SALESIANOS MANUEL LORA TAMAYO TARIFACIÓN ELÉCTRICA. Ciclo: Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas Autor: Arturo Solís Parra

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1 SALESIANOS MANUEL LORA TAMAYO TARIFACIÓN ELÉCTRICA Ciclo: Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas Autor: Arturo Solís Parra

2 7 Tarifación eléctrica Introducción Conceptos sobre tarifas Tarifas de baja tensión Tarifa de último recurso Bono social Tarifas de acceso para baja tensión (Liberalizado) Tarifas para Alta Tensión Complementos a la tarifa básica Energía Reactiva Potencia a facturar Potencia a contratar Modos de facturación de la potencia Impuestos aplicables a la energía Impuesto sobre la electricidad IVA Contrato de abono, facturación y equipos de medida Derechos de acometida, enganche y verificación Equipos de medida Anexo: tarifas eléctricas

3 7 Tarifación eléctrica 7.1 Introducción. Salesianos Manuel Lora Tamayo Se define como tarifación eléctrica al sistema por el cual las empresas suministradoras de energía realizan el cálculo económico que supone el consumo de cada usuario. Las empresas a su vez discriminan en dos términos, uno la potencia contratada, que es un valor fijo en función de los kilovatios que se hayan contratado, y el término de consumo propiamente dicho, que será variable, determinado por el tiempo y el número de receptores que tengamos conectados. Desde el 1 de julio de 2009, con la liberación del mercado eléctrico, desaparecen las tarifas integrales, es decir, no existe un modelo único de facturación y las compañías pueden competir en precios sin que exista la rigidez del mercado de años atrás, en el que todas las compañías se regían por la tabla de precios que elaboraba el gobierno. La evolución al nuevo sistema ha sido escalonada, desde el origen de la liberación para grandes consumidores en el año 1997, pasado por la libre elección de suministrador en el 2003, hasta la liberación actual. En el año 2008 desaparecen las tarifas de A. T. y como antes hemos indicado en 2009 queda totalmente liberalizado el mercado. Actualmente no existen tarifas reguladas y todos los consumidores están siendo suministrados por empresas comercializadoras en el mercado libre, que ofrece un precio por la energía eléctrica que comercializa a los usuarios, en competencia con otras comercializadoras. Sin embargo los clientes que tienen una potencia contratada de hasta 10 kw, aunque están en el mercado libre y pueden elegir suministradora, tienen derecho a Tarifa de Último Recurso que es una especie de tarifa regulada. 7.2 Conceptos sobre tarifas La tarifa eléctrica es el importe que están autorizados a percibir las empresas eléctricas por los suministros que realizan en función de: tipo de suministro (BT o AT), potencia contratada, consumo efectuado y complementos o recargos. Las tarifas actuales se componen de los siguientes términos: Tarifa de acceso o peaje (Acceso de Terceros a la Red ATR) Importe de la energía suministrada o consumida. Complementos o recargos por energía reactiva y exceso de potencia. Impuestos: IE (impuesto electricidad) e IVA. Tarifa de acceso. Existen tarifas de acceso de Baja y Alta tensión. Estas se componen de un término de potencia y otro de energía y en algunos casos un término de energía reactiva y de exceso de potencia. 3

4 La suma de estos términos da como resultado el precio máximo de estas tarifas. Estructura de tarifas eléctricas. Las tarifas eléctricas tanto de Baja como de Alta tensión estén formadas por dos componestes regulados por el BOE. Termino de facturación de potencia: que se mide en kw. Termino de facturación de energía: medido en kwh. El resto del importe que aparece en la factura es originado por una cantidad que negocia la compañía comercializadora con el cliente y pude variar en función de la compañía a la que solicitemos el servicio. El termino potencia se obtendrá del producto del la potencia que el cliente tenga contratada por el periodo de servicio, normalmente la facturaciones mensual, y por el precio del termino de potencia correspondiente con el tipo de tarifa que se haya contratado. Cuota término potencia = potencia facturación periodo facturación precio potencia del periodo Este factor se abona todos los meses y es un coste fijo, es decir, independientemente que se consuma o habrá que pagarla correspondiendo este pago al tipo de contrato. El término de energía es el valor variable de la facturación y se obtiene como producto del consumo efectivo de energía, registrado por nuestro equipo de medida, por el precio establecido para un kwh según el tipo de contrato que posea el cliente. Cuota término energía = energía activa consumida termino energía Además de estos términos que corresponden a la tarifa básica, pueden incluirse complementos correspondientes a energía reactiva y exceso de potencia. Ambos términos sumarán o restarán a la tarifa básica en función del factor de potencia de la instalación y de la potencia demandada a la red. 7.3 Tarifas de baja tensión Se define como tarifa de baja tensión a aquella en la que la tensión de suministro es inferior a voltios. En la actualidad, con la modificación de la normativa tarifaria y la liberación del mercado energético podemos encontrar: Tarifa de último recurso. Esta tarifa nace como medida de protección a aquellos consumidores que no están en disposición de negociar en igualdad de condiciones con las compañías comercializadoras un precio por la energía. Este tipo de modelo de facturación es similar a lo existente antes de la liberación del mercado ya que la establece la administración, pero coexiste con la nueva situación del mercado. Los precios de esta tarifa están regulados por el gobierno, estableciendo éste máximos y mínimos que deberán respetar las comercializadoras de energía de último recurso y solo se podrán acoger a ella los consumidores que cumplan una serie de requisitos y aquellos que temporalmente carezcan de contrato con una empresa comercializadora (expiró el 31 de diciembre de 2010). 4

5 La condición que debe cumplir los consumidores para acogerse a esta tarifa de último recurso es que su potencia contratada sea inferior a 10 kw. Para el cálculo de la TUR se tendrán en cuenta los siguientes términos: a) Coste de producción de la energía eléctrica, que se calculará semestralmente en base de los precios del mercado. b) Peajes de acceso que correspondan (acceso de comercializadora a distribuidora) c) Costes de comercialización que correspondan Bono social. El bono social es una bonificación para aquellos consumidores más desprotegidos socialmente como herramienta para facilitar el derecho al acceso de todos a la energía. Éste cosiste en un abono de la diferencia entre la Tarifa de último recurso vigente y una tarifa llamada Tarifa Reducida, que se toma como referencia. Las condiciones para poder acogerse al bono social son las siguientes: Ser persona física. El suministro debe ser para vivienda habitual. Debe tener contratada tarifa de último recurso. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones: a) Tener una potencia contratada inferior a 3 kw. b) Tener más de 60 años, y además, ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y percibir la cuantía mínima para este tipo de pensión. c) Pertenecer a familia numerosa. d) Estar en una unidad familiar en la que todos los miembros en edad de trabajar estén parados. Aquellos consumidores que crean tener derecho a dicho bono deberán solicitarlo a la compañía comercializadora de último recurso, aportando la documentación acreditativa necesaria para demostrar que se cumplen las condiciones de acceso. Cuando el consumidor deje de cumplir estas condiciones deberá comunicarlo en un plazo máximo de un mes, de lo contrario podrá ser penalizado con un recargo en la facturación de un 10 %. En las páginas web de las comercializadoras existen impresos de solicitud de bono social Tarifas de acceso para baja tensión (Liberalizado) Las tarifas de baja tensión están determinadas por la potencia contratada, existiendo la siguiente clasificación: Tarifa 2.0 A: para suministros con potencia contratada no superior a 10 kw. Tarifa 2.1 A: para suministros con potencia contratada superior a 10 kw. e inferior o igual a 15 kw. 5

6 Tarifas 2.0 DHA y 2.1 DHA: iguales que las anteriores pero con distintos precios para los periodos punta y valle. Tarifa 3.0 A: para suministros con potencia contratada superior a 15 kw. 7.4 Tarifas para Alta Tensión Tarifa 3.1 A: para suministros con potencia contratada inferior o igual a 450 kw y tensión de suministros inferior a 36 kv. kv. Tarifas 6: para suministros con potencia superior a 450 kw o con tensión mayor o igual a 36 Se subdivide: Tarifa 6.1: para tensión inferior a 36 kv. Tarifa 6.2: para tensión comprendida entre 36 y menor de 72,5 kv. Tarifa 6.3: para tensión comprendida 72,5 y menor de 145 kv. Tarifa 6.4: para tensión superior a 145 kv. Tarifa 6.5: para conexiones internacionales. 7.5 Complementos a la tarifa básica Energía Reactiva La energía reactiva es aquella parte de la energía que es generada por bobinas y condensadores. Esta energía se debe por consiguiente a una potencia con el mismo nombre, potencia reactiva, que aparece fundamentalmente en motores y bobinados. También podemos encontrar este tipo de energía en circuitos electrónicos complejos. La potencia y a su vez la energía reactiva, que es de signo negativo fluctúa por la red, pasado consecutivamente desde los alternadores a la carga, pero sin que esta potencia y energía sean útiles, ya que no se puede transformar en energía mecánica o trabajo. La circulación de energía reactiva por las redes de distribución da lugar a efectos negativos como la aparición de altas caídas de tensión, perdida de rendimiento al limitarse la cantidad de energía activa que puede circular por la red, aumento del calentamiento y las pérdidas en las líneas, etc. Factor de potencia. El factor de potencia o coseno de φ de una instalación es una forma de medir el desfase entre tensión e intensidad en una instalación. Éste puede tomar cualquier valor comprendido en el intervalo (0, 1), siendo el valor ideal 1 puesto que indica una carga resistiva pura, en donde toda la potencia es activa y no hay reactiva y el ángulo de desfase entre tensión e intensidad es 0º. A medida que la potencia reactiva aumenta en la instalación el factor de potencia se aleja del valor 1 y por consiguiente se acerca más a cero. Factores de potencia por debajo de 0,8 se consideran malos para la instalación y por ello es a partir de este valor que se aplica un precio por energía reactiva mayor a la factura del cliente. Por encima de 0,95 no se aplica ningún recargo puesto que se entiende que la instalación está funcionando de forma idónea. Para cosenos comprendidos entre 0,95 y 0,8 se pagará el precio del kvarh muy inferior al precio para factor de potencia inferior a 0,8. 6

7 Para realizar el cálculo del factor de potencia de una instalación se puede recurrir a las lecturas de los contadores de activa y reactiva, mediante la siguiente expresión: cos φ =!!!!!!!!! Donde Wa es la energía activa mediada por nuestro contador y Wr es la medida de la reactiva. Corrección del factor de potencia. La mayoría de las instalaciones consumen energía reactiva, pero es en especial en las industrias y los comercios de mediano y gran tamaño los que hacen un consumo mayor de ésta en comparación con la activa, además de tener factores de potencia peores. En estas instalaciones la reactiva proviene fundamentalmente de bobinas de motores y transformadores (a esta potencia reactiva se la llama de tipo inductiva). Si por el contrario la energía reactiva procede de circuitos electrónicos de gran potencia esta potencia reactiva puede ser de tipo capacitiva, en donde los responsables de esta son los condensadores que existan en la instalación. Lo importante a tener en cuenta a la hora de mejorar el factor de potencia de una instalación es que podemos jugar con las energías reactivas inductiva y capacitiva, ya que ambas son de signo contrario, es decir, si conectásemos una carga inductiva pura con una carga capacitiva pura del mismo valor, estas se anularían entre sí. En el ámbito cotidiano de las instalaciones de elevadas potencias, en la mayoría de los casos, lo que tenemos que compensar es un exceso de energía reactiva inductiva, por lo que se montan en estas instalaciones baterías de condensadores con sistemas de regulación automático, que se encargan de compensar esa energía reactiva y de mantener el factor de potencia en un valor prefijado próximo a la unidad. Q! = P tan φ! tan φ! 7

8 Donde Qc es el valor de la potencia reactiva que ha de tener la batería de condensadores, P es la potencia activa de la instalación y tan φ1 y tan φ2 son respectivamente las tangentes correspondientes al ángulo del factor de potencia inicial y el ángulo del factor de potencia final. 8

9 Ejemplo: La potencia activa de una instalación es de W y la reactiva es de 8300 Var. Como el factor de potencia de la instalación es muy malo se desea corregir este mediante una batería de condensadores hasta dejar el valor en 0,9. Cuál debe ser la potencia de la batería de condensadores a conectar a la instalación? tan φ1 = Q P = = 1,38 tan!! 1,38 = φ! = 54 El factor de potencia que se quiere conseguir es de 0,9 por lo que: cos!! 0,9 = 25,8 luego φ! = 25,8 La potencia de la batería de condensadores será: Q! = P tan φ! tan φ! = ,38 0,48 = VAr 7.6 Potencia a facturar. La potencia a facturar se calcula en base a la potencia contratada por el usuario de la instalación Potencia a contratar. La potencia contratada es aquella que solicita el usuario de la instalación y que la compañía ha de poder suministrar en cualquier momento que el usuario lo demande. Las potencia a contratar oscilan entre los 345 W en monofásica, correspondientes a un ICP de 1,5 A hasta los W en trifásica con un ICP de 63 A. Para potencias superiores se utiliza maxímetro y se puede contratar cualquier valor de potencia, adecuándose a tipo de contrato correspondiente Modos de facturación de la potencia. La compañía comercializadora aplica a los usuarios un modo de facturación diferente en función del tipo de consumo que se realice y de la potencia que se haya contratado. La facturación está vinculada a su vez con un determinado tipo de instrumento de medida, que en muchos casos sirve para denominar el tipo de modo de facturación. Con ICP. Se aplica para potencias de menos de 10 kw y TUR. En este caso, la potencia a facturar P F es igual que la potencia contratada P C y se controla mediante un Interruptor de Control de Potencia convenientemente calibrado. La instalación de este elemento corre a cargo de la empresa eléctrica. Con Maxímetro. Se aplica para el resto de potencias y de contratos. El control de la potencia que ha consumido el usuario se realiza mediante un aparato (maxímetro) que registra el valor instantáneo de la potencia cada 15 minutos en los equipos de medida nuevos. En los antiguos la medida de la potencia era continua y lo registraba una aguja sobre escala, que indicaba el pico de potencia en la instalación en el 9

10 periodo de facturación y que había que poner a cero cada vez que se comenzaba otro periodo (cada mes o cada dos meses) Del método de medida con maxímetro existen tres modalidades: Modalidad 1 Si P m está comprendida en el intervalo del +5% y -15% de la P c la potencia de facturación será P c, es decir: Si 0,85 P! < P! < 1,05P! entonces P F = P C Modalidad 2 Si P m es superior al 5% de la P c, es decir al 1,05P c entonces la potencia a factura se obtiene de la expresión: P F = P m + 2(P m 1, 05P C ) Modalidad 3 Si P m es inferior al 85% de la Pc, la potencia a factura se obtiene de la expresión: P F = 0, 85P C 7.7 Impuestos aplicables a la energía Los impuestos que podemos encontrar en nuestra factura de energía eléctrica son dos: El Impuesto sobre la Electricidad y el IVA Impuesto sobre la electricidad Desde que aparece la ley del sector eléctrico en se imputa el impuesto sobre la electricidad. Este impuesto vino a sustituir el antiguo recargo de minería y carbón, que compensaba la compra de esta materia prima a otros países en detrimento del carbón nacional, de peor calidad y rendimiento energético. Este impuesto, fijado por el Gobierno para todas las tarifas, equivale al 4,864% sobre el resultado de multiplicar 1,05113 por la suma de los importes del término de potencia, el término de energía y los complementos de reactiva y potencia IVA Este impuesto aplica un tipo impositivo del 18% sobre los términos de potencia y energía. También se aplicará este impuesto sobre el alquiler de equipos de medida y sobre el impuesto de electricidad. 10

11 7.8 Contrato de abono, facturación y equipos de medida Derechos de acometida, enganche y verificación Derecho de acometida: Tendrá la consideración de derecho de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos: Derecho de extensión. Contraprestación económica a pagar por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de la potencia de uno ya existente a la empresa de distribución por las infraestructuras necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del usuario solicitante (persona física o jurídica) Derecho de acceso. Contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red. Los derechos de abono serán únicos para todo el territorio nacional y se determinarán atendiendo a las características del suministro correspondiente. Criterios para la determinación de los derechos de extensión: La empresa suministradora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de este estará obligada a realizar la infraestructura necesaria, cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Cuando se trate de suministros de BT, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima de 50 kw. b) Cuando se trate de suministro en AT, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kw. Derecho de enganche y verificación. Los distribuidores podrán obtener percepciones económicas para atender los siguientes requerimientos del servicio: a) El enganche: operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad. b) La verificación de las instalaciones: revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Para aquellos suministros que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser una nueva instalación o que la misma haya sufrido alguna reforma, no se procederá el cobro por derechos de verificación. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no exigirá el pago de derecho de verificación. Actualización de importe. 11

12 Anualmente o por circunstancias especiales que lo aconsejen, el Gobierno, mediante Real Decreto procederá a la aprobación de la modificación de los importes de los derechos de acometida, enganche y verificación Equipos de medida. Por último, respecto a los equipos de medida variarán en características y en número en función del tipo de suministro y de la potencia a facturar. Los equipos de medida pueden ser alquilados o propiedad del abonado, debiendo en cualquier caso estar aprobados por el Ministerio de Industria y verificados por el Instituto Nacional de Metrología. En caso de equipos de alquiler, el Ministerio de Industria fija los precios máximos de alquileres de aparatos, cada año. Todo lo relativo a equipos de medida y gestión ha evolucionado de forma significativa y sigue evolucionando con la aparición de sistemas electrónicos de medida, contadores de prepago, de tarjeta, etc. Actualmente se están implantando en grandes consumidores equipos nuevos de medida que mandan la información a la compañía suministradora en tiempo real vía señal de radio. 12

13 7.9 Anexo: tarifas eléctricas

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