BASES BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES Plazas ofertadas.

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1 ORDEN DE XX DE XXXXX DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Una vez trascurrido el plazo establecido en dicha disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15 establece la forma de selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes. El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el capítulo II, sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 102/2015, de 10 de marzo y XX/2016, de XX de XXXXXX, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2015 y 2016, respectivamente, para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, esta Consejería de Educación, acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos, de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES Plazas ofertadas. BASES Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación. Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del 1

2 Empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento. Asimismo, se reservarán plazas para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de personal funcionario docente desde el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública. Además, de acuerdo con lo establecido en el Título V del citado Reglamento se convoca el turno de adquisición de nuevas especialidades para el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La siguiente tabla determina las especialidades de los cuerpos convocados, los turnos y formas de acceso a cada una de ellas. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES Filosofía (001) SI Lengua Castellana y Literatura SI (004) Geografía e Historia (005) SI Matemáticas (006) SI Física y Química (007) SI Biología y Geología (008) SI Francés (010) SI Inglés (011) SI Educación Física (017) SI Orientación Educativa (018) SI Economía (061) NO Formación y Orientación Laboral NO (105) Hostelería y Turismo (106) NO Intervención Sociocomunitaria SI (108) Org. y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111) NO Org. y Proyectos de Fabricación Mecánica (112) SI Org. y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) SI Procesos de Producción Agraria NO (115) Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) NO Procesos Sanitarios (118) NO 2

3 Procesos y Medios de Comunicación (119) NO TOTAL CUERPO CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS Cocina y Pastelería (201) Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (205) Mantenimiento de Vehículos (209) Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (210) Operaciones y Equipos de Producción Agraria (216) Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (219) Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) Servicios a la Comunidad (225) Servicios de Restauración (226) Soldadura (228) TOTAL CUERPO CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS Francés (008) Inglés (011) TOTAL CUERPO Normativa aplicable. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

4 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (en adelante Reglamento). Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Decreto XX/2016, de xx de xxxxx, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal Lugar de realización de las pruebas. Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. 4

5 1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales. La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un determinado tribunal de la especialidad por la que participan Asignación de plazas a los tribunales. En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: 1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación. 2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba. 3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición. 4. El mayor número de aprobados en la primera prueba. 5. El mayor número de aprobados en la segunda prueba. Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Los tribunales que tengan asignado personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación de quienes por este turno han asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales las resoluciones, por las que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad, como del turno de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1. En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima Obligación de participación. El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a 5

6 la fecha de entrada en vigor de esta Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe o específico, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor. No será excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, para lo que deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposición a las que tenga derecho a presentarse. El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de TÍTULO I PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE. Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente. a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan: - El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. - La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. - Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya 6

7 recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados. - Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública. b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia. e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título III de esta Orden Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso. 7

8 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima. El personal participante que esté en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia podrá acreditar la referida formación pedagógica y didáctica mediante la formación equivalente, establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Asimismo, no será necesaria la posesión del título de Máster oficial ni la citada formación equivalente si se acredita que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, se ha impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. 8

9 El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, según proceda, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre la exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación ( de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos). Los citados anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de la misma. Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación 9

10 de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud Documentación acreditativa Personal aspirante de nacionalidad española. a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático. b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad. c) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V. En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX de puestos específicos se podrán incluir en el citado Anexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII. d) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. e) La documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca como requisito en la base segunda. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica. 10

11 Personal aspirante que no posea la nacionalidad española. Además de la documentación establecida en los apartados b), c), d) y e) anteriores, deberá presentar: a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático. b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan: - El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. - La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. - Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. - Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la correspondiente documentación oficial. d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera. Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España. Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas. Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica 11

12 Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. A quien no aporte las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados ó 3.2.2, adjuntarán a la solicitud la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además deberá presentar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima Derechos de examen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación: Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Personal de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 52,00 41,00 Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 52,00 Adquisición de nuevas especialidades del cuerpo P.E.S. 52,00 Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación y que se podrá cumplimentar a través del aplicativo web disponible en el portal web de la Consejería de Educación. Esta tasa podrá abonarse en 12

13 cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3. Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: Consejería de Educación ; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: Consejería de Educación ; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial. En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso). En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. 13

14 No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no le garantiza al personal aspirante a que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación. Por otro lado, el personal aspirante que supere la primera prueba, entregará la programación didáctica a su correspondiente tribunal el día siguiente al de la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la base séptima. BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Lista provisional del personal admitido y excluido. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, deberá constar los apellidos, nombre, D.N.I., cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán quienes deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite Alegaciones y subsanación de defectos. Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podrá subsanar errores en sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4. No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación. 14

15 4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido. Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista Presunción de veracidad. El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento Recursos procedentes. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115,2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. BASE QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COMISIONES DE BAREMACIÓN Tribunales y comisiones de selección. La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección Nombramiento. El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Composición de los tribunales. 15

16 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, en un número impar de miembros no inferior a cinco. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados. Actuará como responsable de la secretaría el vocal de menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y cuatro vocales de reserva, para el caso de que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes. La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería Composición de las comisiones de selección. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento general de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas. Las comisiones de selección estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales, conformados por los miembros siguientes: - Para especialidades de 40 o más tribunales: los vocales se decidirán por sorteo. - Para especialidades de entre 30 y 39 tribunales: el vocal número 1 será el presidente del tribunal número 1 de la especialidad, y el resto se decidirán a través de sorteo. - Para especialidades de entre 20 y 29 tribunales: los vocales 1 y 2 serán los presidentes de los tribunales 1 y 2 de la especialidad, el resto se decidirán a través de sorteo. - Para especialidades de entre 10 y 19 tribunales: los vocales 1, 2 y 3 serán los presidentes de los tribunales 1, 2 y 3 de la especialidad, el resto se decidirán a través de sorteo. - Para el resto de especialidades: los vocales serán los presidentes de los tribunales 1, 2, 3 y 4 de la especialidad. Si no hubiera suficiente número de presidentes de tribunal para conformar una comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada. Actuará como responsable de la secretaría el vocal de menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento. 16

17 Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente. Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal sólo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como de la correspondiente comisión de selección Participación, dispensa, abstención y recusación La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento general de ingreso. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda. Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2014 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda. La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente. Sólo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde tenga su destino el personal afectado En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Real Decreto 276/2007, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos 17

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