REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30

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1 CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO DEPTO. I REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.) DIRECTIVA COMPLEMENTARIA (Aprobada por O/G. C.A.S. I. Nº 6, de 21 de junio de 1979) TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371, de , publicada en el B/O. Nº ) APÉNDICE CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Incluye Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo)

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3 REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 Ministerio del Interior.- Santiago, 12 de mayo de S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Nº Vistos estos antecedentes y los Oficios Nºs y , de 12 de noviembre de 1971 y 19 de abril del año en curso, respectivamente, de la Dirección General de Carabineros, DECRETO: TÍTULO I DEL SALUDO Y LOS HONORES CAPÍTULO I DEL SALUDO Artículo 1º.- El saludo y su contestación son una expresión de respeto mutuo, de compañerismo y de buenos modales, a la vez que una demostración ostensible del grado de instrucción recibida por el personal de Carabineros de Chile. Artículo 2º.- Los miembros de Carabineros estarán obligados a saludar a sus superiores y éstos a contestarles individualmente, aunque sean varios los que van reunidos. Cuando se trate de actos del servicio o protocolares, sólo contestará el de mayor grado o antigüedad. Artículo 3º.- En especial, los funcionarios de la Institución saludarán: a) A la bandera y estandarte nacionales; b) A S.E. el Presidente de la República; c) Al Ministro de Defensa Nacional; (1) (1) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la letra c) del artículo 3º la expresión del Interior por de Defensa Nacional. d) A los Intendentes y Gobernadores, en sus respectivos sectores jurisdiccionales; e) A los Generales de Carabineros en retiro que vistan uniforme o que lleven la insignia correspondiente en la solapa del vestón. Además, como un deber de cortesía, saludarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, (2) que vistan uniforme. Artículo 4º.- En general, el saludo se efectuará con mano en visera, con las excepciones siguientes: a) Cuando el bastón de servicio se mantiene fuera del tahalí; b) En el evento de una intervención policial; c) Cuando se porte carabina, armas automáticas, herramientas, especies o paquetes que impidan llevar la mano a la visera; d) Cuando se conduzca a detenidos; e) El personal que se desempeñe como chofer, motociclista, ciclista o conductor de otros carruajes, mientras su vehículo se encuentre en movimiento; si no media esta circunstancia, hará el saludo correspondiente; f) El personal que sea transportado en vehículos. En estas oportunidades, a excepción de la letra e), bastará que el personal adopte la posición fundamental. Sobre la marcha dirigirá la vista al superior. Artículo 5º.- Cada vez que dos funcionarios se encuentren corresponderá al menos antiguo iniciar el saludo y no le dará término hasta que el superior baje su mano de la visera. Si son del mismo grado e ignoran sus antigüedades, el saludo será simultáneo. (2) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el inciso final del artículo 3º la expresión del Servicio de Prisiones por de Gendarmería de Chile. 3

4 El menos antiguo, deberá dar siempre el lado interior al superior, ya sea en la ejecución del saludo o cuando camine junto a él. Artículo 6º.- El saludo a los superiores se efectuará de acuerdo a las prescripciones siguientes: a) Si el subalterno está detenido, se pondrá en posición firme y con frente al superior que pasa, llevando enseguida la mano a la visera; si el subalterno fuere caminando llevará la mano a la visera y la vista al superior, a lo menos cuatro pasos antes de enfrentarlo, para volver a la posición normal inmediatamente de sobrepasarlo; b) Durante el saludo, el que lo realice debe mantener un aspecto sereno. Además, no corresponderá acompañarlo de expresiones orales; c) Encontrándose de servicio, el subalterno saludará a sus superiores en la forma señalada precedentemente siempre que lleve el bastón colocado en el tahalí; en caso de portarlo en la mano, adoptará la posición fundamental sin llevar la mano a la visera. No regirá esta obligación para el personal que dirija o regule el tránsito de vehículos. No obstante, cuando pase frente a él un superior, deberá adoptar la posición firme pero sin llevar la mano a la visera. Tampoco lo hará aquel que cumpla un servicio policial determinado, cuando el jefe de éste así lo disponga expresamente; d) En el interior de los cuarteles y edificios, se observarán las normas ya señaladas, según sea que el personal se halle con gorra o sin ella. Si el subalterno se encontrare sin gorra en el interior del cuartel, saludará poniéndose firme y dando frente al superior; sobre la marcha, lo hará inmovilizando ambos brazos a lo largo de los muslos y llevará la vista hacia el costado en que el superior se encuentre. Si en un cuartel se encuentran varios subalternos reunidos, pero no en formación, al aproximarse un Oficial al lugar, el primero que lo vea dará la voz de ATENCIÓN, tomando todos la posición firme y dando frente al superior hasta que éste ordene A DISCRECIÓN o CONTINUAR, o haga el saludo correspondiente. Cuando el personal se encuentre desempeñando actividades internas del servicio, el que esté a su cargo o el más antiguo, mandará ALTO y se presentará a dar cuenta al superior. Si se trata de actividades que no es posible interrumpir, bastará con que el más antiguo se presente y dé cuenta al superior que llega al lugar. e) En vehículos, se saludará desde la posición sentado, incorporándose ligeramente. Debe ofrecerse el propio asiento al superior si no existe otro desocupado. Para sentarse al lado de un superior, deberá solicitarse permiso. Si el superior estuviere ya en el vehículo, se le saludará al penetrar en él y si el saludo no se puede ejecutar en ese momento, deberá hacerse en la primera oportunidad que se presente. f) A caballo, el saludo al superior se efectuará regulando el aire de la marcha al que lleva éste. Si el superior estuviere estacionado o marchare a pie, se tomará el paso. Si el subalterno debiere presentarse y el superior se encuentra a pie, deberá desmontar. g) En lugares cerrados, como halls de cines y teatros, estadios, salas de espera u otros, el subalterno hará el saludo que corresponda, según se halle con gorra o sin ella. Dentro de una sala de espectáculos no se saludará, a no ser que el superior se encuentre o pase inmediato al subalterno. h) Al paso de un cortejo fúnebre, se saludará al féretro. Corresponderá quitarse la gorra en el momento de ser depositada o retirada la urna de la carroza, armón u otro transporte, y cuando se forme parte de un cortejo fúnebre que marche a pie, desde la puerta de entrada del cementerio hasta el término de la sepultación. 4

5 En estos casos, el personal en servicio policial no se descubrirá. i) En un servicio determinado, en paseos o lugares públicos, en donde el subalterno se encontrare varias veces con el mismo superior, le saludará una sola vez. j) El personal uniformado, antes de entrar a una oficina, solicitará permiso; entrará a ella descubierto y al estar frente al superior adoptará la posición firme, a tres pasos de éste, manteniendo la gorra tomada desde la visera y junto al muslo de la pierna derecha. El subalterno se abstendrá de tomar la iniciativa de estrechar la mano del superior, debiendo esperar que el movimiento nazca de éste. Para retirarse, luego de haber obtenido el permiso o de haber recibido orden de hacerlo, dará media vuelta y saldrá. El personal civil a contrata y el uniformado que use traje de civil en forma accidental, procederá en forma análoga, con las variantes propias de la vestimenta referida. k) Si el superior viste de civil y es conocido por el subalterno o se da a conocer de palabra o exhibiendo documentos de identificación, ya se encuentre en servicio activo o en retiro, deberá darle el tratamiento que corresponda a su jerarquía y atender con diligencia lo que le solicite. El subalterno se abstendrá de saludar al superior cuando sepa que éste se encuentre cumpliendo alguna misión confidencial en traje de civil. El saludo del personal que vista de civil y su contestación por el superior que vista de igual manera, se hará quitándose el sombrero, si se lleva tal prenda. En caso contrario, consistirá en una ligera inclinación de cabeza y si se pasa lo suficientemente cerca del superior, se le saludará de viva voz; y l) Cuando se trate de saludar a civiles, el personal podrá hacerlo con mano en visera, pero sin ademanes o reverencias exageradas. Al ser requerido por alguna persona, el funcionario que se encuentre de servicio o franco, vistiendo uniforme, deberá adoptar una actitud varonil y exenta de rigidez, atendiendo a la consulta o reclamo con seriedad y cortesía. CAPÍTULO II HONORES QUE RINDEN LAS UNIDADES FORMADAS Artículo 7º.- Las unidades o fracciones formadas, rendirán los honores que se establecen en los artículos siguientes y su ejecución se realizará conforme a lo que se determine en la Directiva del presente Reglamento. Artículo 8º.- Corresponderá rendir honores con armas: 1) Con carabina presentada: a) A la Bandera y Estandarte Nacionales; b) A S. E. el Presidente de la República; c) A los Miembros de la H. Junta de Gobierno; d) Al Ministro del Interior, cuando concurra a ceremonias institucionales; (3) e) Al Ministro de Defensa Nacional; f) A los Generales de Carabineros y a los Generales o grados equivalentes de Policías extranjeras, cuando efectúen visitas oficiales, vistiendo uniforme. Cuando los honores se rindan a la Bandera, al Estandarte Nacional o a S. E. el Presidente de la República, la banda ejecutará el Himno Nacional; cuando lo sean a los Miembros de la H. Junta de Gobierno, el Himno de Yungay; al Ministro del Interior, (4) al Ministro de Defensa o al General Director, el Himno de Carabineros; a los Generales de la Institución y a las autoridades que repre- (3) Letra d) agregada al Nº 1 del artículo 8º por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., pasando las anteriores letras d) y e) a las actuales e) y f). (4) Expresión al Ministro del Interior, intercalada al artículo 8º por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. 5

6 senten al Presidente de la República, una marcha que ordenará el Jefe de la formación correspondiente. (5) 2) Con carabina al hombro: a) A los Oficiales que vistan uniforme y a las autoridades no contempladas en el número anterior, y b) A las autoridades indicadas en el número 1) de este artículo, cuando las armas estén cargadas. Los honores que deba rendir la Guardia Presidencial se ceñirán al Reglamento de Servicio de Guarnición de las FF.AA. (6) Artículo 9º.- Los honores se rendirán siempre hacia la derecha; sólo por excepción se harán a la izquierda. El Oficial a cargo de la fracción que rinde los honores, lo hará desde el costado derecho de la formación. Artículo 10º.- Sobre la marcha, ya sea que se vaya a pie o montado, los honores se ordenarán llevando la vista hacia el superior o autoridad. Los Oficiales saludarán con mano en visera; si llevan sable, desenvainado, lo hará con éste, sólo el que vaya a cargo de la facción. Artículo 11º.- Con bastón de servicio, los honores se rendirán en la forma estipulada en la Directiva de Instrucción a Pie y Montada para Carabineros, aprobada por la Dirección General. Artículo 12º.- Fuera de los límites urbanos, no se rendirán honores. Se presentará quien vaya a cargo del personal al superior que pasa y le dará cuenta del servicio que desempeña. (5) Número 1) del artículo 8º sustituido por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (6) Inciso final del artículo 8º, agregado por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Artículo 13º.- Cuando dos unidades de Carabineros con estandarte se encuentren durante la marcha, en sentido contrario, sus comandantes ordenarán los honores correspondientes treinta pasos antes de enfrentarse. Si una de las unidades se encontrare detenida, el personal que la integra tomará la posición firme y la que marcha rendirá los honores. Si marchan sin estandarte, pero con armas, cada una tomará el costado derecho y sus Comandantes se saludarán con el sable si llevan arma desenvainada o llevando la mano a la visera, en caso contrario. Si sólo una de ellas porta armas, los Comandantes se saludarán en la forma que a cada uno corresponda. Cuando una de las unidades se encuentre detenida, su personal tomará la posición firme y ambos Comandantes se saludarán. Si dos unidades convergen al mismo tiempo en un cruce de caminos, tendrá preferencia el personal a pie; si ambas lo hacen en las mismas condiciones, la preferencia será de aquella comandada por el Jefe de mayor graduación o antigüedad. CAPÍTULO III HONORES DE LA GUARDIA DE CUARTEL a) Del Centinela. Artículo 14º.- En los cuarteles de Carabineros, el Centinela permanecerá en el costado derecho de la puerta principal y al aproximarse un Jefe, Oficial o Suboficial Mayor de Carabineros, de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile (7) que vistan uniforme, les rendirá honores cuatro pasos antes de enfrentar la puerta y hasta dos después de sobrepasarla. Según la importancia del servicio de guardia, los centinelas podrán ser simples o dobles. (7) Expresión Gendarmería de Chile sustituida en el artículo 14º por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 6

7 Artículo 15º.- Los honores los rendirán presentando armas, desde las 8 hasta las 18 horas. Después de las 18 horas, lo harán con armas al hombro. Cuando los Jefes, Oficiales y Suboficiales Mayores vistan de civil, los honores se rendirán siempre con arma al hombro, cualquiera sea la hora. Cuando el superior pase a más de veinte metros del puesto del centinela, éste no rendirá honores. Si debe hacerlo mientras se pasea, lo hará con arma al hombro y llevando la vista al superior. Artículo 16º.- Cuando el centinela se encuentre en el interior de la garita o se haya colocado manta, rendirá honores poniéndose firme y mantendrá el arma descansada. Artículo 17º.- En aquellos cuarteles en que se haya dispuesto un vigilante exterior en reemplazo del centinela, no rendirá honores pero saludará de acuerdo con el armamento que lleve y las prescripciones del artículo 6º que sean pertinentes, salvo que la misión específica que se le hubiere asignado le impidiese hacerlo. b) De la Guardia. Artículo 18º.- La guardia rendirá honores en línea de una fila, cuando el personal que la forma no sea superior a una Escuadra; en dos filas, si la fracción es mayor. Artículo 19º.- La guardia rendirá los honores siguientes: 1) Presentando armas: a) A la Bandera y Estandarte nacionales; b) A S. E. el Presidente de la República; c) Al Ministro del Interior; (8) (8) Letra c) agregada al Nº 1 del artículo 19 por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., pasando las anteriores letras c) y d) a ser las actuales d) y e), correlativamente. d) Al Ministro de Defensa Nacional; (9) e) A los Generales de fila de Carabineros en servicio activo, que vistan uniforme. 2) Con arma al hombro: a) A los demás Ministros de Estado en visita oficial; b) Al Subsecretario de Carabineros; (10) c) A los Intendentes y Gobernadores, dentro de su jurisdicción; d) A los Coroneles y Tenientes Coroneles de fila de Carabineros, que vistan uniforme. Durante los honores que señala el número 1) de este artículo, el trompeta tocará Parada ; en los casos de la letra b) del Nº 2, la introducción del Himno del Carabinero. Artículo 20º.- Cuando el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional (11) o el General Director de Carabineros visiten una Repartición o Unidad, se izará la bandera nacional una hora antes de su llegada. Si la visita se efectúa sin aviso previo, la Guardia formará después de la entrada al cuartel de la autoridad o superior e izará la bandera; posteriormente el Oficial de Guardia se presentará y dará cuenta de las novedades. Al momento de retirarse la autoridad visitante, se le rendirán los honores correspondientes. (9) y (11) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en los artículos 19 y 20 la expresión del Interior por de Defensa Nacional. (10) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la letra b) del Nº 2 la expresión Subsecretario del Interior por Subsecretario de Carabineros. 7

8 Artículo 21º.- En los cuarteles donde haya de efectuarse alguna ceremonia oficial con asistencia de las autoridades señaladas en los artículos anteriores, la guardia rendirá honores sólo hasta la llegada de la de mayor jerarquía, no correspondiendo hacerlo con las que lleguen posteriormente. Artículo 22º.- Fuera de las horas indicadas en el artículo 15º, la guardia formará para rendir honores sólo en virtud de una orden especial. CAPÍTULO IV HONORES EN CEREMONIAS RELIGIOSAS Artículo 23º.- El personal que asista en formación, pero sin armas, a un tedéum, misa o funeral, permanecerá descubierto, manteniendo la gorra en la mano derecha, tomada de la visera y con el brazo caído naturalmente a lo largo del muslo del mismo lado. Igual actitud adoptará el que concurra en formación aislada. El personal que concurra integrando una formación con armas, no se descubrirá. Igualmente permanecerán con gorra los que lo hagan en función policial. Artículo 24º.- Durante la celebración de las ceremonias mencionadas en el artículo anterior, a las cuales concurra personal formado, se rendirán los honores que se detallan en la Directiva de este Reglamento. Artículo 25º.- Las bandas de la Institución que concurran a ceremonias religiosas o fúnebres, ejecutarán durante su celebración, música adecuada al acto. CAPÍTULO V HONORES FÚNEBRES Artículo 26º.- Los honores fúnebres que se rindan al personal de la Institución serán de carácter ordinario o extraordinario. Se rendirán Honores Fúnebres Ordinarios al personal de Orden y Seguridad y asimilados de la Institución que fallezcan encontrándose en servicio activo o en retiro. Cuando se trate de funcionarios en retiro, antes de disponer los honores, deberá considerarse que su licenciamiento no se haya debido a faltas graves o desdorosas, o que su vida privada en el retiro lo haga indigno de los homenajes de la Institución. Se rendirán Honores Fúnebres Extraordinarios a los funcionarios de Orden y Seguridad y asimilados en servicio activo que fallezcan en actos o a consecuencias directas del servicio. En caso de dudas para calificar estas circunstancias, resolverá el respectivo Jefe de Repartición. No obstante, al General Director, a los que hayan desempeñado en propiedad ese cargo y al General Subdirector que fallezca en servicio activo, se les rendirán siempre Honores Fúnebres Extraordinarios. a) Honores Fúnebres Ordinarios. Artículo 27º.- En Santiago, los Honores Fúnebres Ordinarios serán dispuestos por la Dirección General de Carabineros y rendidos por las Reparticiones y Unidades que ésta determine, de acuerdo al ceremonial que la misma Jefatura fije en una Directiva Complementaria. En provincias, serán dispuestos por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda, y estarán a cargo de las Unidades que determinen, ajustándose, en lo posible, a las normas que se señalen en la Directiva mencionada. Artículo 28º.- Los restos serán velados en una capilla ardiente, que se erigirá en un cuartel expresamente designado. Artículo 29º.- El cortejo se organizará a la salida de la capilla ardiente, integrándose a él las delegaciones que se encuentren en la puerta de entrada del cementerio, para acompañar los restos 8

9 hasta el lugar de sepultación, manteniendo el orden que determine la Directiva Complementaria. Artículo 30º.- Los restos serán despedidos a nombre de la Institución por un miembro de Carabineros en servicio activo, del mismo grado del fallecido, el cual será designado por la Dirección General de Carabineros de Santiago, y, en provincias, por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda. Para el Personal de Nombramiento Institucional lo hará un Oficial del grado de Teniente o Subteniente. Artículo 31º.- En el momento de la inhumación un trompeta tocará Silencio y al colocarse la urna en el nicho o sepultura, una escuadra al mando de un Oficial hará tres descargas de carabinas, desde un lugar adecuado. Artículo 32º.- La Dirección General, Prefectura o Comisaría, según corresponda, dispondrá la concurrencia de delegaciones de personal, de acuerdo a la categoría y condición funcionaria del extinto. b) Honores Fúnebres Extraordinarios. Artículo 33º.- Los Honores Fúnebres Extraordinarios serán dispuestos por la Dirección General, en Santiago, y por la Prefectura correspondiente, en provincias, en una Orden del Servicio, en la que se indicarán las Unidades que los rendirán y los detalles complementarios para su realización. El resto del ceremonial se ajustará a lo que señale la Directiva Complementaria. Artículo 34º.- La Dirección General de Carabineros designará a un Oficial de Ceremonial, cuya misión será la de coordinar todos los aspectos del funeral, desde el momento en que la Jefatura Superior tome conocimiento del deceso, hasta que los restos sean sepultados de acuerdo a las disposiciones establecidas. Artículo 35º.- En la capilla ardiente y en el Mausoleo de Carabineros se establecerá una Guardia de Honor, en la forma que señale la Directiva. Artículo 36º.- Los restos serán despedidos por un compañero del extinto y por un jefe, designado en la Orden a que se refiere el artículo 33º. Las personas ajenas a la Institución que deseen hacer uso de la palabra, deberán ser previamente autorizadas por el Oficial a cargo del ceremonial. Artículo 37º.- En el momento de la inhumación, al colocarse la urna en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el artículo 31º para los honores ordinarios. Artículo 38º.- Las normas para los Honores Fúnebres Ordinarios que les sean aplicables, se entenderá que complementan las disposiciones para los Extraordinarios. TÍTULO II DE LAS PARADAS Y DESFILES CAPÍTULO I Artículo 39º.- Las paradas se clasificarán en Paradas de Honor y Paradas de Campaña. Las Paradas de Honor serán los actos de presentación que se ejecutarán con motivo de solemnidades patrias o institucionales y actos especiales, tales como honores a la bandera o estandartes nacionales, a S.E. el Presidente de la República o autoridades que lo representen, al Ministro de Defensa Nacional, (12) al General Director de Carabineros, a los Generales de Carabineros de Orden y Seguridad (13) y a féretros en honras fúnebres. (12) D/S. 372, de 17.IX Min. Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo 39 la expresión "del Interior" por "de Defensa Nacional". (13) D/S. Nº 372, de 17.IX Min. Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo 39 la palabra "Fila" por expresión "Orden y Seguridad". 9

10 Las Paradas de Campaña serán realizadas ante superiores, para demostrar el grado de disciplina e instrucción del personal. Corresponde efectuarlas inmediatamente después de terminada la presentación de ejercicios o tareas tácticas policiales. Artículo 40º.- En las Paradas de Honor que se presenten al Presidente de la República o al Ministro de Defensa Nacional (14), sólo les acompañará en su inspección al personal que forma, el Jefe que presenta la revista y los superiores con mando directo sobre éste, siendo su colocación al lado exterior de dichas autoridades. Artículo 41º.- Las paradas constarán de dos partes: Formación de Parada y Desfile. La Formación de Parada es la colocación y distribución que se da al personal, cuando esté estacionado en una zona determinada, para rendir los honores correspondientes a la autoridad que presenciará la parada. El Desfile será el paso de las unidades en formación, frente a la autoridad a quien le rinden los honores. Artículo 42º.- Los detalles relativos a las formaciones de Parada y Desfiles, tanto a pie como a caballo, serán señalados en la Directiva Complementaria. TÍTULO III DE LA BANDERA, ESTANDARTE, ESCUDO, CUCARDAS O ESCARAPELAS NACIONALES CAPÍTULO I DE LA BANDERA NACIONAL Artículo 43º.- La Bandera Nacional es el símbolo de la Patria, al que los (14) Expresión sustituida en el artículo 40 por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. miembros de la Institución tienen el deber de dispensarle veneración y el máximo respeto, especialmente en la solemnidad con que debe izarse y arriarse en los cuarteles. Artículo 44º.- La Bandera Nacional tendrá los colores y características que se determinan en la ley Nº 2.597, de 12 de enero de 1912 (Anexo 1). Artículo 45º.- En los cuarteles de Carabineros se usarán tres clases de bandera nacional: Tipo Comisaría, Tipo Retén y Tipo Viento, las que tendrán las dimensiones que expresamente señale la Dirección General de Carabineros. Artículo 46º.- La Bandera Nacional será izada en una asta de madera o de metal, cuya colocación y características serán determinadas por la Dirección General de Carabineros, en la Directiva Complementaria de este Reglamento. Artículo 47º.- En los cuarteles de Carabineros, la bandera se izará a las 8 y se arriará a las 18 horas del mismo día, cualquiera que sean las condiciones climáticas imperantes todos los domingos y festivos, y en las fechas u oportunidades que fije la Dirección General de Carabineros. Artículo 48º.- El acto de izar y arriar la Bandera Nacional se revestirá de la solemnidad que corresponde a su alto significado. En los cuarteles dicha misión será efectuada por dos funcionarios con la tenida de uniforme que se haya ordenado y con el cubrecabeza (gorra, casco o quepis) puesto. (15) Cuando se trate de Reparticiones que no tengan designada una Guardia de Cuartel, el acto estará a cargo del personal que disponga el jefe inmediato respectivo. (15) Inciso segundo del artículo 48 reemplazado por el Nº 7) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 10

11 Si el acto se efectúa con banda, se cuidará de finalizar el izamiento con el término del Himno Nacional; igualmente cuando se arría. Si sólo se hace con trompeta, éste tocará Parada mientras se rinden los honores. Artículo 49º.- En los cuarteles fronterizos la bandera se izará todos los días, con los honores correspondientes. Artículo 50º.- Cuando la bandera se ice en señal de duelo, se colocará en la mitad del asta o mástil. Para este efecto, primero se llevará al tope y luego se descenderá a la posición ya indicada. Si se encuentra ya izada al tope y deba colocarse a media asta por duelo, se bajará a esta posición sin honores. En el caso que deba mantenerse izada varios días, la bandera se arriará diariamente a las 18 horas, izándose nuevamente al día siguiente a las 8 horas. Artículo 51º.- La Bandera Nacional se izará a media asta en los cuarteles de Carabineros, en los siguientes casos: a) Días declarados oficialmente de duelo nacional; b) Días declarados de duelo institucional por la Dirección General; c) En la jurisdicción de las Jefaturas de Zonas de Inspección, cuando ocurra el fallecimiento del Jefe de Zona; d) En la jurisdicción de las Prefecturas, cuando fallezca el Prefecto; e) En la jurisdicción de las Comisarías, cuando fallezca el Comisario, y f) En los cuarteles en donde se erija capilla ardiente a cualquier funcionario que fallezca en actos del servicio. Artículo 52º.- En los casos señalados en el artículo anterior, la bandera permanecerá izada a media asta durante el siguiente número de días: a) El total de días declarados de duelo nacional; b) El total de días fijados de duelo institucional; c) Por deceso del General Director de Carabineros, cuatro días; d) Por deceso del General Subdirector de Carabineros, tres días; e) Por deceso del Jefe de Zona, dos días, y f) En todos los demás casos, hasta las 18 horas del día en que se efectúen los funerales. Artículo 53º.- Durante los días de festividades patrias y en el aniversario institucional, la bandera deberá ser izada al tope, aun cuando se hubiere decretado que permaneciere a media asta. En tal caso, desde el día siguiente volverá a ser colocada en la posición decretada, hasta completar el número de días establecidos. Artículo 54º.- El personal uniformado que escuche el Himno Nacional o el toque de "Parada", con ocasión de izarse la bandera, saludará adoptando la posición firme y, llevando la mano a la visera, dará frente al símbolo patrio o a la dirección de donde proviene el toque. El que vista de civil, deberá hacer alto y dará frente al mismo lugar, permaneciendo descubierto mientras se desarrolla el acto. Quedará exento de esta obligación el personal que conduzca detenidos. Artículo 55º.- La colocación que se dará a la Bandera Nacional, en diferentes circunstancias, estará de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, del presente Reglamento. Artículo 56º.- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul, a la izquierda; el blanco, al centro y, el rojo, a la derecha. Cuando se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul, la parte superior; el blanco, el centro, y el rojo, la parte inferior. Tal ubicación quedará referida al espectador situado con frente a la bandera, ya sea que se use vertical, horizontal o diagonalmente. 11

12 Cuando los colores se usen en forma circular, cucardas, escarapelas y otros distintivos, se colocarán: el azul, al centro; el blanco, en la segunda faja, y el rojo, en la faja exterior. La estrella blanca irá en el centro azul. CAPÍTULO II DEL ESTANDARTE NACIONAL Artículo 57º.- El Estandarte Nacional que Carabineros usará en sus formaciones y ceremonias, tendrá las características que se señalen por la Dirección General de Carabineros en la Directiva Complementaria de este Reglamento. Artículo 58º.- El estandarte y el terciado portaestandarte se guardarán dentro de una caja de madera, forrada en seda o en una vitrina que se mantendrá en la Oficina del Ayudante de la Repartición o en la del Jefe de la Unidad, según corresponda. El asta se protegerá con una funda de color verde. Artículo 59º.- Los estandartes deteriorados o envejecidos que queden fuera de uso, serán colocados en vitrinas especiales en la oficina del Comandante de la Repartición o Unidad o en un lugar de honor del cuartel. Artículo 60º.- El abanderado será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente. Los escoltas deberán ser Suboficiales hasta el grado de Sargento 1º. No obstante, en la Escuela de Suboficiales, Centro de Especialidades y de Instrucción y Grupos de Instrucción, podrán serlo alumnos de un mismo grado. (16) En la Escuela de Carabineros, la escolta la formarán dos Aspirantes a Oficiales. La designación del portaestandarte y de los escoltas debe recaer en aquel personal que, por sus virtudes morales y (16) Inciso segundo del artículo 60 reemplazado por el Nº 8) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. profesionales, sea merecedor a este alto honor. Deberá tomarse en cuenta, además, su conveniente y homogénea estatura e impecable apostura. Artículo 61º.- El portaestandarte y sus escoltas serán relevados anualmente en una ceremonia que determinará la Dirección General de Carabineros. Artículo 62º.- El Estandarte Nacional, ya sea para una nueva Unidad o para aquellas que no lo posean o deban renovarlo, será proporcionado por el Estado. No obstante, una Repartición o Unidad puede aceptar un estandarte que sea ofrecido por la población de una ciudad, instituciones o entidades particulares de reconocido prestigio. En estos casos, el Jefe de la Repartición o Unidad solicitará la autorización correspondiente, por conducto regular, a la Subdirección General (17) de Carabineros. El donante, para la confección del estandarte, se ajustará a las características establecidas por la Dirección General de Carabineros. Artículo 63º.- Podrán usar estandarte las siguientes Reparticiones y Unidades de Carabineros: a) Escuela de Carabineros; b) Escuela de Suboficiales; c) Centro de Especialidades y de Instrucción; (18) d) Guardia Presidencial; e) Jefatura de Zona Metropolitana; f) Prefecturas Provinciales y Encuadradas; g) Grupos de Instrucción (19), y (17) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Min. Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el inciso segundo del artículo 62 la expresión "Dirección General" por "Subdirección General". (18) La Escuela de Formación Policial es la sucesora del Centro de Especialidades y de Instrucción. (19) Los Grupos de Formación Policial son los sucesores de los Grupos de Instrucción. 12

13 h) Unidades fronterizas y las autorizadas expresamente por la Dirección General. (20) Artículo 64º.- El manejo del estandarte en formaciones a pie y a caballo, se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Directiva Complementaria. Artículo 65º.- El Estandarte Nacional debe ser saludado por todos los miembros de Carabineros que vistan uniforme. Igual saludo se hará a los estandartes de otras instituciones que tengan como símbolo la Bandera Nacional. CAPÍTULO III DEL ESCUDO NACIONAL Artículo 66º.- El Escudo Nacional tendrá los colores y proporciones que se establecen en la ley de 26 de junio de 1834 (Anexo Nº 3). TÍTULO IV BANDEROLA Y GALLARDETE DE MANDO Artículo 67º.- Las banderolas son símbolos distintivos de mando correspondiente exclusivamente al General Director y General Subdirector, cuando con motivo del desempeño de su cargo deban practicar visitas a las Reparticiones y Unidades de Carabineros. (21) Artículo 68º.- La banderola será del material, color, forma y dimensiones que la Dirección General determine. Artículo 69º.- Los gallardetes son distintivos de mando de los Generales de (20) Artículo 63 sustituido por el Nº 10) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (21) Artículo 67 sustituido por el Nº 11) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Orden y Seguridad. Serán confeccionados en el mismo material que la banderola y su forma, dimensiones y colores serán también determinados por la Dirección General. (22) Artículo 70º.- Los distintivos de mando mencionados en los artículos precedentes estarán a cargo en las respectivas ayudantías y serán usados en la forma siguiente: a) La banderola, al llegar el Jefe Superior a la Repartición o Unidad que visite oficialmente, será entregada por su Ayudante al Ayudante u Oficial de Guardia respectivo, quien ordenará que sea izada en el asta o mástil colocado en la puerta principal del cuartel, y b) El gallardete será usado en los automóviles u otros vehículos de transporte institucionales, por los Jefes mencionados en el artículo 67º, cada vez que concurran a actos o ceremonias o realicen visitas oficiales. Irá sujeto a un asta metálica, colocada al costado derecho del vehículo, de acuerdo a los detalles que determine la Dirección General. Artículo 71º.- Los distintivos de mando que se establecen en el presente Título, serán confeccionados con fondos fiscales y su distribución se hará por la Dirección General de Carabineros a los Jefes que tengan derecho a usarlos. TÍTULO V HIMNO NACIONAL E HIMNO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I HIMNO NACIONAL Artículo 72º.- En las ceremonias institucionales, el Himno Nacional se ejecutará únicamente de acuerdo a su versión oficial. (22) Artículo 69 sustituido por el Nº 12) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 13

14 En el transcurso de una misma ceremonia, el Himno Nacional se tocará sólo una vez. Mientras dure su ejecución, no podrá efectuarse desplazamiento alguno de unidades. Artículo 73º.- Durante la ejecución del Himno Nacional, corresponde rendir los siguientes honores: a) Se presentarán armas; b) Los Oficiales saludarán con el sable; c) El Personal de Nombramiento Institucional que no porte carabina y mantenga el sable envainado, saludará con mano en visera; d) El personal que esté en vehículos, permanecerá de pie al costado de éstos, en posición firme y saludará con mano en visera. Artículo 74º.- El personal que concurra en forma aislada a ceremonias que se realicen en recintos descubiertos en donde se ejecute el Himno Nacional, permanecerá en posición firme y saludando con mano en visera mientras dure su ejecución. Si la ceremonia o acto se desarrolla en lugar cerrado, mientras se interprete el Himno Nacional, deberá permanecer en posición firme y sin gorra, la que mantendrá tomada de la visera y con el brazo extendido a lo largo de la parte exterior del muslo derecho, si la lleva consigo. Las mismas actitudes indicadas en el párrafo anterior se respetarán en las ceremonias oficiales, actos sociales u otros, en que se ejecuten himnos o canciones de otros países, equivalentes a nuestro Himno Nacional. CAPÍTULO II HIMNO INSTITUCIONAL Artículo 75º.- El Himno de los Carabineros de Chile, en su versión reconocida como oficial, sólo podrá ser ejecutado en ceremonias y actos oficiales que se lleven a efecto en cuarteles, casinos, clubes y campos deportivos de la Institución y en las demás ocasiones en que así lo disponga especialmente la Dirección General o la correspondiente Jefatura de Repartición. Artículo 76º.- Cada vez que se ejecute el Himno, todo el personal de Carabineros que se encuentre presente deberá ponerse de pie. Artículo 77º.- Es obligación del personal de la Institución en general, conocer la letra y música del Himno de los Carabineros de Chile. TÍTULO VI CEREMONIAS INSTITUCIONALES Y ESPECIALES 1.- CEREMONIAS INSTITUCIONA- LES. a) Juramento de Servicio de Oficiales. Artículo 78º.- En el Juramento de Servicio, los Oficiales que egresan de la Escuela de Carabineros empeñan su honor jurando, ante la Bandera Nacional, consagrarse por entero al servicio institucional, conducirse dignamente en todos los actos de su vida y sacrificar ésta, si fuere necesario, por defender el orden, la patria y la vida de sus semejantes. Artículo 79º.- El Juramento de Servicio se realizará normalmente en la Escuela de Carabineros, el día aniversario del Plantel. No obstante, podrá efectuarse en otras fechas, atendidas circunstancias calificadas por la Dirección General de Carabineros. Artículo 80º.- El programa que se realice en dicha ceremonia será dispuesto por la Dirección de la Escuela y sometido a la consideración de la Dirección General. Artículo 81º.- La fórmula del Juramento de Servicio será la que determine 14

15 la Dirección de la Escuela de Carabineros, debiendo ser aprobada por la Dirección General. b) Aniversario Institucional. Artículo 82º.- El día aniversario institucional será celebrado con ceremonias que se efectuarán en la Escuela de Carabineros, Jefatura de Zona Metropolitana, (23) Reparticiones y Unidades. Artículo 83º.- En la Escuela de Carabineros se efectuará un acto solemne con el fin de hacer entrega de sables y espadines a los Alumnos Aspirantes a Oficiales del 2º y el 1 er. Curso, respectivamente. La formación será similar a la que realice la Escuela el día de egreso de los Subtenientes. Artículo 84º.- En la Jefatura de Zona Metropolitana (24) se realizará una ceremonia en el cuartel de una Unidad designada con antelación por el Jefe de Zona, (25) a fin de hacer entrega de las medallas por años de servicios a todo el personal de la guarnición, exceptuando a los que les corresponde recibirlas en la ceremonia de la Escuela de Carabineros. A este acto concurrirán delegaciones de Oficiales y de Personal de Nombramiento Institucional de las diferentes Unidades de la guarnición. Artículo 85º.- En las Prefecturas, donde funcionen Grupos de Instrucción, se efectuará una formación con el fin de que el Personal de Nombramiento Institucional (26) de Orden y Seguridad recién (23) y (24) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en los artículos 82 y 84 la expresión Prefectura General de Santiago por Jefatura de Zona. (25) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el artículo 84 la expresión Prefecto Jefe por Jefe de Zona. (26) El artículo 2º de la Ley Nº , sustituyó en todos los Reglamentos Institucionales la expresión Personal a Contrata por Personal de Nombramiento Institucional. incorporado preste su Juramento de Servicio, de acuerdo a lo que establece el artículo 81º. Oportunamente la Prefectura dictará una orden especial, en la que impartirá instrucciones respecto al programa a desarrollar. Artículo 86º.- Las ceremonias de Aniversario Institucional que se celebren en la Jefatura de Zona Metropolitana, (27) en las Prefecturas Provinciales o Encuadradas y en las Unidades del país, podrán efectuarse en los cuarteles o en sitios públicos. c) Entrega del Mando Institucional. Artículo 87º.- Cuando el General Director deba entregar el mando de la Institución, por retiro del servicio activo, se realizará una ceremonia oficial seguida de una reunión de camaradería en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que determine la Jefatura Superior. Un acto similar, pero sólo con carácter institucional, se realizará en el mismo Plantel, cuando el General Subdirector haga entrega de su cargo. d) Ascenso y retiro de los Generales y Coroneles de Carabineros. (28) Artículo 88º.- Cada vez que se produzca un ascenso a General Inspector o a General o que alguno de los funcionarios de estos grados se acoja a retiro absoluto, se solemnizará el hecho con un acto oficial que se realizará en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que fije la Dirección General. (27) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó la expresión Prefectura General de Santiago por Jefatura de Zona. (28) Epígrafe que antecede al artículo 88 modificado por el Nº 13 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 15

16 Cuando se trate de ascensos al grado de Coronel o retiros de Jefes de esta categoría, la ceremonia con que se solemnice el acto se realizará conforme al programa y en el lugar que determine la Jefatura de la Alta Repartición o Repartición de la cual dependan. (29) e) Entrega del Mando de Reparticiones y Unidades. Artículo 89º.- La ceremonia de entrega de Jefatura de Zona de Inspección, Jefatura de Zona Metropolitana, (30) Prefecturas Provinciales y Encuadradas, se efectuará en la Oficina del Jefe que entrega y a ella concurrirán: a) Jefaturas de Zona: los Prefectos dependientes cuyas Reparticiones se encuentren en la ciudad sede de la Zona; b) Jefatura Zona Metropolitana (31) : los Prefectos encuadrados y los Comisarios dependientes, y c) Prefecturas Provinciales o Encuadradas: los Comisarios dependientes con los Oficiales disponibles. Artículo 90º.- La entrega de Escuelas, Unidades de Instrucción y Comisarías, se efectuará con formación de personal en el patio del cuartel, al mando del 2º Jefe de ellas. Al llegar el superior que se desempeñará como interventor, junto con el Jefe que entrega y con el que se recibe, quien esté al mando del personal en formación le dará cuenta, rindiéndole los honores que corresponda a su jerarquía. (29) Inciso segundo agregado al artículo 88 por el Nº 17) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (30) y (31) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó la expresión Prefectura General de Santiago por Jefatura de Zona. Artículo 91º.- Recibida la cuenta, el Interventor se ubicará frente a la formación, con el Jefe que entrega a su derecha y con el que se recibe a su izquierda. Ordenará a su ayudante o al Oficial más antiguo que lea la disposición que determina la entrega del mando de la Unidad y nombra el nuevo Jefe para la misma. Leída ésta, el Interventor manifestará que en virtud de dicha orden, se deberá reconocer como Jefe de la Unidad al recientemente designado, a quien se le deberá obediencia, conforme a los preceptos legales y reglamentarios en vigencia. Luego el Interventor consultará al personal si tiene peticiones o reclamos que formular. Si los hubiere, los oirá en el mismo lugar de la formación, salvo que se tratare de un asunto privado, el que atenderá al término de la ceremonia en la oficina del Jefe de la Unidad. Acto seguido, el Jefe que recibe tomará el mando de la Unidad. Tanto el Jefe que entrega como el que recibe, previa autorización del Interventor, dirigirán breves palabras al personal, si lo desean. Artículo 92º.- En las Escuelas y Unidades de Instrucción, la ceremonia de entrega finalizará con un desfile frente al Jefe Interventor, al mando del segundo Jefe de la Unidad. Artículo 93º.- En todos los casos, el Interventor se reunirá posteriormente en la Oficina del Jefe de la Unidad, con los Oficiales de la dotación. f) Día de la Repartición o Unidad. Artículo 94º.- En el día aniversario de la creación de una Repartición o Unidad, el Jefe de ella elaborará un programa especial de celebración, que podrá consistir en una conferencia, desfile, actos deportivos o culturales, reunión de camaradería u otros. 16

17 g) Despedida del personal que se acoge a retiro. Artículo 95º.- En las Reparticiones y Unidades, cada vez que algún funcionario de su dotación se acoja a retiro, por haber cumplido su tiempo de permanencia máxima en la Institución, será despedido en una ceremonia de cuartel, que podrá culminar con una reunión de camaradería. 2.- CEREMONIAS ESPECIALES. Artículo 96º.- A la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, que se efectúa en las fechas que para cada ocasión dispone el Congreso Nacional, concurrirá una delegación encabezada por el General Director. Esta delegación estará integrada por el General Subdirector y los Jefes que expresamente designe la Jefatura Superior de la Institución. Artículo 97º.- Al acto inaugural del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional que se realiza el día 21 de mayo de cada año, la Institución se hará representar por una delegación que presidirá el General Director y que integrarán los jefes que éste designe. Artículo 98º.- A los actos oficiales programados en Santiago por las Fuerzas Armadas o Autoridades de Gobierno, con motivo de las festividades patrias, a los cuales asistan el Presidente de la República, Ministros de Estado, Cuerpo Diplomático, autoridades eclesiásticas, civiles y militares, concurrirá el General Director de Carabineros acompañado de su Ayudante. Cuando los actos oficiales se efectúen en provincias, la representación corresponderá a los Jefes de Zonas, Prefectos, Comisarios, Subcomisarios o Jefes de Tenencias, según sea la categoría de las autoridades o personalidades que los presidan o concurran. TÍTULO VII CEREMONIAL Y PROTOCOLO CAPÍTULO I DE LOS GRADOS Y TRATAMIENTOS OFICIALES E INSTITUCIONALES Artículo 99º.- Los funcionarios de Carabineros de Chile, que vistan uniforme, tendrán los grados y jerarquías que contemple la ley correspondiente. Artículo 100º.- En las relaciones entre Jefes, Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional (32) de Carabineros con sus similares de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, el personal de la Institución observará para con ellos las normas de consideración, trato y cortesía que correspondan, especialmente en lo relativo a grados y jerarquías. (33) Artículo 101º.- El personal civil de la Institución, que esté encuadrado en una categoría o grado, determinado de la Planta, no poseerá la jerarquía inherente a dicha categoría o grado, pero, en lo que corresponda, se le guardarán las consideraciones debidas a su rango en lo que diga relación con situaciones del servicio y demás actos oficiales. Artículo 102º.- Todos los miembros de la Institución deberán guardarse recíprocas consideraciones. Los inferiores en grado o antigüedad, en toda ocasión y circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto. (32) El artículo 2º de la Ley Nº , sustituyó en todos los Reglamentos Institucionales la expresión Personal a Contrata por Personal de Nombramientos Institucional. (33) Artículo 100 sustituido por el Nº 19 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 17

18 Artículo 103º.- La expresión MI, seguida del grado jerárquico correspondiente, se empleará por todo el personal de la Institución, en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado. Al personal civil de nombramiento supremo de los demás servicios se le antepondrá a su empleo o título jerárquico el tratamiento de SEÑOR. El superior se dirigirá al subalterno designándolo con el grado jerárquico que tenga éste. Artículo 104º.- Aparte de lo señalado en los artículos anteriores, en los casos que algún miembro de la Institución deba dirigirse a una autoridad o a una Jefatura Superior, lo hará dándole el trato que corresponda a su rango, para lo cual se ceñirá por las disposiciones de los artículos siguientes: Artículo 105º.- Al Presidente de la República le corresponde el trato de EXCELENCIA y para referirse a él se le nombrará SU EXCELENCIA. Artículo 106º.- A Arzobispos y Obispos que sean Cardenales, les corresponde el tratamiento de SU EMINEN- CIA al referirse a su persona, y de EMINENCIA, en el trato personal. Si no tienen tal investidura, se les dará el trato de SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA. Artículo 107º.- A los Ministros de Estado les corresponde, siempre que sean civiles, el tratamiento de SEÑOR MINISTRO ; en la correspondencia y documentación, se les dará el trato de USÍA o SU SEÑORÍA. Artículo 108º.- Al General Director de Carabineros, General Subdirector, Generales Inspectores, Generales y Coroneles de la Institución, como igualmente a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contralmirantes, Generales del Aire y Generales de Brigada Aérea, Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío y Coroneles de Aviación, en forma personal se les dará el tratamiento que corresponda a su grado, prescindiendo del cargo que desempeñan; en la correspondencia escrita, se les dará el tratamiento de USÍA o de SU SEÑORÍA. En igual forma se tratará en la correspondencia que se les remita, a los Intendentes y Gobernadores, pero en su trato personal les corresponderá el de SEÑOR INTENDENTE o SEÑOR GOBERNADOR. Artículo 109º.- Los Embajadores o Ministros Plenipotenciarios tienen el tratamiento de EXCELENTÍSIMO SEÑOR ; los diplomáticos de rango inferior, el de HONORABLE. Artículo 110º.- Los Miembros del Congreso Nacional y los de Consejos de Guerra, tienen el tratamiento de HONORABLE. Artículo 111º.- A los magistrados de los Tribunales Militares y Ordinarios, les corresponde el tratamiento de SEÑO- RÍA o USÍA. Artículo 112º.- Las Municipalidades, como Corporaciones, tienen el tratamiento de ILUSTRE MUNICIPA- LIDAD, y tanto los Alcaldes como los Regidores serán tratados anteponiéndose la palabra SEÑOR a su cargo. Artículo 113º.- A los Oficiales de Carabineros del grado de Teniente Coronel, se les dará el tratamiento de COMAN- DANTE, aun cuando no comanden personal. A los Tenientes Coroneles de Ejército, Capitanes de Fragata y de Navío de la Armada y a los Comandantes de Escuadrilla y de Grupo de la Fuerza Aérea, les corresponderá el tratamiento de COMANDANTE. Los Capitanes de Corbeta de la Armada y los Capitanes de Bandada de la Fuerza Aérea, recibirán el tratamiento de CAPITÁN. Los Contralmirantes y Vicealmirantes de la Armada recibirán el trato de ALMIRANTE. 18

19 Artículo 114º.- A los sacerdotes del Servicio Religioso de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, les corresponde el tratamiento de CAPELLÁN, haciéndose abstracción de su grado. Podrá agregarse a este trato la palabra MI, antepuesta. CAPÍTULO II PRESENTACIONES Artículo 115º.- El subalterno se presentará colocándose frente al superior, a una distancia de tres pasos; en caso de extenderle éste la mano, el de inferior grado o antigüedad se aproximará lo necesario para poder contestar el saludo en forma natural. La presentación se efectuará dando el grado, apellido y destino. El inferior no tenderá su mano en tanto el superior no lo haga. Si el superior no lleva guantes, el subalterno se presentará sin guante en la mano derecha. Artículo 116º.- El inferior se expresará en todo momento, con voz clara y fuerte, mirando a los ojos de su interlocutor y manteniéndose en una posición correcta. Artículo 117º.- Si se trata de presentación en conjunto de Oficiales de una Repartición o Unidad, a un superior cuya visita ha sido anunciada, el Jefe de ésta, con su Ayudante, lo esperarán a la entrada del cuartel. Los Oficiales permanecerán en un lugar adecuado en donde se efectuará la presentación individual de cada uno de ellos. Tanto para la presentación como para la recepción, los Jefes y Oficiales formarán en semicírculo, por orden de antigüedad, de derecha a izquierda. Si para la presentación debiera incluirse al personal civil, éste se agregará a la izquierda del último Oficial de fila o asimilado, según corresponda. El Jefe de Repartición o Unidad, con su Ayudante, acompañarán al superior durante la presentación. Artículo 118º.- En los casos de presentación individual o en conjunto, en sitios o lugares descubiertos, los Oficiales permanecerán con gorra colocada, aun cuando el superior se encuentre sin ella. Si se efectúa en el interior de una oficina, previamente deberán dejar sus gorras antes de entrar a ésta. CAPÍTULO III VISITA O LLEGADA DE AUTORIDADES Y JEFES INSTITUCIONALES Artículo 119º.- Cuando S.E. el Presidente de la República llegue en visita oficial a una ciudad o localidad, será recibido en el lugar de su arribo -aeropuerto, estación o muelle-, junto con las demás autoridades, por el General Jefe de Zona de Inspección y el Prefecto correspondiente, con sus respectivos Ayudantes. Artículo 120º.- Cuando S.E. el Presidente de la República pase en tránsito por un aeropuerto, estación o muelle, concurrirá a saludarlo el Prefecto con su Ayudante. Igual cortesía se cumplirá con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Investigaciones y otras autoridades o personalidades que expresamente determine la Dirección General de Carabineros. Artículo 121º.- Si fuera el Ministro de Defensa quien llegare en visita oficial o estuviere en tránsito en una localidad, se observarán para con él las mismas normas señaladas en los artículos precedentes. (34) Artículo 122º.- Cuando el General Director o el General Subdirector de Carabineros lleguen en visita oficial a (34)Artículo 121 sustituido por el Nº 20) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 19

20 una guarnición, serán recibidos en el aeropuerto, estación o muelle u otro lugar de arribo, por el Jefe de la Zona de Inspección y por los Prefectos, con sus Ayudantes; además, por el Comisario de la Unidad base y una delegación de Oficiales. Si es un General o Coronel quien llega en visita de inspección, será recibido por el Prefecto y Jefes de las Unidades que vayan a ser inspeccionadas. Artículo 123º.- A la llegada de un Jefe de Zona de Inspección, Prefecto o Comisario, para hacerse cargo de una Repartición o Unidad, será recibido por quien entrega y su Ayudante; Jefes de Unidades u Oficiales de la Guarnición, según el caso. Artículo 124º.- Al abandonar la guarnición, las autoridades y Jefes institucionales señalados en los artículos anteriores, serán despedidos en el aeropuerto, estación, muelle o lugar de partida, por las mismas comitivas de recepción descritas precedentemente. Artículo 125º.- Las visitas que se hagan por otras autoridades a Jefes de Carabineros que se reciban de una Repartición o Unidad o por otros motivos, deberán retribuirse dentro de las 24 horas siguientes, a excepción de las hechas por funcionarios dependientes de la propia Institución, las que no será necesario retribuir. Artículo 126º.- Cuando se trate de Jefes de las Fuerzas Armadas, se tomará en cuenta su grado, a fin de que la primera visita la efectúe el de menor graduación. Ante igualdad de grados la visita será hecha por el que llega o se retira de la Guarnición. Artículo 127º.- Los Prefectos, Subprefectos Jefes de Subprefecturas, Comisarios y Subcomisarios Jefes de Subcomisarías que arriben a una localidad por razones de destinación, luego de asumir las funciones de su nuevo cargo visitarán al Intendente o Gobernador, según corresponda, e igual trámite cumplirán al hacer abandono de ella por cualquier causal. (35) Artículo 128º.- Además de las visitas a que se refieren los artículos anteriores, que deberán efectuar los Jefes de la Institución, podrán también, por razones de protocolo, realizar las siguientes: a) Al Comandante de la Guarnición Militar; b) Al Presidente de la Corte de Apelaciones o al Juez Letrado más antiguo, si la ciudad no es asiento de Corte; c) Al Arzobispado u Obispo de la Diócesis; d) Al Jefe del Servicio de Investigaciones local; e) Al Jefe del Servicio de Aduanas, y f) Al Gobernador Marítimo. Artículo 129º.- Cuando un cuartel sea visitado oficialmente por un Ministro de Estado, Generales de Carabineros, Subsecretario de Carabineros, Intendente o Gobernador Provincial, será recibido y despedido por el Jefe de la Repartición o Unidad en tenida de franco. (36) Artículo 130º.- Una vez proclamado el Presidente Electo de la República por el Congreso Nacional, pasarán a saludarlo a su residencia particular el General Director y el General Subdirector de Carabineros. Artículo 131º.- Al día siguiente de asumir sus cargos el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, concurrirán a saludarles en sus oficinas, el General Director de Carabineros, a quien acompañarán: el (35)Artículo 127 sustituido por el Nº 21) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (36)Artículo 129 sustituido por el Nº 22) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 20

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