CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Nº Factores que determinan la obligacion de declarar.

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1 CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria INTRASTAT CUANDO EMPIEZA LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Nº Factores que determinan la obligacion de declarar. Pregunta: Qué factores determinan la obligación de declarar? Respuesta. La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención. En el supuesto de personas físicas o jurídicas que no estén establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones de expedición o introducción que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, será su representante fiscal el que estará obligado a presentarlas. El obligado estadístico será: Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto, Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto, Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción. CONTINUA 2ª parte Normativa/Doctrina: RSL INTRASTAT DE BOE Art. único Orden HAP/50/2015, (BOE de ). Nº Factores que determinan la obligacion de declarar 2ª Parte Pregunta: Qué factores determinan la obligación de declarar?. Respuesta: Continuación Ref segunda parte Por lo que respecta a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual INTRASTAT: 1

2 En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a euros. En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a euros. En el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales. Normativa/Doctrina: Artículo único Orden HAP/50/2015 (BOE de ).RSL INTRASTAT DE (BOE ) UMBRALES ESTADÍSTICOS Nº Umbral de exención. Pregunta: Qué cuantía en operaciones considera el sistema -INTRASTAT- por Umbral de exención, UMBRALES ESTADÍSTICOS Respuesta: Umbrales de exención. La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención. Respecto a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat: En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a euros. En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a euros. 2

3 En el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales. En el supuesto de declaraciones correspondientes a operaciones relativas al año 2014, el umbral de exención aplicable será de euros, tal y como se señala el la Orden HAP/178/2014, de 11 de febrero (BOE del 13 de febrero). Normativa/Doctrina: Artículo único Orden HAP/50/2015 (BOE de ).RSL INTRASTAT DE (BOE ) IVA (Ley 37/1992) ADUANAS. I.V.A. DIFERIDO, COMERCIO EXTERIOR Nº Sistema de garantías en el IVA diferido. Pregunta: Sistema de garantías en el IVA diferido. Respuesta: La Administración tributaria tiene atribuida por La Ley una situación privilegiada de garantía del cobro de los impuestos derivados de la importación de mercancías. Este régimen legal no ha sufrido cambio alguno. Por ello, y respecto a los importadores acogidos al sistema de diferimiento deberán consignar en el DUA la garantía que cubre la totalidad de la deuda aduanera y fiscal si bien, como regla general, no se va a detraer del saldo disponible del importe de la garantía aportada, el importe que corresponda al IVA devengado por la operación como condición del levante, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. Normativa/Doctrina: Art. 167.Dos Ley 37 / 1992.Art. 74 RD 1624 / Art. 80 Ley 58/2003. Nº Ingreso del IVA para empresas en domiciliación. Pregunta: Cuándo tienen que consignar el IVA devengado las empresas autorizadas al procedimiento simplificado de domiciliación?. Respuesta: Los operadores autorizados a usar el procedimiento de domiciliación deberán ingresar las cuotas de IVA del periodo impositivo en que reciban la notificación de la deuda tributaria (por tanto, en el de levante, salvo liquidación tributaria expresa). Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde. En este caso, las cuotas de IVA se entienden notificadas por el levante el día 9 de enero y han de ingresarse en el modelo 303 correspondiente a enero. 3

4 Normativa/Doctrina: Art. 167.Dos Ley 37 / 1992.Art. 74 RD 1624 / Art. 34 RD 1065/2007. DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS Nº Requisitos ejercicio del derecho a la deducción. Pregunta: Cuáles son los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción? Respuesta: El ejercicio del derecho a la deducción está condicionado a: -la efectiva repercusión mediante factura de las cuotas correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios. -la correcta contabilización de las cuotas en los libros registros correspondientes -su consignación en la declaración-liquidación del Impuesto correspondiente al periodo en que las facturas han sido recibidas o bien en las correspondientes a los periodos siguientes siempre dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho a deducir, el cual tiene lugar en el momento del devengo de las operaciones. Normativa/Doctrina: Art 99,100 Ley 37 / Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS Nº Plazo de anotación de facturas recibidas. Pregunta: Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en el correspondiente libro registro? Respuesta: La contabilización de las facturas recibidas en el libro registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido para la presentación de la declaraciónliquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas. Normativa/Doctrina: Art. 69 RD 1624 / 1992, de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Nº Socios colaboradores. SOCIEDADES (RD. Leg 4/2004) Pregunta: La incorporación de socios colaboradores en una cooperativa de trabajo asociado conllevaría la pérdida de la condición de especialmente protegida? Respuesta: En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Por tanto, en la medida en que los socios colaboradores no pueden realizar la actividad cooperativizada, no podrán prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado. 4

5 Con arreglo a lo anterior, en caso de que la sociedad cooperativa asocie una persona, física o jurídica, en calidad de socio colaborador, la cual no podrá prestar su trabajo personal en la misma para producir en común bienes o servicios para terceros, al no poder realizar, por imperativo legal, la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8.1 de la Ley 20/1990, por lo que dicha cooperativa perdería su condición de especialmente protegida. Normativa/Doctrina: Art. 6, 7 y 8 Ley 20 / Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de Nº Contrato indefinido por tiempo parcial. Pregunta: A los efectos de la calificación de una cooperativa de trabajo asociado como sociedad cooperativa especialmente protegida, se deben computar los trabajadores con contrato indefinido por tiempo parcial? Respuesta: Teniendo en cuenta el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de determinar el límite de trabajadores asalariados que establece el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberán computarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido puesto que, siguiendo lo dispuesto en dicho Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden ser contratados por tiempo indefinido y dado que dichos trabajadores no se encuentran comprendidos dentro de aquellos supuestos que no computan a los efectos de determinar los porcentajes recogidos en el referido precepto. No obstante lo anterior, a efectos del cómputo del límite previsto en el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación a la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa. Normativa/Doctrina: Art. 8 Ley 20 / 1990, de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de Nº Trabajadores cedidos por ETT Pregunta: Las personas que prestan sus servicios/trabajo personal en una cooperativa de trabajo asociado y que están contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) se computan en los límites establecidos al objeto de mantener o perder la consideración de especialmente protegida? Respuesta: El apartado 7 del artículo 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece en relación con las cooperativas de trabajo asociado: 7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje: (...) 5

6 e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal. (...). Por tanto, a contrario sensu, debemos entender que los trabajadores que se pongan a disposición de una cooperativa de trabajo asociado, como empresa usuaria, por parte de una empresa de trabajo temporal, deberán tenerse en cuenta a efectos del cómputo del límite de horas/año realizadas por trabajadores por cuenta ajena. Normativa/Doctrina: Art. 6, 7, 8 y 14 Ley 20 / Art. 80 Ley 27 / Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de

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