REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR"

Transcripción

1 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL REGLAMENTO FF.MM PUBLICO REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR TERCERA EDICION 1999 Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares

2 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL Reglamento de Ceremonial Militar Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares Santafé de Bogotá, D.C. - Colombia - Agosto de 1999

3 DISPOSICION NUMERO 009 DE 1999 (mayo 5) Por la cual se aprueba el Reglamento de Ceremonial Militar FF.MM Público, tercera edición EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 26, ordinal a., del Reglamento de Publicaciones Militares. DISPONE: ARTICULO 1o. Apruébase el Reglamento de Ceremonial Militar elaborado por el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, el cual se identificará, así: Reglamento FF.MM Público. Tercera Edición ARTICULO 2o. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del reglamento en referencia, deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares. 3

4 ARTICULO 3o. Los señores comandantes de fuerza ordenarán la actualización del Reglamento de Ceremonial Militar de cada fuerza de acuerdo a este reglamento. ARTICULO 4o. La dirección y control del cumplimiento de este reglamento corresponde a todos los niveles del mando de las Fuerzas Militares. ARTICULO 5o. El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del reglamento aprobado en virtud de la presente disposición. ARTICULO 6o. La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias sobre la materia. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de General FERNANDO TAPIAS STAHELIN Comandante General de las Fuerzas Militares 4

5 1. OBJETO Y ALCANCE CAPITULO I INTRODUCCION a. El Reglamento de Ceremonial Militar tiene por objeto establecer normas para el desarrollo de los diversos actos, tanto de carácter exclusivamente militar, como aquellos de carácter social militar de común ocurrencia dentro de las actividades de guarnición de las Fuerzas Militares. b. La dirección y control del cumplimiento de este reglamento corresponde a los comandantes en todos los niveles del mando de las Fuerzas Militares. c. Las normas estipuladas para ceremonias e imposición de condecoraciones deben estar sometidas a la disponibilidad de las tropas y por ningún motivo debe afectar el cumplimiento de las misiones de orden público o de guerra internacional. En estos casos, el comandante que corresponda debe organizar en forma práctica o dentro de una ceremonia informal las diferentes imposiciones sin que esto requiera de actos especiales o ceremonias que demanden presencia de tropas. 2. CEREMONIAS ESPECIALES a. Para aquellos actos de carácter diplomático no contemplados en este reglamento, los comandantes de unidades o reparticiones militares actúan en coordinación con el jefe de la Casa Militar de la Presidencia 5

6 o con el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectos de las programaciones especiales de carácter militar. b. Para aquellas ceremonias de especial solemnidad con intervención de las Fuerzas Militares, el ceremonial que rige será indicado por el Comando General de las Fuerzas Militares o por el comando de la fuerza respectiva, con la asesoría del jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y/o jefe del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sea del caso. c. En atención a que la Armada Nacional en aspectos específicos navales, debe ceñirse a las disposiciones del Ceremonial Marítimo Internacional, para ceremonias independientes de su fuerza y en aquellas cuyo destacamento sea conformado principalmente por personal naval, se rige por el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1 público y el Reglamento de Orden Cerrado ARC d. En aquellas ceremonias en que participen unidades de todas las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el desarrollo de las mismas se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento. 6

7 CAPITULO II SIMBOLOS NACIONALES SECCION A PABELLON NACIONAL Los colores del Pabellón Nacional de la República de Colombia, son: amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres franjas horizontales, ocupando el amarillo la mitad del pabellón en la parte superior y los otros colores la otra mitad, divididos en fajas iguales, el azul en el centro y el rojo en la parte inferior, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 3558 del 9 de noviembre de SECCION B BANDERA DE GUERRA La Bandera de Guerra para uso de las Fuerzas Militares, tiene un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho para las armas a pie; para las armas montadas, tiene un metro de largo por uno de ancho. Estas banderas llevan en el centro el Escudo de Armas de la República enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro de la cual se inscribirá en letras de oro el nombre del instituto o unidad al cual pertenece. Lo anterior, está determinado según el Decreto 861 de 1924, mayo 17. (Figuras Nos. 2 y 3, a y b, respectivamente). 7

8 La Bandera de Guerra que haya sido condecorada, tendrá un fleco de hilo dorado de cinco centímetros de largo por los tres lados libres. (Figuras Nos. 2a y 3a). El Decreto 62 del 11 de enero de 1936, en su artículo 209 dispone que la bandera con escudo, sólo podrá ser usada por los cuerpos armados de la Nación. SECCION C BANDERA MERCANTE La Bandera Mercante de Colombia, con iguales colores a los del Pabellón Nacional, tiene tres metros de largo por dos de ancho; lleva en el centro un escudo en forma ovalada en el campo azul, circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, con una estrella blanca de ocho puntas de diez centímetros de diámetro en el centro. Los ejes de óvalo dentro del campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor y treinta el menor, según el artículo 2o. del Decreto 861 de (Figura No. 4). SECCION D ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA El Escudo de Armas de la República, ya sea para banderas, estandartes, membretes, y otros, tiene la siguiente composición acorde a lo dispuesto en la Ley 3a. de 1934: el perímetro será de forma suiza en proporción de cinco tantos de ancho por seis de alto y terciado en faja. En ningún caso llevará ribete o borde. La faja superior en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo con tallos y hojas del mismo metal, a cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo hacia el centro monedas del lado derecho y frutos propios de la zona tórrida la del lado izquierdo. La faja del medio en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en lanza, como símbolo de libertad. En la faja inferior va el istmo de Panamá, azul, con sus dos mares adyacentes ondeados 8

9 de plata y un navío negro con velas desplegadas en cada uno de ellos. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores forman un ángulo de noventa grados y las dos superiores irán separadas de las primeras, en ángulo de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo. El jefe del escudo está sostenido por una corona de laurel verde, pendiente del pico de un cóndor colocado de frente, con las alas extendidas y mirando hacia la derecha. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona va escrito en letras negras y en mayúsculas este lema: LIBERTAD Y ORDEN según lo determina el Decreto 3558 de (Figura No. 5). SECCION E HIMNO NACIONAL El Himno Nacional de Colombia, consta de un coro y once estrofas, que recuerdan los hechos más notables de la gesta emancipadora; compuesto por el doctor Rafael Núñez y con música del compositor italiano nacionalizado en Colombia Orestes Sindici. Fue elevado a esta categoría mediante la Ley 33 del 28 de octubre de

10 BLANCA

11 CAPITULO III COMO Y CUANDO DEBEN USARSE LOS SIMBOLOS NACIONALES SECCION A EL PABELLON NACIONAL Los pabellones nacionales que se izan en los cuarteles, instalaciones o reparticiones terrestres de las Fuerzas Militares y en edificios públicos, tienen dos tipos de dimensiones y no llevan escudo, de acuerdo al Decreto 62 del 11 de enero de 1934 en su artículo 209. Los pabellones que se icen en astas colocadas en tierra o edificios inferiores a tres pisos, tienen tres metros de largo por dos metros de ancho. Los pabellones nacionales que se icen en astas colocadas en edificios de tres o más pisos, tienen cuatro metros de largo por tres metros de ancho. Los pabellones nacionales que se icen en buques de guerra, deben tener las dimensiones ordenadas en la figura No. 1 del Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1 público. Cuando unidades de las Fuerzas Militares de Colombia se hallen en territorio extranjero, en cumplimiento de compromisos internacionales y haciendo parte de una fuerza multinacional, deberá usar el Pabellón Nacional en las instalaciones que ocupen, de acuerdo a los convenios 11

12 que se establezcan con el país respectivo y el Comandante de las Fuerzas Multinacionales, según lo estipulado en el Decreto 861 de 1924 en su artículo 2o. Los pabellones deben ser confeccionados en seda suelta o en lanilla e irán sujetos al asta por medio de un dobladillo o jareta amplia hecha con la misma tela. 3. En todas las instalaciones o reparticiones de las Fuerzas Militares y en navíos de guerra, se izará diariamente el Pabellón Nacional, desde las 07:00 horas hasta las 18:00 horas en que se arriará. En las unidades a flote de la Armada, se arriará a la puesta del sol, según el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1 público. 4. El pabellón que se ice en el Palacio Presidencial o residencia ocasional del señor Presidente de la República, llevará en el centro dentro de un círculo blanco de treinta centímetros de radio, el Escudo de Armas de la República. (Figura No. 6). 5. En los edificios públicos se izará el Pabellón Nacional en las siguientes fechas: a. Aniversario de la Independencia 20 de Julio. b. Batalla de Boyacá 7 de Agosto. c. Día de la Raza 12 de Octubre. d. Independencia de Cartagena 11 de Noviembre. e. En las fiestas nacionales declaradas por el Congreso o el órgano ejecutivo. f. Los domingos o feriados. g. Enlutado y a media asta, en los días declarados oficialmente como duelo nacional. 6. El Pabellón Nacional se izará enlutado y a media asta, en las instalaciones o reparticiones militares o navíos de guerra, el día que fallezca un miembro de la unidad. 12

13 7. Para los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional en las dependencias de las Fuerzas Militares, concurrirán: a. El 20 de Julio y 7 de Agosto: el personal disponible de la unidad. b. Días festivos a excepción de los anteriores, el personal de guardia de la unidad. c. Días ordinarios: el personal disponible de la unidad. d. Para la arriada, el personal de guardia de la unidad. 8. Los comandantes de unidad disponen que las bandas de guerra, asistan a los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional, con prioridad a cualquier otro servicio. El personal adopta la formación conveniente frente al asta o mástil. Las bandas tocan los honores correspondientes y las tropas presentan armas. 9. En igual forma, el Pabellón Nacional deberá izarse en todos los edificios, casas y locales particulares entre otros, sea cual fuere la actividad a que se dediquen, los días 20 de Julio, 7 de Agosto, 12 de Octubre, 11 de Noviembre, Fiesta Nacional del Sagrado Corazón de Jesús y en las ocasiones en que lo disponga el Congreso o el órgano ejecutivo. Así como es deber patriótico izar el Pabellón Nacional en dichas fechas, es obligación arriarlo una vez terminadas las celebraciones; dejarlo izado por más tiempo, constituye un desacato al símbolo patrio que las autoridades deben evitar. 10. Solamente el Ministro de Defensa Nacional, podrá conceder permiso para usar el Pabellón Nacional en fechas o actos diferentes, tal como lo estipula el Decreto 3558 de 1945 en su Título IV. 11. Debe tenerse presente que está prohibido el uso del pabellón y demás símbolos nacionales como medios de propaganda para anuncios, manifestaciones públicas de cualquier índole, en vestidos de personas, en uniformes de gimnasia, para cubrir o adornar las tribunas de los oradores y en general como adorno en actos que no sean de carácter patriótico o militar. La costumbre internacional prohibe la colocación de un pabellón sobre otro en tiempo de paz; cuando los pabellones de dos o más naciones estén desplegados, deberán quedar al mismo nivel. Cuando el Pabellón Nacional se ice junto a otro, deberá quedar a la derecha (izquierda mirando de frente). Cuando se ice un grupo de pabellones, 13

14 el nacional deberá quedar en el centro; el orden para los demás será el alfabético para los nombres en español de los países al cual pertenecen. El primero se colocará a la derecha del Pabellón Nacional (izquierda del espectador), el segundo a la izquierda, el tercero a la derecha y así alternativamente. Cuando al izar o arriar un grupo de pabellones se ejecute el Himno Nacional de cada país, el Pabellón Nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de último. Cuando solamente se ejecute el Himno Nacional de Colombia, el acto de izar o arriar los pabellones, se efectuará en forma simultánea. 12. El Pabellón Nacional siempre se usa en forma original, es decir no se podrá plegar o elaborar con él ninguna clase de adornos que alteren su forma característica. 13. Cuando se use para engalanar salones de conferencias o para actos semejantes, se coloca detrás y a mayor altura del estrado o tribuna de quien preside el acto. 14. Para cubrir un féretro, el Pabellón Nacional se coloca en forma longitudinal de tal manera que la franja amarilla quede a todo lo largo del lado derecho del ataúd, (izquierda del espectador) y que la costura del amarillo y azul, quede en el centro de la tapa del mismo. (Figura No. 7). 15. Los miembros de las Fuerzas Militares, están obligados a intervenir ante las autoridades competentes, cuando se icen pabellones que se encuentren en mal estado, desteñidos los colores o se altere la composición de ellos de su forma original. SECCION B LA BANDERA DE GUERRA La Bandera de Guerra está confeccionada en seda suelta o lanilla y va sujeta al asta por medio de un jaretón confeccionado con la misma tela. Las astas son de madera barnizada en negro, de dos metros y treinta y cinco centímetros de longitud y un diámetro de cuatro centímetros; el extremo superior termina en una punta de lanza dorada de veinticinco centímetros de longitud y el extremo inferior en un regatón metálico. 14

15 La Bandera de Guerra, en su extremo superior, cubriendo el tubo donde se enasta la lanza, lleva un lazo de cinta tricolor de diez centímetros de ancho con extremos colgantes de treinta y un centímetros cada uno y terminados en flecos de hilo de oro de ocho centímetros de longitud. 16. La bandolera del abanderado (portaestandarte) estará forrada en terciopelo del color distintivo de la fuerza o arma y con portarregatón de cuero negro charolado. Los extremos se unen delante con una hebilla de cobre de diez centímetros y arriba de esta, un escudo nacional de metal dorado, de ocho centímetros de largo por seis de ancho. 17. El luto para las banderas de guerra, consiste en un lazo de crespón negro de diez centímetros de ancho prendido de la moharra, con extremos colgantes de cuarenta centímetros de longitud y argollas de veinte centímetros. 18. Las Fuerzas Militares usarán la Bandera de Guerra en los siguientes casos: a. Para formaciones de parada y desfiles. b. Para reconocimiento de autoridades militares. c. Para ceremonias militares especiales o ejercicios de campaña (enfundada); si a la revista o desfile final asiste el señor Presidente de la República, la bandera se presentará desplegada. d. Para formaciones en maniobras o ejercicios de campaña (enfundada); si a la revista o desfile final asiste el señor Presidente de la República, la bandera se presentará desplegada. e. En acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior. Parágrafo: en formaciones de parada en las cuales haya tropas representando a las fuerzas (destacamentos), se utilizará la Bandera de Guerra de la unidad sede en el centro de bloque de banderas. (Figura 23). 19. Las banderas de guerra de las Fuerzas Militares, solamente harán honores cuando estos se rindan al Santísimo. Cuando una unidad forma con la Bandera de Guerra, las tropas formarán con bayoneta armada. 15

16 20. Tienen derecho al uso de Bandera de Guerra: el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de fuerza, los comandos de unidades operativas mayores y menores y comandos equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o que por su misión como unidades destacadas se puedan considerar como tales. 21. Como abanderados son nombrados oficiales subalternos de las Fuerzas Militares del grado de capitán o teniente de navío clasificados en lista uno o dos y de las más altas calificaciones en el año anterior en la respectiva unidad o repartición. Al abanderado le corresponde el honor de custodiar y portar la Bandera de Guerra en los diferentes actos que lleve a cabo la unidad y que exijan la presencia de esta. El abanderado portará sable o espada, tal como lo contempla el Reglamento FF.MM de Orden Cerrado, en el capítulo IV, Sección E., sin excepción en todas las ceremonias. La escolta de la Bandera de Guerra de las escuelas de formación de oficiales, está constituida por los alféreces o guardiamarinas que posean las calificaciones más altas y en número de ocho hombres. (Figura No. 8a.). En las unidades tácticas del Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, la escolta está constituida por cinco suboficiales de grado sargento primero o viceprimero o su equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea, que posean las más altas calificaciones en el año anterior, en la respectiva unidad o repartición portarán sable o espada sin excepción en todas las ceremonias, con excepción de las unidades motorizadas que por ir la Bandera de Guerra en un vehículo, los escoltas deben ser en número de seis. Para el Comando General de las Fuerzas Militares, comandos de fuerza, unidades operativas mayores y menores y las unidades tácticas del Ejército y equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, a pie o a caballo, la formación de presentación del abanderado y la escolta, es la contemplada en la figura No. 8b. Para las unidades motorizadas, la formación de presentación del abanderado y la escolta, es la contemplada en la figura No

17 SECCION C LA BANDERA MERCANTE 22. Los buques de la Marina Mercante, llevan la Bandera Mercante, en los siguientes casos: a. En puerto, entrando o saliendo de este, en el asta de popa o pico desde las 08:00 horas, hasta la puesta del sol. b. En el mar, izada en el pico del mástil de proa; al tener a la vista cualquier buque siempre que haya suficiente luz para identificarla. 23. Los comandantes de unidades de la Armada Nacional, controlarán que los buques de la Marina Mercante, empleen su bandera en forma correcta en cuanto se refiere al color, dimensiones, escudo y colocación. Dan cuenta a las autoridades marítimas sobre las observaciones a que hubiere lugar. 24. La Bandera Mercante debe usarse en las embajadas, legaciones y consulados nacionales acreditados en el exterior, de conformidad con el protocolo e instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, según el Decreto 861 de 1924 en su artículo 2o. SECCION D EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA 25. El Escudo de Armas de la República, solamente se usará por las entidades oficiales, así: a. En el Pabellón Nacional del señor Presidente de la República. b. En las banderas de guerra. c. En los membretes de papel, sobres y demás documentos, mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales del Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares. d. Se autoriza también esculpirlos en monumentos, iglesias, capillas militares, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, escuelas públicas y otros lugares, siempre que ellos reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto. 17

18 26. Queda prohibido usar el Escudo de Armas de la República en ceremonias que no tengan carácter patriótico y grabarlo en sellos y anillos de propaganda comercial. SECCION E EL HIMNO NACIONAL 27. Las bandas de músicos de las Fuerzas Militares, ejecutarán el Himno Nacional solamente en las siguientes circunstancias: a. Al rendir honores al Santísimo. b. Al izar y arriar el Pabellón Nacional. c. Al rendir honores a las banderas de guerra conducidas por las Fuerzas Militares. d. En todos los actos a los cuales concurra el señor Presidente de la República o el encargado del órgano ejecutivo, tanto al llegar como al retirarse. e. Cuando se rindan honores a los restos mortales del Presidente y ex presidentes de la República. f. Al izar por primera vez el Pabellón Nacional en un buque de guerra. Si esta ceremonia se efectúa en puerto extranjero, se ejecuta también el Himno Nacional del país en el cual se lleva a cabo la ceremonia. g. Al rendir honores a los miembros del cuerpo diplomático, el día de presentación de credenciales. h. En las ofrendas florales. 28. Además de las ocasiones ya anotadas, se autoriza tocar y/o cantar el Himno Nacional por las tropas de las Fuerzas Militares, unidades de Policía Nacional, colegios, escuelas y ciudadanía en general, en los siguientes casos: a. Al izar y/o arriar el Pabellón Nacional. b. En actos solemnes relacionados con la educación pública o fiestas deportivas. 18

19 c. En ceremonias oficiales que revistan carácter patriótico. d. El 20 de Julio, 7 de Agosto, 12 de Octubre y 11 de Noviembre. e. En recepción de autoridades o misiones diplomáticas extranjeras que arriben al país en naves marítimas y aéreas en visita oficial. f. En los planteles de educación y en aquellos establecimientos que se considere necesario, se debe practicar la ejecución y el canto del Himno Nacional, para fomentar el espíritu de los ciudadanos. 29. Cuando se oigan los acordes del Himno Nacional, los miembros de las Fuerzas Militares que no hagan parte de la formación de honores y que vistan uniforme, tomarán la posición fundamental y saludarán llevando la mano al cubrecabeza. Las tropas en formación que no estén rindiendo honores, toman la posición fundamental. Cuando se viste traje de civil, se toma la posición fundamental dando frente al Pabellón y quien tenga la cabeza cubierta, se descubre y coloca el cubrecabeza sobre el pecho, utilizando para ello la mano derecha. 30. Cuando se viaja en automotor, al oír los acordes del Himno Nacional estando en las inmediaciones del sitio donde se ejecute, o cuando se pasa por lugares en donde se están rindiendo honores al Pabellón Nacional o Bandera de Guerra, se detiene el vehículo y todos sus ocupantes desembarcan, saludarán militarmente si están uniformados o permanecerán firmes si visten de civil. Cuando las tropas sean transportadas en vehículos, solo efectúan lo anteriormente descrito, quienes vayan en la cabina; el resto del personal permanece en sus puestos guardando silencio. 31. Es obligación de todo miembro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, insinuar e indicar al personal civil presente cuando se escuchen los acordes del Himno Nacional, hacer alto si está en movimiento, levantarse y ponerse de pie si está en posición de sentado y descubrirse si lleva cubrecabeza, para que así con todo respeto y solemnidad se escuche el Himno Nacional y se dé una demostración de verdadero patriotismo. 19

20 BLANCA

21 CAPITULO IV ESTANDARTES, INSIGNIAS, DISTINTIVOS, GALLARDETES, PENDONES, HIMNOS Y MARCHAS MILITARES SECCION A ESTANDARTES DE LAS FUERZAS Los estandartes de las Fuerzas Militares son símbolos representativos del Comando General, el Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, y de los institutos, unidades o cuerpos de tropa que dentro de la organización militar, constituyen unidades independientes. 32. Los estandartes se confeccionan en seda suelta o lanilla e irán sujetos al asta por medio de un dobladillo o jareta amplia de la misma tela; con las siguientes dimensiones: a. Para las unidades a pie, el estandarte es de un metro y treinta y cinco centímetros de largo, por un metro y diez centímetros de ancho. b. Para las unidades montadas, el estandarte es de un metro cuadrado. c. Los estandartes de los comandos de fuerza, llevan en los tres bordes libres, un fleco de hilo dorado de cinco centímetros de longitud, igualmente los estandartes de las unidades operativas mayores y menores y tácticas, llevan este fleco cuando la Bandera de Guerra ha sido condecorada. 21

22 33. Las astas tienen la misma forma y dimensión que las de la Bandera de Guerra. En el extremo superior, enlazado al tubo en el cual se enasta la lanza lleva un cordón dorado, con extremos colgantes de treinta centímetros de longitud y terminados en flecos de hilo de oro de ocho centímetros de longitud. 34. La bandolera del portaestandarte, está forrada en terciopelo del color distintivo de la fuerza, arma o unidad con portarregatón de cuero negro charolado; los extremos se unen delante por una hebilla de cobre de diez centímetros y arriba de esta el escudo de fuerza, arma o unidad en metal dorado de ocho centímetros de largo por seis centímetros de ancho. 35. El luto para los estandartes lo forma un lazo de crespón negro de diez centímetros de ancho con extremos colgantes de treinta centímetros de longitud y una argolla de quince centímetros colocada en el cruce de la moharra del asta. 36. El estandarte del Comando General de las Fuerzas Militares, es de tres colores, en divisiones iguales, cuyas franjas horizontales están formadas por el color azul cielo en la parte superior (FAC), en el centro el rojo (EJC) y en la inferior el azul turquí (ARC), en el centro y por el frente llevará el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares. (Figura No.10). a. El Estandarte del Ejército, será de fondo rojo y en el centro por su frente llevará el escudo de la fuerza. (Figura No. 10). b. Los estandartes de las unidades operativas mayores y menores tendrán las mismas dimensiones, forma y color del estandarte del Ejército Nacional, diferenciándose únicamente por el distintivo o escudo de la respectiva división o brigada, el cual irá colocado en forma igual al del Ejército. c. Los estandartes de las unidades tácticas e institutos de formación y capacitación, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Distintivos y Estandartes del Ejército EJC d. El Estandarte de la Armada es de fondo azul turquí y en el centro por su frente, llevará el escudo de la fuerza. (figura No. 10). 22

23 e. Los estandartes de las escuelas de formación de la Armada: fondo azul turquí, en el centro bordado el escudo de la escuela correspondiente. f. Los estandartes de las unidades, bases navales, fluviales y apostaderos: fondo azul turquí, en el centro bordado el escudo correspondiente a la unidad y en la parte superior enmarcándolo el nombre de la unidad, base o apostadero. g. Los estandartes de las unidades de Infantería de Marina: Constituido por dos rectángulos concéntricos; el rectángulo exterior de color rojo de un metro y treinta y cinco centímetros de largo y un metro con diez centímetros de ancho. El rectángulo interior de color azul prusia de un metro con quince centímetros de largo y noventa centímetros de ancho. En el centro, bordado el escudo de Infantería de Marina; en la parte superior del escudo y enmarcándolo el nombre de la unidad. (Figura No. 10a). h. El estandarte de la Fuerza Aérea Colombiana es de fondo azul cielo y en el centro, por su frente, lleva el escudo de la Fuerza Aérea. (Figura No. 10). i. Los estandartes de las escuelas de formación de la Fuerza Aérea: fondo azul cielo. En el centro, bordado el escudo de la correspondiente escuela. j. Los estandartes de los comandos y grupos aéreos: fondo azul cielo, en el centro, bordado el escudo de la correspondiente unidad y en la parte superior enmarcándolo, el nombre de la unidad, comando o grupo aéreo. 37. Como portaestandartes serán nombrados los oficiales subalternos de las Fuerzas Militares de grado teniente o subteniente o su equivalente en la Armada, clasificados en listas uno o dos y de las más altas calificaciones en el año anterior en la respectiva unidad o repartición. Al portaestandarte le corresponde el honor de custodiar y portar el estandarte, en los diferentes actos y ceremonias militares en las cuales lleve la representación de la unidad. El portaestandarte llevará sable o espada, tal como lo contempla el Reglamento de Orden Cerrado FF.MM. 3-18, sin excepción en todas las ceremonias. 23

24 38. La escolta de los estandartes de las escuelas de formación, estará constituida por alféreces o guardiamarinas que posean las más altas calificaciones y en número de ocho hombres. En las unidades tácticas del Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, la escolta está constituida por cinco suboficiales de grado sargento viceprimero, primero y sargento segundo en el Ejército o su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que posean las más altas calificaciones en el año anterior, en la respectiva unidad o repartición. En las unidades motorizadas, el número de escoltas es de seis hombres. Para las unidades tácticas a pie o a caballo, la formación de la presentación del estandarte y escolta, es la contemplada en la figura No. 8b. Tienen derecho al uso del estandarte, las unidades contempladas en el numeral 20 de este reglamento. 39. El Estandarte de la Fuerza se usa en los siguientes casos: a. En formaciones de parada en las cuales haya tropas representando a la fuerza. b. En el reconocimiento del comandante de la fuerza. c. En ceremonias de ascenso de general u oficiales de insignia, en la cual haya representación de la fuerza. Parágrafo: en ceremonias conjuntas donde hay tropas representando a las fuerzas se utilizan los estandartes incluyendo el de la unidad sede, integrándose un bloque de bandera y estandartes. (Figura No. 23). Las unidades operativas mayores y menores y tácticas de las Fuerzas Militares usan el estandarte en los siguientes casos: a. Formación de parada y desfiles. b. Reconocimiento de las autoridades militares. c. Para ceremonias especiales. 24

25 SECCION B INSIGNIAS Se llaman insignias, en el Ejército y Fuerza Aérea, a las banderas que se usan en representación de personas que ejercen autoridad y mando. En la Armada, se denominan insignias aquellas banderas especiales que se utilizan abordo o en tierra y que sirven para indicar la presencia de autoridades o de personas con mando o jerarquía determinada. 40. Las insignias se confeccionan en lanilla o seda suelta y tienen las siguientes dimensiones y forma: a. Triangulares para las autoridades superiores y comandantes de Ejército, Fuerza Aérea, hasta brigada inclusive o comando de unidad equivalente, de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta y un centímetros en el asta. (Figura No. 11). b. Rectangulares: para comandos de instituto, unidades tácticas, comandos y grupos aéreos, puestos avanzados de frontera y unidades fundamentales, de cuarenta y cinco centímetros de largo por treinta y cinco centímetros de ancho, vivo de cuatro centímetros en los cuatro bordes y jaretón de cinco centímetros de ancho. (Figuras Nos. 12 y 13). c. Para la Armada Nacional, de conformidad con los modelos que contiene el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC En el Ejército y la Fuerza Aérea, los colores para los triangulares son los del Pabellón Nacional. Para las autoridades superiores de la Armada Nacional, comandantes de fuerza y equivalentes hasta la brigada inclusive, las formas y colores son los contemplados en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC Las insignias rectangulares tendrán las siguientes especificaciones: a. Ejército. 1) Escuela Militar de Cadetes: fondo blanco, vivos y distintivos en rojo. 25

26 2) Escuela y unidades de Infantería. Infantería: fondo rojo, vivos y distintivos en blanco. Infantería aerotransportada: fondo rojo y distintivos en azul claro. Infantería motorizada: fondo rojo, vivos y distintivos negros. 3) Batallón Guardia Presidencial: fondo rojo, vivos y distintivos a dos colores: blanco y el color de la unidad fundamental correspondiente. (Infantería, Artillería, Caballería, Ingenierios). 4) Escuelas de especialización de combate. a) Escuela de Lanceros: fondo de dos colores: tajado; campo derecho superior blanco, izquierdo inferior rojo, vivos y distintivos en rojo y blanco, rojo sobre el fondo blanco y blanco sobre el fondo rojo. b) Escuela de Fuerzas Especiales: fondo negro, vivos y distintivos amarillos. c) Escuela de Paracaidismo: fondo de dos colores: campo derecho superior azul turquí, izquierdo inferior verde esmeralda, vivos y distintivos en verde esmeralda sobre el fondo azul turquí y azul turquí sobre el fondo verde esmeralda. 5) Escuela y unidades de Caballería (formación a pie). Caballería: fondo amarillo, vivos y distintivos en rojo. Caballería mecanizada o blindada: fondo amarillo, vivos y distintivos en negro. 6) Escuela y unidades de Artillería. Artillería de campaña: fondo negro, vivos y distintivos en rojo. Artillería antiaérea: fondo negro, vivos y distintivos en azul claro. 26

27 7) Escuela y unidades de Ingenieros: fondo púrpura, vivos y distintivos en blanco. 8) Escuela y unidades de los servicios. a) Sanidad: fondo gris, vivos y distintivos en azul turquí. b) Comunicaciones: fondo gris, vivos y distintivos en oro quemado. c) Transportes: fondo gris, vivos y distintivos en blanco. d) Armamento: fondo gris, vivos y distintivos en rojo. e) Remonta y veterinaria: fondo gris, vivos y distintivos en amarillo. f) Policía Militar: fondo negro y blanco en fajas; vivos y distintivos en rojo. 9) Brigadas móviles y unidades de contraguerrillas: fondo camuflado, vivos y distintivos en negro. 10) Escuela y unidades de Inteligencia: fondo azul, vivo blanco. 11) Escuela y unidades de Aviación de Ejército: fondo azul oscuro, vivo rojo. 12) Escuela y unidades de comunicaciones: fondo oro quemado, vivo blanco. 13) Reclutamiento, Movilización y Control de Reservas: fondo gris vivo, amarillo insignias y grado blanco. b. Armada Nacional. 1) Escuela Naval de Cadetes. De conformidad con la figura No. 14 del Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC

28 2) Unidad de Infantería de Marina. Fondo de dos fajas: azul prusia y rojo en la parte inferior sin vivos, distintivos en hilo dorado. (Figura No. 15). 3) La Armada en los buques o embarcaciones menores, usará las insignias como lo determina el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC c. Fuerza Aérea Colombiana. 1) Escuela Militar Marco Fidel Suárez: fondo azul cielo, vivos y distintivos en amarillo. 2) Instituto Militar Aeronáutico: fondo azul cielo, vivos y distintivos en violeta. 3) Comando Aéreo de Combate No. 1: fondo azul cielo, vivos y distintivos en rojo. 4) Comando Aéreo de Combate No. 2: fondo azul cielo, vivos y distintivos en verde oscuro. 5) Comando Aéreo de Combate No. 3: fondo azul cielo, vivos y distintivos en azul turquí. 6) Comando Aéreo de Transporte Militar: fondo azul cielo, vivos y distintivos en púrpura. 7) Comando Aéreo de Apoyo Táctico: fondo azul cielo, vivos y distintivos en terracota. 8) Comando Aéreo de Mantenimiento: fondo azul cielo, vivos y distintivos en blanco. 9) Escuela de Suboficiales Fuerza Aérea Colombiana Andrés M. Díaz : fondo azul cielo, vivos y distintivos en café oscuro. 10) Grupo Aéreo del Sur: fondo azul cielo, vivos y distintivos en negro. 28

29 11) Grupo Aéreo del Caribe: fondo azul cielo, vivos y distintivos en verde claro. 12) Grupo de Abastecimientos: fondo azul cielo, vivos y distintivos en gris. 13) Comando Aéreo de Oriente: fondo azul cielo, vivos y distintivos en café claro. 42. Las insignias se usarán en asta de dos metros de longitud, por tres centímetros de diámetro. Son portadas por miembros de las Fuerzas Militares solamente en actos del servicio, entendiéndose por tales, los determinados por autoridad competente, como ejercicios con tropas, revistas, formaciones, paradas, ceremonias militares, y otros. Cuando la autoridad representada concurra durante los actos del servicio determinados anteriormente, en automóvil y vehículo de comando, irá enastada en una varilla metálica de setenta centímetros de altura, la cual se fija al lado derecho del vehículo en el parachoques delantero. El arma de caballería usa las insignias en actos del servicio a pie; cuando tenga actos del servicio con personal montado o embarcado en vehículos, usa gallardetes. 43. Las siguientes autoridades y comandos tienen derecho al uso de insignias: a. Presidente de la República, como comandante en jefe de las Fuerzas Militares. b. Ministro de Defensa Nacional. c. Comandante General de las Fuerzas Militares. d. Jefe del Estado Mayor Conjunto. e. Comandante del Ejército Nacional. f. Comandante de la Armada Nacional. 29

30 g. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. h. Comandante de unidad operativa. i. Comandante de fuerza naval, base naval y comandante aéreo. j. Directores de las escuelas de formación de oficiales. k. Directores de las escuelas de formación de suboficiales. l. Comandante de centro de instrucción, comandante de instituto, escuela de preparación y capacitación de las Fuerzas Militares. ll. Comandante de unidad táctica, unidad naval, unidad aérea. m.jefe de la Casa Militar del Palacio Presidencial. n. Comandante de unidad destacada. ñ. Comandante de unidad fundamental. 44. El portainsignia es el miembro de las Fuerzas Militares, encargado de llevar la insignia del respectivo comandante de unidad en las formaciones. En los comandos de fuerza, unidades operativas mayores y menores y tácticas, es el sargento mayor o el suboficial técnico jefe más antiguo de la respectiva unidad. En las unidades fundamentales y unidades equivalentes en la Armada (Infantería de Marina) y Fuerza Aérea, es el cabo primero o suboficial técnico tercero de más altas calificaciones. La escolta del insignia es el acompañamiento de honor que a esta le corresponde. En las escuelas de formación, está constituida por el alférez o guardiamarina de más altas calificaciones y un corneta. En las unidades o cuerpos de tropa, por el sargento primero o suboficial jefe o técnico jefe y un corneta. 30

31 La colocación del alférez o guardiamarina y del sargento primero o suboficial jefe o jefe técnico, es a la derecha del portainsignia y el corneta a la izquierda. (Figura No. 16). El portainsignia, el escolta y el corneta portan el arma de dotación. SECCION C DISTINTIVOS Se denominan distintivos para el Ejército y la Fuerza Aérea, las letras y/o números que sirven para diferenciar los cuerpos y unidades de la misma arma o especialidad dentro de la fuerza. Sus dimensiones son de ocho centímetros de ancho por doce centímetros de longitud y van a siete centímetros del lado correspondiente al asta, en las insignias de forma triangular y en el centro en aquellas que tienen forma rectangular. (Figura No. 12). En la Armada, los distintivos son las banderas que indican la presencia de personas que no tienen mando directo en el buque que las enarbola, o que si las tienen, su jerarquía es menor a la de capitán de navío, considerándose como distintivos los previstos en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC Sin embargo, para la confección de las insignias, la Armada debe ajustarse a la definición que de distintivos se hace para las otras fuerzas. Los distintivos para las insignias de los directores de las escuelas de formación, comandantes de unidad táctica y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, se confeccionan sobre los distintivos, así: por el frente las letras y/o número que le corresponde a la unidad; por el otro lado la insignia de grado que le corresponde por la tabla de organización y equipo, al respectivo comandante. (Figura No. 16). Los distintivos para comandantes de unidad fundamental en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, son: por el frente la letra correspondiente a la unidad y por el otro lado el número correspondiente a la unidad táctica o su equivalente en las otras fuerzas. (Figura No. 17). 45. En la Armada, los distintivos para las unidades a flote tienen las dimensiones, formas, colores y usos fijados en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC

32 SECCION D GALLARDETES Llámanse gallardetes, los banderines que se fijan en las lanzas de caballería, los cuales se clasifican en: de servicio y de parada. 46. Los gallardetes de servicio son de lanilla o seda suelta amarilla y tienen forma triangular con las siguientes dimensiones: setenta centímetros de vuelo, por treinta y cinco centímetros de lado correspondientes al asta, con los distintivos (letras y/o número) de color rojo para las unidades a caballo y color negro para las unidades mecanizadas. (Figura No. 18). 47. Los gallardetes de parada son rectangulares, confeccionados en lanilla o seda suelta, con los colores del Pabellón Nacional y el borde libre cortado en V; sus dimensiones son: setenta centímetros de largo, por treinta y cinco centímetros de ancho y con los números o letras de color rojo para las unidades a caballo y de color negro para las unidades mecanizadas. (Figura No. 18). En la misma forma que las insignias, los gallardetes para comandantes de unidad táctica y unidad fundamental de la misma, siguen las especificaciones estipuladas en los numerales 42 y 45 de este reglamento. 48. Los gallardetes de parada se usan en los siguientes casos: a. En formaciones de parada. b. En revistas de especial importancia. 49. Los gallardetes de servicio se usan en los casos no contemplados en el numeral anterior. SECCION E PENDONES Los pendones son de dos clases: de servicio y de parada. Tienen forma rectangular de cuarenta centímetros de largo, por treinta centímetros de ancho y se usan en los instrumentos de bandas de guerra (clarines, arpas, trompetas, cornetas, tambores, bombos, y otros.(figura No. 19). 32

33 50. Los pendones de parada se confeccionan en seda suelta, con el fondo de dos colores igual al de las insignias. En la cara derecha se borda con hilo blanco o plateado el escudo del arma en dimensiones proporcionales; en la cara izquierda se borda con el mismo hilo las letras y/o números correspondientes a la unidad. Las dos caras se bordan con vivo de cuatro centímetros de ancho y del mismo color que el señalado para las insignias. De los tres bordes penden flecos de hilo del mismo color del escudo del arma de cinco centímetros de largo. (Figura No. 19). 51. Los pendones de servicio son de lanilla o seda suelta con el fondo del mismo color de los de parada, el vivo, el escudo del arma, las letras y/o número estampados. (Figura No. 19). 52. Los pendones se usan en los instrumentos de banda de guerra, en los mismos casos contemplados para el uso de las insignias y gallardetes. SECCION F HIMNOS Y MARCHAS MILITARES Himnos militares, son aquellas composiciones poéticas de carácter épico, con letra y música de autores colombianos, que las Fuerzas Militares, las unidades, las armas, los servicios y los institutos de formación y capacitación han adoptado como obra representativa y como medio para exaltar el patriotismo y el espíritu de cuerpo. Marchas militares son piezas musicales, de ritmo marcial determinado, destinadas a indicar el paso reglamentario de las tropas o de un cortejo en ciertas solemnidades. 53. Los himnos y marchas militares, se cantan por las unidades en desarrollo de ceremonias o se interpretan por las bandas de músicos en aquellos casos en que deban rendirse honores al Santísimo o a una autoridad, de acuerdo con lo especificado en los capítulos V y VI de este reglamento. Las marchas militares más importantes adoptadas por las Fuerzas Militares, son las contempladas en el Manual de Bandas de Guerra y Bandas de Músicos de las Fuerzas Militares FF.MM público. 33

34 BLANCA

35 CAPITULO V HONORES MILITARES SECCION A DEFINICION Los honores militares son aquellos actos reglamentarios ejecutados por unidades militares en donde se pueden presentar armas, tocar himnos o marchas, desfiles, hacer salvas de fusilería o de armas mayores, entre otros, como manifestación de respeto y homenaje al Santísimo, a los símbolos patrios, al señor Presidente de la República, vicepresidente, al ministro delegatario, a las autoridades militares civiles y eclesiásticas, a jefes de Estado o diplomáticos extranjeros, a quienes por su cargo y jerarquía se les rinden honores, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Están incluidos dentro de estos honores, los fúnebres que se rinden a los féretros de dignatarios civiles, eclesiásticos, militares, diplomáticos extranjeros y personalidades a quienes el Gobierno Nacional disponga. 54. Los honores militares serán rendidos por las tropas a orden y a voces de mando de los comandantes de las unidades respectivas. 55. Los honores militares se clasifican en: a. Honores al Santísimo. b. Honores a la Bandera de Guerra. 35

36 c. Honores a las autoridades y personalidades. d. Honores fúnebres. 56. Los honores militares se rinden en las siguientes circunstancias: a. Por unidades o destacamentos formados, en desarrollo de actos oficiales y de ceremonias patrióticas, militares, religiosas, diplomáticas y en visitas de inspección a las unidades. b. Por las guardias en las respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicio de Guarnición FF.MM SECCION B FORMA DE EJECUTAR LOS HONORES Los honores militares que rinden las unidades o destacamentos en formación durante una ceremonia, se ejecutan de acuerdo con la forma que se detalla en los siguientes numerales: 57. HONORES AL SANTISIMO Los honores al Santísimo se rinden durante la misa o en cualquier otro evento religioso que así se determine: a. La unidad o destacamento presenta armas y luego toma la posición de rodillas. De acuerdo con el Reglamento de Orden Cerrado FF.MM b. Arrodillada la unidad presentando armas, la banda de guerra inicia el toque de honores al Santísimo; si en la ceremonia participa la banda de músicos, la banda de guerra solamente toca la introducción a los honores y a continuación la banda de músicos ejecuta el Himno Nacional. 58. HONORES A LA BANDERA DE GUERRA POR UNIDADES A PIE Para sacar y guardar la Bandera de Guerra por las unidades o destacamentos a pie, se procede de la siguiente forma: a. La unidad o destacamento se encontrará en formación de parada de acuerdo a las figuras Nos. 20 y 23 del Reglamento de Orden Cerrado FF.MM

37 Los estandartes de la unidad o destacamento, deberán encontrarse en la formación desde la colocación inicial de las tropas. Los honores se harán solamente a la Bandera de Guerra. b. Los abanderados y sus escoltas, toman colocación al frente de la cabeza de la formación, de tal manera que durante su desplazamiento sea paralelo a esta y pasen a un mínimo de tres pasos adelante del comandante de las tropas. En esta situación el comandante de las tropas ordena Honores a la Bandera de Guerra. La unidad presenta armas, de acuerdo con las voces de mando reglamentarias, la banda de guerra toca la primera parte completa de los honores correspondientes, durante los cuales no se efectuará ningún movimiento, y hace traspaso a la banda de músicos para que toque el Himno Nacional; cuando empieza a tocar la banda de músicos, simultáneamente, el abanderado y sus escoltas inician el desplazamiento por frente a la unidad hasta el sitio que les corresponde en la formación. (Figura No. 20). c. Para tomar colocación en la formación, el abanderado y escoltas hacen una conversión en el sitio de llegada, hasta quedar alineados los primeros por la primera fila de la unidad que se encuentra en formación de parada. Corta la banda, y el comandante ordena al hombro, descansen y a discreción, con las voces de mando reglamentarias. d. El bloque de Bandera de Guerra, estandarte y sus escoltas, se coloca al centro del dispositivo de la formación de parada, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Orden Cerrado FF.MM (Figura No. 24). e. Si no hay banda de músicos, el desplazamiento del abanderado y escoltas se inicia con los honores ejecutados por la banda de guerra. f. La Bandera de Guerra, será retirada de la formación con los mismos honores como fue recibida. 59. HONORES A LA BANDERA DE GUERRA POR UNIDADES MOTORIZADAS Para sacar y guardar la Bandera de Guerra por unidades motorizadas y/o mecanizadas, se procede de la siguiente forma: 37

38 a. La unidad se encontrará en formación de parada, con el estandarte en su lugar desde la colocación inicial de los vehículos y tropas. El vehículo abanderado con sus escoltas, toma la colocación al frente de la cabeza de la formación, en esta situación el comandante de las tropas ordena Honores a la Bandera de Guerra. Los vehículos prenderán luces medias y el personal tomará la posición adecuada de acuerdo con las voces de mando reglamentarias; la banda de guerra tocará la primera parte de los honores correspondientes y hace traspaso a la banda de músicos, simultáneamente el vehículo abanderado inicia su desplazamiento por frente de la unidad, de tal manera que durante su desplazamiento paralelo a esta, pase a un mínimo de tres pasos adelante del comandante de las tropas, como lo indica la figura No. 22, hasta llegar directamente al sitio que le corresponde en la formación. Para tomar colocación, el vehículo abanderado pasará paralelo al portaestandarte y por detrás de este hará dos curvas de noventa grados sucesivamente, hasta ponerse paralelo al estandarte y continuará su desplazamiento hasta quedar alineado por la primera fila de vehículos de la unidad y el vehículo portaestandarte. b. Si no hay banda de músicos, el desplazamiento del vehículo abanderado se hará con los honores ejecutados por la banda de guerra. c. La Bandera de Guerra, será retirada de la formación con los mismos honores como fue recibida y el vehículo abanderado avanzará de frente sobre sus huellas de entrada, para ejecutar la curva de noventa grados a la derecha y llegar hasta el sitio inicial. 60. HONORES A LA BANDERA DE GUERRA POR UNIDADES A CABALLO Para sacar y guardar la Bandera de Guerra por unidades que vayan a caballo, se procede en la siguiente forma: a. La unidad se encontrará en formación de parada, con estandarte en su lugar desde la colocación inicial de las tropas. Los jinetes abanderados y sus escoltas, toman colocación al frente de la cabeza de la formación. En esta situación el comandante de las tropas ordena Honores a la Bandera de Guerra. 38

Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial

Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial POLICÍA NACIONAL Dirección General Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial Policía Nacional Dirección General Policía Nacional de Colombia REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO POLICIAL Publicación

Más detalles

LEY QUE REGULA USO SÍMBOLOS NACIONALES - PABELLÓN Y ESCUDO. Ley n. 18 del 27 de noviembre de 1906

LEY QUE REGULA USO SÍMBOLOS NACIONALES - PABELLÓN Y ESCUDO. Ley n. 18 del 27 de noviembre de 1906 LEY QUE Ley n. 18 del 27 de noviembre de 1906 Publicada en Colección de Leyes y Decretos, año 1906 Semestre 2 Tomo 2 Página 748 Ley que regula uso Símbolos Nacionales - Pabellón y Escudo - Artículo 1.-

Más detalles

Manual de protocolo y ceremonial militar

Manual de protocolo y ceremonial militar Manual de protocolo y ceremonial militar PROYECTO EDITORIAL CEREMONIAL Y PROTOCOLO Serie MANUALES Coordinadora: Dolores del Mar Sánchez González Manual de protocolo y ceremonial militar Carlos J. Medina

Más detalles

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos. Título: Perú. Ley Orgánica del Ejército Peruano Fecha: 27/09/1987 Idioma: español LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO PERUANO Decreto Legislativo N 437 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la

Más detalles

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO 4949 NÚMERO 7 7 01& 2001 ) DE 2007 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE

Más detalles

Hay un día muy importante para todos y lo queremos celebrar con todas nuestras fuerzas.

Hay un día muy importante para todos y lo queremos celebrar con todas nuestras fuerzas. Hay un día muy importante para todos y lo queremos celebrar con todas nuestras fuerzas. Hay un día muy importante para todos y lo queremos celebrar con todas nuestras fuerzas. Secuencia de Actos 11:00

Más detalles

ESTANDAR. 1: Conoce los símbolos patrios e Institucionales y los valora como parte de su identidad.

ESTANDAR. 1: Conoce los símbolos patrios e Institucionales y los valora como parte de su identidad. ASIGNATURA: Ética y Valores PERÍODO: II GRADO: 3 ESTANDAR. 1: Conoce los símbolos patrios e Institucionales y los valora como parte de su identidad. LOS SIMBOLOS PATRIOS. EL ESCUDO DE COLOMBIA El Escudo

Más detalles

TEORIA PARA EL ABANDERADO DE GUION DE BANDA DE GUERRA

TEORIA PARA EL ABANDERADO DE GUION DE BANDA DE GUERRA TEORIA PARA EL ABANDERADO DE GUION DE BANDA DE GUERRA DEFINICIONES: Guionero.- Individuo integrante de un agrupamiento portador del guión. Guión.- Emblema oficial de un agrupamiento, corporación, institución

Más detalles

DIVISIÓN DE EJÉRCITO 3 Teniente General Julio Argentino Roca

DIVISIÓN DE EJÉRCITO 3 Teniente General Julio Argentino Roca DIVISIÓN DE EJÉRCITO 3 Teniente General Julio Argentino Roca El 2 de abril, en todo el ámbito, la 3ra División de Ejército llevo a cabo ceremonias por el Día del Veterano de Guerra y de los Caídos en la

Más detalles

DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002

DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002 DIARIO OFICIAL 44.892 DECRETO 1573 31/07/2002 por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual. El Presidente de la Repúlica de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por

Más detalles

Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regula la utilización de los símbolos de la Comunidad Autónoma

Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regula la utilización de los símbolos de la Comunidad Autónoma Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regula la utilización de los símbolos de la Comunidad Autónoma BOCL 18, 05/12/1983 Artículo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del

Más detalles

tema 20 SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACIÓN tema 20

tema 20 SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACIÓN tema 20 SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACIÓN Es misión de los Agentes de la Circulación exigir a todos los usuarios de las vías públicas: el cumplimiento de sus deberes y el respeto a los derechos

Más detalles

LEY No. 42 DE LOS SIMBOLOS NACIONALES CAPITULO I GENERALIDADES

LEY No. 42 DE LOS SIMBOLOS NACIONALES CAPITULO I GENERALIDADES LEY No. 42 DE LOS SIMBOLOS NACIONALES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-La presente Ley tiene por objeto definir los atributos que Identifican a los símbolos nacionales y establecer las disposiciones

Más detalles

Departamento de Jóvenes J Asociación n Central Sur

Departamento de Jóvenes J Asociación n Central Sur J Asociación n Central Sur Es el emblema del Club. Estimula la lealtad. Promueve el ánimo. Representa nuestros ideales. Fortalece el sentido de organización. n. Fomenta la unidad y los ideales del Club.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL MIGUEL LARREYNAGA. Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de abril de 1969 EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL MIGUEL LARREYNAGA. Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de abril de 1969 EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL MIGUEL LARREYNAGA NO. 1, Aprobado el 27 de Febrero de 1969 Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de abril de 1969 EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades y en

Más detalles

REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1938

REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1938 REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1938 REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

Federación Centro Sur de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires MANUAL DE OFICIAL SUBALTERNO

Federación Centro Sur de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires MANUAL DE OFICIAL SUBALTERNO 12. TÉCNICAS DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO Introducción El ceremonial y protocolo es la base fundamental para iniciar y desarrollar relaciones trasladadas a actos o eventos donde las instituciones participan

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO Y REGULACIÓN DEL HIMNO ACUÑENSE DEL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA.

REGLAMENTO PARA EL USO Y REGULACIÓN DEL HIMNO ACUÑENSE DEL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA. REGLAMENTO PARA EL USO Y REGULACIÓN DEL HIMNO ACUÑENSE DEL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA. Articulo 1º. El Himno Acuñense, es un símbolo de identidad y cultura. El presente reglamento pretende regular sus

Más detalles

Aquí trabajamos por el Perú y el Mundo!

Aquí trabajamos por el Perú y el Mundo! zz 1 ANEXO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 - LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE ANEXOS - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 (El Decreto Legislativo en referencia fue publicado el día 11 de diciembre

Más detalles

Uso Correcto de los Símbolos de la Nación

Uso Correcto de los Símbolos de la Nación Uso Correcto de los Símbolos de la Nación La bandera sólo admite dos posiciones. Vertical y horizontal. La vexilología, ciencia de las banderas y estandartes, indica que toda bandera tiene un cantón de

Más detalles

Día de la Fiesta Nacional 2014

Día de la Fiesta Nacional 2014 Actos militares Madrid, 07 de octubre de 2014 Agenda 1. Presentación del JEMAD 2. Actos militares 3. Actos en operaciones 4. Preguntas Ley 18/1987, que establece el día de la Fiesta Nacional de España

Más detalles

El Uniforme Scout A) Camisa: B) Pantalón Ofi cial: C) Pantalón Corto: D) Falda: E) Cinturón:

El Uniforme Scout A) Camisa: B) Pantalón Ofi cial: C) Pantalón Corto: D) Falda: E) Cinturón: El Uniforme Scout A LO LARGO DE LOS AÑOS, EL UNIFORME HA CAMBIADO... buscando siempre ser refl ejo de lo que los jóvenes quieren, y la proyección del Movimiento Scout que se pretende potenciar a través

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DEL VOLEIBOL

CARACTERÍSTICAS DEL VOLEIBOL CARACTERÍSTICAS DEL VOLEIBOL Un equipo consta de 12 o más jugadores, de los cuales solamente 6 ocupan el terreno de juego. Al comenzar el partido los jugadores de ambos equipos deben estar colocados sobre

Más detalles

S E N C I C O REEMPLAZA A: NINGUNA

S E N C I C O REEMPLAZA A: NINGUNA S E N C I C O REEMPLAZA A: NINGUNA DIRECTIVA CODIGO:PE-GG- OSG- 011-2006 TITULO: FORMATOS A UTILIZAR EN LA DOCUMENTACION Y UNIFORMIZACION DE LOGOTIPOS APROBADO POR: PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº Pag.: 10 FECHA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44835 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 8188 Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Más detalles

REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30

REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO DEPTO. I REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MARINA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MARINA Viernes 25 de noviembre de 1994 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 (Viene de la Primera Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MARINA REGLAMENTO de uniformes, divisas y distintivos para la Armada de México.

Más detalles

LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Decreta:

LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Decreta: LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente Ley sobre Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales Artículo

Más detalles

ACTO INSTITUCIONAL DÍA DE LA DELEGACIÓN DE DEFENSA 2015

ACTO INSTITUCIONAL DÍA DE LA DELEGACIÓN DE DEFENSA 2015 SUBSECRETARÍA DE DEFENSA EN CATALUÑA ACTO INSTITUCIONAL DÍA DE LA DELEGACIÓN DE DEFENSA 2015 Barcelona, abril 2015 INDICE ÍNDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. DENOMINACIÓN DEL ACTO... 3 FECHA, HORA Y LUGAR DE DESARROLLO...

Más detalles

A J U N T A M E N T d ALMASSORA CIF P-1200900-G C/ Comerç, 6 Polígon Ind. Millars 12550 Almassora Tel./fax 964 560 001 / 964 563 051 www.almassora.

A J U N T A M E N T d ALMASSORA CIF P-1200900-G C/ Comerç, 6 Polígon Ind. Millars 12550 Almassora Tel./fax 964 560 001 / 964 563 051 www.almassora. REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y HONORES DE LA POLICÍA LOCAL DE ALMAZORA PREÁMBULO La Policía Local de Almazora es un Cuerpo de Seguridad dependiente del Municipio, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio

Más detalles

Directiva Técnica Nro 01/2016

Directiva Técnica Nro 01/2016 Fojas : 1 de 11 UNIFORMES DE GALA, SOCIAL, DE DIARIO Y DE GIMNAA a. Uniforme de Social para Oficiales Personal Masculino 1) Introducción El Uniforme de Social, es el que usará el personal de todas las

Más detalles

Símbolos de la Nación

Símbolos de la Nación Símbolos de la Nación Primera bandera nacional del Perú independiente, establecida por el Libertador General don José de San Martín, según decreto dado en Pisco el 21 de Octubre de 1821 Detalles del escudo

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE

REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE El presente reglamento tiene por objeto regular la composición, y modo de uso del

Más detalles

S-1 (R.H.) Y S-3 (OPS). INSTRUCTIVO DE HONORES FUNEBRES.

S-1 (R.H.) Y S-3 (OPS). INSTRUCTIVO DE HONORES FUNEBRES. 1 E.M.D.N. S-1 (R.H.) Y S-3 (OPS). INSTRUCTIVO DE HONORES FUNEBRES. I. PROPOSITO. ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL EMPLEO DE TROPAS PARA RENDIR HONORES FUNEBRES A LOS MILITARES DEL EJTO. Y F.A.

Más detalles

ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR COBAQ PARA EL CICLO ESCOLAR 2011 B

ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR COBAQ PARA EL CICLO ESCOLAR 2011 B ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR COBAQ PARA EL CICLO ESCOLAR 2011 B EI uniforme escolar de uso diario para HOMBRE será el que a continuación se describe: I. Suéter cerrado en cuello

Más detalles

LEGISLACIÓN SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS SINTESIS APLICATIVA

LEGISLACIÓN SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS SINTESIS APLICATIVA MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE DEFENSA NACIONAL LEGISLACIÓN SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS SINTESIS APLICATIVA 2012 PRESENTACIÓN El Ministerio del Interior, a través de la Oficina de Defensa Nacional,

Más detalles

Escrito por Miss Delia Domingo, 22 de Enero de 2012 13:36 - Actualizado Domingo, 22 de Enero de 2012 15:14

Escrito por Miss Delia Domingo, 22 de Enero de 2012 13:36 - Actualizado Domingo, 22 de Enero de 2012 15:14 En vísperas de celebrar El día de la bandera, es de gran importancia para todos los mexicanos tomar en cuenta la Legislación y Significado, del Himno Nacional Mexicano. Espero que después de leer esta

Más detalles

Emblemas Nacionales y Scouts y su Protocolo Módulo de Presentación y Buen Orden

Emblemas Nacionales y Scouts y su Protocolo Módulo de Presentación y Buen Orden Asociación Scouts de Colombia Dirección Nacional de Recursos Adultos dnra@scoutsdecolombia.org.co Documento elaborado por: Mario Enrique Ruiz Ortiz, D.F. Comisionado Nacional de Comunicaciones Miembro

Más detalles

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES Independientemente de cuanto queda aquí reflejado, la O. M. publicada en el B.O.E. regula exactamente los uniformes y distintivos del Capitán de Yate. Dicha orden

Más detalles

Manual de uniformes escolares

Manual de uniformes escolares Manual de uniformes escolares Octubre 2015 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA - Buzo completo en microsatín color azul marino, código 1897, según diseño, forrada con algodón blanco 24/1. o Casaca unisex: En

Más detalles

Ceremonia: Acción o acto exterior arreglado, por ley, estatuto o costumbre, para dar culto a las cosas divinas, o reverencia y honor a las profanas.

Ceremonia: Acción o acto exterior arreglado, por ley, estatuto o costumbre, para dar culto a las cosas divinas, o reverencia y honor a las profanas. Docente / es: Lic. Marcela Argumedo de Erice. Tec. Mariana Lucero Año lectivo: 2013 Definiciones Centro métrico: Es la mitad exacta de toda pared, estrado, mesa académica, palco, etc. Donde se ubica al

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE UNIFORME, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE UNIFORME, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE UNIFORME, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES Actualizadas al 4 de octubre de 1996 Página 1 1. UNIFORME 1.1. Para las Golondrinas, Guías, Pioneras, Caminantes,

Más detalles

PORQUÉ INGRESAR A LA ARMADA NACIONAL? BENEFICIOS

PORQUÉ INGRESAR A LA ARMADA NACIONAL? BENEFICIOS PORQUÉ INGRESAR A LA ARMADA NACIONAL? BENEFICIOS Hacer parte de la Armada Nacional además de ser un orgullo personal, profesional y patrio, trae una serie de beneficios muy particulares de nuestra Institución;

Más detalles

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJÉRCITO

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJÉRCITO REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO R.G. 29-2 Público REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJÉRCITO Montevideo, 2003 257 REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO

Más detalles

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010 RESOLUCIÓN 4158 DE 2010 (julio 29) Diario Oficial No. 47.791 de 4 de agosto de 2010 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas

Más detalles

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal 22 de Junio de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Acuerdo 11/2010 por el cual se Establece el Protocolo Ceremonial de la Policía del Distrito

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DEL CGBVP Dirección de Imagen Institucional Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo

SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DEL CGBVP Dirección de Imagen Institucional Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DEL CGBVP Dirección de Imagen Institucional Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo Junio 2009 SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DEL CGBVP ESCUDO INSTITUCIONAL BANDERA INSTITUCIONAL

Más detalles

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/85 Buenos Aires, 5 de noviembre de 1985. ====================================================================== COMUNICACIONES A REALIZAR POR BUQUES ARGENTINOS

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

ARTÍCULO TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE

ARTÍCULO TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE ARTÍCULO 431 07 TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE 431.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en dos aplicaciones de un material bituminoso seguidas sucesivamente por la extensión y compactación de sendas capas

Más detalles

DECRETO 1495 DE 2002 ( julio 19) Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

DECRETO 1495 DE 2002 ( julio 19) Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002 DECRETO 1495 DE 2002 ( julio 19) Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

Más detalles

COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. DEL ESTADO FUERZA AÉREA BOLIVIANA BOLIVIA RAA REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, PARADAS Y CEREMONIAL MILITAR.

COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. DEL ESTADO FUERZA AÉREA BOLIVIANA BOLIVIA RAA REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, PARADAS Y CEREMONIAL MILITAR. COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. DEL ESTADO FUERZA AÉREA BOLIVIANA BOLIVIA RAA 01-11 REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, PARADAS Y CEREMONIAL MILITAR. 2014 INTRODUCCION ÍNDICE I. OBJETO II. FINALIDAD III. ALCANCE

Más detalles

MANUAL DE HONORES, CEREMONIAS Y SALUDOS EN LA MARINA DE GUERRA

MANUAL DE HONORES, CEREMONIAS Y SALUDOS EN LA MARINA DE GUERRA REPÚBLICA DOMINICANA MARINA DE GUERRA UNA PROFESIÓN HONORABLE MANUAL DE HONORES, CEREMONIAS Y SALUDOS EN LA MARINA DE GUERRA Preparado por: JUAN VICTOR SOSA RUIZ, Capitán de Navío, M. de G. 1 CAPÍTULO

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 167 DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE INTERIOR 3885 ORDEN de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las

Más detalles

ANTE - PROYECTO DE LEY LEY NÚMERO. República de Panamá y se reglamenta su estructura y su uso, así como el de las Banderas Extranjeras.

ANTE - PROYECTO DE LEY LEY NÚMERO. República de Panamá y se reglamenta su estructura y su uso, así como el de las Banderas Extranjeras. J "BORRADOR DE: ANTE - PROYECTO DE LEY LEY NÚMERO (DE _ DE DE 20 ) Por la cual se adoptan la Bandera, el Escudo de Armas y el Himno de la República de Panamá y se reglamenta su estructura y su uso, así

Más detalles

Curriculum Vitae del Coronel Hermes María. Greno Prefumo

Curriculum Vitae del Coronel Hermes María. Greno Prefumo Curriculum Vitae del Coronel Hermes María Greno Prefumo 1. Datos Personales 2. Estudios cursados 3. Desarrollo Profesional 4. Estudios de Especialización Militar. 5. Estudios de Especialización en el Ámbito

Más detalles

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994 DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003 Por el cual se reglamentan

Más detalles

DECRETO-LEY ORGÁNICO DEL EJÉRCITO

DECRETO-LEY ORGÁNICO DEL EJÉRCITO CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Segundo Período COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL Carpetas 721/2016 Distribuido: 1066/2016 28 de noviembre de 2016 DECRETO-LEY ORGÁNICO DEL

Más detalles

MANADA. ESPECIALIDAD: Defensa Nacional BRONCE PLATA. Identidad Nacional

MANADA. ESPECIALIDAD: Defensa Nacional BRONCE PLATA. Identidad Nacional BRONCE 1. Conocer los Símbolos Patrios y las Fechas Patrias. Quienes son sus autores y en que año se decretaron como Símbolos Patrios. 2. Con recortes de letras elaborar las estrofas del Himno Nacional

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: Año: 2003 1 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-2003 Titulo: QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION Dictada

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ENFERMERIA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ENFERMERIA NORMAS PARA EL USO DEL UNIFORME POR LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Universidad Nacional

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO 120 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 120 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO 120 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO EXPOSICION DE MOTIVOS La JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LOS HEROES del Municipio de Bucaramanga, con

Más detalles

ANEXO 1 1. UNIFORMES DE USO ORDINARIO 1.1. UNIFORME DE GALA 1.2 UNIFORME DE FATIGA. Elementos que componen el uniforme de servicio.

ANEXO 1 1. UNIFORMES DE USO ORDINARIO 1.1. UNIFORME DE GALA 1.2 UNIFORME DE FATIGA. Elementos que componen el uniforme de servicio. ANEXO 1 Los elementos que a continuación se describen contienen una serie de especificaciones técnicas, las cuales son de obligatorio cumplimiento acorde a lo establecido en Manual de Uniformes, Insignias,

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ. Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial. Colombia-Argentina

DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ. Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial. Colombia-Argentina DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial. Colombia-Argentina Porque vuela una Aeronave? AVIACIÓN AVIACIÓN MILITAR AVIACIÓN CIVIL AVIACIÓN COMERCIAL EJC

Más detalles

ORDEN GENERAL No. 18-2007. ORDEN GENERAL DE CORTESÍA, DISCIPLINA Y DEL SALUDO, HONORES AL PABELLÓN NACIONAL, HONRAS FÚNEBRES Y NORMAS DE PROTOCOLO.

ORDEN GENERAL No. 18-2007. ORDEN GENERAL DE CORTESÍA, DISCIPLINA Y DEL SALUDO, HONORES AL PABELLÓN NACIONAL, HONRAS FÚNEBRES Y NORMAS DE PROTOCOLO. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL GUATEMALA, C. A. ORDEN GENERAL No. 18-2007. DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2007. ORDEN GENERAL DE CORTESÍA,

Más detalles

San Fernando arropa con cortesía el acto de jura de bandera del Racta 4 25/04 22:02 Antonio Atienza

San Fernando arropa con cortesía el acto de jura de bandera del Racta 4 25/04 22:02 Antonio Atienza MILITARES San Fernando arropa con cortesía el acto de jura de bandera del Racta 4 25/04 22:02 Antonio Atienza El Regimiento de Artillería de Costa ha cumplido 300 años de historia El homenaje a los caídos

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

BASES DE PARTICIPACION DEL PASACALLE DESFILE CIVICO ESCOLAR 2015 CONMEMORATIVO POR EL 194 ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

BASES DE PARTICIPACION DEL PASACALLE DESFILE CIVICO ESCOLAR 2015 CONMEMORATIVO POR EL 194 ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL BASES DE PARTICIPACION DEL PASACALLE DESFILE CIVICO ESCOLAR 2015 CONMEMORATIVO POR EL 194 ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL I. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. En el marco de las celebraciones por

Más detalles

DOCUMENTO CONTROLADO POR LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. Manual. Código: MAGGSSI001 Versión: Primera Versión Fecha: 09 de Agosto de 2013

DOCUMENTO CONTROLADO POR LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. Manual. Código: MAGGSSI001 Versión: Primera Versión Fecha: 09 de Agosto de 2013 DOCUMENTO CONTROLADO POR LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. Manual Señalización de Seguridad Institucional Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del ISDEM Código: MAGGSSI001 Versión: Primera Versión Fecha:

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: Año: 1983 4 Referencia: Nº 4 Fecha(dd-mm-aaaa): 24-02-1983 Titulo: POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE

Más detalles

O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6

O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6 O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6 Modificación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Orden de 26 de julio de 1993 por la que

Más detalles

Los Símbolos de Liceo Militar Jáuregui son:

Los Símbolos de Liceo Militar Jáuregui son: Los Símbolos de Liceo Militar Jáuregui son: EL ESCUDO EL ESTANDARTE EL HIMNO EL ESCUDO Y SUS PARTES Antorcha olímpica con una llama roja (parte superior) La Antorcha Olímpica Simboliza la luz que guía

Más detalles

Responsable del Evento.-

Responsable del Evento.- Responsable del Evento.- Podrá contar con el apoyo de otros miembros de Ser Castor-Ser Scout, A.C. para la planeación y desarrollo de todo el evento, considerando: 1. Los Jefes de Colonia y Castoreros

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/088

INFORME UCSP Nº: 2013/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Más detalles

Procedimiento: Asegurar la Calidad ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE POLICÍA NACIONAL. ESPADA PARA GENERAL ET- PN 064 A4 (Junio 08 de 2010)

Procedimiento: Asegurar la Calidad ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE POLICÍA NACIONAL. ESPADA PARA GENERAL ET- PN 064 A4 (Junio 08 de 2010) Página 1 de 6 ESPADA PARA GENERAL ET- PN 064 A4 (Junio 08 de 2010) 1. OBJETIVO Esta especificación tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales se deben someter

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES Y PROTOCOLO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA Exposición de Motivos: El Ilustre Colegio de Abogados de Granada se rige por el Reglamento de Honores y Distinciones

Más detalles

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. L 52/8 ES 22.2.2001 REGLAMENTO (CE) N o 347/2001 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2001 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Más detalles

ACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013)

ACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013) ACUERDO METROPOLITANO N 005 (Agosto 20 de 2013) Por el cual se declaran los Hechos Metropolitanos HM- Identificados en el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar; los cuales serán objetos de coordinación,

Más detalles

REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO. REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO. Decreto Ejecutivo 3432, Registro Oficial 727 de 18 de Diciembre del 2002.

REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO. REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO. Decreto Ejecutivo 3432, Registro Oficial 727 de 18 de Diciembre del 2002. REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO NORMA: Decreto Ejecutivo 3432 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 727 FECHA: 18 de Diciembre de 2002 REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO. Decreto Ejecutivo 3432, Registro

Más detalles

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa I N F R A E S T R U C T U R A E D U C A T I V A NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES VOLUMEN 6 EDIFICACIÓN

Más detalles

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1. DESCRIPCIÓN El objetivo del programa es la asistencia política y técnica al Presidente del Gobierno, en colaboración directa con los distintos Departamentos Ministeriales,

Más detalles

- 1ª EDICIÓN JUNIO Dirigido a Competidores y Entrenadores

- 1ª EDICIÓN JUNIO Dirigido a Competidores y Entrenadores REGLAS PARA LA COMPETICIÓN DE FORMAS OFICIALES- FORMAS TRADICIONALES FORMAS LIBRES FORMAS MUSICALES Y FORMAS CON ARMAS DE LA FEDERACIÓN KICK BOXING COMUNIDAD VALENCIANA - 1ª EDICIÓN JUNIO 2012 Dirigido

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS XVII CORRIDA ATLÉTICA CABO ALEJANDRO AROS RODRÍGUEZ 78 ANIVERSARIO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE 2008

BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS XVII CORRIDA ATLÉTICA CABO ALEJANDRO AROS RODRÍGUEZ 78 ANIVERSARIO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE 2008 FUERZA AÉREA DE CHILE COMANDO DE PERSONAL DIVISIÓN DE EDUCACIÓN BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS XVII CORRIDA ATLÉTICA CABO ALEJANDRO AROS RODRÍGUEZ 78 ANIVERSARIO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE 2008 I.-

Más detalles

Organización de los encuentros del Viernes Santo y Domingo de Resurrección

Organización de los encuentros del Viernes Santo y Domingo de Resurrección Organización de los encuentros del Viernes Santo y Domingo de Resurrección De acuerdo con lo aprobado en la reunión del Pleno de la Junta de Cofradías celebrado el día 31 de enero de 2010 y las modificaciones

Más detalles

Por el cual se subroga el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto Número 2278 de agosto 2 de 1982.

Por el cual se subroga el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto Número 2278 de agosto 2 de 1982. MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 1036 DE 1991 (Del 18 de Abril de 1991) Por el cual se subroga el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto Número 2278 de agosto 2 de 1982. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

NORMA FORAL 14/1993, DE 5 DE MAYO, SOBRE LA BANDERA, EL ESCUDO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA Y EL LOGOTIPO COMUNICACIONAL DE LA DIPUTACION FORAL

NORMA FORAL 14/1993, DE 5 DE MAYO, SOBRE LA BANDERA, EL ESCUDO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA Y EL LOGOTIPO COMUNICACIONAL DE LA DIPUTACION FORAL NORMA FORAL 14/1993, DE 5 DE MAYO, SOBRE LA BANDERA, EL ESCUDO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA Y EL LOGOTIPO COMUNICACIONAL DE LA DIPUTACION FORAL. (BOTHA nº 52, de 14 de mayo de 1993) EXPOSICION DE

Más detalles

NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento)

NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento) NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento) La dirección de Deportes del Gobierno Vasco en colaboración con la Federación Vasca de Fútbol organizará los V JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE EUSKADI

Más detalles

6 AÑOS TRIBUS AFRICANAS 1º A: NEGRO/GRIS

6 AÑOS TRIBUS AFRICANAS 1º A: NEGRO/GRIS Queridos padres: El día 21 de febrero celebramos en el colegio la fiesta de Carnaval. Os adjuntamos unas propuestas para ayudar en la preparación de los disfraces de vuestros hijos. Lo más importante es

Más detalles

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973. Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 580 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional

Más detalles

REGLAMENTO DE UNIFORME

REGLAMENTO DE UNIFORME REGLAMENTO DE UNIFORME I.E ING CARLOS LISSON BEINGOLEA OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento es dar a conocer a la comunidad lissoniana, las características específicas del Uniforme Escolar que

Más detalles

Acto por el Día del Himno en Mendoza

Acto por el Día del Himno en Mendoza Acto por el Día del Himno en Mendoza El día 11 de mayo, el Comando de Brigada de Montaña VIII conjuntamente con la Municipalidad, en un solemne acto, celebró el día del Himno Nacional Argentino, en la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2014 Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Ministerio del Interior «BOE» núm. 177, de 23 de julio

Más detalles

ÁNGULOS Y GRADOS LA HORA

ÁNGULOS Y GRADOS LA HORA ÁNGULOS Y GRADOS LA HORA 07 Interpreta las horas en el reloj y explica el concepto de circunferencia y ángulos. Como ésta es una lección de apertura, el maestro debe explicar cómo se leen las horas en

Más detalles

Manual de Identidad Visual e Imagen Corporativa

Manual de Identidad Visual e Imagen Corporativa Manual de Identidad Visual e Imagen Corporativa Contenido 3 Presentación 3 2 Objetivos 2 3 Logotipo 3 4 Color y Texto 4 5 Versiones 5 6 Usos incorrectos 6 7 Gráficos de apoyo 7 8 Aplicaciones 8 3 Presentación

Más detalles

Capítulo 4 Exploración del ambiente.

Capítulo 4 Exploración del ambiente. Capítulo 4 Exploración del ambiente. Para explorar el ambiente se tomó como base el vehículo explorador de Braitenberg, la idea es tomar este comportamiento y adaptarlo al uso de una cámara de video, esto

Más detalles