DECLARACIONES: I. DECLARA "LA FEPADE":

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1 PROGRAMA DE TRABAJO CONJUNTO PARA PROMOVER ACCIONES EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, FORMACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL, QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR CONDUCTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ: "LA FEPADE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR REPRESENTADO POR LA CONSEJERA PRESIDENTA, LIC. ANA RUTH GARCÍA GRANDE, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ: "EL INSTITUTO"; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y ACCIONES SIGUIENTES: CONSIDERANDOS: Que el Plan Nacional de Desarrollo , establece que la seguridad pública y el estado de derecho forman un binomio esencial para hacer realidad el desarrollo humano sustentable, y que el Gobierno debe ser capaz de sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respeten las disposiciones contenidas en la ley a fin de garantizar la seguridad de todos los mexicanos; Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia , dispone en su estrategia 5.4 el fomentar una cultura de denuncia y garantizar la seguridad jurídica e integridad de los denunciantes, así como generar la confianza de la ciudadanía en las instituciones para favorecer el combate a la impunidad, prevenir, disuadir y, en su caso, contener la comisión de hechos ilícitos; Que entre las conductas que más lesionan al Estado Mexicano se encuentran aquellas que atentan contra el adecuado desarrollo de la función electoral y del sufragio y en ese tenor, el fortalecimiento y desarrollo de la democracia mexicana, requiere de un transparente desarrollo de los procesos electorales, siendo una parte fundamental que los servidores públicos se conduzcan con legalidad, honestidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Que en la medida en que los servidores públicos y la ciudadanía en general, estén informados sobre los actos y omisiones que pueden constituir delitos electorales federales, en los términos que establece el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal y del Código Penal del Estado, se inhibirán este tipo de conductas y se fortalecerá la transparencia y la legalidad en la gestión pública, contribuyendo así a la consolidación del Estado de Derecho; Que el proceso electoral 2011 de Baja California Sur inició el pasado 2 de agosto, en el cual se elegirá al gobernador, 16 diputados de mayoría relativa, 5 de representación plurinominal y 5 ayuntamientos, el próximo 6 de febrero del 2011; Que en la XXXVII Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de lol/ Organismos Electorales de las entidades federativas del país, celebrada los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2010 en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P se platicó sobre la conveniencia de desarrollar de forma conjunta un programa de trabajo para promover la confianza ciudadana, sumar esfuerzos y lograr un mejor blindaje en las instituciones y procesos electorales. 1

2 DECLARACIONES: I. DECLARA "LA FEPADE": 1.1 Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables; 1.2 Que la Procuraduría General de la República, entre sus atribuciones tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, velar por el respeto de los derechos humanos; 1.3 Que para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Institución y de su Titular, ésta cuenta con el apoyo de diversas Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados, entre los que se encuentra "LA FEPADE", a la cual le corresponde investigar y perseguir en forma exclusiva y con autonomía técnica los delitos electorales federales, promover la participación social en las entidades federativas, difundir los mecanismos para la recepción de denuncias relativas a la comisión de delitos electorales federales, así como participar en coordinación con las instancias competentes en la elaboración y ejecución del programa de prevención del delito electoral federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1.4 Que el Titular de "LA FEPADE" cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Programa de Trabajo Específico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, fracción VI, 12, fracciones VII y IX, y 17, fracciones IV y V, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1.5 Que para los efectos del presente Programa de Trabajo Especifico, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 2836, Colonia Tizapán- San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, Código Postal II. DECLARA "EL INSTITUTO": 11.1 Que es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en términos de los arts. 5 y 36 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y de la correspondiente legislación local en materia electoral Que la licenciada Ana Ruth García Grande, en su calidad de Presidenta del Instituto Electoral, se encuentra facultada para representarlo legalmente, así como para celebrar el presente Programa de Trabajo, de acuerdo al art. 100 fracción 1 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

3 11.3 Que para los efectos del presente Programa de Trabajo Específico señala como su domicilio el ubicado en Constitución #415 esquina Guillermo Prieto, colonia Centro CP 23000, La Paz, Baja California Sur. Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetar su voluntad en los términos y condiciones previstas en las siguientes: ACCIONES: OBJETO. PRIMERA.- El objeto del presente programa de trabajo es establecer las bases conjuntas a través de las cuales "LAS PARTES" llevarán a cabo acciones de difusión y promoción en materia de delitos electorales, de formación ciudadana, educación cívica y capacitación electoral, a fin de ampliar el conocimiento de los temas que desarrolla cada institución como parte del sistema electoral mexicano, entre autoridades, ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y otros entes públicos. Asimismo, como objetivos específicos, "LAS PARTES" están de acuerdo en: a) Realizar acciones para promover la confianza ciudadana en las autoridades electorales y de procuración de justicia así como en el sistema político del país mediante el fomento del respeto al Estado de Derecho y al régimen democrático; b) Establecer contacto conjunto con organizaciones de observadores electorales acreditadas para sumar esfuerzos y atender a un mayor número de público; y c) Promover el blindaje electoral para asegurar que ningún servidor público aproveche su encargo para beneficiar o perjudicar a algún partido político, coalición o candidato y erradicar los factores que vulneren la libertad del sufragio ciudadano. Para llevar a cabo los objetivos anteriores, "LAS PARTES" establecen las siguientes líneas de acción: a) Capacitación Vinculación de las actividades de los programas institucionales de capacitación, formación y participación ciudadana, con los de fomento de la cultura de la legalidad y la denuncia. "LA FEPADE" pone a disposición, los cursos presenciales, en línea o semipresenciales, específicamente diseñados para: Y Funcionarios electorales, servidores públicos y representantes partidistas Y Observadores electorales Y Organizaciones sociales y grupos vulnerables y, Y Profesionalización de agentes del ministerio público y cuerpos policiales. b) Despliegue ministerial En apego a los acuerdos de apoyo y colaboración celebrados con las distintas Entidades federativas "LA FEPADE", antes, durante y después de la jornadas electorales locales, realiza diversas actividades de apoyo a efecto de presentar en estos comicios una alternativa para la presentación de denuncias y de investigación; así como para inhibir factores que vulneren los bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales; ello a través de las siguientes acciones: Presencia ministerial en las Sedes y Subsedes de las Delegaciones de PGR, Y Comunicación expedita con organismos electorales, Y Actuación en apoyo de las Procuradurías de Justicia de los estados,

4 Atención a todo tipo de denuncias electorales, Realización oportuna de diligencias. c) Blindaje de seguridad y tranquilidad Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, procesos comiciales donde prevalezca un clima de tranquilidad que genere confianza en la ciudadanía para emitir su sufragio, a través de: Colaborar de forma interinstitucional en función de la organización de los comicios, la resolución de controversias y la procuración de justicia, Vincular programas institucionales, Intercambiar información, Diseño conjunto de mecanismos de difusión y participación ciudadana. d) Intercambio de información Se realizarán acercamientos entre "LAS PARTES", para compartir información en materia electoral que permita definir las ventajas de contar con un órgano especializado para la investigación y persecución de los delitos electorales. "LA FEPADE" expondrá la experiencia acumulada a lo largo de sus 16 años de experiencia. e) Actividades con Organizaciones de la Sociedad Civil. Fomentar la participación ciudadana mediante las Organizaciones de la Sociedad Civil, en los procesos electorales y posicionar la imagen de las autoridades electorales, para crear mayor confianza y credibilidad. Fomentar el uso de mecanismos y herramientas electrónicas para obtener información electoral consultas jurídicas y denuncias de delitos electorales. Difusión con la red de organizaciones, sus miembros y ciudadanos participantes, de los módulos de difusión y los interactivos, correos electrónicos y presencia ministerial. Difundir los resultados de la Fiscalía y de los institutos en los medios de comunicación de las organizaciones: Página Web, publicaciones, boletines, etc. Participar en campañas de capacitación organizadas por las organizaciones de la sociedad civil, para difundir lo relativo a la cultura de la legalidad y la denuncia. Invitar a los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil a participar con artículos en materia electoral en FEPADE-DIFUNDE. COMPROMISOS. SEGUNDA.- Para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen de conformidad con su disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente, a realizar las siguientes acciones: a) Desarrollar acciones de capacitación en materia electoral y de prevención de delitos electorales, cultura de la denuncia y responsabilidades administrativas, dirigidos a los servidores públicos, partidos políticos y a la ciudadanía en general, de manera presencial, semipresencial o en línea. b) Organizar conferencias, cursos talleres y mesas de discusión para todo tipo de auditorio; especialmente dirigidas a organizaciones políticas, promotores sociales y ciudadanos, sobre participación ciudadana y prevención de delitos electorales. c) Promover y publicar ensayos y/o artículos de integrantes de autoridades electorales en FEPADE-DIFUNDE, así como promover la coedición de textos en materia electoral y delitos electorales. d) Gestionar la instalación de módulos itinerantes, que contendrán logotipos oficiales como medio de identificación, en lugares estratégicos con la finalidad de proporcionar información electoral y módulos interactivos que puedan captar, por parte de la ciudadanía, sugerencias, quejas, así como solicitudes de orientación en materia 4

5 electoral y para presentar denuncias de hechos que puedan constituir delitos electorales, que serán canalizadas a "LA FEPADE" para su atención tratándose de los delitos del ámbito de su competencia; o a la Procuraduría General de Justicia de la Entidad Federativa, cuando sean del ámbito local. e) Instalar exposiciones temporales con motivos electorales y penales electorales. f) Diseñar y difundir entre los servidores públicos y la ciudadanía en general trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos relativos a orientación electoral y de procuración de justicia penal-electoral. g) Brindar orientación y asesoría jurídica a los servidores públicos de "EL INSTITUTO", así como a la ciudadanía en general, respecto a la forma de iniciar la(s) denuncia(s) relacionada(s) con posibles conductas delictivas en materia electoral federal, a fin de investigar y perseguir los delitos de su competencia o, en su caso otorgar la atención oportuna. h) Incluir una liga en sus páginas electrónicas que redireccione a las páginas tanto de "LA FEPADE" como de "EL INSTITUTO". i) Llevar a cabo las acciones necesarias para que la información relacionada con el objeto del presente Programa y la relativa a los recursos que se destinen para el logro del mismo, se encuentre al alcance de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la correspondiente a la Entidad Federativa. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. TERCERA.- Para la debida ejecución y seguimiento del presente Instrumento, se señalan como responsables o enlaces, por "LA FEPADE" al Director General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales y por "EL INSTITUTO" al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur. Los enlaces referidos trabajarán coordinadamente para cumplir con el objeto del presente Programa, revisarán los avances y líneas de acción a seguir para lograr tal cometido. RESPONSABILIDAD LABORAL. CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que comisionen asignen o contraten para el desarrollo de las estrategias y acciones que les correspondan, según los objetivos establecidos en el presente instrumento, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado, asignado o contratado y por consiguiente en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral o administrativo, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral o administrativa que le corresponda. CONFIDENCIALIDAD. QUINTA.- "LAS PARTES" se obligan a guardar la debida confidencialidad de los contenidos de los programas de capacitación, de los trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos autorizados por la Dirección General de Comunicación Social de la Procuradurí General de la República relativos a la orientación legal en materia de procuración de justicia penal-electoral, de la difusión para la prevención de los delitos electorales federales y locales así como del contenido de la publicación y difusión de la cultura democrática. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa a la que se hagan acreedores en caso de contravenir lo especificado. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. SEXTA.- En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. 5

6 Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una de ellas detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, estando de acuerdo, en que los derechos de autor, derivados del presente Instrumento, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones. En consecuencia, "LAS PARTES" podrán utilizar el logotipo o el emblema, de la otra pudiendo citarlos únicamente de manera enunciativa en las publicaciones, programas identificaciones material didáctico o cualquier otro medio de difusión, para lo cual deberán obtener previamente la autorización por escrito de su contraparte, así como de la Dirección General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República. CASO FORTUITO. SÉPTIMA. - "LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Programa de Trabajo Específico cuando ello obedezca a caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, entendiéndose por ello todo acontecimiento futuro ya sea fenómeno de la naturaleza o no, fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndose no pueda evitarse. MODIFICACIONES. OCTAVA. - El presente Instrumento podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", lo cual deberá constar por escrito, obligándose a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. NOVENA. - "LAS PARTES" convienen en que el presente Programa de Trabajo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 15 de diciembre del 2011, pudiéndose dar por terminado previa notificación por escrito de cualquiera de ellas con treinta días de anticipación, lo cual no afectará el cumplimiento de los compromisos que hasta esa fecha se hubiesen generado. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. DÉCIMA. - Los casos no previstos y cualquier controversia suscitada respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Instrumento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES". DÉCIMA PRIMERA. - "LAS PARTES" convienen que el presente Instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que leído que fue por las mismas y enteradas de su contenido y alcance legal lo firman por duplicado en la Ciudad de la Paz, Baja galifornia Sur, a los ocho días del mes de diciemb e del año dos mil diez. OSE LUIS VARGAS VALDEZ FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES LIC. ANA RUTH CONSEJERA INSTITUTO ESTA BAJA CALI AR RESI AL EL ORNI ENT CT SU AN RAL DE 6

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