NOVEDADES FISCALES IVA 2014

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1 NOVEDADES FISCALES IVA 2014 Agencia Tributaria 20 de febrero de 2013

2 NORMATIVA Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.(boe de 28/9/2013) Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PGE para 2014.(BOE 26/12/2013) RD 828/2013, de25deoctubre,porelquesemodificanelreglamentodelimpuestosobreelvalorañadido,aprobadopor el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE de 26/10/2013) Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.(boe del 25/1/2014) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución(UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios.(doue 26/10/2013) 2

3 NOVEDADES NORMATIVA EN IVA 2014 ElnuevoRégimenEspecialdelIVAdeCaja: Requisitos Subjetivos: Quién puede aplicarlo? Requisitos Objetivos: A qué operaciones se aplica? Requisitos materiales: Cómo se aplica? Requisitos Formales: Libros Registro, Facturación, 347, 340. IVAdeCajaeInsolvencias. Novedades introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PGE para Exenciones en operaciones interiores. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Devengo en operaciones intracomunitarias. Rectificación de cuotas repercutidas. Cálculo de la Prorrata General. Procedimientos judiciales y administrativos de ejecución forzosa. Novedades introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre.(boe de 26/10/2013). Otras modificaciones: Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.(boe del 25/1/2014) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios.(doue 26/10/2013) 3

4 RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA DE CAJA Ley y Reglamento de IVA

5 IVA DE CAJA En qué consiste el Régimen Especial del IVA de Caja? Consiste en retrasar el devengo de las operaciones realizadas y con ello la declaración e ingreso hasta que se produzca el cobro, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre del año siguiente. Paralelamente, la deducción del IVA soportado también se retrasa hasta el momento del pago.(caja Doble) 5

6 IVA DE CAJA Entregas de Bienes Prestaciones de Servicios Pagos Anticipados Puesta a disposición del adquirente Cuando se presten Momento del Cobro Total o Parcial 6

7 IVA DE CAJA Entregas de Bienes Prestaciones de Servicios Pagos Anticipados Momento del Cobro/Pago Momento del Cobro/Pago Momento del Cobro Total o Parcial 7

8 IVA DE CAJA Cuando el plazo e importe de cobro a clientes es superior al de los proveedores. Sectores de Actividad con alto índice de morosidad. SilamayoríadesusgastosnoestánsujetosaIVA. Si los clientes son en gran medida Administraciones Públicas. A los Arrendadores de locales de Negocio. 8

9 IVA DE CAJA: Quién lo puede aplicar? ÁMBITO SUBJETIVO: Personas físicas, jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas a efectos del IVA cuyo volumen de operaciones en el año anterior no supere de euros en cómputo anualizado. Si es el año de inicio de la actividad: se puede aplicar el Régimen de Caja. El volumen de operaciones se calcula con arreglo al criterio de devengo del régimen general. 9

10 IVA DE CAJA: Quién lo puede aplicar? ÁMBITO SUBJETIVO: importe total (excluido el IVA, recargo de equivalencia y compensación agrícola) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el año inmediato anterior, incluidas las exentas. Nosetieneencuenta: Las entregas ocasionales de inmuebles. Las entregas de bienes de inversión. Las operaciones financieras y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, que no sean habituales. 10

11 OPCIÓN: IVA DE CAJA: Quién lo puede aplicar? Mes de diciembredel año anterior en modelo 036. Prórroga tácita de la opción. Duración mínima de un año. EXCEPCIONALMENTE: Hasta 31 de marzo de RD 1042/2013 (BOE 30/12/2013). RENUNCIA: Mes de diciembredel año anterior. Tiene efectos por un mínimo de tres años. CAUSAS DE EXCLUSIÓN: A) Por superar importe volumen de operaciones. B) Cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de. 11

12 MODELO 036: OPCIÓN, REVOCACIÓN, RENUNICA, EXCLUSIÓN. 12

13 Ejemplo: Año 2013: IVA DE CAJA: Quién lo puede aplicar? Importe total de ventas sin IVA = Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja. Año 2014: Importe total de ventas sin IVA cobradas = Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = El volumen de operaciones supera los por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen, pero en diciembre de 2015 podría optar de nuevo con efectos desde el 1/1/

14 IVA DE CAJA: A qué operaciones se aplica? ÁMBITO OBJETIVO Una vez se opta válidamente, el régimen se aplica respecto de TODAS LAS OPERACIONES, salvo las expresamente exceptuadas. OPERACIONES EXCEPTUADAS Las acogidas a los REGÍMENES ESPECIALES simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES EXENTAS. Las ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES. Los SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. Las IMPORTACIONES Y LAS OPERACIONES ASIMILADAS a las importaciones Los AUTOCONSUMOS DE BIENES Y SERVICIOS. 14

15 EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES El empresario A en Régimen Simplificado de IVA realiza una prestación de servicios a B queestáenrecc. CuándonaceelderechodededucciónparaB? Nace cuando realice el pago o a 31 de diciembre del año siguiente. La exclusión de las operaciones en Régimen Simplificado afecta exclusivamente al propio sujeto que está en Régimen Simplificado. Un contribuyente en Régimen Simplificado puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de Activos Fijos? No, esas operaciones están incluidas en el Régimen Simplificado dentro de la mecánica liquidatoria, de acuerdo con el artículo 123.Uno.B) de la Ley de IVA. Un contribuyente en REAGP puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de inmuebles? Si, porque el artículo 129 de la Ley de IVA las excluye expresamente de este Régimen, y siempre que no se produzca la inversión del SP, porque también está expresamente excluida del RECC. 15

16 EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES Un contribuyente en Recargo de Equivalencia puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de inmuebles? No, porque sólo están excluidas del Recargo de Equivalencia las entregas de Inmuebles exentas con renuncia a la exención según el artículo 154 de la Ley de IVA, por lo que, operaría la inversión del sujeto pasivo y quedaría excluida del RECC por este motivo. Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el recargo de equivalencia? Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado). Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el régimen simplificado o REAGP? Sí, con lo que el derecho de deducción en el caso de destinatario en Régimen Simplificado nonaceráhastaquepagueohasta31dediciembredelañosiguiente. 16

17 IVA DE CAJA: Cómo se aplica? Para el propio sujeto acogido al criterio de caja conelcobrototaloparcialdelprecioosiéstenose ha producido, en todo caso a del año siguiente al de realización de la entrega o prestación. se efectúa en la factura, pero se entiende producida en el momento del devengo de la operación. el derecho nace con el pago total o parcial del preciodesusinputs,oamástardar,a31-12delañosiguienteal de realización de la entrega o prestación. En todo caso, se debe acreditar el momento del cobro, total o parcial, de la operación. 17

18 IVA DE CAJA: Cómo se aplica? Para el destinatario de las operaciones acogidas al criterio de caja el derecho nace con el pago total o parcial del precio de sus inputs, o a más tardar, a 31 diciembre del año siguiente al de realización de la operación. Para el proveedor del sujeto acogido al criterio de caja repercusión y deducción. Aplica sus propias reglas de devengo, 18

19 IVA DE CAJA: A qué operaciones se aplica? Proveedor No hay especialidades Sujeto acogido al criterio de Caja Devengo: Caja Deducción: Caja Destinatario Devengo: su propio Régimen Deducción: Caja ENTRADA EN VIGOR 1 de enero de

20 IVA DE CAJA: Obligaciones Formales LIBROS-REGISTRO DE IVA La anotación se produce conforme a las reglas generales (art. 75 LIVA), pero deben añadirse las fechas de cobro y/o pago y los medios de pago empleados. Afecta también al libro de de la operaciones. FACTURACIÓN. Mención especial en la factura régimen especial del criterio de caja. 347y340 en el momento de devengo normal (art. 75) y en el momento del devengo por régimen especial. Se consigan de forma separada delrestodeoperacionesyconbaseanualdecómputo. 20

21 IVA DE CAJA: Obligaciones Formales MODELO 340 Aligualqueenel347tambiéndebenserobjetodedobleanotación. Se introduce una nueva CLAVE DE OPERACIÓN: Z: Régimen especial del criterio de caja Voluntariamente se pueden rellenar las siguientes claves numéricas: 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). 8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio 21

22 IVA DE CAJA: LIBROS-REGISTRO DE IVA En el mes de enero de 2014 un empresario acogido al RECC realiza una serie de operaciones con un mismo cliente por un importe total del euros. En el mes de enero no se cobra nada. El día 10 de febrero, el cliente paga euros mediante transferencia. Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones? LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS MES DE ENERO FECHA FECHA IDENTI NI BASE NÚM TIPO CUOTA IMPORTE EXPEDICIÓN OPERACIÓN F. F IMPONIBLE COBRADO 1 10/01/ /01/ ,00 10,00% 100, /01/ /01/ ,00 0,00% 0, /01/ /01/ ,00 10,00% 50, ,00 150,00 CUOTA DEVENGADA FECHA DE COBRO MEDIO DE COBRO 22

23 IVA DE CAJA: LIBROS-REGISTRO DE IVA LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS MES DE FEBRERO FECHA FECHA IDENTI BASE NÚM NIF TIPO CUOTA IMPORTE CUOTA FECHA DE MEDIO DE EXPEDICIÓN OPERACIÓN F. IMPONIBLE COBRADO DEVENGADA COBRO COBRO 1 10/01/ /01/ ,00 10,00% 100, ,00 100,00 10/02/2014 IBAN 2 20/01/ /01/ ,00 0,00% 0, ,00 0,00 10/02/2014 IBAN 3 30/01/ /01/ ,00 10,00% 50,00 400,00 36,36 10/02/2014 IBAN 3.000,00 150, ,00 Cuando el importe cobrado no alcanza a todas las facturas pendientes se aplica criterio FIFO: Importe Cobrado Factura 3: = 400 Cuota Devengada Factura 3: (400/1+0,10)x10%= 36,36 23

24 IVA DE CAJA El devengo y la obligación de declaración e ingreso se mantienen. En caso de concurso: plazo de un mes desde el Auto y otro mes para comunicar a la AEAT mediante Formulario. En resto de impagos: Plazode6meses/1añodesde eldevengo. Reclamación Judicial o Requerimiento Notarial. Plazode3mesesparaemitirFacturaRectificativayotro mes para comunicar a la AEAT mediante Formulario. 24

25 IVA DE CAJA: IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES Impago de la contraprestación: El derecho a la del destinatario moroso acogido acajanaceconlamodificacióndelabaseimponible. Auto declaración de concurso del sujeto acogido a criterio caja determina: El de todas las cuotas repercutidas pendientes de cobro. El del derecho a la de las cuotas soportadas en operaciones pendientes de pago. En ambos casos, imputación en declaración anterior al auto de declaración de concurso, es decir, al 25

26 IVA DE CAJA: IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES Ejemplo: El empresario A en Régimen General entrega una maquinaria al empresario B que está en RECC el 13 de febrero de 2014 por 1.500euros(1.500x21%=315eurosdecuota).El15deagostode 2014, como todavía no ha cobrado, A emite factura rectificativa. Empresario A: RÉG. GENERAL 303/1T/2014 IVA devengado: /3T/2014 IVA devengado: -315 Empresario B: RÉG. CAJA 303/1T/2014 IVA deducible: 0 303/3T/2014 IVA deducible:

27 IVA DE CAJA: IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES Ejemplo: El empresario A en Régimen Caja entrega una maquinaria al empresario B que está en Régimen General el 13 de febrero de 2014 por euros (1.500x21%= 315 euros de cuota). A 31 de diciembre de 2015 todavía no ha cobrado. El 31/12/2015 se produce el devengo y hasta el 1/7/2016 A no puede modificar la BI. Empresario A: RÉG. CAJA Empresario B: RÉG. GENERAL 303/1T/2014 IVA devengado: 0 303/4T/2015 IVA devengado: /3T/2016 IVA devengado: /1T/2014 IVA deducible: 0 303/4T/2015 IVA deducible: /3T/2016 IVA deducible:

28 EMPRESA EN RECC DECLARADA EN CONCURSO Ejemplo: La empresa A en Régimen de Caja es declarada en concurso mediante Auto del 30/6/2014, momento en el que se encuentran pendientes de cobro y de pago las siguientes facturas: FacturaspendientesdeCobro:4.000eurosx21%=840euros. FacturaspendientesdePago:8.000eurosx21%= 1.680euros. Empresario A: RÉG. CAJA Y CONCURSO 303/2T/2014 IVA devengado: 840 IVA deducible: /3T/2014 IVA deducible:

29 EMPRESA EN RECC PROVEEDORA DE CONCURSADA Ejemplo: La empresa A en Régimen de Caja tiene pendiente de cobro de la empresa B en Régimen General facturas por importe de euros (1.050 euros de cuota). El 30/3/2014, B es declarada en Concurso. Duranteelmesdeabril,ApuedemodificarsuBIporconcurso. Empresa A: RÉG. CAJA 303/2T/2014 IVA devengado: /3T/2014 IVA devengado: Empresa B: RÉG. GENERAL Y CONCURSO 303/2T/2014 IVA deducible: /3T/2014 IVA deducible:

30 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2013 DE PGE PARA 2014

31 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 1. Exenciones en operaciones interiores. 2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. 3. Devengo en operaciones intracomunitarias. 4. Rectificación de cuotas repercutidas. 5. Cálculo de la Prorrata General. 6. Procedimientos Judiciales y Administrativos de ejecución forzosa. 31

32 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 1. Exenciones en operaciones interiores: Artículo20.Uno.8ºLeydeIVA Estáexentalacustodiayatencióndeniños menores de 6 años de edad. Artículo91.Uno.2.7º: Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios del artículo 20.Uno.8º cuando no estén exentos. 32

33 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Artículo 70.Dos Ley de IVA: Regla de utilización Efectiva. Permite localizar en territorio de aplicación del impuesto (TAI) servicios que se localizan fuera pero seutilizanenél. Esta regla no operaba si los servicios se localizaban en otro Estado UE, Canarias, Ceuta o Melilla. Desde el 1/1/2014, no opera si se localizan en otro EstadomiembrodelaUE. 33

34 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Ejemplo: Un abogado asturiano le presta un servicio de representación y defensa a una empresa canaria en un juicio que se celebra en Oviedo. Conlaredacciónanterior,comosetratadeunservicioprestadopor un profesional a un empresario opera la regla general y se localizaría en la sede del destinatario, esto es, Canarias, por lo que no tributaría por IVA si no por IGIC, a pesar de que el servicio se utilizase efectivamente en Asturias. Con la nueva redacción se puede aplicar la cláusula de uso efectivo y por tanto el servicio se localizaría en el TAI tributando por IVA español. 34

35 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 3. Devengo en operaciones intracomunitarias. Artículo 75.Uno. Ley de IVA: se suprime apartado 6º. Se elimina la especialidad en el devengo para las operaciones llamadas Transfer. la transferencia de bienes corporales con destino a otro Estado Miembro de la UE por un empresario para afectarlos a las necesidades de su empresa en ese otro Estado. 35

36 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 3. Devengo en operaciones intracomunitarias. Artículo 75.Uno. Ley de IVA: se suprime apartado 6º. REDACCIÓN ANTERIOR DEVENGO INICIO DE EXPEDICIÓN O TRANSPORTE DE LOS BIENES REDACCIÓN ACTUAL DEVENGO DÍA 15 DEL MES SIGUIENTE AL INICIO DE LA EXPEDICIÓN O TRANSPORTE FECHA EMISIÓN FACTURA SI ES ANTERIOR 36

37 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 4. Rectificación de cuotas repercutidas. Artículo 89.Tres. Ley de IVA: nueva redacción. Redacción anterior: no permitía la rectificación de cuotas, si la conducta se consideraba constitutiva de Redacción actual: no permite la rectificación de cuotas, si resulta acreditado mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. 37

38 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 5. Cálculo de la Prorrata General. Artículo 104.Tres.1º Ley de IVA: nueva redacción. de 12 de septiembre de 2013 en Asunto Le Crédit Lyonnais, C-388/11. Se excluye del cómputo de la Prorrata General, tanto del numerador como del denominador, las operaciones realizadas desde (EP) situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, con independencia de dónde se soporten los costes de esas operaciones. Redacción anterior: exigía que los costes de esas operaciones nohubieransidosoportadosporepeneltai. 38

39 NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014: 6. Procedimientos Judiciales y Administrativos de ejecución forzosa. Disposición Adicional Sexta Ley de IVA: Efectosdesdeel31deoctubrede2012. (E.V.Ley7/2012). el Transmitente o el Sujeto Pasivo. Con la nueva redacción, el adjudicatario puede: Expedir Factura. Renunciar a las exenciones del artículo 20.Dos. Repercutir y autoliquidar el impuesto, salvo que proceda la inversión del SP. 39

40 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL RD 828/2013

41 NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE IVA INTRODUCIDAS POR RD 828/2013 NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE IVA 1. Supresión del reconocimiento previo de exenciones. 2. Comunicaciones en los supuestos de Inversión del sujeto pasivo. 3. Exenciones relacionadas con operaciones de comercio exterior. 4. IVA en los concursos de acreedores e impagos. 5. Otras modificaciones. NOVEDADES EN OTROS REGLAMENTOS Reglamento de Facturación. Reglamento de Revisión de Actos en vía Administrativa. Reglamento de Aplicación de los Tributos. 41

42 1. SUPRESIÓN RECONOCIMIENTO PREVIO DE EXENCIONES: Derogacióndelartículo5RIVA: Para las exenciones de las Agrupaciones de Interés Económico y Entidades sin finalidad lucrativa no existe la posibilidad de solicitar el reconocimiento. Nuevaredacciónalartículo6RIVA: Podrá solicitarse la (no reconocimiento) como establecimiento privado de carácter social y aclara que las exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos, aunque no se solicite la calificación. 42

43 2. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: COMUNICACIONES Nuevoartículo24quaterRIVA: Establece la obligación de que con carácter previo o simultáneo a la realización de las operaciones, el destinatario de las mismas comunique mediante una, que se cumplen los requisitos que en cada caso resultan aplicables para que opere la inversión del sujeto pasivo. 43

44 2. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: COMUNICACIONES Entregas de Bienes Inmuebles Exentas con renuncia a la exención: Se regulan dos comunicaciones, por un lado, el que realiza la entrega tiene que comunicar expresa y fehacientemente que, mientras que el destinatario tiene que acreditar que es sujeto pasivo Entregas de Bienes Inmuebles en ejecución de garantías: Los destinatarios de los Bienes tienen que acreditar de forma expresa y fehaciente que actúan como respecto de esas operaciones. Ejecuciones de Obras: Tanto el Promotor como el contratista principal o subcontratistas, deben comunicar de forma expresa y fehaciente dos cosas: Queactúancomo Que la operación se realiza en el marco de una operación de 44

45 3. EXENCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y ASIMILADAS Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones: Tantoenlaincorporacióndeobjetosabuquescomoenelavituallamientoabordodebuques y aeronaves, deberá acreditarse por el y no por el destinatario, mediante el documento aduanero de embarque. Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y regímenes aduaneros: Se sustituyen las obligaciones formales exigidas para la acreditación de la exención (documento normalizado comunicando las operaciones exentas y certificado expedido por la Administración de la situación o destino de los bienes) por una manifestando la situación de los bienes que justifiquen la exención, pudiendo utilizarse el formulario previsto al efecto en la sede electrónica de la AEAT. Exención de los servicios relacionados con las importaciones: Se eliminan las referencias a la intervención de la en la acreditación de la exención(documentos normalizados o certificados expedidos por la Administración). Si bien se mantiene la a estos efectos, se especifican como tales el DUA de importación con código seguro de verificación y la documentación que justifique la inclusión del servicio en la base imponible declarada. 45

46 4. EL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES E IMPAGOS Artículo 70.5º de RIVA: dos autoliquidaciones. Se establece la obligación de presentar en elperiodoenelquesedeclareelconcurso. El saldo a compensar preconcursal se puede arrastrar a la autoliquidación postconcursal. Facturas Rectificativas: En caso de Concurso, se deben remitir además de al destinatario deudor, al. Se recoge la obligación de de la factura rectificativa, si bien no se especifica la forma de acreditar ese envío. 46

47 4. EL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES E IMPAGOS Comunicaciones a la AEAT: La comunicación escrita a la AEAT se sustituye por una comunicación por vía electrónica por medio de un disponible en la página de la AEAT, al que se acompañará la documentación exigida. Rectificación de deducciones: el deudor debe rectificar sus deducciones a la baja en el periodo en el que reciba las facturas rectificativas. 47

48 4. EL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES E IMPAGOS Rectificación de deducciones: el deudor concursado debe presentar complementarias del periodo en el que se dedujo originariamente, con dos excepciones, que obligan a incluirlas en el 303 preconcursal: a) Que no se tuviera derecho de deducción total, por la parte no deducida. b) Que procedan de periodos prescritos. el plazo de declaración del periodo de recepción de las facturas. 48

49 5. OTRAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA Plazo de presentación de Autoliquidaciones: El plazo de presentación del 303 del 20 de agosto. finaliza el Tipo reducido del 4%: Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad. 49

50 5. OTRAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA Opción por Prorrata Especial: Se va a poder optar por la Prorrata Especial en la del ejercicio, salvo en caso de inicio de actividad o nuevo sector diferenciado. La opción vincula por un periodo mínimo de 3 años. mes de diciembre 2013 con efectos Adaptaciones técnicas: Se adaptan las referencias normativas al nuevo aprobado por RD 1619/2012. Sesuprimetodareferenciaalos 50

51 MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS Reglamento de Facturación: RD 1619/2012 La excepción a la obligación de emitir facturas respecto de determinadas operaciones financieras y de seguro, no va a ser aplicable cuando esas operaciones cuando esas operaciones se realicen en el TAI, Canarias, Ceuta o Melilla por sujetos que no sean Reglamento de Revisión de Actos en vía administrativa: Artículo 14.2.c) 2º RD 520/2005 Que haya repercusión en factura. Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Que esas cuotas no hayan sido devueltas. Que no hayan sido deducidas. 51

52 MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS Nueva redacción del Artículo 14.2.c) 2º: Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute indebidamente el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha autoliquidación. No obstante lo anterior, en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución. 52

53 MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS Nueva redacción del Artículo 14.2.c) 2º: Sólo se devuelve la parte de la cuota indebidamente repercutida que excede de lo que está pendiente de ingreso. Elresto,lapartenoingresada,noseexigealdeudor. AUTOLIQUIDACIÓN PRESENTADA IVA repercutido 5.000,00 IVA soportado 1.875,00 Resultado 3.125,00 Ingresado 2.400,00 REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA IVA repercutido 4.000,00 IVA soportado 1.875,00 Resultado 2.125,00 Ingresado 2.400,00 Pendiente de ingreso 725,00 Exceso de cuota indebida sobre pendiente de ingreso 275,00 A devolver al que soportó 275,00 Minoración deuda repercutidor 725,00 53

54 MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS Reglamento de Aplicación de los Tributos: RD 1065/2007 El modelo sólo lo van a tener que presentar los contribuyentes inscritos en el. El día 1 de enero de 2014 se iba a generalizar la obligación de presentar telemáticamente los libros registros de IVA (modelo 340). Se ha modificado la norma para evitarlo. De esta forma, sólo estarán obligadas a presentar los libros registros por vía telemática aquellos sujetos inscritos en el Registro de devolución mensual. 54

55 OTRAS MODIFICACIONES: - RD-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas - REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE/1042/2013

56 RD-Ley 1/2014 TIPO APLICABLE A LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN LeydeIVA.Tributanal10%: Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1.º Por sus autores o derechohabientes. 2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. Entrada en vigor: 56

57 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 1042/2103 SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos. Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Final establecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúe con cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI. A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para servicios prestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y se suprimelacláusuladecierreodeusoefectivo. 57

58 Novedades en 303 y 390

59 NOVEDADES EN 303, de 26 de noviembre.(boe 29/11/2013). Se refunden en el régimen general y el simplificado: desaparecen los modelos 310,311,370 y 371. En el apartado de Identificación se pregunta si se está acogido al criterio decajaosiesdestinatariodeoperacionesencaja. Se han incorporado 4 casillas en el apartado de que permitirán identificar: El importe de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la regla general de devengo. Elimportedelasadquisicionesalasqueafecteelrégimenespecialdelcriterio de caja. Formas de presentación: papel, formulario, internet. papel, formulario, internet. 59

60 60

61 ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA Modelo Se han incorporado 4 casillas en el apartado de Información adicional que permitirán identificar con la periodicidad correspondiente a cada autoliquidación, el importe de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la regla general de devengo. 61

62 NOVEDADES EN 390 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.(boe 26/11/2013). No hay modificaciones en relación con el Régimen Especial de Criterio de Caja. Formas de presentación DNI electrónico, Certificado FNMT o PIN24Horas(sólo personas físicas). sólo personas físicas. 62

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