LIBRO IX REGISTROS PÚBLICOS

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1 Presentación LIBRO IX REGISTROS PÚBLICOS Las principales modificaciones al Libro IX del Código Civil que han sido propuestas por la Comisión Reformadora del Código Civil, incluyen la modificación de 10 artículos y la derogación de 7 artículos. Entre ellas, la propuesta de modificación del artículo 2008 contiene una nueva clasificación mediante la cual se reduce el número de libros que conforman los registros públicos. En ese sentido, los actuales siete libros quedan reducidos a sólo tres. Estos tres libros son los siguientes: El Registro de Bienes; El Registro de Personas Jurídicas; y El Registro de Personas Naturales. La particularidad consiste en que la propuesta de modificación contiene una clasificación mas sistemática mediante la cual se agrupan a los bienes muebles, bienes inmuebles y derechos en el Registro de Bienes; para todos los cuales se mantiene el folio real ya establecido en el actual Reglamento General de los Registros Públicos, o sea una Partida Registral para cada bien. Otra novedad está constituída por la creación de las secciones personal, de mandatos y poderes y de sucesiones (que incluye a los testamentos), a todas las cuales se les agrupa en el Registro de Personas Naturales, para cuyo efecto se crea el folio personal, con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites e inscripciones. En ese sentido, la Comisión ha considerado conveniente proponer la creación del folio personal para las personas naturales (artículo 2030) con la finalidad que cada persona natural tenga una sola Partida donde se inscribirán los actos que hoy se inscriben o anotan en diversos registros como el personal, mandatos y poderes, sucesiones y testamentos, de manera tal que se unifican varios registros en uno sólo, con su respectivo índice nacional, para que, incluso, cualquier registrador del país pueda efectuar inscripciones en las diferentes secciones de este registro, y para que cualquier usuario pueda conocer esas inscripciones sin tener que acceder a registros ubicados en distintas zonas del país. Por último, se mantiene el folio personal para las asociaciones, fundaciones, y comités, o sea una Partida Registral para cada persona jurídica. Con referencia al artículo 2009 la propuesta modificatoria incluye la precisión de que las disposiciones del Código Civil también se aplican a los demás 1

2 registros jurídicos, o sea aquellos que tienen consecuencias jurídicas, de manera tal, que los usuarios de dichos registros puedan beneficiarse con las garantías establecidas a favor de los terceros registrales. Los alcances de la calificación registral (artículo 2011) han sido adecuados para propiciar el acceso a los Registros Públicos y facilitar las inscripciones, impidiendo que los registradores califiquen la validez de los documentos. Respecto del artículo 2014 la Comisión ha considerado que sería injusto que las omisiones y errores en los asientos registrales que puedan generarse en el registro, así como la duplicidad de partidas registrales perjudiquen a quienes tienen un mejor derecho, razón por la cual se precisa que las causas de nulidad, anulabilidad, rescisión o resolución no deben constar en los asientos registrales, ni en los títulos archivados. Asimismo, se ha precisado que el principio de la buena fe registral se extiende a los actos registrados tanto en el Registro de Bienes como en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro de Personas Naturales; siempre y cuando las causas de las inexactitudes registrales no consten en los asientos registrales o en los títulos archivados que obran en los Registros. Por último, se ha complementado el artículo 2022 del Código Civil en el sentido que las medidas cautelares no afectan a quien acredite fehacientemente ser propietario de un bien inmueble con anterioridad. (Manuel Reátegui Tomatis). Reformas Aprobadas por la Comisión Artículo Clases de Registros Título Disposiciones Generales Los registros públicos de que trata este Libro son los siguientes: 1. Registro de Bienes, que comprende los de predios, muebles y derechos. 2. Registro de Personas Jurídicas, que comprende los de asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas. 3. Registro de Personas Naturales, que comprende las secciones personal, de mandatos y poderes y de sucesiones. Artículo Régimen legal de los Registros 2

3 1. Los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales. 2. Las disposiciones de este Libro son de aplicación a los demás registros jurídicos regulados por leyes especiales. Artículo Título inscribible La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria de la ley. Artículo Principio de rogación y calificación registral 1. La calificación registral comprende, de acuerdo con lo que resulta del título y de las partidas registrales: a) La calidad de inscribible del acto, b) La evaluación de la formalidad del título que contiene el acto cuya inscripción se solicita, c) La capacidad de los intervinientes en el acto y de los otorgantes del título, si fuere el caso, d) La competencia del funcionario que expidió el título, y e) La adecuación del acto a las partidas registrales, 2. Las discrepancias de orden material que el registrador advierta al efectuar la calificación, podrán motivar la denegatoria sólo cuando generen duda razonable sobre la identidad del titular registral o del bien. 3. Si el título contiene una resolución judicial que ordena efectuar una determinada inscripción o anotación, el registrador no podrá calificar la eficacia o validez del mandato judicial ni sus fundamentos. No obstante, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información que precise sin perjudicar la prioridad de ingreso al registro. 4. La calificación registral está sometida además a las reglas establecidas en los reglamentos. Artículo Principio de conocibilidad 1. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de los Registros. 2. Los Registros son públicos. No obstante, podrá negarse el acceso a la información contenida en el Registro cuando afecte el derecho a la intimidad. 3

4 Artículo Principio de legitimación 1. Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se declare judicial o arbitralmente su inexactitud o invalidez. La resolución que declare la invalidez o inexactitud del título que dio origen a una inscripción dará mérito suficiente para cancelar o corregir el asiento invalido o inexacto. 2. La rectificación de los asientos procede en los casos previstos en los reglamentos. Dicha rectificación surte efectos desde la fecha del asiento de presentación correspondiente, salvo que se efectúe de oficio, en cuyo caso surte efectos desde el momento en que se realice. 3. Las declaraciones de invalidez o inexactitud y las rectificaciones a que se refieren los numerales precedentes no perjudicarán al tercero de buena fe que hubiera inscrito su derecho con anterioridad a ellas. Artículo Principio de buena fe registral 1. En el caso del Registro de Bienes, el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el asiento registral aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se declare nulo, se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales o en los títulos archivados correspondientes. 2. En el caso de los Registros de Personas Jurídicas y Naturales, la inexactitud o invalidez de los asientos registrales no perjudicará a quien de buena fe hubiere adquirido un derecho u obtenido algún beneficio patrimonial sobre la base de ellos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales o en los títulos archivados correspondientes. 3. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud de los asientos registrales o de los títulos archivados correspondientes. 4. Las inscripciones registrales no convalidan los actos que sean nulos o anulables con arreglo a este Código o a otras leyes. Artículo Folio Real TITULO II Registro de Bienes 4

5 Por cada bien se abrirá una partida registral independiente en la que se extenderá su primera inscripción, así como los actos o derechos posteriores relativos a dicho bien. Artículo 2018-A.- Primera inscripción de dominio 1. Para la primera inscripción de dominio de inmuebles, se debe presentar título que por sí sólo o de manera ininterrumpida con otros acredite la propiedad del solicitante por un período de diez años. 2. Tratándose de bienes muebles el plazo será de cuatro años. En su caso, se debe acreditar solo la creación, fabricación, ensamblaje, nacionalización o adjudicación del bien objeto de inscripción, conforme a las leyes y reglamentos especiales. 3. La sentencia judicial o acta notarial que constituye título supletorio o que declara propietario a una persona por prescripción adquisitiva, es título suficiente para extender la primera de dominio a su favor. Artículo Actos y derechos inscribibles Son inscribibles en el Registro: 1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen, restrinjan o limiten los derechos reales. 2. Los contratos de opción. 3. Los pactos de reserva de propiedad, de retroventa y de preferencia 1, así como la cláusula resolutoria expresa. 4. Las condiciones de las cuales dependen los efectos de los actos registrados, así como su cumplimiento total o parcial. 5. Los contratos de arrendamiento, comodato y depósito. 6. Los demás que señale los reglamentos respectivos. Artículo Actos o títulos inscribibles Los actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles, salvo en los casos que la ley lo autorice. 1 Cuando se revisen las reformas a compraventa permitir el pacto de preferencia. 5

6 Artículo Oponibilidad 1. Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. 2. La medida de embargo afectará al titular registral de un inmueble, salvo que se acreditara mediante documento de fecha cierta que con anterioridad se hubiere producido la transferencia del bien con arreglo al artículo El embargo anotado con anterioridad a una hipoteca prevalece sobre ésta. Artículo Folio Personal 2 TITULO III Registro de Personas Jurídicas Por cada persona jurídica se abrirá una partida registral independiente en la que se extenderá su primera inscripción, así como otros actos relativos a dicha persona jurídica. Artículo Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas Son inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: 1. El acto constitutivo, el estatuto y sus modificaciones. 2. El nombramiento, facultades y cese de los integrantes de los órganos de la persona jurídica, así como de sus administradores y representantes. 3. La transformación, fusión o escisión de la persona jurídica, así como el establecimiento de sucursales y la designación de sus respectivos representantes. 4. La disolución, la designación de liquidadores y la extinción de la persona jurídica. Artículo Folio Personal Titulo IV Registro de Personas Nasturales 2 En la Ley de Enmiendas agregar una Disposición Transitoria: La SUNARP adoptará las medidas y dictará las normas necesarias para que los usuarios del sistema nacional de Registros Públicos puedan realizar consultas a nivel nacional. 6

7 1. Por cada persona natural se abrirá una partida registral en mérito a la primera inscripción de alguno de los actos o resoluciones establecidos en este Título. 2. En la misma partida se extenderá los demás actos inscribibles conforme a este Título. Artículo Sección Personal. Actos Inscribibles En la Sección Personal se inscribe los siguientes actos: 1. Las resoluciones que se refieren a la capacidad de las personas. 2. Las resoluciones que declaren la ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas. 3. Las sentencias que impongan inhabilitación o pérdida de la patria potestad. 4. Los actos de designación y aceptación de los cargos de tutor o curador, con enumeración de los bienes inventariados y relación de las garantías otorgadas, así como su extinción con expresión de la causa. 5. Las resoluciones que restablezcan el ejercicio de los derechos civiles. 6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. 7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cese. 8. La declaración de oficio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrales conforme a la ley de la materia. 9. Los demás que señale la ley. Artículo Inscripción de resoluciones judiciales 1. Para las inscripciones previstas en el artículo 2031, las resoluciones judiciales deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia. 2. En el caso del numeral 1, los jueces deberán ordenar pasar partes al Registro, bajo responsabilidad. 7

8 Artículo Sección de Mandatos y Poderes En la Sección de Mandatos y Poderes se inscribe el mandato y el poder, así como, en su caso, la modificación, sustitución, delegación, revocación, renuncia o extinción y el pacto de irrevocabilidad y su plazo. Artículo Sección de Sucesiones 1. En la Sección de Sucesiones se inscribe: a) El testamento, previa protocolización cuando corresponda, así como su modificación y revocación. La inscripción de estos actos será pública sólo después de la muerte del testador. b) Las resoluciones judiciales o actas notariales que declaran la sucesión intestada total o parcialmente. c) Las solicitudes de sucesión legal. d) Las resoluciones judiciales que amparan la petición de herencia. e) La aceptación y la renuncia de la herencia y, en su caso, del legado, así como la caducidad del derecho sucesorio. f) Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre responsabilidad por las deudas y cargas. g) Los inventarios notariales o judiciales de los activos y pasivos del causante, así como las resoluciones judiciales o arbitrales sobre exclusión o inclusión de elementos patrimoniales en el inventario. h) Las resoluciones judiciales que declaren la indignidad. i) Las resoluciones judiciales que declaren la ineficacia de la renuncia de herencia o legado. j) Las restricciones sobre la masa sucesoria, incluida la legítima. k) Los actos convencionales y las resoluciones judiciales o arbitrales sobre derechos hereditarios o legados. l) La designación, aceptación, sustitución, renuncia y cese de albaceas, representantes y administradores. m) Los convenios y resoluciones judiciales o arbitrales sobre partición o indivisión. 8

9 n) Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre derechos de acreedores de la sucesión indivisa. o) Los testamentos otorgados en el extranjero que deban ejecutarse en el Perú y las declaraciones o resoluciones de sucesión total o parcialmente intestada expedidas en el extranjero. p) Los demás actos y resoluciones sobre derechos sucesorios, sus limitaciones o extinción. 2. Las inscripciones a que se refiere el numeral 1 no son oponibles a los adquirentes a título oneroso de buena fe de derechos sobre bienes singulares de la masa, observándose lo dispuesto en el artículo Artículo Se deroga. 3 4 Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. 3 Es un artículo reglamentario, debía regir no solo para el caso del CC sino para todos, entonces es una norma reglamentaria. 4 Primera.- Encárguese a la SUNARP en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de las modificaciones al Libro IX del Código Civil, la implementación del Registro de Personas Naturales. Segunda.- La SUNARP deberá establecer los mecanismos informáticos y tecnológicos que permitan automáticamente vincular entre sí los asientos registrales relativos a un mismo tipo de acto. Tercera.- Durante el plazo establecido en la Primera Disposición Final, la SUNARP adoptará la medida y dictará las disposiciones necesarias para garantizar la competencia nacional de los registradores así como elaborar un índice nacional que permita a los usuarios y funcionarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos acceder desde cualquier lugar del país vía extranet o intranet, según corresponda, a la información relativa a cada personal natural. Dicho índice nacional deberá permitir la búsqueda y acceso a través de diversas variables o elementos, además de las personas naturales involucradas en la inscripción. El índice nacional incluirá todos los actos inscritos en los Registros de Mandatos y Poderes, Personal, Testamento y Sucesiones Intestadas efectuados hasta la fecha de implementación del Registro de Personas Naturales. 9

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