INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ

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1 INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ 10 de abril de 2003

2 I N D I C E I) ANTECEDENTES A) Creación de la Comisión... B) Integración y funcionamiento... C) Recursos materiales... D) Cometidos y atribuciones... E) Informe de cierre... II) METODOLOGIA DE TRABAJO A) El objetivo perseguido... B) Criterios de gestión... C) Las etapas del trabajo desarrollado... C.1. Recopilación de antecedentes y dilegenciamiento de pruebas... C.2. Recopilación de antecedentes extranjeros... C.3. Entrevistas con testigos... C.4. Entrevistas con personal policial y militar... D) Clasificación de las denuncias... E) Las dificultades principales... F) Valoración de los elementos de juicio recopilados... III) CONCLUSIONES PRINCIPALES A) Forma de presentación... B) Denuncia sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay... B.1. Conclusiones generales... B.2. Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos... B.3. El destino de los restos... B.4. Denuncias referidas a extranjeros... C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la Argentina... C.1.Conclusiones generales... C.2. Conclusiones de detalle... C.3. Repatriaciones de los restos... D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en otros países... D.1 Chile... D.2 Paraguay... D.3 Brasil... D.4. Colombia... D.5. Bolivia...

3 IV) SUGERENCIAS FINALES E) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente desaparecidas... F) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país... A) Introducción... B) Sugerencias específicas... B.1. Secretaría de Seguimiento... B.2. Ausencia por desaparición forzada... B.3. Criterios de reparación... C) Sugerencias generales... V) NUESTRO AGRADECIMIENTO

4 ANEXOS Anexo Nº 1. Anexo Nº 2. - Anexo Nº 3. Anexo Nº 4. - Anexo Nº 5.- Anexo Nº 6.- Anexo Nº 7 y Nº 8.- Anexo Nº 9.- Anexo Nº 10.- Anexo Nº 11.- Anexo Nº 12.- Anexo Nº 13.- GASTOS FICHAS INDIVIDUALES SOBRE CADA PERSONA DETENIDA-DESAPARECIDA URUGUAY DENUNCIAS RELATIVAS A CIUDADANOS URUGUAYOS RESTOS HUMANOS: MAPAS, CROQUIS Y FOTOS DE SU POSIBLE DESTINO FINAL URUGUAY DENUNCIAS RELATIVAS A CIUDADANOS EXTRANJEROS ARGENTINA DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS URUGUAYOS Y PAREJAS DE ÉSTOS CHILE PARAGUAY BRASIL COLOMBIA BOLIVIA DENUNCIA SOBRE HIJOS DE PERSONAS DETENIDAS O PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS. Anexo Nº 14.- DENUNCIA SOBRE CUERPOS APARECIDOS EN NUESTRO PAIS

5 Montevideo, 10 de abril de 2003 Señor Presidente de la República Dr. Jorge BATLLE IBÁÑEZ P r e s e n t e. De nuestra mayor consideración: La COMISION PARA LA PAZ tiene el alto honor de elevar a Ud. su INFORME FINAL, conteniendo las conclusiones definitivas a las que ha arribado, así como las sugerencias y recomendaciones que estima oportuno formular en esta instancia, al culminar la tarea encomendada. I) ANTECEDENTES A) Creación de la Comisión 1.- La COMISION PARA LA PAZ (en adelante, la COMISION) fue creada por Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 2000 (Diario Oficial Nº de 17 de agosto de 2000), atendiendo a la necesidad de dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones. Conforme a la fundamentación expuesta en la precitada Resolución, la creación de la COMISION intentaba dar cumplimiento a una obligación ética del Estado, encarando una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica de la Nación, así como para consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos. B) Integración y funcionamiento 2.- La COMISION estuvo integrada originariamente por Monseñor Nicolás COTUGNO quien la presidió-, el Presbítero Luis PEREZ AGUIRRE S.J., el Señor José D ELIA y los Doctores José Claudio WILLIMAN, Gonzalo FERNANDEZ y Carlos RAMELA REGULES y sufrió un único cambio forzado en su integración inicial, a raíz del lamentado fallecimiento del Presbítero Luis Pérez Aguirre S.J., habiéndose designado para reemplazarlo al Presbítero Jorge Osorio, por Resolución Nº 486/2001.

6 3.- La COMISION fue instituida, en principio, para actuar por un plazo de ciento veinte días, habiéndose prorrogado sucesivamente su funcionamiento hasta el 30 de agosto de 2002 a través de Resoluciones Presidenciales dictadas a su expresa petición. C) Recursos materiales 4.- La COMISION ha funcionado -durante todo el período- en parte de la Planta Baja del Edificio Independencia, contando con el auxilio de un único funcionario administrativo, la Lic. MARIA SOLEDAD CIBILS BRAGA, enviada por pase en comisión por la Presidencia de la República. 5.- Los gastos en que ha incurrido la COMISION al cabo de más de dos años de funcionamiento son los que se detallan en ANEXO Nº 1 y obedecen, en lo fundamental, al pago de pasajes, viáticos, gastos de locomoción, legalizaciones de documentos y traslados y gastos de terceros (testigos, peritos técnicos), que la COMISION ha debido sufragar. D) Cometidos y atribuciones 6.- El cometido asignado a la COMISION fue el de recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto, de acuerdo a lo previsto por el art. 1º de la Resolución Nº 858/2000 antes mencionada. Para el cumplimiento de esa labor, se le otorgaron a la COMISION las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios, imponiéndole asimismo el deber de mantener estricta reserva sobre sus actuaciones, así como de guardar la absoluta confidencialidad respecto de las fuentes de información obtenidas. 7.- Dado que la COMISION ha funcionado en la órbita exclusiva de la Presidencia de la República, periódicamente ha ido elevando a ella la información que iba recibiendo, a través de sucesivos informes de avance, los cuales con la anuencia previa del Señor Presidente- también ha divulgado públicamente a través de los medios de comunicación, siempre dentro del límite de estricta confidencialidad impuesto por el art. 3º de la Resolución antes citada. Igualmente, en cada oportunidad y también por delegación expresa de la Presidencia de la República, la COMISION ha anticipado

7 a los familiares del detenido-desaparecido en forma verbal la información obtenida, a efectos de no dilatar más allá de lo necesario su angustiante espera. E) El informe de cierre 8.- Como es de conocimiento del Señor Presidente de la República, la COMISION ha entendido que debe ahora finalizar su labor, asumiendo que, cumplidas las instancias y actuaciones a su alcance, ha obtenido respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a desapariciones ocurridos en nuestro país- y no está en condiciones de acceder a más información relevante de la que hasta ahora ha recopilado. 9.- En consecuencia, la COMISION eleva al Señor Presidente de la República su INFORME FINAL, para que éste disponga las actuaciones que entienda pertinentes sobre aquellos extremos que el cuerpo no ha logrado averiguar, de acuerdo a lo establecido en los arts. 4º al 6º de la Resolución Nº 858/2000. Simultáneamente, la COMISION eleva en ANEXO Nº 2, un resumen individual sobre cada caso de detenido-desaparecido que ha sido puesto a su consideración, el cual debe tomarse a todos sus efectos- como parte integrante de este informe Por lo tanto, sólo resta que la Presidencia de la República, al haber concluido los trabajos de la COMISION, sin perjuicio de las actuaciones que estime pertinentes a fin de verificar y/o precisar el contenido de este informe, ratifique en forma oficial y por escrito la información verbal que ya fuera anticipada a los respectivos familiares, de acuerdo a cuanto prescriben los arts. 4º y 6º de la Resolución Nº 858/2000. II) METODOLOGIA DE TRABAJO A) El objetivo perseguido 11.- Desde un comienzo, más allá del objetivo último y más ambicioso de consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos -contemplado por el Señor Presidente de la República al instituir la COMISION-, ésta tuvo en claro que le había sido asignada una tarea más inmediata: concretamente, la de

8 averiguar la situación y el destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto En tal sentido, el Cuerpo ha tratado de actuar como una Comisión de la Verdad, de las que existen variados ejemplos en el derecho comparado; esto es, una Comisión destinada a constatar, en cuanto le fuere posible, la verdad de lo ocurrido con las personas que fueron denunciadas como detenidas y desaparecidas, dentro y fuera de fronteras, durante el gobierno de facto que se instaló en la República a partir del 27 de junio de Por tales razones, más allá de las limitaciones obvias e iniciales de la COMISION, que tuvo amplias facultades para recibir documentos y testimonios pero no tuvo potestades de orden coercitivo que son ajenas a su condición, todos sus miembros se han comprometido y esforzado por averiguar la verdad de lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos, agotando las instancias y actuaciones a su alcance y procurando todos los contactos que fueron capaces de lograr por medio de la persuasión y el diálogo, tratando de dar cumplimiento a la tarea encomendada. B) Criterios de gestión 13.- A los efectos indicados, la COMISION ha formulado una división interna de tareas en orden a los numerosos casos a considerar, haciendo circular luego cada carpeta individual entre todos los integrantes del Cuerpo, a efectos de que cada uno de los miembros tuviera la posibilidad de estudiar todas las situaciones, indicar gestiones y proponer alternativas de actuación, para acordar finalmente por consenso los distintos informes individuales, tanto como el presente Informe Final, en el marco de las sesiones plenarias que el Cuerpo ha mantenido en forma semanal y ordinaria a partir de su instalación Conforme a la división interna de tareas, la COMISION resolvió designar dos Coordinadores encargados del relacionamiento externo con las diversas dependencias estatales a las cuales hubo de requerírseles colaboración, así como de las diversas presentaciones y trámites que fue necesario realizar, ante órganos del Poder Judicial, nacionales y extranjeros.

9 15.- No obstante, cabe precisar por último que, en todos los casos, la COMISION ha actuado por consenso, con el voto unánime de la totalidad de sus miembros, quienes en prueba de ello- suscriben el presente informe de cierre. C) Las etapas del trabajo desarrollado 16.- Desde el punto de vista metodológico, la labor emprendida por la COMISION abarcó cuatro etapas diferentes. C.1) Recopilación de antecedentes y diligenciamiento de pruebas 17.- En primer término, ella se abocó a recopilar toda la información existente en materia de detenidos-desaparecidos muy numerosa, por cierto-, nutriéndose inicialmente de los generosos aportes documentales hechos primordialmente por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y también, en buena medida, por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) y por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) La documentación inicial fue enriquecida con otros antecedentes documentales recibidos por la COMISION y con el diligenciamiento de diversas actuaciones probatorias, que ella promovió a partir de los distintos aportes recibidos, debiéndose destacar que, a esos efectos, el Cuerpo ha contado también con la colaboración de órganos estatales, tales como, entre otros muchos, la Presidencia de la República, la Presidencia de la Asamblea General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Policía Técnica, la Dirección Nacional de Identificación Civil, la Corte Electoral, la Suprema Corte de Justicia, el Instituto Técnico Forense, la Dirección de Archivos Judiciales del Archivo General de la Nación, la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, el Banco de Órganos y Tejidos, la Prefectura Nacional Naval, la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Colonia, la Intendencia Municipal de Montevideo, la Intendencia Municipal de Rocha, etc. Simultáneamente, corresponde destacar la contribución hecha por miembros de todos los Partidos Políticos que actúan en nuestro país, por numerosos organismos no gubernamentales, por embajadas y gobiernos de distintos países (Argentina, Chile, Venezuela y Estados

10 Unidos entre otros) y por el Plenario Intersindical de Trabajadores- Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). A su vez, la COMISION destaca y valora el silencioso apoyo concretado por algunos integrantes de las organizaciones a las que pertenecieran los detenidos-desaparecidos Huelga señalar, finalmente, la cooperación de innumerables ciudadanos que, más allá de su filiación políticopartidaria y de su condición, han aportado datos y elementos de juicio a esta COMISION, facilitándole su tarea. Cree este Cuerpo que ello ha ocurrido así, entre otros motivos, porque todos y cada uno de sus miembros y también quienes se prestaron a cooperar con la COMISION, han hecho abstracción de sus ideologías políticas y de sus vinculaciones partidarias, procurando emprender un trabajo mancomunado, sin fisuras, poniéndolo al servicio del país, pensando siempre en la Nación uruguaya, en su memoria colectiva, su historia social y su destino Merced a los aportes que acaban de señalarse, entonces, la COMISION logró recopilar prácticamente la totalidad de la información existente en el país sobre los detenidos-desaparecidos, formando con cada caso como es de orden- una carpeta individual. C.2) Recopilación de antecedentes extranjeros 21.- Una vez recopilada la información de carácter nacional, la COMISION se dedicó a recabar información homóloga de la República Argentina, en cuya jurisdicción territorial se registra el mayor número de desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos. A tales efectos ha contado con la cooperación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina (en cuyo ámbito obran los archivos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas CONADEP-), con el invalorable auxilio del Equipo Argentino de Antropología Forense que le permitió concretar diversos hallazgos en el vecino país- y el respaldo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que habilitó las rectificaciones de partidas y autorizó la exhumación y repatriación de restos, en aquellos casos en que ello resultó posible. La COMISION ha

11 contado también con la valiosa contribución de Abuelas de Plaza de Mayo y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones En los contactos con las autoridades argentinas y para toda la labor desarrollada por esta COMISION en el país hermano, es de orden resaltar la ayuda prestada por nuestra representación diplomática en ese país, que ha procurado satisfacer todos los requerimientos y necesidades de este Cuerpo, en cuanto estuviera a su alcance La labor en el exterior se extendió también a la República de Chile y a la República del Paraguay, de donde se recibieron importantes antecedentes y documentos gracias al aporte del Ministerio del Interior de Chile, Programa Continuación Ley y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. C.3) Entrevistas con testigos 24.- Luego de sistematizada toda la información documental recibida y hecho el entrecruzamiento de los datos emergentes, con las actas de la Comisión Investigadora sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron creada en 1985 a nivel de la Cámara de Representantes- y también con las listas de la CONADEP argentina, la COMISION procedió a estructurar su listado propio de detenidos-desaparecidos, incluyendo asimismo- aquellos casos que fueron denunciados por vez primera a este Cuerpo y que no figuraban en ninguno de los listados históricos sobre detenidosdesaparecidos elaborados con anterioridad A partir de ese momento, la COMISION comenzó a entrevistar a múltiples testigos, intentando precisar y/o aclarar aspectos de sus testimonios iniciales, repasando las declaraciones que habían brindado en su oportunidad ante diversas instancias o medios, oficiales y no gubernamentales. Se debe señalar la generosa cooperación de todas las personas convocadas, que ratificando, rectificando o aclarando aspectos difusos de sus testimonios originarios, o bien ampliando incluso aquel relato, habilitaron a emprender nuevas pistas de investigación. También cabe señalar y destacar, a su vez, el aporte de testimonios nuevos que permitieron un mayor conocimiento de los hechos.

12 C.4) Entrevistas con personal policial y militar 26.- Finalmente, contando ya con todo ese caudal de información en su poder, la COMISION procedió a entrevistar a numerosos integrantes de las fuerzas policiales y de las Fuerzas Armadas de la época, intentando persuadirles de que dialogaran y cooperaran con la tarea de este Cuerpo, aportando cuanto supieran acerca de la suerte corrida por los detenidos-desaparecidos. La COMISION apeló únicamente a su poder de persuasión, tratando de convencer a aquellos policías y militares para que aportaran en forma voluntaria la información a su alcance, al amparo del régimen de estricta reserva imperante en materia de fuentes informativas. Ese esfuerzo, pese a todo, tuvo resultados dispares; de todas formas, la información adicional finalmente obtenida por la COMISION refleja que existió, de parte de algunos, una voluntad de colaboración sin la cual muchas respuestas no hubiesen sido posibles Se deja hecha la salvedad de que, por expresas instrucciones del Señor Presidente de la República, quien entendió que ello era de su privativa competencia, la COMISION no entabló nunca contactos de nivel institucional con las Fuerzas Armadas, ni se reunió con los mandos y jerarquías respectivas. D) Clasificación de las denuncias 28.- La COMISION también, en otra medida de orden metodológico tendiente a sistematizar su tarea, clasificó las denuncias recopiladas en 4 grupos: a. Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en nuestro país; b. Denuncias sobre ciudadanos uruguayos y sus parejas respectivas si correspondiera- presuntamente desaparecidos en la República Argentina en particular y en el exterior en general; c. Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente desaparecidas que habrían sido secuestrados y entregados a otras personas; d. Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país.

13 E) Las dificultades principales 29.- La COMISION PARA LA PAZ ha tropezado con dificultades de diversa índole en su trabajo, las cuales entiende oportuno y útil señalar En primer lugar, una de las dificultades principales ha sido el largo tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos en algunos casos, casi treinta años-, factor que dificulta la reconstrucción de lo sucedido a muchos de los testigos entrevistados y que ha determinado, en el interregno, el fallecimiento de protagonistas claves -tanto testigos, como funcionarios policiales y castrenses- de aquellos dolorosos episodios En segundo término, esta COMISION percibió cierta reticencia de parte de algunos entrevistados, fundamentalmente por el carácter público y oficial del Cuerpo. Por tal motivo, a fin de disipar esas prevenciones y para alentar la tranquilidad de las personas entrevistadas y el aporte efectivo de información, la COMISION resolvió no tomar acta ni grabación magnetofónica de su relato, sino simplemente notas manuscritas de los datos o detalles más significativos que aquellas referían En tercer lugar, la COMISION descubrió que la información sobre el destino final de las víctimas de la desaparición forzada se encuentra muy fragmentada, dispersa entre distintos testigos y/o protagonistas. Por lo común, quienes accedieron a dialogar alegan conocer sólo algunos detalles de la historia total; por ello, el esclarecimiento integral de todos los hechos se convierte en un verdadero puzzle Finalmente, según ya fue dicho, la información clave o final que permitía completar las historias y confirmar los destinos de las personas denunciadas, estaba en manos de fuentes policiales o militares que, no en todos los casos, estuvieron dispuestas a entrevistarse con los miembros de la COMISION o a aportarle información Si ha resultado tan ardua la tarea en relación a las desapariciones forzadas ocurridas en el Uruguay, no escapará al Señor

14 Presidente y a la comunidad toda, que ha sido harto complejo para la COMISION averiguar acerca de los casos de desapariciones forzadas ocurridos fuera del territorio nacional. Un elemental obstáculo de jurisdicción y soberanía de los países vecinos ha dificultado que el Cuerpo pudiera actuar allí, fuera del territorio nacional, como lo hizo - con mejores resultados- frente a las desapariciones registradas en suelo uruguayo. F) Valoración de los elementos de juicio recopilados 35.- Conforme resulta de cuanto se ha expuesto, el cometido de la COMISION le ordenaba recopilar y analizar la información existente acerca de las desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura militar y determinar, en la medida de sus posibilidades y con los medios a su alcance, cuál había sido el destino de las supuestas víctimas. Por consiguiente, no entraba en las potestades de la COMISION bajo las condiciones establecidas- el realizar una indagatoria formal y documentada sobre los hechos, que hubiera exigido otra clase de atribuciones Pero a su vez, dado que no es un órgano de carácter judicial, ni tiene las consiguientes limitaciones en materia de valoración probatoria, la COMISION acordó, desde un comienzo, que consideraría los elementos de juicio a obtener conforme a un sistema de libre convicción o convicción moral; vale decir, que procedería a homologar como confirmado un caso de desaparición forzada, cuando todos sus miembros estuvieran íntimamente persuadidos de que los elementos de juicio obtenidos, además de ser coherentes con los elementos de juicio incluidos en las denuncias, condecían con la verdad histórica. Se acordó por ende entre los miembros de la COMISION, que una tarea de esta índole no estaba constreñida por la rigidez de las reglas de evaluación de la prueba que rigen en el ámbito judicial y, antes bien, que ello la habilitaba a pronunciarse por convicción cuando sus miembros estuviesen convencidos, sana y honestamente, que habían llegado a la verdad No otra cosa podía acordar este Cuerpo, en vista de su

15 condición, atribuciones y potestades. De todas formas, para actuar con la prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la COMISION ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que, en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes policiales o militares. Por ese motivo, en el error o en el acierto, la COMISION ha actuado siempre con el respaldo de que las versiones sobre los casos más naturalmente a su alcance los verificados en nuestro propio paísno provienen sólo de las familias de las víctimas o personas a ellas vinculadas, sino también de fuentes que, en principio, nada obtendrían por el hecho de aceptar o ratificar esas versiones. En los casos referidos a situaciones verificadas en el extranjero, conforme se señala en el capítulo pertinente, la COMISION actuó necesariamente con otros criterios En todos los casos, además, la COMISION no se ha limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones. Siempre se ha intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, verificar su lógica o correspondencia con los hechos y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de los detalles invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron suceder. Se trató, en definitiva, no de lograr una verdad o la verdad más conveniente, sino solamente la verdad posible El distinto grado de avance comparativo entre las desapariciones forzadas territoriales y extraterritoriales obedece a las razones ya explicadas y, en última instancia, a que lamentablementela COMISION no logró averiguar más de cuanto se informa, respecto a las personas secuestradas y desaparecidas en el extranjero. III) CONCLUSIONES PRINCIPALES A) Forma de presentación 40.- Las conclusiones generales de la COMISION se exponen en este capítulo conforme la clasificación de las denuncias expuesta en el

16 numeral 28. En los respectivos resúmenes individuales que se incluyen en el ANEXO Nº 2 referido precedentemente, se brinda a cada familia una explicación de detalle con relación a cada denuncia recibida. B) Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay 41.- Las denuncias específicamente referidas a personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay que recibió la COMISIÓN ascienden a 38. De las 38 denuncias totales, 32 se refieren a situaciones que involucran a ciudadanos uruguayos y 6 a ciudadanos argentinos. B.1) Conclusiones generales 42.- Las conclusiones confirman en la enorme mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, aportando detalles y nuevos elementos que terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su historia. El aporte de la COMISION se limita a verificar la verdad de hechos que, aún cuando muchas veces fueron negados, deben ser ahora considerados como parte de la historia oficial. De ahora en más considera esta COMISION- es responsabilidad de todos procesar y superar, en toda su dimensión y globalidad, un período triste y oscuro de nuestra historia reciente, intentando sentar las bases de una paz final y definitiva La COMISION considera imperativo señalar, en ese sentido, que es tarea de todos ratificar la plena y total vigencia del Estado de Derecho ante toda y cualquier circunstancia que se pueda verificar o invocar. Es necesario aprender y recordar por siempre que no existe diferencia o divergencia que habilite la violencia, el secuestro y la muerte de cualquier origen o signo y que esas manifestaciones deben ser siempre y en todo caso condenadas; la generalidad de la condena, que abarca todas y cada una de las acciones de aquellos años que en nuestro país tuvieron esos objetivos, no debe ignorar que es siempre y en todo caso el ESTADO quien tiene la obligación suprema de defender determinados valores, afianzar ciertos principios y descartar determinados procedimientos, usando su autoridad y poder

17 con estricto apego a la ley y a los derechos fundamentales de la persona humana. El ESTADO que abandona esas premisas y admite o tolera la existencia de un aparato represivo que actúa sin control y por fuera de la legalidad, desvirtúa su esencia y agrede principios fundamentales que hacen a la razón de su propia existencia La COMISION no puede soslayar que, a pesar de las limitaciones que demarcan sus facultades y cometidos, ha formado convicción plena acerca de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el régimen de facto. Desde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos ilegales. La COMISION se permite subrayar, por último, que nadie está habilitado o autorizado, en ninguna circunstancia, a violar o desconocer los derechos humanos fundados en la propia existencia y dignidad de la persona. B.2.) Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos 45.- Con relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos (ANEXO Nº 3), las conclusiones de la COMISION son las siguientes: a. Considera confirmadas 26 denuncias 3 anteriores incluso a junio de 1973 y 23 posteriores-, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.1 fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron, en definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos en la enorme mayoría de los casos- o como consecuencia directa de actos y acciones tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional. b. Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en función de que existe información trascendente pero no suficiente a

18 esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.2. c. Considera que no es posible confirmar o descartar 1 denuncia, en función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.3, y d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 4 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.4 con los temas a cargo de la COMISION Los antecedentes de las personas fallecidas evidencian que la enorme mayoría de ellas no participaba en forma directa en actos de violencia ni integraban organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se verificaron después que la sedición había sido desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se hallaban detenidos en establecimientos de reclusión. B.3.) El destino de los restos 47.- La COMISION ha asumido en todo momento que el destino de los restos de los detenidos-desaparecidos es una cuestión esencial, que aflige y lastima en forma especial a sus familiares. Más allá de otras comprobaciones, los uruguayos todos debemos reconocer que, en cualquier circunstancia, tal como lo consagra incluso el propio derecho consuetudinario de guerra, los familiares deben ser amparadas en su derecho a tener una tumba donde honrar a sus seres queridos La COMISION encaró este tema en el segundo año de su gestión, una vez que ya habían sido determinadas y reconocidas otras realidades. Se actuó de esa forma en el entendido que el trabajo de la COMISION y sus resultados iban a permitir la consolidación del estado del alma invocado por el Señor Presidente y a facilitar la búsqueda de las verdades más sensibles La COMISION ha recibido de fuentes militares- versiones e informes coincidentes sobre cuál habría sido, en términos generales,

19 el destino de los restos de los desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado. La información descarta, lamentablemente, la posibilidad de la COMISION de ubicar restos de la personas desaparecidas, salvo en lo que respecta al caso especial de Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN La información no tiene, en la enorme mayoría de los casos, la exactitud de detalle que merecen y necesitan las familias de las víctimas ni la comprobación objetiva o técnica que hubiese sido posible ante otras eventuales explicaciones. Sin desconocer esa realidad y asumiendo plenamente que hubiese resultado deseable a este respecto una respuesta que dejara más margen para su acreditación, se debe sí reconocer y aceptar que la versión que la COMISION trasmite ha sido ratificada por distintas y múltiples fuentes. Frente a esas realidades, la COMISION considera que no puede ni debe- confirmar esa información y se limita simplemente a trasmitirla en términos generales, destacando que los uruguayos merecen a esta altura a juicio de este Cuerpo- una explicación más clara y contundente sobre el destino de los restos Según la información recibida, para explicar el destino de los restos de los desaparecidos se debe distinguir, en la enorme mayoría de los casos, entre el lugar en que fueron enterrados inicialmente destino intermedio- y el lugar de su destino final y definitivo. A su vez, distintas son también las respuestas en función de otros detalles de cada caso; fundamentalmente, fecha y lugar de la muerte La COMISION ha informado al Señor Presidente de la República y a los familiares de las víctimas sobre toda la información recibida al respecto de este tema. Por su parte, en cada resumen de detalle sobre las denuncias respectivas confirmadas se incluye la información que este Cuerpo ha podido obtener sobre cada caso particular. En términos generales la información que recibió la COMISION

20 es la siguiente: a. Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN, cuyo muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14 marzo de 1973, fueron rescatados del Lago de Rincón del Bonete algunos días después y sepultados en el Cementerio de Tacuarembo como NN. A pesar de la desaparición posterior de su tumba y de la mayoría de sus restos, parte de éstos fueron ubicados en fecha reciente y sometidos al análisis de ADN y al método de Videosuperposición Digital, habiéndose constatado con total certeza su identidad. b. Los restos correspondientes a las otras dos personas desaparecidas con anterioridad al año 1974 (Abel Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO DA ROSA), habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al Cerro de Montevideo. c. Los restos correspondientes a las personas desaparecidas que murieron a partir de 1974 dentro del departamento de Montevideo (José ARPINO VEGA, Carlos Pablo AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, Eduardo BLEIER HOROVITZ, Juan Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PÉREZ, Julio Gerardo CORREA RODRÍGUEZ, Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Miguel Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ, Otermín Laureano MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ, Antonio Omar PAITTA CARDOZO, Eduardo PÉREZ SILVEIRA, Elena QUINTEROS ALMEIDA, Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU), habrían sido enterrados en dependencias de las Fuerzas Armadas. d. Los restos correspondientes a una persona desaparecida que falleció en el departamento de Maldonado Horacio GELOS BONILLA- habrían sido enterrados en una zona de bosques entre la Ruta Interbalnearia y la costa. e. Los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a partir de en total- habrían sido exhumados hacia fines del año 1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal alimentados

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