FACULTAD DE MEDICINA HIPOLITO UNANUE REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE FACULTAD
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- Germán Gil Cuenca
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1 FACULTAD DE MEDICINA HIPOLITO UNANUE REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE FACULTAD TITULO PRIMERO GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1º El presente Reglamento tiene por finalidad dotar a la Facultad de Medicina Hipólito Unanue, de un documento que oriente la mecánica del funcionamiento de las sesiones del Consejo de Facultad. OBJETIVO Artículo 2º Tiene como objetivo normar el funcionamiento de las sesiones del Consejo de Facultad, como órgano de Gobierno de la Facultad de Medicina Hipólito Unanue, asegurando la plena participación de sus integrantes, respetando los procedimientos formales que se establecen y propiciando la formación de un espiritu corporativo entre sus miembros. BASE LEGAL Artículo 3º ALCANCE Articulo 4º Se rige de las siguientes normas: * La Ley Universitaria Nº y sus modificatorias. * Estatuto de la UNFV, aprobado con Resolución R. Nº UNFV y sus modificatorias * Reglamento General de la UNFV, aprobado por R.R. Nº UNFV. * Ley del Procedimiento Administrativo General Nº * Reglamento de Organización y Funciones de la UNFV con Resolución R. Nº UNFV Es de aplicación a todas las sesiones del Consejo de Facultad FMHU 1
2 TITULO SEGUNDO CAPITULO I DEL CONSEJO DE FACULTAD Artículo 5º El Consejo de Facultad es el Organo de Dirección y de Gobierno encargado de establecer las políticas y normas de la gestión académica y administrativa de la Facultad de Medicina Hipólito Unanue. Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Artículo 9º El Secretario Académico, quien actua como Secretario del Consejo asiste a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto. En caso de ausencia el Decano designará al sustituto entre los profesores miembros del Consejo. Los Jefes ó Directores de los órganos académicos de apoyo y de asesoramiento, asisten a las sesiones para informar cuando son requeridos por el Consejo. El Consejo de Facultad aprueba las Comisiones Permanentes y Especiales, las cuales rinden cuenta a este, en los plazos que le señale y se rigen por lo dispuesto en el artículo 10º del presente Reglamento. El Consejo de Facultad será convocado por el Decano y por excepción en caso de ausencia o impedimento temporal lo hará el profesor Principal Miembro del Consejo de mayor antigüedad en la Categoría, o por expresa convocatoria de la mitad más uno de los miembros hábiles del Consejo. En ambos casos la presidencia recae en el profesor Principal Miembro del Consejo de mayor antiguedad en la Categoría. Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad. b) Elaborar o modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación. c) Aprobar y/o reajustar los Planes de Estudios e Investigación y demás actividades académicas y administrativas, d) Formular el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad en concordancia con el de la Universidad. e) Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la Facultad teniendo en cuenta sus objetivos, metas y fines. 2
3 f) Promover prácticas Pre-Profesionales en coordinación con entidades públicas y privadas, brindando el apoyo necesario para su eficiente implementación, a través de la oficina correspondiente. g) Aprobar y coordinar la currícula de formación académica y profesional de las respectivas Escuelas Profesionales y de la Sección de Post Grado de acuerdo al Estatuto. h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento ascenso, ratificación o contratación de los Profesores, Jefes de Práctica y Ayudantes, así como del Personal Administrativo y de Servicio a su cargo, previo informe de las respectivas Comisiones de Evaluación de la Facultad. i) Nombrar al Secretario Académico de la Facultad a propuesta del Decano, de igual manera al Director de la Sección de Post Grado, al Director del Instituto de Investigación y a los Jefes de Oficinas. j) Declarar la vacancia del Decano. k) Aplicar las sanciones al personal docente, estudiantes y personal administrativo y de servicio dependientes de la Facultad, de acuerdo al Estatuto y Reglamento. l) Aprobar el otorgamiento de los Grados Académicos, Licenciaturas, Títulos Profesionales y de Segunda Especialidad Profesional, así como certificaciones o menciones de actualización en los Cursos y Diplomados.. m) Formular y/o reajustar el Presupuesto de la Facultad para elevarlo al Consejo Universitario, ejecutarlo y resolver todo lo pertinente a su economía. n) Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras Universidades. o) Proponer al Consejo Universitario para su elevación a la Asamblea Universitaria la creación, fusión o supresión de Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación, Centros de Producción de Bienes y/o Servicios y Sección de Post Grado. p) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes en la Facultad para el Proceso de Admisión en sus diversas Modalidades, previo propuesto de las Escuelas Profesionales. q) Conceder licencia al personal docente, administrativo y de servicio, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. r) Proponer al Consejo Universitario acuerdos y Convenios con Universidades Nacionales, Extranjeras y otras Instituciones. 3
4 s) Designar una Comisión Permanente de Asuntos Contenciosos que dictamine en primera instancia asuntos contenciosos de la Facultad. t) Conformar Comisiones Permanentes y Especiales en asuntos de su competencia. u) Aprobar la programación anual de los años sabáticos que debe publicarse tres (3) meses antes de su ejecución. v) Proponer al Consejo Universitario, para su elevación a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión, desdoblamiento, reorganización o supresión de oficinas y demás dependencias administrativas de la Facultad. w) Otras funciones que le señale el Reglamento de la Facultad. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Y COMISIONES Artículo 10º El Consejo de Facultad está integrado por los siguientes miembros: a) El Decano, quien lo preside. b) Representantes de los profesores Principales son seis (6), 4 por mayoría y 2 por minoría. c) Representantes de los Profesores Asociados son cuatro (4), 3 por Mayoría y 1 por minoría. d) Representantes de los Profesores Auxiliares son dos (2) por mayoría. e) La representación estudiantil, en la proporción de un tercio del total de los Miembros del Consejo: 4 por mayoría y 2 por minoría. Artículo 11º Las Comisiones Especiales y Permanentes son órganos consultivos del Consejo, se constituyen para el tratamiento de determinados asuntos especiales, se encargan de evaluar, analizar y proponer las acciones correspondientes en cada materia. Elaboran su Plan de Trabajo y emiten sus informes ante el Consejo de Facultad, en el plazo establecido por el Consejo. Artículo 12º Son Comisiones Permanentes de Consejo de Facultad las siguientes: a) Comisión de Autoevaluación y Acredittación. b) Comisión de Evaluación y Promoción del Docente. c) Comisión de Asuntos Estudiantiles. 4
5 d) Comisión de Asuntos Disciplinarios y Contenciosos. e) Comisión de Convalidación y Equivalencias. f) Comisión de Reválida. Estas comisiones tendrán una duración máxima que corresponde al periodo de vigencia del Consejo de Facultad. Artículo 13º El Decano propone la composición de las Comisiones Permanentes y Especiales para su aprobación del Consejo de Facultad.. CAPITULO III DE LAS SESIONES Artículo 14º Las sesiones del Consejo de Facultad son Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebran por lo menos una vez cada treinta (30) días y las Extraordinarias cuando el Decano lo convoque o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus Miembros. En casos especiales se celebran sesiones solemnes. Artículo 15º Para las sesiones extraordinarias se acompaña obligatoriamente a la citación la agenda específica de los asuntos que provocaron su convocatoria. Artículo 16º El Decano representa a la Facultad, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. En su ausencia lo reemplaza el Profesor Principal mas antiguo miembro del Consejo de Facultad. Artículo 17º El Secretario Académico por disposición del Decano, cita a los miembros del Consejo con 48 horas de anticipación, adjuntando la Agenda y su respectiva documentación pertinente. Artículo 18º A la hora señalada en la citación, el Decano dispondrá que el Secretario Académico pase lista, si no se alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quorúm de Ley, el Secretario Académico asentará en acta la Constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de los que se encontraban ausentes con licencia e impedidos y de quienes hubieran faltado injustificadamente, procediéndose a suspenderla. 5
6 Ningún miembro podrá durante la sesión, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. CAPITULO IV QUORUM Y MAYORIAS Artículo 19º El Quorúm para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias es la mitad más uno de sus Miembros hábiles con derecho a voto en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, el quorúm no puede ser menor al 33% del total de los miembros docentes del Consejo de Facultad con derecho a voto, la 2da. Convocatoria se realizará a las 24 horas y en el mismo lugar, la inasistencia de los Consejeros Estudiantiles no invalida a los Señores del Consejo. Artículo 20ª Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple con el voto de la mitad más uno de los asistentes, y por mayoría calificada con el voto de las 2/3 partes de los asistentes y por unanimidad con el voto de la totalidad de los miembros del Consejo, en el caso de modificar la agenda, cuando una sesión está en curso, o para introducir en ella asuntos urgentes no previstos.. CAPITULO V REGLAS DEL DEBATE Artículo 21º Durante el debate, ningún consejero podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fueran varios consejeros, designarán a uno para la sustentación de su propuesta en un lapso que no excederá de tres minutos. Los Consejeros que deseen intervenir en el debate lo harán de acuerdo con el sistema acordado por el Consejo. 6
7 Artículo 22º Las interrupciones serán concedidas por el Decano, a solicitud de uno de los miembros del Consejo que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al Consejero interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No pueden haber más de dos interrupciones al mismo orador. Artículo 23º Si se trata de la participación en la estación de pedidos, el Decano concederá la palabra al Consejero autor de la proposición por tres minutos. CAPITULO VI DE LAS VOTACIONES Artículo 24º Las votaciones se realizarán solamente en la Estación del Orden del Día, salvo las que no requieran debate previo puedan realizarse en la estación pedidos. Durante las mismas no se permitirá el uso de la palabra. Quien se abstenga de votar podrá fundamentar su abstención verbal ó por escrito dentro de las 24 horas del día útil siguiente. El Decano tiene voto y voto dirimente en caso necesario, y en el caso que participe en el debate cederá la Presidencia a uno de los consejeros e intervendrá en las mismas condiciones que los demás Consejeros. CLASES DE VOTACIONES Artículo 25º Las votaciones se realizan levantando la mano o nominales, cuando el Secretario Académico llama a cada uno de los miembros del Consejo por su nombre, y éstos responden SI o NO, o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto, puede haber votación secreta de ser necesario y por acuerdo de la mayoría de los Consejeros. 7
8 Artículo 26º Para la emisión de los Acuerdos válidos se requiere el voto conforme de más de la mitad de los asistentes a la Sesión.. Cuando hubiere dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 27º El Decano puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido, asimismo antes de que se agote la Agenda, puede suspender la sesión. Las sesiones suspendidas, sólo podrán tratar de los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la Agenda el Decano o quien la presida levantará la sesión. DEL ACTA Y EJECUCION DE LOS ACUERDOS Artículo 28º De cada sesión se levantará un acta, que será leída y sometido a la aprobación de los Miembros del Consejo al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente sesión, pudiendo el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el Consejo autoriza la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 29º El Secretario Académico redactará el Acta de todas las sesiones en la que constará un resumen de los debates, la que quedará registrada en el libro de Actas. El Acta de las sesiones solemnes se extenderá solamente cuando el Decano lo disponga. Artículo 30º En el Acta se registrará los acuerdos que adopte el Consejo, pudiendo agregarse las intervenciones de los Miembros del Consejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto u opinión sobre determinados asuntos. El Secretario Académico publicará un resumen de los acuerdos adoptados para el conocimiento de los docentes, administrativos y alumnos en general. Artículo 31º Los acuerdos se ejecutan, como acto de gobierno preferentemente con la emisión de las Resoluciones Decanales, de acuerdo a las atribuciones que le señale la Ley y el Estatuto en el ámbito de su competencia. CAPITULO VII DE LAS ESTACIONES DE LAS SESIONES 8
9 Artículo 32º Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con a la agenda propuesta. Sin embargo en el curso de las estaciones que proceda a orden del día, pueden los miembros acordar la modificación de la agenda. Esto procede siempre que haya mayoría calificada en la votación. En las sesiones extraordinarias la agenda es específica, no habiendo modificación de la misma. Artículo 33º Las sesiones se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) Lectura y aprobación del acta anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos e) Orden del día. Artículo 34º Abierta la sesión con el quorum de Reglamento, el Secretario Académico dará lectura al acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada con las observaciones que pudieran formularse, será suscrita por el Decano, los Consejeros y el Secretario Académico. Artículo 35º En la sección de Despacho, se pondrá en conocimiento la documentación que ameriten ser vistos por el Consejo, a solicitud del Decano y por acuerdo del Consejo, la documentación puede ser visto a orden del día. Artículo 36º Leídos los documentos del despacho o distribuido su texto a los miembros, el Decano ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá en debate aquellos que podrían requerir inmediato pronunciamiento del Consejo. Artículo 37º En la estación informes y pedidos, los consejeros podrán informar y dar cuenta de las gestiones que se les hubiera encargado, de los asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que el Estatuto señale y/o que asuntos consideren que deben ser puestos en conocimiento del Consejo. Artículo 38º Los informes serán breves, concretos y no excederá, de tres minutos, de acuerdo a su importancia. En caso que origine debate el Decano dispondrá que el asunto pase a la orden del día previa aprobación por mayoría calificada. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión lo efectuará su Presidente o la persona designada por él, si hubiera Dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba. 9
10 Artículo 39º En la estación de pedidos, los consejeros presentarán sus pedidos preferentemente por escrito, por intermedio de la Secretaría Académica, por lo menos dos días antes de la fecha de la sesión. El Decano dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Consejo los pedidos que podrían requerir de inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Consejo. El Decano decidirá si se admiten a debate en la Orden del día, previo acuerdo de la mayoría calificada al Consejo. Artículo 40º En la Orden del día se debatirán y votarán, solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Decano señalará el orden de los asuntos a debatir, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 41º Durante la Orden del día, los Consejeros fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en agenda o hubieran pasado a esta estación, o se dará lectura a los pronunciamientos de las Oficinas respectivas, según el caso. Artículo 42º Se podrá presentar por escrito mociones de orden del día. Las mociones de orden del día requieren fundamentación y versan sobre asuntos de política institucional, local o de interés nacional. Artículo 43º Los asuntos que por su naturaleza requieran de conocimiento y/o acumulación de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa pasarán a informe de comisiones o derivadas a las instancias administrativas correspondientes. Artículo 44º Los acuerdos de Consejo se dará por mayoría simple, por mayoría calificada, y por unanimidad, según el asunto en particular. 10
11 CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 45º El incumplimiento a las sesiones del Consejo de Facultad, estipula las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión c) Separación Artículo 46º La inasistencia injustificada a una sesión, hará acreedor al consejero a una amonestación verbal. Si ocurrieran dos inasistencias consecutivas injustificadas se hará acreedor de una amonestación escrita, o suspensión si el caso lo amerita.. Si un consejero deja de asistir a tres sesiones consecutivas sin justificación se procederá a la separación del Consejo, informándose al Comité Electoral, al Rectorado.. Artículo 47º La justificación por alguna inasistencia a la sesión de Consejo se hará directamente al Decano, hasta un máximo de 48 horas de realizada la sesión. Artículo 48º Durante el debate los Miembros del Consejo se guardarán mutuo respeto, de no ser así, el Decano o quien presida el Consejo llamará a la cordura. De persistir la actitud irrespetuosa de algún miembro del Consejo, el Presidente ordenará el retiro de los consejeros involucrados en el acto de indisciplina. En caso de reincidencia se procederá a sancionar con una amonestación escrita. La persistencia en el acto de indisciplina hará acreedor al consejero a suspensión determinada por el Consejo de Facultad. Artículo 49º Las Comisiones en el Consejo que no cumplan con emitir el informe respectivo en el plazo establecido, se haran acreedores a una amonestación por escrito dándosele un nuevo plazo. En caso de no cumplir en esta segunda oportunidad se procederá a la sustitución de los miembros de esta Comisión. 11
12 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERO.- El presente Reglamento es aprobado por el Consejo de Facultad, su reforma parcial o total requiere de votación calificada. SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Facultad, de acuerdo a las Normas Legales siguientes. TERCERO.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Decanal y ratificada por Resolución Rectoral. 12
13 FACULTAD DE MEDICINA HIPOLITO UNANUE REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE FACULTAD I N D I C E Página Nº TITULO PRIMERO GENERALIDADES 1 Finalidad,, Objetivo, Base Legal y Alcance. TITULO SEGUNDO Capitulo I Del Consejo de Facultad 2,3,4 Capitulo II De los Miembros y Comisiones 4,5. Capítulo III De las Sesiones 5,6 Capitulo IV Quorum y Mayorías 6. Capitulo V Reglas del Debate 6,7. Capitulo VI De las Votaciones, Clases de Votaciones, Del Acta y Ejecución de los Acuerdos. 7. Capitulo VII De las Estaciones de las Sesiones 8,9,10 Capitulo VIII De las Sanciones 11 Disposiciones Complementarias y Finales
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