CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE FASE I SUBCONDOMINIO A SUBCONDOMINIO B

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1 CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE FASE I SUBCONDOMINIO A SUBCONDOMINIO B Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 1

2 REGLAMENTO DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I. ÍNDICE CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA CAPITULO IV DE LOS BIENES COMUNES CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS DE LOS SUBCONDOMINIOS. CAPITULO VI LIMITACIONES ESPECIALES QUE DEBERÁN TENER LOS SUBCONDOMINIOS. CAPITULO VII DE LOS GASTOS Y CARGAS COMUNES CAPITULO VIII DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR CAPÍTULO IX FACULTADES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR CAPÍTULO X DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS CAPÍTULO XI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CAPÍTULO XII DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LAS CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES CAPITULO XIII REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES AMPLIACIONES Y REMODELACIONES MEJORAS, REPARACIONES, RECONSTRUCCIONES Y DEMOLICIONES DE DEMOLICIONES DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA CAPITULO XIV DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y BODEGAS CAPITULO XV DE LAS TERRAZAS, BALCONES Y JARDINES PRIVATIVOS CAPITULO XVI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONDOMINIO (SANCIONES) CAPÍTULO XVII DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DEL DESARROLLADOR CAPITULO XVIII DE LAS INSTALACIONES DE RECREO Y DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SUBCONDOMINIO Y DE LOS CONDÓMINOS CAPITULO XIX DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CONDÓMINOS CAPÍTULO XX MODIFICACIONES CAPITULO XXI MANEJO Y CONTROL DE BASURA DENTRO DEL CONDOMINIO CAPITULO XXII JURISDICCIÓN TRANSITORIOS Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 2

3 REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I, QUE FORMA PARTE DEL "CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE", UBICADO EN EL LOTE CF DE AV. DE LOS POETAS # 100, COLONIA SAN MATEO TLATENANGO, DELEGACIONES ÁLVARO OBREGÓN Y CUAJIMALPA DE MORELOS, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I I.- El Condominio denominado UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA FASE I, es parte integrante, como Unidad de Propiedad Exclusiva, del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito Federal. II.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I se desarrolla dentro del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, y le corresponde el % de indiviso de propiedad sobre dicho condominio y el lote CF donde se ubica el Condominio, tiene una superficie de 18, m 2. Esta Unidad también se identifica como la Unidad 19 del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe. III.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I es un conjunto vertical de acuerdo a su estructura y habitacional atendiendo a su uso y esta compuesto por dos Unidades de Propiedad Exclusiva, la primera desde el piso planta baja hasta el piso 11 y la segunda desde el piso 12 hasta la 24 del edificio y los servicios enlistados en el presente Reglamento. El primero alberga 72 Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos y el Segundo 68 Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos. Sin embargo dentro de este subcondominio B se consideran 8 bodegas como Unidades de Propiedad Exclusiva y 44 cajones de estacionamiento que también se consideran como Unidades de Propiedad Exclusiva para un gran total del Subcondominio B de 119 unidades. Ambos Sub-subcondominios A y B integran el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I IV.- Los condominios cuentan con sus áreas comunes descritas en las escrituras constitutivas. V.- Como el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I forma parte a su vez del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe y por lo tanto las Unidades de Propiedad Exclusiva están sujetas en forma inmediata al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y en forma mediata al Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe. El Indiviso de las Unidades de Propiedad Exclusiva de los subcondominios A y B que integran el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, constituyen el cien por ciento de propiedad de sus Bienes Comunes, y a su vez conservan la propiedad sobre los Bienes Comunes que se determina en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, según el Indiviso correspondiente, que es del % y % respectivamente y con relación al Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe en un % y % de indiviso respectivamente, para conservar el % que les corresponde como el Lote CF de dicho condominio maestro. VI.- En virtud de que el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III fueron concebidos por el desarrollador como un sola unidad, cuyos terrenos están separados por un área de protección ecológica a la que ambos condominios tienen acceso, el desarrollador y/o constituyente del régimen de propiedad en Condominio, determinó constituir servidumbres de paso, uso y goce reciprocas de las áreas comunes que se describen en los Condominios para que todos los Condóminos de los condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III disfruten por igual las áreas comunes, las áreas de jardines, las áreas de entretenimiento exterior y las áreas de recreo y entretenimiento interior en el Condominio Fase I. Por lo anterior, se constituyen las servidumbres que se contienen a continuación: Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 3

4 PRIMERA SERVIDUMBRE DE PASO, USO y GOCE A CARGO DEL Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I A).- El Desarrollador del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, constituye servidumbre onerosa y perpetua DE PASO, USO Y GOCE sobre las áreas comunes que resulten en la escritura por la cual se constituye el Condominio, aun sus accesos, jardines y vialidades, a favor de los Condóminos, ocupantes y personas autorizadas por los condóminos u ocupantes, de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III B).- PREDIOS OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. PREDIO SIRVIENTE: El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Lote CF del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito Federal. PREDIO DOMINANTE: Los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III ubicados en el lote CE 4 ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito Federal. C).- UBICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE: Se ubica en las áreas comunes que resulten en el régimen de propiedad en Condominio en planta baja, sótano 1, sótano 2, sótano 3 y sótano 4 del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y que son en forma enunciativa más no limitativa accesos, vialidades, áreas jardinadas, áreas verdes, jardines y circulaciones vehiculares y peatonales todas la planta baja y sótanos del Condominio, lugares para visitantes y las áreas de recreo que son en forma enunciativa, más no limitativa, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar y la cafetería y las concesiones de las áreas Verdes Protegidas. D).- OBJETO. La servidumbre tiene por objeto permitir el paso, el uso y el goce de las áreas y espacios mencionados, a los propietarios, ocupantes, invitados y personas autorizadas por los dos primeros, de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, por las áreas comunes y de servicios, estacionamientos de visitantes, vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería y las concesiones de las áreas Verdes Protegidas del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, con la finalidad de que los primeros puedan hacer uso de los servicios comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y tengan acceso al condominio y a las áreas comunes que se encuentran ubicadas en las plantas terreno, plantas bajas, plantas intermedias y sótanos de dicho Condominio. SEGUNDA SERVIDUMBRE DE PASO, USO Y GOCE A CARGO DE los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III A).- El Desarrollador de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, constituye servidumbre onerosa y perpetua DE PASO, USO y GOCE sobre las áreas comunes que se resulten en la escritura por la cual se constituyan los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, aun sus accesos, jardines y vialidades, a favor de los Condóminos, ocupantes e invitados y personas autorizadas por los dos primeros, del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I B).- PREDIOS OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. PREDIO SIRVIENTE: Los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, Lote CE 4 del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito Federal. PREDIO DOMINANTE: El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Lote CF del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito Federal. C).- UBICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE: Se ubica en las áreas comunes que resulten en el régimen de propiedad en Condominio en plantas bajas y sótanos de las dos torres de los Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 4

5 Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y que son en forma enunciativa más no limitativa accesos, vialidades, áreas jardinadas, áreas verdes, jardines y circulaciones en todas la planta baja y en los sótanos del Condominio. D).- OBJETO. La servidumbre tiene por objeto permitir el paso y el uso, a los propietarios, ocupantes, invitados y personas autorizadas por los dos primeros, del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, por las áreas comunes y de servicios, vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas, con la finalidad de que los primeros puedan hacer uso de los servicios comunes a los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y tengan acceso a las áreas comunes que se encuentran ubicadas en las plantas terreno, plantas bajas plantas intermedias y sótanos de los Condominios en todas y cada una de las dos torres. CLÁUSULAS COMUNES A LAS SERVIDUMBRES VIGENCIA. Las SERVIDUMBRES tendrán vigencia permanente y perpetua, a partir de la firma de las Escrituras Constitutivas de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, escrituras en la cuales se otorgaron las servidumbres anteriormente descritas CARÁCTER ONEROSO DE LA SERVIDUMBRE. Los propietarios de los predios sirvientes y de los predios dominantes, contribuirán al mantenimiento, reparación y mejoras de las servidumbres que aquí se constituyen, como a continuación se indica: a) Los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en un 42.68% b) Los Condóminos de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III en un 57.32% Lo anterior obedece a que cada uno de los Condóminos, propietarios de cualquiera de las 328 Unidades de Propiedad Exclusiva que conforman los Condominios, 140 el Condominio Fase I y 188 los Condominios Fases II y Fase II pagarán los gastos totales del mantenimiento de las servidumbres que se establecen, lo que equivale al 0.305% por cada Unidad de Propiedad Exclusiva. Lo anterior una vez que los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III estén totalmente construidos y en proceso de entrega a los compradores, mientras tanto la obligación del mantenimiento será a cargo del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en un %. Lo anterior opera solamente en el supuesto que el Desarrollador construya en la Fase II y Fase III, 188 unidades de propiedad exclusiva. En el supuesto que construya más de 188 el porcentaje variará para menos ya que se dividirán los gastos entre el número exacto de unidades de las Fases I, II y III. En caso que se desarrollen menos unidades en dichas fases, el porcentaje variará para más ya que se dividirán los gastos entre el número exacto de unidades. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS DOMINANTES Son derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominantes: a) El paso y tránsito de vehículos y personas por las áreas comunes destinadas a vialidades y accesos en planta baja y sótanos de los Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, respectivamente. b) El paso y uso de las áreas destinadas a servicios comunes para todos los Condominios, de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III. c) El uso y goce de las áreas destinadas a jardines ubicados en las áreas comunes de los dos Condominios, para uso y goce de los Condóminos, Ocupantes e Invitados de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III. Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 5

6 d) El uso y goce de las áreas destinadas a áreas de recreo y entretenimiento, a las canchas exteriores, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas ubicadas en el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I a los Condóminos, Ocupantes e Invitados de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III. e) Contribuir al mantenimiento y reparaciones de las vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas, ubicadas en el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en una ciento cuarentava parte por cada Unidad de Propiedad Exclusiva lo que equivale que el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I pagará el % por cada Unidad de Propiedad Exclusiva y en el momento que el Desarrollador construya y entregue a los adquirentes los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III pagarán el equivalente al número de unidades de propiedad exclusiva como se determina en punto anterior titulado Carácter Oneroso De La Servidumbre. f) Asistir a las Asambleas de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, en los términos del presente Reglamento. g) Para efectos de cualquier comunicación relativa al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, se considerará como domicilio de los propietarios del predios dominantes y de los predios sirvientes, su respectiva Unidad de Propiedad Exclusiva. h) Ser convocados, asistir y votar en la asamblea general de la Asociación Civil, en caso de que se constituya, que se reunirá en los términos del presente Reglamento, para tratar, entre otros temas, el de las servidumbres que aquí se constituyen. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS SIRVIENTES. a) Permitir el paso de personas y vehículos de los Condominios de los Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III por las áreas comunes destinadas a servicios que en forma enunciativa, más no limitativa son, vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas, ubicadas en el Condominio o en los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III b) Permitir el paso y uso a los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y a las personas por ellos autorizadas, de las áreas destinadas a servicios comunes, para visitantes y recreativas para los dos Condominios. c) Permitir la admisión y el uso a las áreas de diversión y entretenimiento así como los jardines de los Condominios, a los Condóminos, ocupantes e invitados de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III. d) Permitir la admisión de los Condóminos de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I a la celebración del Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, conforme al presente reglamento e) Permitir la admisión de los Condóminos de los Condominios Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III a la celebración del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, conforme al presente reglamento f) Recibir, de los Condóminos de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I a partir de su constitución y de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III a partir de su constitución y entrega a los compradores de las unidades de propiedad exclusiva, las aportaciones relativas al Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 6

7 mantenimiento y reparaciones de las áreas otorgas en servidumbre, que son en forma enunciativa, más no limitativa, las vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas y cualquier otra no mencionada en este párrafo y que se localice dentro de las áreas otorgadas en servidumbre en los condominios. g) Ser convocados y asistir en las asambleas generales de los Condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, que se reunirá en los términos de los reglamentos respectivos, para tratar, entre otros temas, el de las servidumbres que aquí se constituyen y en ese caso en particular poder votar. VII.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B cumplen con todos los requerimientos que exige la Ley en relación con los Minusválidos, contando con rampas adecuadas, accesos a los elevadores y cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias. VIII.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, dentro del presente reglamento incluye el programa de manejo de residuos domésticos y la separación de residuos orgánicos e inorgánicos, así como cualquier residuo considerado como de manejo especial, como pilas y baterías. IX.- Al operar la transmisión de propiedad de cualquier Unidad de Propiedad Exclusiva o una parte de ésta, se entregará al adquirente un ejemplar de la Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y uno de este Reglamento y el reglamento del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, que manifestarán conocer, obligándose a su cumplimiento. Si por cualquier causa el adquirente transmitiera el uso o goce de la o las Unidades de Propiedad Exclusiva, su contraparte queda obligada a suscribir este Reglamento obligándose a su cumplimiento. Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 7

8 CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se elabora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos 2, 7, 9, 12, 13, 20, 21 y 25 y demás relativos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada el 1 de enero de 1999 y con las reformas y adiciones del 11 de febrero de 2000 y del 16 de enero de 2003 y del 8 de noviembre del Los derechos y obligaciones de los Condóminos, se regirán por las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las del Código Civil para el Distrito Federal, la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, el contrato de transmisión de dominio de cada una de las Unidades de Propiedad Exclusiva que lo componen y por el presente Reglamento. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento es de aplicación general para los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, según corresponda, quedando en consecuencia obligados a su cabal cumplimiento los Condóminos, los usuarios, visitantes, quienes además serán responsables de los daños y perjuicios que pudieren causar en los bienes y Bienes Comunes o las Unidades de Propiedad Exclusiva, en su caso. Cada Condómino y/o usuario será responsable solidaria y mancomunadamente de los daños y perjuicios causados a los condominios, a los demás Condóminos o a los bienes y Bienes Comunes, por sus familiares, por sus visitantes, así como por su personal. Así mismo, cada Condómino y/o usuario responderá solidaria y mancomunadamente de cualquier sanción que de conformidad con este ordenamiento pudiere imponerse por el incumplimiento y/o violación al presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, a cargo de sus visitantes, así como del personal que labore para ellos. De acuerdo a lo anterior, las personas por el sólo hecho de poseer la calidad Condóminos, estarán sujetas a las disposiciones emanadas de este Reglamento, la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, de la Ley, así como a las resoluciones legalmente tomadas por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, el Comité de Vigilancia que corresponda y el Administrador. ARTÍCULO 3.- El destino del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B es el de departamentos habitacionales unifamiliares o Unidades de Propiedad Exclusiva que en total suman 140 Unidades de Propiedad Exclusiva, 72 en el Subcondominio A y 68 en el Subcondominio B, en adición a 8 bodegas y 44 cajones de estacionamiento. La ubicación del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, sus superficies, linderos, la descripción general de las áreas y bienes que integran el condominio, la descripción de cada Unidad de Propiedad Exclusiva y el porcentaje de Indiviso que corresponde a cada Condómino se determinan en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B. Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 8

9 CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4.- Para la mejor interpretación de los conceptos empleados en el presente documento, quedan definidos de la forma siguiente: a) ADMINISTRADOR.- Es cualquier persona física o moral designada en los términos del presente Reglamento, encargada de la administración del Condominio. b) ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE.- Es el órgano supremo del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, que se integra por todos los representantes de las Unidades de Propiedad Exclusiva, cuyas determinaciones deben estar siempre de acuerdo con la Escritura Constitutiva del Condominio Cumbres de Santa Fe, con su reglamento y con la Ley y sus determinaciones tomadas en términos de Ley, obligan a todos los Condóminos, aún a los ausentes o disidentes. El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I es un subcondominio de este condominio y se identifica como el Lote CF para albergar hasta 144 viviendas, con una superficie de 18, mts. 2 y con un indiviso del %. c) ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I.- Es el órgano supremo del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I que se integra por todos y cada uno de los condóminos de sus subcondominios A y B, cuyas determinaciones deben estar siempre de acuerdo con la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, con el presente Reglamento y con la Ley y sus determinaciones tomadas en términos de Ley, obligan a todos los Condóminos, aún a los ausentes o disidentes. d) ASOCIACIÓN: Es la asociación civil que puede constituirse conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en la que participen todos los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B cuyo propósito sea administrar los Subcondominios. e) BIENES COMUNES DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I.- Son áreas o bienes cuyo uso, operación, mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen en copropiedad a los Condóminos de conformidad con su Indiviso. Su beneficio es para la totalidad de los Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, en forma enunciativa, más no limitativa son las áreas de entretenimiento, deporte, de recreo y jardinadas para los condóminos. f) BIENES O ÁREAS COMUNES DE USO ASIGNADO DEL CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE.- Son áreas o bienes de propiedad común, cuyo beneficio, operación y mantenimiento están a cargo de un grupo de Condóminos otorgadas en la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe como son las zonas de protección ecológica que se ubican en los linderos del terreno del condominio. g) BIENES COMUNES DEL CONDOMINIO.- Ver Bienes Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I. h) BIENES COMUNES OTORGADOS EN SERVIDUMBRE DE USO, PASO Y GOCE.- Son áreas o bienes de propiedad común del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, que son en forma enunciativa, más no limitativa, las vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 9

10 tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas y cualquier otra no mencionada en este párrafo y que se localice en la planta baja o en los sótanos del condominio cuya servidumbre de uso, paso y goce se otorgó en escritura pública a los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y cuya operación y mantenimiento están a cargo de los tres condominios, salvo lo que se establece en las propias servidumbres en relación a desde que momento las cargas del mantenimiento serán a cargo de los tres condominios. i) CARGAS COMUNES: Son las contribuciones obligatorias que deben pagar los Condóminos para cubrir sus gastos comunes para el mantenimiento y operación del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe y del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, según sea aplicable. j) CARGAS EXTRAORDINARIAS: Son las contribuciones extraordinarias obligatorias para los Condóminos, decretadas por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, según sea aplicable. k) COMITÉ DE VIGILANCIA.- Es el órgano designado por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, para vigilar las actividades del Administrador y demás órganos del Subcondominio, en términos de la Ley y este Reglamento. l) COMITÉ TÉCNICO.- Es el órgano designado en los términos del reglamento del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B por los Desarrolladores, para la regulación, en las Unidades de Propiedad Exclusiva, del diseño, construcción, reconstrucción, remodelación y modificación, de acuerdo a lo que se establece en el presente reglamento en el capitulo XII. m) CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE (CONJUNTO CONDOMINAL): Es el desarrollo inmobiliario con régimen de propiedad en condominio que se constituyo según escritura número 13,269 del 2 de febrero de 2006 ante la fe del Lic. Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría pública 67 del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaría pública 138 de la que es titular el Lic. José Antonio Manzanero Escutia, que agrupa a las Unidades de Propiedad Exclusiva susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, sujetas a un mismo régimen jurídico de propiedad regulado por el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sus adiciones y reformas, del que el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I es condómino con el % de indiviso de propiedad y con una superficie de una superficie de 18, metros cuadrados. n) CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I (SUBCONDOMINIO DEL CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE).- Es el régimen de propiedad en condominio constituidos sobre la Unidad de Propiedad Exclusiva 19, conocida como CF, con una superficie de 18, metros cuadrados y con un porcentaje de indiviso de propiedad del %, susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, sujetas a un mismo régimen jurídico de propiedad regulado por el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sus adiciones y reformas. Este condominio se constituye con dos unidades de propiedad exclusiva ya que alberga a 140 departamentos y se constituye a su vez como un Conjunto Condominial con dos Sub-Subcondominios el primero como Subcondominio A y el Segundo como Subcondominio B. El primero alberga 72 Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos y el Segundo 68 Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos y 8 bodegas y 44 estacionamientos también como Unidades de Propiedad Exclusiva Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 10

11 o) CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I Y SUS SUBCONDOMINIOS A Y B.- Es la escritura pública en la cual consta la constitución del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B con sus 140 unidades de propiedad exclusiva, más 8 bodegas y 44 estacionamientos. p) CONDÓMINO O PROPIETARIO.- La persona física o jurídico-colectiva, que tenga la propiedad o la titularidad de los derechos fideicomitidos sobre una o varias Unidades de Propiedad Exclusiva en un inmueble afecto al régimen de propiedad en Condominio, incluso cuando haya adquirido dichos derechos o beneficios, mediante contrato preparatorio o privado, y para los efectos de esta Ley, cuando haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario o fideicomisario de una Unidad de Propiedad Exclusiva. q) DESARROLLADOR O CONSTITUYENTE.- Es Parque Reforma Santa Fe S. A. de C. V., sus causahabientes y cesionarios. r) DISCAPACITADO.- Es aquella persona con alguna incapacidad o falta de alguna aptitud física. s) ESTACIONAMIENTO: Significará los lugares para cajones de estacionamiento de los Sótanos cuyos derechos han sido asignados por el Desarrollador a las diferentes Unidades de Propiedad Exclusiva en las escrituras de Compra Venta. En este rubro se consideran 44 unidades de propiedad exclusiva que serán vendidos por el desarrollador en escrituras publicas a condóminos de cualquiera de las fases, Fase I, Fase II y Fase III y dentro de este rubro también se consideran los estacionamientos para visitantes de los condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Fase II y Fase III, como áreas comunes. t) FACHADA. Los paramentos o paredes, ventanas y balcones de los diversos cuerpos del edificio de cualquier edificación parte del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, apreciables desde el exterior o desde espacios interiores. Dentro del concepto de Fachada quedan comprendidos sus elementos ornamentales, terrazas o balcones y accesorios visibles. u) GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS. Es la obligación a cargo de los condóminos de garantizar el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias mediante fianza o cualquier otro medio legal, de acuerdo a lo que establece la Ley. v) INDIVISO.- Es el porcentaje de copropiedad que a cada Condómino corresponde sobre los Bienes Comunes del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I o de sus subcondominios A y B según el caso. w) INSTALACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Son las zonas, instalaciones y adecuaciones dentro del Condominio para el uso de personas discapacitadas. x) LEY.- Son las disposiciones legales contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sus adiciones y reformas. y) MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS. Es el documento que elaborará el Desarrollador que regulará los proyectos, construcciones y adaptaciones de las Unidades de Propiedad Exclusiva, así como cualquier construcción, edificación, modificación en todos los edificios y los departamentos, el cual contendrá los lineamientos específicos que aunados a las disposiciones establecidas en la Escritura Constitutiva del Condominio Magno Parque Reforma Santa Fe y en el Reglamento, establecerá los parámetros arquitectónicos, de diseño y construcción y de procedimientos de revisión obligatorios para toda Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 11

12 construcción o mejora dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Fase II y Fase III y que son de observancia obligatoria. z) MURO PERIMETRAL DEL CONDOMINIO: Es el muro o barda que como parte de los bienes y áreas comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I o de sus subcondominios A y B y sirve de fachada exterior del condominio correspondiente y marca el perímetro y colindancia del inmueble con las vialidades vecinas y colinda con los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase II y Fase III y con las áreas de protección ecológica. aa) bb) cc) dd) ee) ff) gg) hh) ii) PREDIO.- Es la superficie general sobre la cual se desplanta el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I o de sus subcondominios A y B, y está determinado por los linderos correspondientes, señalados en la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe. REGLAMENTO.- Es el documento de observancia obligatoria donde se establecen las disposiciones bajo las cuales se regirá los regímenes de propiedad en condominio del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B, de acuerdo a lo que establece la Ley. SEGUROS.- Se refiere a la obligación que tienen los Condóminos de contratar una póliza de seguros con compañía debidamente acreditada para que ampare al Condominio contra terremoto, explosión e incendio, además de daños a terceros, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento y en la Ley. SUBCONDOMINIO y SUB-SUBCONDOMINIO.- Ver las definiciones de Condominio. SUPERFICIE.- Es el resultado matemático de la multiplicación en planta del espacio físico de acuerdo a sus dimensiones de ancho y largo. En todos los casos las superficies de las Unidades de Propiedad Exclusiva y de Bienes Comunes se consideran Ad-corpus y no Ad-mesuram, por lo que cualquier diferencia en la superficie del mismo no dará derecho a las partes de modificar el precio, ni a reclamo o responsabilidad de tipo alguno. SANCIONES.- Son las multas y consecuencias aplicables a causa de la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento, el Manual para Desarrollo de Proyectos y en la Ley. UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO A.- Significa la Unidad de Propiedad Exclusiva como parte del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I que se identificará como Subcondominio A en el reglamento cuyas Unidades de Propiedad Exclusiva serán exclusivamente Departamentos habitacionales. Esta Unidad de Propiedad Exclusiva tuvo que partirse de tal forma que el alberge a 72 unidades de propiedad exclusiva o departamentos. Todos los departamentos se rigen por este Reglamento y por la escritura constitutiva en la cual se constituyen. UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO B.- Significa la Unidad de Propiedad Exclusiva como parte del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I que se identificará como Subcondominio B en el reglamento cuyas Unidades de Propiedad Exclusiva serán exclusivamente Departamentos habitacionales. Esta Unidad de Propiedad Exclusiva tuvo que partirse de tal forma que el alberge a 68 unidades de propiedad exclusiva o departamentos, a las 8 bodegas y a los 44 cajones de estacionamiento. Todos los departamentos y las unidades de propiedad exclusiva se rigen por este Reglamento y por la escritura constitutiva en la cual se constituyen. UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA O UNIDAD PRIVATIVA.- Son la áreas y los elementos anexos que le correspondan sobre el cual el Condómino tiene un derecho de propiedad privada o particular y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título legítimo. Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 12

13 jj) USUARIO U OCUPANTE.- Cualquier persona física o jurídico-colectiva que comparta con el condómino sus derechos de usar y disfrutar una Unidad de Propiedad Exclusiva, o a cualquier persona en que se hayan delegado, por cualquier título legal, ya sea público o privado, los derechos de uso y disfrute de una Unidad de Propiedad Exclusiva. Los Ocupantes pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, miembros de la familia del Condómino, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos, familiares o amigos de estos últimos y, en general, cualquier otra persona que esté utilizando o disfrutado de una Unidad de Propiedad Exclusiva, de manera conjunta o separada con el condómino titular de dicha Unidad. ARTÍCULO 5.- Solamente por acuerdo del noventa por ciento del total del Indiviso del se podrá modificar lo dispuesto en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en materia de destino general de las construcciones en especial de cada Unidad de Propiedad Exclusiva, así como los Indivisos y la determinación de los Bienes Comunes y del cien por ciento del total del Indiviso en lo que se refiere a la asignación a las diferentes Unidades de Propiedad Exclusiva hecha por el Desarrollador. El presente Reglamento sólo se podrá modificar por acuerdo tomado por el noventa por ciento del total del indiviso ARTÍCULO 6.- El régimen de propiedad en condominio materia del presente Reglamento, sólo se podrá extinguir en los siguientes casos: a) Por acuerdo tomado por el cien por ciento del total del Indiviso. b) Porque la totalidad de las Unidades de Propiedad Exclusiva que lo constituyen pasen a ser propiedad de un mismo propietario, que declare formalmente su voluntad de poner fin al régimen de propiedad en condominio. c) Porque el inmueble amenace ruina o sufra una destrucción total o parcial y soliciten la extinción del régimen de propiedad en condominio, quien o quienes tuvieron derecho, en los casos previstos los artículos 83, 84 y 85 de la Ley. En estos casos deberá efectuarse la correspondiente cancelación de la inscripción del Subcondominio en el Registro Público de la Propiedad. ARTÍCULO 7.- Las áreas que integran el Subcondominio se dividen en: a).- Unidades de Propiedad Exclusiva o Unidades Privativas b).-bienes Comunes del Condominio o Subcondominio. c).- Bienes Comunes del Condominio otorgados a los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III en servidumbre de paso, uso y goce. Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 13

14 CAPÍTULO III DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA ARTÍCULO 8.- Constituyen propiedad privada las partes de los Subcondominios que no son Bienes Comunes y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título legítimo a los Condóminos, siendo únicamente las siguientes Unidades de Propiedad Exclusiva: Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I 2 UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PORCENTAJE DE INDIVISO con relación al Condominio Cumbres Santa Fe Fase I Maestro Cumbres de Santa Fe PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO A % % PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO B % % SUMAS % % PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO A 72 UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PORCENTAJE DE INDIVISO con relación al Condominio Subcondominio Santa Fe Maestro DEPARTAMENTO A Fase I Cumbres de Santa Fe A-PJ % % % A-PJ % % % B-PJ % % % B-PJ % % % C-PJ % % % C-PJ % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 14

15 C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % SUMAS % % % PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO B 120 UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PORCENTAJE DE INDIVISO con relación al Condominio Subcondominio Santa Fe Maestro DEPARTAMENTO B Fase I Cumbres de Santa Fe A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 15

16 A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % A % % % A % % % B % % % B % % % C % % % C % % % C % % % C % % % A-PH % % % A-PH % % % B-PH % % % B-PH % % % C-PH % % % C-PH % % % Bodega 12 Modulo C % % % Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 16

17 Bodega 25 Modulo C % % % Bodega 48 Modulo C % % % Bodega 49 Modulo C % % % Bodega % % % Bodega % % % Bodega % % % Bodega % % % Estacionamiento 54 Bis % % % Estacionamiento 135 Bis % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento 610 y % % % Estacionamiento % % % Estacionamiento % % % SUMAS % % % ARTÍCULO 9.- En el anexo correspondiente de la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B han quedado relacionadas la superficie, medidas, colindancias, destino y ubicación física de todas y cada una de las Unidades de Propiedad Exclusiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B, las cuales se dan por reproducidas como si se insertaran a la letra. ARTÍCULO La superficie de las Unidades de Propiedad Exclusiva puede ser atravesada Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I página 17

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