REGLAMENTO PLANES DE PENSIONES S.E.C.I.

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1 REGLAMENTO PLANES DE PENSIONES S.E.C.I.

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3 REGLAMENTO PLANES DE PENSIONES S.E.C.I. PROMOTOR

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5 ÍNDICE DENOMINACIÓN Y ADSCRIPCIÓN Art. 1.- Denominación y Adscripción Seci Pensiones Seci Bolsa Activo Seci Renta Fija... 5 I.- MODALIDAD Art. 2.- Modalidad del Plan... 6 II.- ELEMENTOS PERSONALES Art. 3.- Promotor Art. 4.- Partícipes Definición Altas Bajas Derechos de los Partícipes Obligaciones de los Partícipes Art. 5.- Beneficiarios Definición Condición de Beneficiario Derechos de los Beneficiarios Obligaciones de los Beneficiarios...11 III.- FINANCIACIÓN DEL PLAN Art. 6.- Aportaciones Definición Clases Cuantía Mínima Cuantía Máxima Aportaciones a favor de Personas con Discapacidad Modificación de Aportaciones Suspensión y Rehabilitación de Aportaciones Periódicas Aportaciones deducibles en ejercicios sucesivos

6 6.9.- Aportaciones de Partícipes Jubilados, Inválidos o Dependientes Devolución de Aportaciones...14 IV.- PRESTACIONES Art. 7.- Prestaciones Definición Contingencias Cubiertas y Supuestos Excepcionales de. Liquidez Requisitos para el Devengo de las Prestaciones Contingencias Cubiertas y Supuestos Excepcionales de. Liquidez para Partícipes con Discapacidad Cuantías y Formas de Pago de las Prestaciones Reconocimiento del Derecho a la Prestación...26 V.- REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES Art. 8.- Régimen de Aportaciones y Prestaciones Régimen General Régimen en caso de Jubilación Régimen en caso de invalidez o Dependencia Régimen en caso de Desempleo o Enfermedad Grave...28 VI.- FUNCIONAMIENTO DEL PLAN Art. 9.- Funcionamiento del Plan VII.- CUENTA DE POSICION Art Cuenta de Posición VIII.- MODIFICACION Y DISOLUCION DEL PLAN Art Modificación del Plan Art Disolución y Liquidación del Plan CAPITULO IX.- INSTANCIAS DE RECLAMACION Art Instancias de Reclamación Normas de actuación Datos de Contacto

7 DENOMINACIÓN Y ADSCRIPCIÓN Art.1.- Denominación y adscripción 1.1. Seci Pensiones El Plan de Pensiones denominado Seci Pensiones (en adelante el Plan) se regirá por lo dispuesto en las normas que sean de legal aplicación y por lo previsto en este Reglamento. Para la instrumentación del Plan de Pensiones, las aportaciones de los Partícipes se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones Personal S.E.C.I. I FONDO DE PENSIONES inscrito en el correspondiente Registro Administrativo de Fondos de Pensiones con el número F La política de inversión de dicho Fondo se adapta a las características del Plan de Pensiones Seci Pensiones y trata de lograr una rentabilidad equilibrada a largo plazo, a través de la inversión de su patrimonio en Renta Fija y Renta Variable Seci Bolsa Activo El Plan de Pensiones denominado Seci Bolsa Activo (en adelante el Plan) se regirá por lo dispuesto en las normas que sean de legal aplicación y por lo previsto en este Reglamento. Para la instrumentación del Plan de Pensiones, las aportaciones de los Partícipes se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones Personal S.E.C.I. FUTURO inscrito en el correspondiente Registro Administrativo de Fondos de Pensiones con el número F La política de inversión de dicho Fondo se adapta a las características del Plan de Pensiones Seci Bolsa Activo y trata de lograr la máxima rentabilidad a largo plazo, a través de la inversión de la gran mayoría de su patrimonio en Renta Variable Seci Renta Fija El Plan de Pensiones denominado Seci Renta Fija (en adelante el Plan) se regirá por lo dispuesto en las normas que sean de legal aplicación y por lo previsto en este Reglamento. 5

8 Para la instrumentación del Plan de Pensiones, las aportaciones de los Partícipes se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones Personal S.E.C.I. PATRIMONIO inscrito en el correspondiente Registro Administrativo de Fondos de Pensiones con el número F La política de inversión de dicho Fondo se adapta a las características del Plan de Pensiones Seci Renta Fija y trata de lograr una rentabilidad sostenida a largo plazo, a través de la inversión de la gran mayoría de su patrimonio en Renta Fija. I. MODALIDAD Art. 2.- Modalidad del Plan El Plan será del SISTEMA INDIVIDUAL y consecuentemente de APORTACIÓN DEFINIDA. II. ELEMENTOS PERSONALES Art.3.- Promotor El Promotor del Plan es Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Hermosilla nº 112. Art.4.- Partícipes 4.1. Definición Tienen la consideración de Partícipes del Plan las personas físicas, con capacidad legal para obligarse, que se adhieran al Plan en los términos estipulados en este Reglamento. También tienen la condición de Partícipes del Plan las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento o psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como los discapacitados con una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado, que se adhieran al Plan en los términos estipulados en este Reglamento. Estos ejercerán por sí 6

9 mismos los derechos inherentes a la condición de Partícipe o, en su caso, a través de su representante legal si fuesen menores de edad o estuviesen legalmente incapacitados Altas El Alta de un Partícipe se producirá cuando, cumplimentado el Boletín de Suscripción, que deberá ser presentado en la Entidad Gestora, se haga efectivo el importe de la primera aportación Bajas Un Partícipe causará Baja por alguna de las siguientes causas: a) Movilización de la totalidad de sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones o a un Plan de Previsión Asegurado, de acuerdo con lo que al respecto se establece en el epígrafe siguiente. b) Cuando se realice el pago total de cualquiera de las prestaciones o de los supuestos excepcionales de liquidez previstos en el Plan Derechos de los Partícipes Derechos económicos a) La titularidad, junto con los Beneficiarios, de los recursos patrimoniales afectos al Plan. b) Su Derecho Consolidado individual, consistente en la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda a cada Partícipe y que se determinará en función de sus aportaciones y de las rentas generadas por los recursos invertidos, minorados, en su caso, por los quebrantos y gastos que se hayan producido. Los Derechos Consolidados podrán movilizarse a otro Plan de Pensiones o a un Plan de Previsión Asegurado por decisión unilateral del Partícipe o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial. La integración de los Derechos Consolidados en otro Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado exige la condición de Partícipe o Tomador de aquellos por la persona que moviliza los citados derechos. 7

10 La movilización de los Derechos Consolidados se notificará por escrito a la Entidad Gestora o Entidad Aseguradora de destino, indicando el Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado donde desee integrarse, previa acreditación de su condición de Partícipe o Tomador del mismo. En el plazo máximo de 2 días hábiles, desde que la Entidad Gestora o Aseguradora disponga de la totalidad de la documentación necesaria, deberá ésta comunicar la solicitud a la Gestora o Aseguradora de origen, con indicación, al menos, del Plan y Fondo de Pensiones de destino, con su Entidad Depositaria, o del Plan de Pensiones Asegurado y de la Entidad Aseguradora de destino, así como los datos de la cuenta corriente de la Entidad de destino en cuestión. En un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción por parte de la Entidad de origen de la documentación correspondiente, deberá esta ordenar la transferencia bancaria y remitir a la Entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. La transmisión de información y la transferencia de efectivo podrá instrumentar a través del Sistema Nacional de Información Electrónica. Los traspasos entre Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurado sólo podrán llevarse a cabo a partir del día 2 de enero de Cuando la movilización se solicite entre planes gestionados o asegurados por Seguros El Corte Inglés, el plazo anterior será de tres días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. c) Los créditos concedidos a los partícipes por parte de los Fondos de Pensiones con anterioridad al día 26 de febrero de 2004, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, mantendrán su vigencia en los términos pactados hasta su extinción. A partir de la citada fecha y de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, los Fondos de Pensiones no podrán conceder créditos a los Partícipes de los planes adscritos. En el caso de devengo de alguna prestación, los Derechos Consolidados del Partícipe serán minorados por el importe de los créditos acumulados, así como, si procede, por los correspondientes intereses. Si lo que se produjera fuera la movilización de los Derechos Consolidados, la Entidad Gestora tendrá que recibir los Derechos Consolidados con la carga de los correspondientes créditos, incluyendo igualmente, si procediera, la cuantía de los intereses devengados. 8

11 Derechos de información a) Recibir Certificado de Pertenencia al Plan, al causar alta en el mismo, si así lo desea y solicita. b) Recibir el Reglamento que contiene las especificaciones del Plan. c) Recibir de la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones, con periodicidad trimestral, información del valor de sus Derechos Consolidados al final de cada trimestre natural. d) Recibir de la Entidad Gestora información tanto sobre modificaciones normativas que pudieran afectarle como sobre cambios en las especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento del Fondo, en su política de inversión o en las comisiones de gestión y depósito. e) Recibir de la Entidad Gestora información acerca de la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. f) Recibir de la Entidad Gestora una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural, indicando, si fuera el caso, los excesos de aportación advertidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución Obligaciones de los Partícipes a) Realizar el desembolso de las aportaciones en la forma, tiempo y cuantía estipuladas en el Boletín de Adhesión. b) Comunicar a la Entidad Gestora los datos personales y familiares que se requieran para causar alta en el Plan. c) Informar a la Entidad Gestora, mediante el Boletín de Modificaciones, acerca de las variaciones que desee introducir en su adscripción al Plan. Art.5.- Beneficiarios 5.1. Definición Los Beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de alguna de las prestaciones contempladas en el Plan, hayan sido o no Partícipes. 9

12 5.2. Condición de Beneficiario El Partícipe adquirirá la condición de Beneficiario al ejercer el derecho a percibir la prestación que le corresponda. Accederán asimismo a la condición de Beneficiario las personas físicas titulares del derecho a la prestación como consecuencia del fallecimiento del Partícipe. Los Beneficiarios causarán baja al producirse el cobro de la totalidad de las prestaciones estipuladas, o a su fallecimiento Derechos de los Beneficiarios Derechos Económicos a) La titularidad, junto con los Partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al Plan. b) La percepción de las prestaciones establecidas en el Plan, en función del Derecho Económico que le corresponda en el momento en que acredite la ocurrencia de la prestación y su condición de Beneficiario. c) La movilización de los Derechos Económicos a otro Plan de Pensiones o a un Plan de Previsión Asegurado se ajustará a lo establecido en el apartado para los traspasos de los Derechos Consolidados de los Partícipes, entendiéndose referido a la figura del Beneficiario lo que allí se regula para el Partícipe Derechos de información a) Recibir certificado de las prestaciones percibidas del Plan. b) Acceder al contenido del Reglamento del Plan y recibir información de sus Derechos Económicos. c) Recibir de la Entidad Gestora, información tanto sobre modificaciones normativas que pudieran afectarle como sobre cambios en las especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento del Fondo, en su política de inversión o en las comisiones de gestión y depósito. d) Recibir de la Entidad Gestora información acerca de los gastos totales soportados por el Fondo de Pensiones, siempre que así lo exija la 10

13 modalidad de pago de la prestación elegida, en la parte que sean imputables al plan y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. e) Producida y comunicada la contingencia, recibir información sobre la prestación y las opciones de cobro correspondientes, indicando el grado de garantía o riesgo de la misma Obligaciones de los Beneficiarios 1. Notificar a la Entidad Gestora cualquier modificación que afecte a su condición de Beneficiario. 2. Presentar la documentación necesaria que acredite su derecho a la prestación solicitada. 3. El Beneficiario del Plan o su representante legal deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia y solicitar la prestación en los términos recogidos en este Reglamento. III. FINANCIACIÓN DEL PLAN Art. 6.- Aportaciones 6.1. Definición Las aportaciones son las cantidades que los Partícipes destinan a la financiación del Plan Clases Las aportaciones podrán ser periódicas o extraordinarias, y dentro de las primeras de cuantía constante o creciente. a) En el supuesto de aportaciones periódicas su frecuencia será anual, semestral, trimestral o mensual. El cobro de las aportaciones se realizará mediante cargo en cuenta corriente o de ahorro, en el antepenúltimo día hábil del mes que corresponda. 11

14 El Partícipe deberá comunicar a la Entidad Gestora, mediante el correspondiente Boletín de Adhesión, el número de cuenta y la Entidad donde se debe efectuar el cargo de las aportaciones, el tipo de aportación, frecuencia, cuantía de la misma y, en su caso, la clase de crecimiento - lineal o acumulativo - así como la tasa anual de incremento para las aportaciones. b) Las aportaciones extraordinarias son las que realiza el Partícipe de forma única o recurrente, pero sin acogerse a ninguna cuantía o frecuencia preestablecida. c) El traspaso al Plan de los Derechos Consolidados de otros Planes no tiene carácter de aportación, manteniéndose, por lo tanto, su naturaleza de Derecho Consolidado Cuantía Mínima Cada aportación periódica, cualquiera que sea su frecuencia, tendrá una cuantía anual mínima de 300 Euros. La cuantía mínima de las aportaciones extraordinarias será de 300 Euros Cuantía Máxima La cuantía anual de las aportaciones, tendrá como límite máximo el que en cada momento establezca la legislación vigente, considerando la edad cumplida por el Partícipe en la anualidad de que se trate Aportaciones a favor de Personas con Discapacidad Podrán realizarse aportaciones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento o psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como a favor de discapacitados con una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado, aplicándose a las mismas el régimen financiero y fiscal de los Planes de Pensiones, siempre que así lo reconozca la legislación fiscal vigente, con las especialidades que en este apartado se indican. Podrán efectuar aportaciones al Plan de Pensiones tanto el propio minusválido Partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas 12

15 beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al Plan de Pensiones del minusválido en proporción a la aportación de éstos. Las aportaciones anuales máximas al Plan de Pensiones realizadas por el propio Partícipe discapacitado no podrán rebasar la cantidad que en cada momento establezca la legislación vigente. Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad que en cada momento establezca la legislación vigente, sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones, de acuerdo con el límite previsto legalmente. Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, tendrán igualmente el límite máximo conjunto que esté establecido legalmente en cada momento. En todo caso, la titularidad de los Derechos Consolidados generados por las aportaciones a favor de una persona con discapacidad corresponderá a esta última, la cual ejercerá los derechos inherentes a la condición de Partícipe por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado. Las aportaciones que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, sólo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento del discapacitado, se deberán realizar bajo el régimen general Modificación de Aportaciones El Partícipe podrá modificar la cuantía, incremento y periodicidad de las aportaciones, manteniéndose, en cualquier caso, los límites fijados en los apartados 6.3, 6.4 y 6.5, debiendo cumplimentar para ello el Boletín de Modificaciones que le proporcionará la Entidad Gestora o comunicándolo por escrito, con un plazo de preaviso de dos meses a la fecha en que tenga vencimiento la primera aportación que deba ser modificada. 13

16 6.7. Suspensión y Rehabilitación de Aportaciones Periódicas El Partícipe podrá suspender el pago de sus aportaciones periódicas futuras comunicándolo por escrito a la Entidad Gestora, con un plazo de preaviso de dos meses. Tres aportaciones consecutivas o alternas impagadas darán derecho a la Entidad Gestora a suspender indefinidamente las órdenes de adeudo de aportaciones. En cualquier momento, el Partícipe puede rehabilitar el pago de sus aportaciones, debiendo cumplimentar para ello el Boletín de Modificaciones o comunicándolo por escrito Aportaciones deducibles en ejercicios sucesivos Los Partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - por insuficiencia de la misma o por aplicación de algún límite porcentual, si fuera legalmente aplicable, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción. Esta regla no será de aplicación a las aportaciones que excedan de los límites máximos previstos en la ley. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones realizadas en ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores Aportaciones de Partícipes Jubilados, Inválidos o Dependientes Una vez ocurrida alguna de las contingencias cubiertas por este Reglamento, el Partícipe podrá seguir haciendo aportaciones para esa misma contingencia y cualquier otra, siempre que no haya solicitado el pago de la prestación correspondiente Devolución de Aportaciones 14 Si las aportaciones de un Partícipe, a distintos Planes de Pensiones, dentro de

17 un año natural, superan el límite máximo legal, los excesos que se produzcan tendrán que ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente. Para la retirada del exceso de aportaciones, el Partícipe deberá solicitarlo por escrito a la Entidad Gestora, adjuntando certificaciones de las Entidades Gestoras de los Fondos de Pensiones y, en su caso, de las Entidades Aseguradoras de los Planes de Previsión Asegurados, en los que se han producido las aportaciones que, en su conjunto, originan el exceso sobre el límite legalmente establecido. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo a los Derechos Consolidados del Partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá el patrimonio del Fondo de Pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del Partícipe si resultase negativa. Si los Derechos Consolidados resultasen insuficientes para la devolución, y el Partícipe hubiera realizado aportaciones a otros Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante aplicando las reglas anteriores con cargo a los Derechos Consolidados en dichos planes o a los que los Derechos se hubieran movilizado, en su caso, o reduciendo las primas de los Planes de Previsión Asegurados. IV. PRESTACIONES Art. 7.- Prestaciones 7.1. Definición Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los Beneficiarios del Plan, como resultado del acaecimiento de una contingencia o un supuesto excepcional de liquidez cubierto por el mismo Contingencias Cubiertas y Supuestos Excepcionales de Liquidez Contingencias Cubiertas a) Jubilación del Partícipe. b) Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, o Absoluta y Permanente para todo trabajo o Gran Invalidez del Partícipe. 15

18 c) Dependencia, en sus niveles de Dependencia Severa o Gran Dependencia, según las siguientes definiciones que constan en la Ley de 14 de Diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: - Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para autonomía personal. - Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas para la vida diaria varias veces al día, y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual, o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal. d) Fallecimiento del Partícipe o del Beneficiario que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas Supuestos Excepcionales de Liquidez a) Desempleo de larga duración del Partícipe. b) Enfermedad grave del Partícipe, de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa Requisitos para el Devengo de las Prestaciones. Para acceder a cualquiera de las prestaciones que a continuación se detallan, será necesario presentar, además de la documentación específica para cada contingencia, una solicitud, la documentación que exijan las normas tributarias vigentes y el justificante de pago de la última aportación, siempre que esta tenga carácter periódico y el Partícipe haya realizado una aportación en el mes anterior al mes en el que está realizando la solicitud de su Derecho Consolidado. 16

19 Jubilación del Partícipe Prestación de jubilación. La jubilación total o parcial del Partícipe le dará derecho a solicitar la prestación correspondiente, justificando que se encuentra en dicha situación mediante la aportación de la Resolución del I.N.S.S. o del Organismo correspondiente, así como fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros Prestación equivalente a la de jubilación. Cuando no sea posible el acceso de un Partícipe a la situación de jubilación, las contingencias se entenderán producidas a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el Partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando en ningún Régimen de la Seguridad Social para esta contingencia de jubilación. Para el reconocimiento del derecho de esta prestación será preciso que el Partícipe presente declaración de que no se encuentra cotizando como activo en ningún Régimen Público de Previsión, así como, en su caso, de que no reúne los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. También deberá presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros Prestación anticipada de jubilación Cuando en el Partícipe concurran las circunstancias que a continuación se detallan, podrá anticiparse la percepción de la prestación a partir de los 60 años de edad: a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún Régimen de la Seguridad Social. b) Que en el momento de solicitar la prestación anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. 17

20 No procederá el anticipo de la prestación de jubilación en los supuestos regulados en el apartado anterior en que no sea posible el acceso a la jubilación. Para el reconocimiento del derecho a esta prestación el Partícipe tendrá que presentar un certificado de que ha cesado en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social y de que no reúne todavía los requisitos para acceder a la prestación de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros Prestación por situación asimilable a la jubilación. Podrá adquirir la prestación por situación asimilable a la jubilación el Partícipe que extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea su edad. Para el reconocimiento del derecho a esta prestación el Partícipe deberá justificar que se encuentra inscrito como demandante de empleo, presentar copia de la Resolución Complementaria y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros Invalidez del Partícipe La adquisición del derecho a la prestación por invalidez se producirá en el supuesto de que el Partícipe haya sido declarado en situación de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, o Absoluta y Permanente para todo tipo de trabajo, o Gran Invalidez, por cualquier Régimen Público de Previsión o sustitutorio correspondiente. En esos casos, el Partícipe aportará un Certificado de reconocimiento de su situación de invalidez por la Entidad correspondiente y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de que no concurra la anterior circunstancia, ni tampoco existiera otra documentación probatoria de la situación de invalidez del Partícipe, deberá éste someterse al examen de dos médicos designados por la Entidad Promotora del Plan. Si su dictamen fuera contradictorio, en cuanto a sí el grado de invalidez del Partícipe está o no dentro de las contingencias cubiertas por el Plan, la Entidad Depositaria nombrará a un tercero, cuyo dictamen tendrá poder decisorio. Los gastos derivados de los exámenes anteriores serán a cargo del Partícipe. 18

21 Dependencia La declaración de la situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia, por medio de resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente al domicilio del solicitante, dará derecho al Partícipe a recibir la prestación correspondiente. A tal efecto, aportará la citada Resolución, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros Fallecimiento El fallecimiento del Partícipe o del Beneficiario generará derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas. El Beneficiario presentará el Certificado de Defunción del fallecido, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros del fallecido y del suyo propio, Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, en su caso, copia del último Testamento del Partícipe o Acta de Declaración de Herederos, y, si existe parentesco entre él y el fallecido, documentación que lo acredite Desempleo de larga duración del Partícipe Adquirirá el derecho a percibir esta prestación el Partícipe que, estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, se encuentre en situación legal de desempleo y no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, bien por haberlas agotado o por no tener derecho a las mismas. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, supuestos que se detallan a continuación siguiendo la redacción actual de dichos apartados: a) Cuando se extinga la relación laboral del Partícipe: - En virtud de Expediente de Regulación de Empleo. - Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. 19

22 - Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social. - Por despido basado en causas objetivas. - Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. - Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. - Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente. b) Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo. Adquirirá, también, el derecho a percibir esta prestación el Partícipe que, siendo trabajador autónomo y habiendo estado previamente integrado en un régimen de Seguridad Social como tal, figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación. El Partícipe presentará, junto con la correspondiente solicitud, la documentación oportuna del Instituto Nacional de Empleo u Organismo público competente acreditando los extremos anteriores, fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros Enfermedad grave Los supuestos de enfermedad grave del Partícipe o bien de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de ambos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa, habilitarán al propio Partícipe para recibir sus derechos bajo este Plan en la forma que más adelante se determina. 20

23 A estos efectos, se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se consideran enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. En este caso el Partícipe aportará, junto con la oportuna solicitud, el certificado médico antes mencionado, en su caso, documento que acredite el grado de parentesco, la tutela o acogimiento, y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o de su Número de Identificación de Extranjeros del Partícipe y del Solicitante Contingencias Cubiertas y Supuestos Excepcionales de Liquidez para Partícipes con Discapacidad Las aportaciones a Planes de Pensiones realizadas por Partícipes con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento y psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como por discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado, las realizadas a su favor por parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias o supuestos excepcionales de liquidez. 21

24 Contingencias cubiertas a) Jubilación conforme a lo dispuesto en el artículo De no ser posible el acceso a esta situación, podrá percibir la prestación equivalente a partir de la fecha en que cumpla los 45 años de edad, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional. b) Invalidez, conforme a lo dispuesto en el artículo , del discapacitado o de su cónyuge o de uno de los parientes, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. También será objeto de cobertura el agravamiento del grado de invalidez del Partícipe, que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social. c) Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes, en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. d) Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas. No obstante, las aportaciones realizadas por los parientes antes reseñados, o por las personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, a favor del discapacitado, sólo podrán generar, en caso de muerte del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos. e) Jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo , del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quién le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. f) Dependencia Severa o Gran Dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.3, tanto del discapacitado, como de su cónyuge, o de uno de los parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. 22

25 Supuestos Excepcionales de Liquidez a) Desempleo de larga duración conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.5, cuando dicha situación afecte al propio Partícipe discapacitado o a su cónyuge o a unos de sus parientes en línea directa o colaterales hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente o que le tengan a su cargo en razón de tutela o acogimiento. b) Enfermedad grave conforme a lo dispuesto en el artículo , cuando no pueda calificarse como contingencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo. En el supuesto de partícipes discapacitados se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un periodo mínimo de tres meses, de internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria. Para recibir la prestación por cualquiera de las contingencias descritas en este apartado, el Partícipe discapacitado, o en su caso, sus Beneficiarios, deberán aportar, junto con la oportuna Solicitud, la documentación correspondiente que acredite la situación en que se encuentra, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros del Partícipe y del Solicitante. También será necesario acreditar el grado de parentesco, la tutela o el acogimiento Cuantías y Formas de Pago de las Prestaciones Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el Partícipe o el Beneficiario en los términos y con las limitaciones que a continuación se detallan: 1. En caso de jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave el Partícipe, podrá elegir una de las opciones siguientes, en su Solicitud de Prestación: a) Prestación en forma de Capital. Consiste en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia, diferido a un momento posterior y modificado libremente por el Partícipe o el Beneficiario, siempre que lo comunique por escrito a la Entidad Gestora con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para dicho pago. 23

26 b) Prestación en forma de Renta. Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Se podrá optar por: b.1.) Recibir la prestación en forma de renta asegurada, temporal o vitalicia, mediante alguno de los contratos que tenga en vigor la Entidad Promotora en dicho momento y previa la presentación de una Partida de Nacimiento del Beneficiario o Beneficiarios. La cuantía de los términos de la renta se determinará en función del importe de los Derechos Consolidados destinados a esta garantía, de la modalidad de renta elegida, del sexo y de la edad del Beneficiario o Beneficiarios, calculada en la fecha de efecto de la renta. Esta modalidad garantiza las prestaciones por lo que no permite modificaciones posteriores por el Partícipe o Beneficiario. b.2.) Recibir la prestación en forma de renta temporal no asegurada. Una vez producida la contingencia que da derecho a la prestación, los Derechos Consolidados permanecerán en el Plan, obteniéndose, por tanto, el mismo rendimiento que obtenga el Fondo. El Beneficiario, sin embargo, podrá solicitar que sus Derechos Económicos en el Plan sean movilizados a otros Planes de Pensiones, sin que tal movilización afecte a la modalidad y condiciones de cobro de la prestación. El Beneficiario deberá comunicar las características de la renta que desea recibir, realizando el Plan el pago de los términos de renta determinados, hasta que se extingan los Derechos Económicos del rentista. La renta podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior. Esta modalidad no garantiza las prestaciones por lo que permite modificaciones posteriores por el Partícipe o el Beneficiario. En razón de la misma contingencia, un beneficiario podrá percibir dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades. 24

27 c) Recibir la prestación en forma mixta. Consiste en la combinación del pago de rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, ajustándose a lo previsto en los apartados anteriores. d) Recibir la prestación en forma irregular. Consiste en percibir la prestación en forma de pagos sin periodicidad regular. 2. En el caso de fallecimiento del Partícipe o del Beneficiario, se estará a lo dispuesto por el propio Partícipe sobre la forma de pago de las prestaciones a sus Beneficiarios. Si el Partícipe no hubiese efectuado manifestación alguna a este respecto, los Beneficiarios podrán elegir entre las distintas opciones que se contemplan en los epígrafes anteriores. 3. En los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, los Derechos Consolidados se podrán hacer efectivos en un pago o en pagos sucesivos, en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. 4. Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado, deberán ser en forma de renta. Podrán, no obstante, percibirse en forma de capital o mixta (parte como pago único y el resto en forma de renta), en los siguientes supuestos: - En el caso de que la cuantía del Derecho Consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual. - En el supuesto de que el Beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida. 5. El Beneficiario del Plan de Pensiones o su representante legal deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en este artículo. 25

28 El importe de los Derechos Consolidados será el que corresponda al día de la solicitud de la prestación por parte del Partícipe o del Beneficiario y siempre que se disponga de toda la documentación necesaria, según las especificaciones de este Reglamento Reconocimiento del derecho a la Prestación El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al Beneficiario mediante escrito firmado por la Entidad Gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole las posibles formas y modalidades de pago, así como la cuantía de la prestación, de acuerdo con lo descrito en el epígrafe 7.5. anterior. Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente acreditativa que proceda. Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas al Beneficiario o Beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. V. REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES Art. 8.- Régimen de Aportaciones y Prestaciones 8.1 Régimen General. No se podrá simultanear la condición de Partícipe y la de Beneficiario, por una misma contingencia, en un Plan de Pensiones o en razón de la pertenencia a varios Planes de Pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. La continuidad en el cobro de las prestaciones será compatible con el alta posterior del Beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de actividad Régimen en caso de Jubilación. A partir del acceso a la jubilación - o a una situación equivalente a la de jubilación o anticipada de jubilación el Partícipe podrá seguir haciendo aportaciones 26

29 al Plan de Pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y de dependencia. En el caso de que, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el Beneficiario cause alta posterior en un Régimen de la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiese percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro, asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación. En el caso de prestación por situación asimilable a jubilación, el Beneficiario podrá, igualmente reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias Régimen en caso de Invalidez o Dependencia Una vez acaecida una contingencia de invalidez o dependencia, el Partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de invalidez o de dependencia posteriormente. Las personas en situación de Invalidez Profesional, Absoluta, Gran Invalidez, Dependencia Severa o Gran Dependencia, podrán realizar aportaciones para las contingencias susceptibles de acaecer, teniendo en cuenta que, de no ser posible el acceso a la jubilación, ésta se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Lo anterior podrá aplicarse, también, cuando el Régimen de la Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. El Beneficiario de la prestación de un Plan de Pensiones por invalidez o dependencia podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro, asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer. Todo lo anterior con independencia de lo dispuesto para los discapacitados en este Reglamento, si fuese el caso. 27

30 8.4. Régimen en caso de Desempleo o Enfermedad Grave La percepción de los Derechos Consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier Plan de Pensiones del Sistema Individual. El Partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiera percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias. VI. FUNCIONAMIENTO DEL PLAN Art. 9.- Funcionamiento del Plan. El funcionamiento y control de cada Plan de Pensiones será supervisado por la Entidad Promotora que asumirá las funciones y responsabilidades que a la Comisión de Control asigna la Ley. Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S. A. es Entidad Promotora de los Planes de Pensiones reseñados en el artículo 1º del presente Reglamento, y Entidad Gestora de los Fondos de Pensiones en los que están integrados los citados Planes. Las Entidades Gestora y Depositaria actuarán en interés de los Fondos que administren o custodien, siendo responsables frente a la Entidad Promotora, Partícipes y Beneficiarios de todos los perjuicios que se les causaren por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. Ambas están obligadas a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquellos. VII. CUENTA DE POSICION Art. 10. Cuenta de Posición. Las aportaciones corrientes y, en su caso, los bienes y derechos del Plan se recogerán en la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de Pensiones. Con cargo a esta cuenta se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas 28

31 de la ejecución del Plan. Dicha cuenta recogerá, asimismo, los resultados de las inversiones del Fondo de Pensiones que deban asignarse al Plan, así como los gastos que les sean imputables. VIII. MODIFICACION Y DISOLUCION DEL PLAN Art. 11. Modificación del Plan. Las especificaciones del Plan podrán modificarse por acuerdo del Promotor, previa comunicación por el mismo o por la Entidad Gestora o Depositaria con, al menos, un mes de antelación, a los Partícipes y Beneficiarios. Art. 12. Disolución y Liquidación del Plan. La Entidad Promotora podrá adoptar el acuerdo de disolución del Plan, siguiéndose, en tal caso, las siguientes normas para su liquidación: 1.- La Entidad Promotora comunicará su decisión de forma inmediata a la Entidades Gestora y Depositaria y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, justificando los motivos por los que dicha decisión se ha adoptado. 2.- Cinco días después de efectuada la comunicación anterior, las Entidades Promotora y Gestora lo comunicarán asimismo a los Partícipes y Beneficiarios. Para general conocimiento se publicará el acuerdo de disolución en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad donde tenga su domicilio social el Promotor del Plan. 3.- A partir de la fecha en que se ha adoptado el acuerdo de disolución no se admitirán nuevas adhesiones. 4.- Por la Entidad Promotora del Plan y con el asesoramiento de las Entidades Gestora y Depositaria, se procederá a fijar la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo, de forma definitiva y medida en unidades de cuenta. 5.- La Entidad Promotora solicitará a las Entidades Gestora y Depositaria del Fondo que hagan líquida la Cuenta de Posición del Plan, en el plazo más 29

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