LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL."

Transcripción

1 LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. El art 299 de la LECRIM define la instrucción del sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos De ello se deduce que podrán practicarse las diligencias necesarias para conseguir los fines indicados. Es por ello que la instrucción es de libre configuración. La Ley determina de forma general su contenido necesario pero es el Juez, caso por caso y en función de las circunstancias particulares de cada supuesto el que ha de determinar no sólo qué diligencias han de practicarse sino el orden de las mismas. Es mi criterio que la instrucción debe contener lo estrictamente indispensable para decidir el sobreseimiento o la continuación del proceso y no debe extenderse en diligencias inútiles, innecesarias y no conducentes a ese fin. El antiguo artículo 789 de la LECrim, derogado por la Ley 38/2002, afirmaba que el Juez ordenará a la Policía o practicará por sí las diligencias esenciales. El nuevo artículo 777 ha eliminado el calificativo esenciales lo cual no supone que la instrucción no deba de reducirse a lo esencial. Creo que en esto radica el que la instrucción sea ágil y correcta. En lo esencial la instrucción es similar en los tres procedimientos diferenciados para la investigación de delitos, a saber: jurado, sumario y diligencias previas, si bien con alguna peculiaridad en cuanto la mayor exigibilidad de formas en procedimiento sumario respecto a abreviado o a un intervencionismo más activo de las partes en jurado. Con ánimo de ser práctica voy a sistematizar las diferentes fases de la instrucción según tipo de procedimiento, y una vez verificado me referiré a aquella diligencias de instrucción que considero de interés por alguna peculiaridad o problemática que plantean aclarando cual debe de ser la labor del Letrado y del Juez en cada una de ellas. Por último efectuaré un breve esbozo de los trámites fundamentales de los diferentes procedimientos. - Sumario: (previsto para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años) Incoación Práctica de diligencias de investigación Dictado de auto de procesamiento. Auto de conclusión. -Procedimiento abreviado: (previsto para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años de prisión, o con pena de otra naturaleza, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, bien sean únicas, conjuntas o alternativas: art 757 LECRIM) Incoación Diligencias de investigación Resoluciones del artículo 779 LEcrim con especial incidencia en el auto de continuación 1

2 del trámite del abreviado Traslado a acusaciones para presentación de escrito de acusación o nuevas diligencias. Solo vinculación de las instadas por el Ministerio Fiscal. Auto apertura del juicio oral Notificación y emplazamiento de los acusados y escrito de defensa. - Procedimiento de jurado: (para conocer de los delitos de amenazas (artículo 169.1), de la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196), del allanamiento de morada (artículos 202 y 204), de los incendios forestales (artículos 352 a 354), De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415), Del cohecho (artículos 419 a 426), del tráfico de influencias (artículos 428 a 430), de la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434), de los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438), De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440), de la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).) Incoación y traslado de la imputación Decisión sobre continuación de procedimiento Traslado para pronunciamiento sobre apertura de juicio oral y presentación de conclusiones provisionales. Formulación de escritos de acusación y defensa Audiencia preliminar sobre conveniencia de apertura de juicio oral (posibilidad de su renuncia) Auto de apertura de juicio oral o sobreseimiento y deducción de testimonios. Sobre la base de este esquema que debe de ser conocido en cuanto a trámite por todos vosotros iré desarrollando cuestiones que a mi juicio son importantes en la práctica desde el punto de vista de vuestra profesión cuando actuéis como Letrados del turno de oficio pero igualmente si lo hacéis por designación del particular. Al ser un tema tan amplio, con mas de 400 artículos dedicados a la instrucción, pensando lo que podría ser más útil y práctico para el ejercicio como Letrados de oficio que es a en lo que se centra el Curso, recibiendo formación para ello, he decidido detenerme casi en su totalidad en las DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, diligencias que serán practicadas en las tres fases procedimentales indicadas y que constituyen el grueso de la instrucción, mencionando las especialidades que puedan surgir respecto de cada proceso, si las hubiere, con breve reseña de los más importante en el procedimiento de Diligencias Previas (que es cuantitativamente el más incoado) durante la fase de la instrucción penal. 1. DECLARACIÓN DE IMPUTADO. Durante la fase de instrucción ésta será una diligencia fundamental. En cuanto a su práctica y desde el punto de vista de vuestra intervención ya veréis que os encontrareis con Jueces de todo tipo. Para mí es importante que el/la Juez/a Instructor/a comience el interrogatorio después de una lectura detenida de la denuncia con el objeto de esclarecer aquellos puntos que a su juicio son importantes para determinar los hechos objetos de investigación, las personas responsables y la participación concreta del declarante. Si existe acusación particular personada se le dará traslado a la misma para que formule las preguntas oportunas, siendo cuidadosos de no reiterar por 2

3 vuestra parte lo que ya esté preguntado, y a continuación traslado a la defensa para que pueda igualmente interrogar. Si hay varias acusaciones y defensas se les dará la palabra por ese orden finalizando por la defensa de la persona a la que se le esté interrogando. Porque así lo exige la LEcrim a propósito de la instrucción sumarial, las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza. El Juez/a debe de cuidar el tono en que se realizan los interrogatorios para que sea el adecuado y no permitir que pueda ser interrogado empleando un tono intimidativo (también en instrucción se parte de la presunción de inocencia a pesar de que pueda parecer una fase inquisitiva). Las respuestas serán orales, sin que puedan traer por escrito aquello que quieran decir. No obstante la ley posibilita respuesta escrita sobre puntos que sean difíciles de explicar ( art 390 ) o la consulta de algún apunte o nota. La Ley indica que será el Secretario el que dicte las declaraciones, lo cual es algo inusual que yo en 18 años jamás he vivido. Le asiste el derecho a leer su declaración antes de firmarla ( 402 LECRIM). Importante: El Letrado no debe de efectuar la pregunta de tal manera que lleve ínsita la respuesta. No se debe de permitir por el Instructor que en la pregunta se contenga todo aquello que el Letrado quiere que diga limitándose la respuesta a decir Si o No. Se debe de preservar la dignidad del imputado a lo largo de todo el interrogatorio, sin embargo, no se puede confundir dignidad con seguridad. El TS se ha pronunciado a propósito de ello en relación a si el declarar con las esposas puestas si viene en condición de detenido o preso provisional atenta a su dignidad y puede suponerle una cierta coacción. Sentencia n.º 1031/2003, de fecha 08/09/2003 frente a la reclamación de que el acusado fue interrogado sin que le fueran retiradas las esposas, y tuvo que declarar con esa incomodidad añadida además de toda la presión que envolvía el acto del juicio oral, destaca que el mantenimiento de las esposas al acusado durante la celebración del juicio oral no es sino la consecuencia inmediata de la adopción de una medida de seguridad encaminada a la preservación del orden, cuya pertinencia corresponde decidir al Presidente del Tribunal en atención a las características del caso concreto, por lo que no puede valorarse con carácter general como un elemento coactivo dirigido a influir de cualquier forma en la voluntad del acusado, con menos razón cuando, como en aquel caso, no consta que se haya planteado al Tribunal la conveniencia de modificar tal situación. Tratándose de personas jurídicas se ha introducido el art 409 bis (Ley 37/2011 de 10 de octubre) que permite prestar esta declaración a la persona designada por aquella, asistida de su Letrado. Si no comparece ni alega justa causa se entenderá que se acoge a su derecho a no declarar. La persona designada debe de hacerse saber antes de la declaración pues para su citación se remitirá cédula al domicilio social de la persona jurídica, requiriéndola para que designe un representante y un Abogado y Procurador con apercibimiento de que si no los designa se le designarán de oficio (art 119) Para el caso de personas que manifiesten no conocer el idioma español, el imputado también el testigo- será asistido de un intérprete, sin que sea preciso que tenga título oficial. Tratándose de delitos relativos a la circulación de vehículos a motor, en la primera declaración que presenten los conductores deberán de reseñarse los permisos de conducir de éstos y de circulación de aquéllos y el certificado del seguro obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su vigencia en aquellos otros casos en que la 3

4 actividad se halle cubierta por igual clase de seguro. En este tipo de delitos el ART LECRIM posibilita a los imputados que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles, con la prevención contenida en el artículo 775 en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, y que presten caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar la libertad provisional y su presentación en la fecha o plazo que se les señale. Cuestiones prácticas que se pueden plantear, indicando que pueden existir muchas más pero estas son las que la práctica diaria me indica deben ser tenidas en cuenta. Dudas acerca de la edad del imputado: En ese caso, si fuere presentado como imputado (detenido o no) ante el Juzgado de Instrucción, y por tanto, como mayor de edad, si existiera duda sobre la misma deberá de acreditarse antes de recibirle declaración. Tratándose de un español la forma habitual de acreditación es la partida de nacimiento, y habitualmente no habrá problemas porque con el auxilio de la policía será posible su identificación. Pero teniendo en cuenta la gran cantidad de personas en situación de estancia ilegal en España, la averiguación de la edad puede ser un problema. Si no está detenido, se intentará a través de los correspondientes consulados su acreditación mediante identificación. Si no fuera posible se realizará prueba médica, acordada judicialmente, de RX de mano y muñeca izquierda por ser la menos influenciada por factores externos. Si aún así persistiera la duda, deberá de ser tratado como un menor de edad. En caso de que la duda se genere estando la persona detenida, dados los cortos plazos legales para decidir su situación personal, lo habitual es su determinación a través de esta prueba diagnóstica. Entrevistas con detenido antes de declaración. En sede judicial el Letrado puede entrevistarse tanto antes como después de la declaración con el detenido. No obstante, si son varios los que van a declarar sucesivamente y los Letrados de todos ellos, por no estar secreta la causa, están presentes en las sucesivas declaraciones, la entrevista se hará antes de comenzar la primera de ellas, porque no es dable que en función de lo que los demás vayan declarando se puedan dirigir o instrumentalizar las declaraciones. De admitirlo se desfavorecería a los que declaran en primer lugar. Si son varias las personas a las que el abogado de oficio debe de asistir para prestar dicha declaración, tras un examen y lectura de las actuaciones judiciales, deberá determinar si existe o no conflicto de intereses entre las diferentes personas que hayan de declarar a la vista de la posible contradicción de sus manifestaciones, porque de existir, deberá el Letrado indicar que deben de designarse más Letrados diferenciados por esa razón. Si advierte el Letrado tras entrevistarse con su cliente que el mismo tiene falta de capacidad, deberá interesar del Juez/a Instructor/a que sea revisado por el médico forense. A estos efectos, si la falta de capacidad a juicio del Letrado impide incluso prestar una declaración preferente deberá de solicitar que la misma no sea prestada hasta que el médico 4

5 forense se pronuncie sobre ello. Si la capacidad solo está parcialmente limitada pero el sujeto es capaz de comprender el significado de las preguntas que se le realizan, podrá ser interrogado sin perjuicio de ulterior valoración forense a los efectos oportunos (eximentes, atenuantes etc). Por supuesto no es posible suplir su declaración con la de otras personas que puedan tener atribuida su representación legal (padres, tutores, guardadores ) ya que la imputación penal es personalísima. También podría influir en las condiciones en que se preste la conformidad y si está o no facultado para prestarla (art 801 y 802 LECRIM), correspondiendo al instructor el control de dicha conformidad. Entiendo que la presencia de un imputado cuya incapacidad procesal se sospeche, reclama del órgano judicial un cuidado esfuerzo de garantizar sus derechos, y entre ellos, el de defensa. El criterio a seguir para apreciar sospecha de incapacidad procesal del imputado ha de ser bajo, debiendo valorar si comprende de qué se le acusa y las implicaciones de su situación legal y si posee capacidad para afrontar su propio interrogatorio y su derecho a no declarar contra él mismo. En estos casos entiendo que, salvo que se determinarse la irreversibilidad de la situación en cuyo caso procedería el archivo definitivo- se debe de proceder al archivo provisional aunque no se trate de ninguno de los supuestos de los arts 637 y 641 LECRIM y en su caso, acordar emisión de informes forenses periódicos al objeto de valorar la oportunidad de reaperturar las actuaciones hasta la fecha de la prescripción de la infracción. Prueba preconstituida y prueba anticipada. En fase de instrucción solo nos encontraremos con la primera pues la anticipada es la que debe de realizar con carácter previo el órgano de enjuiciamiento. La anticipada tiene su base en el procedimiento ordinario Art 657. apartado tercero de la LECRIM según el cual, al regular los escritos de conclusiones, faculta a las partes para pedir que se practiquen "desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el Juicio Oral, o que pudieran motivar su suspensión". Norma que tiene en el Procedimiento Abreviado su correspondencia en los arts apartado tercero y 784-2, que permiten a la acusación y a la defensa, respectivamente, solicitar "la práctica anticipada de aquellas pruebas que no pueden llevarse a cabo durante las sesiones del Juicio Oral". En uno y otro procedimiento la excepcionalidad se limita a la anticipación de la práctica probatoria que se desarrolla en un momento anterior al comienzo del juicio oral. La prueba preconstituida supone un sacrificio a la inmediación porque implica la solicitud de una práctica de prueba en fase de instrucción que no puede ser repetida en fase de juicio oral, sustituyendo la inmediación por el soporte documental en que quede reflejada dicha prueba. Muy frecuentes en caso de testificales o declaraciones de perjudicado que por una razón fundada no puedan estar presentes en el acto del juicio. En el abreviado se rigen por lo dispuesto en el art. 777 de la LECr según el cual "cuando por razón de lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el Juicio Oral o pudiera motivar su suspensión, el Juez de instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes". Como es obvio que ante el Juez de Instrucción no se satisface debidamente la inmediación, el precepto busca garantizar al menos una inmediación de segundo grado o menor al exigir que esa diligencia ante el instructor se documente "en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, o bien previendo quizás la secular falta de medios de la Justicia española, por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial con expresión de los intervinientes; 5

6 En el procedimiento ordinario los preceptos correspondientes se encuentran en el art. 448 y 449 de la LECr cuyas exigencias son: a) en cuanto al presupuesto condicionante: que haya motivo racionalmente bastante para temer la muerte del testigo o su incapacidad física o intelectual antes de la apertura del Juicio Oral, o bien que el testigo al hacerle la prevención referida en el art. 446 acerca de su obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, manifieste la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse de la Península; b) en cuanto al modo de practicarse: que se provea de Abogado al reo por su designación o de oficio para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo; que se le examine "a presencia del procesado" y de su Abogado defensor -salvo el supuesto del art y a presencia del Fiscal y del querellante si quisieran asistir al acto, permitiéndoles las preguntas convenientes; y que la diligencia consigne las contestaciones a estas preguntas y sea firmada por los asistentes. Estos requisitos en cuanto a la forma de su práctica también deben de darse en el procedimiento abreviado (STS 28/12/2009). Reconocimiento en rueda. Es una diligencia inidónea para practicar en el acto del juicio oral, por lo que habrá que referirla al momento en que se llevó a cabo en fase de instrucción por la vía del art 726 LECRIM, que posibilita al Tribunal a examinar libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura averiguación de la verdad. Por ello, es importante que se cumpla con todas las garantías, entre ellas que las personas que integran la rueda sean de características físicas similares (actualmente dichos reconocimientos suelen ser muy válidos sobre todo de imputados trasladados desde prisión), que se haga constar en la diligencia la manifestación concreta realizada por la persona que ha de reconocer, en cuanto a grado de certeza o duda, características físicas que la hacen reconocible o que lo impiden etc, vigilar que no se permita la comunicación entre las personas que van a reconocer, si son varias, para impedir que hablen entre sí. Si son varios los que han de ser reconocidos por una persona, el art 370 párrafo segundo, permite que se haga el reconocimiento en un solo acto. Está prevista en los arts 368 a 370 LECRIM sin especialidad en los demás procesos. No es prueba definitiva sino a valorar con el conjunto de la restante practicada (ejemplo mío de la violación). Acusaciones cruzadas. Es frecuente en el transcurso de alguna instrucción penal la intervención de los respectivos letrados que terminan actuando, finalmente, como defensores de su propio imputado y acusadores del contrario. Es verdad que la LECr no termina de resolver esta cuestión que solo encuentra un relativo apoyo en el art LECr, cuando permite la acumulación a una causa por delito cuyo conocimiento y fallo compete al Juez de lo Penal "de las faltas sean o no incidentales imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionados con aquellos". Esta norma parece posibilitar la instrucción y el enjuiciamiento conjunto de, por ejemplo, las lesiones cruzadas, cuando una de ellas constituya delito y la otra falta. Claro que en estos casos, siendo preceptiva la asistencia de letrado para el imputado-acusado de delito y no para el simple acusado de falta, podría motivar situaciones de desigualdad procesal que pueden resolverse con la designación de Abogado de oficio si no lo hizo de nombramiento a quien se le imputa la infracción constitutiva de falta (Auto AP Murcia 6

7 ... Aun en estos casos, suele plantearse el problema de la condición procesal en que se tiene a cada defensa, si solo como tal defensa o es admisible su actuación como acusación. Solución: declaración como imputado con todos los derechos anejos y con ofrecimiento de acciones final. El problema procesal y práctico surge cuando alguno de los imputados pretende constituirse también en parte acusadora, jugando entonces un complicado papel de acusador-acusado que se manifiesta especialmente difícil en el trámite de escrito de acusación-escrito de defensa, pero que previamente ha de surgir cuando ya en la fase de instrucción quien ha sido informado de la acusación existente en su contra y ha adoptado la condición de imputado, pretende constituirse en acusación particular ejercitando las acciones penales y civiles que como perjudicado la ley le reconoce. En un principio no se permitía jurisprudencialmente que quien actuara de defensa en un procedimiento pudiera ser también acusador (véase STS 27/5/1198). Se sometió la cuestión a la Sala General al no ser pacífica la jurisprudencia al respecto, dictando la ST de 10 de diciembre de 1998 según la cual: La necesaria clarificación de la postura de esta Sala, en aras de lograr la unificación en la aplicación del derecho que constituye uno de sus cometidos esenciales, determinó que se sometiera a Sala General el tema que nos ocupa, lo que tuvo lugar el pasado 27 de noviembre de 1998, adoptándose el siguiente acuerdo: Con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que una misma persona asuma la doble condición de acusador y acusado, en un proceso en el que se enjuician acciones distintas, enmarcadas en un mismo suceso, cuando, por su relación entre sí, el enjuiciamiento separado, de cada una de las acciones que ostentan como acusados y perjudicados, produjese la división de la continencia de la causa, con riesgo de sentencias contradictorias, y siempre que así lo exija la salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva". Sentencias posteriores siguen este criterio como la de 25 de enero de DECLARACION PERJUDICADO O VICTIMA Se debe ser especialmente cuidadoso con la víctima, a fin de evitar la llamada victimización secundaria, informándole de su posibilidad de intervención en el proceso, de las posibilidades de indemnización o reparación, garantizando su seguridad, caso de que sea necesario, y procurando que no coincida con su agresor. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia proclama claramente que El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso así como a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad, obligando expresamente a adoptar las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. Desde esta óptica deben de interpretarse nuestros derechos procesales, tanto comenzando por la adecuada y comprensible instrucción a la víctima de los derechos que le asisten conforme a los artículo 109, 110 y 776, que alcanzará de forma especial a las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente y de los derechos mencionados en la regla 1.ª del artículo 771 (la información se hará constar necesariamente por escrito y abarcará su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella, su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser 7

8 titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga así como que de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere ). En cuanto a su práctica se asimila a las declaraciones de testigos, pues procesalmente lo es, lo cual será resumido con posterioridad a propósito de los mismos. Mencionar en este caso las peculiaridades respecto al derecho de no declarar regulado en el art LECRIM, y concretamente dos aspectos que han levantado diversas soluciones jurisprudenciales. El primero, si es posible acogerse a su derecho a no declarar cuando es el denunciante quien da lugar al inicio de actuaciones penales por denuncia expresa policial o judicial. Y en segundo lugar, cuándo hay que apreciar la concurrencia de la circunstancia de vínculo matrimonial o situación asimilada, si en el momento de los hechos, o en el momento en que la declaración ha de ser prestada. El art LECRIM dispensa de la obligación de declarar a: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261. La razón de la no exigencia de una conducta diversa del silencio por relevación de la obligación de testimonio se ha encontrado, según las circunstancias del hecho enjuiciado, ora en los vínculos de solidaridad entre el testigo y el imputado, acorde a la protección de las relaciones familiares dispensada en el artículo 39 de la Constitución, ora en el derecho a proteger la intimidad del ámbito familiar, o asimilado, con invocación del artículo 18 de la Constitución. 1ª cuestión: En cualquier caso el pariente del puede acogerse a su derecho a no declarar?. Han existido dos posiciones jurisprudenciales: una, representada entre otras por STS de 26/1/2010 según la cual si la víctima formaliza denuncia espontáneamente y da lugar a inicio de proceso penal carece de relevancia la no declaración posterior. LA Sentencia se expresa en estos términos: La Sala estima que cuando la propia víctima formaliza una denuncia en forma espontánea y para obtener protección personal no es aplicable el art º LECr, que contiene una causa de justificación para aquellos que nieguen su testimonio respecto de hechos que se imputan a personas con las que está vinculados parentalmente, pero de cuyos hechos no son víctimas. Dicho de otra manera: el art º establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la Policía en busca de protección En el mismo sentido la ST AP de Madrid de 6/9/2010 en esta situación en que es la propia víctima la que denuncia, es obvio que las prevenciones de dicho artículo son superfluas y en todo caso su omisión ninguna relevancia tiene y menos con el alcance que pretende darle el recurrente no es que, según la referida doctrina jurisprudencial la denunciante no se encuentre facultada de acogerse a la dispensa de declarar en el momento del juicio por haber interpuesto denuncia,sino que sus declaraciones incriminatorias ante la policía y el juzgado podían ser tenidas en cuenta en el acervo probatorio contra el acusado del aunque no se le hubiese advertido del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,,considerando el Tribunal no inaplicable, sino " superflua " dicha advertencia cuando es la propia perjudicada quien activa el mecanismo procedimental por lo que no sería sino un contrasentido que justo en el momento que pretende se persigan los hechos que pone en conocimiento de las autoridades se le informe, a su vez, de que puede no hacerlo por razón de parentesco,y así lo expresa la ya citada sentencia de 20 de febrero de 2008 al decir que " Resulta del precepto que analizamos que es un derecho del pariente del que debe ser advertido y que actúa 8

9 cuando se produce un previo requerimiento por la fuerza instructora o el Juez de instrucción. Es decir, así como no es preceptivo realizarlo respecto a la persona que acude a la policía en demanda de auxilio, sí que es necesario realizarlo cuando, conocida la "notitia criminis", se indaga el delito. En este sentido la policía y el Juez de instrucción debieron, antes de recibir declaración sobre los hechos, hacer la información sobre el contenido de la dispensa a declarar, a colaborar en la indagación de un hecho delictivo que se investiga. (En similar interpretación STS 385/2007, de 10 de mayo).". La postura contraria es la mantenida entre otras por STS de 20 de enero de 2009, 5 de marzo de 2010 y 10 de diciembre de 2009, según las cuales dicho derecho puede ejercitarse en cualquier momento procesal, siendo posible que aún habiendo declarado en fase de instrucción pueda acogerse a su derecho a no declarar en fase de enjuiciamiento. Nuestra Audiencia Provincial de Murcia, y concretamente la Sección Tercera que tiene atribuido por reparto el conocimiento de las causas relacionadas con delitos de violencia de género, -aunque esta doctrina es extrapolable a delitos diferenciados-, en ST de 3 de junio de 2010, siendo Ponente Don Juan del Olmo, manifestó que: " En resumen, la participación del testigo víctima se produce en tres momentos: uno primero, en la fase prejudicial, donde es necesario que se le informe de su derecho a no denunciar en virtud de lo dispuesto en el art. 261 LECrim, salvo en algunos casos de "denuncia espontánea". Una segunda en el Juzgado instructor, donde se le debe informar del art. 416 LECrim, y una tercera en el Plenario, el que a tenor de lo dispuesto en el art. 707, deberá también hacérsele la información del derecho que recoge el articulo citado, bien entendido que el hecho de que en alguna de estas declaraciones no utilice el derecho a no denunciar o no declarar, no supone ya una renuncia tácita y definitiva a su utilización en una ulterior fase. En definitiva y atendiendo a la doctrina jurisprudencial expuesta se puede concluir: 1) Las citadas advertencias deben hacerse tanto en sede policial como judicial (instrucción y plenario). El pariente del acusado que esté incluido en el art. 261 ó 416 LECrim no tiene obligación de conocer que está eximido de denunciar o declarar. Para renunciar a un derecho debe informarse que se dispone del mismo, nadie puede renunciar a algo que desconozca. En todo caso, el hecho de hacerlo no supone una renuncia tácita a este derecho para declaraciones posteriores; 2) La ausencia de advertencia a la víctima de su derecho a no declarar conlleva la nulidad de la declaración que haya realizado, no del juicio en sí. Así en tales casos el Tribunal debe verificarse con la prueba subsistente existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Segunda cuestión: En qué momento habrá de valorarse la concurrencia o no de relación de parentesco tratándose de cónyuge o pareja ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en el momento de los hechos o en el momento de prestar el testimonio? Sobre esto también han existido dos posturas contrapuestas, una representada entre otras por STS nº 13/2009, de 20 de enero, cuando señala que la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la dispensa solo es aplicable si la relación existe en el momento de prestar la declaración, pues solo en esas condiciones se produce la colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado. Fue la seguida por nuestra AP ST ap Murcia de 17/2/2010 (Ponente Carrillo Carrillo) y ST AP Murcia de 15 de octubre de 2008 (Ponente Jover Carrión) Otra jurisprudencia sin embargo establece que la dispensa deberá venir referida a la situación parental en el momento de cometerse los hechos y no en el momento de prestar declaración por lo que podrán acogerse a ella aunque haya cesado la convivencia y haya una situación de ruptura (STS 26/3/2009). Actualmente el criterio seguido y que me parece acertado es el de que no se puede aplicar ni una ni otra postura con carácter genérico, sino que es preciso una mayor indagación de los datos del caso concreto y su puesta en relación con los fundamentos antes mencionados para adverar si en el supuesto concreto se pone en peligro alguno de los fines protegidos 9

10 por tal dispensa, máxime en aquellos casos en los que el pariente es la propia víctima que denuncia los hechos, pues en estos casos el alcance de la exención de declarar se relativiza en la medida en que la presentación de una denuncia advierte claramente su voluntad espontánea de declarar (STS 326/2006, 8 de marzo). Y si de los datos puestos de manifiesto se advierte que en el momento de prestar el testimonio no existe ningún vínculo de solidaridad ni se compromete la intimidad familiar en la que se basa la exención de declarar, habrá que entender que el testigo no está amparado por el art LECr. para no declarar. Asi lo expresa la citada ST AP Murcia de 6 de junio de Como tercera cuestión, debe decirse que al ser posible que en fase de instrucción no haya hecho uso el testigo de su derecho a no declarar en el caso de hallarse en alguna de las relaciones parentales indicadas y lo haga en el acto del juicio oral, el valor de la declaración testifical sumarial es la de que el procedimiento continúe, pero no puede servir de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia si en el acto del juicio se acoge al derecho a no declarar. No se puede llevar a juicio oral la declaración sumarial por la vía del art 714 LECRIM pues ello solo está previsto para apreciar contradicciones entre lo declarado en fase sumarial y en el plenario y en este caso ninguna contradicción existiría si no ha declarado en el plenario (STS 10/2/2009 y 26/6/2009) Supuestos prácticos reseñables que afectan a la víctima: ART 765 LECRIM: Posibilidad de que En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. Ello se pude solicitar mediante escrito. No basta con acreditar el delicado estado de salud que le haya quedado sino la merma considerable de ingresos y que se encuentre en una situación económica difícil. Ahora bien medida cautelar debe estar fundada en los dos elementos que siempre han de concurrir, esto es, en el "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, es decir, previsión fundada de que las pretensiones del perjudicado llegarán a triunfar, y en el "periculum in mora", o peligro del retardo, esto es, en la existencia de una situación de necesidad. Así lo fija por ejemplo ST AP Girona de 14/3/2001. Exploración de menores. Asistencia o no de Letrado a la misma. En principio, el derecho de defensa y el principio de contradicción determinarían la inexistencia de obstáculos para considerar que pueden estar presentes junto a SSª los Letrados de defensa y acusación. Lo que ocurre es que la mayor parte de las veces, dada las especiales características que concurren en un menor de edad, se puede ver violentado tanto si está presente su representante legal como los Letrados de las partes. El Ministerio Fiscal deberá de actuar en defensa del menor y en sustitución de su representante legal. Entiendo que si es prueba 10

11 preconstituida deberán de estar presentes las defensas pero si es en fase de instrucción habrá de ponderar la edad, el tipo de delito, y otras circunstancias para permitir la asistencia Letrada. Estas declaraciones suelen ir acompañadas como complemento probatorio de informes periciales sobre la credibilidad del testimonio, complementarios de aquellas. No es dable someter a menores de edad muy vulnerables a la presión que suponen preguntas por terceras partes interesadas cuando las mismas son reproducibles en el acto del juicio y cuando las contradicciones posibles de su testimonio pueden ser analizadas y valoradas por otras vías. Una forma de paliar esta circunstancia, si la defensa del imputada deseara estar presente, es que la misma se realizara en presencia no solo del mismo y del Ministerio Fiscal sino de algún psicólogo del equipo psicosocial adscrito al Juzgado. En este caso deberá evitarse la confrontación visual con el inculpado. En este sentido STS 10 de febrero de 2012 según la cual: El ejercicio del principio de contradicción se ajustó de forma escrupulosa a las exigencias impuestas por la jurisprudencia constitucional, de esta Sala y del TEDH en los casos de menores de edad que han sido objeto de ataque sexual. En efecto, la reciente STC 174/2011, 7 de noviembre, precisa que atendiendo a los compromisos internacionales contraídos (Convención de las Naciones Unidas de 20 noviembre 1989, sobre los Derechos del Niño y Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal), nuestro ordenamiento procesal y la jurisprudencia que lo interpreta no son ajenas a estas necesidades. Así, a través de los arts. 433, 448, 455, 707, 731 bis, y LECrim, es posible, ya desde la fase de instrucción, dar protección a los intereses de la víctima sin desatender el derecho de defensa, acordando que la exploración de los menores se realice ante expertos, en presencia del Ministerio Fiscal, acordando su grabación para una posterior utilización y asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes; como es legítimo que la exploración se realice, en todo caso, evitando la confrontación visual con el inculpado, a cuyo fin se utilizará cualquier medio técnico que lo haga posible, previéndose expresamente la utilización de la videoconferencia como procedimiento de realización del interrogatorio. El artículo 433 de la LECrim conforme al cual toda declaración de un menor podrá realizarse ante expertos y siempre en presencia del Ministerio Fiscal. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor podrán estar presentes, salvo que sean imputados o el juez, excepcionalmente y de forma motivada, acuerde lo contrario. El juez podrá acordar la grabación de la declaración. Además, la declaración de los testigos menores de edad se llevará a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba (artículo 448 LECrim), consecuencia de lo cual no se practicarán careos con testigos que sean menores de edad, salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial. 3- PRUEBA PERICIAL. Como establece el art 456 LECRIM El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. En el sumario este reconocimiento debe de hacerse por dos peritos ( ART LECRIM) y en el abreviado por un solo perito ( art 778LECRIM). Si la prueba pericial es reproducible en el acto del juicio oral el perito no es recusable y si no es reproducible sí se admite la recusación. (Art 467 LECRIM). En este último lugar, querellante e imputado pueden nombrar un perito a su costa que intervengan en la pericia. Los informes periciales (forenses, económicos, técnicos ) deben de ser sometidos a 11

12 contradicción incluso en la fase de instrucción para que el perito pueda ser interrogado por las partes sobre el contenido de su informe, máxime en aquellos supuestos en los que se decretará el sobreseimiento de las actuaciones sin llegar a fase de juicio. En cuanto a la prueba pericial existen normas específicas para las Diligencias Previas en el art 778 LECRIM : 1. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. 2. En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado tal sanidad, si fuera posible formular escrito de acusación. 3. El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale. 4. El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla. 5. El Juez podrá ordenar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que con motivo u ocasión de los hechos necesite asistencia facultativa, haciendo constar, en su caso, el lugar de su tratamiento, internamiento u hospitalización. 6. El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible. Justicia gratuita y prueba pericial. Tras la publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero, se ampliaron los beneficios para la parte que gozara de tal derecho, en el sentido de incluir la asistencia pericial. En cuanto a ella el apartado 6 de la Ley (modificado por la DF 15 de la LEC 1/2000 de 7 de enero establece que el derecho comprende: 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estiman pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo con lo que se establece en las leyes procesales, entre técnicos privados que correspondan. Tiene derecho el acusado al que se le ha concedido el beneficio de justicia gratuita a una segunda prueba pericial a cargo del Estado?.Es conocida la doctrina del TC de que las partes no tienen derecho a una prueba ilimitada sino que la misma para ser admitida ha de ser pertinente (relacionada con el objeto del juicio), relevante, (de forma que tenga potencialidad para modificar el contenido del fallo), necesaria, (que tenga utilidad para los intereses de la defensa de quien la propone) y posible. Ahora bien cuando la defensa tiene atribuido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ha de acudir al órgano judicial para que proceda a la designación de perito en base al art 6.6 citado. Y entiendo que tiene derecho a 12

13 segunda prueba pericial en los términos expresados por dicho precepto cuando sea necesaria. Es decir, cuando la estrategia de la defensa, que puede modificar la decisión final, necesite de un nuevo informa, deberá de acordarse. Así lo establece la STS 1247/2004 a cuyo texto me remito en un supuesto de tráfico de estupefacientes. Por tanto, habrá de estarse a los factores concurrentes en el caso concreto y justificarse los requisitos antes mencionados. 4- TESTIFICAL El testigo deberá de prestar juramento o promesa de decir verdad. En ese acto de recibirle juramento el juez está obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal (artículo 433). No obstante, la falta de tal apercibimiento no afecta directamente a la validez del testimonio, (STS Según ésta «la única consecuencia que acarrearía que el testigo no haya sido apercibido expresamente de las consecuencias penales del incumplimiento del deber de veracidad en el acto del juicio oral sería la imposibilidad de proceder contra el testigo por su falso testimonio, pero no sería obstáculo para que la Sala pueda valorar la credibilidad de su declaración prestada bajo juramento de decir verdad. La declaración se producirá en los términos prevenidos por el artículo 436: El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. La identificación personal no es necesaria si se tratare de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, pues en tal caso será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito. Se le dejará narrar sin interrupción los hechos y solo se exigirán las explicaciones necesarias para acabar con conceptos oscuros o contradictorios. La declaración es eminentemente oral, sin perjuicio de que pueda consultar alguna nota o apunte. Las preguntas no deberán de ser capciosas ni sugestivas, ni se empleará con él coacción o violencia. Exención de declaración por razón de parentesco: Se da por reiterado en cuanto a su práctica lo indicado respecto de los perjudicados o víctimas en las exenciones de declaración por razón de parentesco. Exención de declaración fundada en secreto profesional. El secreto profesional es bastión de la independencia de los abogados y les exime tanto de la obligación de denunciar los hechos de que conozcan como consecuencia de las explicaciones de sus clientes (art. 263 de la LECr.) como de testificar sobre aquellos hechos que el imputado haya confiado a su Letrado en calidad de defensor (art º de la LECr.). Solo así el cliente puede hablar con libertad y con confianza con su abogado, contándole, narrándole todos los hechos, sean o no delictivos, de tal forma que el abogado con todos los datos en la mano, pueda plantear de la forma más conveniente la estrategia procesal que crea más conveniente para la defensa de su cliente. Si el cliente no pudiera facilitar a su abogado toda la información de que dispone, ni poner en su conocimiento todos los hechos por temor a que alguno de ellos 13

14 pudiera ser utilizado en su contra, creemos que no se ejercería el derecho de defensa con la extensión, profundidad y plenitud que desea el legislador constitucional cuando dice en el art. 24 que «todos tienen derecho. a la defensa». En parecidos términos, se pronuncia la STS de la Sala 3ª de 17 Feb Tan es así, que en el Código Deontológico Europeo, asumido íntegramente, como no podía ser de otra forma por el Consejo General de la Abogacía Española, después de constatar que «el Abogado es depositario, en razón de su misión, de secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales», plasma magistralmente la anterior reflexión con el siguiente aserto que nos parece trascendental: «Sin garantí a de confidencialidad no puede haber confianza, deforma que el secreto profesional es considerado como el derecho y la obligación fundamental y primordial del Abogado " para añadir a continuación que «El Abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional» (art. 2.3 del Código Deontológico Europeo aprobado por el Conseil Consultatif des Barreaux Européens -CCBE-, máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en la sesión plenaria celebrada en Lyon el 28 Nov. 1998) Testigo protegido: Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. Posibilidad de que tengan esta consideración si el juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Deberá otorgar la protección por auto motivado, preservando la identidad del mismo, su dirección, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio del derecho de contradicción que asiste a la defensa del procesado. Para ello se pueden adoptar las siguientes decisiones: - Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. - Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. - Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario. Los datos de identidad se hacen constar en pieza separada. A pesar de la dicción del art 4.3 de la citada Ley que posibilita en la fase de enjuiciamiento a la defensa para solicitar del órgano judicial la identidad del testigo y dice que el juez deberá de facilitarla, se ha entendido por nuestra jurisprudencia que no es obligatoria dicha facilitación y que el juez puede mantener el anonimato si aprecia grave riesgo. DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN QUE PUDIERAN AFECTAR A DERECHOS FUNDAMENTALES 1.EXAMEN DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS MOVILES. VOLCADO. Los dos métodos fundamentales para la investigación del delito informático o relacionado con terminales móviles son, por un lado, el registro del equipo o sistema informático, y por el otro, la interceptación o vigilancia de datos. Ambos inciden en planos abarcados por la 14

15 protección de derechos fundamentales de la persona (intimidad, inviolabilidad, secreto de comunicaciones), lo que determina la intervención judicial. Así ciertos datos contenidos en equipo informático, PDA, memorias de teléfonos móviles, unidades externas de almacenamiento..etc, pueden contener archivos de texto, imagen, sonido, video etc que son expresión del derecho a la intimidad. Este derecho no es absoluto y puede ceder ante intereses constitucionalmente relevantes como puede ser la investigación del delito y descubrimiento de delincuentes. Tiene declarado el TC que la limitación de derechos fundamentales debe de ser acordada mediante resolución judicial motivada, si bien admite que debido a la falta de reserva constitucional a favor del juez (a diferencia de lo que ocurre con la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones), la ley puede autorizar a la policía judicial para la práctica de inspecciones, reconocimientos e incluso intervenciones corporales leves, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, encontrando habilitación legal para que la policía judicial pueda practicar la injerencia en el derecho a la intimidad al detenido en el momento de la detención: art 282 ELCRIM. Así pues considera el TC (SSTC 207/1996 y 70/2002) que la Policía judicial está facultada para recoger los efectos, instrumentos y prueba del delito y ponerlos a disposición judicial y practicar las diligencias necesarias para la averiguación del delito y el descubrimiento del delincuente, y entre ellas se enumera la de examinar o acceder al contenido de los instrumentos o efectos, concretamente a los documentos o papeles que se ocupen al detenido, realizar un primer análisis de los mismos siempre que ello sea necesario. Esta doctrina sería trasvasable a los archivos virtuales (de texto, imagen, vídeo etc) que se puedan contender en ordenadores portátiles, PDA,etc. Ahora bien hay que distinguir porque dichos equipos también pueden contener otros datos que además de pertenecer a lo privado constituyan una manifestación específica de las comunicaciones, cuyo secreto está amparado constitucionalmente bajo un régimen de exclusividad judicial, sin que la Policía Judicial pueda realizar injerencia alguna. Así lo ha reconocido STC 203/2007 de 5 de noviembre. A titulo de ejemplo queda protegido como manifestación concreta del secreto a las comunicaciones las llamadas de un teléfono móvil, los mensajes contenidos en la bandeja de correo electrónico (sin que pierdan dicha protección por el hecho de estar ya abiertos por su destinatario), chats, Messenger etc, y no solo en cuanto a contenido sino en cuanto a origen, destino, tipo de comunicación, duración y demás datos externos. Con qué garantías debe de hacerse el volcado del contenido de un disco duro? Los que se conoce con el nombre de pantallazo Es el equivalente en los registros sobre soportes convencionales a la lectura de papeles, libros, comunicaciones o cartas ya efectuados, o a la inspección de agendas, libretas, archivos, objetos, etc., (art. 574 LECrim) pero sirve precisamente para detectar si hay "correspondencia" o elementos de privacidad que deban ser detenidos para después abrirlos a presencia judicial. Debe hacerse y consignarse el "pantallazo" ante el Secretario judicial (art LECrim), el imputado o su representante si están presentes (art. 551, 553, 565,566, 569 LECrim). La apertura de archivos del disco duro o de unidades externas (disquetes, cds, usbs, etc.) puede hacerla la policía en presencia del imputado y del secretario judicial, o de testigos en su caso, sin necesidad de acudir al Juez, para acompañarle los de contenido delictivo, como tal cuerpo del delito, junto con el atestado. 15

16 El volcado que consiste en la realización de una copia de todos los datos del disco duro en otro de similares características, debe de realizarse en presencia del Secretario judicial. La finalidad de la operación de volcado es preservar la fuente original intacta e inmodificada, razón por la que suele precintarse permitiendo con la copia el análisis informático sobre un elemento idéntico al intervenido. Si lo buscado son uno o varios documentos específicos: Cabe la opción de copiar y pegar en presencia del Secretario Judicial, siendo preciso que recoja detalladamente en el acta los pasos llevados a cabo por el investigador. Si el volcado es posterior al precinto, es necesaria la presencia del Secretario Judicial por exigirlo el art 570 LECRIM, si bien el desprecinto podrá acordarse por providencia que deberá comunicarse al imputado para facilitar su presencia. Una vez garantizada la identidad de la copia en el volcado por el fedatario público no será necesaria su presencia en el desarrollo del informe pericial (SSTS 15/11/1999). Se puede obligar al imputado a revelar sus claves de usuario y contraseña (login, password) para investigar el contenido delictivo del ordenador? No, pese a que podría parecer de aplicación la disposición prevenida en el art. 575 LECrim, que impone sanciones a quien se niegue a exhibir "objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa", es de preferente aplicación al imputado su derecho a no declarar contra sí mismo (art b LECrim), y por eso, la disposición del art. 575 LECrim, debe quedar para los que no tengan tal calidad procesal de imputados. 2.ENTRADAS Y REGISTROS. Muy brevemente indicar la necesidad de resolución judicial para su autorización como requisito constitucional de validez, resolución judicial que deberá ponderar la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito, deberá acordarse para la investigación de delito/s concreto/s, efectuando un juicio de proporcionalidad en relación con aquél y cuando no sea posible obtener lo buscado por otro medio menos lesivo. Necesidad de su práctica en presencia del Secretario judicial, siendo requisito no de nulidad de prueba sino de irregularidad de la misma la practicada sin la asistencia del mismo. Deberá estar presente el interesado si puede ser habido y si no se verificará en presencia de dos testigos. Se exige la presencia de Letrado a la práctica del registro si el interesado está detenido? La jurisprudencia viene declarando de manera constante que la intervención del Letrado en los registros domiciliarios, no es exigida, ni por el artículo 17.3 de la CE, ni por los Pactos Internacionales suscritos por España, estando circunscrita, como obligatoria, tan sólo para las declaraciones prestadas por el imputado y en los reconocimientos de identidad de que el mismo sea objeto. La no asistencia de letrado a una diligencia practicada, incluso cuando aún no se le había imputado delito alguno, no constituye una infracción al derecho a un proceso con todas las garantías (STS de 19 de septiembre de 2000, ratificada por la de 16 de mayo de 2003). Así en STS 04/05/2007 (dictada, eso sí, en un sumario ordinario) ratifica que tampoco es preceptiva la intervención de letrado en la diligencia de entrada y registro, al limitar la ley, según interpretación de esta Sala, la presencia del mismo a las declaraciones y reconocimientos de identidad que realice el inculpado (art. 520 LECrim). El que se halle detenido no modifica tal derecho, que se vio colmado en el caso de autos con la propia presencia del recurrente. Del mismo modo se reconoce en la STS de 29/10/2009 a propósito de la entrada para la incautación de material pornográfico informático. 16

17 Sentencia de TS de 14 de mayo de 2008: a la diligencia asistió la comisión judicial que encabeza la Secretaria judicial y a la que asiste el titular de la vivienda objeto de la inejerencia. En la misma se procede al registro de la misma sin la realización de otra diligencia de investigación que suponga un acto de naturaleza personal del mismo, como su declaración o un reconocimiento de identidad, diligencias que requieren la asistencia de un Letrado para garantizar el derecho de defensa del imputado, conforme al art. 520 de la Ley procesal. El art. 569 de la Ley procesal penal al referir las condiciones de realización de la diligencia no previene una especial intervención personal del titular de la vivienda, sino su presencia por la afectación del derecho a la inviolabilidad, por lo que la asistencia del Letrado no constituye un requisito de la diligencia. La jurisprudencia en la que apoya su pretensión, que exige la asistencia de un letrado en el acto de prestar consentimiento a la realización de una entrada en el domicilio de quien consiente cuando se encuentra detenido tiene su fundamento en la realización de un acto de naturaleza personal, la prestación de consentimiento en una diligencia, circunstancia que no concurre en el presente supuesto en el que la injerencia fue acordada judicialmente, realizada con presencia de la comisión judicial y asistencia del titular de la vivienda objeto de la injerencia. Cuestión distinta es que el imputado detenido consienta voluntariamente la práctica del registro. En este caso no es precisa autorización judicial y dicho consentimiento ha de prestarse en presencia de Letrado para garantizar la libertad de dicho consentimiento una vez informado de las consecuencias que pueden derivarse de dicha entrada. 3.GRABACION DE PROPIAS CONVERSACIONES Con ello quiero exponer si según la jurisprudencia cuando se aporta como prueba una grabación privada de una conversación propia mantenida con otro interlocutor, se vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art 18.3 de la CE, y la prueba debería de perder validez. La respuesta ha de ser negativa. La jurisprudencia ha venido manteniendo ya desde 1984 que no hay violación del derecho al secreto de las comunicaciones protegido en el art. 18-3º de la Constitución, en la medida que fue uno de los conversantes quien participó en ella. El párrafo 3º del citado art. 18 protege el secreto de las conversaciones frente a intromisiones de terceras personas ajenas al proceso comunicativo, salvo autorización judicial, SSTS 1235/02 de 27 de Junio y 694/03 de 20 de Junio, así como STC 70/02 donde de manera inequívoca se declara que el art. 18-3º C.E. se dirige a garantizar la impenetrabilidad de las comunicaciones --por tanto ya sean telefónicas o por carta-- a terceros, ya sean públicos o privados. Esta doctrina se reitera en STS 19/11/2003, 6 de junio de 2008 según la cual habría inexistencia de vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por la grabación de una conversación telefónica realizada por el sujeto pasivo del delito, cuyo resultado es perfectamente valorable como elemento de cargo. ST AP JAen 4 de junio de 2000 según la cual: Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, pero este sólo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Se reitera esta doctrina en las sentencias de 27/11/ 97 y : si la grabación de conversaciones telefónicas sostenidas por otros, no autorizada judicialmente, implica vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, protegido en el nº 3º del art. 18 de la CE., la grabación de una conversación telefónica mantenida con otro por el que la recoge magnetofónicamente, no integra lesión del mencionado derecho fundamental. Igualmente en STS de 16 de noviembre de

18 4.INTERVENCIONES CORPORALES. Son cada vez más frecuentes en el marco de las diligencias de investigación. Como en otros muchos temas, la falta de cobertura legal complica las cosas a la hora de definirlas y determinar su aplicación, debiendo los jueces hacer una labor interpretativa de las líneas marcadas por TC y TS. Pudieran referirse de manera muy genérica a ellas los 334, 399 y 478 de la LECrim. Pueden definirse siguiendo a la STC 207/96; como todas aquellas actuaciones que se efectúan sobre el cuerpo del sospechoso, para la extracción de elementos externos o internos de su organismo, y que tienen como finalidad la de averiguar determinados datos, que conciernan tanto a la identidad misma del sospechoso, a su participación en el delito que está siendo objeto de instrucción, como a las circunstancias de la comisión del hecho punible, así como aquéllas otras orientadas al descubrimiento del objeto del delito. Se pueden diferenciar dos grandes grupos, no tanto en función de la facilidad o complejidad práctica de la intervención como de las exigencias y requisitos, de fondo y forma, exigidos por la jurisprudencia para su adopción : - Intervenciones corporales leves - Intervenciones corporales graves. Intervenciones corporales leves: también llamadas inspecciones corporales. Son aquéllas cuya práctica directa en el cuerpo del imputado no comporta un menoscabo físico de su organismo, y como consecuencia de ello y pese a que, efectivamente, pueden incidir en la restricción de algún derecho fundamental, en concreto en el derecho a la intimidad razones de urgencia y necesidad, justifican el que se ordenen y realicen en el curso de la investigación policial, sin necesidad de resolución judicial que autorice su práctica. Son las siguientes: -El cacheo. Se trata de una actuación de actuación externa, de injerencia mínima sobre el cuerpo humano, que recae sobre la indumentaria interna. Suele llevarse a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto para reprimir delitos como para prevenirlos y nunca ha supuesto ni para TC ni par ats menoscabo de la integridad corporal. -Toma de huellas dactilares y fotografías. -Espiración de aire. No voy a incidir en los dos últimos por si fuera tratado en la ponencia posterior. Intervenciones corporales graves. Pueden citarse como tales: tales como los reconocimientos médicos (vaginales o rectales); rasurado de cabello (en axila o cabeza); recogida de fluidos corporales internos (sangre, orina, semen ) en las que lo grave de su calificación, se pone de manifiesto, por la tensión que se aprecia entre la finalidad de la fase de instrucción, y los derechos fundamentales del imputado, y especialmente, el derecho a la integridad física del art. 15 CE; el derecho a la dignidad de la persona del art. 10.1, y el derecho a la intimidad del art CE. Algunas de ellas no suponen una grave invasión sobre el cuerpo del sospechoso; cierto que otras, sí, por ejemplo las punciones lumbares, algunas biopsias pero para todas las citadas el TC vino exigiendo para su cumplida práctica, en reiterada jurisprudencia, iniciada ya desde las SSTC 120/90; 7/94; 143/94 y 207/96, y otras tantas del TS, desde la S , una serie de requisitos, de forma y de fondo, que ya habían sido puestos de manifiesto por sectores de la doctrina científica, resoluciones dictadas por organismos internacionales. Requisitos, cuyo espíritu y letra, se recogen definitivamente en la reforma del art. 363 párrafo 2.º de la LECrim de 25/11/2003 del CP, Siempre que concurran acreditadas 18

19 razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. que recogen las exigencias tanto formales ( necesidad de su ordenación por auto judicial autorizante) como materiales ( idoneidad, imprescindibilidad, ponderación de la proporcionalidad entre los indicios de hecho delictivo y la intromisión que la intervención comporta, que se realice por personal sanitario y en condiciones que no degraden la dignidad del afectado y imposibilidad de acordarla cuando la misma ponga en grave riesgo la salud del afectado). Ante la negativa del imputado a someterse a la misma puede compelérsele con vis física a la verificación de la prueba? En caso negativo qué valor tiene la negativa? Respecto de tal posibilidad, se apunta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene cómo la cuestión afecta a la presunción de inocencia del imputado, a su derecho a no declarar contra sí mismo, a guardar silencio, y a no confesarse culpable, sino también como afirmó en su Sentencia de 25-II-93 a no contribuir de ninguna manera a su propia incriminación. Tampoco debe omitirse que el Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que el Convenio no prohíbe, en principio, el recurso a una intervención médica por la fuerza, susceptible de hacer progresar la investigación de un delito. Y resulta más que interesante, reciente y completa, la Sentencia del mismo TEDH, de , caso Jalloh, en la que un ciudadano sierraleonés demanda a la República Federal de Alemania en el año 2000, por la colocación forzosa, de una sonda nasogástrica para la administración de un emético que le hace vomitar, con el objeto de obtener en contra su voluntad, la prueba material de un delito de tráfico de estupefacientes. Como parece lógico, se le reconoce la violación de los artículos 3,6 y 8 del Convenio, referentes todos ellos, a tratos inhumanos o degradantes. Para el Tribunal parece claro, que cualquier lesión a la integridad física de una persona con vistas a la obtención de elementos de prueba, debe dar lugar a un examen riguroso, siendo particularmente importantes los siguientes factores: el grado de necesidad de la intervención médica forzosa para obtener unos elementos de prueba, los riesgos para la salud del sospechoso, la manera en que se ha realizado la intervención, así como los dolores físicos y el sufrimiento mental provocados, la vigilancia médica asegurada y los efectos en la salud del sospechoso Nuestro TC no aboga por compeler al imputado, caso de negativa, mediante la coacción física y directa, sino mediante la advertencia de las consecuencias sancionadoras que puedan seguirse de su negativa o de la valoración que de ésta, quepa hacer en relación con los indicios ya existentes. Solución que se recogió en la STC 37/89 de 15 de febrero que fue dictada en relación a una diligencia de reconocimiento ginecológico de una imputada. En caso de negativa a la colaboración por parte del sujeto pasivo no se puede emplear la fuerza física por ser degradante e incompatible con el art 15 de CE. Se valorará como indicio aunque no como confesión, la negativa del imputado. Todo lo explicado se recoge en STS 151 de 22 de febrero de INFLUENCIA DEL SECRETO DE LAS ACTUACIONES EN EL CURSO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL: 19

20 El art 302 LECRIM posibilita que el Juez instructor si el delito fuera público, a propuesta del Ministerio Fiscal, de las partes personadas o de oficio, podrá declarar el sumario, total o parcialmente secreto para todos las partes personadas por tiempo no superior a un mes debiendo de alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario. Existen delitos, que por la propia forma de acometerse el inicio de la instrucción piénsese en intervenciones telefónicas o entradas y registro,-, se hace preciso el decretar el secreto de actuaciones, pues la puesta en conocimiento del imputado sobre lo actuado frustraría dicha investigación. En estos casos el secreto se declara durante un mes y suele prorrogarse durante el tiempo en que se efectúen las prórrogas de las intervenciones telefónicas. El Instructor/a debe de ser muy cuidadoso a la hora de establecer ese secreto y de fijar su duración, debiendo de motivar la decisión debidamente, pues supone inicialmente una merma importante del derecho de defensa. Qué efectos tiene la declaración de secreto de actuaciones en la intervención de las partes durante algunas diligencias de instrucción, sobre todo durante las iniciales? Cito a título de ejemplo algunas de ellas: - Si son varios los imputados o detenidos no se permite que todos los Letrados que asisten a los mismos presencien y participen en la declaración de todos los detenidos, sino cada cual del suyo. Se parte de que estas declaraciones se toman sin que el Letrado tenga acceso a las actuaciones policiales que se hayan instruido y que sirven de base para dichas declaraciones iniciales. Muchas veces lo prudente desde vuestro punto de vista, ponderando el grado de implicación que pudiera tener vuestro cliente, sería aconsejarle que se acogiera a su derecho a no declarar. - Si se dicta auto de entrada y registro, para su práctica bastará con notificarle al interesado la parte dispositiva del auto en que se acuerde, sin mayor mención en ese momento al resto del contenido de la resolución. - En el auto de prisión, existe una previsión normativa en el art LECRIM, según el cual, si la causa hubiere sido declarada secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cual o cuales de los fines previstos en el art 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado. - Una vez levantado el secreto en fase de instrucción deberán notificarse todas las resoluciones dictadas, pudiendo el Letrado ejercitar los recursos pertinentes contra las mismas desde dicho levantamiento. - La prórroga del secreto de las actuaciones no está prevista como tal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reseñado (STC. 176/88) que tal laguna no impide al Juez de Instrucción proteger el valor constitucional que justifica el secreto del sumario si el plazo ha resultado insuficiente para hacer efectiva plenamente esa protección e, igualmente, que resulta inaceptable que la prórroga del plazo máximo del secreto sumarial ocasione, por sí sola y sin más condicionamiento, un resultado de indefensión. (STS 15/4/2010) 20

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. INTRODUCCIÓN. El proceso penal tipo responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 TÍTULO III. PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES. CAPÍTULO 1º. EL SUMARIO O FASE

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

Ilustre Colegio de Abogados Gijón

Ilustre Colegio de Abogados Gijón Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

CAPITULO VII DEL INFORME PERICIAL

CAPITULO VII DEL INFORME PERICIAL Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 Art.456 a Art.485 ( Sobre los Peritos y las Periciales) Artículo 456 CAPITULO VII

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA La exploración de menores no siempre es bien entendida por los Abogados y/o sus clientes, ni bien atendida por los Jueces Magistrados

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia La responsabilidad penal de los menores 14 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Juzgado, Tribunal o Fiscalía. (Ejemplos: Dependencias policiales, embajadas, ayuntamientos, etc.)

Juzgado, Tribunal o Fiscalía. (Ejemplos: Dependencias policiales, embajadas, ayuntamientos, etc.) Conclusiones de la reunión organizada por el CEJ y la Fiscalía General del Estado en relación con el uso de la videoconferencia en los procedimientos penales y en cooperación judicial internacional Durante

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL

DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL OIRET SINIM DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL DE JUSTICIA SOBRE LA POSIBLE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LA LEY 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA

Más detalles

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:

Más detalles

Medidas que protegen a la víctima de violencia de género

Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELARES PENALES Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELAR ES PENALES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio

Más detalles

PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN DE ACTOS JUDICIALES POR COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS DE LOS ABOGADOS Y POR MATERNIDAD.

PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN DE ACTOS JUDICIALES POR COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS DE LOS ABOGADOS Y POR MATERNIDAD. PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN DE ACTOS JUDICIALES POR COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS DE LOS ABOGADOS Y POR MATERNIDAD. El presente protocolo se circunscribe a la suspensión de actos judiciales por coincidencia

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

guía práctica del Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS

guía práctica del Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS guía práctica del Procedimiento JUICIO DE FALTAS Nº4 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el juicio de faltas?

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1.El proceso penal. 1. Derecho penal y Derecho procesal penal.- 2. El enjuiciamiento de los hechos punibles: sistema acusatorio, sistema

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 164 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 997-BIS DEL CÓDIGO CIVIL; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 882-BIS, 882-TER, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 884, 886-BIS, 886-TER, Y SE REFORMA

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ART. 416 LECr

INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ART. 416 LECr INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ART. 416 LECr por Dña. María Jesús Hernández Elvira, Jueza en la Comunidad Autónoma de Canarias Este articulo surge a raíz de la última corriente interpretativa del art 416

Más detalles

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion. ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONFORMIDADES PENALES. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN. FISCALÍA PROVINCIAL DE CASTELLÓN.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONFORMIDADES PENALES. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN. FISCALÍA PROVINCIAL DE CASTELLÓN. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONFORMIDADES PENALES. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN. FISCALÍA PROVINCIAL DE CASTELLÓN. I.-Ámbito territorial. El ámbito territorial se circunscribe a la provincia

Más detalles

EL JUICIO FALTAS ATENCIÓN AL CIUDADANO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

EL JUICIO FALTAS ATENCIÓN AL CIUDADANO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ATENCIÓN AL CIUDADANO EL JUICIO DE FALTAS Qué es el juicio de faltas Trámites del juicio inmediato Trámites del juicio ordinario Derechos de denunciantes Derechos de denunciados Fases principales del juicio

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El Navarro Albiña, René David El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp. Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0086/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0086/2010 Informe 0086/2010 La consulta plantea si al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal un albergue municipal puede ceder los datos a la policía local.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Artículo 1. Aplicabilidad. El procedimiento de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, en adelante la Corte, de la Asociación Aragonesa de Arbitraje

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular formulando consulta sobre sendas cuestiones relacionadas con la verificación de las señales de alarma por las centrales de alarmas y con la constitución de garantía

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

MODELO GENERAL DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL

MODELO GENERAL DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL MODELO GENERAL DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Q.P.T.C. Don, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don (se consignarán los datos y circunstancias de

Más detalles

A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación

A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación I.- Exposición de motivos 1. El presente Protocolo, resultado del acuerdo adoptado por los Departamentos

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

EJECUCION ILICITA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio 0000975 /2015

EJECUCION ILICITA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio 0000975 /2015 EJECUCION ILICITA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 Nombre. Juan Carlos Varela Cañás Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio 0000975 /2015 Los datos oficiales del proceso ante los juzgados de la Coruña.

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles