Sesión 7 Delitos Informáticos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sesión 7 Delitos Informáticos"

Transcripción

1 Sesión 7 Delitos Hipólito Rodríguez Casavilca Docente Especialista 1 Delitos Concepto. Delito que en su comisión utiliza medios informáticos o atenta contra los derechos de un titular de bienes informáticos (hardware o software) Delimitación Jurídica: Los Delitos como acción antijurídica, culpable y debidamente tipificada. La Criminalidad Informática. 2 1

2 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano A) Delito de violación a la intimidad (Artículo 154, 155, 157 del Código Penal) Artículo Violación de la intimidad El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa. 3 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano Artículo Agravante por razón de la función Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en el artículo 154, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y

3 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano Artículo Uso indebido de archivos computarizados El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 5 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano B) Delito de hurto agravado por transferencia electrónica de fondos (artículo 186, segundo párrafo, numeral 3 del Código Penal). La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 3 Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas. 6 3

4 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano C) Delito contra los derechos de Autor de Software. Artículo 217 y siguientes del Código Penal. Artículo Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor.. d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno." 7 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano D) Delito de Intrusismo Informático o Hacking Lesivo Art A del Código Penal. Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas. 8 4

5 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano E) Delito de Sabotaje Informático Art. 207-B del Código Penal Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa. 9 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano Artículo 207-C.- En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional 10 5

6 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano F) Delito de Pornografía Infantil en Internet. Artículo 183-A del Código Penal. "Artículo 183-A.- Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. 11 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y

7 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano G) Turismo Sexual por Internet Art. 181-A del Código Penal. Artículo 181-A.- Turismo sexual infantil El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. 13 Delitos tipificados en el Código Penal Peruano Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5. Será no menor de ocho ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima." 14 7

8 Casos Prácticos Casos sobre Hurto agravado por Transferencia Electrónica de Fondos. Casos de delitos de pornografía infantil por internet. Casos sobre otros delitos informáticos. 15 "El Mototaxista " Pornografía Infantil 16 8

9 "El Ingeniero" 17 "El Profesor de Huaycán" 18 9

10 "El Manuelito Capricornio" 19 El 23 de noviembre de 2001, el Consejo de Ministros de Europa, compuesto por los Ministros del Interior de los Estados que conforman la Unión Europea, conjuntamente con Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá y Japón firmaron en Budapest la Convención sobre Delitos

11 Esta Convención, cuya elaboración tomó más de cuatro años, tiene como objetivos fundamentales los siguientes: (1) Armonizar las leyes penales sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno informático; (2) Proveer reglas de procedimiento penal que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades necesarias para la investigación y persecución de tales conductas delictivas; y (3) Establecer un régimen dinámico y efectivo de cooperación internacional. 21 Considerandos del Convencidos de la necesidad de buscar, como cuestión prioritaria, una política penal común destinada a la protección de la sociedad contra los delitos informáticos, aprobando entre otras cosas una legislación apropiada y fomentando la cooperación internacional; 22 11

12 Concientes de los cambios profundos ocurridos como producto de la digitalización, la convergencia y la globalización permanente de las redes informáticas; Preocupados ante el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica puedan también ser utilizadas para cometer delitos penales y que las pruebas relacionadas con dichos delitos puedan ser almacenadas y transferidas por estas redes; 23 Reconociendo la necesidad de cooperación entre los Estados y la industria privada para combatir los delitos informáticos y la necesidad de proteger los intereses legítimos relacionados con el uso y el desarrollo de las tecnologías de la información; 24 12

13 Persuadidos de que una lucha eficaz contra los delitos informáticos requiere una cooperación internacional en materia de delitos mayor, rápida y que funcione correctamente; 25 Convencidos de que el presente Convenio es necesario para detener las acciones dirigidas contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sistemas, redes y datos informáticos, así como también contra el mal uso de dichos sistemas, redes y datos, estableciendo la penalización de dichas conductas, conforme se lo describe en el mismo, y la aprobación de facultades suficientes para combatir eficazmente dichos delitos penales, facilitando la detección, la investigación y el procesamiento de dichos delitos penales tanto a nivel nacional como internacional y estableciendo acuerdos para lograr una rápida y confiable cooperación internacional; 26 13

14 Capítulo I Uso de los términos Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio: sistema informático significa todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados, de los cuales uno de ellos o más, conforme a un programa, realiza el procesamiento automático de datos; datos informáticos significa toda representación de hechos, información o conceptos en un formato que pueda ser procesado a través de un sistema informático, incluyendo un programa que pueda hacer que un sistema informático realice una función; 27 proveedor de servicios significa: cualquier ente público o privado que provea a los usuarios de su servicio la capacidad para comunicarse por intermedio de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos en nombre de dicho servicio de comunicaciones o de los usuarios de dicho servicio. d. datos de tráfico significa todos los datos informáticos relacionados con una comunicación efectuada a través de un sistema informático, generados por un sistema informático que formaba parte de una cadena de comunicación, que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño, la duración o el tipo de servicio subyacente

15 Capítulo II Medidas que deben tomarse a nivel nacional Sección 1 Derecho penal sustantivo Título I Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos Artículo 2 Acceso ilegal Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delito penal en virtud de sus leyes nacionales, cuando se efectúe de manera intencional, el acceso a un sistema informático o a una parte del mismo sin permiso. Una Parte puede requerir que el delito sea cometido infringiendo medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos o con otra intención dolosa o en relación con un sistema informático que esté conectado con otro sistema informático. 29 Artículo 3 Interceptación ilegal Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuando se efectúe de manera intencional, una interceptación sin permiso, a través de medios técnicos, de las transmisiones de datos informáticos de carácter no público efectuada a, desde o dentro de un sistema informático, incluyendo las emisiones electromagnéticas desde un sistema informático que transporta dichos datos informáticos. Una Parte puede requerir que el delito sea cometido con intención dolosa, o en relación con un sistema informático que esté conectado con otro sistema informático

16 Artículo 4 Interferencia de los datos 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuando se efectúen de manera intencional, daños, eliminaciones, deterioros, alteraciones o supresiones de datos informáticos sin permiso. 2. Una Parte puede reservarse el derecho de requerir que las conductas descriptas en el inciso 1 tengan como resultado un perjuicio serio. 31 Artículo 5 Interferencia del sistema Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuado sea cometida de manera intencional, la obstaculización seria y sin permiso del correcto funcionamiento de un sistema informático mediante el ingreso, la transmisión, el daño, la eliminación, el deterioro, la alteración o la supresión de datos informáticos

17 Artículo 6 Mal uso de los dispositivos 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuando sean cometidos de manera intencional y sin permiso: (a) la producción, venta, obtención para uso personal, importación, distribución o demás actos similares que pongan a disposición: un dispositivo, incluyendo un programa informático, diseñado o adaptado principalmente con el fin de cometer cualquiera de los delitos establecidos conforme a los Artículos 2 a 5; una clave para ingresar a una computadora, un código de acceso, o cualquier otro dato similar por medio del cual pueda accederse a un sistema informático o a parte del mismo con la intención de ser utilizados con el fin de cometer cualquiera de los delitos establecidos conforme a los Artículos 2 a 5; y (b) la posesión de uno de los ítems mencionados en los incisos (a)(1) o (2) ut supra, con la intención de ser utilizado para cometer alguno de los delitos establecidos en los Artículos 2 a 5. Una Parte puede requerir por ley la posesión de una determinada cantidad de dichos ítems antes de que corresponda aplicar la responsabilidad penal. 33 Título 2 Delitos relacionados con el uso de computadoras Artículo 7 Falsificación relacionada con el uso de computadoras Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuando se efectúe de manera intencional y sin permiso, el ingreso, la alteración, la eliminación o la supresión de datos informáticos, que tenga por resultado la producción de datos no auténticos con la intención de que sean considerados como auténticos y que se obre en consecuencia con fines legales, sin tener en cuenta si los datos son directamente legibles e inteligibles. Una Parte puede requerir que exista la intención de cometer fraude o una intención dolosa similar antes de que corresponda aplicar la responsabilidad penal

18 Artículo 8 Fraude relacionado con el uso de computadoras Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuando se cause de manera intencional y sin permiso, la pérdida de un bien a otra persona debido a: (a) cualquier ingreso, alteración, eliminación o supresión de datos informáticos, (b) cualquier interferencia con el funcionamiento de un sistema de computación, con la intención dolosa o fraudulenta de procurar, sin permiso, un beneficio económico para sí o para un tercero. 35 Título 3 Delitos relacionados con los contenidos Artículo 9 Delitos relacionados con la pornografía infantil 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delitos penales en virtud de sus leyes nacionales, cuando se lleven a cabo de manera intencional y sin permiso, las siguientes conductas: (a) producir pornografía infantil a los fines de ser distribuida a través de un sistema informático; (b) ofrecer o poner a disposición pornografía infantil a través de un sistema informático; (c) distribuir o transmitir pornografía infantil a través de un sistema informático; (d) procurar pornografía infantil a través de un sistema informático para sí o para un tercero; (e) poseer pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informático

19 2. A los fines del inciso 1 ut supra el término pornografía infantil incluirá todo material pornográfico que visualmente represente: (a) un menor que participe en una conducta sexual explícita; (b) una persona que parezca ser un menor de edad que participa en una conducta sexual explícita; (c) imágenes realistas que representen a un menor que participa en una conducta sexual explícita. 3. A los fines del inciso 2 ut supra, el término menor incluirá a todas las personas menores de 18 años. Sin embrago, una Parte puede requerir un límite de edad menor, el que no podrá ser inferior a 16 años. 4. Cada Parte puede reservarse el derecho de no aplicar, en todo o en parte, los incisos 1 (d) y 1 (e) y 2 (b) y 2 (c). 37 Título 4 Delitos relacionados con la violación de los derechos de autor y otros derechos relacionados Artículo 10 Delitos relacionados con la violación de los derechos de autor y otros delitos relacionados 1. Las Partes deberán adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delito penal en virtud de sus leyes nacionales, la violación de los derechos de autor, según lo establezcan las leyes de esa Parte conforme a las obligaciones que haya asumido en virtud de la Paris Act del 24 de julio de 1971 de la Convención de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Acuerdo sobre los aspectos relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual y el Tratado sobre los Derechos de Autor de la WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), con excepción de los derechos morales conferidos por dichas Convenciones cuando dichos actos sean cometidos con intención, [al menos] con carácter comercial y a través de un sistema informático

20 2. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer como delito penal en virtud de sus leyes nacionales, la violación de derechos relacionados, según lo establecido en las leyes de esa Parte, conforme a las obligaciones que haya asumido en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión celebrada en Roma (Convención de Roma), el Acuerdo sobre los aspectos relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual y los Tratados de la WIPO sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas, con excepción de los derechos morales conferidos por dichas Convenciones cuando dichos actos sean cometidos con intención, [al menos] con carácter comercial y a través de un sistema informático. 39 Sección 2 Derecho procesal Título 1 Disposiciones comunes Artículo 14 Alcance de las disposiciones procesales 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para establecer las facultades y los procedimientos previstos en esta Sección a los efectos de realizar investigaciones o procedimientos penales específicos. 2. Salvo cuando esté establecido específicamente de otra manera en el Artículo 21, cada Parte deberá aplicar las facultades y los procedimientos mencionados en el inciso 1 a: los delitos penales establecidos conforme a los artículos 2 a 11 de este Convenio; otros delitos penales cometidos a través de un sistema informático y la recopilación de pruebas en formato electrónico de un delito penal

21 Artículo 15 Condiciones y salvaguardas 1. Cada Parte deberá asegurar que el establecimiento, la implementación y la aplicación de las facultades y procedimientos previstos en esta Sección estén sujetos a las condiciones y salvaguardas previstas en virtud de sus leyes nacionales, las que deberán contemplar la adecuada protección de los derechos y las libertades humanas, incluyendo los derechos que surjan conforme a las obligaciones que haya contraído cada Parte en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 y otros documentos internacionales sobre derechos humanos pertinentes y deberán incorporar el principio de proporcionalidad. 41 Título 2 Pronta preservación de los datos informáticos almacenados Artículo 16 Pronta preservación de los datos informáticos almacenados 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de cualquier otra índole que sean necesarias para posibilitar que sus autoridades competentes ordenen u obtengan de manera similar la pronta preservación de datos informáticos específicos, incluyendo los datos de tráfico que hayan sido almacenados por medio de un sistema informático, en particular cuando existan motivos para creer que los datos informáticos son particularmente vulnerables a su pérdida o modificación

22 2. Cuando una Parte aplica el inciso 1 por medio de una orden a una persona para que preserve datos informáticos específicos almacenados que estuvieren en posesión de dicha persona o cuyo control ejerciera, la Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para obligar a dicha persona a preservar y mantener la integridad de dichos datos informáticos por el período de tiempo que sea necesario, hasta un máximo de 90 días, para posibilitar que las autoridades competentes procuren su revelación. Una Parte puede establecer que dicha orden sea renovable. 3. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para obligar a la persona encargada de custodiar los datos informáticos o a cualquier otra persona encargada de preservar los mismos a mantener la confidencialidad de dichos procedimientos por el período de tiempo que establezcan sus leyes nacionales. 43 Artículo 17 Pronta preservación y revelación parcial de los datos de tráfico 1. Cada Parte deberá adoptar, con respecto a los datos de tráfico que han de preservarse en virtud del Artículo 16, las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para: (a) asegurar que dicha pronta preservación de los datos de tráfico esté disponible sin tener en cuenta si uno o más proveedores de servicios estuvieron involucrados en la transmisión de esa comunicación y (b) asegurar la pronta revelación a la autoridad competente de la Parte, o a la persona designada por esa autoridad competente, de una cantidad suficiente de datos de tráfico para que la Parte pueda identificar los proveedores de servicio y el trayecto a través del cual se transmitió la comunicación. 2. Las facultades y los procedimientos a los que hace referencia este artículo deberán estar sujetos a los Artículos 14 y

23 Título 3 Orden de suministrar Artículo 18 Orden de suministrar 1. Las Partes deberán adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para facultar a sus autoridades competentes a ordenar: a una persona que se encuentre dentro de su territorio que suministre los datos informáticos específicos que dicha persona posea o controle, que estén almacenados en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informático; y a un proveedor de servicios que ofrezca sus servicios en el territorio de la Parte a suministrar información sobre sus abonados en relación con los servicios que dicho proveedor de servicios posea o controle A los fines del presente Artículo, Información sobres sus abonados significa toda información, contenida en forma de datos informáticos o en cualquier otro formato, que posea el proveedor de servicios en relación con los abonados a sus servicios, además de la información relacionada con los datos de tráfico o de contenidos, por medio de la cual se pueda establecer: el tipo de servicio de comunicaciones utilizado, las disposiciones técnicas tomadas y el período de servicio; la identidad del abonado, el domicilio postal o geográfico, el número telefónico y otros números de acceso e información relacionada con la facturación y el pago que esté disponible conforme al contrato o acuerdo de servicio; cualquier otra información que se pueda obtener relacionada con la instalación de equipos de comunicaciones disponible conforme al contrato o acuerdo de servicio

24 Título 4 Allanar el lugar donde se encuentren y secuestrar datos informáticos almacenados Artículo 19 Allanar el lugar donde se encuentren y secuestrar datos informáticos almacenados 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para facultar a sus autoridades competentes a allanar el lugar donde se encuentren o acceder de manera similar a: un sistema informático o a una parte del mismo y a los datos informáticos almacenados en el mismo; y un medio de almacenamiento de datos informático en el que pueda haber almacenados datos informáticos, que se encuentre dentro de su territorio. 2. Cada Parte deberán adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para asegurar que en caso de que sus autoridades deban allanar un lugar o acceder de manera similar a un sistema informático específico o a parte del mismo, conforme a lo establecido en el inciso 1 (a), y tengan motivos para creer que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático o parte del mismo que se encuentre dentro de su territorio y que a esos se puede acceder legalmente desde el sistema inicial, dichas autoridades podrán extender con toda prontitud el allanamiento o la manera similar de acceder al otro sistema Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de otra índole que sean necesarias para facultar a sus autoridades competentes para secuestrar o conseguir de manera similar los datos informáticos a los que se ha tenido acceso conforme a los incisos 1 o 2. Estas medidas deberán incluir la facultad para: (a) secuestrar u obtener de manera similar un sistema informático o parte del mismo o un medio de almacenamiento de datos informático; (b) hacer y conservar una copia de dichos datos informáticos; mantener la integridad de los datos informáticos almacenados relevantes; y impedir el acceso a o eliminar los datos informáticos que se encuentren en el sistema informático al que se accedió

25 Título 5 Recopilación de datos informáticos en tiempo real Artículo 20 Recopilación de datos informáticos en tiempo real 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de cualquier otra índole que sean necesarias para facultar a sus autoridades competentes a: recopilar o registrar mediante la aplicación de medios técnicos dentro del territorio de dicha Parte y obligar a un proveedor de servicios, conforme a su capacidad técnica existente, a: recopilar o registrar mediante la aplicación de medios técnicos dentro del territorio de esa Parte, o cooperar y ayudar a las autoridades competentes en la recopilación o el registro de, datos de tráfico, en tiempo real, asociados con comunicaciones específicas transmitidas dentro de su territorio a través de un sistema informático. 49 Artículo 21 Interceptación de datos de contenidos 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de cualquier otra índole que sean necesarias, en relación con una serie de delitos mayores a ser determinados por las leyes nacionales, para facultar a sus autoridades competentes a: recopilar o registrar mediante la aplicación de medios técnicos dentro del territorio de la Parte y obligar a un proveedor de servicios, conforme a su capacidad técnica existente, a: recopilar o registrar mediante la aplicación de medios técnicos dentro del territorio de esa Parte, o cooperar y ayudar a las autoridades competentes en la recopilación o el registro de los datos de contenidos, en tiempo real, de comunicaciones específicas efectuadas en su territorio transmitidas por medio de un sistema informático

26 Sección 3 Jurisdicción Artículo 22 Jurisdicción 1. Cada Parte deberá adoptar las medidas legales y de cualquier otra índole que sean necesarias para establecer la jurisdicción respecto de cualquier delito establecido conforme con los Artículos 2 a 11 de este Convenio, cuando el delito es cometido: (a) dentro de su territorio; o (b) a bordo de un barco de su bandera; o a bordo de una aeronave registrada en virtud de las leyes de esa Parte; o por uno de sus ciudadanos, si el delito es punible en virtud del derecho penal que rige en el lugar donde se cometió o si el delito es cometido fuera de la jurisdicción territorial de cualquier Estado. 2. Cada Estado puede reservarse el derecho de no aplicar o de aplicar sólo en casos o condiciones específicos las normas referentes a la jurisdicción establecidas en los incisos 1 (b) a 1(d) del presente artículo o cualquier parte del mismo. 51 Capítulo III Cooperación internacional Sección 1 Principios generales Título 1 Principios generales relacionados con la cooperación internacional Artículo 23 Principios generales relacionados con la cooperación internacional Las Partes deberán cooperar entre sí, conforme con las disposiciones de este capítulo y mediante la aplicación de los documentos internacionales pertinentes sobre cooperación internacional en materia de asuntos penales, los acuerdos celebrados en base a una legislación uniforme y recíproca y las leyes nacionales en el sentido más amplio posible a los efectos de realizar las investigaciones o los procedimientos concernientes a los delitos penales relacionados con el empleo de sistemas y datos informáticos o para la recopilación de pruebas en formato electrónico de un delito penal

27 Título 2 Principios relacionados con la extradición Artículo 24 Extradición 1. (a) Este artículo se aplica a la extradición entre Partes por los delitos penales establecidos conforme a los Artículos 2 a 11 de este Convenio, siempre que sean punibles en virtud de las leyes de ambas Partes involucradas mediante la privación de la libertad por un período máximo de al menos un año, o mediante una pena más severa (b) Cuando se deba aplicar una pena mínima diferente en virtud de un acuerdo convenido en base a una legislación uniforme o recíproca o a un tratado de extradición, incluyendo el Convenio Europeo sobre Extradición (ETS Nº 24), aplicable entre dos o más partes, corresponderá aplicar la pena mínima provista en virtud de dicho acuerdo o tratado. 53 Título 3 Principios generales relacionados con la asistencia mutua Artículo 25 Principios generales relacionados con la asistencia mutua 1. Las Partes deberán proporcionarse asistencia mutua en el sentido más amplio posible a fin de realizar las investigaciones o procedimientos concernientes a los delitos penales relacionados con el empleo de sistemas y datos informáticos, o para la recopilación de pruebas en formato electrónico en relación con un delito penal. 2. Cada Parte deberá adoptar también las medidas legales y de cualquier otra índole que sean necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en los Artículos 27 a

28 3. Cada Parte, en circunstancias urgentes, puede pedir la asistencia mutua o efectuar las comunicaciones relacionadas con dicho pedido mediante medios de comunicaciones rápidos, incluyendo el fax o el correo electrónico, en la medida en que dichos medios proporcionen niveles apropiados de seguridad y autenticación (incluyendo el uso de la encriptación, de ser necesaria), quedando pendiente una confirmación formal, de ser requerida por la Parte a la que se le efectúa el pedido de asistencia mutua. La Parte a la que se le efectúa el pedido deberá aceptar y responder al mismo mediante dichos medios rápidos de comunicaciones Excepto cuando un Artículo de este Capítulo establezca específicamente lo contrario, la asistencia mutua deberá estar sujeta a las condiciones establecidas en las leyes de la Parte a la que se le solicita la asistencia mutua o a la aplicación de tratados de asistencia mutua, incluyendo los motivos en base a los cuales la Parte a la que se le requiere la asistencia mutua puede denegar la cooperación. La Parte a la que se le efectúa el pedido de asistencia no deberá ejercer el derecho a denegar la asistencia mutua basándose exclusivamente en que el pedido está relacionado con un delito que ella considera un delito fiscal. 5. Cuando, conforme con las disposiciones de este capítulo, la Parte a la que se le efectúa el pedido de asistencia mutua puede condicionar la asistencia mutua a la existencia del requerimiento de que el delito sea considerado como tal en ambas jurisdicciones (doble criminalidad), esa condición se considerará cumplida, sin tener en cuenta si sus leyes ubican el delito dentro de la misma categoría de delitos o lo denominan con la misma terminología que la Parte solicitante, si la conducta implícita en el delito por el cual se solicita la asistencia constituye un delito penal en virtud de sus leyes

29 Artículo 26 Información espontánea 1. Una parte puede, dentro de los límites de sus leyes nacionales, sin previa solicitud, enviar a otra Parte información obtenida dentro del marco de sus propias investigaciones cuando considere que la revelación de dicha información podría ayudar a la Parte que la recibe para iniciar o realizar investigaciones o procedimientos concernientes con los delitos penales establecidos conforme a este Convenio o que pudieran conducir a un pedido de cooperación efectuado por dicha Parte en virtud del presente capítulo. 2. Antes de proveer dicha información, la Parte que la provee puede solicitar que sea mantenida en forma confidencial o que sea utilizada sujeta a ciertas condiciones. Si la Parte que la recibe no puede cumplir con dicho requerimiento, deberá notificar a la Parte que provee la información, la que luego determinará si la información será no obstante suministrada. Si la parte que la recibe acepta la información sujeta a ciertas condiciones, deberá ajustarse a las mismas. 57 Título 2 Asistencia mutua con respecto a las facultades de investigación Artículo 31 Asistencia mutua con respecto a acceder a datos informáticos almacenados 1. Una Parte puede solicitar a otra que efectúe un allanamiento o acceda de manera similar, secuestre o que procure de manera similar y que revele datos almacenados por medio de un sistema informático ubicado dentro del territorio de la Parte a la que se le efectúa el pedido, incluyendo datos que han sido preservados conforme al artículo La Parte a la que se le efectuó un pedido deberá responder al mismo mediante la aplicación de los instrumentos internacionales, acuerdos y leyes a que hace referencia el artículo 23 y conforme con otras disposiciones pertinentes de este capítulo. 3. El pedido deberá ser respondido a la brevedad cuando: existan motivos para creer que los datos pertinentes son particularmente vulnerables a sufrir alguna modificación o la pérdida de los mismos; o los instrumentos, los acuerdos y las leyes a que hace referencia el inciso 2 establecen una cooperación inmediata

30 Artículo 32 Acceso transfronterizo a datos almacenados con consentimiento o cuando estén disponibles al público Una Parte puede, sin necesidad de obtener autorización de otra Parte: acceder a datos informáticos almacenados que estén disponibles para el público (fuente abierta), sin importar la ubicación geográfica de los mismos; o acceder o recibir, a través de un sistema informático en su territorio, datos informáticos almacenados ubicados en otra Parte, si la Parte obtiene el consentimiento legal y voluntario de la persona que posee las facultades legales para revelar los datos a la Parte a través de ese sistema informático. 59 Artículo 33 Asistencia mutua con respecto a la recopilación de datos de tráfico en tiempo real 1. Las partes deberán proveerse asistencia mutua con respecto a la recopilación de datos de tráfico en tiempo real asociados con comunicaciones específicas efectuadas en su territorio transmitidas por medio de un sistema informático. Sujeta al inciso 2, la asistencia deberá regirse por las condiciones y los procedimientos establecidos en virtud de las leyes nacionales. 2. Cada Parte deberá proveer dicha asistencia al menos con respecto a los delitos penales para los cuales la recopilación de los datos de tráfico en tiempo real estaría disponible en un caso nacional de similares características

31 Artículo 34 Asistencia mutua con respecto a la interceptación de los datos de contenido Las Partes deberán proveerse asistencia mutua con respecto a la recopilación o al registro en tiempo real de los datos de contenido de comunicaciones específicas transmitidas por medio de un sistema informático en la medida en que las leyes nacionales y los tratados aplicables lo permitan. 61 Título 3 Red 24/7 Artículo 35 Red 24/7 1. Cada Parte deberá designar un punto de contacto que esté disponible las 24 horas, los 7 días de la semana con el fin de asegurar la provisión de ayuda inmediata con el fin de realizar las investigaciones o los procedimientos concernientes a los delitos penales relacionados con sistemas y datos informáticos o para la recopilación de pruebas en formato electrónico de un delito penal. Dicha asistencia deberá incluir facilitar o, si las leyes nacionales y la práctica lo permiten, directamente llevar a cabo: la provisión de asistencia técnica; la preservación de los datos conforme a los artículos 29 y 30; y la recopilación de pruebas, brindar información legal y ubicar a los sospechosos

32 informáticos Puede el Perú adherirse al Convenio Europeo de Delitos? Por qué? Qué ventajas y beneficios tendría el Perú al adherirse al Convenio Europeo de Delitos? 63 Dr. Hipólito Rodríguez Casavilca hipolito@hipolito.net Fuente: Apuntes del Dr. Julio Núñez Ponce (2009) jnunez@internetjuridica.com 64 32

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Dirección Nacional Derechos de Autor. En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA.

Dirección Nacional Derechos de Autor. En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA. Dirección Nacional Derechos de Autor En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA. Definición La Dirección Nacional de Derecho de Autor

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

SEMINARIO SOBRE LA OBRA AUDIOVISUAL: CREACIÓN PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN

SEMINARIO SOBRE LA OBRA AUDIOVISUAL: CREACIÓN PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN S /DA/BUE/05/9 ORIGINAL: Español FECHA: 31 de marzo de 2005 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES

Más detalles

Los Delitos Informáticos en el Código Penal

Los Delitos Informáticos en el Código Penal PABLO A. PALAZZI Los Delitos Informáticos en el Código Penal Segunda edición Palazzi Pablo Andrés Los Delitos Informáticos en el Código Penal - 2a ed. - Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2012. p. 352; 24x16

Más detalles

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN Facultad de Ciencias 1 de 5 POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN CONTENIDO: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DESARROLLO 4.1. Política de Calidad y Medio Ambiente. 4.2. Enfoque al Cliente. 4.3.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite

Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase,

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S OMPI AP/CE/2/5 ORIGINAL: Inglés FECHA: 25 de mayo de 1998 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES

Más detalles

3.- RESPONSABILIDADES

3.- RESPONSABILIDADES 1.- PROPÓSITO Establecer el control de disposición de la información, a fin de amparar cualquier intento ilegal de divulgación confidencial de información. Esta basado en los capítulos 1, 2 y 5 de la filosofía

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

b) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;

b) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes; ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

TIPS NUEVA LEGISLACION JURIDICA 2011. El artículo 43 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifica el artículo 429 del Código Penal:

TIPS NUEVA LEGISLACION JURIDICA 2011. El artículo 43 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifica el artículo 429 del Código Penal: TIPS NUEVA LEGISLACION JURIDICA 2011 El artículo 43 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifica el artículo 429 del Código Penal: Artículo 429. Violencia contra servidor público El que ejerza violencia contra

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes; TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,

Más detalles

RAFAEL ANGEL H Y CIA LTDA MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRIVACIDAD

RAFAEL ANGEL H Y CIA LTDA MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRIVACIDAD RAFAEL ANGEL H Y CIA LTDA MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRIVACIDAD 1. Alcance y aplicación de la política. 2. Obligaciones de RAFAEL ANGEL H Y CIA LTDA. 3. Derechos del individuo. 3.1 Derecho

Más detalles

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Este documento presenta los lineamientos generales para la protección de datos personales en el Ministerio de Minas y Energía,

Más detalles

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA Aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de Diciembre de 2013 INTRODUCCIÓN El derecho a la protección

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa

Más detalles

RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL FUNDACIÓN TECNOLÓGICA SAN FRANCISCO DE ASÍS Bogotá, D.C., Agosto de 2011 TABLA DE CONTENIDO I. NORMATIVIDAD ASOCIADA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL 3 1.1. DERECHOS DE AUTOR

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO Puebla, Pué.. 2013 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO CORPORATIVO Articulo 1 (Definición de Reglamento)

Más detalles

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México Sistema Nacional de Información de Salvaguardas para REDD+ México Octubre 2013 Contenido 1) Contexto 2) Requerimientos de Salvaguardas bajo la CMNUCC 3) Respuesta de México 4) Opciones para el desarrollo

Más detalles

Convenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Convenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Convenio de Estambul LIBRE DE MIEDO LIBRE DE VIOLENCIA CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO?

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

Servicio Nacional de Salud HOSPITAL DOCENTE PADRE BILLINI

Servicio Nacional de Salud HOSPITAL DOCENTE PADRE BILLINI Marco Legal El Hospital Docente Padre Billini es una institución dependiente del Servicio Regional de Salud Metropolitano (SRSM) y éste a su vez del Servicio Nacional de Salud (SNS) tiene como órgano rector

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los Funcionarios de la Municipalidad de Carrillo Noviembre 2013 CAPÍTULO

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa 2. Los que desempeñan cargos políticos

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

Normas para el acceso y el uso de Internet en Cuba.

Normas para el acceso y el uso de Internet en Cuba. Normas para el acceso y el uso de Internet en Cub PRIMERO... 2 SEGUNDO... 2 TERCERO... 2 CUARTO... 2 "NORMAS PARA LA CONEXIÓN, EXPLOTACIÓN, ACCESO, USO y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET EN EL TERRITORIO

Más detalles

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile 1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,

Más detalles

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue JUNIO 21 Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0990 del 24/06/21 Página 1 de 10 JUNIO 21 Indice INTRODUCCION...

Más detalles

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE BANCO DE DATOS PERSONALES DE ADMINISTRACIÓN PRIVADA- PERSONA NATURAL

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE BANCO DE DATOS PERSONALES DE ADMINISTRACIÓN PRIVADA- PERSONA NATURAL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE BANCO DE DATOS PERSONALES DE ADMINISTRACIÓN PRIVADA- PERSONA NATURAL Dirigido a la Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales se inscriben los bancos

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES 1. ALCANCE La Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales presentada a continuación, se aplicará a todas las Bases de Datos y/o Archivos

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Normativa Canal de Denuncias SENER.

Normativa Canal de Denuncias SENER. Normativa Canal de Denuncias SENER www.ingenieriayconstruccion.sener www.ingenieriayconstruccion.sener Índice I. Ámbito de aplicación pág 4 II. Objeto del Canal de Denuncias pág 4 III. Funcionamiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS PROCEDIMIENTO DE COMPRAS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 15-08-2013/V1 NUMERAL 5.6 5.8/ 5.9/ 5.13 /5.14 6.2 6.3 6.5 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se elimina la política de mantener

Más detalles

PO-1TI-001. Código: Versión: Elaborado por: - Gerencia de IT. Página: Revisado por: - Gerencia de IT. Page 1 of 5

PO-1TI-001. Código: Versión: Elaborado por: - Gerencia de IT. Página: Revisado por: - Gerencia de IT. Page 1 of 5 PO-TI-00 Page of 5. PROPOSITO Y ALCANCE El Grupo Corporativo New Horizons y sus compañías operacionales, reconocen en los documentos preparados por los diferentes departamentos y unidades, un papel importante

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU

MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU GENERALIDADES Al crear una marca se define una plataforma, base de la identidad de largo plazo

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

Las legislaciones de América Latina. Análisis de la situación: perspectiva histórica y necesidades

Las legislaciones de América Latina. Análisis de la situación: perspectiva histórica y necesidades XVI Curso de formación regional OMPI/SGAE sobre derecho de autor y derechos conexos: Nociones técnicas y prácticas Las legislaciones de América Latina. Análisis de la situación: perspectiva histórica y

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 5-2003 (de 12 de Junio de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el rápido desarrollo de las capacidades

Más detalles

PROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SIG PROCEDIMIENTO CONTROL DE REGISTROS

PROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SIG PROCEDIMIENTO CONTROL DE REGISTROS Página: 1 de 5 1 Objetivo Establecer las actividades necesarias para el control, administración y disposición de los registros del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio. 2 Alcance Este procedimiento

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la creatividad y producción

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS UNIDAD DE INFORMÁTICA

REPÚBLICA DE PANAMÁ FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS UNIDAD DE INFORMÁTICA REPÚBLICA DE PANAMÁ FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS UNIDAD DE INFORMÁTICA MARZO, 2015 1 GUIDO A. RODRÍGUEZ L. Fiscal General de Cuentas CÉSAR AUGUSTO SOLANO GARCÍA Secretario General JOSÉ CHEN ALBA Secretario

Más detalles

MANTENIMIENTO: DESIGNACIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA ASCENDENTE

MANTENIMIENTO: DESIGNACIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA ASCENDENTE UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CCITT M.1550 COMITÉ CONSULTIVO (10/92) INTERNACIONAL TELEGRÁFICO Y TELEFÓNICO MANTENIMIENTO: DESIGNACIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

Más detalles

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4

Más detalles

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información VERSION 1.0 1 Fecha Versión Descripción Autor 10/04/2014 1 Elaboración del documento inicial de políticas de confidencialidad y manejo seguro

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas 64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 82ª reunión CIT

Más detalles

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 147.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

Ley 21/2014 de Propiedad intelectual

Ley 21/2014 de Propiedad intelectual Ley 21/2014 de Propiedad intelectual Sumario Introducción Estructura de la Ley Aspectos clave Qué es? Qué protege? Derechos de autor Duración, límites, transmisión Cómo nos va a afectar? Docencia (Intranets,

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,

Más detalles

SEXTA PARTE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO 16 PROPIEDAD INTELECTUAL

SEXTA PARTE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO 16 PROPIEDAD INTELECTUAL SEXTA PARTE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO 16 PROPIEDAD INTELECTUAL Sección A Disposiciones Generales Artículo 16.01 Disposiciones Generales Las Partes acuerdan que los ADPIC y los siguientes

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICA CONTROL DE LICENCIAS DE SOFTWARE

MANUAL DE POLÍTICA CONTROL DE LICENCIAS DE SOFTWARE MANUAL DE POLÍTICA CONTROL DE LICENCIAS DE SOFTWARE INDICE 1. INTRODUCCION 02 2. OBJETIVO GENERAL..02 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS 02 4. ALCANCE 02 5. DEFINICIONES...... 03 5.1. Licencia de Software...03 5.2.

Más detalles

ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL CUESTIONARIO DE CLIENTES

ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL CUESTIONARIO DE CLIENTES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL CUESTIONARIO DE CLIENTES Antes de iniciar una relación formal con usted como nuestro cliente, tenemos la obligación legal de solicitar y obtener la información y documentación

Más detalles

Módulo 2: DERECHO DE AUTOR

Módulo 2: DERECHO DE AUTOR Módulo 2: DERECHO DE AUTOR Qué es el derecho de autor? El derecho de autor tiene por finalidad ofrecer protección a los autores (escritores, artistas, compositores musicales, etc.) de creaciones. Esas

Más detalles

CÓMO ACCEDO A MI HISTORIA CLÍNICA?

CÓMO ACCEDO A MI HISTORIA CLÍNICA? CÓMO ACCEDO A MI HISTORIA CLÍNICA? Elaborado por el Centro de Protección de Datos Personales y la Dirección de Salud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información relativa

Más detalles

MATAFUEGOS DRAGO- DISTRIBUIDORA SAN MARTIN Notas de interés CC:

MATAFUEGOS DRAGO- DISTRIBUIDORA SAN MARTIN Notas de interés CC: MATAFUEGOS DRAGO- DISTRIBUIDORA SAN MARTIN 4752-0841 4755-4702 DISTRIBUIDORA SAN MARTIN MATAFUEGOS DRAGO Notas de interés Para: SR/S. CLIENTES- De: MATAFUEGOS DRAGODSM Fax: Páginas: Teléfono: Fecha: 26/08/2011

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, L 337/46 REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1255/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea

Más detalles

Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española Trabajar por la normalización de la lengua de signos española, actuando como espacio de referencia que vele por el buen uso y contribuya

Más detalles

Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software

Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software Introducción Propiedad intelectual: Un programa original de ordenador está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual que defiende los derechos

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014 Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009 Referencia:

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Gestión de nuevas tecnologías con software libre

Gestión de nuevas tecnologías con software libre Objetivos generales.... 3 1. Propiedad intelectual.... 4 1.1. Definición de la propiedad intelectual.... 4 1.2. Sujetos de los derechos de propiedad intelectual.... 6 1.3. Características de los derechos

Más detalles

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA TERMINOS DE REFERENCIA Posición: Consultor Internacional Servicio: Servicio de consultoría internacional para el diseño de un Sistema Integrado de información para la Cobranza Cantidad Requerida: Un (01)

Más detalles

Medidas de seguridad. Tema 1 SAD. Vicente Sánchez Patón. I.E.S Gregorio Prieto

Medidas de seguridad. Tema 1 SAD. Vicente Sánchez Patón. I.E.S Gregorio Prieto Medidas de Tema 1 SAD Vicente Sánchez Patón I.E.S Gregorio Prieto Medidas de Política de Una política de es un conjunto de pautas establecidas para proteger a la red de los ataques, ya sean desde el interior

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N PREGUNTA RESPUESTA 1 Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica? - Menor costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias - Mayor seguridad

Más detalles