Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el ámbito del IVA

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1 Transcom Legal Services Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el ámbito del IVA BOE de 6 de diciembre de 2016 REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO María Jesús Escudero Andrés Servicio de Información Legislativa y Documental I. INTRODUCCIÓN EL objeto del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de referencia (en adelante, RD 596/2016) que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, con algunas excepciones, es principalmente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para instaurar un nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), denominado Suministro Inmediato de Información (SII), basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Con la instauración de este sistema se persigue, según la exposición de motivos del Real Decreto, por un lado, facilitar el control y prevención del fraude fiscal y, por otro, mejorar la calidad de los datos, la correcta aplicación de las prácticas contables, así como, lograr una mayor eficiencia y ahorro de costes, lo que redundará en beneficio de todos los agentes económicos. Además, proporcionará al contribuyente una herramienta de asistencia para su declaración, ya que podrá contrastar la información obtenida por la AEAT procedente de terceros también acogidos al SII, con quienes haya efectuado alguna operación. La implantación del SII requiere la modificación de tres nomas tributarias: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (en adelante, Reglamento del IVA), el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (en adelante, Reglamento de facturación). A continuación, se resumen brevemente las principales modificaciones introducidas por el RD 596/2016. II. SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Como ya se avanzaba en la introducción de la nota, el nuevo sistema SII, cuya entrada en funcionamiento está 1 / 5

2 prevista para el 1 de julio de 2017, consiste en la obligación de remitir, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, los registros de facturación integrantes de los Libros registro de los sujetos pasivos del IVA, además de otra información adicional de relevancia fiscal, de manera que con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros registro. Todo ello conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública, a través de una Orden ministerial que desarrolle el RD 596/2016. A) Sujetos pasivos afectados. Con carácter obligatorio, el SII se aplicará a los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural. Estos son los siguientes: Aquéllos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior a la cantidad de ,04 euros. Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades. Asimismo, se permite acogerse voluntariamente al SII a quienes ejerzan la opción mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036), en el mes de noviembre del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso. Para el ejercicio 2017, quienes opten por la aplicación del nuevo sistema, la declaración censal deberán presentarla durante el mes de junio de este año. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes, en tanto no se produzca la renuncia a la misma y quienes opten por este sistema, deberán cumplir con las obligaciones que conlleva durante, al menos, el año natural para el que se ejercita la opción. La exclusión del REDEME o del régimen especial del grupo de entidades, implicará también la exclusión del SII, salvo para aquellos empresarios o profesionales que obligatoriamente tengan que presentar sus declaraciones con carácter mensual. B) Información a suministrar. El sujeto pasivo deberá remitir, a través de la sede electrónica de la AEAT, la información o los datos que se indican en el Reglamento del IVA para cada uno de los siguientes Libros registro: Libro registro de facturas expedidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. El RD 596/2016, únicamente en los supuestos de los Libros de facturas expedidas y recibidas, introduce una modificación en relación a la información que se debe suministrar a la AEAT. En consecuencia, además de los datos que con carácter general todos los sujetos pasivos deben anotar en los libros, se deberán incluir los siguientes, sin perjuicio de que, mediante Orden Ministerial se pueda incluir otra información con transcendencia tributaria: 1. Libro de facturas expedidas. Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada. Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral. Descripción de las operaciones. En el caso de facturas rectificativas o que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o sustituida. 2 / 5

3 Las menciones específicas recogidas en los Reglamentos del IVA y facturación (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario y regímenes especiales: agencias de viaje, grupo de entidades, oro de inversión, bienes usados, objetos de arte, antigüedades, objetos de colección y criterio de caja). Periodo de liquidación de las operaciones que se registran. Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, la referencia a la autorización concedida. Asimismo, se admite la sustitución de la anotación individualizada de las facturas por la de asientos resúmenes mensuales, siempre que se cumplan determinados requisitos. 2. Libro de facturas recibidas. Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el SII. Identificación de si se trata de una rectificación registral. Descripción de las operaciones. Las menciones específicas recogidas en los Reglamentos del IVA y facturación (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario y regímenes especiales: agencias de viaje, grupo de entidades, oro de inversión, bienes usados, objetos de arte, antigüedades, objetos de colección y criterio de caja). Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. Periodo de liquidación de las operaciones que se registran. Fecha contable y número del documento aduanero en el caso de importaciones. Por último, se establece la posibilidad de efectuar un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que procedan de un único proveedor y sean de escasa cuantía. C) Plazos. 1. Para la remisión electrónica de los registros de facturación. a) La información correspondiente a las facturas expedidas, deberá remitirse en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. b) En cuanto a las facturas recibidas, el plazo será de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. c) La información relativa a determinadas operaciones intracomunitarias, en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. d) El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, deberá realizarse en los plazos generales establecidos en los apartados anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones. e) En el caso de rectificaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones, se efectuará antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta. 3 / 5

4 f) La información a suministrar del Libro registro de bienes de inversión, se efectuará dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural. A efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. No obstante lo anterior, como medida transitoria, durante el segundo semestre del año 2017, el plazo de cuatro días naturales para la remisión electrónica de los registros de facturación, se amplía a ocho días naturales. Por último, las personas o entidades obligadas a aplicar el SII, deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de Para la presentación de las declaraciones de IVA. A partir del 1 de julio de 2017, se amplían los plazos para la presentación de las autoliquidaciones periódicas, por todos los sujetos pasivos que, de forma obligatoria o voluntaria, apliquen el SII. En consecuencia, las declaraciones-liquidaciones se presentarán durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero, en el caso de la liquidación correspondiente al mes de enero. D) Supresión de obligaciones de información. Con el fin de reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información, se exonera a los contribuyentes incluidos en el SII, de la obligación de presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural), así como del modelo 340 (declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro), cuya supresión afectará a las declaraciones a presentar a partir del periodo correspondiente a julio de Adicionalmente, según establece la exposición de motivos del RD 596/2016, quedarán también exonerados de la presentación del modelo 390 (Declaración-resumen anual del IVA), cuya supresión previsiblemente se efectuará mediante una Orden ministerial. E) Expedición de factura por los destinatarios de operaciones o por terceros. La obligación de expedir factura puede ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, aunque en cualquiera de estos casos, el sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura es el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Reglamento de facturación. Pues bien, las personas y entidades que apliquen el SII, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma. Esta comunicación que surta efecto a partir del 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del próximo mes de junio. III. OTRAS MODIFICACIONES Entre otras novedades que incluye el RD 596/2016, se pueden destacar las siguientes: A) Plazo de remisión de las facturas. Se modifica, a partir del 1 de enero de 2017 y con carácter general, el plazo para la remisión de las facturas, en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional. Anteriormente era de un mes a partir de la fecha de su expedición y ahora se establece antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. 4 / 5

5 Powered by TCPDF ( B) Contenido de los documentos registrales. Se introduce una novedad en el Reglamento del IVA que afectará a todos los sujetos pasivos de este Impuesto, estén o no incluidos en el SII, relativa a la anotación de la cuota tributaria deducible en los Libros registro del IVA. C) Devolución del IVA a viajeros. Por último, se modifica el Reglamento del IVA, en lo que respecta al régimen de devolución a viajeros de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes, para incorporar el desarrollo normativo del denominado proyecto DIVA, implantado por la AEAT. A estos efectos, a partir del 1 de enero de 2017, se prevé la posibilidad de que el proveedor expida, además de la factura, un documento electrónico de reembolso (DIVA) disponible en la Sede electrónica de la AEAT, en el que se consignarán los bienes adquiridos, el impuesto que corresponda, la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero. Éste último, presentará los bienes adquiridos en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en la factura o documento electrónico de reembolso, que será remitido posteriormente por el mismo al proveedor. Cuando se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora, deberán comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la AEAT, haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo. 5 / 5

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