"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

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1 y Comunicaciones CONVENIO N2 O CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES MTC/21 CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMÁS DE PATA Y PROVIAS DESCENTRALIZADO (ANEXO SNIP 13) Conste por el presente documento, el Convenio para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata, con R.U.0 N , con domicilio legal en la Plaza Principal S/N, Santo Tomás de Pata Angaraes - Huancavelica, debidamente representada por su Alcalde, señor JOSÉ CONGA HUARCAYA, identificado con D.N.I N , a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO, con R.U.0 N con domicilio legal en Jirón Camaná N 678, piso 11, Lima 1, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Economista ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con D.N.I N , designado con Resolución Ministerial N MTC/01, autorizado para suscribir convenios mediante Resolución Viceministerial N MTC/02, al que en adelante se le denominará PROVIAS DESCENTRALIZADO. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1. Constitución Política del Perú; 1.2. Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por la Ley N 28802, Decreto Legislativo N 1005 y N 1091; 1.3. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes N y N 28187; 1.4. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N 27950, N 28543, N 28139, N 28379, N 28505; 1.5. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 1.6. Decreto Supremo N EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; 1.7. Directiva N EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N EF/68.01; 1.8. Acuerdo de Concejo Municipal N MDSTP/CM, de fecha , que aprueba la suscripción del presente convenio. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con 1r. Camaná Pisos del 7 al 12 - Lima 01

2 y Comuntcaciones PrnviAs DI,semt r autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. PROVIAS DESCENTRALIZADO es una Entidad del Gobierno Nacional que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en formular proyectos de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA CUARTk OBJETO DEL CONVENIO LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a PROVIAS DESCENTRALIZADO para que formule el Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades. PROVIAS DESCENTRALIZADO se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. CLÁUSULA QUINTA: DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA El Proyecto de Inversión Pública al que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Convenio es el que se detalla a continuación: "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL EMP. HV-666 (CCASACCACTOCC) - MESACCOCHA ILLAPATA" CLÁUSULA SEXTk OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE PROVIAS DESCENTRALIZADO Son obligaciones y atribuciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO: 6.1. Registrar el presente Convenio, en la Ficha de Registro del Proyecto de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública Formular el Proyecto de Inversión Pública señalado en la Cláusula Quinta del presente Convenio Realizar el seguimiento de los PIP que haya declarado viables. 6.4 La evaluación y, de corresponder, la declaración de viabilidad del (los) Proyecto (s) de Inversión Pública formulado(s) por PROVIAS DESCENTRALIZADO, estará a cargo de la OPI responsable del Subprograma en el que se enmarque el objetivo del PIP, conforme al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP (Anexo SNIP 04) y a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. La evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas y procedimientos técnicos de dicho Sistema Nacional. 1r. Camaná Pisos del 7 al 12 - Lima 01

3 y Comunicaciones V Provlac E.Y.SCentr; CLÁUSULA SÉTIMA: MUNICIPALIDAD OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD: 7.1. LA MUNICIPALIDAD se compromete a dar el mantenimiento rutinario y periódico, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública señalado en la Cláusula Quinta del presente Convenio Proyecto LA MUNICIPALIDAD no podrá formular proyectos de inversión pública con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes que los del proyecto autorizado a PROVIAS DESCENTRALIZADO en la Cláusula Quinta del presente Convenio, salvo que PROVIAS DESCENTRALIZADO hubiera manifestado por escrito su intención de no formular el referido proyecto Si PROVIAS DESCENTRALIZADO rechaza el proyecto autorizado en la Cláusula Quinta del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD no podrá volver a formular el mismo. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente Convenio será de un (01) año, contado a partir de la fecha de su suscripción. El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser comunicada por PROVIAS DESCENTRALIZADO a la Dirección General de Política de Inversiones. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil. c) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública. Jr. Camaná Pisos del 7 al 12 - Lima 01

4 y Comunicaciones Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio. Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad, a los r` u a) PROVIAS DESCENTRALIZADO LA MUNICIPALIDAD Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN Director Ejecutivo PROVIAS DESCENTRALIZADO Jr. Camaná Pisos del 7 al 12 - Lima 01

5 Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata Angaraes-Huancavelica ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N MDSTP/CM. Santo Tomás de Pata, 25 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMÁS DE PATA VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria N del Concejo Municipal de Santo Tomás de Pata, de fecha 25 de enero del año 2016, en la que el Pleno del Concejo Municipal con el voto unánime de sus presentes se APROBÓ la Renovación de Convenio N MTC/21 para el "Mejoramiento del Camino Vecinal EMP. HV-666 (CCASACCACTOCC)-Mesaccocha- Illapata", ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Santo Tomas de Pata. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a ley y; asimismo promueven desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo de conformidad a los artículos 1940 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 8 y 9 de la Ley No 27783, Ley de Bases de Descentralización que precisa que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar y regular y \ administrar los asuntos públicos de su competencia; ya sea ejerciendo la facultad de aprobar \ y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones le son inherentes; Que el artículo 40 de la Ley de Bases de la Descentralización prescribe que "Las Municipalidades son órganos de gobierno local que ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley". Que, el artículo 91 del Reglamento Interno del Concejo-RIC de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata establece sobre las Comisiones de Regidores señalando que "son grupos de trabajo y son órganos consultivos del Concejo sobre la Gestión Municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal, así como el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales y la absolución de consultas en asuntos puesto en su conocimiento, emitiendo dictamen en los casos que corresponda a fin de ser sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designan por Acuerdo de Concejo, estarán presididas por el Regidor que el Concejo designe y se regirá por su propio Reglamento Interno"

6 Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata Angaraes-Huancavelica Que, el artículo 360 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". Del mismo modo el artículo 410 de la misma Ley, señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el artículo 200 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe como atribución del Alcalde "Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad"; Que, el artículo 44 0 concordante con el 147 la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas de los gobiernos municipales para que surtan efecto legal previamente deben cumplir con el requisito de publicación o difusión por los medios adecuados que la misma norma ha previsto taxativamente; Que, en uso de las facultades y las atribuciones conferidas por el Artículo 9 numeral 8), artículo 20, 41 y artículo 44, concordante con el 147 de la Ley Orgánica de Municipalidades N y el Reglamento Interno del Concejo, por unanimidad el Concejo Municipal en Pleno: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Renovación de Convenio N MTC/21 para el "Mejoramiento del Camino Vecinal EMP. HV-666 (CCASACCACTOCC)-Mesaccocha- Illapata", ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Santo Tomas de Pata. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo del consejo Municipal a la Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata. ARTICULO TERCERO.- COMUNICAR el presente Acuerdo N del Concejo Municipal a los señores regidores e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone el artículo primero. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. MUCCI ALIDAD DIST TAL DE SANTA. TOMAS D TA ES tiv pata ose Conga Huarcaya ALCALDE 11-6NTE ORE N A MINIOPALIDADDISTINTAL DE SANTO TOMAS DE Pkw REGIDOR DE MEDIO AMBIENTE OJAS VALLEJO Mime." s (m'in:: a PA. RECID:31I.A CE PROGRAMAS SOMALES ti ASTORAY AUCCA1 11:).N M!UNICIPALIDAD~TIAI TOMAS DE PATA REGIDOR DE I IÓ RA Y DEPORTE fr ALFREDO D. RAJA LEYVA ta.n.1. el 40 00

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