A) Beneficio de Bloqueo Fiscal (art. 85 Ley ) (solicitud hasta el ).
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- Xavier Santos Sandoval
- hace 7 años
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1 Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2016 Circular I 813. Beneficio de Bloqueo Fiscal (declaración jurada de confirmación de datos) y Beneficio para Contribuyentes Cumplidores. Ley art. 85, y art 63 a 66. Implementa la metodología para solicitar los beneficios de la Ley (sinceramiento fiscal) para contribuyentes que no efectúen blanqueo de bienes y sean cumplidores. Plazo para solicitar el beneficio de Bloqueo Fiscal (DDJJ confirmación de datos): hasta el Plazo para solicitar el beneficio de Contribuyente Cumplidor: hasta el En el marco del régimen de sinceramiento fiscal (Ley ) se implementan dos beneficios: Beneficio de Bloqueo Fiscal (art. 85) y Beneficio para Contribuyentes Cumplidores (art 63 a 66). A continuación informamos respecto de la aplicación de ambos beneficios. A) Beneficio de Bloqueo Fiscal (art. 85 Ley ) (solicitud hasta el ). 1) Los contribuyentes (personas humanas o personas jurídicas) que no se acojan al régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo Título I del libro II Ley ) podrán gozar de los mismos beneficios que el régimen de Sinceramiento Fiscal otorga a los sujetos que adhieran al blanqueo, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído lo mantengan o no en su patrimonio con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Es decir, opera como un bloqueo fiscal. 2) Para gozar de los beneficios deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los
2 bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de ) La Declaración de Confirmación de Datos implica que el sujeto no ingresará al régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo). 4) Para realizar la Declaración Jurada de Confirmación de Datos y gozar de los beneficios, se deberá: a) Tener constituido y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico. A tal fin ingresará al servicio e-ventanilla con clave fiscal, donde deberá indicar las direcciones de para recibir las comunicaciones. b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular ingresando a con Clave Fiscal utilizando el servicio Sistema Registral, menú Registro Tributario, opciones Administración de s y Administración de teléfonos (debe contar con clave fiscal nivel 3). c) Presentar, hasta el 31 de octubre de 2016, la declaración jurada de confirmación de datos, ingresando en a algunos de los siguientes servicios web: "Mis Aplicaciones Web": donde deberá hacer click en el botón "Nuevo" que se encuentra en el sector izquierdo superior de la pantalla. Luego seleccionará el "Formulario: F RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL - CONFIRMACIÓN DE DATOS". "Sistema Registral": donde deberá hacer click en el botón " Nuevo! Solicitudes Ley N Arts.N 63 y 85" que se encuentra en el margen izquierdo de la pantalla. Luego seleccionará la opción Nuevo! Presentación DDJJ "Confirmación de datos Art.85" (será redireccionado a una nueva pantalla donde deberá hacer click en el botón "Nuevo" que se encuentra en el sector izquierdo superior de la misma) B) Beneficio de Contribuyente Cumplidor (art. 63 a 66 Ley ) (solicitud hasta el ). 1) Los contribuyentes cumplidores (sean personas humanas o jurídicas) podrán optar por los siguientes beneficios: a) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, aplicable para personas humanas y también para sociedades o entes que tributan este im-
3 puesto en carácter de Responsable Sustituto de sus accionistas, socios o fiduciantes (Imp. Bienes Personales Acciones y Participaciones que liquidan e ingresan las sociedades por cuenta de sus accionistas, socios, fiduciantes, etc.); o bien b) Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016 (beneficio aplicable solamente para empleados en relación de dependencia y jubilados). Téngase en cuenta que: estos beneficios aplican en el orden indicado y son excluyentes entre sí. Ello significa que la ley no habilita a la exención de Imp. Bienes Personales por tres años y la exencion de Imp. Ganancias sobre el 1er SAC 2016 en forma simultánea. Además el beneficio aplica en el orden indicado, es decir, si al contribuyente le corresponde la exención en Imp. Bienes Personales por tres años, no le corresponde la exención en el Imp. Ganancias 1er SAC 2016 (ésta última sólo corresponde si al contribuyente no le aplica la exención por tres años en Imp. Bienes Personales). 2) Se considera contribuyente cumplidor a quienes cumplan todas las siguientes condiciones en forma simultánea: a) Hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y b) No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley (Cedines), ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley ; c) No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal d) No adhieran al régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo Ley ). 3) Quienes soliciten el beneficio de contribuyente cumplidor deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
4 b) No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados. c) Tener constituido y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico (suscripción al servicio e-ventanilla con clave fiscal) donde deberá indicar las direcciones de para recibir las comunicaciones. d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal Sistema Registral, menú Registro Tributario, opciones Administración de e- mails y Administración de teléfonos. e) Para las personas humanas que sean empleados en relación de dependencia y soliciten el beneficio de exención de la 1 cuota de SAC 2016, se debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: Tener la CUIT/L activa, datos filiatorios completos y correctos. Si posee CUIT verificar el estado del Domicilio Fiscal el cual no debe tener inconsistencias. No se admitirá ciudadanos con caracterización no respondió al requerimiento. Contar con, al menos, una actividad vigente del nomenclador F. 883 El sistema verificará la presentación de la totalidad de declaraciones juradas determinativas de los dos últimos periodos fiscales (2014 y 2015). Tener registrada una CBU en la opción Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social y / o en el sistema Registral. 4) Solicitud del beneficio contribuyente cumplidor): a) Plazo: la solicitud del beneficio puede realizarse hasta el b) El trámite es electrónico, se realiza ingresando a con Clave Fiscal nivel 3 a través del servicio sistema registral luego Solicitudes Ley N Arts. N 63 y 85 y luego Solicitud de beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63. c) El sistema solicita que seleccione la caracterización en la que está comprendido, las mismas son: Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad (en caso de que hubiera pagado anticipos). Ley , art. 63 Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias 1era. cuota SAC período fiscal Esta opción
5 aplica a personas humanas. En este caso, una vez finalizado este trámite, el empleado deberá acceder al servicio con Clave Fiscal SIRADIG Trabajador a fin de informar a través del F 572 Web su situación al empleador. El empleador deberá identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente. Bienes Personales responsable sustituto. Esta opción aplica a las sociedades y entidades que tributan el Imp. Bienes Personales Acciones y Participaciones (como responsable sustituto de sus accionistas, socios o fiduciantes). Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta bancaria. En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se informará una Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente. La selección de la opción se efectúa en función de la situación tributaria actual del sujeto y de su relación respecto a los requisitos exigidos para usufructuar el beneficio correspondiente. Luego se completa el mes y año de alta y luego se presiona Aceptar. 5) Los empleados en relación de dependencia deberán informar al empleador lo siguiente: a) En el caso, de haber solicitado la opción Ley ART. 63 Solicitud Exención Gan 1er c/sac PF 2016 acceda al servicio con Clave Fiscal SIRADIG Trabajador a fin de informar la nueva situación a tu empleador, quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. b) Al ingresar al servicio se visualizará un mensaje solicitando que envíe nuevamente el F.572 Web al agente de retención para notificarlo sobre la aplicación del beneficio. Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición ante cualquier consulta, y les saludamos muy atentamente. PKF Audisur Departamento Impuestos
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