Reciban el fraternal saludo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, SITRAJUD.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reciban el fraternal saludo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, SITRAJUD."

Transcripción

1 San José, 18 de diciembre de 2015 Señores y Señoras Consejo Superior Poder Judicial S. M. Estimados señores y estimadas señoras Reciban el fraternal saludo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, SITRAJUD. Con el respeto y la firmeza que nos caracteriza, acudimos a ustedes a exponer lo siguiente: Desde la publicación de la ley 7302 el 15 de julio de 1992 (Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y de otros Regímenes Especiales, conocida como la Ley Marco de Pensiones), se generó un debate en torno a sus implicaciones en el régimen jubilatorio del colectivo judicial, y a pesar de que se había interpretado correctamente el descuento de un año a la edad establecida en esa ley (60) por cada dos años que se hubieran servido para la administración pública, antes del 15 de julio de 1992, recientemente y de manera sorpresiva, el Consejo Superior en la sesión Nº , que celebró el 12 de noviembre de 2015, Artículo LXXXVII, acordó entre otras cosas: 6.) Como medida precautoria y en resguardo de los intereses del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se suspende temporalmente, a partir de la fecha de este acuerdo, la interpretación que se ha venido aplicando del Transitorio III de la Ley 7302 (Ley Marco de Pensiones). Antecedentes La Ley Marco de Pensiones tuvo el propósito original de concentrar en uno solo todos los regímenes especiales de pensiones que estaban vigentes en la administración pública, uniformando sus perfiles de requisitos y beneficios, además pretendió que a partir de su promulgación, todas las personas trabajadoras de nuevo ingreso al sector público, se incorporaran y cotizaran para el régimen del I.V.M. que administra la Caja Costarricense del Seguro Social. Ese objetivo se cumplió a medias, porque a la postre exceptuó de su aplicación a los regímenes jubilatorios del Magisterio Nacional y del Poder Judicial, en el caso de este último, porque tenía sus propias fuentes de financiamiento y los beneficios no se pagaban con cargo al Presupuesto Nacional. No obstante lo anterior, siempre afectó al régimen del Poder Judicial, porque aumentó la edad jubilatoria para el colectivo judicial, que pasó de 55 a 60 años, pero en aras de reducir el impacto que tendría en quienes estuvieran laborando a ese momento, dejó establecida una norma transitoria que permite descontar de esa nueva edad jubilatoria, un año por cada dos que se hubieran servido para la administración pública.

2 Detalle de las normas mencionadas ARTICULO 2.- Esta Ley no será aplicable a las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social ni a los regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin embargo, los servidores de este Poder deberán haber cumplido al menos sesenta años de edad para jubilarse en forma ordinaria (El resaltado es suplido). "TRANSITORIO III.- Aquellas personas, cuya edad para pensionarse o jubilarse quede establecida a los sesenta años y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, sean o hayan sido servidores de los regímenes contemplados en esta norma, podrán descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública. En todo caso, para poder pensionarse o jubilarse, se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los años servidos que determine su régimen." (El resaltado es suplido). Aplicación práctica en el Poder Judicial Desde el mismo año 1992, la Corte Plena evacuó consultas sobre la forma en que habría de aplicarse aquella normativa en el Poder Judicial, a raíz de los cambios que introdujo la Ley Marco. Fue así como en la sesión Nº del 7 de octubre de 1992, Artículo XVII, se consigna: La Ley Marco de Pensiones no derogó, pero si modificó el régimen del Poder Judicial en dos sentidos: a) En cuanto a la edad de retiro, que la eleva a sesenta años, en lugar de los cincuenta y cinco actuales, para las jubilaciones ordinarias (Artículo 2 de la Ley). b) ( ) Sin embargo, ambas exigencias se atemperan; la de edad por lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del Transitorio III de la Ley, ya que conforme a su texto las personas que al 15 de julio de 1992 fueren beneficiarios del régimen del Poder Judicial podrán, por cada dos años que hubieran servido y cotizado en la Administración Pública disminuir la edad de retiro, indicada, en un año, hasta un límite de 55 ya sea para jubilarse o pensionarse-, desde luego siempre que cuenten con los años de servicio requeridos. Sigue diciendo ese acuerdo de la Corte Plena en conclusión, los servidores que tuvieran 10 años o más de trabajar en el Poder Judicial-o que se les hubiere reconocido un tiempo, que sumado al laborado dentro de éste complete esos 10 años-, siempre que hubieren cotizado para el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y hubieren ingresado a él antes del 15 de julio 1992, podrán obtener su jubilación ordinaria si cumplen con los otros requisitos, a la edad de 55 años. Por otra parte, como la limitación de la edad lo es sólo para las jubilaciones ordinarias, en el caso de las extraordinarias regirán los 55 años que para ellas dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en todo caso no pueden obtenerse con menos de 10 años de servicio. (El resaltado es suplido).

3 También en el acta Nº del 16 de noviembre de 1992, Artículo XC, se conoció una solicitud para que la Corte Plena se pronunciara en relación con una duda que quedaba tras lo acordado el 7 de octubre y que en lo conducente dice: En ese acuerdo se expresa: En conclusión, los servidores que tuvieran 10 años o más de trabajar en el Poder Judicial siempre que hubieran cotizado para el régimen de jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y hubieran ingresado a él antes del 15 de julio de 1992, podrán obtener su jubilación ordinaria si cumplen con los otros requisitos, a la edad de 55 años. Esta última frase es la que ha producido inquietud en algunos compañeros afiliados a la organización, sobre todo los que están próximos a obtener la jubilación, especialmente sobre la obligatoriedad de los 55 años, pues consideran que la actual ley en relación el con transitorio II de la Ley Marco les consagran la facultad de un retiro facultativo antes de dicha edad, al indicar como requisito único los 30 años de servicio a la Institución. Discutido el asunto, se resolvió: Adicionar el Artículo XVII de la sesión del 7 de octubre y concretamente el párrafo al que hizo referencia el señor Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judicial (Sic.), en el sentido de que los servidores judiciales podrán obtener su jubilación ordinaria si cumplen con los otros requisitos a la edad de 55 años o al cumplir 30 años de servicio (El sub-rayado y el resaltado son del original). Intervención de la Auditoría Judicial Después de estos acuerdos y otros que tomó el Consejo Superior para otorgar las jubilaciones en la Institución, la Auditoría Judicial ha elaborado varios informes donde cuestiona la forma en que se aplica el transitorio III de la Ley Marco en el Poder Judicial, sugiriendo que la única interpretación válida sería que las personas trabajadoras judiciales, que al 15 de julio de 1992 laboraban para la Administración Pública, sólo pueden jubilarse hasta alcanzar la edad de 60 años, o si pretenden que se aplique el descuento establecido en el transitorio, deben necesariamente cumplir simultáneamente 55 años de edad y 30 de servicio. De manera que la Auditoría Judicial ha interpretado que la frase del transitorio que dice : En todo caso, para poder pensionarse o jubilarse, se requiere tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los años servidos que determine su régimen, contiene la obligación de que esas personas alcancen los 30 años de servicio. Esta apreciación es a todas luces incorrecta, ya que la ley orgánica, tanto antes, como después, de la promulgación de la Ley Marco (7302), establecía y establece la posibilidad de acogerse a la jubilación por edad o por años de servicio y cuando se alcanza sólo uno de los dos requisitos, la ley prevé las fórmulas prácticas para calcular el monto a asignar. Criterio de la Procuraduría En varias ocasiones, la Auditoría Judicial ha acudido a la Procuraduría General de La República, con la intención de que se varíe la forma en que la administración ha aplicado esta normativa, sin embargo ese órgano, de manera reiterada, ha evacuado las consultas en el sentido de que la interpretación de la administración es la correcta. La consulta C , del 01 de marzo de 2005, es especialmente esclarecedora; oportunidad el Auditor Judicial realizó las siguientes preguntas: en esa

4 1.- Es correcta la aplicación de la Ley 7302 denominada Ley Marco de Pensiones (año 1992) en el otorgamiento de las jubilaciones y pensiones judiciales, con el objeto de conferir los beneficios de la Ley anterior del Poder Judicial, a aquellos servidores que al 15 de julio del año 1992 hubiesen tenido al menos 10 años de tiempo reconocido o laborado en la institución, a pesar de que la Ley Marco en mención excluye al Poder Judicial de dicha normativa, ya que se cuenta con un Régimen de jubilaciones propio y además, tomando en cuenta que para el año 1992 todavía la Ley Orgánica del Poder Judicial ni siquiera se había modificado? 2.-En caso de que no fuese aplicable dicha normativa a la Institución, tal como lo han señalado varios criterios, qué tipo de derechos acarrea este acuerdo a los servidores judiciales que se verían beneficiados, pero que aún no han cumplido uno de los dos requisitos para acogerse al beneficio de jubilación? (servidores que al mes de julio del año 1992 tenían 10 años reconocidos o de laborar para el Poder Judicial). 3.-Por otra parte, y en caso de que la aplicación de la Ley 7302 no fuera la correcta, qué consecuencias jurídicas pueden darse respecto de las jubilaciones que se han otorgado amparadas en la aplicación de dicha normativa y cuyos efectos ya surgieron? En esta oportunidad, la Procuraduría General de La República, hace uso de copiosa información recopilada de los propios expedientes Legislativos en la tramitación de la Ley 7302, donde constan las manifestaciones de diputados y diputadas del Congreso y como parte de la respuesta a la Auditoría Judicial consigna lo siguiente: La anterior reseña del trámite legislativo del transitorio III de la Ley n es útil para tener claros los alcances de esa norma y sus implicaciones respecto al tema en consulta. Al respecto, obsérvese que la versión definitiva del transitorio no exige, como sí lo hacía la propuesta original, 10 años de servicio para poder reducir proporcionalmente los sesenta años de la edad de retiro en un año por cada dos servidos y cotizados. De esa forma, todos aquellos servidores que a la entrada en vigencia de la Ley n (15 de julio de 1992) tuviesen dos o más años servidos y cotizados para un régimen especial de pensiones, podrán reducir, en los términos ya indicados, su edad de retiro, siempre que al momento de jubilarse cuenten, al menos, con cincuenta y cinco años de edad. Aunado a lo anterior, se desechó también, de la propuesta original del transitorio, el requisito de contar con treinta años de servicio para poder optar a la jubilación, estableciéndose, más bien, que para poder pensionarse o jubilarse, se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad "y los años servidos que determine su régimen". Con ello, aun cuando se asegura que nadie podrá jubilarse antes de cumplir cincuenta y cinco años de edad, se deja abierta la posibilidad de que las personas que se encuentren dentro de los presupuestos del párrafo primero del transitorio III, se jubilen con menos de treinta años de servicio, en los casos en que el régimen especial al que pertenecen así lo permita. En definitiva, el párrafo primero del transitorio III de la Ley n hizo dos concesiones a los servidores que tuviesen dos años o más de servir a la Administración Pública y de cotizar para un régimen especial de pensiones al momento de entrar en vigencia

5 esa ley. La primera de ellas consistió en reducir la edad de retiro conforme mayor fuera - en ese momento - la cantidad de años servidos y cotizados para un régimen especial. La segunda radicó en no variar a esas personas los años de servicio requeridos en su régimen especial para poder jubilarse. (Lo destacado es nuestro). (El destacado es del original). Finalmente, cabe señalar que en el dictamen C de 5 de mayo de 2004, apegándose a lo que el propio transitorio III establece, se rectificó en lo conducente el citado pronunciamiento C , de la siguiente manera: (...) en el Transitorio III de esa normativa, se establece el derecho para aquellas personas cuya edad para pensionarse quedaba fijada en sesenta años (según lo indicado en el artículo 4º), de descontar el requisito de la edad de retiro hasta un mínimo de cincuenta y cinco años. Así, por cada dos años servidos y cotizados para la Administración Pública se puede descontar uno de edad, hasta llegar a ese límite de cincuenta y cinco años. Y en tales casos, la jubilación o la pensión se concederá siempre y cuando se contara con los años servidos que determinara el régimen especial originario al cual se pertenezca. En virtud de lo expuesto, y especialmente porque según indicamos: en su momento devino aplicable el comentado Transitorio III de la Ley Nº 7302 al régimen de pensiones del Poder Judicial, estimamos que resulta innecesario evacuar las otras dos interrogantes que se someten a nuestro conocimiento, ya que las mismas se formulan hipotéticamente en el caso de que aquella normativa no resultase aplicable. Conclusiones: Si bien el artículo 2 de la Ley Marco de Pensiones establece que no es aplicable al régimen del Poder Judicial, dicha exclusión lo es en cuanto a la totalidad del nuevo marco jurídico integrador de los sistemas de pensiones, pero no así en lo que atañe a las reformas introducidas a ese sistema, concretamente en materia de la edad de retiro ordinario, que con base en esa normativa para los servidores judiciales quedó fijada en sesenta años de edad. Así las cosas, al quedar establecida la edad de retiro ordinario en sesenta años de edad, y mientras ésta se mantuvo, por así disponerlo el numeral 2 de la Ley Marco o bien la reforma introducida por la Ley 7333, en el caso del régimen de jubilaciones y pensiones judiciales, resulta lógica e irremediablemente necesaria la aplicación del Transitorio III de aquel cuerpo normativo, que permitía descontar de la edad de retiro un año por cada dos servidos y cotizados, con la condición de que la edad no podría ser inferior a los cincuenta y cinco. CONCLUSIONES DE SITRAJUD La Ley 7302 de 15 de julio de 1992, conocida como la Ley Marco de Pensiones, lo ÚNICO que modificó en el régimen jubilatorio del Poder Judicial fue el factor de la edad, que lo

6 pasó de 55 a 60 años, pero dejó garantizada una metodología de descuento, de manera que por cada dos años servidos a esa fecha se rebajara un año a la nueva edad que estableció. De manera que la aplicación correcta de las leyes para las personas trabajadoras judiciales que tenían al menos dos años de servicio público al 15 de julio de 1992, es descontar del factor de la edad un año por cada dos años laborados, el resto de la normativa se mantiene incólume. En razón de esto, la forma en que la Dirección de Gestión Humana venía aplicando la normativa es la correcta y cualquier modificación afecta derechos adquiridos consolidados del colectivo judicial, ya sea en servicio activo o acogido a la Jubilación. SOLICITUD DE REVISÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR Con fundamento en los argumentos que hemos desarrollado, en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, (SITRAJUD), consideramos que la forma en que se venía aplicando la normativa de comentario, estaba ajustaba a la legislación vigente y por ello manifestamos nuestra inconformidad con el acuerdo del Consejo Superior de la Sesión Nº , de 12 de noviembre del 2015, Artículo LXXXVII, que suspendió temporalmente la aplicación del transitorio III de la Ley Nº 7302 (Ley Marco de Pensiones) para el colectivo judicial, en la forma en que se venía haciendo. Solicitamos respetuosamente, que en apego al principio de legalidad, ese Consejo Superior revise lo actuado y restituya de inmediato la aplicación del transitorio III de la Ley 7302 de 15 de julio de 1992, para todas las personas que al 15 de julio de 1992, laboraban para la Administración Pública, conforme las reglas prácticas que se habían dictado y que estaba ejecutando la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, en aplicación de la legislación que hemos citado. Sin más que agregar por el momento, nos es grato suscribirnos Atentamente Hernán Campos Vargas Secretario General Jorge Cartín Elizondo Secretario de Actas y Correspondencia SITRAJUD Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial

7 Cc. Magistrados y Magistradas que integran la Corte Plena Procuraduría General de La República Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial

DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994

DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994 DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No 41.403, del 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles. EL MINISTRO

Más detalles

Adelanto mi opinión, en el sentido que dicha incompatibilidad existe en forma absoluta, de acuerdo a los argumentos que expondré a continuación.

Adelanto mi opinión, en el sentido que dicha incompatibilidad existe en forma absoluta, de acuerdo a los argumentos que expondré a continuación. BUENOS AIRES, SEÑOR GERENTE DE RED INTERIOR: Llegan las presentes actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a efectos que se emita opinión jurídica respecto a si existe incompatibilidad entre la

Más detalles

Puesta en línea nacion.com: modificaciones propuestas al reglamento del régimen de invalidez, vejez y muerte

Puesta en línea nacion.com: modificaciones propuestas al reglamento del régimen de invalidez, vejez y muerte SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN PROPUESTA Artículo 5º: Requisitos para pensión por vejez. Artículo 5º: Tiene derecho a pensión por vejez, el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido

Más detalles

C & C INFORMA. LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, DEBE APLICARSE DESDE EL 1ro, DE MARZO DE 2017?.

C & C INFORMA. LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, DEBE APLICARSE DESDE EL 1ro, DE MARZO DE 2017?. C & C INFORMA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, DEBE APLICARSE DESDE EL 1ro, DE MARZO DE 2017?. JFCA 141 La pregunta que muchos se hacen es: Como debemos entender el Parágrafo

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 605 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad Concepto de la Procuraduría de la Administración. Panamá, 14 de agosto

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS Y REFORMAS DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS, REGULADOS POR LA LEY N.º 148, LEY DE PENSIONES DE HACIENDA,

Más detalles

DECRETO 1835 DE Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia,

DECRETO 1835 DE Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia, DECRETO 1835 DE 1994 Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA EXPEDIENTE N.º 19.735 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY Expediente N.º

Más detalles

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Análisis. Ley del ISSSTE.  de la.  DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono www.medigraphic.org.mx ANÁLISIS INFORMACIÓN DE LA LEY DEL GENERAL ISSSTE Análisis de la Ley del ISSSTE Juan Felipe Hernández Reza C onsiderando la importancia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Más detalles

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Segundo Período COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Carpetas 600/2016 Distribuido: 809/2016 22 de junio de 2016 CAJA DE

Más detalles

1º La ley 100 de 1993 consagra el régimen general de pensiones en Colombia, y en el artículo 279 consagra los regímenes de Excepción.

1º La ley 100 de 1993 consagra el régimen general de pensiones en Colombia, y en el artículo 279 consagra los regímenes de Excepción. Bogotá, julio 8 de 2013 SEÑOR DOCTOR MARCO GERARDO MONROY CABRA PRESIDENTE ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA LA CIUDAD. Académico Presidente: Doy mi concepto sobre la declaratoria de inconstitucionalidad

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

Año: 1985 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 153. Artículo 1º.- El Estado les reconocerá las prestaciones legales, por

Año: 1985 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 153. Artículo 1º.- El Estado les reconocerá las prestaciones legales, por Ley : 7007 del 05/11/1985 Reforma Ley Pensiones Hacienda y reconoce pensionados Magisterio antesde 1973 pago de prestaciones si no recibieron dicho beneficio Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa

Más detalles

fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio.

fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio. Tipo Norma :Ley 19539 Fecha Publicación :01-12-1997 Fecha Promulgación :28-11-1997 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE Título PREVISION SOCIAL :OTORGA REAJUSTE EXTRAORDINARIO,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 70 2011 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-2011 Titulo: QUE MODIFICAN ARTICULOS DE

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- 4736' FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 21 DE ENERO DE 2014. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003

LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003 LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto

Más detalles

Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y, RESULTANDO:

Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y, RESULTANDO: Voto No 451-2011. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil once.- Visto el recurso

Más detalles

FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDAR PENSIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Beneficiarios del Régimen de Transición

FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDAR PENSIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Beneficiarios del Régimen de Transición FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDAR PENSIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS By Yuliet Medina Beneficiarios del Régimen de Transición Es muy común ver a los potenciales prepensionados sumergidos en la incertidumbre

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo INFORME TÉCNICO N2 J :}'8C( -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Vigencia

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2003.

REGLAMENTO DE PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2003. REGLAMENTO DE PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2003. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 9 de

Más detalles

LA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE. Act. Alejandro Turner Hurtado

LA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE. Act. Alejandro Turner Hurtado LA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE Act. Alejandro Turner Hurtado Histórico esquematizado Cobertura de la PEA ocupada que cuenta con alguna cobertura para efectos de pensiones en 24 No participa 62.7% La cobertura

Más detalles

3 de junio de 2016 C Licenciado. Walter Jiménez Sorio. Auditor Judicial. Poder Judicial. Estimado señor:

3 de junio de 2016 C Licenciado. Walter Jiménez Sorio. Auditor Judicial. Poder Judicial. Estimado señor: 3 de junio de 2016 C-127-2016 Licenciado Walter Jiménez Sorio Auditor Judicial Poder Judicial Estimado señor: Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su

Más detalles

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006. PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto 2005053409-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la indemnización sustitutiva

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994 DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003 Por el cual se reglamentan

Más detalles

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994 DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Práctica Supuestos Seguridad Social Muestra de ejercicio para la preparación de la prueba práctica FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Supuestos 4 3 Jubilación (II). SUPUESTO

Más detalles

Voto N RESULTANDO:

Voto N RESULTANDO: Voto N 444-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EXPEDIENTE N.º 17.803 DICTAMEN UNÁNIME NEGATIVO (30 de mayo de 2012)

Más detalles

INDICE GENERAL Fundamento legal del ingreso mínimo Concepto Origen del ingreso mínimo mensual... 16

INDICE GENERAL Fundamento legal del ingreso mínimo Concepto Origen del ingreso mínimo mensual... 16 EL INGRESO MINIMO MENSUAL INDICE INDICE GENERAL EL INGRESO MINIMO MENSUAL Fundamento legal del ingreso mínimo... 15 Concepto... 15 Origen del ingreso mínimo mensual... 16 Trabajadores excluidos del ingreso

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 70 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 116, AMBOS DE LA LEY NO. 7531, REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Más detalles

Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los 65 años INFORME

Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los 65 años INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/JUBILACIÓN Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los

Más detalles

Ratifica Arreglo suscrito com Empleados Banco Anglo Costarricense Nº MTSS

Ratifica Arreglo suscrito com Empleados Banco Anglo Costarricense Nº MTSS Ratifica Arreglo suscrito com Empleados Banco Anglo Costarricense Nº 23693-MTSS LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA: I.- ANTECEDENTES:

HONORABLE ASAMBLEA: I.- ANTECEDENTES: De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio. QUEDÓ DE PRIMERA

Más detalles

Resolución Conjunta 1-E/2017 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución Conjunta 1-E/2017 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución Conjunta 1-E/2017 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017 Fecha de Publicación: B.O. 2/06/2017

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL AJ-1064-2003 11 de diciembre del 2003 Licenciado Guillermo Lee Ching Director General Estimado señor: Con la aprobación de la señora Directora

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web: DECRETO No. 53 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado

Más detalles

Aprobación Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios

Aprobación Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios 08 de agosto del año 2006 CIRCULAR Nº31.959 Señores Directores Servicios de Sede Directores de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Directores Regionales de Sucursales Directores Administrativos

Más detalles

D.L Jaime Mendoza Ganoza

D.L Jaime Mendoza Ganoza RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;

Más detalles

Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas

Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas "Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados del Ministerio de Obras Públicas Transportes y de sus dependencias, no regidos por leyes especiales

Más detalles

65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017? En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65. Estimado/a cliente/a:

Más detalles

Retención en la fuente Tablas de Retención para Ingresos Laborales Artículos 383, 386 y 387 del Estatuto Tributario.

Retención en la fuente Tablas de Retención para Ingresos Laborales Artículos 383, 386 y 387 del Estatuto Tributario. CONCEPTO 13514 DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora GLORIA MARLENE UNIBIO AVILA Carrera 11 No. 77ª 49 Ofic. 303 gloriamua@meta4.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado

Más detalles

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s.

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. LUCIANO BARRI ENTOS GARCIA Abogado, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana Asesor Jurídico, U. P. B. El artículo 22 del Decreto 2351 de 1965

Más detalles

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema.

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema. Tema : Pensiones por la ley 379 No. de Resolución 248-08 02-Sep-10 Ejecutado Resolución No. 248-08: Se instruye a la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS a revisar la propuesta de tope máximo de salarios

Más detalles

Régimen Transitorio de Reparto

Régimen Transitorio de Reparto Ubicación del Régimen por FECHA DE NOMBRAMIENTO Reparto : 2248-7268-7531 Capitalización Ley 7531 Modificaciones Ley 7946 Modificaciones Ley 7946 Y 8536 Y 8721. Pertenecen : Trabajadores de la Pertenecen

Más detalles

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones Requirente: Hernán Tapia Valdés Ingreso Consejo: 08.07.2009. En sesión ordinaria N 84 de su Consejo Directivo, celebrada el 11

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia RESOLUCIÓN 369-15 SOBRE METODOLOGIA DE CÁLCULO DEL CAPITAL TÉCNICO NECESARIO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LOS HIJOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. MODIFICA LA RESOLUCIÓN 336-12. CONSIDERANDO

Más detalles

Voto N 380-2014 RESULTANDO:

Voto N 380-2014 RESULTANDO: Voto N 380-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las quince horas treinta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil catorce.-

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 19 de abril

Más detalles

LEY 171 DE (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia,

LEY 171 DE (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia, LEY 171 DE 1961 (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1. Los aumentos previstos en el artículo

Más detalles

Voto Nº RESULTANDO

Voto Nº RESULTANDO Voto Nº 1364-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre

Más detalles

Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Subdirección de Pensiones

Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Subdirección de Pensiones Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Subdirección de Pensiones JUNIO 2017 Reforma Pensionaria Ley Vigente Seguros SALUD RIESGO DE TRABAJO SEGUROS INVALIDEZ Y VIDA RETIRO CESANTIA

Más detalles

DERECHO AL SUBSIDIO DE CARGOS POLÍTICOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA

DERECHO AL SUBSIDIO DE CARGOS POLÍTICOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 804 OCTUBRE DE 2017 CARPETA Nº 2470 DE 2017 DERECHO AL SUBSIDIO DE CARGOS POLÍTICOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA Se establece

Más detalles

Volumen 12, Número 9 Registro, 14 de octubre de 2010 CONTENIDO

Volumen 12, Número 9 Registro, 14 de octubre de 2010 CONTENIDO Volumen 12, Número 9 Registro, 14 de octubre de 2010 CONTENIDO ACUERDO No. 214 (de 7 de octubre del 2010) Por el cual se modifica el Reglamento de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá. 2 ACUERDO

Más detalles

PLAN ANUAL E INFORMES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

PLAN ANUAL E INFORMES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR AU08-2015-00284 CIRCULAR N SANTIAGO, PLAN ANUAL E INFORMES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR En uso de sus facultades fiscalizadoras

Más detalles

cumplimiento de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.

cumplimiento de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5620-2013, celebrada el 30 de octubre del 2013, considerando que: a) la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO Asunto: Jubilación forzosa por razón de edad. Prolongación de la vida laboral de personal laboral El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 10 de enero de 2014, y registro

Más detalles

CIRCULAR DP Nº 82/17 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N 70/15

CIRCULAR DP Nº 82/17 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N 70/15 Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017 CIRCULAR DP Nº 82/17 BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2

Más detalles

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. *201611602242601* Página 1 de 5 URGENTE Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Minsalud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual

Más detalles

Dirección Asuntos Jurídicos

Dirección Asuntos Jurídicos DAJ-034-C-2013 31 de mayo de 2013 Señor Wilberth Flores Bonilla Director Regional Dirección Regional de Enseñanza San José Oeste Estimado Señor: Asunto: Aclaración criterio DAJ-100-C-12. Me permito referirme

Más detalles

Capítulo I. Definiciones

Capítulo I. Definiciones Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título V, Letra A Disposiciones generales Capítulo I. Definiciones 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) La pensión básica solidaria

Más detalles

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF

Más detalles

LEY Promulgación DECRETO 1029/02 DEL 30/4/02 (CON OBSERVACIONES) Publicación DEL 20, 21 Y 22/5/02 BO N 24484

LEY Promulgación DECRETO 1029/02 DEL 30/4/02 (CON OBSERVACIONES) Publicación DEL 20, 21 Y 22/5/02 BO N 24484 LEY 12875 REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA SOLDADOS CONSCRIPTOS EX COMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS Y ATLANTICO SUR) Promulgación DECRETO 1029/02 DEL

Más detalles

NOTA-INFORME I ANTECEDENTES

NOTA-INFORME I ANTECEDENTES Los Servicios Jurídicos de la Cámara, tienen el honor de elevar a la Junta de Portavoces de la Cámara la siguiente: NOTA-INFORME Sobre la tramitación de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de las peticiones

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017 2017 Fiscalidad Actualizada a 01 de enero de 2017 MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD DE AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, EPSV DE EMPLEO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 1. Momento

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

Pago licencia maternidad proporcional

Pago licencia maternidad proporcional 1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS Resolución de Contraloría General de la República R-DC-197-2011 de las 08:00 horas del 13 de diciembre de 2011 Publicada en La Gaceta N 244

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS EXPEDIENTE Nº 16.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS EXPEDIENTE Nº 16. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 229 BIS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, PARA CREAR UNA CONTRIBUCIÓN

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL 1.- OBJETO DEL INFORME

SECRETARÍA GENERAL 1.- OBJETO DEL INFORME Asunto: Tramitación de la aprobación inicial de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Ámbito: c/ Ávila 31. 1.- OBJETO DEL INFORME Por los Servicios de la Gerencia Municipal

Más detalles

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 (veinte) de marzo de 2007 (dos mil siete).

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 (veinte) de marzo de 2007 (dos mil siete). 1/5 En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 (veinte) de marzo de 2007 (dos mil siete). Visto para dictaminar el expediente número RPJ/8519862/03/07 integrado con motivo de la solicitud de pensión

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 2004 4 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 16-01-2004 Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO

Más detalles

INFORMACION DE PRESTACIONES PARA TRAMITES JUBILATORIOS (Ley del ISSSTE) Secretaría de Previsión Social y de la Habitación (Trienio )

INFORMACION DE PRESTACIONES PARA TRAMITES JUBILATORIOS (Ley del ISSSTE) Secretaría de Previsión Social y de la Habitación (Trienio ) INFORMACION DE PRESTACIONES PARA TRAMITES JUBILATORIOS (Ley del ISSSTE) Secretaría de Previsión Social y de la Habitación (Trienio 2006-2009) INFORMACIÓN DE PRESTACIONES PARA TRÁMITES JUBILATORIOS El Comité

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 3 de diciembre de 1979 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 3 de diciembre de 1979 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 3 de diciembre de 1979 Número 2.518 Extraordinario la siguiente, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY GENERAL DE AUMENTO DE SUELDOS,

Más detalles

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar. REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.-2016 Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. - El Seguro General Obligatorio protegerá

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_3 FECHA: 03/10/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de aplicar las medidas de jubilación voluntaria y parcial introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, al personal

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0193-2012/CEB-INDECOPI 26 de julio de 2012 EXPEDIENTE Nº 000085-2012/CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

Voto N RESULTANDO

Voto N RESULTANDO Voto N 069-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil

Más detalles

lllllllllllllllllllll

lllllllllllllllllllll " ' 1 : ' ' ' 1 ' ~' \ t \,. ; ~~.. t,._ IBUNAL CONSTITUCIONAL lllllllllllllllllllll EXP. N.o 950-2013-PATC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014,

Más detalles

Al respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico:

Al respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico: DJ-057-04 06 de diciembre de 2004 Señor: Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: Nos referimos a la solicitud planteada por el señor Javier Sancho Guevara,

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. MINISTERIO DE DEFENSA Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:

Más detalles

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción

Más detalles

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 566 Y SUS MODIFICATORIAS

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 566 Y SUS MODIFICATORIAS DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 566 Y SUS MODIFICATORIAS Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Magistrados y Funcionarios

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA.363 XJ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N..

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA.363 XJ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N.. 10511-07 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA.363 Modifica la ley N 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, con el objeto

Más detalles

Estimados Clientes: Boletín: Publicación de RCGMCE 2011

Estimados Clientes: Boletín: Publicación de RCGMCE 2011 Boletín: Publicación de RCGMCE 2011 Nogales, Sonora a 29 de julio del 2011 Estimados Clientes: Se les informa sobre la publicación en el D.O.F. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

Más detalles

CORDOBA, VISTO: El expediente N /2009 del Registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

CORDOBA, VISTO: El expediente N /2009 del Registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. CORDOBA, VISTO: El expediente N 0124-146111/2009 del Registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia el dictado de la reglamentación

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles