Sistema de Suministro Inmediato de Información
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- Lidia Maidana Ramos
- hace 5 años
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1 Sistema de Suministro Inmediato de Información En el BOE del pasado día 6 de diciembre se publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, mediante el cual se aprobaba definitivamente el anunciado Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) mediante el cual los empresarios que presenten sus declaraciones del IVA con carácter mensual deberán también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (registro electrónico). A quiénes afecta el SII? IVA. El nuevo SII será obligatorio para aquellas empresas o profesionales que deban presentar sus autoliquidaciones del IVA con carácter mensual. Por lo tanto: Grandes empresas (quienes hayan superado los ,04 de euros de volumen anual de operaciones en IVA en el año anterior). Quienes estén autorizados a solicitar la devolución mensual del IVA (REDEME). Quienes apliquen el Régimen Especial de Grupos de Entidades del Además, podrán aplicarlo todos aquellos empresarios o profesionales que opten voluntariamente por la aplicación del SII. En este caso, se verán obligados a presentar las declaraciones del IVA con carácter mensual. Cuándo entra en vigor el SII? El nuevo SII entra en vigor el próximo 1 de julio de Ahora bien, los obligados a su cumplimiento deberán remitir los Libros Registros del IVA del primer semestre de 2017 durante un período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de En consecuencia, deberá remitirse a la Agencia Tributaria toda la información de los Libros Registros desde el 1 de enero de Como anunciábamos, quienes apliquen el SII deberán presentar a la Agencia Tributaria de manera electrónica en contenido de los Libros Registros del IVA. Como Qué información debe suministrarse? novedad, el SII exige datos adicionales a suministrar que, hasta el momento, no eran obligatorios registrar en los Libros del impuesto. En este sentido, el Real Decreto deja abierta la posibilidad de que
2 mediante Orden Ministerial se puedan exigir, adicionalmente, más datos u otra información o documentación. Veamos, a continuación, cuál es la información adicional de los Libros Registros a facilitar conforme a la norma aprobada: a. Libro Registro de Facturas emitidas Tipo de factura emitida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada. Indicación, en su caso, de si se trata de una rectificación de una anotación anterior. Descripción de las operaciones. En caso de facturas rectificativas deberán (i) identificarse como tales, (ii) indicar qué factura o facturas se rectifican o, en su caso, (iii) las especificaciones que se modifican. Cuando se expida una factura en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con carácter previo, deberá indicarse la factura sustituida o canjeada o, en su caso, las especificaciones que se modifican. Aquellas menciones específicas obligatorias que se exigen en determinados casos: operaciones exentas, facturas emitidas por el destinatario, cuando aplique la inversión del sujeto pasivo, operaciones sujetas al régimen especial de agencia de viajes o de bienes usados, así como operaciones en régimen del oro de inversión o del recargo de equivalencia. En el caso de operaciones acogidas al régimen de criterio de caja se incluirá la fecha de su cobro. Indicación del período de liquidación de las operaciones objeto de facturación. Tipo de factura emitida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada. Indicar, en su caso, que se trata de una operación no sujeta al IVA. Y, finalmente, referencia a la autorización concedida cuando se expida la factura en virtud de una autorización en materia de facturación concedida por la Administración tributaria. b. Libro Registro de Facturas recibidas Deberá registrarse el número y, en su caso, la serie que figure en la factura recibida. En consecuencia, esta referencia sustituye al número de recepción que se exigía hasta ahora. Indicación, en su caso, de si se trata de una rectificación de una anotación anterior. Descripción de las operaciones. Aquellas menciones específicas obligatorias que se exigen en determinados casos (como veíamos en el caso de las facturas expedidas, pero con la excepción del supuesto de operaciones exentas), así como la indicación de que se trata, en su caso, de una adquisición intracomunitaria de bienes, así como de las indicaciones específicas del régimen de Grupo
3 de entidades. En el caso de operaciones acogidas al régimen de criterio de caja se incluirá la fecha de su pago. La cuota del IVA deducible en el período de liquidación de que se trate. En estos casos, esta cuota deducible lo es con independencia de las regularizaciones posteriores que deban realizarse. La obligación de incluir la cuota deducible como dato a registrar en el Libro Registro de Facturas recibidas se establece con carácter general para todos los empresarios y profesionales. Indicación del período de liquidación de las facturas anotadas. Cuando se trate de una operación de importación debe registrarse (i) la fecha de contabilización de la operación, así como (ii) el número del documento aduanero correspondiente. c. Libro Registro de bienes de inversión y Libro Registro de operaciones intracomunitarias En estos Libros no se han introducido modificaciones que supongan nuevos datos a registrar en relación a los exigidos hasta la fecha. Cómo deberán llevarse los Libros Registro? Los empresarios acogidos al SII estarán obligados a llevar los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria suministrando el contenido de los mismos bien a través de un servicio web o bien mediante un formulario electrónico que está pendiente de aprobación. Se presentarán, con carácter unificado, unos únicos Libros Registros para todos aquellos establecimientos permanentes de que se disponga en el territorio de aplicación del Impuesto. La información a suministrar a través del SII debe realizarse: Plazo de presentación Libro Registro de Facturas emitidas: en un plazo de 4 días naturales (8 días durante el 2017) desde la expedición de la factura. Cuando se trate de facturas expedidas por un tercero o por el propio destinatario de la operación aquel plazo se amplía a 8 días naturales.
4 En todo caso, las facturas emitidas deben registrarse como límite máximo el día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo del IVA de la operación facturada. El plazo de remisión de las facturas emitidas se modifica con carácter general para todos los empresarios y profesionales de modo que deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA de la operación cuando el destinatario sea, a su vez, otro empresario o profesional (no un particular). Libro Registro de Facturas recibidas: también deben registrarse en un plazo de 4 días naturales (8 días durante el 2017) contados desde la fecha en que se contabilice la factura. También en este caso, las facturas recibidas deben registrarse como límite máximo el día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluyan las operaciones. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias: estas operaciones también deben registrarse en un plazo de 4 días naturales (8 días durante el 2017) contados desde el inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Libro Registro de bienes de inversión: se remitirán dentro del plazo de presentación de la liquidación del IVA del mes de diciembre (hasta el 30 de enero). Rectificación de asientos registrales: las rectificaciones de asientos registrales presentados deben realizarse como límite máximo el día 16 del mes siguiente al final del período de liquidación al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta. En el cómputo de los plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales
5 Quienes apliquen, obligatoria o voluntariamente, el nuevo SII: Otros efectos del SII Presentarán sus declaraciones mensuales del IVA hasta el día 30 el mes siguiente (en lugar de, como hasta ahora, el día 20), salvo la correspondiente al mes de enero cuyo plazo de presentación finaliza el último día del mes de febrero. No deberán presentar el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros). No deberán presentar el Modelo 340 (declaración con el contenido de los Libros Registros) a partir del 1 de julio de No deberán presentar el Modelo 390 (declaración resumen anual del IVA). Opciones de los sujetos pasivos En primer lugar, quienes, con carácter voluntario, quieran acogerse al SII deberán optar por ello a través de la presentación de una declaración censal: Con carácter excepcional y para la aplicación ya desde el 1 de julio de 2017, durante el mes de junio del Con carácter general, durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efectos. En caso de inicio de actividad, al presentar la declaración de comienzo de la misma. En estos casos, la opción será válida hasta que se renuncie al SII, a pesar de que, en todo caso, se aplicará al menos hasta que finalice el año natural.
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