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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 28/2016 (16 de diciembre 2016). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad El Nuevo Suministro inmediato de información del IVA (SSI). (Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido) El pasado 6 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 596/2016 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las modificaciones introducidas, entre otras de menor calado, se centran básicamente en el nuevo sistema de Suministro de Información Inmediata (SII), consistente en un proceso de suministro cuasi instantáneo de información, por el que determinados contribuyentes deberán remitir, a través de medios electrónicos, los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

2 A pesar de que en la última reunión del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, celebrada en Madrid el pasado 25 de octubre, se había informado que el sistema, del que la Agencia Tributaria venía trabajando desde 2014, no entraría en vigor el 1 de enero de 2017, sino que durante el ejercicio de 2017 se realizarían pruebas piloto y que, probablemente, no entraría en vigor hasta el 2018, el Real Decreto que nos ocupa establece que el sistema entrará en vigor el próximo 1 de julio de Como ya habíamos avanzado en nuestra Newsletter nº 1 del presente año (de fecha 11 de enero de 2016) en la presente Newsletter les reiteramos las principales características del SII, así como otras modificaciones de interés que presenta el citado Real Decreto. 1. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII) ÁMBITO DE APLICACIÓN El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: - Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) - Grandes Empresas - Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. INFORMACIÓN SOMETIDA AL SII Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registro: - Libro registro de facturas expedidas. - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversión. - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. El suministro electrónico de los registros se realizará mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme a los campos de registro que sean aprobados en la correspondiente Orden Ministerial (pendientes de definir a día de hoy). 2

3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de diciembre. PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN A) Facturas expedidas Se remitirán en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. B) Facturas recibidas Se remitirán en un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. C) Determinadas operaciones intracomunitarias Se remitirán en un plazo de 4 días naturales, desde la fecha en la que se inicie la expedición o transporte, o en su caso, desde la fecha de recepción de los bienes a que se refieren (bienes muebles corporales para su utilización temporal o para realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos). D) Información sobre bienes de inversión La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de febrero). 3

4 E) Rectificaciones registrales Antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la liquidación en la que deban tenerse en cuenta. F) Operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja Plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos. En el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. ELIMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS Aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas: - Modelo 347 para el año Modelo 340 a partir de la declaración de julio Modelo 390 para el año CONTENIDO DE LOS LIBROS REGISTRO Libro registro de facturas expedidas En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas expedidas y se consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido», la cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones específicas del mismo. 4

5 En el caso de las personas y entidades acogidas al sistema SII, se incluirá además la siguiente información: a) Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada. Los campos de registro electrónico que se aprueben por Orden Ministerial podrán exigir que se incluyan otras especificaciones que sirvan para identificar determinadas facturas, como el caso de las facturas expedidas por terceros, así como la identificación de aquellos recibos y otros documentos de uso en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral. c) Descripción de las operaciones. d) En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican. e) En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean. f) Las menciones a regímenes especiales (agencias de viaje, de bienes usados, oro inversión grupos de entidades, criterio de caja, etc.) así como si se trata de facturación por el destinatario o si se trata de una inversión del sujeto pasivo. g) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran. h) Indicación de que la operación está no sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. i) En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de un acuerdo de facturación de la AEAT, se incluirá la referencia a la autorización concedida. Libro registro de facturas recibidas En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible y, en su caso, el tipo 5

6 impositivo, la cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones específicas del mismo. En el caso de las personas y entidades acogidas al sistema SII, se incluirá además la siguiente información: a) Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el SII. b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral. c) Descripción de las operaciones. d) Las menciones a regímenes especiales (agencias de viaje, de bienes usados, oro inversión grupos de entidades, criterio de caja, etc.) así como si se trata de facturación por el destinatario, o si se trata de una inversión del sujeto pasivo, o si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes. e) Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación en que se realiza la anotación y, en su caso, la regularización de la deducción por la aplicación del porcentaje de prorrata definitiva, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada. f) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. g) En el caso de importaciones, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA). Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación: - El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. - El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y, como novedad, la cuota tributaria deducible. 6

7 REGIMEN TRANSITORIO Durante el primer semestre de 2017, las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, estarán obligadas a seguir presentando el modelo 340 y la declaración-liquidación modelo 303 durante los plazos actuales, es decir, durante los 20 primeros días posteriores al periodo mensual de liquidación. Asimismo, dichas personas o entidades estarán obligadas a remitir antes del 1º de enero de 2018, los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017, con el nuevo formato de detalle de información. Se establece que durante el segundo semestre del año 2017 se amplíe a 8 días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro. OTRAS CUESTIONES Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto. Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de A partir de 1 de enero de 2017, en el caso que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto. 2. OTRAS MEDIDAS Régimen de devolución del IVA a viajeros Se introduce con efectos a partir del 1 de enero de 2017 el proyecto denominado DIVA. El nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso. Este documento electrónico de reembolso (formulario DIVA) se trata de un documento disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el que se consignará los bienes 7

8 adquiridos, el IVA, la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero. La página web de la AEAT recoge amplia información sobre el proyecto DIVA en la ruta: s/procedimientos_y_gestiones_en_la_aduana/viajeros/compras Devolucion_IVA/Pr oyecto_diva/proyecto_diva.shtml Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) Para el ejercicio 2017, se adaptan los límites que determinan la exclusión de los regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca. Los límites aplicables son los siguientes: En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior: Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: euros Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: euros. En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior: Operaciones comprendidas en el régimen especial: euros Restantes actividades: euros. En ambos regímenes, volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: euros. Como siempre estamos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precisen. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad 8

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