LEGAL FLASH I FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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1 LEGAL FLASH I FINANCIERO Y TRIBUTARIO 19 DE DICIEMBRE DE 2016 NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2017 REAL DECRETO 596/2016 PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO INTRODUCCIÓN 2 NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA 3 SUJETOS PASIVOS A LOS QUE AFECTARÁ ESTE NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS 5 PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN 7 INFORMACIÓN ADICIONAL A SUMINISTRAR EN ESTE SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO 9 NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA 14 EXONERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES 15 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LOS LIBROS 17

2 INTRODUCCIÓN El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante, IVA) mediante el que se crea un nuevo sistema de llevanza a partir del 1 de julio de 2017 de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que conllevará el suministro de la información de los registros de facturación de forma electrónica por parte de determinados sujetos pasivos del Impuesto. Con dicho fin se modifican determinados artículos de los siguientes Reglamentos: El Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992. El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (en adelante, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). Y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en adelante, Reglamento de facturación). Debe advertirse que el Real Decreto 596/2016 contiene también otras modificaciones ajenas a este nuevo sistema de llevanza de los libros registros y que afectan al régimen de devolución a viajeros y a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica. Sin embargo, atendiendo a la trascendencia que tendrá para la mayoría de sujetos pasivos este nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, a continuación se expone la regulación prevista en esta materia por el Real Decreto. La regulación definitivamente aprobada no varía mucho respecto del Proyecto de Real Decreto que salió a la luz pública en agosto de 2015; sin embargo, como se recordará, en dicho proyecto estaba inicialmente previsto que este sistema entrara en vigor con efectos 1 de enero de Atendiendo al retraso en la aprobación de este nuevo sistema de llevanza de los libros registro, y con el fin ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 2/18

3 de que los sujetos pasivos del IVA puedan adaptar sus sistemas informáticos, se ha pospuesto la entrada en vigor a 1 de julio de Sin embargo, ello no eximirá a los sujetos pasivos de tener que remitir a la AEAT, a través de su sede electrónica, los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017, durante el segunda semestre del citado año, como se comentará más adelante. NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA Como se ha comentado, la gran mayoría de las modificaciones aprobadas en los tres Reglamentos citados responden al objetivo de crear un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, recogidos en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de A estos efectos, conviene recordar que los libros registro del IVA son: El libro registro de facturas expedidas. El libro registro de facturas recibidas. El libro registro de bienes de inversión. El libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Así, la obligación de llevanza de los libros registro del IVA deberá realizarse por algunos sujetos pasivos del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. En el preámbulo del Real Decreto 596/2016 se alude al uso de las nuevas tecnologías en la llevanza de los distintos libros registro y manifiesta que: (...) parece razonable pensar que el progreso sustancial que se ha producido en el uso de las nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro permita transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. La modificación aprobada supone un cambio de gran importancia en la gestión del IVA atendiendo a que conlleva, como se expondrá más adelante, el suministro de información a la Administración Tributaria de forma inmediata o casi simultánea sobre los registros de facturación. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 3/18

4 Como es sabido, en la actualidad, únicamente existe obligación de suministrar información relativa a los libros registro por parte de aquellos contribuyentes que están dados de alta en el régimen de devolución mensual del IVA (o del IGIC), según dispone el artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Esta obligación se cumple mediante la presentación del modelo 340. No obstante, en los últimos años ha existido la previsión de que esta obligación de información recaería y se extendería a todos los sujetos pasivos del IVA. Recordemos que la disposición transitoria tercera, apartado dos, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establecía: 2. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8.º del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 1 El texto subrayado fue tácitamente derogado con motivo de la aprobación del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, mediante el que se modificó el artículo 36 del citado Reglamento, relativo al ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, y se circunscribió esta obligación exclusivamente a los sujetos pasivos del IVA (y del IGIC) que estuvieran dados de alta en el régimen de devolución mensual. Con la aprobación de esta nueva obligación de suministro electrónico de los registros de facturación, se extiende a una gran mayoría de contribuyentes la 1 Esta disposición transitoria fue objeto de modificación sucesivamente en varias ocasiones, dado que inicialmente el año a partir del cual se iba a exigir esta información a todos los obligados tributarios era el 2010, posponiéndose con posterioridad al año 2012 y, más tarde, al año ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 4/18

5 obligación de información sobre los datos de los libros registros de IVA; y además el cumplimiento de dicha obligación deberá efectuarse en la forma y plazos que se comentan a continuación. SUJETOS PASIVOS A LOS QUE AFECTARÁ ESTE NUEVO SISTEMA DE LLE- VANZA DE LOS LIBROS REGISTROS De conformidad con la redacción prevista en un nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, los sujetos pasivos obligados a aplicar este nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA 2. Este último artículo impone un periodo de liquidación mensual a los siguientes sujetos pasivos: Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de ,04 euros. Aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA. Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA. Quedan, pues, excluidos de este sistema de llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, la redacción del nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, en el que como se ha comentado se recoge la regulación de este nuevo sistema de llevanza de los libros, permite optar por este sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales, al introducirse por el Real Decreto 596/2016 un nuevo apartado en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. La opción por este sistema de llevanza de los libros registro, recogida en un nuevo artículo 68 bis del Reglamento del IVA, deberá ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal 3 y vinculará al 2 No está previsto un cambio similar en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario. 3 A estos efectos, se han modificado los artículos 9 y 10 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 5/18

6 sujeto pasivo en tanto no se produzca la renuncia al mismo (también durante el mes de noviembre anterior). No obstante, quienes inicien la actividad económica podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de actividad, de forma que surtirá efecto dicha opción en el año natural en que se inicie la actividad. No obstante, dado que el nuevo sistema de suministro inmediato de información entra en vigor, como se ha comentado, a partir de 1 de julio de 2017, la disposición transitoria primera del Real Decreto 596/2016 establece que aquellos sujetos pasivos que deseen acogerse a este sistema voluntariamente a partir de dicha fecha, deberán hacerlo durante el mes de junio de Aquellos sujetos pasivos que opten por el sistema de llevanza de los libros registros deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cabría entender de la regulación aprobada que aquellos sujetos pasivos que ejerciten la opción en junio de 2017 podrán solicitar la renuncia con efectos desde 1 de enero de El nuevo artículo 68 bis del Reglamento del IVA precisa que la exclusión del régimen de devolución mensual o el cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades determinará el cese de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, siempre y cuando el sujeto pasivo del IVA no tenga un volumen de operaciones del año inmediato anterior superior a los ,04 euros. En este último caso, seguirá obligado a la llevanza electrónica de los libros registros. El nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA precisa que el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública. Por último, comentar que muy posiblemente esta nueva regulación motive que aquellos sujetos pasivos del IVA, con periodo de liquidación mensual, que no se hubiesen acogido al régimen de devolución mensual, del artícul o 30 del Reglamento del IVA, por las cargas administrativas que ello llevaba aparejado 4, opten 4 Concretamente, la obligación de presentar el modelo 340 relativo a los datos de los libros registro. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 6/18

7 por el mismo a partir del ejercicio 2017 al verse obligados a suministrar la información a la administración tributaria de los datos de sus libros registro de IVA en cualquier caso (con o sin acogimiento al citado régimen). PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTU- RACIÓN La regulación prevista del nuevo sistema de llevanza de los libros registro impone unos plazos extremadamente cortos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación. Así, el nuevo artículo 69 bis del Reglamento del IVA en la redacción establece: La información de las facturas expedidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales siguientes a la expedición de la factura 5 y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación registrada. Recordemos que el Reglamento de facturación impone, en el caso que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, que la factura se emita antes del 16 del mes siguiente a aquel que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación. Por tanto, si se agota el citado plazo y se emite la factura el día 15 del mes siguiente al del devengo, en esa misma fecha deberá suministrarse la información de la citada factura por remisión electrónica a la AEAT. En caso contrario, el suministro se realizará fuera de plazo. La información de las facturas recibidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de operaciones a la importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. 5 El plazo de los cuatro días naturales se extiende a ocho días naturales siguientes en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o por un tercero, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de facturación. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 7/18

8 La información de las operaciones intracomunitarias que debe detallarse en el libro registro de operaciones intracomunitarias deberá suministrarse en el plazo de los cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. La información relativa al libro registro de bienes de inversión deberá suministrarse, según dispone la nueva redacción del artículo 65 del Reglamento del IVA, dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural 6. Por último, en el caso de rectificaciones registrales 7 la información deberá suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta. Precisa el nuevo artículo 69 bis del Reglamento que a los efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales (...) se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Debe, no obstante, tenerse en consideración que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 596/2016 extiende el plazo de cuatro días naturales comentado a un plazo superior de ocho días naturales para: Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de Las operaciones intracomunitarias que deben incluirse en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, cuyo inicio de la expedición o transporte, o en su caso, el momento de la recepción de los bienes se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de Durante los primeros seis meses de aplicación de este nuevo sistema de llevanza de los libros registros, se ha optado por conceder un plazo ligeramente superior en el suministro de la información, para que los sujetos pasivos puedan adaptarse. 6 Como se comentará más adelante, el plazo de presentación del último periodo de liquidación del año natural abarcará hasta el 30 de enero del año siguiente. 7 Rectificaciones registrales que deben efectuarse en aquellos supuestos en que se hubiera incurrido en algún error material en las anotaciones registrales previas (artículo 70 del Reglamento del IVA). ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 8/18

9 INFORMACIÓN ADICIONAL A SUMINISTRAR EN ESTE SISTEMA DE LLE- VANZA DE LOS LIBROS REGISTRO El Real Decreto 596/2016 modifica también los artículos 63 y 64 del Reglamento del IVA mediante la que se amplía los datos que deberán suministrarse relativos a las facturas expedidas y recibidas por parte de aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT. En cuanto a las facturas expedidas, la redacción del artículo 63 del Reglamento del IVA amplía considerablemente, como se puede apreciar a continuación, los datos a suministrar bajo este sistema: L I B R O R E G I S T R O F A C T U R A S E X P E D I D A S DATOS GENERALES QUE DEBE INCLUIR EL LIBRO - Número y serie - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario - Base imponible de la operación - Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión iva incluído - Cuota tributaria - Mención, en su caso, del acogimiento del régimen de caja DATOS EN CASO DE LLEVANZA DE LIBROS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA AEAT - Número y serie - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario - Base imponible de la operación - Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión iva incluído - Cuota tributaria - Mención, en su caso, del acogimiento del régimen de caja - Tipo de factura: factura completa o simplificada - Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA - Descripción de la operación - Identificación de las facturas rectificativas y referencia de la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican - En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea - Mención, en su caso, a que la operación está exenta del IVA ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 9/18

10 - Mención, en su caso, de facturación por el destinatario en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura (art. 5 Reglamento facturación) - Mención inversión del sujeto pasivo en el caso que el sujeto pasivo sea el adquirente o destinatario de la operación - Mención régimen especial de las agencias de viaje, en su caso - Mención, en su caso, de régimen especial de los bienes usados, régimen especial de objetos de arte y régimen especial de las antigüedades y objetos de colección - Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas - Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA - En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, se deberá incluir la referencia a la autorización concedida. - Información específica sobre sujetos que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión. - Información específica para las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen el régimen de grupos. - otra información que se requiera con trascendencia tributaria por el Ministro de Hacienda El artículo 63.4 del Reglamento del IVA, en su nueva redacción, sigue permitiendo sustituir la anotación individualizada de las facturas por la de asientos resúmenes. En dichos asientos resúmenes se deberá hacer constar: (i) el número inicial y final de los documentos anotados, (ii) la fecha o periodo en que se hayan expedido, (iii) base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, (iv) los tipos impositivos, (v) cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, (vi) si las operaciones se han efectuado conforme al ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 10/18

11 régimen especial de caja, en cuyo caso se deben incluir las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento. En tales supuestos no debe identificarse a los destinatarios de las operaciones. En realidad, para poder efectuar asientos resúmenes el propio artículo 63 del Reglamento sigue exigiendo 8 que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de facturación. Este es el caso, por ejemplo, de las facturas simplificadas. Debe entenderse que se mantiene la posibilidad de realizar asientos resúmenes por parte de aquellos sujetos pasivos a los que resulte de aplicación el suministro electrónico de los registros de facturación. Por tanto, respecto a dichas facturas será menor la información que se deberá suministrar por parte de aquellos sujetos pasivos del IVA que lleven los libros registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT si se detallan a través de asientos resúmenes. Constituye esta cuestión una novedad respecto al proyecto de Real Decreto, que salió a la luz en agosto de 2015, en el que existía una mención en sentido contrario. Concretamente, la redacción inicialmente prevista del artículo 63.4 en el Proyecto de Real Decreto establecía que la posibilidad de realizar asientos resúmenes no resultará de aplicación para las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento. Dicha precisión no está en la regulación finalmente aprobada. Por tanto, debe entenderse que los empresarios o profesionales que se vean abocados a la llevanza de los libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT o que opten por dicho sistema seguirán pudiendo efectuar asientos resúmenes. En cuanto a las facturas recibidas, la nueva redacción del artículo 64 del Reglamento del IVA amplia, como se puede apreciar a continuación, los datos a suministrar para aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro bajo este nuevo sistema: 8 Se exige también que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural. Con la nueva redacción, a diferencia de la anterior, se permite que en un asiento resumen se detallen operaciones con distinto tipo impositivo. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 11/18

12 F A C T U R A S R E C I B I D A S DATOS GENERALES QUE DEBE INCLUIR EL LIBRO - Número de recepción - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación del obligado a la expedición de la factura - Base imponible de la operación - Tipo impositivo - Cuota tributaria - Mención, en su caso, de que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja - En caso de entregas que dan lugar a adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes DATOS EN CASO DE LLEVANZA DE LIBROS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA AEAT - Número de recepción - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación del obligado a la expedición de la factura - Base imponible de la operación - Tipo impositivo - Cuota tributaria - Mención, en su caso, de que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja - En caso de entregas que dan lugar a adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes - Número y serie que figure en la factura recibida - Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA - Descripción de la operación - Menciones especiales en caso de operaciones intragrupo que se realicen entre sociedades que apliquen lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de Ley del IVA. - Mención, en su caso, de facturación por el destinatario en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura (art. 5 Reglamento facturación) - Mención inversión del sujeto pasivo en el caso que el sujeto pasivo sea el adquirente o destinatario de la operación - Mención régimen especial de las agencias de viaje, en su caso - Mención, en su caso, de régimen especial de los bienes usados, régimen ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 12/18

13 especial de objetos de arte y régimen especial de las antigüedades y objetos de colección - Mención, en su caso, de Régimen especial del criterio de caja en caso de afectación al citado régimen - Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105.Cuatro, 109, 110, 111 y 112 de la Ley del Impuesto, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada. - Periodo de liquidación en el que se registra la operación a la que se refiere la factura. - En caso de operación de importación, consignación de la fecha de contabilización de la operación y el nº del documento aduanero - Cualquier otra información que se requiera con trascendencia tributaria por el Ministro de Hacienda La nueva redacción del artículo 64.5 del Reglamento del IVA sigue permitiendo sustituir la anotación individualizada de las facturas recibidas por un asiento global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que procedan de un mismo proveedor y el importe total conjunto IVA no incluido no exceda de euros (y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido ). Al igual que en el libro registro de facturas emitidas, en la redacción finalmente aprobada por el Real Decreto 596/2016, se ha excluido la precisión que inicialmente estaba prevista en el Proyecto de Real Decreto, según la cual la sustitución de la anotación individualizada por asientos resúmenes de las facturas recibidas no resultará de aplicación para las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento. Por tanto, finalmente los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT podrán acogerse a la anotación conjunta de las facturas recibidas. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 13/18

14 El Real Decreto 596/2016 no amplía las menciones a consignar relativas a los libros registro de operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión para aquellos sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Por último, comentar que el Real Decreto 596/2016 también modifica el artículo 67.2 del Reglamento del IVA para precisar que los libros registros deberán permitir determinar con precisión la cuota tributaria deducible. NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA Se añade un nuevo supuesto de liquidación mensual del IVA en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA: los que opten por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento. Por tanto, el periodo de liquidación del IVA será mensual para todos los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica bien por estar obligados a su aplicación 9 o por haber optado por este sistema. Por otra parte, el de Real Decreto 596/2016 amplía el plazo de presentación de la declaración mensual, de forma que los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT verán ampliado el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA. Así, la nueva redacción del artículo 71.4 del Reglamento del IVA establece: Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Así, los plazos de las declaraciones mensuales del IVA serán los que se indican a continuación: 9 Por tener un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 14/18

15 PERIODO LIQUIDACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIÓN PERIODO LIQUIDACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIÓN Enero Hasta último día febrero Julio Primeros 30 días agosto Febrero Primeros 30 días marzo Agosto Primeros 30 días sept. Marzo Primeros 30 días abril Septiembre Primeros 30 días oct. Abril Primeros 30 días mayo Octubre Primeros 30 días nov. Mayo Primeros 30 días junio Noviembre Primeros 30 días dic. Junio Primeros 30 días julio Diciembre Primeros 30 días enero Con dicho fin también se ha modificado el artículo 61 ter.3 del Reglamento del IVA relativo al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA de los grupos de entidades. Estas modificaciones en cuanto al plazo de presentación de las declaraciones mensuales entrarán en vigor, atendiendo a la disposición segunda del Real Decreto 596/2016, el 1 de julio de Por tanto, cabe considerar que, para los sujetos pasivos afectados por el nuevo sistema de suministro inmediato de información, el nuevo plazo se aplicará a la declaración correspondiente al mes de julio de EXONERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES Los sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT quedarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones: La declaración sobre las operaciones con terceras personas, modelo Se añade una nueva letra f) en el artículo 32 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 15/18

16 La declaración informativa actual (modelo 340) relativa al contenido de los libros registros del Impuesto a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 11 La declaración resumen-anual del IVA 12. No obstante, debe advertirse que, atendiendo a la entrada en vigor del nuevo suministro inmediato de información, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 596/2016 precisa que la exoneración de la obligación de presentar el modelo 340, relativo a los libros registro, afectará, a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017, para los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. El Real Decreto 596/2016 modifica también el artículo 18 del Reglamento de facturación relativo al plazo de remisión de las facturas al destinatario, con efectos desde 1 de enero de La nueva redacción impone que la factura se remita al destinatario, empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se ha producido el devengo del IVA. Recordemos que la redacción actualmente vigente del Reglamento de facturación establece un plazo de remisión de las facturas a los destinatarios, empresarios o profesionales, de un mes a partir de la fecha de su expedición. En cuanto al Reglamento de facturación, la nueva redacción del artículo 5.Uno aprobada por el Real Decreto 596/2016 exige que las personas o entidades que 11 El Real Decreto 596/2016 incluye también una modificación del artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria de forma que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros se circunscribirá a los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual regulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; excluyéndose, por tanto, los sujetos pasivos del IVA que anteriormente estaban obligados a presentar el modelo 340 por estar inscritos en el régimen de devolución mensual. Además, también se ha modificado el artículo del Reglamento del IVA. 12 En el preámbulo del Real Decreto 596/2016 así se expone y el artículo 71.1 del Reglamento del IVA en su redacción actualmente vigente ya establece: La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el apartado 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 16/18

17 deban llevar sus libros a través de la sede electrónica y que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto 13. También conviene tener presente que, según dispone el preámbulo del Real Decreto 596/2016, la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registros a través de la sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, comentar, de nuevo, que este nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA entrará en vigor el 1 de julio de No obstante, de conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, las personas o entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, estarán obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de Por tanto, a pesar de entrar en vigor a partir del 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registros desde esa fecha, estarán obligados a remitir durante el segundo semestre del ejercicio 2017 la información sobre sus libros registros correspondientes al primer semestre. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LOS LIBROS Recordemos que constituirá infracción tributaria el retraso en la obligación de llevar los Libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la 13 En este sentido, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 596/2016 establece que la comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que deba surtir efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio. Además, el Real Decreto 596/2016 también modifica el artículo 9 y 10 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, relativos a las opciones de alta y modificación que deben ejercitarse a través de la declaración censal. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 17/18

18 Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación, de conformidad con la Ley 58/2003 General Tributaria. Dicha infracción lleva aparejada una sanción en la Ley General Tributaria. En concreto, está previsto que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación, se sancione con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de euros. Por último, el Real Decreto 596/2016 ha establecido que el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT para las personas a las que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del IVA constituirá un nuevo supuesto de dilaciones por causa no imputable a la administración tributaria. La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. ASAS.COM LEGAL FLASH I FI NANCI ERO Y TRIBUTARI O 18/18

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