NOVEDADES FISCALES CIRCULAR 13/2016. Resumen de las novedades fiscales aprobadas en diciembre de Gros Monserrat Área Fiscal
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- Pablo Aranda Contreras
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1 CIRCULAR 13/2016 NOVEDADES FISCALES Resumen de las novedades fiscales aprobadas en diciembre de Gros Monserrat Área Fiscal Diciembre 2016 Gros Monserrat, S.L.
2 A continuación exponemos de manera muy esquemática las novedades fiscales relevantes aprobadas por el Gobierno en este mes de diciembre. más I. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Las novedades introducidas en este impuesto son las siguientes: I.1. SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA (SII) Novedad introducida por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del 6 de diciembre, consistente en la implantación del Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII). Entrada en vigor: el próximo 1 de julio de Ámbito de aplicación: a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Es decir, a los Inscritos en el REDEME, Grandes Empresas y Grupos de IVA. También a los demás sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. En qué consiste: Se trata de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá lugar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Concretamente se trata de los siguientes libros: - Libro registro de facturas expedidas. - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversión. - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones: durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual (o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero). Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación. Facturas expedidas 2
3 Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. Transitoriamente, para el ejercicio 2017, el plazo de cuatro días se amplía a ocho. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Facturas recibidas Cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Transitoriamente, para el ejercicio 2017, el plazo de cuatro días se amplía a ocho. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. Operaciones intracomunitarias Cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). NOTAS: - En el cómputo de todos los plazos expuestos de cuatro u ocho días naturales, se contarán excluyendo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. - Transitoriamente, la información a suministrar del periodo enero-junio de 2017 deberá suministrarse antes del 31 de diciembre de dicho año. 3
4 Eliminación de otras obligaciones informativas: Libera de presentar los Modelos 347, 340 y 390. I.2. PROHIBICIÓN DE LOS APLAZAMIENTOS Entrada en vigor: Afecta a todas las liquidaciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2017, aunque se correspondan con periodos anteriores. Ámbito de aplicación: Todos los empresarios o profesionales, sean personas jurídicas. En qué consiste: Se introducen dos nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar ni fraccionar las deudas tributarias: - Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimadas dictadas en recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. - Las derivadas de tributos que, como el IVA, deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. - Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. Últimas noticias: El Ministerio de Hacienda podría estar preparando una Orden Ministerial que terminaría facilitando los aplazamientos de IVA de hasta euros durante 12 meses a los trabajadores autónomos. II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que limitan las deducciones. La cuantía de recaudación prevista será de millones de euros adicionales. Las novedades más relevantes son las siguientes: - Exención por dividendos: Efectos: ejercicios iniciados a partir de 1 de enero
5 No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. - Reversión de los deterioros de valor de participaciones: Efectos: ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de Los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 deberá ser objeto de reversión mediante integración en la base imponible de manera lineal durante los próximos cinco años. Se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo anual, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades. - Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs): Efectos: ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de Se limita la compensación de bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: - Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones: el 50 por ciento. - Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros: el 25 por ciento. En todo caso, se mantiene la compensación sin limitación hasta un millón. - Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por ciento de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año
6 III. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES Entrada en vigor: el próximo 1 de enero de Ámbito de aplicación: Los municipios afectados por la modificación En qué consiste: Se aprueban nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales. Esta medida tiene repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural. Ha sido solicitada por municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización. IV. IMPUESTOS ESPECIALES Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino. Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. V. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Se prorroga al ejercicio 2017 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. 6
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NOVEDADES FISCALES. No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades
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