ACUERDO FUNDACIÓN ACCESO YA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ARTÍCULO 14 CCABA), Expediente N /0

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1 ACUERDO FUNDACIÓN ACCESO YA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ARTÍCULO 14 CCABA), Expediente N /0 Entre la Fundación Acceso Ya, representada en este acto por el señor Claudio Waisbord, en su carácter de presidente de Fundación Acceso Ya. DNI N, DNI , con el patrocinio del Dr. Horacio Segundo Pinto, DNI N , en adelante LA FUNDACIÓN; y por la otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Julio Marcelo Conte Grand, DNI N , acompañado por el señor Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Esteban José Bullrich, DNI N , en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, ambas instituciones denominadas en su conjunto LAS PARTES, se formaliza el presente acuerdo, que estará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA. El presente tiene por objeto establecer de común acuerdo entre LAS PARTES las pautas para la ejecución de la sentencia recaída el día 3 de marzo de 2011 en la causa caratulada FUNDACIÓN ACCESO YA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ARTÍCULO 14 CCABA), Expediente N /0, que se encuentra radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N 4, Secretaría N SEGUNDA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD manifiesta que ha concluido el relevamiento de todos los establecimientos escolares de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que oportunamente se presentó en el citado expediente judicial indicando cuales de los mismos no cumplen con los requerimientos de la Ley N 962. En este relevamiento se detallan los establecimientos escolares de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen en su matrícula alumnos menores de edad con discapacidad o capacidad motriz reducida EL GOBIERNO DE LA CIUDAD expresa que a través de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada ha acreditado en las actuaciones judiciales el relevamiento que detalla los establecimientos que cuentan en su matrícula con alumnos con discapacidad o capacidad motriz reducida a marzo del año TERCERA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada, se compromete a: a) Presentar en el expediente judicial, en el plazo de sesenta (60) días corridos de firmado el presente acuerdo, el relevamiento de establecimientos educativos de gestión privada, indicando el grado de accesibilidad de cada uno de ellos. Se deja constancia que el relevamiento se realiza en el marco de la Disposición N 3-UERESGP-11, que establece la Plataforma de Escuelas Seguras; b) Intimar a los establecimientos educativos de gestión privada que oportunamente no presenten la plataforma conforme el apartado a) de la presente cláusula. A tal fin, se deberán realizar dos (2) intimaciones por cada establecimiento. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles conferido en cada una de las intimaciones y persistiendo el incumplimiento, deberá dar intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, para que constate in situ las condiciones de accesibilidad del establecimiento educativo; c) Cumplido el plazo de sesenta (60) días corridos del punto a) de la presente cláusula, acreditar en el expediente judicial el resultado del relevamiento y, en caso de existir, la totalidad de las solicitudes de intervención realizadas a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras que haya sido necesarias efectuar

2 CUARTA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada y en forma coordinada con las áreas respectivas de la Agencia Gubernamental de Control, se compromete finalizado el plazo acordado en la cláusula tercera a informar en el expediente judicial las medidas de control y fiscalización adoptadas sobre los establecimientos educativos de gestión privada en los que se haya verificado incumplimiento a la Ley N A tal fin, deberá: a) Acreditar en autos las intimaciones efectuadas a los establecimientos educativos de gestión privada con la finalidad que subsanen dichas irregularidades; b) Acreditar, en su caso, los acuerdos arribados al momento de efectuar el análisis conjunto de la plataforma presentada; y c) Acreditar, en su caso, las medidas administrativas adoptadas en caso de incumplimiento QUINTA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada y en forma coordinada con las áreas respectivas de la Agencia Gubernamental de Control, se compromete a: a) Realizar la verificación de planos presentados por los establecimientos educativos de gestión privada durante el relevamiento; b) Constatar in situ las condiciones de accesibilidad en los casos que la Unidad Ejecutora lo requiera, en cumplimiento de la cláusula tercera apartado b), efectuando conjuntamente y de corresponder la intimación al cumplimiento de la Ley N 962; c) Hacer participar a la Agencia de Control Gubernamental, en cuanto integrante de la Unidad Ejecutora, en los acuerdos a que se arribe con los establecimientos educativos de gestión privada indicados en la cláusula cuarta apartado b); d) Adoptar las medidas administrativas en caso de incumplimiento de acuerdo a la cláusula cuarta apartado c) conforme a los procedimientos establecidos en el marco del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada SEXTA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través de las áreas competentes del Ministerio de Educación, se compromete a presentar en el término de ciento veinte (120) días corridos de la firma del presente Convenio, un plan de ejecución de obras que garantice al 1 de marzo de 2015 la accesibilidad de los establecimientos educativos de gestión estatal donde se haya detectado el incumplimiento de la Ley Nº En tal sentido, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD manifiesta que concluyó con las obras necesarias para que la Ciudad de Buenos Aires cuente con un (1) establecimiento educativo de gestión estatal accesible en los términos de la Ley Nº 962 por nivel educativo en cada distrito escolar actual. Asimismo, la Fundación manifiesta que sólo prestará conformidad acerca de las obras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa como concluidas, luego del relevamiento que de las mismas realice el perito arquitecto designado en autos, en carácter de interventor judicial Sobre el citado plan de obras de accesibilidad, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través de las áreas competentes del Ministerio de Educación, se compromete a que su ejecución garantice los siguientes parámetros: a) A partir del 30 de agosto de 2012, los trescientos veintidós (322) establecimientos educativos de gestión estatal cuya matrícula tiene alumnos con discapacidad o capacidad motriz reducida cuenten con sus obras de accesibilidad concluidas En los plazos indicados los trescientos veintidós (322) establecimientos educativos de gestión estatal deberán contar con las siguientes condiciones de funcionamiento mínimas: una rampa accesible, un baño accesible con su timbre de emergencia, un aula accesible, timbre accesible y la señalética correspondiente Así también, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, en los casos donde sea posible, garantiza que en dicho plazo los alumnos con discapacidad o capacidad motriz reducida puedan cursar su ciclo educativo sin exclusión, participando en condiciones de igualdad de todas las actividades curriculares que correspondan. En caso que LAS PARTES adviertan un incremento en la matrícula de alumnos con discapacidad o capacidad motriz reducida en aquellos establecimientos no contemplados en esta cláusula, EL GOBIERNO DE LA

3 CIUDAD se compromete a presentar en la Mesa de Trabajo, establecida en la cláusula décimo primera del presente acuerdo, un proyecto para adecuar dichas dependencias educativas al efecto de dar solución. En este caso, la Mesa de Trabajo deberá reunirse en forma inmediata, independientemente del plazo establecido en la cláusula décimo primera para la celebración de la misma. La toma de la decisión para determinar la ejecución de las obras, en el marco del debate de la Mesa de Trabajo, no podrá exceder del plazo de 30 días. Asimismo, la terminación de las obras no podrá exceder el plazo que establezca la Mesa de Trabajo; b) A partir del 30 de agosto de 2013, la totalidad de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengan las condiciones adecuadas de funcionamiento mínimo. Cuyo primer sesenta por ciento (60%) será cumplido previamente al 1 de marzo de 2013, dando prioridad en los establecimientos educativos que tengan en sus matrículas alumnos con discapacidad disminuida Para lo cual, los establecimientos deberán contar con una rampa accesible, un baño accesible con su timbre de emergencia, un aula accesible, un timbre accesible y la señalética correspondiente. En general, se deberá garantizar que el alumno/a participe en condiciones de igualdad de todas las actividades curriculares que correspondan a todo el alumnado, incluidas las áreas de biblioteca, laboratorio, informática, tecnología, gimnasia, esparcimiento y arte; c) A partir del mes de agosto de 2013, el sesenta por ciento (60%) de los establecimientos educativos de gestión estatal sean accesibles en los términos de la Ley Nº 962, en todos sus niveles y en todos sus actuales distritos escolares. Del cual un cuarenta por ciento (40%) de los establecimientos educativos de gestión estatal será cumplido previamente al 30 de marzo de 2013, dando prioridad en los establecimientos educativos que tengan en sus matrículas alumnos con discapacidad o movilidad motriz reducida; d) A partir del mes de marzo de 2014, el ochenta por ciento (80%) de los establecimientos educativos de gestión estatal sean accesibles en los términos de la Ley Nº 962, en todos sus niveles y en todos sus actuales distritos escolares; y e) A partir del mes de marzo de 2015, el cien por ciento (100%) de los establecimientos educativos de gestión estatal sean accesibles en los términos de la Ley Nº 962, en todos sus niveles y en todos sus actuales distritos escolares SÉPTIMA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD se compromete a implementar los mecanismos presupuestarios necesarios para financiar todas y cada una de las obras, al momento en que se encuentren finalizados cada uno de los proyectos de obra, o en su caso, al momento en que el procedimiento administrativo implementado habilite el comienzo de las obras o tareas comprometidas En tal sentido, en el presente ejercicio deberá afectar el presupuesto destinado a infraestructura escolar previsto para el año 2012, comprometiéndose a reasignar partidas presupuestarias en caso de ser necesario Con relación a las obras que deban comenzarse, continuarse, y finalizarse en los años próximos, asume la responsabilidad de efectuar las previsiones presupuestarias para los ejercicios respectivos EL GOBIERNO DE LA CIUDAD se compromete a prever en la formulación presupuestaria de cada año la existencia de los fondos suficientes para culminar las obras asumidas en el presente OCTAVA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD manifiesta que respecto a los establecimientos que constituyan o puedan constituir patrimonio histórico y/o cultural y/o artístico en los términos de la Ley N y la Ley Nacional N y demás normativa nacional y local; se procederá a efectuar la consulta con la autoridad competente Para los establecimientos educativos que se encuentren contemplados en estas situaciones, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD se compromete a: a) En aquellos que no tengan en su matrícula alumnos y alumnas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida, elaborar los proyectos e instar las actuaciones administrativas a efectos de adecuarlos a la accesibilidad de las personas con discapacidad o capacidad motriz reducida en el plazo máximo establecido en este acuerdo en la cláusula sexta; b) En aquellos que tengan en su matrícula

4 alumnos y alumnas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida, elaborar conjuntamente con la autoridad de contralor correspondiente un proyecto con miras a garantizar condiciones de accesibilidad mínima, el que deberá ejecutarse en un plazo que será acordado en la Mesa de Trabajo conformada por la cláusula décimo primera del presente acuerdo Asimismo, el plazo para la toma de la decisión para determinar la ejecución de las obras, en el marco del debate de la mesa de trabajo, no podrá exceder del plazo de 30 días; y c) En aquellos que se encuentren en la condición del apartado a) y, posteriormente a la fecha de la suscripción del presente acuerdo, se incorpore un alumno o alumna con discapacidad motriz y/o movilidad reducida, dar trámite urgente a las instancias administrativas que deba gestionar con la autoridad de contralor correspondiente a los fines de adecuar las instalaciones del establecimiento educativo a las condiciones de accesibilidad mínima, el que deberá ejecutarse en un plazo que será acordado en la Mesa de Trabajo conformada por la cláusula décimo primera del presente acuerdo. Asimismo, el plazo para la toma de la decisión para determinar la ejecución de las obras, en el marco del debate de la mesa de trabajo, no podrá exceder del plazo de 30 días Los grados de avance serán informados en la Mesa de Trabajo de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo primera del presente acuerdo NOVENA. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD se compromete a realizar un plan de comunicación que garantice la difusión del derecho a la inclusión escolar de los niños y niñas con discapacidad o capacidad motriz reducida, para promocionar su escolarización Este plan deberá realizarse durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 y los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de los años 2013, 2014 y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá realizar campañas informativas en diarios de mayor circulación, televisión, radio y en otros medios de comunicación EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a medida que cumpla con las obligaciones de la cláusula sexta y las demás emergentes del presente acuerdo, se obliga a colocar a su costo en la puerta de acceso de cada uno de las escuelas, un cartel que debe respetar la cantidad de no menos de treinta (30) centímetros de largo por treinta (30) centímetros de ancho donde indique la condición de accesible del establecimiento DECIMA. LAS PARTES acuerdan la designación de un interventor judicial, cuyos honorarios estarán a cargo de EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Este interventor tendrá por misión informar trimestralmente al juzgado acerca del cumplimiento de los plazos y compromisos asumidos en el presente acuerdo. Además, podrá requerir información directa a los órganos competentes del Ministerio de Educación. A estos fines, ya se ha designado judicialmente un perito arquitecto, a pedido de la Fundación, cuyos costos y honorarios estarán a cargo de EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DECIMOPRIMERA. LAS PARTES acuerdan la creación de una Mesa de Trabajo, en adelante LA MESA, que se deberá reunir cada tres (3) meses LA MESA tendrá por finalidad: a) Monitorear el proceso de cumplimiento del presente acuerdo, b) Proponer acciones correctivas que ayuden al cumplimiento del presente acuerdo LA MESA estará integrada por representantes del Ministerio de Educación (con rango no inferior a Director General), de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada, de LA FUNDACION, del Ministerio Público Tutelar y por un representante del Tribunal a cargo del expediente Asimismo, LAS PARTES deberán invitar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través de las áreas competentes del Ministerio de Educación, se compromete a presentar a LA MESA la información sobre el grado de avance de cada una de las obras realizadas y los niveles de ejecución del presupuesto destinado a infraestructura escolar Esta información deberá estar a disposición en la sede del Ministerio de Educación con una antelación de cinco (5) días corridos a la reunión trimestral de LA MESA

5 EL GOBIERNO DE LA CIUDAD garantiza a LA FUNDACION poder ingresar e inspeccionar a cada establecimiento escolar de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo.--- DECIMO SEGUNDA. Las costas y la totalidad de los honorarios profesionales de los letrados que han intervenido en la primera y segunda instancia en representación y/o patrocinio de LA FUNDACION, quedarán a cargo de EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, comprometiéndose a abonar lo que oportunamente regulen los distintos jueces de dichas instancias DECIMO TERCERA. Cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar la homologación judicial del presente acuerdo En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente acuerdo, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de julio de

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