XI Legislatura del Estado de Quintana Roo
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- Emilia Aguilera Robles
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1 Página 1 de 5 XI Legislatura del Estado de Quintana Roo Iniciativa 05 Diputación Permanente del 1 Año Fecha de Inicio 8 de agosto de 2005 CC. DIPUTADOS DE LA HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD. LIC. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA, Presidente del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 68 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 75, fracción XXV de la Constitución Política; 16, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 36, fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura; 10, fracciones VII, VIII, IX Y XI de la Ley de Deuda Pública; y 66, fracción I, inciso a) de la Ley de los Municipios, todas las disposiciones invocadas, vigentes para el Estado de Quintana Roo, y C O N S I D E R A N D O Que el 10 de abril del año en curso, constitucionalmente inicié la administración del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Que el saldo de la deuda pública directa del Municipio a esa fecha estaba constituida, principalmente, por dos financiamientos contratados con Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple y Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, mismos que fueron contratados de la siguiente manera: I. Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 6 de octubre de 1994, con la entonces BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN, con la comparecencia del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, hasta por la cantidad de N$94'251, (NOVENTAy CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS NUEVOS PESOS 63/100), a una tasa ordinaria de TIIE a plazo de 182 días, más 1.30 puntos porcentuales; otorgando la garantía personal del Estado (aval y la obligación solidaria, bajo el esquema de mandato), para ser amortizado mediante 10 pagos semestrales iguales de principal, cada uno de N$9'425, l.l.- Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 14 de julio de 1995, con la entonces BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN, con la comparecencia del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reconociendo un adeudo por la cantidad de N$105'826, CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CATORCE NUEVOS PESOS 30/100), importe derivado de la suma del principal N$94'251, (NOVENTA y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS NUEVOS PESOS 63/100), más los intereses devengados, no pagados y exigibles N$23'334, (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 63/100), menos un pago que ascendió a la cantidad de N$11758, (ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 03/100). Los N$105'826, (CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VIENTISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE NUEVOS PESOS 30/100), se pactó que su pago se realizara en UDIS,a una tasa fija anual del 9.5%; a razón de pesos por UDI, por lo que el monto objeto de este convenio se estableció en 88'345,541 Unidades de Inversión; otorgando la garantía personal del Estado (aval y la obligación solidaria, bajo el esquema de mandato), para ser amortizado en un plazo que no excederá de 8 (ocho) años, incluyendo 2 (dos) años de gracia, empezando la primera amortización ello de septiembre de Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 28 de agosto de 1997, con la entonces BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN, con la comparecencia del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reconociendo un adeudo por la cantidad de 88'136, Unidades de Inversión, a razón de pesos por UDI, a una tasa fija anual del 9.5%; otorgando la garantía personal del Estado (aval y la obligación solidaria, bajo el esquema de mandato, y la del "Fideicomiso Caleta Xel-Hay del Caribe"), para ser amortizado en un plazo que no excederá del día 31 de julio de Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 27
2 Página 2 de 5 de octubre de 1997, con la entonces BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN, con la comparecencia del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a efecto de modificar la tasa de interés del 9.5%, a 7.5%. Al 10 de abril de 2005, se adeudaba la cantidad de 65'093, UDIS, que conforme al valor actual de la UDI a razón de pesos por UDI, arroja un importe de $231775, M. N. 2. Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 31 de octubre de 2003, con el BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES hasta por la cantidad de $100' (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100), a una tasa ordinaria de TIIE de 28 días, mas 5.00 puntos porcentuales; otorgando la garantía de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio afectadas en un Fideicomiso, para ser amortizado el 15 de enero de Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 15 de enero de 2004, con BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, ampliando el monto y el plazo de la amortización del mismo, para quedar en la cantidad de $125'000, (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS30/100); otorgando igualmente como garantía, las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio afectadas en un Fideicomiso constituído en Banca Mifel, S. A., para ser amortizado el 30 de julio de Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró el 31de mayo de 2004, con el BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, modificando diversos aspectos relativos a su vigencia, forma de pago, tasas de interés aplicables y su forma de pago, y garantías del mismo, y ampliando el plazo de la amortización del mismo, para quedar su vencimiento hasta el 31 de agosto de 2009, otorgando como garantía las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio. Al 10 de abril de 2005, se adeudaba la cantidad de $119'147, M. N. 3. La Administración municipal inmediata anterior, dejó pasivos exigibles de corto plazo (deuda operativa) incluyendo el pago a proveedores y contratistas, hasta por la cantidad de $254'000, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100), a los que ha tenido que hacer frente el Ayuntamiento, no obstante no contar con los recursos suficientes para satisfacer los requerimientos de gasto corriente y de inversión pública. 4. El Ayuntamiento ha tenido que cubrir el servicio de la deuda pública adquirida por la pasada Administración Municipal, que al 10 de abril de 2005 reportaba la cantidad de $374'000, (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100), de este importe destacan principalmente los 2 (dos) financiamientos antes relacionados. 5. Por lo que derivado de esta situación financiera, el Ayuntamiento de Benito Juárez requiere instrumentar acciones que le posibiliten la asunción de un pasivo por la cantidad de hasta $700'000, (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS00/100 M.N.), que incluyen reservas, accesorios financieros, gastos y las comisiones que se generen, el cual será dispuesto cuando menos en el presente ejercicio fiscal la cantidad de $555'000, (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) atendiendo al programa de inversión que desarrolla el municipio. La cantidad remanente será ejercida en la medida en que se optimice la recaudación municipal, especialmente por lo que se refiere al cobro de derechos, aprovechamientos y rezagos del impuesto predial. DESTINO Reestructura y o refinanciamiento Deuda financiera Otras deudas financieras Pasivos exigibles a corto plazo (deuda operativa) Reservas servicio de deuda 3 meses Cobertura de tasa de interés Comisiones y asesorías - Inversión públikca productiva MONTO $328'000, ' '000, '000, '000, '000, '000,000.00
3 Página 3 de 5 TOTAL $700'000, A pesar de la enorme carga financiera que para el erario municipal significa cumplir con las obligaciones anteriormente descritas, esta administración a mi cargo ha evitado incumplirlas, haciendo un esfuerzo adicional para cubrir oportunamente los salarios de los trabajadores del municipio, evitando lesionar sus derechos y generando inestabilidad familiar y social, de igual manera enfrentamos la presión financiera que representan los adeudos a proveedores y contratistas. Y dada la captación ordinaria de ingresos que por derecho le corresponden al Municipio, es inminente el riesgo que día a día aumenta, de que el Municipio incumpla con una o varias de sus obligaciones financieras, pudiéndose generar un desequilibrio financiero produciendo las lamentables consecuencias económicas, sociales y de seguridad, con repercusión nacional e internacional que nos afectaron de manera fundamental como país, estado y municipio en los meses finales de la recién concluida administración municipal. Previendo esos posibles escenarios, el pasado 29 de Junio del ano en curso, de manera por demás responsable y comprometida de los miembros del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio Benito Juárez, fue aprobado por unanimidad "El Programa de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del Municipio de Benito Juárez", el cual contempla un esquema para inversiones públicas productivas, y eventualmente, utilizar una porción en el refinanciamiento de la deuda pública del Municipio. La contratación de un financiamiento o realizar operaciones de reestructuración al mismo son los únicos escenarios financieros posibles a los que el Municipio puede acceder, derivado hoy de sus precarias condiciones financieras, y aunado a la ausencia de una calificación crediticia; ya que si bien es cierto que la colocación de valores entre inversionistas se logra generalmente con mejores condiciones de plazo y costo que las de los créditos bancarios, que es la forma de financiamiento más comúnmente utilizada en el mundo por los Estados, Municipios y Entidades Públicas, la renuencia actual de los inversionistas para adquirir valores emitidos por estados o municipios, resultaría en el remoto caso, de que bajo las condiciones actuales el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, pudiera concretar una emisión de valores al amparo del Decreto número 69, mediante el cual la Honorable X Legislatura tuvo a bien autorizar al Municipio de Benito Juárez a contratar deuda pública hasta por la cantidad de $220,000, (doscientos veinte millones de pesos00/100 m. n.), mediante la emisión de certificados bursátiles para financiar inversión pública productiva, consistente en obras de infraestructura en su territorio, y para que la garantice con las participaciones que por ingresos federales le corresponden, decreto que fue publicado el 17 de octubre del 2003 en el Periódico Oficial del Estado, lo cual sin lugar a dudas es incompatible con el monto de la deuda pública del municipio al igual que con los objetivos de la actual administración municipal de lograr una mayor flexibilidad financiera y escenarios de menor estrés para las finanzas del municipio en plazo perfectamente estudiados considerando todas las variables que le pudieran afectar. Así las cosas, y dada la fuerte competencia entre las instituciones bancarias en el mercado mexicano, la gran liquidez con que cuentan y las nuevas disposiciones que regulan el provisionamiento de reservas que los bancos tendrán que constituir cuando otorguen empréstitos a estados y municipios en función de la calificación de dichos empréstitos, presentan actualmente una interesante oportunidad para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la estructuración financiera-jurídica de financiamiento bancario con calificación crediticia propia abre la posibilidad al Municipio de obtener financiamiento con condiciones de tasa de interés preferencial, plazo, perfil de amortización y gracia muy superiores a cualquier otro esquema financiero. Adicionalmente, este esquema se vería fortalecido por la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, lo cual vendría a ser una herramienta de seguridad para que las obligaciones de pago se cumplan sin mayores afectaciones al deudor directo, aval o responsable solidario, mismo que se constituiría con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de precio, experiencia, calidad de servicio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Convencidos y documentados plenamente respecto a lo anterior, el pasado 30 de junio del año en curso, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Deuda Pública del Estado, dirigí al Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Félix Arturo González Canto, atenta solicitud para que el Comité Técnico de Financiamiento Estatal, conozca y evalúe el contenido y destino, en su caso, de los recursos financieros que se pretende solicitar a efecto de que determine sobre el otorgamiento de la garantía del Estado, como aval o deudor solidario en la operación de deuda pública que pretende realizar el Municipio. Resultado de lo anterior, con fecha 22 de julio el titular de la Secretaría de Hacienda, en calidad de Presidente del Comité Técnico de Financiamiento Estatal, me comunica mediante oficio número que, acorde a la política de fortalecimiento de los municipios que realiza el titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Comité por unanimidad dictaminó la procedencia de mi solicitud para que el Gobierno del Estado se constituya en aval o responsable solidario del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Diputación Permanente, de la XI Legislatura, la siguiente iniciativa de
4 Página 4 de 5 D E C R E T O POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, A COMPROMETER EL CRÉDITO DEL MUNICIPIO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE UN EMPRÉSTITO POR UN MONTO DE HASTA $700,000,000.00, MÁS RESERVAS, ACCESORIOS FINANCIEROS, GASTOS, Y LAS COMISIONES QUE SE GENEREN PARA DESTINARSE A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA Y EL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DIRECTA DEL MUNICIPIO, y PARA QUE UTILICE COMO FUENTE DE PAGO LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN, A CONSTITUIR UN FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO Y A CELEBRARLAS DEMÁS OPERACIONES FINANCIERAS Y ACTOS JURÍDICOS QUE SE SEÑALAN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Benito Juárez a comprometer el crédito del Municipio, mediante la contratación de un empréstito con la o las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a los aspectos jurídicos, financieros y de disponibilidad de recursos en las circunstancias actuales, por un monto de $700'000, (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) que incluye reservas, accesorios financieros, gastos y las comisiones que se generen, para aplicarse en términos de lo que disponen los artículos 117 fracción VIII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roa, y 4 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roa, para inversiones públicas productivas, deuda operativa y utilizar una porción en el refinanciamiento de la deuda pública directa del Municipio, misma que originalmente fue destinada a la inversión pública productiva del Municipio, buscando un mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente; el financiamiento contará con un plazo máximo de 11 años con 9 meses y un plazo mínimo de 8 años con 10 meses, contados a partir de la fecha de celebración del o de los contratos respectivos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Municipio de Benito Juárez a afectar como fuente de pago del financiamiento, los ingresos y derechos derivados de las participaciones federales presentes y futuras, y de los programas o ramos que de conformidad con la legislación aplicable puedan destinarse al saneamiento financiero; asimismo, podrá afectar los ingresos o derechos antes referidos, en un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago que constituya para tal efecto, y cuya finalidad sea cumplir con las obligaciones de pago asumidas por el Municipio de Benito Juárez, y para el servicio de la deuda, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo. El fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago referido en el párrafo anterior solamente se podrá extinguir, una vez cumplidas con todas y cada una obligaciones asumidas con los acreedores que en ese momento sean Fideicomisarios en Primer Lugar, y previa autorización del Honorable Cabildo del Municipio de Benito Juárez y del Honorable Congreso del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, para que en representación del Estado, se constituya en deudor solidario del Municipio de Benito Juárez en el financiamiento que obtenga, en términos de lo señalado en el Artículo Primero del presente Decreto, así como para afectar en fideicomiso irrevocable como fuente alterna de pago, contingente y revolvente de dicho financiamiento, es decir una cantidad que represente en todo momento cuando menos el equivalente al 8.86% (OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO) anual de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado de Quintana Roo del Fondo General de Participaciones del Ramo 28, que para el presente ejercicio fiscal representan la cantidad de $174'595, (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO PESOS 05/100 M.N.), con un importe mínimo mensual equivalente a $14'549, (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 50/100). ARTÍCULO CUARTO.-Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez para que instruyan irrevocablemente a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda Estatal respectivamente, sobre la afectación de las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan, y para que a partir de la fecha de firma de los contratos de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, a que se refieren los artículos Segundo y Tercero, respectivamente de este Decreto, entreguen a la institución fiduciaria correspondiente, los ingresos y derechos derivados de las participaciones federales presentes y futuras, en términos de la autorización contenida en el presente Decreto. La instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda Estatal, únicamente podrá ser modificada si: (a) El Honorable Congreso del Estado autoriza expresamente la modificación a las citadas instrucciones; y (b) Se cuente con la aceptación expresa y por escrito a la modificación de que se trate, emitida por todos y cada uno de los acreedores que en ese momento sean Fideicomisarios en Primer Lugar en los referidos fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago.
5 Página 5 de 5 Lo anterior, en el entendido de que el H. Congreso del Estado, no podrá emitir el Decreto a que se hace mención en el inciso (a) del párrafo que antecede, si no recibe previamente del Titular del Poder Ejecutivo la anuencia a que se refiere el inciso (b) del mencionado párrafo. ARTÍCULO QUINTO.- El empréstito que se autoriza mediante el presente Decreto deberá inscribirse en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado, y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Municipio de Benito Juárez y al Gobierno del Estado, a suscribir, por conducto del Presidente Municipal y del Titular de Poder Ejecutivo del Estado, los contratos de apertura de crédito, de fideicomisos y todos aquellos actos jurídicos y documentos que se requieran para la formalización del empréstito y los actos accesorios al mismo, que se autoriza mediante el presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.-ElAyuntamiento del Municipio de Benito Juárez informará a la Legislatura del Estado, del ejercicio que haga de la presente autorización, al rendir la cuenta pública. Asimismo rendirá un informe por separado de los resultados del refinanciamiento que realice, así como de las amortizaciones del crédito que mediante el presente Decreto se autorizan. ARTÍCULO OCTAVO.-Como consecuencia del financiamiento cuya contratación se autoriza en virtud del presente Decreto, se modifica la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez para el Ejercicio Fiscal de 2005, para considerar en su artículo 10 como parte de los ingresos, los recursos provenientes del financiamiento antes referido. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.-El presente Decreto surtirá sus efectos legales y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en la ciudad de Cancún, a los cinco días del mes de Agosto del año mil cinco. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LIC. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA PRESIDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
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