XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA. DIRECCIÓN XERAL DE ENERXÍA E MINAS. Anuncio

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1 LUNES, 15 DE FEBRERO DE 2016 Nº 036 XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA. DIRECCIÓN XERAL DE ENERXÍA E MINAS Resolución do 18 de xaneiro de 2016, da Dirección Xeral de Enerxía e Minas, pola que se autoriza administrativamente, se aproba o proxecto de execución e se recoñece a utilidade pública, en concreto, da infraestrutura gasista denominada Antena de aproximación en MOP 10 bar e estación de regulación e medida (ERM) MOP 10/4 bar para subministración de gas natural a Viveiro (Lugo), promovida pola empresa Gas Galicia SDG SA (Expediente: IN627A 2015/14-0). Logo de examinar o expediente instruído a instancias da empresa Gas Galicia SDG SA, con CIF nº A e con enderezo para os efectos de notificación na rúa Lisboa, Edificio Área Central, Local 31 HIJ, Santiago de Compostela (A Coruña), resultan os seguintes ANTECEDENTES DE FEITO Primeiro.- O 21/09/2011 a Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas ditou resolución pola que se outorgou a Gas Galicia SDG SA a autorización administrativa para a distribución de gas natural canalizado no termo municipal de Viveiro (Lugo), que se publicou no Diario Oficial de Galicia (31/10/2011) e no Boletín Oficial da Provincia (09/11/2011). Segundo consta neste proxecto de autorización administrativa, a subministración de gas natural proxéctase a través dunha Planta de Gas Natural Licuado (GNL) situada no parque empresarial de Landrove, e dende a que parte a rede de distribución cara aos núcleos urbanos de Covas, Viveiro e Porto de Celeiro. Segundo.- O 18/11/2011 a Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas ditou resolución pola que se aprobou o proxecto de execución das instalacións da rede de distribución de gas natural no termo municipal de Viveiro, promovido por Gas Galicia SDG SA. Segundo consta neste proxecto de execución a rede de distribución de gas natural acada unha lonxitude de m. Terceiro.- O 14/03/2013 a Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas ditou resolución pola que se aprobou o proxecto de execución da Planta Satélite de GNL para subministración ao termo municipal de Viveiro. Segundo consta neste proxecto de execución, a dita planta (capacidade xeométrica de 59,97 m 3 ) sitúase na parcela V-40 do parque empresarial de Landrove. Cuarto.- O 10/06/2015 a empresa Gas Galicia SDG SA presentou a solicitude de autorización administrativa, aprobación do proxecto de execución e recoñecemento, en concreto, da utilidade pública da infraestrutura gasista, cuxo proxecto leva por título Antena de aproximación en MOP 10 bar e estación de regulación e medida (ERM) MOP 10/4 bar en Viveiro (Lugo). Con esta infraestrutura gasista, a subministración de gas natural á rede de distribución do termo municipal de Viveiro, inicialmente proxectada dende unha Planta Satélite de GNL, pasará a realizarse dende o Gasoduto de Transporte Básico da Mariña Lucense. Quinto.- O 26/06/2015 a Dirección Xeral de Enerxía e Minas ditou resolución pola que se iniciou o trámite de competencia para o outorgamento da dita autorización administrativa (DOG nº 133, do 16/07/2015), para os efectos previstos no artigo 5 do Decreto 62/2010, do 15 de abril, polo que se regula o trámite de competencia e os criterios de valoración no suposto de concorrencia de dúas ou máis solicitudes de autorización administrativa de instalacións de transporte secundario e distribución de gas natural e redes de distribución de gases licuados do petróleo (GLP). Durante o prazo establecido (30 días) non se presentaron solicitudes en concorrencia coa dita solicitude de Gas Galicia SDG SA, polo tanto, o trámite de competencia quedou resolto a favor desta empresa.

2 2 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo Sexto.- O 09/09/2015 a Dirección Xeral de Enerxía e Minas ditou resolución pola que se someteu a información pública a solicitude de autorización administrativa, aprobación do proxecto de execución e recoñecemento, en concreto, da utilidade pública da infraestrutura gasista denominada Antena de aproximación en MOP 10 bar e Estación de regulación e medida (ERM) MOP 10/4 bar para subministración de gas natural a Viveiro (Lugo), promovida pola empresa Gas Galicia SDG SA (expediente IN627A 2015/14-0). Esta resolución publicouse no Diario Oficial de Galicia do 16/10/2015, no Boletín Oficial da Provincia do 08/10/2015 e nos xornais La Voz de Galicia e El Progreso do 15/10/2015, e tamén estivo exposta no taboleiro de anuncios do Concello de Viveiro durante vinte días. Así mesmo, practicouse notificación individual aos propietarios dos dous predios afectados pola devandita infraestrutura gasista (nº de predios: LU-VI-45 e LU-VI-46), que aparecen na RBDA incorporada á citada Resolución do 09/09/2015 pola que se realizou o trámite de información pública; a este respecto, o 18/11/2015 Gas Galicia SDG SA comunicou que chegou a acordo mutuo co propietario do predio nº LU-VI-45. Sétimo.- O 11/09/2015 a Dirección Xeral de Enerxía e Minas trasladou as separatas técnicas do proxecto de execución da devandita infraestrutura gasista, para os efectos de obter o seu informe ao respecto, ás seguintes entidades titulares de bens e dereitos afectados pola mesma (sinálase cun x os que contestaron): Axencia Galega de Infraestruturas (x), Augas de Galicia (x), Concello de Viveiro, Administrador de Infraestruturas Ferroviarias (x). As entidades que contestaron presentaron os seus respectivos escritos manifestando a súa conformidade ou fixando o seu condicionado técnico, dos que se deu traslado a Gas Galicia SSDG SA, quen presentou a súa conformidade. A respecto das entidades que non contestaron á petición inicial nin á súa reiteración, sen prexuízo da autorización que lles corresponda outorgar, enténdese a súa conformidade coa autorización da infraestrutura gasista proxectada, de acordo co disposto nos artigos 80 e 84 do Real decreto 1434/2002, do 27 de decembro. Oitavo.- O 29/10/2015 a Xefatura Territorial de Lugo da Consellería de Economía, Emprego e Industria (en adiante, xefatura territorial) emitiu informe favorable sobre o proxecto de execución da infraestrutura gasista denominada Antena de aproximación en MOP 10 bar e Estación de regulación e medida (ERM) MOP 10/4 bar para subministración de gas natural a Viveiro (Lugo). FUNDAMENTOS DE DEREITO Primeiro.- A Dirección Xeral de Enerxía e Minas é a competente para resolver este expediente con fundamento no Estatuto de Autonomía de Galicia; no Real decreto 2563/1982, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de industria, enerxía e minas; no Decreto 132/1982, do 4 de novembro, sobre asunción de competencias en materia de industria, enerxía e minas e a súa asignación á Consellería de Industria, Enerxía e Comercio; no Decreto 129/2015, do 8 de outubro, polo que se fixa a estrutura orgánica das consellerías da Xunta de Galicia; e no Decreto 175/2015, do 3 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Economía, Emprego e Industria; en relación coa Lei 34/1998, do 7 de outubro, do sector de hidrocarburos; co Real decreto 1434/2002, do 27 de decembro, polo que se regulan as actividades de transporte, distribución, comercialización, subministración e procedementos de autorización de instalacións de gas natural; co Decreto 62/2010, do 15 de abril, polo que se regula o trámite de competencia e os criterios de valoración no suposto de concorrencia de dúas ou máis solicitudes de autorización administrativa de instalacións de transporte secundario e distribución de gas natural e redes de distribución de gases licuados do petróleo (GLP); coa Orde da Consellería de Industria e Comercio do 30/11/1999 sobre a tramitación de autorizacións administrativas das canalizacións de gas; e coa Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das Administracións públicas e do procedemento administrativo común. Segundo.- O citado proxecto cumpre coas esixencias regulamentarias fixadas no Real decreto 919/2006, do 28 de xullo, polo que se aproba o regulamento técnico de distribución e utilización de combustibles gasosos e as súas instrucións técnicas complementarias ICG 01 a 11. Terceiro.- No expediente instruído para o efecto cumpríronse os trámites regulamentarios. A Dirección Xeral de Enerxía e Minas, de acordo co que antecede e no exercicio das competencias que ten atribuídas, RESOLVE 1. Autorizar administrativamente a infraestrutura gasista denominada Antena de aproximación en MOP 10 bar e Estación de regulación e medida (ERM) MOP 10/4 bar para subministración de gas natural a Viveiro (Lugo), promovida por Gas Galicia SDG SA. 2. Aprobar o proxecto de execución da citada infraestrutura gasista. 3. Declarar a utilidade pública, en concreto, da citada infraestrutura gasista, o que leva implícito a necesidade de ocupación dos bens ou de adquisición dos dereitos afectados e implica a urxente ocupación para os efectos do artigo 52 da Lei de Expropiación Forzosa. Todo isto de acordo coas seguintes condicións:

3 3 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo Primeira.- A empresa promotora, Gas Galicia SDG SA, constituirá no prazo de dous meses, a contar dende o momento do outorgamento da autorización, unha fianza por valor de 1.831,34, importe do 2% do orzamento das instalacións, para garantir o cumprimento das súas obrigas, conforme ao previsto no artigo 73.4 da Lei 34/1998, do 7 de outubro, e no artigo 82 do Real decreto 1434/2002, do 27 de decembro. A devandita fianza constituirase na Caixa Xeral de Depósitos da Consellería de Facenda da Xunta de Galicia, en calquera das formas sinaladas no artigo 11.3 do Decreto 1775/1967, do 22 de xullo, sobre o réxime de instalación, ampliación e traslado de industrias, e será devolta unha vez se formalice a acta de posta en marcha das instalacións. Segunda.- As instalacións que se autorizan realizaranse de acordo coas especificacións e planos que figuran na proxecto presentado pola empresa promotora, Gas Galicia SDG SA, titulado Proxecto de autorización e execución de instalacións - Antena de aproximación en MOP 10 bar estación de regulación e medida (ERM) MOP 10/4 bar en Viveiro, Lugo, asinado polo enxeñeiro técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez (colexiado nº do Colexio Oficial de Enxeñeiros Técnicos Industriais da Coruña); e no que figura un orzamento de ,12. Terceira.- As instalacións e as súas montaxes deberán cumprir as disposicións e normas técnicas que en xeral sexan de aplicación e, en particular, as correspondentes ao Regulamento técnico de distribución e utilización de combustibles gasosos coas súas instrucións técnicas complementarias e as normas que os cumprimentan, regulamentos electrotécnicos, normas UNE e demais normativa e directrices vixentes, así como cantas as substitúan ou se diten a nivel estatal ou desta Comunidade Autónoma, e deberán preverse para responder aos avances tecnolóxicos no eido do gas e lograr abastecementos flexibles e seguros. Cuarta.- Para introducir modificacións nas instalacións que afecten a datos básicos do proxecto será necesaria autorización previa da Dirección Xeral de Enerxía e Minas; así mesmo, a xefatura territorial poderá autorizar as modificacións de detalle do proxecto que resulten procedentes, debendo comunicar á dita dirección xeral todas as resolucións que dite en aplicación da citada facultade. Quinta.- O prazo para a posta en marcha das instalacións que se autorizan será de doce meses, contados a partir da data da última autorización administrativa necesaria para a súa execución. Unha vez construídas as instalacións autorizadas, a empresa promotora deberá presentar a solicitude de posta en servizo ante a xefatura territorial, quen deberá estendela tras as comprobacións técnicas que considere oportunas. Sexta.- En canto aos bens e dereitos afectados por esta infraestrutura e adscritos ás distintas Administracións, organismos ou empresas de servizo público ou de servizos de interese xeral, a empresa promotora procederá a realizar os correspondentes cruzamentos e afeccións de acordo cos condicionados e informes emitidos por estes. Sétima.- A empresa promotora deberá iniciar a subministración de gas no prazo dun mes contado a partir da data na que a xefatura territorial formalice a acta de posta en marcha. Oitava.- Esta autorización outórgase sen prexuízo de terceiros e independentemente das autorizacións ou licencias de competencia doutros organismos ou entidades públicas, necesarias para realizar a citada infraestrutura gasista. Novena.- A Administración resérvase o dereito a deixar sen efecto a presente autorización por calquera das causas sinaladas no artigo 34.1 do Decreto 1775/1967, do 22 de xullo, sobre o réxime de instalación, ampliación e traslado de industrias; por incumprimento das condicións estipuladas; pola facilitación de datos inexactos ou por calquera outra causa legal ou regulamentaria que así o prevexa. Contra a presente resolución, que non é definitiva en vía administrativa, poderase interpoñer recurso de alzada ante o conselleiro de Economía, Emprego e Industria no prazo dun mes contado a partir do día seguinte ao da súa notificación ou publicación, de acordo co disposto nos artigos 114 e 115 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das Administracións públicas e do procedemento administrativo común, sen prexuízo de que os interesados poidan interpoñer calquera outro recurso que estimen pertinente. Santiago de Compostela, 18 de xaneiro de O director xeral de Enerxía e Minas, Ángel Bernardo Tahoces. R XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE LUGO. SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do acordo de modificación do Convenio Colectivo da empresa SEVERIANO SERVICIO MOVIL, S.A. para o seu centro de traballo de Lugo (Código ) e a táboa de revisión salarial para o ano 2016, asinado o día 8 de xaneiro de 2016, pola representación da empresa e polo representante dos traballadores,

4 4 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO: PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado acordo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 02 de febreiro de A xefa territorial, Pilar Fernández López ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A. PARA EL ARCHIVO DE LUGO En AS PONTES, a 8 de enero de 2016 se reúnen los representantes de la Dirección de la Empresa y el Delegado de Personal que se relacionan a continuación, con la finalidad de modificar el artículo del plus de transporte y firmar las tablas salariales del convenio colectivo correspondientes al año LA EMPRESA ASISTENTES LOS TRABAJADORES D. Juan Ignacio Lamas López D. José Raúl Rodríguez Vila ASESORES EMPRESA Dña. Idoia Gorostiza Santisteban ACUERDAN: 1.-Reconocimiento de las partes. ASESORES DE CC.OO. D. Marcos Pérez Rodríguez Ambas partes se reconocen mutuamente la representación de la otra parte a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para la negociación de convenios colectivos. 2.-Modificación del artículo 32.- Plus de Transporte. Con efectos 1 de enero de 2016 se elimina el plus de transporte de la estructura salarial del convenio colectivo y su valor se incorpora al salario base aplicando la fórmula siguiente (103,57 * 12 = 1.242,84 / 14 = 88,77). Es decir se incorpora al salario base mensual la cantidad de 88,77 euros brutos. 3.-Incremento salarial para el año Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del convenio colectivo, para el año 2016 se aplica como incremento salarial sobre las tablas salariales el 0,5 %. Dicha revisión salarial se abonará con efectos 1 de enero de Como anexo al presente acuerdo se recogen las tablas salariales que se aplicarán a partir del mes de enero de Asimismo, a continuación se recogen los valores de los conceptos salariales no incluidos en las tablas para el año Plus turno de noche 191,60 Plus de turno de noche valor día 9,12 Plus de trabajo en festivos 93,21 Plus de trabajo en festivos especiales 113,92 Plus de coordinador de turno 62,14 Plus de jefe de equipo 31,07 Horas extraordinarias 11,65 Sustitución jornada de semanas alternas noche 207,14 Sustitución jornada de fin de semana 62,14 4.-Delegación para la realización de los trámites de registro. Delegar en D. Juan Ignacio Lamas López, en calidad de Director de Recursos Humanos, para que realice los trámites de registro y depósito del acuerdo de modificación del artículo 32 y de la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2016 del convenio colectivo de la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A. para el archivo de la provincia de Lugo por vía telemática. 5.-Identificación de las firmas. En el cuadro adjunto se identifican las firmas de los componentes de la comisión negociadora:

5 5 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FIRMA Juan Ignacio Lamas López José Raúl Rodríguez Vila N H Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicadas. LA EMPRESA, JUAN IGNACIO LAMAS LÓPEZ, D.N.I.: N - LOS TRABAJADORES, JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ VILA, D.N.I.: H TABLAS SALARIALES DEL ARCHIVO DE LUGO ENERO 2016 GRUPO NIVEL SALARIO BASE TOTAL AÑO I A 1.642, ,06 B 1.331, ,26 II A 1.269, ,30 B 1.207, ,34 III A 1.207, ,34 B 1.155, ,28 C 1.114, ,26 D 1.078, ,44 IV A 1.114, ,26 B 1.097, ,08 C 1.019, ,46 D 963, ,88 V A 917, ,34 B 875, ,46 C 834, ,44 D 793, ,42 R CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do Convenio Colectivo da empresa GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. para o seu centro de traballo de Foz- Lugo (Código ), asinado o día 18 de decembro de 2015, pola representación da empresa e polo representante dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO: PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 02 de febreiro de A xefa territorial, Pilar Fernández López CONVENIO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE FOZ (Lugo) ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y FINES El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo un convenio colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente ámbito, por estar legitimadas las partes firmantes para su suscripción, manifestando las mismas que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

6 6 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo Entendiendo que la naturaleza jurídica es la propia de un convenio colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones laborales específicas de los trabajadores de Gestión y Técnicas del Agua, S.A., en el centro de trabajo de Foz (Lugo), complementando y mejorando las disposiciones legales y convencionales aplicables a la empresa. En este sentido las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de las condiciones establecidas en el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, respecto a las materias previstas en el apartado 2) del indicado precepto, con la excepción de aquellas cuestiones no recogidas en el presente convenio que se mantendrán y regularán por lo previsto en el reseñado Convenio colectivo estatal y todas aquellas a las que se hace remisión expresa en el presente convenio. ARTÍCULO SEGUNDO.- PARTES FIRMANTES Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte el delegado de personal, representante legal de los trabajadores del referido centro y de otra el representante legal de la empresa. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio colectivo. ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL El contenido de este convenio es de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., siempre que su actividad se encuadre, a la fecha de la firma, en el ámbito del denominado ciclo integral del agua, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél. Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente acuerdo, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 del Estatuto de los Trabajadores. El ámbito territorial se extiende al centro de trabajo de Foz (Lugo). ARTÍCULO CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de enero de 2015, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de Llegada la fecha de finalización se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes. ARTÍCULO QUINTO.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTIA AD PERSONAM Las disposiciones legales o reglamentarias que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos de los aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente en su conjunto y cómputo anual, superan los de este convenio más otras mejoras individuales presentes, sean de general o particular aplicación, que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales, en caso en contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras establecidas en este convenio. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al presente convenio se hubieran establecido, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas, o superadas por la aplicación de futuras normas laborables. ARTÍCULO SEXTO.- CONDICIONES LABORALES a) Las partes acuerdan que, será de aplicación a todos los trabajadores de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en Foz las condiciones laborales contenidas en el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales con la excepción de las materias pactadas en este convenio colectivo que serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigente o futura, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario. b) De este modo, las partes dan por íntegramente reproducidos todos los capítulos contenidos en dicho Convenio formando parte del presente convenio. c) En relación con lo dispuesto en el apartado a) se establece a continuación las siguientes excepciones con el señalado Convenio colectivo estatal: 1. Jornada de trabajo: a) La jornada máxima laboral anual se establece en horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del presente convenio. No computará como tiempo de trabajo efectivo el período de descanso establecido legalmente para jornadas continuadas (15 minutos). Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario oficial de fiestas de la Comunidad Autónoma, se confeccionará, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas.

7 7 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo Dentro del calendario se fijará el período de tres meses en verano en el que se trabajará en jornada continua de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y que preferentemente será entre el 15 de junio y el 14 de septiembre. b) Por otra parte, el trabajador deberá encontrase, tanto al comienzo como al final de la jornada, en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios. Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose las salidas previamente autorizadas por el Jefe directo del empleado. En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término de 72 horas. Cuando la ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo. c) Debido a las características de la actividad desempeñada por la empresa, la distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular, con objeto de garantizar y ofrecer una completa atención de los servicios que tiene encomendados la empresa, por ello, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en cualquier servicio del ciclo integral del agua cuando ello sea necesario. La dirección del centro de trabajo podrá disponer de una jornada irregular u horario flexible por el tiempo imprescindible para la realización, por las necesidades de los servicios que se prestan, de los trabajos requeridos por puntas de trabajo, reparaciones urgentes de averías y reparaciones programadas derivadas, en cualquier caso, de razones técnicas, productivas y organizativas que lo justifiquen, hasta el máximo legal establecido (Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores) de la jornada anual por cada trabajador. Cuando se den las circunstancias previstas anteriormente, se podrá modificar el calendario y el horario del trabajador afectado. Esta jornada irregular se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del cómputo anual de su jornada. La aplicación de esta jornada podrá superar el tope diario de horas ordinarias de trabajo efectivo hasta alcanzar un máximo de 12 horas, respetando y garantizando el descanso entre jornadas conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y operará en la forma siguiente: a) Por prolongación de jornada. b) Por adelanto de la jornada. c) Por llamada en descanso. En cualquier caso, cuando haya que hacer uso de la jornada irregular, se informará a los trabajadores afectados con la mayor antelación posible, tan pronto se conozcan las causas que lo motiven. Las horas realmente trabajadas en este sistema forman parte de la jornada anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento. d) Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos previstos y por el tiempo fijado en el artículo 43 del Convenio colectivo estatal. Para el año 2016 los trabajadores del centro de Foz podrán disponer de tres días al año por asuntos propios, incluido el día establecido en dicho artículo 43, apartado h); estos no son acumulables a vacaciones y la fecha de disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente. 2. Vacaciones: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigüedad del trabajador. El período vacacional se disfrutará de común acuerdo entre empresa y trabajador. 3. Retribución: Durante la vigencia de este convenio, tanto la retribución mensual como en cómputo anual garantizado para cada uno de los grupos profesionales y categorías, se establece en la tabla salarial que figura como anexo al presente convenio colectivo, conformando la misma la estructura salarial: 1) Salario base. 2) Plus de convenio. 3) Complemento de puesto de trabajo. 4) Complemento de vencimiento periódico superior al mes (paga extraordinaria). 5) Plus adaptación convenio estatal (Disposición adicional única del V Convenio colectivo estatal):

8 8 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo a) Revalorizable b) Compensable y absorbible 1.- Salario base, es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, de acuerdo con la jornada normal de trabajo. En caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente corresponda a las mismas. 2.- Plus de convenio, todos los trabajadores percibirán este plus, que tendrá carácter de complemento salarial. 3.- Complemento de puesto de trabajo, es el que debe percibir el trabajador por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo. 4.- Complemento de vencimiento superior al mes. En este apartado quedaría incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias que los trabajadores tienen derecho, abonándose las mismas en los meses de junio y diciembre, y su importe será el correspondiente al salario base mensual más el plus adaptación convenio estatal revalorizable. Se abonarán al final de cada uno de dichos meses y proporcionalmente al tiempo de servicio prestado entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son los siguientes: 1. Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio. 2. Paga de diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del año percibirán las gratificaciones extraordinarias indicadas prorrateándose su importe en función del tiempo efectivamente trabajado en cada devengo. 5.- Plus adaptación convenio estatal: a) Revalorizable este concepto se abonará en cada una de las mensualidades del año y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre. b) Compensable y absorbible, este concepto lo percibirán aquellos trabajadores que tenían reconocido algún complemento salarial de adecuación de convenio y/o complemento de empresa, manteniendo las cuantías de estos, abonándose en los doce meses ordinarios; este plus adaptación convenio estatal compensable y absorbible se mantendrá invariable en su cuantía en 2015 y Revisión salarial: Durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes establecen los siguientes incrementos salariales: a) Los salarios pactados para el año 2015 son los recogidos en la tabla salarial anexa. Tabla que se adjunta al convenio como anexo. b) Los salarios pactados para el año 2016 son los recogidos en la tabla salarial anexa. Tabla que se adjunta al convenio como anexo. 5. Antigüedad: Las partes negociadoras acuerdan que desde el 1 de enero del 2012 quedó suprimido definitivamente el complemento de antigüedad en este convenio colectivo, así como también el determinado en el convenio colectivo estatal presente o futuro, por lo que, a partir de dicha fecha, no se devengarán más tramos de antigüedad. Asimismo, las partes negociadoras acuerdan el mantenimiento y consolidación de los importes que, por el complemento de antigüedad consolidada se encontraran ya devengados y estuviere percibiendo cada trabajador a fecha 31 de diciembre de Calculado el importe total que corresponde al trabajador, éste se mantendrá invariable, reflejándose en los recibos de salario con la denominación de Antigüedad consolidada. 6. Horas extraordinarias: Por las características del servicio que presta la empresa, la realización de horas extraordinarias tendrá carácter obligatorio y necesario siempre que concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieren reparaciones urgentes u otras análogas que, por su trascendencia sean inaplazables. El tiempo empleado por los trabajadores no entrará en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias a los efectos del límite legal, de acuerdo con el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien serán retribuidas como tales. Las horas extraordinarias se compensarán durante los años de vigencia del presente convenio con el mismo valor económico para todas las categorías, a razón de: Año 2015, 15,15 euros hora extraordinaria. Año 2016, 15,38 euros hora extraordinaria.

9 9 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo de la empresa, se compensarán a razón de 1,5 por cada hora extraordinaria realizada. Las horas a compensar se cancelarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y en caso de no ser así se abonarán en los términos económicos establecidos, no computando las mismas a efectos de tope máximo anual de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de horas extraordinarias, corresponderá el 50 por 100 a la empresa y el restante 50 por 100 al trabajador. 7. Plus de disponibilidad, dedicación: El carácter público de los servicios que gestiona la empresa y las especiales características inherentes a la actividad, infieren un carácter singular a las distintas tareas que dentro de la misma se llevan a cabo, por ello, se crea el señalado plus. Guardia: Por lo indicado en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, el personal de explotación de redes de agua y saneamiento, ETAP y EDAR, se verá obligado a realizar sus servicios en situación de guardia. El trabajador en situación de guardia deberá, por tanto, estar localizable y disponible en todo momento, para ello dispondrá de un medio adecuado facilitado por la empresa para ser localizado y atender los servicios, debiendo acudir a resolver el aviso en un espacio de tiempo no superior a treinta minutos desde que recibe el mismo, salvo imposibilidad manifiesta y ajena al trabajador. Esta situación comenzará a la finalización de la jornada ordinaria y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación semanal, es decir desde el final de la jornada de un lunes hasta el inicio de jornada del siguiente lunes, según cuadrante confeccionado por la dirección del centro. Apartados genéricos que forman las obligaciones de la guardia de la red de agua y ETAP, consiste en: I. Atender las llamadas de aviso de incidencia en los servicios reseñados, efectuadas por usuarios, policía local ayuntamiento, etc., que se generen durante el tiempo de guardia, actuando sobre la incidencia tal y como está recogido en los procedimientos establecidos a tal fin. II. La llamada de incidencia en los servicios obliga a verificar y actuar ante la posibilidad de que la continuidad del servicio para uno o más usuarios se vea afectada. III. Reparar todas las averías de la red de agua y de saneamiento que se originen durante su período. IV. Visitar los depósitos, estaciones de bombeo y ETAP (instalaciones básicas para garantizar el servicio y su continuidad), verificar niveles y funcionamiento de los sistemas instalados, siempre que sea necesario y siguiendo las ordenes de trabajo de la dirección del centro, asimismo se realizarán los fines de semana y festivos tomas de muestra y analítica en los puntos de visita para comprobar el nivel de desinfección (medida de cloro libre y PH.) y verificaciones de la presión de la red. El equipo de guardia, estará formado por un operario. Los trabajadores en situación de guardia, percibirán a la semana en dicha disposición, incluyendo en el citado importe todas las horas de trabajo que deban realizar fuera de su jornada de trabajo ordinaria, la cantidad de: Año 2015, el importe será de 227,25 euros brutos semana. Año 2016, la cantidad será de 230,66 euros brutos semana. De forma significativa para la situación señalada que, establecidos los turnos de guardia mediante cuadrante mensual, si por cualquier causa o motivo, el operario de guardia no pudiese atender el mismo, el servicio pasará a realizarlo obligatoriamente el inmediato siguiente que figure en el cuadrante de correturnos. Obviamente, la cuantía a percibir en dicha situación será en proporción a los días realizados. En el supuesto caso de intervención durante la guardia para reparar averías causadas por terceros, las horas realizadas al efecto se abonaran como horas extraordinarias, siempre y cuando el operario de guardia entregue el parte de facturación de T.L.E. correspondiente, haciendo constar claramente los datos del causante de la avería con objeto de emitir la factura, y cuenten con el VºBº del Jefe del Centro. Dado que todos los plus reseñados son de índole funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad para lo que fueron creados, por lo que no tienen carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepción de los señalado pluses cesará automáticamente para cada productor en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo. Una última consideración respecto a este punto de la guardia, es de todos conocido el interés de la Empresa de instalar un automatismo para control y seguimiento de los depósitos y estaciones de bombeo, lo cual conllevaría la eliminación de las tareas programadas en el apartado IV de la guardia, y a su vez un reajuste del

10 10 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo importe a cobrar en situación de guardia. En este sentido, las partes acuerdan y se comprometen en tratar este tema una vez que se produzca la entrada en funcionamiento del telecontrol. Apartados genéricos que forman las obligaciones de la guardia de las EDAR: Como ya se ha indicado anteriormente, las especiales características inherentes a la actividad, obligan a establecer un sistema de control de funcionamiento y mantenimiento de las plantas de residuales adscritas al servicio, y en consecuencia el personal adscrito al mismo se verá obligado a realizar guardia, que consiste en: a. Comprobación de funcionamiento de los equipos y sistemas de las plantas (desbaste, desarenado, reactor biológico y dosificadores de productos químicos) y bombeos de agua residual. b. Toma de datos caudales de entrada y lectura de contadores de energía. c. Reparación en caso de avería en alguna de las instalaciones bajo la dirección del electromecánico. d. Deshidratación de lodos. Esta situación comenzará a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación semanal de lunes a lunes. En dicho sentido el personal de guardia tiene como deber de actuación, el realizar con carácter fijo en fines de semana y festivos las tareas de trabajo especificadas en los apartados a), b) y d). Por otra parte, el equipo de guardia estará formado por un operario. Los trabajadores en situación de guardia, percibirán en dicha situación, incluyendo en el citado importe todas las horas de trabajo que deban realizar fuera de su jornada de trabajo ordinaria, el siguiente complemento salarial: Año 2015, el importe será de 156,55 euros brutos semana. Año 2016, la cantidad será de 158,90 euros brutos semana. De forma significativa para la situación señalada que, establecidos los turnos de guardia mediante cuadrante mensual, si por cualquier causa o motivo, el operario de guardia no pudiese atender el mismo, el servicio pasará a realizarlo obligatoriamente el inmediato siguiente que figure en el cuadrante de correturnos. Obviamente, la cuantía a percibir en dicha situación será en proporción a los días realizados. Dado que el plus es de índole funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad para lo que fue creado, por lo que no tiene carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepción del plus cesará automáticamente para cada productor en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo. Por último, ante la posible situación de que la empresa dentro de la vigencia de este convenio instale un sistema de gestión de alarmas y control, la misma conllevaría una modificación de las tareas y obligaciones establecidas en la guardia. No hace falta decir, que dichos cambios obligarían a su vez a reajustar la cantidad pactada en la guardia. Por tanto, las partes acuerdan y se comprometen a tratar este tema una vez se encuentre en funcionamiento el sistema del telecontrol instalado. 8. Kilometraje: Si el trabajador utilizase su propio vehículo para desplazarse por encargo de la empresa, se le abonará, por kilómetro recorrido, la cantidad de 0,25 euros/km. 9. Complemento a las prestaciones de I.T. El trabajador que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa le complementará la diferencia existente entre lo percibido por la Seguridad Social por esta causa, y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales (Salario base, antigüedad, antigüedad consolidada, plus de convenio y complemento de puesto de trabajo y plus adaptación convenio) asimismo, se aplicará el mismo criterio para los casos que requieran hospitalización. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales referenciadas en el párrafo anterior, en los siguientes porcentajes: I. Los diez primeros días el 100 por 100. II. Desde el decimoprimero día hasta el trigésimo el 80 por 100. III. A partir del trigésimo primer día el 90 por Seguro de accidentes: La Empresa concertará, a su cargo, y para todos los trabajadores afectos por el presente Convenio, un seguro colectivo de veinticuatro horas para todo tipo de accidentes, excluyendo de la consideración de accidente los recogidos en la póliza del seguro (ej.: participación en competiciones deportivas, deportes de alto riesgo, accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, conducción temeraria, etc..), que cubra las contingencias de invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por la cantidad de euros.

11 11 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo La cobertura pactada se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto, el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado. 11. Plus de nupcialidad y natalidad: Por una parte, el personal que contraiga matrimonio percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 150 euros. Por otra parte, por cada hijo nacido se abonará al trabajador la cantidad de 150 euros, pagaderos en la nómina de dicho mes. ARTÍCULO SEPTIMO.- CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARITARIA. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria, compuesta por un representante de cada parte, a la que se atribuye las siguientes funciones: 1. Conocimiento e interpretación del presente Convenio. 2. Vigilancia de su estricto cumplimiento. 3. Resolución de cuantas incidencias, dudas o conflictos puedan surgir con motivo de su interpretación. 4. Asimismo, esta Comisión Paritaria se constituye en trámite previo y necesario en caso de conflicto colectivo, con independencia del motivo o la materia a la que se refiera, como mecanismo de auto composición y solución negociada de las controversias. 5. El plazo de que dispondrá la comisión paritaria para pronunciarse sobre cuantas consultas o discrepancias se le puedan someter por las partes será de siete días hábiles. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. En todos los casos realizarán por escrito. tanto las solicitudes de reunión como las consultas a evacuar por la comisión se Las partes de esta comisión paritaria acuerdan que para resolver de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y para la no aplicación del régimen salarial pactados en el presente convenio, se someterán a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo. Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. ARTÍCULO OCTAVO.- CLÁUSULA DEROGATORIA Y VINCULACION A LA TOTALIDAD El presente convenio deroga expresamente todos los convenios y acuerdos colectivos, escritos o verbales, suscritos entre la empresa y la representación legal de los trabajadores con anterioridad al mismo, así como las cláusulas de remisión a otras normas sectoriales distintas a las establecidas en el ámbito del denominado ciclo integral del agua que se contengan en los contratos individuales de trabajo. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible. Para el supuesto de que alguna de las previsiones contenidas en el mismo fuera total o parcialmente declarada nula, éste convenio quedará inaplicable en su conjunto, debiendo las partes, en el seno de la Comisión Paritaria que se crea, acordar las adaptaciones y modificaciones necesarias. En tanto se alcance dicho pacto, será de plena aplicación lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal del sector. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio. Para lo no contemplado y regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el presente y futuro Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, en la Legislación vigente y en el Estatuto de los Trabajadores. A los grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo recogidos en este convenio colectivo y no definidos expresamente en el mismo, se les aplicará la definición establecida en el reseñado Convenio colectivo estatal del sector, a cuyos efectos regirá supletoriamente. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los atrasos derivados del incremento salarial pactado en los presentes acuerdos, se pagarán junto con la nómina del mes de enero de DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Autorizar a Carlos Cobián Babé para que, actuando en nombre y representación de la comisión negociadora y de la empresa, proceda a la presentación del presente convenio colectivo a través de medios electrónicos ante el

12 12 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo Registro de la Autoridad Laboral competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, para que se proceda a su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, con sus anexos y en todos sus folios, en Foz a dieciocho de diciembre de Por la representación de los trabajadores, Luis Alfonso Sixto Legaspi.- Por la Empresa, Carlos Cobián Babé ANEXO - TABLA SALARIAL AÑO 2015 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE (14) PLUS CONVENIO (12) COMPLEMENTO PUESTO (12) PLUS ADAPTACIÓN REVALORIZABLE (14) RETRIBUCIÓN ANUAL Primero Peón 852,40 190,47 146,32 29, ,28 Segundo Nivel B Auxiliar Adtvo. 862,05 190,47 168,83 29, ,50 Oficial 2º Adtvo. 862,05 190,47 168,83 29, ,50 Lector 862,05 190,47 168,83 29, ,50 Oficial 2ª Oficio 862,05 190,47 168,83 29, ,50 Oficial 3ª /Aydte. 862,05 190,47 168,83 29, ,50 Segundo Nivel A Oficial 1ª Adtvo. 880,53 190,47 180,07 29, ,10 Oficial 1ª Oficio 880,53 190,47 180,07 29, ,10 Tercero Nivel B Subcapataz 903,40 190,47 191,34 29, ,52 Tercero Nivel A Capataz/Encargado 929,57 190,47 202,60 29, ,02 Cuarto Jefe Servicio 960,13 190,47 213,84 29, ,74 Quinto Titulado Medio 990,69 190,47 225,10 29, ,70 Sexto Titulado Superior 1.021,21 190,47 236,37 29, ,22

13 13 Núm. 036 Lunes,15 de Febrero de 2016 B.O.P de Lugo ANEXO - TABLA SALARIAL AÑO 2016 GRUPO PROFESIONAL Primero SALARIO BASE (14) PLUS CONVENIO (12) COMPLEMENTO PUESTO (12) PLUS ADAPTACIÓN REVALORIZABLE (14) RETRIBUCIÓN ANUAL Peón 865,19 193,33 148,51 44, ,11 Segundo Nivel B Auxiliar Adtvo. 874,98 193,33 171,36 44, ,40 Oficial 2º Adtvo. 874,98 193,33 171,36 44, ,40 Lector 874,98 193,33 171,36 44, ,40 Oficial 2ª Oficio 874,98 193,33 171,36 44, ,40 Oficial 3ª /Aydte. 874,98 193,33 171,36 44, ,40 Segundo Nivel A Oficial 1ª Adtvo. 893,74 193,33 182,77 44, ,91 Oficial 1ª Oficio 893,74 193,33 182,77 44, ,91 Tercero Nivel B Subcapataz 916,95 193,33 194,21 44, ,16 Tercero Nivel A Capataz/Encargado 943,51 193,33 205,64 44, ,18 Cuarto Jefe Servicio 974,53 193,33 217,05 44, ,34 Quinto Titulado Medio 1.005,55 193,33 228,48 44, ,75 Sexto Titulado Superior 1.036,53 193,33 239,92 44, ,71 R CONCELLOS BARREIROS Por acordo do Pleno de 25 de xaneiro de 2016, aprobouse de forma definitiva a desafectación de 301,47 m2 da parte mais oeste do camiño 9009 do polígono 6, con referencia catastral 27005F MO, sito no lugar de Calzada, San Xusto de Cabarcos, que pasa a ser unha parcela sobrante con calificación de ben patrimonial. Barreiros, 2 de febreiro de O Alcalde, J. Alfonso Fuente Parga R. 0328

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