IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)

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1 EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1

2 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos pasivos a efectos del IVA. No es necesario estar al corriente de sus obligaciones tributarias. No se excluyen supuestos de vinculación. Cuyo volumen de operaciones en el año anterior no supere en cómputo anualizado (elevado al año si es inferior). El volumen de operaciones se determinará a estos efectos como si no hubiera sido de aplicación el régimen del criterio de caja (artículo 121 LIVA). En el propio año de inicio de actividad se puede optar por el criterio de caja sin limitaciones. 2

3 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Opción por el régimen: declaración censal. mes de diciembre del año anterior. prórroga tácita de la opción (salvo renuncia). no hay plazo mínimo de permanencia. Renuncia: declaración censal. mes de diciembre del año anterior. efectos por un mínimo de tres años Exclusión del régimen (con efectos año siguiente): Por superar importe volumen de operaciones de Cobros en efectivo a un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de euros. Operaciones pendientes de imputar: siguen criterio caja. 3

4 EJEMPLO Año 2013 Importe total de ventas sin IVA: Opta por RECC. Año 2014 Importe total de ventas sin IVA: Todas las ventas se efectúan al contado excepto una entrega de maquinaria por importe de cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015 IVA devengado en el 2T por venta de maquinaria: x 21% = (el devengo se produce con el cobro) 4

5 EJEMPLO Año 2015 Volumen de ventas de 2014 supera los : queda excluido del RECC en Importe total de ventas sin IVA: Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016 IVA devengado en el 2T- 2015: por venta del inmueble: x 21% = (el devengo se produce en su totalidad con la entrega del bien independientemente del cobro). por venta de maquinaria de 2014: x 21% = (el devengo se produce con el cobro) En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los si se cumplen el resto de requisitos. 5

6 IVA DE CAJA. ÁMBITO OBJETIVO (art. 163 duodecies) Una vez se opta válidamente, el régimen se aplica respecto de TODAS LAS OPERACIONES localizadas en TAI, salvo las expresamente exceptuadas: REGÍMENES ESPECIALES (RES, REAGP, RERE, REOI, REVE y REGE). ENTREGAS DE BIENES EXENTAS (EIB, exportaciones y asimiladas). AIB. Importaciones y operaciones asimiladas. Operaciones con ISP. Autoconsumos de bienes y servicios. 6

7 IVA DE CAJA. CONTENIDO DEL RÉGIMEN (art. 163 terdecies). Para el propio sujeto acogido al criterio de caja DEVENGO: cobro total o parcial del precio: cuándo se entiende cobrado el precio? en todo caso a del año siguiente al de realización de la entrega o prestación. Obligación de acreditar el momento del cobro REPERCUSIÓN del Impuesto: se efectúa en la factura, pero se entiende producida en el momento del devengo de la operación DEDUCCIÓN del IVA soportado: pago total o parcial del precio de sus compras. en todo caso, a del año siguiente al de realización de la adquisición. plazos de ejercicio y caducidad del derecho a deducir: igual que R.General. 7

8 EJEMPLO Empresario acogido al RECC entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de Cuándo se produce el devengo? El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado ( x 21% = ) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante ( x 21% = ). 8

9 EJEMPLO Empresario acogido al RECC adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra? El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado ( x 21% = ) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante ( x 21% = ). 9

10 EJEMPLO Empresario acogido al RECC adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 En qué declaraciónliquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra? El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del 2T o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de

11 IVA DE CAJA. CONTENIDO DEL RÉGIMEN (art. 163 quinquiesdecies) Para el cliente de un sujeto pasivo en régimen de caja DEDUCCIÓN del IVA soportado: pago total o parcial del precio de sus inputs. en todo caso, a del año siguiente al de realización de la entrega o prestación Para el proveedor del sujeto acogido al criterio de caja NO HAY ESPECIALIDADES. Aplica sus propias reglas de devengo, repercusión y deducción 11

12 IVA DE CAJA. ESQUEMA GENERAL FUNCIONAMIENTO. INPUTS OUTPUTS Proveedor en criterio devengo Devengo: art. 75 LIVA Deduce con el pago Sujeto acogido a criterio caja Devengo: cobro Cliente en régimen general Deduce con el pago Devengo: cobro Deduce con el pago Proveedor acogido a criterio caja Deduce con el pago Devengo: cobro Cliente acogido a criterio caja 12 SIN PERJUICIO REGLA AÑO SIGUIENTE

13 IVA DE CAJA. IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES Impago de la contraprestación por cliente en RECC (art. 80.Cuatro LIVA): el derecho a la deducción por el destinatario moroso acogido a RECC nace con la modificación de la BI realizada por su proveedor. Auto declaración de concurso del sujeto acogido a RECC determina: El devengo de todas las cuotas repercutidas pendientes de cobro El nacimiento del derecho a deducción de las cuotas soportadas en operaciones pendientes de pago En ambos casos, imputación en declaración anterior al auto de declaración de concurso 13

14 EJEMPLO El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a ,04, entrega mercancías a la empresa B, acogida al RECC, por importe de cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre? 1 de enero de 2014: La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de x 21% = , ingresando en el 1T La empresa B (RECC) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 31 de diciembre de 2015 al no haber realizado el pago el 1 de mayo de

15 EJEMPLO 1 de julio y 1 de agosto de 2014: Empresa A (régimen general) : transcurridos 6 meses desde el devengo sin obtener el cobro, califica el crédito como incobrable, modifica la base imponible del impuesto y emite factura rectificativa el 1 de agosto de Empresa B (RECC): recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014: Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del 3T una cuota de IVA soportado de Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en El efecto final será neutro: Autoliquidación 3T: IVA deducible IVA soportado facturas rectificativas

16 EJEMPLO La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al RECC, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014): IVA repercutido pendiente de cobro: IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja: IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general: En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar: IVA devengado: IVA deducible:

17 IVA DE CAJA. OBLIGACIONES FORMALES LIBROS-REGISTRO DE IVA. La anotación se produce conforme a las reglas generales (art. 75 LIVA), pero deben añadirse las fechas de cobro y/o pago y los medios de pago empleados. Afecta también al libro de facturas recibidas del destinatario de la operaciones FACTURACIÓN. Mención especial en la factura: régimen especial del criterio de caja Expedición factura: reglas generales. MODELO 303. Información adicional: informar sobre los importes de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el RECC que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general del devengo contenida en el artículo 75 LIVA. MODELO 347. Doble consignación: en el momento de devengo normal (art. 75) y en el momento del devengo por régimen especial. Se consignan de forma separada del resto de operaciones y con base anual de cómputo 17

18 IVA DE CAJA. MODELO

19 IVA DE CAJA. MODELO

20 EJEMPLO Empresario acogido al RECC entrega mercancías por importe de el 1 de marzo de La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de Cuándo se anotarán estas operaciones en los Libros Registro? En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al 1T-2014 se anotará la factura emitida por la venta. Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del 2T-2014 y 2T-2015 respectivamente. 20

21 EJEMPLO Un sujeto pasivo acogido al RECC presta servicios a un empresario durante el 3T y 4T de 20X0, por importes de y euros, respectivamente. Las operaciones relativas al 3T se perciben en el 1T de 20X1 y las del 4T en el 2T de 20X1. Ambos empresarios, tanto el prestador como el destinatario, declararán estas operaciones en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 20X0 por el importe total anual (sin individualizar por trimestres) de euros, dado que estas operaciones se han devengado en este año de acuerdo con las reglas previstas en el arti culo 75 de la LIVA. También declararán el mismo importe en el modelo 347 del ejercicio 20X1 dado que las operaciones se han percibido o pagado efectivamente en ese año (de manera también anual, sin desglose trimestral). 21

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