UD.3- LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA.

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1 UD.3- LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA. 1. LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA. Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial. Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual, o autónomo (también llamado "persona física"), o bien, la forma jurídica de empresario social, empresa sociedad (también llamado "persona jurídica"). 2. EMPRESARIO INDIVIDUAL El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio (formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil. En el caso del empresario social, también este responde con sus bienes presentes y futuros, con todo su patrimonio, no obstante los socios no responden personalmente sino que es la sociedad la que responde con su propio patrimonio (llamado "patrimonio social" distinto del patrimonio personal de cada uno de los socios que forman parte de ella). Si se opta por la forma de empresario individual, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos para adquirir la condición de empresario o comerciante: -Capacidad. -Ejercicio habitual y continuo. -Ejercicio en nombre propio. Capacidad: tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio los mayores de edad (es decir, mayores de dieciocho años), los menores emancipados y los menores, que puedan libremente disponer de sus bienes, sin estar afectados por ninguna prohibición. De este modo, los menores de edad y los incapacitados no pueden ejercer una actividad empresarial salvo en un supuesto: en el caso de transmisión mortis causa (por ejemplo en caso de fallecimiento de sus padres), el menor o incapacitado podrá continuar el comercio iniciado por sus padres o causantes, auxiliado por sus guardadores, es decir con libre disposición de los bienes Tampoco podrán ejercer como autónomos: los magistrados, jueces, fiscales y empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, en aquellos lugares donde desempeñan sus funciones; y las personas con cargo público sometidas a un régimen de incompatibilidades que no les permita desarrollar ciertas actividades económicas. UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 1/25

2 Ejercicio habitual: se debe entender como el ejercicio de la actividad empresarial continuada como profesión con ánimo de lucro o ganancia. Ejercicio en nombre propio: todas las actuaciones del empresario han de realizarse en nombre propio. : la regla general es la responsabilidad del empresario con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, hay que diferenciar cuál es la situación de sus bienes si se trata de un empresario que es persona casada. Distinguimos tres tipos de bienes: a) Bienes propios del comerciante y los adquiridos como consecuencia de la actividad empresarial. Estos bienes pueden ser vendidos, gravados (por ejemplo hipotecados) sin necesidad de que el cónyuge esté de acuerdo. b) Bienes gananciales del matrimonio: para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial, es necesario que el cónyuge del comerciante preste su consentimiento, es decir, esté de acuerdo, algo que puede ocurrir de modo expreso o presunto. El consentimiento será presunto cuando, sabiendo el cónyuge no comerciante que su cónyuge comerciante desarrolla una actividad empresarial, no se oponga expresamente a ello, así como también, cuando en el momento de contraer matrimonio, el comerciante ejercitara esa actividad empresarial y la continuase después sin oposición expresa. c) Bienes propios del cónyuge no comerciante: se exige su consentimiento ya sea presunto o expreso. Tanto el consentimiento como la oposición a que los bienes queden sujetos a la actividad empresarial o la revocación (cuando habiéndose prestado consentimiento el cónyuge no comerciante decide no mantenerlo) deben producirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para que cualquier persona que lo consulte pueda saber qué bienes puede perseguir. En el caso de la revocación, no podrán aceptar nunca derechos que terceras personas hayan adquirido con anterioridad a la inscripción registral de la revocación. Existen dos figuras de trabajador autónomo, el autónomo al que se ha hecho referencia como persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma lucrativa, habitual y directa y por cuenta propia, organizando su actividad. Y el empresario autónomo económicamente dependiente, el cual trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. La contraprestación está en función de los resultados, y siempre, según lo pactado con el cliente. La organización de la actividad es de su competencia y ha de contar con infraestructuras propias, no pudiendo tener trabajadores por cuenta ajena. Empresario individual Persona física que disponiendo de la capacidad legal necesaria ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo. No tiene regulación legal específica. Capital mínimo No existe mínimo legal Número de socios Uno UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 2/25

3 Denominación Constitución Registro Mercantil Régimen Fiscal/Impuestos Órganos de No pueden ejercer como autónomos Libros Física Ilimitada Será libre y será nombre comercial Ninguna formalidad previa, solo deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad y en Hacienda. Inscripción potestativa, excepto para el naviero IRPF. Se realiza una liquidación por trimestre y una liquidación anual. IVA: se realizan pagos trimestrales y se presenta un resumen anual. IAE (Impuesto de Actividades Económicas): los empresarios individuales están exentos de su pago (si su facturación es inferior a un millón de euros), sin embrago es obligatorio darse de alta. El propio empresario Las personas declaradas en quiebra. Los magistrados, los jueces, fiscales y empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, en aquellos lugares donde desempeñan sus funciones. Personas con cargo público sometidas a un régimen de incompatibilidades que no les permita desarrollar ciertas actividades económicas. Si desarrollan actividades empresariales, que tengan carácter mercantil y determina el rendimiento en la modalidad normal de estimación directa, está obligado a llevar los libros oficiales del Código de Comercio, que deberá legalizar en el Registro Mercantil (Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales). Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil o si determina el rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa, deberá llevar Libros de Registro (Ventas e Ingresos, Compras y Gastos, Registro de los Bienes de Inversión), sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio. Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar justificante de sus operaciones. En el caso de que se aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión. Además, en las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrá de llevar un libro de registro de ventas e ingresos. Trámites de constitución. Empresario autónomo: Las personas físicas, es decir, los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no requieren ningún trámite de Constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia. Simplemente necesitarán darse de alta en el RETA y en Hacienda. Registro mercantil: La inscripción en el Registro Mercantil del empresario individual será potestativa, salvo para el empresario naviero que está obligado. 3. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 3/25

4 Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Empresario de responsabilidad limitada (ERL) La persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. La Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Capital mínimo Número socios de No existe mínimo legal Uno La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario) Limitada. El Emprendedor de Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. Denominación social Registro Mercantil El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de Emprendedor de Limitada o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas ERL. Inscripción obligatoria (40 ) y Registro de la Propiedad (24 ). En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional. UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 4/25

5 Régimen Fiscal IRPF (rendimientos por actividades económicas) Si desarrollan actividades empresariales, que tengan carácter mercantil y determina el rendimiento en la modalidad normal del método de estimación directa, está obligado a llevar los libros oficiales del Código de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son: o o Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas anuales Libros Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil o si determina el rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá llevar Libros Registros, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos libros registros son: o o o Ventas e Ingresos Compras y Gastos Registro de Bienes de Inversión Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión. Además, en las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrá de llevar un libro registro de ventas o ingresos. Seguridad Alta en el RETA Órganos de administración. El propio empresario 4. EL EMPRESARIO SOCIEDAD. LAS SOCIEDADES Nace a consecuencia del contrato de sociedad, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual éstas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se constituyen como personas jurídicas. Hay de dos tipos: personalistas: caracterizadas por la importancia de los socios (colectivas y comanditarias, respondiendo ilimitadamente de las deudas) o capitalistas donde la responsabilidad de los socios es limitada (sociedades limitadas, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, sociedad anónima, sociedad anónima laboral). Fiscalidad: Las empresas tributan en el Impuesto de Sociedades (IS). El tipo general es el 30% en el impuesto sobre sociedades. No obstante las empresas de reducida dimensión (aquéllas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros plantilla media inferior a 25 trabajadores) tributan al 20% por los primeros de base imponible y al 25% por el resto de base imponible. UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 5/25

6 Especial atención merece otro tipo de sociedad como son las cooperativas que son de interés social. 5. SOCIEDAD COLECTIVA. (SC) La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Sociedad Colectiva (SC) Sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Código de Comercio Capital mínimo Número socios de No existe mínimo legal Mínimo dos Denominación Constitución Registro Mercantil Régimen Fiscal Jurídica Ilimitada, solidaria y subsidiaria. Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos y Compañía o y Cía Escritura Pública Inscripción obligatoria Impuesto de sociedades Seguridad Alta en el RETA de todos los socios Órganos de Transmisión de las participaciones Administradores: todos los socios, excepto si se nombran uno o varios gestores. Para transmitir o vender las participaciones en la sociedad, se necesita el consentimiento de los demás socios. 6. LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE (S com.) La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación. Sociedad Comanditaria Simple UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 6/25

7 Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación. Código de Comercio Capital mínimo Número de socios Seguridad Fiscalidad Transmisión de las participaciones Denominación No existe legalmente Mínimo dos. Todos los socios colectivos deben darse de alta en el RETA. Socios comanditarios: régimen general de la SS. Jurídica Impuesto de Sociedades Para transmitir o vender las participaciones en la sociedad, los socios colectivos se necesita el consentimiento de los demás socios. Los socios comanditarios pueden transmitirlas libremente. Los socios colectivos pueden participar en la gestión. Socios colectivos: ilimitada, solidaria y subsidiaria. Socios comanditarios: limitada, solidaria y subsidiaria. Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo la expresión y Compañía o y Cía. Si se incluye el nombre de un socio comanditario la responsabilidad de éste se convierte en ilimitada. 7. LA SOCIEDAD COMANDITARIA (S Com por AC) La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Dos variantes: comanditaria simple y comanditaria por acciones Sociedad Comanditaria por Acciones Sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Código de Comercio Capital mínimo ,00. Desembolso mínimo 25 % UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 7/25

8 No se exige mínimo para la comanditaria simple Número de socios Denominación Constitución Mínimo tres. Jurídica Ilimitada, subsidiaria y solidaria, para los socios colectivos. Limitada, subsidiaria y solidaria, para los socios comanditarios al capital aportado. Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo Sociedad en Comandita por Acciones o S.Com. p. A. Si se incluye el nombre de un socio comanditario la responsabilidad de éste se convierte en ilimitada. Escritura Pública, incluyendo los estatutos de la sociedad. Registro Mercantil Régimen Fiscal Seguridad Órganos de Inscripción obligatoria. Publicación de ésta en el Boletín del Registro Mercantil Impuesto de Sociedades Socios colectivos, alta en el RETA, Socios comanditarios: régimen general de la SS Junta General y Socios administradores 8. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) Régimen legal: la sociedad anónima se regula por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro Mercantil. Constitución: es imprescindible la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, momento a partir del cual la sociedad adquiere personalidad jurídica. La fundación de la sociedad es simultánea, en un solo acto se otorga escritura pública y se suscriben la totalidad de las acciones. Sociedad Anónima (SA) Sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital mínimo ,00. Desembolso mínimo 25%. Dividido en acciones. Puede haber aportaciones no dinerarias, cuyo plazo de desembolso no UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 8/25

9 podrá ser superior a 5 años desde que se constituyó la sociedad. Número de socios Denominación Mínimo uno. Jurídica Limitada al capital aportado Libre y exclusiva, debiendo figurar necesariamente "Sociedad Anónima" o "SA". Constitución Escritura Pública, incluyendo los estatutos. Registro Mercantil Régimen Fiscal Órganos de Seguridad social Transmisión de las acciones Inscripción obligatoria. Publicación de ésta en el "Boletín del Registro Mercantil" Impuesto de sociedades Junta General de accionistas: conjunto de socios, que rige la vida de la sociedad. Consejo de o administradores, que gestiona y representa a la sociedad en todos los actos que así determinan los estatutos. Socios que trabajan en la empresa: alta en el RETA o en el general. Socios que no trabajan: no tienen por qué darse de alta en la SS. El administrador: alta como autónomo si es un socio que posee el control directo o indirecto de la sociedad. Esto se produce cuando: El socio administrador posee la mitad del capital social. Al menos la mitad del capital del capital social está en manos de socios son los que convive el socio administrador y a los que se encuentra unido por un vínculo de parentesco o por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. El socio administrador posee un tercio o más del capital social. La participación del socio administrador es igual o superior a la cuarta parte del mismo, y tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia en la sociedad. Libremente. Si la empresa reúne unos requisitos determinados podrá cotizar en en el mercado secundario de valores (Bolsa). 9. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL) Régimen legal: está regulada por la Ley 2/95 de 24 de marzo y el Real Decreto 1784/96 de 19 de julio por el que se aprobó el reglamento del Registro Mercantil. UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 9/25

10 La sociedad de responsabilidad limitada tiene carácter mercantil y su capital está integrada por las aportaciones de los socios, con un patrimonio y responsabilidad independiente del que éstos reciben una participación (que no es una acción) proporcional a lo aportado sin que en ningún caso se le atribuya valor mobiliario. Exclusión del socio: es la salida forzosa del socio por decisión de la sociedad: Cuando haya incumplido las prestaciones accesorias. Cuando el administrador haya incumplido la prohibición de competencia. Cuando, a consecuencia de actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia debida, se causen daños y perjuicios a la sociedad; lo que obliga a indemnizar por sentencia firme. Órganos sociales necesarios: la sociedad precisa de una Junta General (permite la formación de la voluntad social) y un órgano de administración (gestión, representación, administración), que se organizan mediante administrador único, varios solidarios o conjuntos, o bien mediante consejo de administración. Para ser administrador no se exige tener participaciones. Derecho de voto: si en los estatutos no se dice nada, el socio podrá emitir un solo voto por cada participación que tenga. Capital mínimo Número de socios Denominación Constitución Registro Mercantil Régimen Fiscal Órganos de Seguridad social Sociedad Limitada (SL, SRL) Sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Limitada Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 3.000,00. Totalmente desembolsado. Dividido en participaciones. Mínimo uno. Jurídica Limitada al capital aportado Será libre y exclusiva, añadiendo necesariamente Sociedad de Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas SRL. o SL. Escritura Pública Inscripción obligatoria. Publicación de ésta en el "Boletín del Registro Mercantil" Impuesto de sociedades Junta general de socios y administrador/ es o Consejo de administración. Socios que trabajan en la empresa: alta en el RETA o en el general. Socios que no trabajan: no tiene por qué darse de alta en la SS. El administrador: alta como autónomo si es un socio que posee el control directo o indirecto de la sociedad. Esto se produce cuando: UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 10/25

11 El socio administrador posee la mitad del capital social. Al menos la mitad del capital del capital social está en manos de socios son los que convive el socio administrador y a los que se encuentra unido por un vínculo de parentesco o por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. El socio administrador posee un tercio o más del capital social. La participación del socio administrador es igual o superior a la cuarta parte del mismo, y tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia en la sociedad. Transmisión de las participaciones Salvo que se disponga algo en contra en los estatutos, la venta solo es libre entre los socios, entre un socio y su cónyuge, ascendientes y descendientes o a favor de sociedades del mismo grupo. Para la venta a terceros, es necesario comunicarlo a los socios y seguir el procedimiento previsto en los estatutos. Una variante de la SL es la Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva (SLFS) que puede constituirse con un capital inferior al mínimo exigido par al SL y está sujeta a las siguientes reglas mientras no alcance el capital de la SL: Destinar a Reserva Legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. No se pueden repartir beneficios hasta que el valor de su patrimonio neto, no sea., o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital mínimo legal. (3.000 x 60% = 1.800). La suma anual de las retribuciones de los socios y administradores, no podrá exceder del 20% de patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones (trabajo por cuenta ajena o servicios profesionales). En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo exigido de la SL si fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad de dicha realidad. Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de fundación sucesiva. 9. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) Régimen legal: la SLNE es una especialidad de la Sociedad de Limitada regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Características diferenciales: Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado, igual que la SRL tradicional. El objeto social es genérico, por lo que no será necesario realizar modificaciones estatutarias si se amplía el objeto de tráfico. Permite utilizar unos Estatutos es orientativos. Los órganos sociales son la Junta General y un Órgano de. Podrá utilizar un modelo contable simplificado, adaptado a la realidad de las microempresas. Ventajas fiscales: Aplazamiento en el pago y sin aportación de garantías del UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 11/25

12 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. De las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. No es obligatorio efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Posibilidad de abrir una cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa. El 15% de las aportaciones a dicha cuenta podrá ser deducido de la declaración del IRPF del promotor, con un límite anual de 9.015,18 _, en un plazo máximo de cuatro años. La empresa deberá tener una duración mínima de dos años y contar con, al menos, un local y un empleado. Denominación social: la denominación se compone por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico (este último generado por el Sistema de Tramitación Electrónica). Esto no impide el uso de marcas, anagramas y logotipos complementarios. Trámites: una de las novedades que ofrece la SLNE es la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por vía telemática. Los pasos para constituir una nueva empresa son, en síntesis, los mismos que para constituir otro tipo de sociedad con la diferencia de que se pueden realizar por Internet y formalizar en un sólo documento, el documento único electrónico (DUE) a través de los Puntos de Asesoramiento e Iniciación de Trámites (PAIT), con el consiguiente ahorro de tiempo y de costes. El DUE recoge toda la información de la empresa que debe enviarse al Registro Mercantil, a Hacienda o a la Seguridad. El sistema se fundamenta en el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), concebido como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) que a modo de ventanilla única (de hecho las ventanillas únicas actuarán como PAIT), se encargarán de los pasos previos a la visita al notario. Ante este se formaliza la escritura de constitución de la sociedad, de tal forma que cuando se opte por los estatutos tipo, los trámites notariales no deben sobrepasar las 24 horas. En cuanto esté lista la escritura, el notario la envía al Registro Mercantil y en otro plazo máximo de 24 horas, el registrador debe realizar la inscripción. Esto significa que en 48 horas la sociedad está constituida. Asimismo, el notario se encarga de enviar a Hacienda la información para el pago de impuestos de la constitución. Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 12/25

13 No es posible que un socio de una SLNE unipersonal ostente la condición de socio único de otra SLNE, requisito que no es exigible en una sociedad limitada. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada existente. Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada De Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Limitada. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital mínimo Número socios de Máximo Solo aportaciones dinerarias. Mínimo uno. En el momento de constitución el máximo será cinco. Solo podrán ser socios las personas físicas. Denominación Constitución Jurídica Limitada al capital aportado Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico de manera única e inequívoca. Figurará necesariamente la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. Escritura Pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas. Registro Mercantil Régimen Fiscal Órganos de Transmisión de las participaciones Inscripción obligatoria. Si la remisión de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad es telemática, sólo podrá realizarse por el notario. Impuesto de sociedades Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios Como consecuencia de la transmisión el número de socios podrá ser superior a 5. La venta solo podrá hacerse a personas físicas. Si fueran adquiridas por persona jurídicas, deberán venderse a personas físicas en el plazo de tres meses, en otro caso la SLNE pasará a ser una SL. 10 SOCIEDAD UNIPERSONAL Régimen legal: se regula por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas o la Ley de Sociedades de Limitada 2/1995 de 23 de marzo y el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el reglamento del Registro Mercantil. Concepto: la sociedad unipersonal es una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que está constituida por un único socio (ya sea persona física o persona jurídica). UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 13/25

14 Tanto las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada pueden constituirse por un único socio, son las llamadas empresas o sociedades unipersonales. Su elección suele estar motivada por la pretensión de limitar la responsabilidad (que en el caso de autónomos es ilimitada) y por motivos fiscales (los autónomos tributan por el IRPF, aplicándose un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios, mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión -con una cifra de negocios inferior a los 10 millones de euros-, por lo que a medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades). La nueva Ley de Sociedades de Capital no modifica el régimen de estas sociedades, definiendo la sociedad unipersonal como aquella en que la totalidad de las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital social pertenecen a un único socio, de manera originaria o sobrevenida, teniendo en cuenta que se consideran propiedad de dicho socio único aquellas que pertenecen a la sociedad. La sociedad unipersonal, a diferencia de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no nace de un contrato, por eso se dice que más que ser una sociedad es un empresario individual que se beneficia al utilizar la forma de sociedad anónima o limitada de las ventajas que éstas conllevan, como la limitación de la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales. Clases de unipersonalidad: originaria y sobrevenida. Originaria: en el mismo instante de constitución sólo existe un único socio. Sobrevenida: cuando a lo largo de la vida social de una anónima o de responsabilidad limitada, todas las acciones o participaciones quedan en propiedad exclusiva de un solo socio. Publicidad de la unipersonalidad: tanto si la situación de unipersonalidad (un único socio) es originaria como sobrevenida, es preciso que se otorgue escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil con la identificación del único socio. Si es originaria, desde el momento de la constitución. Si es sobrevenida, en un plazo de seis meses contando desde que la totalidad de las acciones o participaciones pasaron a pertenecer a un solo socio. Si la unipersonalidad no consta en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, el socio no gozará de la limitación de la responsabilidad por deudas sociales propias de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Además, el carácter unipersonal del socio debe constar en todo documento, factura, correspondencia y anuncios que se deban publicar por orden de los estatutos o la ley. Decisiones del único socio o socio unipersonal: tendrán la consideración de decisiones de la junta general, ya que el socio ejerce las competencias propias de ésta. Sus decisiones han de aparecer en el libro de actas junto a la firma de los administradores, si es que éstos son distintos del socio. Sus decisiones podrán ejecutarse bien por el propio socio o por sus administradores. UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 14/25

15 Contratación del socio único con la sociedad unipersonal: es posible celebrar contratos entre el único socio y la sociedad, pero se exige que se realicen por escrito o de la forma en que la ley lo estipula. Además, estos contratos deben estar inscritos en el libro registro de la sociedad y en la memoria anual para que tengan eficacia frente a terceras personas en caso de insolvencia del socio o de la sociedad. Por último, durante un plazo de dos años contando desde que se celebró el contrato, el socio va a responder de las ventajas que, a costa de la sociedad, haya obtenido directa o indirectamente de los contratos. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida: conocida ya de la obligación de inscribir en el Registro Mercantil la unipersonalidad sobrevenida dentro de un plazo de seis meses. El incumplimiento de esa obligación tiene como consecuencia que el socio no disfrute de las ventajas de la unipersonalidad, es decir, que no responda limitadamente de las deudas sociales, sino personal, ilimitada y solidariamente de todas ellas. Las características y los trámites de su constitución dependerán del tipo de sociedad que se cree es decir de si es una sociedad anónima o como la sociedad limitada, con la particularidad de que es un único socio. 11. SOCIEADAD LABORAL.(SL) Concepto: es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayor parte del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos personal y directamente por tiempo indefinido. Régimen legal: se regula por la Ley 4/97 de 24 marzo de Sociedades Laborales y el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas o la Ley de Sociedades de Limitada 2/1995 de 23 de marzo, así como también por el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro Mercantil. Constitución: la sociedad laboral quedará constituida y gozará de personalidad jurídica desde el momento en que la escritura pública se inscriba en el Registro Mercantil. No obstante, se exige que previamente se haya calificado como "sociedad laboral" por el Ministerio de Trabajo e Inmigración o el órgano competente en cada comunidad, y esté así inscrita en el registro administrativo de sociedades laborales correspondiente. Número mínimo de socios: al menos tres; dos de los cuales han de prestar su servicio directa y personalmente por tiempo indefinido. Clases de socios: la sociedad puede estar integrada sólo por socios trabajadores (aportan capital y trabajo, tienen una relación laboral indefinida y poseen la mayoría del capital, pero ninguno solo puede tener más de un tercio) o bien por socios trabajadores y otros socios no trabajadores que solo aportan capital aunque en este último caso es preciso que se respete la participación legal mínima en el capital de los socios trabajadores. Por otro lado puede haber trabajadores indefinidos (no socios): que no pueden trabajar más del 15% del total de horas al año que trabajan los socios trabajadores, excepto en las empresas con memos de 25 trabajadores, en los que el porcentaje máximo será del 25% (no se incluyen en este porcentaje UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 15/25

16 los trabajadores con contrato temporal ni los trabajadores indefinidos con discapacidad igual o superior al 33%) Límite de participación en el capital: con independencia de qué clase de socio sea, ninguno podrá ser propietario de acciones o participaciones por valor de más de la tercera parte del capital; a menos que se trate del Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales o sociedades públicas participadas por alguna de las anteriores, porque en ese caso su participación podrá ser superior a la tercera parte pero sin llegar al 50% del capital. Clase de acciones y participaciones: clase laboral y clase general. Clase laboral: cuando las acciones y participaciones pertenecen a socios trabajadores por tiempo indefinido. Clase general: el resto de acciones y participaciones. Fondo de reserva especial: junto a las reservas legales y estatutarias que sean convenientes, se creará el fondo de reserva especial dotado con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Descalificación de la sociedad: la sociedad anónima laboral y sociedad de responsabilidad limitada laboral pueden perder la calificación de "laboral" cuando: Se superen los límites legales para contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios. Se supere la participación en el capital social de los socios. Falta de dotación económica o dotación insuficiente. Utilización indebida del fondo especial de reserva. Los socios trabajadores y asalariados pertenecen al Régimen General de la Seguridad, los socios que no trabajan no tienen por qué darse de alta en la Seguridad y el administrador en el régimen especial de autónomos. Sociedad Anónima Laboral (SAL) Sociedad Anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital mínimo Número socios de Igual que en la SA ,00. Desembolso mínimo 25% Mínimo tres, de los que dos deben ser socios trabajadores. Denominación Jurídica Socios trabajadores y no trabajadores: Limitada al capital aportado. Asalariados: Ninguna responsabilidad. Deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "SAL". Constitución Escritura Pública UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 16/25

17 Registro Mercantil Régimen Fiscal Órganos de Seguridad Transmisión de las acciones Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos es, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Impuesto de sociedades Los mismos que en la SA: Junta General y administrador/es o Consejo de Socios trabajadores y asalariados: Régimen General. Socios que no trabajan: no tienen por qué darse de alta. Administrador: RETA Si un socio transmite a un socio no trabajador sus acciones, tiene que comunicarlo a la sociedad para que estas se ofrezcan a los trabajadores no socios (con contrato indefinido), con derecho de adquisición preferente. Si nadie ejerciera este derecho, se ofrecerán a los socios trabajadores y si ninguno las adquiere, se ofrecerán a los trabajadores con contrato temporal y a los socios no trabajadores. Sociedad Limitada Laboral (SLL) Sociedad de Limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital mínimo Número socios de Igual que en la SL ,00. Totalmente desembolsado Mínimo tres, dos deberán ser socios trabajadores. Denominación Jurídica Socios trabajadores y no trabajadores: Limitada al capital aportado. Asalariados: Ninguna responsabilidad. Deberá figurar la indicación "Sociedad de Limitada Laboral" o "SLL". Constitución Registro Mercantil Régimen Fiscal Órganos de Seguridad Escritura Pública Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos es, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Impuesto de sociedades Igual que en una SL. Junta General y administrador/es o Consejo de Socios trabajadores y asalariados: Régimen General. Socios que no trabajan: no tienen por qué darse de alta. Administrador: RETA UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 17/25

18 Transmisión de las participaciones Si un socio transmite a un socio no trabajador sus acciones, tiene que comunicarlo a la sociedad para que estas se ofrezcan a los trabajadores no socios (con contrato indefinido), con derecho de adquisición preferente. Si nadie ejerciera este derecho, se ofrecerán a los socios trabajadores y si ninguno las adquiere, se ofrecerán a los trabajadores con contrato temporal y a los socios no trabajadores. 12. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS (S Coop) Es una sociedad en la que un grupo de personas, físicas y jurídicas, que con capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas, se asocian a través de una empresa en régimen de libre adhesión y baja voluntaria (principio de puertas abiertas), para solucionar sus necesidades económicas y sociales en común, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios. Características: La gestión y gobierno de las cooperativas corresponde a las mismas y a los socios. El capital es variable puesto que puede aumentar y disminuir. Libre adhesión y baja de los socios. Funcionan de forma democrática, cada socio tiene un voto con independencia de su aportación. La responsabilidad de los socios es limitada, salvo disposición en contrario en los estatutos. No tienen ánimo de lucro sino que persiguen fines de interés económico y social, si hubiera excedente después de la dotación del fondo, se repartirán en función de las actividades que realizan los socios y no del capital. Clases: o De primer grado: sus socios son personas físicas o jurídicas, habiendo entre otras (de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias de explotación comunitaria de la tierra, de servicios del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, y de crédito) o De segundo o ulterior grado: cuando está formada por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase Las cooperativas de trabajo asociado. Son aquellas integradas por al menos tres personas naturales para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros. En la cooperativa existen una serie de figuras: socios, socios colaboradores y trabajadores por cuenta ajena. A. Socios: como mínimo 3, debiendo ser personas físicas y siendo mayores de 16 años, aportar el capital requerido y pasar el periodo de prueba (generalmente no superior a 6 meses) B. Socios colaboradores o adheridos: aportan capital no pudiendo superar a la suma de las aportaciones de los socios trabajadores, como máximo el 45% de las aportaciones totales de los cooperativistas y no pudiendo ser socio colaborador y socio trabajador. Poseen una serie de características: UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 18/25

19 No tienen derecho al retorno cooperativo, pero sí a un interés por sus aportaciones, no inferior al percibido por los otros socios ni superior en 6 puntos al interés legal del dinero. No podrán ser nombrados miembros del consejo rector, ni del comité de recursos ni interventores, sí pueden asistir a la asamblea general con un número de votos que no supere el 30% de los órganos sociales de la sociedad. Si causan baja tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social en un plazo máximo de cinco años. Pueden ser personas físicas o jurídicas. C. Trabajadores por cuenta ajena (asalariados): la cooperativa puede contratar trabajadores por un número de horas que no podrá superar el 30% del total de horas/año realizada por los socios trabajadores. Si tiene beneficios fiscales el número de asalariados contratados no podrá ser superior la 10% del total de los socios. D. Capital: el capital está constituido por aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios. En los estatutos se fijará el capital social mínimo, ya que no hay establecido límite máximo ni mínimo. Las aportaciones se acreditan mediante títulos nominativos, que en ningún caso se considerarán títulos valores. El importe de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 25% del capital de la sociedad, y como ya se ha indicado las aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias. Al cierre del ejercicio económico el consejo rector confeccionará el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución del excedente así como el destino del beneficio extracorporativo o de la imputación de pérdidas. Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos, se aplicarán a los siguientes fines: Al fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Al fondo de educación y promoción, destinado a la formación y educación de los socios. El resto se podrá aplicar según lo acordado en la asamblea general a retorno corporativo, a la participación de los trabajadores asalariados en los beneficios de la sociedad (equivalente al 25% de lo obtenido por un socio trabajador con actividad similar o igual, o a incrementar el fondo de reserva obligatorio, o a la creación de un fondo de reserva voluntario. Capital mínimo Sociedad Cooperativa Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio y las legislaciones propias de cada comunidad autónoma. Fijado en los Estatutos Número de socios Cooperativas de primer grado mínimo: tres socios Cooperativas segundo grado mínimo: dos cooperativas UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 19/25

20 Denominación Constitución Registro Mercantil Régimen Fiscal Jurídica Socios cooperativistas y adheridos: Limitada al capital aportado. Responden por las deudas sociales durante 5 años desde la pérdida de su condición de socio por las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su baja. Asalariados: No tienen ninguna responsabilidad. Será exclusiva. Incluirá necesariamente "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop.". Reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas Se inscribe en el Registro de Cooperativas. Impuesto de sociedades, régimen especial Órganos gobierno. de y Asamblea General de socios. Consejo Rector. Órgano colegiado que gobierna y representa a la cooperativa. Interventor: es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Puede haber otros órganos de carácter consultivo. Seguridad Socios cooperativistas pueden elegir el RETA o General Transmisión de las participaciones El socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente en cualquier momento. Solo tiene que dar el preaviso al consejo rector en el plazo correspondiente (que como máximo puede ser de un año). La admisión de nuevos socios se ha de hacer por escrito al consejo rector. 13. COMUNIDAD DE BIENES La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros). Está regulada por el Código Civil materia de derechos y obligaciones. Y por el Código Mercantil en materia mercantil. Constitución: Puede hacerse mediante: - Contrato verbal.- Contrato privado escrito. - Escritura Pública voluntaria excepto en casos de aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales. No es obligatorio inscribirla en el Registro Mercantil. Derechos y obligaciones de los socios: Derechos de los comuneros: cada comunero podrá hacer uso de las cosas comunes siempre que no sea en perjuicio de la Comunidad y si no impide al resto de comuneros ejercer sus derechos. Todo comunero podrá obligar al resto a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común. Cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros, por tanto, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia. Las obligaciones serán proporcionales a sus respectivas cuotas de participación, al igual que los derechos. Comunidad de bienes (CB) Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro UD.3. La forma jurídica de la empresa 2 curso 20/25

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