluación, pero sólo en un simulador de vuelo o en un dispositivo de instrucción de vuelo (FTD) de un tipo de aeronave en particular para un explotador. Inspector del explotador (aviones).- Una persona calificada y vigente en la operación del avión relacionado, quién está calificada y permitida a conducir evaluaciones en un avión, simulador de vuelo, o en un dispositivo de instrucción de vuelo de un tipo particular de avión para el explotador. Información meteorológica.- Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. Instalaciones y servicios de navegación aérea.- Cualquier instalación y servicios utilizados en, o diseñados para usarse en ayuda a la navegación aérea, incluyendo aeródromos, áreas de aterrizaje, luces, cualquier aparato o equipo para difundir información meteorológica, para señalización, para hallar dirección radial o para comunicación radial o por otro medio eléctrico y cualquier otra estructura o mecanismo que tenga un propósito similar para guiar o controlar vuelos en el aire o el aterrizaje y despegue de aeronaves. Libro de a bordo (bitácora de vuelo).- Un formulario firmado por el Piloto al mando (PIC) de cada vuelo, el cual debe contener: la nacionalidad y matrícula del avión; fecha; nombres de los tripulantes; asignación de obligaciones a los tripulantes; lugar de salida; lugar de llegada; hora de salida; hora de llegada; horas de vuelo; naturaleza del vuelo (regular o no regular); incidentes, observaciones, en caso de haberlos y firma del PIC. Límite de autorización.- Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de tránsito aéreo. Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).- Lista establecida por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran las partes exteriores de un tipo de aeronave de las que podría prescindirse al inicio de un vuelo y que incluye, de ser necesario, cualquier información relativa a las consiguientes limitaciones respecto a las operaciones y corrección de la performance. Lista de equipo mínimo (MEL).- Lista de equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona y que ha sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave o de conformidad con criterios más restrictivos. Lista maestra de equipo mínimo (MMEL).- Lista establecida para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran elementos del equipo, de uno o más de los cuales podría prescindirse al inicio del vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales. La MMEL suministra las bases para el desarrollo, revisión y aprobación por parte de la 13

15 Autoridad de Aviación Civil (AAC) de una MEL para un explotador individual. Longitud efectiva de la pista.- La distancia para aterrizar desde el punto en el cual el plano de franqueamiento de obstáculos asociado con el extremo de aproximación de la pista intercepta la línea central de ésta hasta el final de la misma. Maletín de vuelo electrónico (EFB).- Sistema electrónico de información que comprende equipo y aplicaciones y está destinado a la tripulación de vuelo para almacenar, actualizar, presentar visualmente y procesar funciones EFB para apoyar las operaciones o tareas de vuelo. Mantenimiento.- Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabilidad.- Conjunto de procedimientos que permite asegurar que todas las aeronaves cumplen con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantienen en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Manual de control de mantenimiento del explotador (MCM).- Documento que describe los procedimientos del explotador para garantizar que todo mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del explotador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria. Manual de operaciones (OM).- Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de las operaciones desempeñar sus obligaciones. Manual de operación de la aeronave (AOM).- Manual, aceptable para el Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de verificación, limitaciones, información sobre la performance, detalles de los sistemas de aeronave y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. Nota.- El manual de operación de la aeronave es parte del manual de operaciones. Manual de procedimientos del organismo de mantenimiento.- Documento aprobado por el jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la calidad o inspección. Manual de vuelo (AFM).- Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad, que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse aeronavegable, así como las instrucciones e información que necesitan los miembros de la tripulación de vuelo, para la operación segura de la aeronave. Mejores prácticas de la industria.- Textos de orientación preparados por un órgano de la industria, para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los requisitos de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas. Nota.- Los Estados pueden aceptar y hacer mención a las mejores prácticas de la industria al preparar reglamentos para cumplir los requisitos del Anexo 6, Parte II. Mercancías peligrosas.- Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figura en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas instrucciones. Nota 1.- Las mercancías peligrosas están clasificadas en el Anexo 18, Capítulo 3. Nota 2.- Las Instrucciones Técnicas se encuentran establecidas en el Doc 9284 de la OACI. Miembro de la tripulación de cabina.- Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuará como miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación de vuelo.- Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el 14

16 período de servicio de vuelo. Mínimos de utilización de aeródromo/helipuerto.- Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo/helipuerto para: (i) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; (ii) El aterrizaje en operaciones de aproximación por instrumentos 2D, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; y (iii) El aterrizaje en operaciones de aproximación por instrumentos 3D, expresadas en términos de visibilidad o de alcance visual en la pista y altitud/altura de decisión (DA/H), según corresponda al tipo y/o categoría de la operación; Motor. Unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave. Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde). Motor crítico.- Motor cuya falla produce el efecto más adverso en las características de la aeronave (rendimiento u operación) relacionadas con el caso de vuelo de que se trate. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota.- Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Nota.- La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance. Nivel.- Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de crucero.- Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. Nivel de vuelo.- Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hpa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) se ajuste al QNH, indicará la altitud; b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presión de 1013,2 hpa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los términos altura y altitud, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas Nivel deseado de seguridad (TLS).-Expresión genérica que representa el nivel de riesgo que se considera aceptable en circunstancias particulares. Noche.- Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad correspondiente. Observador RPA.- Una persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la 15

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