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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Mayo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, viernes 25 DE mayo de 2012 NUMERO 95 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Profética Los Elegidos de Dios, Efesios 2:20 y Acuerdo Ejecutivo No. 87, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que realice las diligencias de remedición de un inmueble... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Artesanal e Industrial, Ahorro, Crédito, Comercialización y Servicios de no Videntes Santa Lucía de Responsabilidad Limitada... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una estación de servicio que se denominará Estación de Servicio DL&C Soyapango... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza la ampliación de servicios educativos en el Colegio García Flamenco... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... Acuerdo No Se aprueba plan de estudio de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 240-D, 248-D, 291-D, 299-D, 309-D y 334-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Tasas, a favor del municipio de Delicias de Concepción... Pág Acuerdo No Se delega la representación extrajudicial del Centro Nacional de Registros, al Director Ejecutivo de esa institución... Acuerdo No Se establece la Ventanilla Mi Empresa, que funcionará a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Economía Decreto No Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Altos de La Cruz y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de El Congo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Mirian Marina Valiente (1 vez)... Cartel No Jesús Sandoval y Otro (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Karla Estefany Hernández Cañas y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Idalia Maribel Clemente viuda de Osorio y Otros (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Baltazar Brizuela curador Licenciada Ana Gladys Melara Funes (3 v. alt.)... de segunda publicacion Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación.- (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicación Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001399, C001409, C001423, C001434, F039083, F039095, F039107/318, F039113, F039143, F039167, F039171, F039174, F039175, F039177, F039188, F039206, F039222, F039224, F039227, F039238, F039239, F039240, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001419, C001424, F039089, F039102, F039110, F039148, F039180, F039203, F039210, F039236, F039258, F039259, C001421, C001422, C001426, C001429, C001457/C001398, F039097, F039115, F039142, F039162, F039178, F039187, F Título de Propiedad Cartel No. F Pág Juicio de Ausencia Carteles Nos. F039125, F039127, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C001405, C001407, C001408, C001410, C001411, C001413, C001414, C001415, C001416, C Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C001401, C001402, C001403, C Convocatorias Carteles Nos. C001629, F Subasta Pública Carteles Nos. F039118, F039120, F039121, F039134, F039135, F039136, F Reposición de Certificado Cartel No. C Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C Administrador de Condominio Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F039124, F039130, F039133, F039159, F039198, F039199, F039200, F039201, F039202, F039253, F039254, F Marca de Servicio Carteles Nos. C001412, C Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble Carteles Nos. F Marca de Producto Cartel No. C Pág Título Supletorio Carteles Nos. C001430, C001431, C001433, F039084, F039170, F039221, F039230, F039215, F039216, F Título de Dominio Carteles Nos. C001428, F039144, F039145, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001271, C001283, F038768, F038770, F038839, F038859, F038860, F038866, F038867, F038869, F038875, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. F Marca de Fábrica Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F Nombre Comercial Carteles Nos. C001175, C001176, C001177, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F038775, F038777, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C001269, F038854, F Convocatorias Carteles Nos. C001266, F Subasta Pública Carteles Nos. C001265, C001274, C001285, F038771, F038772, F038871, F038872, F038916, F038917, F038918, F038919, F038921, F038928, F038929, F038930, F Marca de Servicios Carteles Nos. F038800, F038801, F038802, F038804, F038805, F038806, F038808, F038809, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001286, C Marca de Producto Carteles Nos. C001268, C De tercera Publicación Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001166, C001167, C001170, F038407, F038409, F038411, F038416, F038473, F038506, F038507, F Herencia Yacente Carteles Nos. F038406, F Título de Propiedad Cartel No. F038401, F Título Supletorio Carteles Nos. F Título de Dominio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C001206, C001207, C001208, C001209, C001210, C001211, C001212, C001213, C001214, C001215, C001216, C001217, C001218, C001219, C001220, C001221, C001222, C001223, C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F038412, F038432, F038433, F038434, F038435, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F038387, F038388, F038389, F038390, F038391, F038392, F038393, F038394, F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C001173, C001178, C001179, C001180, C001181, C001182, C001183, C001184, C001185, C001186, C001187, C001188, C001189, C001190, C001191, C001192, C001193, C001194, C001195, C001196, C001197, C001198, C001199, C001200, C001201, C001202, C001203, C Título Municipal Carteles Nos. F038468, F Marca de Servicios Carteles Nos. C001174, C Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C001163, C001164, C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 488, 489, 490, 493, 496, 497, 504, 505, 509, 514, 518, 519, 522, 531, 534, 548 y Reposiciones de títulos Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Actividades Conexas y Similares y Resolución No. 20, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA LOS ELEGIDOS DE DIOS. EFESIOS 2:20 CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA LOS ELEGIDOS DE DIOS. EFESIOS 2:20 y que podrá abreviarse I. P. E. D., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo DOS.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia; b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de los miembros; c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios; y d) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales e internacionales que persigan finalidades similares a los de la IGLESIA PROFETICA LOS ELEGIDOS DE DIOS. EFESIOS 2:20. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS; Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo SIETE.-Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que, señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo NUEVE.- La Calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a Juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas Artículo DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de inmuebles pertenecientes a la Iglesia. la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los g) Decidir todos aquellos asuntos de Interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos, miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Artículo DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán informe que le sea solicitado por la misma. electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario, Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones a que fueran solicitadas a la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 d) Hacer y enviar las convocatorias los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTIDOS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo VEINTITRES.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo TREINTA Y UNO.- La Iglesia PROFETICA LOS ELE- Artículo VEINTICUATRO.- El Patrimonio de la Iglesia estará GIDOS DE DIOS. EFESIOS 2:20, se regirá por los presentes Estatutos constituido por: y demás disposiciones legales aplicables. a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 87. Artículo VEINTICINCO.- El Patrimonio será administrado por la San Salvador, 22 de marzo del 2012 Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTISEIS.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos. será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo VEINTINUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA PROFÉTICA LOS ELEGIDOS DE DIOS, EFESIOS 2:20 y que podrá abreviarse I.P.E.D., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F039152)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de Ministerio de Hacienda ramo de hacienda ACUERDO No MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las diez horas del día catorce de mayo de dos mil doce. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: I.- II. III. Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identificado como lote número cinco, según nomenclatura actual situado en Kilómetro dieciocho de la Carretera que de San Salvador conduce al Oriente del País, de una extensión superficial de una manzana nueve mil quinientos cincuenta y ocho varas cuadradas, equivalentes a trece mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, inscrito a la Matrícula número , asiento 2 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Que el referido inmueble fue adquirido por el Estado de El Salvador, mediante Dación en Pago, del Instituto Regulador de Abastecimientos (IRA), y en virtud que registralmente tiene un área la cual no es conforme a su situación real, por consiguiente es necesario llevar a cabo Diligencias de Remedición, a efecto de establecer la descripción técnica acorde a la situación física del relacionado inmueble. Por lo relacionado será necesario proceder con las Diligencias de Remedición de Inmuebles, de conformidad al artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, debido a que la medida real del inmueble, es de mayor extensión superficial que la que actualmente refleja en la respectiva Escritura Pública. POR TANTO: Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) SOLICITAR la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí, o por medio de funcionario que él designe, intervenga en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para iniciar, continuar y finalizar las diligencias de Remedición del inmueble objeto de este Acuerdo, y de conformidad a lo dispuesto artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; B) DELEGAR a la Notario Nora Lizeth Pérez Martínez, para que ante sus oficios notariales se inicien, sigan y fenezcan las Diligencias de Remedición del inmueble en referencia; y C) AUTORIZASE a la Dirección Financiera de este Ministerio, para que efectúe las erogaciones necesarias, en concepto de Derechos Registrales y Derechos Catastrales para revisión y aprobación de los planos respectivos. COMUNIQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 2 de mayo de Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día nueve de septiembre del dos mil diez, por el señor JOSÉ GERMÁN ESCOBAR LÓPEZ, Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL E INDUSTRIAL, AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE NO VIDENTES SANTA LUCIA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPASAN- TAL, DE R.L., de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1209, de fecha 21 de noviembre del año 2005, publicado en el Diario Oficial número 231, Tomo 369, de fecha 12 de diciembre de 2005, a la Asociación mencionada se le concedieron los beneficios antes citados, los que vencieron el día dieciséis de junio del dos mil diez.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 II. III. Que por medio de Resolución número 28 de fecha 17 de enero del dos mil doce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día nueve de septiembre de dos mil diez. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor JOSÉ GERMÁN ESCOBAR LÓPEZ, por medio de escrito presentado el día dos de marzo del dos mil doce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL E INDUSTRIAL AHORRO, CRÉDITO, COMER- CIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE NO VIDENTES SANTA LUCIA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPA- SANTAL, de R.L., de este domicilio, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día nueve de septiembre de dos mil diez, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. ACUERDO No COMUNIQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: (Registro No. F039176) San Salvador, 3 de mayo de Vistas las diligencias promovidas por el señor Santos Guillermo Ramírez Ramírez, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio del Municipio y Departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense con Pasaporte número C , quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad "Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable", que se puede abreviar "Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, S.A. de C.V.", y "D. L. & C., S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para la construcción de la "Estación de Servicio DL&C Soyapango", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos: el primero de cinco mil galones americanos, para almacenar gasolina superior, el segundo de diez mil galones americanos, para almacenar gasolina regular, y el tercero de diez mil galones americanos, para almacenar aceite combustible diesel, en un inmueble ubicado al norte del Boulevard del Ejército Nacional Kilómetro dos, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobado en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con que actúa su Representante Legal y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la citada estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. Que en acta de inspección previa de construcción número 0248_MV, realizada el día veintiocho de febrero del corriente año, se comprobó que la dirección del inmueble es la que presentaron en la solicitud, y que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en el plano identificado como hoja UB-cero uno: planta arquitectónica de conjunto, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable", que se puede abreviar "Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, S.A. de C.V.", y "D. L. & C., S.A. de C.V.", para que construya la "Estación de Servicio DL&C Soyapango", la que operará con ese nombre; en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos: el primero de cinco mil galones americanos, para almacenar gasolina superior, el segundo de diez mil galones americanos, para almacenar gasolina regular, y el tercero de diez mil galones americanos, para almacenar aceite combustible diesel, en un inmueble ubicado al norte del Boulevard del Ejército Nacional Kilómetro dos, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, y presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la referida Estación de Servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento cinco días subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos antes de ser cubiertos, de conformidad al Art. 10 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. JOSE ARMANDO FLORES ALEMAN, MINISTRO. ACUERDO No. 442 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA (Registro No. C001420) San Salvador, 9 de mayo de CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo 235, el día 7 del mismo mes y año, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 6 el 1 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 343 de la misma fecha; y el No. 23 del 19 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 350, de fecha 29 del citado mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros; II. Que el Decreto de Creación, reformado por los Decretos Ejecutivos 6 y 23 relacionados en el considerando anterior, establece que la Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo, y que el Ministro de Economía será el Director Presidente y el Representante Judicial y Extrajudicial del mismo, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo del Centro;

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 III. IV. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 183 del día 27 de abril 2012, suscrito por el señor Presidente de la República Carlos Mauricio Funes Cartagena y publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 395, de fecha 30 de abril de 2012, se nombró al Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN como Ministro de Economía; Que según Acuerdo Ejecutivo No. 266, de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 387, el día 1 de junio de 2010, el señor Presidente de la República nombró como Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, a partir del día 1 del mismo mes y año, al doctor JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, habiendo rendido éste la protesta constitucional a las catorce horas y cinco minutos del día 31 de mayo de 2010, según consta a folio 54 frente del Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva la Presidencia de la República. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) DELEGAR a partir de esta fecha, la Representación Extrajudicial del Centro Nacional de Registros, que le corresponde al suscrito titular del Ramo, como Director Presidente del Centro, en el Director Ejecutivo de la citada institución, doctor JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA. 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, CONSIDERANDO San Salvador, 17 de mayo de I. Que el artículo 101 de la Constitución, establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad. II. III. Que el artículo 16 del Decreto Legislativo No. 732 de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 345 del once de noviembre del año antes dicho, creó la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) como una dependencia del Ministerio de Economía, y una Ventanilla Única para facilitar la realización de todos los trámites que competen a los inversionistas nacionales y extranjeros, y además dice que recibirá la delegación o colaboración que ésta solicite a las diversas instituciones autónomas y del gobierno central. Que el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones se ha convertido en un factor estratégico que mejora la eficiencia, fomenta la competitividad y el crecimiento económico, elevando la calidad de vida de los ciudadanos, razón por la cual el Ministerio de Economía, utilizará estas tecnologías para propiciar el comercio y el desarrollo económico, agilizando los trámites necesarios para la formalización, operación y cierre de las empresas, acercando los servicios públicos a los empresarios, en especial a los pertenecientes a los sectores de la micro y pequeña empresa. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) ESTABLECER la VENTANILLA MI EMPRESA, que funcionará a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Economía. 2) HABILITAR, a través de la ONI, ventanillas Mi Empresa virtual y presenciales, en colaboración con diferentes instituciones que tendrán como objeto facilitar la realización de los trámites de inicio, operación y cierre, que competen a los empresarios - inversionistas nacionales y extranjeros. 3) Suscribir los convenios de cooperación que se consideren necesarios para hacer operativo el Sistema Informático Mi Empresa. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 25 de noviembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 6 de febrero de 2004, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la ampliación del servicio educativo para el Nivel de Educación Media, en la Modalidad de Bachillerato General, en jornada vespertina, al centro educativo privado denominado COLEGIO GARCIA FLAMENCO, con Código de Infraestructura No , ubicado en Alameda Juan Pablo II, 57ª Avenida Norte, Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Maximiliano Guillermo Novoa Yúdice, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio García Flamenco, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, con Código de Infraestructura No , ubicado en Alameda Juan Pablo II, 57ª Avenida Norte, Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en la que requiere la AMPLIACIÓN A LA JORNADA MATUTINA DEL SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, habiendo analizado la documentación presentada y los requisitos básicos de ley correspondientes, exigidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación, para el funcionamiento del centro educativo en mención, el cual cumple con los requisitos exigidos en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para la ampliación de la jornada matutina, del servicio educativo en la Modalidad del Bachillerato General, del Nivel de Educación Media; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de noviembre de 2011, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN A LA JORNADA MATUTINA DEL SERVICIO EDUCATIVO, del Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN A LA JORNADA MA- TUTINA DEL SERVICIO EDUCATIVO del Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, en el centro educativo privado denominado COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, con Código de Infraestructura No , ubicado en Alameda Juan Pablo II, 57ª Avenida Norte, Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a partir del 03 de enero de 2012, solicitado por señor Maximiliano Guillermo Novoa Yúdice, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio García Flamenco, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C001418)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No San Salvador, 06 de marzo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KARINA ELIZABETH MENDOZA REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALIDAD EN PEDIATRÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 14 de febrero de 2009, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIA- LIDAD EN PEDIATRIA, realizados por KARINA ELIZABETH MENDOZA REYES, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporada a KARINA ELIZABETH MENDOZA REYES, como ESPECIALISTA EN PEDIATRIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F039166) ACUERDO No San Salvador, 10 de abril de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LEIDY YOANA HERNÁNDEZ ARGUETA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LEIDY YOANA HERNÁNDEZ ARGUETA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a LEIDY YOANA HERNÁNDEZ ARGUETA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F039179) ACUERDO No San Salvador, 23 de abril de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 5 de noviembre de 1995, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSI- DAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO ; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, para su respectiva autorización IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las trece horas y veinte minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, presentado por la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, 2 ) Autorizar a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, en modalidad presencial, en su Sede Central en el Departamento de Chalatenango, a partir del ciclo I-2012; 3 ) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F039153)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce. El Tribunal con fecha dieciséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JEOVANNI ALEXANDER RAMIREZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F039235) ACUERDO No. 248-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha seis de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SORAYA BRENDALY MEJIA DE BERMUDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F039195) ACUERDO No. 291-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha seis de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH NOHEMI POSADA BELLOSO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F039165) ACUERDO No. 299-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GILMA DEL CARMEN LARRAMA DE CRISTALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F039228)

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