INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

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1 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios... Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial ocurridas del 12 al 14 de noviembre de 2013, en el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo... Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa del 8 al 14 de noviembre de 2013, en el Municipio de Macuspana del Estado de Tabasco... Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y vientos fuertes ocurridos del 11 al 14 de noviembre de 2013, en 45 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave... Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa provocada por la tormenta tropical Sonia, ocurrida los días 3 y 4 de noviembre de 2013, en 7 municipios del Estado de Sinaloa... SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se delega en favor de los directores generales de Programación, Presupuesto y Finanzas; de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos; de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las facultades que se indican... Segundo Acuerdo Modificatorio por el que se adiciona el Aviso para dar a conocer las bases y áreas de influencia logística de maíz, trigo y sorgo, así como el apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato para el maíz de los estados de Sinaloa, Sonora y Veracruz del ciclo agrícola otoño invierno , publicado el 10 de junio de SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Modificación a la Relación Única de la Normativa Interna de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.... SECRETARIA DE SALUD Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla... Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del proyecto denominado Adquisición y donación de aparatos auditivos en Aguascalientes, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo...

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo... SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el H. Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México, con el objeto de realizar acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2013, a través del proyecto denominado Elaboración de Atlas de Riesgos del Municipio de Jocotitlán y construcción de drenaje pluvial en la calle El Arrastradero en dicho municipio... Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el H. Ayuntamiento de San José del Rincón, Estado de México, con el objeto de realizar acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2013, a través del proyecto denominado Elaboración de Atlas de Riesgos del Municipio de San José del Rincón... SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Petroservicios de México, S.A. de C.V....

3 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral MF Integral Services, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 12856/ , promovido por Multimédica, S.A. de C.V., en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-NL-NC-DS-0052/2010, confirmada mediante ejecutoria dictada en la Revisión Fiscal número 256/2013, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral LG Services, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Electroabastecedora Industrial, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Industrial del Norte y Servicios Aplicados, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos y Distribuciones Eléctricas Mexicanas, S.A. de C.V.... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio... SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se da a conocer el Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional... Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008)...

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 SECRETARIA DE ECONOMIA TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO Modificación a las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME) para el ejercicio fiscal Título de asignación minera número 336 del lote Altamira.- Exp. Núm. 5/2/ Título de asignación minera número 337 del lote Burgos.- Exp. Núm. 5/2/ Título de asignación minera número 338 del lote Juanita.- Exp. Núm. 5/2/ Título de asignación minera número 339 del lote La India.- Exp. Núm. 5/2/ Título de asignación minera número 340 del lote La Fluorita 01.- Exp. Núm. 5/2/ Título de asignación minera número 341 del lote La Fluorita 02.- Exp. Núm. 5/2/ Título de asignación minera número 342 del lote Hidalgo Fracción 7.- Exp. Núm. 5/4/ Título de asignación minera número 343 del lote Hidalgo Fracción 17.- Exp. Núm. 5/4/ Título de asignación minera número 344 del lote Hidalgo Fracción 4.- Exp. Núm. 5/4/ Título de asignación minera número 345 del lote Hidalgo Fracción 4 SE.- Exp. Núm. 5/4/ Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-050-SCFI-2013, NMX-F-115-SCFI-2013, NMX-F-156-SCFI-2013 y NMX-F-161-SCFI CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.... AVISOS CUARTA SECCION Judiciales y generales...

5 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXX, 4, 18, 51 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; 2 Apartado C, fracción III, 69, 70 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que con fecha 8 de noviembre del 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, con la finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios, así como las autoridades migratorias conocieran los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios en beneficio de la seguridad jurídica de usuarios, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad; Que el artículo 77 de la Ley de Migración establece que el procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en su Título Sexto, en el Reglamento de la propia Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Gobernación, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ello es que se consideró necesario adicionar un artículo a los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, con el objeto de establecer las formas en que las notificaciones que realice la autoridad migratoria podrán practicarse, en armonía con los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, que deben regir el procedimiento administrativo migratorio; Que lo anterior propiciará que los trámites y procedimientos migratorios se lleven a cabo de forma más ágil y eficiente, al señalarse con claridad la forma y términos en los que habrán de realizarse las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, dentro del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria en un marco de constante mejora regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS Artículo Único.- Se reforma la denominación del Apartado Sexto del Título Primero De las Disposiciones Generales, y se adiciona un artículo 8 BIS a los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como sigue: De los términos, plazos y notificaciones. Artículo 8.- Artículo 8 BIS. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios: I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; III. Mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío de los mismos; IV. Mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la notificación en términos de

6 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 lo previsto en las fracciones I y II de este artículo, o cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente, siempre que se certifique debidamente la publicación y el retiro de la notificación en la Sección de Avisos, o V. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 21 de noviembre de El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial ocurridas del 12 al 14 de noviembre de 2013, en el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 066, recibido con fecha 15 de noviembre de 2013 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto Borge Angulo, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Benito Juárez de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial de los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2013; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio CNPC/1613/2013, de fecha 15 de noviembre de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Quintana Roo solicitado en el oficio 066 referido en el párrafo inmediato anterior. Que con oficio B , de fecha 15 de noviembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1613/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial del 12 al 14 de noviembre de 2013, para el municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. Que el día 16 de noviembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 445, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial ocurridas del 12 al 14 de noviembre de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

7 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA, INUNDACIÓN FLUVIAL E INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDAS DEL 12 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial ocurridas del 12 al 14 de noviembre de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa del 8 al 14 de noviembre de 2013, en el Municipio de Macuspana del Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 14 de noviembre de 2013 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jonuta, Macuspana y Nacajuca de dicha Entidad Federativa, por la presencia del frente frío número 11, el cual ha provocado serias afectaciones en el territorio del Estado, así como por el pronóstico de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a través del Sistema Meteorológico Nacional, relativo a que el frente frío número 12 afectará a esa Entidad Federativa en las próximas 48 horas; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que con fecha 14 de noviembre de 2013 fue recibido en la CNPC el oficio SG/CPC/2117/13, por medio del cual, en alcance al oficio sin número referido en el párrafo inmediato anterior, el Coordinador General de Protección Civil del Estado de Tabasco, César Francisco Burelo Burelo, amplía la información referente a los fenómenos hidrometeorológicos que motivaron la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jonuta, Macuspana y Nacajuca de esa Entidad Federativa. Que mediante oficio CNPC/1599/2013, de fecha 14 de noviembre de 2013, la CNPC solicitó a la CONAGUA su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Tabasco solicitados en los oficios sin número y SG/CPC/2117/13, referidos en los párrafos inmediatos anteriores.

8 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Que con oficio B , de fecha 15 de noviembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1599/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa del 8 al 14 de noviembre de 2013, para el municipio de Macuspana del Estado de Tabasco. Que el día 16 de noviembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 444, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Macuspana del Estado de Tabasco, por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 8 al 14 de noviembre de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 8 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA DEL ESTADO DE TABASCO Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Macuspana del Estado de Tabasco, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 8 al 14 de noviembre de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Tabasco pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y vientos fuertes ocurridos del 11 al 14 de noviembre de 2013, en 45 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 296/2013, recibido con fecha 13 de noviembre de 2013 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Agua Dulce, Álamo Temapache, Altotonga, Ángel R. Cabada, Atzalan, Benito Juárez, Catemaco, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Coacoatzintla, Coatzacolacos, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Espinal, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Isla, Ixhuatlán de Madero, Jáltipan, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tenochtitlán, Texcatepec, Tlachichilco, Tlacolulan, Tonayán, Tuxpan, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza y

9 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 Zontecomatlán de López y Fuentes de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y vientos fuertes de los días 11 al 14 de noviembre de 2013; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio CNPC/1596/2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 296/2013 señalado en el párrafo inmediato anterior. Que con oficio B , de fecha 15 de noviembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1596/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa, inundación fluvial y vientos fuertes del 11 al 14 de noviembre de 2013, para los municipios de Agua Dulce, Altotonga, Atzalan, Catemaco, Chiconquiaco, Chinameca, Coacoatzintla, Coatzacolacos, Colipa, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Ilamatlán, Isla, Ixhuatlán de Madero, Jáltipan, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Álamo Temapache, Tenochtitlán, Texcatepec, Tlachichilco, Tlacolulan, Tonayán, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Yecuatla, Zacualpan y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 15 de noviembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 441/13, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce, Altotonga, Atzalan, Catemaco, Chiconquiaco, Chinameca, Coacoatzintla, Coatzacolacos, Colipa, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Ilamatlán, Isla, Ixhuatlán de Madero, Jáltipan, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Álamo Temapache, Tenochtitlán, Texcatepec, Tlachichilco, Tlacolulan, Tonayán, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Yecuatla, Zacualpan y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y vientos fuertes ocurridos del 11 al 14 de noviembre de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA, INUNDACIÓN FLUVIAL Y VIENTOS FUERTES OCURRIDOS DEL 11 AL 14DE NOVIEMBRE DE 2013, EN 45 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce, Altotonga, Atzalan, Catemaco, Chiconquiaco, Chinameca, Coacoatzintla, Coatzacolacos, Colipa, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Ilamatlán, Isla, Ixhuatlán de Madero, Jáltipan, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Álamo Temapache, Tenochtitlán, Texcatepec, Tlachichilco, Tlacolulan, Tonayán, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Yecuatla, Zacualpan y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y vientos fuertes del 11 al 14 de noviembre de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

10 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa provocada por la tormenta tropical Sonia, ocurrida los días 3 y 4 de noviembre de 2013, en 7 municipios del Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 5 de noviembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 421/13, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Navolato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Concordia y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa provocada por la Tormenta Tropical Sonia, ocurrida los días 3 y 4 de noviembre de 2013, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre de Que mediante oficio número DGPC/784/2013, de fecha 15 de noviembre de 2013, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 15 de noviembre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 442/13, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 5 de noviembre de 2013 con el diverso Boletín de Prensa 421/13 para los municipios de Navolato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Concordia y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa provocada por la Tormenta Tropical Sonia, ocurrida los días 3 y 4 de noviembre de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA PROVOCADA POR LA TORMENTA TROPICAL SONIA, OCURRIDA LOS DÍAS 3 Y 4 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Navolato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Concordia y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa provocada por la Tormenta Tropical Sonia, ocurrida los días 3 y 4 de noviembre de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

11 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se delega en favor de los directores generales de Programación, Presupuesto y Finanzas; de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos; de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 4, 7 fracciones IV y X, 8, 17 fracción III, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las secretarías de Estado para la mejor administración y organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por sus titulares; Que con fecha 25 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Que el artículo 2 del Reglamento Interior dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho; Que al Oficial Mayor corresponde proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de acuerdo delegatorios en términos de lo previsto en los artículos 7, fracción IV y 8, primer párrafo del Reglamento Interior; Que el artículo 17, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece que compete a los Directores Generales ejercer las facultades que les sean delegadas; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual dispone que para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y Que con el propósito de simplificar y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta dependencia del Ejecutivo Federal, es necesario delegar en diversos servidores públicos las facultades dispuestas en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A FAVOR DE LOS DIRECTORES GENERALES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS; DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS; DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS, Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en favor del Director General de Programación, Presupuesto y Finanzas, las siguientes facultades: I. Autorizar las erogaciones por concepto de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que requieran efectuar las unidades administrativas de la Secretaría, a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y II. Suscribir, en el ámbito de su competencia, contratos, convenios, acuerdos y demás documentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en favor del Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, las siguientes facultades: I. Expedir los nombramientos de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, fracciones XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría;

12 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 II. Cambiar de adscripción, suspender o separar del servicio público, a los servidores públicos, cuando proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y previa opinión de la Oficina del Abogado General; III. Dar aviso a la Secretaría de la Función Pública en los casos que señala el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, previa opinión de la Oficina del Abogado General; IV. Autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, en los casos que señala el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional Carrera en la Administración Pública Federal y 52, fracción II de su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría; V. Suscribir la justificación de las diferencias del Inventario de Plazas en el trámite de aprobación y registro de estructuras orgánicas y ocupacionales a que hace referencia el numeral 11, fracción III, inciso c) de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública; VI. Aprobar las descripciones, valuaciones y perfiles de los puestos, su registro y actualización en los sistemas informáticos de manera inmediata, salvo los casos que de manera justificada se determine un término específico; y resolver las divergencias de criterios entre el Especialista, el ocupante del puesto y su superior jerárquico en el proceso, conforme a las fracciones I, II y III del numeral 25 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública; VII. Asignar los roles de acceso al Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal para que los operadores incorporen y actualicen la información del personal civil de las Instituciones, de conformidad con los artículos 15 al 20 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 27 y 28 de su Reglamento, y numeral 88 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública; VIII. Concentrar las justificaciones de las estructuras de los gabinetes de apoyo, incluido el de los Titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la dependencia y remitirlas a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de conformidad con el numeral 149 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública; IX. Acreditar a los servidores públicos encargados de los subsistemas, así como a aquellos que transmitan información relacionada con la operación del Sistema a través de la página electrónica de RHnet, de conformidad con el numeral 169 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública; X. Establecer excepciones a los mecanismos para el control de asistencia que requiera la Secretaría, de conformidad con el numeral 70 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública, previo acuerdo con el Oficial Mayor de la dependencia; XI. Autorizar el pago de cualquier remuneración al personal, con base en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables; XII. Dictaminar que la conformación de los gabinetes de apoyo no rebase el presupuesto autorizado a la dependencia o al órgano administrativo desconcentrado, así como el costeo total, de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y el numeral 147 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera emitidas por la Secretaría de la Función Pública, y XIII. Suscribir, en el ámbito de su competencia, contratos, convenios, acuerdos y demás documentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Se delegan en favor del Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, las siguientes facultades: I. Presidir el Comité a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

13 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 II. Presidir el Comité a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; III. Estructurar el registro, control y difusión de las personas con las que la Secretaría se encuentre impedida de contratar, e ingresar a la página electrónica de CompraNet la información de las personas a que hace referencia el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88, fracción IV de su Reglamento, y el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 48, fracción III de su Reglamento; IV. Presidir el Comité de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Bienes Nacionales y someter a su consideración, para su dictamen y, en su caso aprobación, los asuntos que conforme a dicha Ley regulan la disposición final y baja de bienes muebles de las unidades administrativas de la Secretaría a nivel nacional, así como de sus órganos administrativos desconcentrados; V. Donar, cuando proceda, bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de la Secretaría, de conformidad con los artículos 133 y 134 de la Ley General de Bienes Nacionales, previo acuerdo con el Oficial Mayor de la dependencia y previa opinión de la Oficina del Abogado General, y VI. Suscribir, en el ámbito de su competencia, contratos, convenios, acuerdos y demás documentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO CUARTO.- Se delegan en favor del Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades: I. Expedir los lineamientos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información para las unidades administrativas de la Secretaría, delegaciones y sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización del Oficial Mayor de la dependencia; II. Establecer y autorizar las disposiciones que regulan las cuotas de telefonía celular en la Secretaría, previa aprobación del Oficial Mayor de la dependencia; III. Establecer, coordinar y supervisar los planes de acción en caso de contingencias y los mecanismos de seguridad de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información de la Secretaría, y IV. Suscribir, en el ámbito de su competencia, contratos, convenios, acuerdos y demás documentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO QUINTO.- Las facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluyen la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Oficial Mayor de la dependencia, de conformidad con las disposiciones legales y/o administrativas aplicables, los presupuestos autorizados y cuando resulte estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones atribuidas a los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTÍCULO SEXTO.- Los Directores Generales a que se refiere el presente Acuerdo, deberán mantener informado al Oficial Mayor de la dependencia sobre el ejercicio de las facultades que se delegan, en los términos que en su caso, éste determine. Asimismo, deberán informar al Órgano Interno de Control en la Secretaría, sobre el ejercicio de las facultades que se delegan, cuando éste lo requiera y de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo abroga el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que requieran efectuar las unidades administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de México, D.F., a 1 de noviembre de El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

14 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SEGUNDO Acuerdo Modificatorio por el que se adiciona el Aviso para dar a conocer las bases y áreas de influencia logística de maíz, trigo y sorgo, así como el apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato para el maíz de los estados de Sinaloa, Sonora y Veracruz del ciclo agrícola otoño invierno , publicado el 10 de junio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12, de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 22, fracción IX incisos a) y d), 32, fracciones VI, IX, XI y XIII, 58, 86, 104, 105, 109, 124, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones X y XIX, 29, 30 y 35, Transitorio Tercero y Anexo 10, numeral 4 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 2 apartado D, fracción I, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Octavo Transitorio, del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1 fracción III, inciso a), 2, 3, 7, 30, 31, 65 fracción XVII y Anexo XXXI, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de sus Acuerdos modificatorios (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de febrero, el 7 de junio y el 25 de julio de 2013, respectivamente; del Aviso para dar a conocer las bases y áreas de influencia logística de maíz, trigo y sorgo, así como el apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato para el maíz de los Estados de Sinaloa, Sonora y Veracruz del ciclo agrícola Otoño-Invierno (AVISO), publicado en el DOF el 10 de junio de 2013, así como del Acuerdo Modificatorio por el que se adiciona el Aviso citado (ACUERDO MODIFICATORIO), publicado en el DOF el 6 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado en su Objetivo Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, la Estrategia orientada a Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de Apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva; Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social. Con ello se contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el Artículo Segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Que el AVISO para dar a conocer las bases y áreas de influencia logística de maíz, trigo y sorgo, así como el apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato para el maíz de los Estados de Sinaloa, Sonora y Veracruz del ciclo agrícola otoño-invierno , se publicó en el DOF el 10 de junio de 2013; Que el ACUERDO MODIFICATORIO por el que se adiciona el AVISO para dar a conocer las bases y áreas de influencia logística de maíz, trigo y sorgo, así como el apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato para el maíz de los Estados de Sinaloa, Sonora y Veracruz del ciclo agrícola otoño-invierno , se publicó en el DOF el 6 de agosto de 2013; Que en el AVISO con base en las Reglas de Operación, específicamente, del Título II, Capítulo III Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, Sección I, Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (Componente), artículos 30 y 31 respectivamente, y específicamente en el artículo 5o. del Anexo XXXI Lineamientos para la Operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (Lineamientos para la Operación), se dieron a conocer para el Apoyo por Compensación de Bases de referencia: la justificación de la instrumentación del apoyo, la población objetivo específica, los productos elegibles, la entidades federativas de origen, el volumen y concepto del apoyo, el ciclo agrícola, las bases y áreas de influencia logística, las disposiciones y requisitos previstos en las Reglas de Operación aplicables, las Ventanillas para la realización de los trámites, así como el monto del Apoyo por Compensación de Bases y los plazos para la realización de los trámites correspondientes al maíz de Sinaloa, Sonora y Veracruz;

15 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 Que el ACUERDO MODIFICATORIO, ASERCA agregó al numeral TERCERO del AVISO citado, los Comunicados para Liquidación de Coberturas que se publicaron en la página en fecha posterior al multicitado AVISO (9, 18 y 24 de julio de 2013); se adicionó también al Numeral CUARTO del AVISO el volumen y monto del apoyo por compensación de bases para el trigo de Baja California y San Luis Río Colorado, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y la Región del Bajío (Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro); maíz de Tamaulipas y sorgo de Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz; asimismo, adicionó al AVISO los numerales SÉPTIMO Y OCTAVO para precisar, respectivamente, los medios de notificación al solicitante y la Instancia Ejecutora correspondientes al presente concepto de apoyo; Que de acuerdo con lo previsto en el cuadro denominado Bases y Áreas de Influencia Logística del ciclo agrícola Otoño-Invierno Sorgo del numeral SEGUNDO del AVISO, así como lo señalado en el numeral CUARTO último párrafo del AVISO, ASERCA cuenta ya con los elementos que le permiten definir el monto del apoyo por compensación de bases para el sorgo de Sonora, por lo que tengo a bien expedir el: SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO POR EL QUE SE ADICIONA EL AVISO PARA DAR A CONOCER LAS BASES Y ÁREAS DE INFLUENCIA LOGÍSTICA DE MAÍZ, TRIGO Y SORGO, ASÍ COMO EL APOYO POR COMPENSACIÓN DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO PARA EL MAÍZ DE LOS ESTADOS DE SINALOA, SONORA Y VERACRUZ DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO INVIERNO , PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2013 ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona al numeral CUARTO del AVISO, el volumen y monto del apoyo por compensación de bases; en los términos siguientes: CUARTO.- [ ] A continuación se informan los montos del apoyo por tonelada por concepto de compensación de bases para el sorgo del Estado de Sonora: APOYO POR COMPENSACIÓN DE BASES DEL CICLO OTOÑO-INVIERNO SORGO ENTIDAD BASES PUBLICADAS Base Estandarizada Base Máxima Zona de Consumo Regional (Dls./Ton.) (Dls./Ton.) Base Pagada Productor (Dls./Ton.) Base Zona de Consumo del Físico (Dls./Ton.) COMPENSACIÓN DE BASES 1/ (Dls./Ton.) (Pesos/Ton) Periodo de cálculo de la Compensación de Bases Promedio del Tipo de Cambio (Pesos/Dlr) A B C = A-B D E = (D-A) F = E*TC Sonora /Jun/ / Cuando la diferencia de Bases es positiva, el pago es a favor del productor y cuando es negativa es a favor del comprador. De conformidad con el Artículo 31, fracción I, números 1 y 2, inciso b) y c) respectivamente, de las Reglas de Operación, la compensación es de hasta el 85% de la diferencia de Bases (Columna D A), una vez que se aplica el promedio de tipo de cambio, para establecer la base en términos de pesos por tonelada (Columna F). ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago anticipado del apoyo para el caso específico de la compensación de bases del sorgo del Estado de Sonora procederá en los mismos términos señalados en los ARTÍCULOS CUARTO y QUINTO del ACUERDO MODIFICATORIO publicado en el DOF el 6 de agosto de 2013 y de su Anexo. ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a los artículos 17 fracción V y 29 fracción III inciso a) primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2012, se incluye la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En congruencia con el ACUERDO MODIFICATORIO, para efectos del presente instrumento, en el caso específico de la compensación de bases del Estado de Sonora, el plazo para la entrega de la documentación a que se refiere el numeral QUINTO del AVISO, será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de noviembre de El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.

16 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIÓN a la Relación Única de la Normativa Interna de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.- Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.- Canal 22. MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN ÚNICA DE LA NORMATIVA INTERNA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO Que en términos del Artículo Tercero del Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican (Acuerdo Presidencial publicado el 10 de agosto de 2010 en el DOF). Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. publicó en ese medio el 9 de septiembre de 2010, la relación única de la normativa que respecto de las materias previstas en el Artículo Primero del Acuerdo Presidencial de referencia, continuaría vigente por tratarse de regulación estrictamente necesaria. Que esta Dirección General, con fundamento en el acuerdo 10/03/2002 emitido por el H. Consejo de Administración de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., el 11 de septiembre de 2002 en su tercera sesión ordinaria, así como en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, abrogó por fusión diversa normativa mediante el oficio DG/100/270/2012 del 18 de diciembre de A fin de mantener actualizada la Relación Única de la Normativa de la Entidad, se informan los movimientos de eliminación de las siguientes disposiciones normativas internas: NORMATIVIDAD ELIMINADA DE LA RELACIÓN ÚNICA DE NORMAS ADMINISTRATIVAS DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V. POR RECLASIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE NORMATIVA SUSTANTIVA EN VIGOR: Normas y Bases Generales para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a favor de la Entidad. Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Confianza de Televisión Metropolitana S.A. de C.V. Canal 22. Reglamento Interior de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana. México, D.F., a 11 de noviembre de El Director General, Raúl Cremoux.- Rúbrica. AVISO AL PUBLICO Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes: 1/8 de plana $ 1, /8 de plana $ 3, /8 de plana $ 4, /8 de plana $ 6, /8 de plana $ 9, plana $ 12, Atentamente Diario Oficial de la Federación

17 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD, POR CONDUCTO DEL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DEL C. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. GABRIEL GONZÁLEZ COSSÍO, SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y POR EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para que una nueva generación esté más capacitada, preparada y activa. 3. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. DECLARACIONES I. LA SECRETARÍA declara: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.

18 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 I.3. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO I, LETRA A). I.4. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Que corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.7. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P , en México, Distrito Federal. II. LA ENTIDAD declara: II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.2. Que las Secretarías de Finanzas y de Salud son Dependencias de la Administración Pública Centralizada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1 y 17 fracciones II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.3. Que Servicios de Salud del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, creado mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de noviembre de 1996, y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, y 1 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

19 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de noviembre de 2013 Que de conformidad con el artículo 2o. del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Puebla tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. II.4. Que el Secretario de Finanzas, suscribe el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 fracciones V, VII, y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, Primero y Noveno Transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012, y 1, 4 fracción I, 8 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 14 de febrero de 2011, expedido por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla (ANEXO II, LETRA A). II.5. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19, 43 fracciones I, II, IV y XXVIII, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8 fracción II y 15 fracción I del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, 4 fracción I, 8, 10 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla publicado el 8 de febrero de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno del organismo tomado en sesión el 1 de marzo de 2011, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1o. de febrero de 2011, expedido por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla (ANEXO II, LETRA B). II.6. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, los artículos 11 y 12 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, 4 fracción III inciso D), 15 fracciones XIX y XXI y 26 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla. (ANEXO II, LETRA C) II.7. Que el Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla ; los artículos 11 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, 4 fracción III inciso B), 15 fracciones XIX y XXI y 17 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla. (ANEXO II, LETRA D) II.8. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del programa II.9. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle 3 Sur, 1508, Col. El Carmen, código postal 72530, Puebla, Puebla.

20 Martes 26 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 FUNDAMENTACIÓN Resultan aplicables al presente instrumento jurídico: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39; Ley General de Salud, artículos 9, 13 apartado B), 77 bis 1, y 77 bis 31; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 74, 75 y 77; Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 174 y 175; ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2013 (Reglas de Operación); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 82 y 83; Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, artículos 11 Apartado A fracción IV, 35, 36 y 37; Ley Estatal de Salud, artículo 12; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 1, 3, 10, 11, 14, 17 fracciones II y X, 19, 35, 43, 50, 51, 59, 60 y 61; Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, artículos 9, 12 y 17; Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, artículos 2o., 8 y 15; Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, artículos 4, 8, 10, 11, 12 y 13; Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, artículos 1, 4, 9, 11, 15, 17 y 26; Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículos 1, 4, 8 y 10; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; Acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla tomado en sesión del 1 de marzo de Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, LAS PARTES celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- LAS PARTES convienen lo siguiente: Transferencia de Recursos Federales 1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Cláusula Segunda. Suficiencia presupuestal global 2.- El monto total de los recursos federales a transferir deberán considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Cláusula Tercera. Fines 3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral Apoyo económico a los Servicios Estatales de Salud por incremento en la demanda de servicios, de las Reglas de Operación, Cláusula Cuarta. Devengo para la transferencia de recursos federales 4.- Establecer en términos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Cláusula Quinta.

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