Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

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1 Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

2 Normativa aplicable Título II de la ley Decreto 1714/2014 RG (AFIP) 3683/2014 RG (AFIP) 3684/2014

3 Capítulo I Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Sujetos: *Personas físicas *Sociedades de hecho * S. R. L. * Asociaciones civiles sin fines de lucro (definidas por el art. 33 CC). * Otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales ; de los que dice: podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley

4 MONTO DE FACTURACIÓN El decreto 1714/2014, fija ese monto en $ (pesos dos millones cuatrocientos mil) de facturación bruta total anual, neta de impuesto El valor que se determina es el correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de las contribuciones. Si durante un año calendario la facturación superase el nivel establecido, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1 de enero del año siguiente. Se establecerá un mecanismo de actualización de dicho monto, el que será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social.

5 CONDICIONES GENERALES Empleadores con hasta 5 trabajadores contratados por tiempo indeterminado (jornada total o parcial). Mantienen esta condición aun cuando la plantilla de trabajadores se incremente hasta a 7 trabajadores, aunque a partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social. Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, podrán optar por los beneficios previstos para empleadores con hasta 80 trabajadores (L , Tít. II, Cap. II). La disminución en las contribuciones patronales tiene carácter permanente. No podrán superar la suma de $ de facturación bruta total anual.

6 En que consiste el beneficio? Cómo se exterioriza? 50% de reducción en las contribuciones de seguridad social, para los trabajadores con jornada completa. Código 301 de modalidad de contratación. 25% de reducción para los contratados a tiempo parcial. Código 304.

7 EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN Producir bajas por despidos. La exclusión es por 12 meses contados desde el despido (no se consideran los supuestos vinculados a: renuncia, jubilación, incapacidad permanente, art. 92 bis). a) Los empleadores que quedaren encuadrados en el régimen por producir bajas; es decir, llegar a los cinco (5) trabajadores a través de bajas en la nómina. b) Hayan producido extinciones incausadas en los 6 meses anteriores al 1/8/2014. Incorporación al REPSAL. Registrar alta siniestralidad, conforme a las condiciones que fije la reglamentación. Superen la facturación. Superen los 7 empleados.

8 Cuál es el tratamiento de los beneficios de la leyes y 26476? Se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

9 Capítulo II Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado Ingresos producidos a partir del devengado agosto/2014. Empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores. El plazo de 24 meses que tiene el beneficio se cumple por cada incorporación que acredite los requisitos, independientemente de la duración del régimen; esto porque el artículo 30 de la ley determina que el régimen de este Capítulo II dura doce (12) meses. Esta es una situación similar a los regímenes anteriores como el de las leyes y Se considera incremento de la nómina de personal el que surja de comparar la cantidad de trabajadores por tiempo indeterminado en relación con el período marzo/2014. Ese será el número base (llamado también plantilla ). Se aplica para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Cuando se disminuyera la plantilla se deberá reinstalar el número base a través de nuevas contrataciones, so pena de perder el beneficio; como en el anterior régimen en el plazo de noventa (90) días.

10 Comparación de la nómina A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo/2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son detallados en el artículo 11 de la RG (AFIP) 3683.

11 Código Descripción 2 Becarios - Residencias médicas ley De aprendizaje ley Práctica laboral para jóvenes 10 Pasantías. Ley Decreto 340/1992 sin obra social 12 Trabajo eventual 21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 23 Personal no permanente ley Pasantías ley con obra social- 28 Programas Jefes y Jefas de Hogar 45 Personal no permanente hoteles CCT 362/2003 artículo 68, inciso b) 48 Artículo 4 ley Traslado temporario desde el exterior o Conv. bilaterales de Seguridad Social 9 Directores - empleado SA con obra social y LRT 51 Pasantías ley con obra social- beneficiario pensión de discapacidad 99 LRT (directores SA, municipios, org. cent y descent. emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP).

12 No podrá hacer uso del beneficio previsto, con relación a los siguientes trabajadores (art. 27, L ): a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleado. b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir la fecha de la desvinculación *. c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social*. *Por disposición del art. 10º de la RG (AFIP) 3683 rigen respecto a los distractos que se produzcan a partir del 11/6/2014.

13 Situación empresas constructoras MI CONSULTA SERIA CON RESPECTO A LA LEY DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO. EN CASO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA (SRL) CON 53 EMPLEADOS, ENTRARIA EN EL BENEFICIO DEL CAPITULO II ( PROMOCION DE LA CONTRATACION DE TRABAJO REGISTRADO), LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: EN EL ART 27 DICE QUE NO SE CONSIDERA PLANTILLA DE PERSONAL OCUPADO A LOS EMPLEADOS CONTRATADOS EN EL MARCO DEL REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, POR ESTE ARTICULO NO QUEDARIA INCLUIDO DENTRO DE LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS?

14 Interpretación Los trabajadores de la industria de la construcción pueden ser beneficiarios del régimen de promoción por incremento en la nómina establecido en el titulo II capítulo II de la Ley 26940, con la variante de que no están condicionados dichos incrementos por las limitaciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 27 de dicha norma. Ello implica que si un trabajador obrero de la construcción verifica la condición de incremento neto podrá gozar del beneficio aunque no hayan transcurrido los plazos mencionados para el caso de reingreso o reemplazo previstos en los incisos b) y c) del artículo 27 respectivamente.

15 En qué consiste el beneficio? 1) Para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores: durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral no se ingresarán las contribuciones de seguridad social (código 307). Por los segundos doce (12) meses pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas (código 310). 2) Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores: durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones (código 313).

16 Casos especiales (art. 13, RG 3683/2014) * En los casos en que, mediante incrementos netos de personal, un empleador, cuyo número base fuera de hasta quince (15) trabajadores, superase esa cantidad, mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el primer caso. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de ochenta (80) trabajadores, gozará de los beneficios previstos en el segundo caso. * Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de ochenta (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo caso. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

17 Régimen optativo El presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. (Art. 29, L ). El beneficio de reducción de contribuciones establecido será de aplicación, en tanto ejerza la opción el empleador, a partir del período devengado agosto/2014. (Art. 9, RG 3683/2014).

18 Debo rectificar los períodos agosto y septiembre 2014? Cómo se recuperan los saldos? La RG 3683 indica en su artículo 14 que los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N , a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N Es decir, no será aplicable el procedimiento habitual de las rectificativas en menos, por lo cual entendemos que podrá hasta el 28 de noviembre, realizarse la reimputación mediante el sistema de cuentas tributarias.

19 Exclusiones Figuren en el REPSAL, por el tiempo que permanezcan en el mismo. Art. 28, L Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio (el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas). Art. 28, L Art. 28, D. 1714/201. Si se produce una causa de exclusión del régimen de beneficios del capítulo II de título II de la ley 26940, se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

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