IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO OPERACIONES SUJETAS Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE En el IVA existe un régimen general y varios regímenes especiales: Régimen simplificado Régimen especial de la agricultura y ganadería y pesca Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión Régimen especial de las agencias de viajes Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica Régimen especial del grupo de entidades RÉGIMEN GENERAL Ámbito subjetivo de aplicación Tributarán por este régimen aquellos empresarios o profesionales: a los que no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales hayan renunciado o queden excluidos del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Contenido del régimen Los empresarios o profesionales repercutirán las cuotas de IVA que correspondan por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, a Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 1 de 11

2 los adquirentes o destinatarios de los mismos, y estarán obligados a ingresarlas en HTN. Por las adquisiciones de bienes o servicios que realicen soportan cuotas que podrán deducir, según las normas del Impuesto, en las declaraciones-liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes y se resta del mismo el IVA soportado en las adquisiciones realizadas a los proveedores, pudiendo resultar un importe positivo o negativo. Si es positivo, deberá ingresarse en HTN. Si el resultado es negativo, y con carácter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes, pudiendo en la última declaración del ejercicio optar por solicitar la devolución o bien compensar en las declaraciones-liquidaciones de periodos siguientes, siempre que no transcurra 4 años desde ese momento. Existe también la posibilidad de solicitar mensualmente la devolución de los saldos negativos, para lo que será necesario solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual presentando el modelo F65 por vía telemática y siempre que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes: Hasta 31 AGOSTO 2012 A partir 1 SEPTIEMBRE 2012 Tipo general 18% pasa al 21% Tipo reducido 8% pasa al 10% Tipo (super)reducido 4% se mantiene 4% Obligación de declarar Los empresarios o profesionales estarán obligados a presentar las declaraciones correspondientes e ingresar el importe de del Impuesto resultante. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, y se utilizará el modelo de declaración: F69 que se podrá presentar por vía telemática o en soporte papel, siendo obligatoria la vía telemática para SA, SL, sujetos pasivos cuya cifra de negocios en el año inmediato anterior supere euros, entidades locales de Navarra, entidades colaboradoras, sujetos pasivos de Especiales (salvo por I.Electricidad) Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 11

3 No obstante lo anterior, el periodo de liquidación será mensual, cuando se trate de empresarios o profesionales: cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, hubiese excedido de ,04 euros que estén dados de alta en el Registro de Devolución Mensual En ambos supuestos, el modelo de declaración es el F66, cuya presentación se realizará, en todo caso, por vía telemática que apliquen el régimen especial del grupo de entidades. Presentarán los modelos de autoliquidación específicos para estos regímenes (modelo 322 y 353 de presentación obligatoria por vía telemática) La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral. Sin embargo las correspondientes al segundo trimestre o al mes de junio, al mes de julio y al cuarto trimestre o mes de diciembre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero Obligaciones formales El empresario o profesional estará obligado a: Solicitar de HTN el NIF y comunicarlo y acreditarlo en los casos que se establezca Expedir y entregar factura de todas sus operaciones Llevar la contabilidad y los siguientes Libros Registros: o Libro Registro de facturas expedidas o Libro Registro de facturas recibidas o Libro Registro de bienes de inversión o Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias Presentar periódicamente o a requerimiento de HTN información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 3 de 11

4 RÉGIMEN SIMPLIFICADO Ámbito subjetivo de aplicación Tributarán por este régimen aquellos empresarios que cumplan los siguientes requisitos: Que seas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF con todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes, personas físicas Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Foral que regula este régimen, siempre que no se haya superado en el ejercicio anterior: o euros de volumen de ingresos para actividades agrarias y euros para el conjunto de las demás actividades o 1 vehículo durante cualquier día del año en las actividades de transporte, mudanza, mensajería y recaderia o 3 personas empleadas en el resto de actividades Que no haya renunciado a su aplicación Que no haya renunciado ni esté excluido del método de estimación objetiva de IRPF Que ninguna de las actividades que ejerza se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes de IVA incompatibles con el régimen simplificado (todos excepto el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial de recargo de equivalencia), salvo que se trate de: Contenido del régimen o Actividades en cuyo desarrollo efectúe exclusivamente operaciones exentas del Impuesto (artículo 17 LFIVA) o Arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga actividad empresarial en IRPF Los sujetos pasivos determinarán el importe de las cuotas a ingresar en concepto de IVA, y en su caso del recargo de equivalencia, aplicando los índices o módulos que se fijan, para cada actividad en la Orden Foral que regula el régimen, al igual que un importe mínimo de cuota a ingresar. El importe de las cuotas a ingresar deberá incrementarse en las cuotas devengadas por las siguientes operaciones: Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 4 de 11

5 Adquisiciones intracomunitarias de bienes Operaciones de inversión del sujeto pasivo Entregas de edificaciones y buques, así como las transmisiones de activos fijos inmateriales Asimismo, podrá deducirse el IVA soportado o satisfecho por la adquisición o importación de los mencionados bienes (edificaciones, buques y activos fijos inmateriales) Obligación de declarar Los empresarios estarán obligados a presentar las declaraciones correspondientes e ingresar el importe de del Impuesto resultante. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, y se utilizará el modelo de declaración: F69 que se podrá presentar por vía telemática o en soporte papel, siendo obligatoria la vía telemática para SA, SL, entidades locales de Navarra, entidades colaboradoras, sujetos pasivos de Especiales (salvo por I.Electricidad) La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral. Sin embargo las correspondientes al segundo trimestre y al cuarto trimestre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero. Obligaciones formales Los empresarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: Llevar un Libro Registro de operaciones si realiza alguna de las actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizado Llevar un Libro Registro de facturas recibidas, cuando se realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado. Las facturas se anotarán con la debida separación Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Ámbito subjetivo de aplicación Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 5 de 11

6 Tributarán por este régimen los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que no hubiesen renunciado a la aplicación de este régimen, salvo que se trate de: Sociedades mercantiles Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación Empresarios o profesionales que hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades incluidas en el régimen el año anterior, por importe superior a euros y quienes superen, para la totalidad de las operaciones realizadas durante el año anterior euros Empresarios o profesionales que renuncien al método de estimación objetiva de IRPF Empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen simplificado Empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, excluido el inmovilizado, haya superado en el año inmediato anterior el importe de euros Contenido del régimen El régimen se caracteriza porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen la obligación de repercutir ni de ingresar el IVA por las ventas de sus productos, así como por las entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles, utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el régimen especial, salvo por las siguientes operaciones: Importaciones de bienes Adquisiciones intracomunitarias de bienes Operaciones de inversión del sujeto pasivo Al no poder deducir las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad incluida en el régimen especial, tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado por el IVA soportado, cuando venden los productos de sus explotaciones o prestan servicios accesorios La compensación es la cantidad resultante de aplicar el 10% (12% a partir del 1 de septiembre de 2012) sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas, y el 8,5% (10,5% a partir del 1 de septiembre de 2012) en la entrega de los productos Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 6 de 11

7 obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios. Obligación de declarar Por las adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, la transmisión de inmuebles afectos a la actividad cuando se ha renunciado a la exención y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas al inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309 IVA Declaración-liquidación no periódica trimestral Obligaciones formales Llevar un Libro Registro en el que anotarán las operaciones comprendidas en el régimen especial Llevar un Libro Registro de facturas recibidas, cuando se realicen otras actividades a las que sea aplicable el régimen simplificado o el régimen especial de recargo de equivalencia. Las facturas se anotarán con la debida separación Renuncia Régimen Simplificado/Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Los empresarios o profesionales podrán renunciar a la aplicación de ambos regímenes: presentando el modelo F65: o En el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efectos o En caso de inicio de la actividad, en el plazo de 30 DÍAS siguientes al comienzo de la misma. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 7 de 11

8 o En el plazo establecido en la Orden Foral por la que se desarrolle, cada año, el régimen de estimación objetiva La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que revoque aquella: o En el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efectos o En el plazo establecido en la Orden Foral por la que se desarrolle, cada año, el régimen de Estimación Objetiva Tácitamente, presentando en plazo, la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural, aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, la renuncia se entenderá efectuada al presentar en plazo la primera declaración-liquidación después del mencionado comienzo, aplicando el régimen general RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA Ámbito subjetivo de aplicación Tributarán por este régimen los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas en IRPF, cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas. A estos efectos son comerciantes minoristas quienes realizan habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las mencionadas entregas realizadas a consumidores finales durante el año inmediato anterior supere el 80% de las entregas totales realizadas. No obstante lo anterior, no será necesario cumplir el requisito del porcentaje sobre las entregas realizadas: En el supuesto de no haber realizado actividades comerciales en el año anterior En el supuesto de que sea de aplicación y no haya renunciado al método de estimación objetiva del IRPF Contenido del régimen Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 8 de 11

9 Los proveedores repercuten al comerciante minorista en la factura y por separado, el IVA más el recargo correspondiente. Los recargos aplicables serán los siguientes: Tipo general de IVA: Recargo del 4% (5,2% a partir del 1 de septiembre de 2012). Tipo reducido de IVA: Recargo del 1% (1,4% a partir del 1 de septiembre de 2012). Tipo superreducido de IVA: Recargo del 0,5%. Tabaco: Recargo del 1,75%. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuará por el proveedor, conjuntamente con el IVA, por lo que los comerciantes minoristas no estarán obligados a efectuar liquidación ni pago alguno a HTN, salvo por las siguientes operaciones: Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes Operaciones de inversión del sujetos pasivo En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en la actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero nunca el recargo. En el supuesto de que realicen la entrega de bienes inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención, el comerciante minorista debe repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esa operación Obligación de declarar Por las adquisiciones intracomunitarias de bienes, por las importaciones, por las operaciones con inversión del sujeto pasivo y por la transmisión de inmuebles afectos a la actividad cuando se ha renunciado a la exención se presentará el modelo 309 IVA Declaración-liquidación no periódica trimestral. Obligaciones formales Acreditar ante los proveedores o a la Aduana, que el comerciante está acogido al régimen del recargo de equivalencia Llevar un Libro Registro de facturas recibidas, cuando se realicen otras actividades a las que sea aplicable el régimen simplificado o el régimen Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 9 de 11

10 especial de la agricultura, ganadería o pesca. Las facturas se anotarán con la debida separación OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que vayan a realizar operaciones con otros Estados Miembros de la Unión Europea: Dispondrán del NIF-IVA, que es un número compuesto por el NIF precedido de las letras ES. Para obtenerlo se deberá solicitar el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, presentando el modelo F65. Llevarán un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias Presentarán una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que realicen (modelo 349), que se presentará, en todos los casos, por vía telemática. La declaración tendrá, con carácter general, periodicidad mensual, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación deberá ser trimestral o bimestral, en el supuesto de que las operaciones incluidas en la declaración no superen determinados límites. FACTURACIÓN Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas (con algunas excepciones) También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos anticipados, a excepción de las entregas de bienes exentas por aplicación del artículo 22 de la LFIVA (entregas intracomunitarias) En todo caso, se emitirá en las siguientes operaciones: Si el destinatario es empresario o profesional o cuando así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En las entregas intracomunitarias En ventas a distancia localizadas en España En las exportaciones, salvo tiendas libres de impuestos En las entregas de bienes con instalación previa Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra 11 Página 10 de

11 Si el destinatario es una persona jurídica no empresario o una Administración pública Toda factura y sus copias contendrán los datos siguientes: Número, y en su caso, serie. Fecha de expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor y destinatario (salvo que el destinatario no sea empresario o profesional y la base imponible sea inferior a 100 euros) NIF del expedidor, y en su caso, del destinatario. Domicilio del expedidor y del destinatario (salvo que el destinatario sea persona física y no actúe como empresario o profesional) Descripción de la operación; componentes de la base imponible y su importe, descuentos o rebajas. Tipo o tipos impositivos aplicados. Cuota repercutida. Fecha en que se haya efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, en el supuesto de que no coincida con la fecha de expedición Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra 11 Página 11 de

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