LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: NUEVA FÓRMULA SOCIETARIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

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1 LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: NUEVA FÓRMULA SOCIETARIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. IRENE NAVARRO ÁLVAREZ Sumario: RÉGIMEN JURÍDICO SLNE RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA NUEVA EMPRESA... 5 OPERACIONES SOCIETARIAS... 5 IMPUESTO DE SOCIEDADES DEDUCCIONES DE I+D E INNOVACIÓN... 6 ESTATUTOS ORIENTATIVOS DE LA SLNE... 7 SISTEMA DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA... 8 La nueva regulación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa persigue la mejora y simplificación de las condiciones necesarias para la creación de empresas. El impulso de esta nueva fórmula societaria se debe a las Instituciones Europeas. El 22 de abril de 1997 la Comisión Europea presentó una Recomendación sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas 97/344/CEE. Otra iniciativa posterior tuvo lugar con la creación por esta misma institución (como consecuencia del mandato del Consejo Europeo de Ámsterdam de 1997) del grupo operativo para la simplificación del entorno empresarial (Grupo BEST. Bussines Environment Simplification Task-Force). Los trabajos del grupo se materializaron en la aprobación en abril de 1999 del Plan de acción para promover el espíritu empresarial y la competitividad(plan de acción BEST) que reiteró las sugerencias incluidas en la Recomendación de En marzo de 2000 en el Consejo Europeo de Lisboa se puso de relieve la necesidad de facilitar la creación y desarrollo de empresas innovadoras, en particular de PYME. En la Carta Europea de la pequeña empresa(carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de Lisboa (programa plurianual a favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME, vigente para el período )los Estados miembros se comprometieron a forjar un marco jurídico y administrativo que propiciará la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida, ampliándose las posibilidades de inscripción, en línea, en los Registros. En febrero de 2002 es el Parlamento Europeo el que, mediante Resolución 2002/0079, urgió a los Estados miembros a apoyar el uso de formularios estándar, así como el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los intercambios con las

2 administraciones públicas, especialmente en los procedimientos de establecimiento, registro y publicidad de la creación de empresas en consonancia con la Carta de Feira. En febrero de 2002, la Conferencia de Ministros Europeos de PYME celebrada en Aranjuez insistió en esta necesidad. Finalmente en el Consejo Europeo de Barcelona se reforzaron estos compromisos. Estas propuestas ponen de manifiesto la voluntad de las instituciones europeas de remover los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su constitución y desarrollo de su actividad. En España estas sugerencias comunitarias han sido acogidas con una inusual, por lo inmediata y avanzada, respuesta legislativa. Se ha dictado la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en la que se acomete el compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras PYME afrontar los retos que plantea el Mercado Único. Del mismo modo, establece un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en el mercado. Estas previsiones se materializan en la simplificación de los trámites de constitución de empresas y por el empleo de la asistencia técnica necesaria par ayudarlas tanto en los momentos previos a su constitución como durante los primeros años de su actividad. Para ello, la presente Ley desarrolla el denominado Proyecto Nueva Empresa que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y europea y son claves en la creación de puestos de trabajo. El Proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: - El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). - El régimen jurídico de la Nueva Empresa. - El sistema de contabilidad simplificada. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), se concibe como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa, y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de actividad de las mismas. Mediante esta Red, se pretenden conseguir dos de los objetivos del Proyecto Nueva Empresa, la creación de una infraestructura de centros de asesoramiento, información y servicios, accesible desde todo el territorio nacional a través de Internet y la constitución de

3 una Red de Creación de Empresas que facilite al máximo a los empresarios la puesta en marcha de sus iniciativas empresariales. Con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, el Proyecto contempla la posibilidad de realizar los mismos por medios telemáticos. A tal efecto se define el Documento Único Electrónico como elemento básico para realizar telemáticamente los trámites antes mencionados. El Documento Único Electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico. Por un lado, su carácter integrador y por otro, su naturaleza electrónico telemática. El carácter integrador del Documento Único Electrónico deviene de la necesaria simplificación de los trámites y formularios administrativos y se materializa en la inclusión, en un solo documento administrativo, de todos los datos requeridos para la realización efectiva de los trámites antes mencionados. Su naturaleza electrónico-telemática deriva de la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones para hacer posible la agilización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la creación de empresas. Para garantizar la seguridad jurídica, la norma se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio. Todos estos elementos contribuyen a hacer posible la constitución de la Nueva Empresa en tiempos sustancialmente inferiores a los actualmente requeridos. RÉGIMEN JURÍDICO SLNE. La Sociedad Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La denominación social estará formada por dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico, a lo que se añadirá la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. La Sociedad Limitada Nueva Empresa tendrá como objeto social todas o algunas de las siguientes actividades: la actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, hostelera, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de

4 profesionales o de servicios en general o cualquier actividad singular distinta de las anteriores. (no podrá incluirse ninguna actividad para la que se requiera forma de sociedad anónima ni aquellas cuya sociedad implique objeto único y exclusivo). Sólo podrán ser socios de la Sociedad Nueva Empresa las personas físicas. En el momento de la constitución no podrán superar el número de cinco. Constitución de la sociedad: escritura pública e inscripción en el RM. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución se podrán realizar por medios telemáticos. La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución sólo podrá realizarse por el notario. Las remisiones y notificaciones que realicen los notarios y los registradores mercantiles serán amparadas con firma electrónica avanzada. Capital social. El capital social de la Sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a 3012 ni superior a y, sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. Transmisión de las participaciones. Sólo podrá hacerse a favor de personas físicas, como consecuencia del régimen de transmisión podrá superarse el número de cinco socios. Si como consecuencia de la transmisión adquieren personas jurídicas participaciones sociales, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de 3 meses; en caso contrario, la Sociedad Nueva Empresa quedará sometida a la normativa general de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Junta General de Accionistas. Se podrá convocar por procedimientos telemáticos. Órgano de la Administración. La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. En ningún caso se adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General. Modificaciones estatutarias. Sólo se podrá modificar su denominación y capital social dentro de los límites que la ley establece. Si los socios deciden aumentar el capital por encima del límite máximo establecido, en el mismo acuerdo se deberá decidir si optan por la transformación en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

5 único registro. Contabilidad. Podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación, a través de un Disolución. La Sociedad Nueva Empresa se disolverá como consecuencia de perdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital durante al menos seis meses. O por aplicación del régimen de transparencia fiscal. Transformación. La Sociedad Nueva Empresa podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, o agrupación de interés económico. Continuación de operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada. La Sociedad Nueva Empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada, para lo que requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de sus estatutos sociales, adaptación que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA NUEVA EMPRESA OPERACIONES SOCIETARIAS - Aplazamiento(no fraccionamiento) de la deuda tributaria 1 año-. - Sin aportación de garantías. - Previa solicitud. - No posibilidad de hacer aportaciones no dinerarias y por tanto no aplicación del Cap. VIII T VIII LIS - Se devenga interés de demora(5.5 %)

6 IMPUESTO DE SOCIEDADES. - Aplazamiento (no fraccionamiento)de deuda tributaria de los dos períodos concluidos desde la constitución:. Ingreso del 1er período 12 meses.. Ingreso del 2º período 6 meses. - Sin aportación de garantías. - Se devenga el interés de demora (5.5%) - No pagos fraccionados dos períodos consecutivos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. - Aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta:. Primer año. Discrecionalidad, con o sin aportación de garantías. Interés de demora (5.5%) Previa solicitud. DEDUCCIONES DE I+D E INNOVACIÓN - Aplicable a todas las sociedades a partir del 1/1/03. - Para aplicación de la deducción se podrá aportar informe motivado por el Mºde Ciencia y Tecnología u organismo adscrito. - Relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar el I+D y la innovación.

7 - Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria:. En las consultas a la AEAT.sobre deducciones. En los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones en I+D. Identificación de gastos e inversiones que pueden ser imputados. ESTATUTOS ORIENTATIVOS DE LA SLNE Por Orden M ºJusticia /1445/2003, de 4 de junio, se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa (en cumplimiento de la DA10ª introducida por la Ley 7/2003 de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa en la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Estos Estatutos orentativos recogen los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, de manera clara y sencilla. Cualquiera que sea la forma de tramitación y siempre que se utilicen los Estatutos sociales aprobados por la Orden Jus 1445/2003, el Registrador mercantil deberá calificar e inscribir en el plazo máximo de 24 horas los Estatutos presentados. La expedición de la copia autorizada de la escritura de constitución por parte del Notario, en soporte papel se realizará en plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad. LA UTILIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS ORIENTATIVOS, PROVOCA QUE LA CALIFICACIÓN Y EN SU CASO LA INSCRIPCIÓN POR EL REGISTRADOR MERCANTIL DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LAS 24 HORAS, YA SE UTILICEN LOS PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS EN LA TRAMITACIÓN, YA SE UTILICEN LA TRAMITACIÓN EN SOPORTE PAPEL TRADICIONAL.

8 SISTEMA DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Por el RD 682/2003, de 7 de junio se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el art.134 y la DA 8ª de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se establece un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas. Se simplifican los trámites de constitución de empresas y se constituyen unos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación PAIT(en los que se asesora y prestan servicios en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de iniciativas empresariales). Estos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) se estructuran en una red CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Se regula el Documento Único Electrónico DUE como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites.

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