GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 No. 726 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Turismo de Salud de la Ciudad de México 3 Secretaría de Finanzas Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única ocasión, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios y a los prestadores de carácter social, en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio Delegación Iztacalco Convocatoria del Programa Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social (Becas Nivel Básico 7ª. Olimpiada Académica del Conocimiento ), con cargo a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco para el ejercicio fiscal Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal Modificación al Programa de Evaluaciones Externas SECCIÓN DE AVISOS Mejores Estrategias y Servicios Superiores para Exposiciones México, S.A. de C.V. 14 Color Tecnología y Diseño, S.A. de C.V. 15 Dolomiti, S.A. de C.V. 16 Kortomex Company, S.A. de C.V. 16 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 Índice Viene de la Pág. 1 Cie Desc Automotive, S.A.P.I. de C.V. 17 Puig México, S.A. de C.V. 17 Servicios de Ingeniería en Medicin, S.A. de C.V. 18 Profesionales de Equipo Medico, S.A. de C.V. 19 Belare Digital, S.A. de C.V. 20 Pérez y Puerta Asociados, S. A. de C. V. 20 Insys Copyrights, S.A. de C.V. 21 Insys Trademarks, S.A. de C.V. 21 Internacional de Sellos y Membranas en Aluminio, S.A. de C.V. 22 Lafayette Verax Consultores, S.C. 22 Ingeniería y Proyectos Ugalde, S.A. de C.V. 23 Purificadora Agua Sana, S.A. de C.V. 23 Casas Únicas San Juan, S.A. de C.V. 24 Edictos 24 Aviso 27

3 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 12, 14, 15, fracción VII y XI, 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 14 y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO QUE el Gobierno del Distrito Federal es el conductor de las políticas públicas que impulsan el crecimiento económico de la Ciudad de México. QUE, de acuerdo con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , la Ciudad de México tiene la capacidad de transformarse en una economía del conocimiento próspera, competitiva internacionalmente, que basa su dinamismo en la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación. Es una Ciudad creativa, foco de atracción y generadora de recursos y proyectos innovadores de largo plazo, que le permiten sacar provecho a sus ventajas competitivas. QUE la Ciudad de México se distingue del resto del país por la concentración de servicios de salud de instituciones públicas y privadas, ofreciendo el mayor número de especialistas, consultorios, laboratorios y camas de hospital, y porque los principales hospitales privados, clínicas y laboratorios cuentan con certificaciones nacionales e internacionales. QUE, de conformidad con el Programa Sectorial del turismo del Distrito Federal , el sector turístico debe ser considerado como estratégico y prioritario en las políticas públicas de todos los niveles de gobierno, por ser una de las principales fuentes de empleo y una de las cuatro actividades económicas generadoras de divisas en la capital. La composición de la Ciudad de México es la de un destino turístico integral, diverso, vanguardista, único e irrepetible. En suma, núcleo económico y tecnológico del país y espacio fértil para la inversión en la era de la globalización. QUE entre los objetivos a seguir en materia de desarrollo económico están ampliar las oportunidades de negocio y el desarrollo de nuevas iniciativas, promover el turismo nacional e internacional y sumar la acción de gobierno para ofrecer seguridad, comodidad y facilidades a los visitantes, así como fomentar la creación y mantenimiento de empresas turísticas que generen empleos productivos y proyecten a la Ciudad como destino prioritario. QUE la estrategia a seguir por el Gobierno del Distrito Federal en materia de desarrollo debe tomar en cuenta las vocaciones, situación actual, ventajas comparativas y expectativas de logro, con una óptica de competencia global. QUE el turismo de salud constituye un proyecto permanente, generador de empleos y riqueza, por lo que el posicionamiento de la Ciudad de México en este segmento, es una de las herramientas clave para la consecución de los objetivos de desarrollo económico planteados por el Gobierno del Distrito Federal. QUE para impulsar el proyecto del turismo de salud de la Ciudad de México se requiere una organización estructurada de consulta, opinión y apoyo en la toma de decisiones en la materia, en la que participen órganos de Gobierno del Distrito Federal, así como empresas y especialistas clave de los sectores salud y turismo. QUE dicho órgano debe coadyuvar en la promoción y posicionamiento de la Ciudad de México como principal destino del turismo de salud a nivel nacional e internacional. Por todo ello, se expiden el siguiente:

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Consultivo del turismo de Salud de la Ciudad de México como un órgano técnico colegiado de consulta, opinión y apoyo en la toma de decisiones en la materia, con el objeto de posicionar a esta Ciudad como principal destino del turismo de salud a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Distrito Federal respecto a los proyectos de promoción en materia del turismo de salud; II. Emitir opiniones en materia del turismo de salud para apoyar la toma de decisiones; III. Generar alianzas que consoliden el posicionamiento de la Ciudad de México como principal destino del turismo de salud a nivel nacional e internacional; IV. Aprobar las Reglas de Operación del Consejo; V. Las demás que le correspondan de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Los proyectos de promoción de la Ciudad de México como destino del turismo de salud serán financiados principalmente con recursos del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, en tanto se deriven de un acuerdo aprobado por su Comité Técnico. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán realizar aportaciones para el cumplimiento de los proyectos. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo se conforma por los siguientes integrantes: I. Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; quién tendrá voz y voto. II. Dos vocales, que serán los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal; quienes tendrán voz y voto. III. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; con voz y voto. IV. Consejeros, que serán los representantes de las instancias del sector privado competentes en la materia y aprobadas por el vocal, según corresponda, del Consejo Consultivo: hospitales privados, empresas de servicios de salud, laboratorios, facilitadores del turismo médico y empresas del sector turístico; quienes contarán con voz y voto. V. Un Invitado Permanente, que será el titular de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal; quién contará solo con voz. VI. Invitados, aquellas personas, empresas y autoridades que participen en las sesiones sin ser integrantes del Consejo; y solo contarán con voz. ARTÍCULO QUINTO.- Las instancias del sector privado que deseen formar parte como Consejeros en este Consejo Consultivo deberán solicitar su adhesión mediante escrito dirigido al vocal correspondiente. ARTÍCULO SEXTO.- Las instancias del sector privado que deseen ser Consejeros de este Consejo Consultivo deberán cumplir los siguientes requisitos dependiendo la naturaleza de su adscripción. I. Podrán ser Consejeros del Sector Salud los proveedores de servicios médicos y clínicos así como los intermediarios y facilitadores del turismo médico, deberán solicitar la aprobación por escrito del Secretario de Salud en su calidad de vocal del Consejo Consultivo, quien verificará cumplan con los siguientes requisitos: Experiencia reconocida de dos años como mínimo. Acreditación de su constitución legal. Prestigio en la calidad de sus servicios, validado con los certificados de calidad y acreditaciones con que cuenten.

5 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Para la valoración del ingreso de los Consejeros del Sector Salud, el Secretario de Salud tomará en cuenta la acreditación del Consejo de Salubridad General y los certificados de calidad nacionales e internacionales que presenten. II. Podrán ser Consejeros del Sector Turismo las empresas y asociaciones gremiales, deberán solicitar la aprobación por escrito del Secretario de Turismo en su calidad de vocal del Consejo Consultivo, quien verificará cumplan con los siguientes requisitos: Experiencia reconocida de dos años como mínimo. Acreditación de su constitución legal. Prestigio en la calidad de sus servicios. Aquellos Consejeros aprobados, por el vocal correspondiente, serán notificados por escrito con una anticipación de al menos cinco días hábiles para asistir a la siguiente reunión del Consejo, durante la cual se anunciará la adhesión del nuevo miembro. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, presidirá las sesiones del Consejo. ARTÍCULO OCTAVO.- Son vocales de este Consejo Consultivo los titulares de la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud del Distrito Federal, y tendrán las siguientes facultades: I. El representante de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en virtud de ser experto en los temas médicos y de salud así como ser el rector en la administración de políticas públicas, programas y acciones en la materia en el Distrito Federal, emitirá opiniones técnicas al respecto y aprobará a los candidatos a Consejeros del Consejo Consultivo del sector salud, de conformidad con lo que se establece en el artículo sexto; II. El representante de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal deberá proponer y opinar sobre los mecanismos de coordinación, articulación y promoción que consoliden el posicionamiento de la Ciudad de México como principal sede del turismo de salud en el país y la región y aprobará a los candidatos a Consejeros del Consejo Consultivo del sector turismo, de conformidad con lo que se establece en el artículo sexto; III. Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo, así como participar activamente en los trabajos de los mismos; IV. Colaborar a través de las gestiones necesarias en la institución que representen, así como en las acciones bajo su coordinación; V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO NOVENO.- El Director General del Fondo Mixto de Promoción Turística será el Secretario Técnico, y contará con las siguientes facultades: I. Apoyar al Presidente en los asuntos y/o temas que éste le encomiende conforme al ámbito de su competencia; II. Atender las solicitudes planteadas por el Presidente y los integrantes del Consejo; III. Llevar a cabo las funciones administrativas del Consejo, con base en las Reglas de Operación aprobadas por el Consejo; IV. Comunicar a las instancias que corresponda los acuerdos y recomendaciones del Consejo, para los efectos conducentes en el ámbito de sus competencias; V. Dar seguimiento respecto de la instrumentación de los análisis, estudios, investigaciones, diagnósticos y trabajos, cuya realización haya sido instruida por el Presidente o por el Consejo; VI. Suplir, en caso de ausencia al Presidente suplente designado; VII. Las demás que le señale el Presidente, el Consejo o sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO DÉCIMO.- Serán facultades de los Consejeros, las siguientes: I. Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo, así como participar activamente en los trabajos de los mismos; II. Proponer mecanismos y acciones para el cumplimiento de los objetivos del Consejo; III. Realizar las gestiones necesarias en la institución que representen;

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 IV. Informar en las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias del Consejo sobre las actividades que se han realizado bajo su coordinación; V. Cumplir con las funciones que les hubiere encomendado el Consejo; VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Consultivo celebrará tres sesiones ordinarias anuales, y extraordinarias, cuantas veces sea necesario, en razón de la importancia de los asuntos a tratar. El Presidente podrá modificar la fecha fijada para las sesiones ordinarias, en caso de que lo estime pertinente, mediante aviso al Secretario Técnico, quien lo comunicará oportunamente a cada uno de los convocados. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán solicitar al Secretario Técnico que convoque a sesión extraordinaria, exponiendo las razones, importancia y naturaleza del asunto a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Existe Quórum para sesionar cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto del Consejo. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes, obligando a su cumplimiento a todos los integrantes. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de paridad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se creará un micrositio web como mecanismo de información y comunicación entre los integrantes del Consejo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los integrantes del Consejo podrán comunicarse por medios electrónicos, por lo que los correos electrónicos tienen el valor de un documento impreso debidamente suscrito por el remitente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Secretario Técnico del Consejo del Turismo de Salud de la Ciudad de México, contará con treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para someter a consideración del Consejo las Reglas de Operación del mismo. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE TURISMO ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN EL SECRETARIO DE SALUD ARMANDO AHUED ORTEGA

7 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 SECRETARÍA DE FINANZAS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO De conformidad con los artículos 1, 12 fracción XII, 13, 87, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 386, 387, 459, 465 y 466 del Código Financiero del Distrito Federal; 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2009; 1, 2, 7 fracciones VIII y XIII punto 1 y 6, 27 fracción IV y XXIII, 101 B en todas sus fracciones y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, correspondiente al año 2009, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000, del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante la instrumentación de la acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, se ha tenido a bien expedir los siguientes: L I N E A M I E N T O S PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario, se otorgará conforme a las siguientes bases: I. Será proporcional al tiempo efectivamente laborado, a los puestos ocupados y a los salarios devengados conforme a cada contrato celebrado durante el año 2009, sobre la base de 40 (cuarenta) días de salario en un año completo de servicios, comprendido en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009 y sin deducción alguna, excepto lo dispuesto por el segundo lineamiento de este instrumento. II. III. IV. El pago de aguinaldo, se cubrirá en dos exhibiciones. La primera exhibición deberá ser cubierta antes del 15 de diciembre de 2009 y la segunda exhibición, a más tardar el 15 de enero de El importe del aguinaldo se determinará conforme a las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado. Para obtener la cuota diaria del personal eventual ordinario y extraordinario, el importe mensual de las percepciones determinadas conforme a la fracción anterior, se dividirá entre 30 (treinta). V. Cuando el personal eventual ordinario o extraordinario cambie de Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación; el aguinaldo se le cubrirá proporcionalmente en cada una de las áreas en las que haya prestado sus servicios. Al personal eventual ordinario o extraordinario que durante el año 2009, se le haya terminado la vigencia del contrato antes de la fecha señalada para el pago, tendrá derecho a que se le cubra el beneficio correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, en la parte proporcional, conforme a las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado. SEGUNDO.- El pago del aguinaldo contemplado en los presentes lineamientos, se hará directamente a los interesados, en la misma forma y conducto por el que se les cubre su salario ordinario.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 TERCERO.- En caso de que el trabajador contratado bajo el régimen de eventual, ya sea ordinario o extraordinario, haya fallecido durante el periodo objeto del pago, el o los beneficiarios, previa acreditación legal, podrán solicitar la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo y a los puestos en los que efectivamente haya laborado, durante el año CUARTO.- Si por resolución judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se hacen descuentos a las percepciones del personal a que se hace referencia en los presentes lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial. QUINTO.- Tratándose de personal eventual ordinario y extraordinario, adscrito a las Entidades, el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio 2009, deberá efectuarse sin deducción alguna, observando las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, en lo que resulte aplicable. SEXTO.- Todas las reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante el área administrativa de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación en la que el personal eventual ordinario o extraordinario preste o hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes lineamientos y demás disposiciones aplicables. SÉPTIMO.- Los pagos a que se refieren los presentes lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas. OCTAVO.- El pago del aguinaldo se comprobará con las nóminas y recibos correspondientes. NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán las instancias facultadas para interpretar los presentes lineamientos, para efectos administrativos. DÉCIMO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO.- Publíquense los presentes lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de noviembre de EL SECRETARIO DE FINANZAS EL OFICIAL MAYOR LIC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA

9 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA OCASIÓN, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS Y A LOS PRESTADORES DE CARÁCTER SOCIAL, EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO De conformidad con los artículos 1, 12 fracción XII, 87, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 386, 387, 459, 465 y 466 del Código Financiero del Distrito Federal; 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2009; 1, 2, 7 fracciones VIII y XIII punto 1 y 6, 27 fracción IV y XXIII, 101 B en todas sus fracciones y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Se determina otorgar por única vez un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios y a los prestadores de carácter social (Becarios), en la Administración Pública del Distrito Federal; sin que dicho pago implique algún tipo de prestación de carácter laboral, por lo que se ha tenido a bien expedir los siguientes: L I N E A M I E N T O S PRIMERO.- El pago extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases: VI. VII. Se otorgará únicamente a los prestadores de servicios por honorarios y a los prestadores de carácter social (Becarios) que sean personas físicas y que hayan sido contratados en programas autorizados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal o por la Delegación correspondiente, con cargo a las partidas presupuestales 3301 Honorarios y 4104 Becas. A los que hubieren prestado sus servicios por honorarios, o que hayan prestado servicios de carácter social (Becarios), por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, se les otorgará por única ocasión un pago extraordinario equivalente a 30 (treinta) días de la cantidad percibida por concepto de honorarios o por la retribución de la prestación de servicios de carácter social, dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios, conforme al importe establecido en el último contrato o beca, celebrados con el prestador de servicios o becario respectivo, siempre y cuando se encuentren prestando servicios al 30 de noviembre de El pago extraordinario por única ocasión, será cubierto en dos exhibiciones. La primera exhibición deberá ser cubierta antes del 15 de diciembre de 2009 y la segunda exhibición, a más tardar el 15 de enero de SEGUNDO.- El pago previsto en los presentes lineamientos se determinará con base en el importe que por concepto de prestación de servicios por honorarios o prestación de carácter social (Becarios), haya autorizado la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal o la Delegación correspondiente, en el presente ejercicio, para las partidas presupuestales 3301 Honorarios y 4104 Becas. Para obtener la cuota diaria del prestador de servicios por honorarios o del prestador de carácter social que cobre sus retribuciones por mes, éstos se dividirán entre 30 (treinta). TERCERO.- El importe del pago extraordinario por única vez, a que se refiere estos lineamientos, se hará directamente a los interesados de la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus honorarios o retribuciones de carácter social.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 CUARTO.- Si por resolución judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se viene cubriendo a acreedores alimentarios parte de los honorarios o becas, de los prestadores de servicios por honorarios o a los prestadores de carácter social (Becarios), con cargo a las partidas presupuestales 3301 Honorarios y 4104 Becas, el pago extraordinario y por única ocasión, a que se refiere estos Lineamientos y que les corresponda, se distribuirá entre los beneficiarios y sus acreedores alimentarios, de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial. QUINTO.- La acción para reclamar el pago extraordinario por única ocasión, a que se refiere los presentes Lineamientos o cualquier otra situación que se derive del mismo, prescribirá el día 31 de enero de Todas las reclamaciones de pago extraordinario por única ocasión, deberán hacerse por escrito ante el área administrativa de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación en la que el interesado hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes lineamientos y demás disposiciones aplicables. SEXTO.- Tratándose de los prestadores de servicios profesionales por honorarios y, de los prestadores de carácter social (Becarios), contratados por las Entidades, el pago extraordinario por única ocasión, deberá efectuarse observando las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, en lo que resulte aplicable. SÉPTIMO.- Los pagos a que se refieren los presentes lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas y comprobándose en el caso de prestadores de servicios por honorarios, con los recibos de honorarios y de pago de becas, en el caso de prestadores de carácter social (Becarios). OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán las instancias facultadas para interpretar los presentes lineamientos, para efectos administrativos. NOVENO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. DÉCIMO.- Publíquense los presentes lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de noviembre de EL SECRETARIO DE FINANZAS EL OFICIAL MAYOR LIC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA

11 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN IZTACALCO CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL (BECAS NIVEL BÁSICO 7ª. OLIMPIADA ACADÉMICA DEL CONOCIMIENTO ), CON CARGO A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 El Lic. Francisco Javier Sánchez Cervantes, Jefe Delegacional en Iztacalco, con fundamento en los artículos 87, 112 segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del D.F., 501 A y 502 B del Código Financiero del D.F. y 54 fracción I y II de la Ley de Desarrollo Social del D.F., artículos 44 y 45 del Decreto de Presupuesto de Egreso del D.F. para el Ejercicio Fiscal 2010 vigentes y; CONSIDERANDO Que con fecha 09 de febrero de 2009 fueron publicadas en el N 522 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social (Becas Nivel Básico 7ª. Olimpiada Académica del Conocimiento ). Que por lo anterior, la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco, presenta con el propósito de transparencia y equidad para los iztacalquenses la siguiente convocatoria del programa Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social (Becas Nivel Básico 7ª. Olimpiada Académica del Conocimiento ). LA DELEGACIÓN IZTACALCO te invita a participar en la 7ª. OLIMPIADA ACADÉMICA DEL CONOCIMIENTO. OBJETIVOS 1.- Fortalecer la educación pública de la demarcación coadyuvando elevar el nivel educativo de la misma. 2.- Motivar el estudio y esfuerzo de los alumnos de educación básica. 3.- Coadyuvar a evitar el rezago educativo y la deserción escolar a través de la beca. BASES PRIMERA.- Las inscripciones se declaran abiertas a partir del 17 de noviembre al 4 de diciembre de SEGUNDA.- Las inscripciones serán directamente en la Subdirección de Educación de la Delegación Iztacalco, en un horario de 9:00 a 15:00hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. TERCERA.- Podrán participar todos los alumnos de 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º de primaria, así como los alumnos de 1º. 2º. Y 3º de secundaria de escuelas públicas que vivan en iztacalco; que cumplan con los siguientes requisitos generales: A) Copia del CURP. B) Cuatro fotografías Tamaño Infantil. C) Copia de la boleta del ciclo anterior. D) Copia del acta de nacimiento. E) Copia de la credencial de elector del padre, madre o tutor la cual deberá de coincidir con el comprobante domiciliario. F) Copia del Comprobante de domicilio. G) Realizar examen de conocimientos. H) En la modalidad Continúa tus Estudios, Regresa a tu Escuela, participan todos los grados de 1 a 6 de primaria y 1º. 2º. Y 3º de secundaria. No se realizará examen, deberá presentar copia de la boleta del último ciclo cursado si lo tiene y un comprobante proporcionado por la autoridad competente que avale que efectivamente se reincorporó al sistema educativo, o se encuentra en riesgo de deserción por su situación económica. Todos los documentos en original y copia legible, por ambos lados, para su cotejo. CUARTA.- Los requisitos anteriores, son solicitados para elaborar un comprobante de inscripción, el cual deberá presentar en su caso, el día del examen. Las inscripciones se realizarán de acuerdo al grado actual que se este cursando. Al ser seleccionado como becario, deberá presentar originales para cotejo y entregar una copia de los documentos solicitados más una constancia de estudios respectiva. QUINTA.- A través de la 7ª Olimpiada Académica del Conocimiento se otorgarán 3600 becas a estudiantes de primaria y secundaria. La beca consistirá en cuatro pagos trimestrales de $500. cuyo monto anual es de $2000..

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 SEXTA.-Los becarios junto con el padre o tutor realizarán dos actividades culturales, educativas, recreativas o deportivas por trimestre. OPERACIÓN DEL PROGRAMA A) El mecanismo de selección se llevará a cabo mediante la resolución de un examen de conocimientos. El examen se basará en los contenidos académicos del examen ENLACE de la SEP, tomando encuenta solamente asignaturas de Español, Matemáticas e Historia de México, del año inmediato anterior al que el estudiante esté cursando. El examen será calificado mediante el proceso que utiliza el CENEVAL. Los alumnos deberán llevar el COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN para poder realizar el examen, que se aplicará los días: Domingo 06 de Diciembre a las 9:00 a.m., 2do., 3er. y 4to. grado de Primaria. Domingo 06 de Diciembre a las 12:00 a.m., 5to. y 6to. grado de Primaria. Domingo 13 de Diciembre a las 9:00 a.m., 1er., 2do., y 3er. grado de Secundaria. SEDE.- UPIICSA ubicada en Av. Té # 950 esq. con Resina Col. Granjas México, Delegación Iztacalco. B) El listado de beneficiarios se publicará el día 15 de febrero de 2010, en la SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN y en la página de INTERNET C) Las becas se otorgarán, de acuerdo a los siguientes criterios: Se cubrirán las solicitudes de los alumnos que hayan obtenido en el examen una calificación mínima de 8.0, o superior, en caso de no cubrir el total de las becas asignadas se bajará el promedio hasta cubrir la totalidad de las becas priorizando a aquellos alumnos que vivan en una de las unidades territoriales, con mayor índice de marginalidad escolar, hasta agotar la existencia de las becas por adjudicar. CONTINÚA TUS ESTUDIOS, REGRESA A TU ESCUELA Bajo el esquema de la modalidad Continúa tus Estudios, Regresa a tu Escuela, se otorgarán 400 becas atendiendo los siguientes criterios: el beneficio será otorgado a los menores, que habiendo desertado de alguna escuela de nivel básico, se reincorporen al sistema educativo en alguna escuela pública en la modalidad que determinen las autoridades correspondientes en el presente ciclo escolar; asimismo se distribuirán de acuerdo a las problemáticas de vulnerabilidad y bajos recursos económicos, previa encuesta socioeconómica, apoyándonos también por propuestas de los directivos de las diferentes planteles educativos de nivel primaria y secundaria, los cuales podrán enviar propuestas; dichas propuestas serán analizadas por las autoridades delegacionales competentes. ACREDITACIÓN DE BECARIOS Los alumnos seleccionados como beneficiarios de la 7ª Olimpiada Académica del Conocimiento, así como los de la modalidad Continúa tus Estudios, Regresa a tu Escuela, deberán acudir a la Subdirección de Educación, donde se les informará sobre las fechas y los trámites a realizar: Acudir del 15 de febrero al 19 de marzo de 2010 a la Subdirección de Educación a recoger el documento de asignación que lo acredita como becario de la 7ª Olimpiada Académica del Conocimiento y de la modalidad Continúa tus Estudios, Regresa a tu Escuela. La beca será cancelada aún cuando ya haya sido asignada, en caso de no acudir a realizar y concluir los trámites en las fechas y horarios establecidos. La fecha límite para realizar el trámite correspondiente será hasta el día 19 de marzo de Las becas no reclamadas serán asignadas a la modalidad Continúa tus Estudios, Regresa a tu Escuela,. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por las autoridades delegacionales. Iztacalco, D.F., a 17 de noviembre de ATENTAMENTE PROFRA. ARCELIA TORRES ARROYO DIRECTORA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

13 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 CONSIDERANDO: CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE EVALUACIONES EXTERNAS 2009 I.- Que el Consejo de Evaluación del Distrito Federal es un órgano público descentralizado con autonomía de gestión y con personalidad jurídica propia, creado mediante Decreto de fecha 21 de septiembre de 2007 emitido por el Jefe de Gobierno y regulado por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su capítulo noveno y por su propio estatuto orgánico; II.- Que de acuerdo a lo que se establece en los artículos 42 párrafo cuarto y 42C fracción I de la Ley de Desarrollo Social para el DF, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social tiene como una de sus atribuciones sustantivas, la relativa a la evaluación externa de la política de desarrollo social de la Administración Pública Local y de los diversos programas que la componen; III.- Que en concordancia con el artículo 42E de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el Comité de Evaluación y Recomendaciones es el órgano de toma de decisiones respecto de las atribuciones sustantivas de EVALÚA- DF, enumeradas de las fracciones I al IX del artículo 42C de la ley mencionada; IV.- Que en su tercera sesión ordinaria, el Comité de Evaluación y Recomendaciones aprobó el Programa 2009 de Evaluaciones Externas, mismo que fue publicado el pasado 2 de Abril en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; IV.-Que en razón del presupuesto con el que se contó este año y con fundamento en lo resuelto en la XIV sesión ordinaria, por los miembros del Comité de Evaluación y Recomendaciones, se modifica el programa 2009 de Evaluaciones Externas para quedar como sigue: Se realizará la evaluación externa de las siguientes políticas en el DF: 1.- Política de Promoción del Empleo y Protección al Trabajo; 2.- Política de Acceso al Agua; 3.- Política hacia la Infancia; 4.- Política hacia los Jóvenes. Ciudad de México a los 20 días del Mes de Octubre de 2009 (FIRMA) MTRO. PABLO ENRIQUE YANES RIZO DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL DISTRITO FEDERAL

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 SECCIÓN DE AVISOS MEJORES ESTRATEGIAS Y SERVICIOS SUPERIORES PARA EXPOSCIONES MÉXICO, S.A. DE C.V. SEGUNDA PUBLICACIÓN BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 ACTIVO PASIVO Bancos $ 3, Acreedores $ 1,086, Impuestos a favor $ 6, , $ 1,086, CAPITAL Capital $ 50, Pérdidas ejercicios anteriores $ 1,024, Pérdidas del ejercicio 2009 $ 101, $ 1,075, DE ACUERDO CON EL PREINSERTO BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE MEJORES ESTRATEGIAS Y SERVICIOS SUPERIORES PARA EXPOSICIONES MÉXICO, S.A. DE C.V. LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE CAPITAL A LOS ACCIONISTAS LAS SIGUIENTES CANTIDADES: NOMBRE DEL ACCIONISTA RFC PORCIENTOS ACCIONES IMPORTE Gerardo Velazquez Romero Alonso VERG C97 99% 49,500 $ 10, Tomás Aurelio Torre Aguilera TOAT % 500 $ TOTALES 100% 50,000 $ 10, ESTE BALANCE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR. México D.F. a 24 de Septiembre de 2009 EL LIQUIDADOR GERARDO ALONSO VELAZQUEZ ROMERO

15 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 COLOR TECNOLOGIA Y DISEÑO, S.A. DE C.V. SEGUNDA PUBLICACIÓN BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2009 ACTIVO CAPITAL CONTABLE Caja y Bancos $ 14, Capital social $ 50, Aportaciones Aumento Capital $ 7,000, Resultados Acumulados $ -7,035, Total Activo $ 14, Total de Capital Contable $ 14, DE ACUERDO CON EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE COLOR TECNOLOGÍA Y DISEÑO, S.A DE C.V. LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE CAPITAL A LOS ACCIONISTAS, LAS SIGUIENTES CANTIDADES: NOMBRE DEL ACCIONISTA CARLOS ALBERTO OÑATE MENDIA ISABELLA GUADALUPE GARDELLA TOVAR R.F.C PORCIENTOS ACCIONES IMPORTE OAMC570707R $ 8, GAT HD $ 5, TOTALES $ 14, ESTE BALANCE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR. México D.F. a 31 de Octubre de 2009 EL LIQUIDADOR CARLOS ALBERTO OÑATE MENDIA

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 DOLOMITI, S.A. DE C.V. México, Distrito Federal a 27 noviembre de DOLOMITI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION Para cumplir con lo dispuesto en el articulo 247 de la ley general de sociedades mercantiles, hago saber que por instrumento numero 9,554 de fecha veintisiete de julio dos mil nueve; se hizo constar la disolución anticipada de DOLOMITI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el mismo instrumento se designó como liquidador de la sociedad al señor Carmine Cardillo Pizzano, asimismo anexo el balance final y la parte correspondiente a cada socio del haber social. BALANCE FINAL DE DOLOMITI / Parte correspondiente del haber social S.A. de C.V. por cada uno de los socios. ACTIVOS PASIVOS Carmine Cardillo Pizzano 7, Deudores a Pasivo a corto plazo Giancarlo Cardillo Pieck 6, favor 20,000 0 Acreedores 1,500 Carlos Manuel Morales ,000 Total de Pasivo 1,500 Total activo 20,000 Capital contable total activo y pasivo 20,000 Elvia Lara Terrazas TOTAL 20, A T E N T A M E N T E: LIC. CARLOS CORREA ROJO. NOTARIO 232 D.F. KORTOMEX COMPANY, S.A. DE C.V. México, Distrito Federal a 27 de noviembre de KORTOMEX COMPANY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION Para cumplir con lo dispuesto en el articulo 247 de la ley general de sociedades mercantiles, hago saber que por instrumento numero 9983 de fecha ocho de octubre dos mil nueve; se hizo constar la disolución anticipada de KORTOMEX COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el mismo instrumento se designó como liquidador de la sociedad al señor Manuel Ramírez Navarro, asimismo anexo el balance final y la parte correspondiente a cada socio del haber social. BALANCE FINAL DE KORTOMEX COMPANY / Parte correspondiente del haber social S.A. de C.V. por cada uno de los socios. ACTIVOS PASIVOS Chang Koo Lee 25, Deudores a Pasivo a corto plazo Jong Cheol Park 25, favor 50,000 0 Acreedores 0 TOTAL 50, ,000 Total de Pasivo 0 Total activo 50,000 Capital contable total activo y pasivo 50,000 A T E N T A M E N T E: LIC. CARLOS CORREA ROJO. NOTARIO 232 D.F.

17 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 CIE DESC AUTOMOTIVE, S.A.P.I. DE C.V. AVISO Para efectos del artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento de los interesados que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CIE DESC AUTOMOTIVE, S.A.P.I. DE C.V. (la Sociedad ) celebrada el 29 de septiembre de 2009, se acordó, reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de US$8 811, (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES 77/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA); cuyo equivalente en moneda nacional, según el Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de septiembre del presente, fue la cantidad de $119,165, M.N. (CIENTO DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mediante reembolso a los accionistas, que se realizó en los términos establecidos en dicha asamblea. En consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el capital social total suscrito y pagado de la Sociedad quedó establecido en la cantidad de $ , M.N. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). México, D.F., a 13 de octubre de 2009 Lic. Ramón F. Estrada Rivero Secretario del Consejo de Administración y Delegado de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. PUIG MÉXICO, S.A. DE C.V. De conformidad con lo establecido en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general que, por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de noviembre de 2009, los accionistas de PUIG MÉXICO, S.A. DE C.V., acordaron disminuir su capital social en la parte fija en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar en la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, MONEDA NACIONAL, ordenándose en consecuencia la cancelación de los títulos de acciones correspondientes. México, D.F., a 23 de noviembre de 2009 JORGE VICENTE SALMEAN PIÑA. PUIG MÉXICO, S.A. DE C.V.

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA S.A. DE C.V. Aviso de reducción del capital En cumplimiento a las resoluciones SEGUNDA, PRIMERA y CUARTA del tercer y cuarto punto respectivamente del orden del día tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería en Medicina,.S.A. de C.V., celebrada el día 02 de marzo de 2009, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se realiza la publicación de la reducción del capital social, transcribiéndose al efecto las citadas: RESOLUCIONES: SEGUNDA.- Se acuerda la separación voluntaria de las señoras Laura Reyes Trigos y Claudia Reyes Trigos como socias de SERVICIOS DE INGENIERIA EN MEDICINA, S.A. DE C.V., derivada del reembolso de su tenencia accionaria dentro de esta sociedad. PRIMERA.- Se resuelve reducir el capital social fijo de la sociedad SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V., en la cantidad de $22, (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que representan las 4,500 acciones, por lo que a partir de este momento el capital social fijo será de $414, (CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N), y se conformará por 82,800 acciones de la serie A. CUARTA.- Se faculta al Presidente del Consejo de Administración o a alguno de los delegados de la asamblea a efecto de que conforme a lo establecido en el artículo noveno, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publique la reducción del capital social en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el Diario de la Federación, así como para elaborar y firmar los asientos necesarios en el Libro de Variación de Capital que para tal efecto mantiene la sociedad. Ing. Mauricio Covarrubias Ramírez Presidente del Consejo de Administración SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V.

19 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 PROFESIONALES DE EQUIPO MEDICO, S.A. DE C.V. Aviso de reducción del capital En cumplimiento a las resoluciones SEGUNDA, PRIMERA y TERCERA del tercer y cuarto punto respectivamente del orden del día tomadas en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Profesionales de Equipo Médico,.S.A. de C.V., celebrada el día 25 de febrero de 2009, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se realiza la publicación de la reducción del capital social, transcribiéndose al efecto las citadas: RESOLUCIONES: SEGUNDA.- Se acuerda la separación voluntaria de las señoras Laura y Claudia Reyes Trigos como socias de PROFESIONALES DE EQUIPO MEDICO, S.A. DE C.V., al haberles sido reembolsada la totalidad de su tenencia accionaria dentro de esta sociedad. PRIMERA.- Se resuelve reducir el capital social variable de la sociedad PROFESIONALES DE EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., en la cantidad de $32, (TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que representa las 32 acciones, por lo que a partir de este momento el capital social variable será de $968, (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N), y se conformará por 98 acciones de la serie B. TERCERA.- Se faculta al Presidente o a alguno de los delegados de la asamblea a efecto de que conforme a lo establecido en el artículo noveno, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publique la reducción del capital social en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el Diario de la Federación. Ing. Francisco Alcántara Castro Administrador Único PROFESIONALES DE EQUIPO MEDICO, S.A. DE C.V.

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2009 BELARE DIGITAL, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 12 DE OCTUBRE DE Activo $ 0.00 Pasivo $ 0.00 Fijo $ 0.00 Capital $ 0.00 Suma Activo $ 0.00 Suma Pasivo más Capital $ 0.00 ARTURO RODRÍGUEZ OLIVARES (Liquidador) PEREZ Y PUERTA ASOCIADOS, S. A. DE C. V. EN LIQUDACIÓN BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 Activo Pasivo Activo circulante 0 Pasivo a corto plazo 0 Activo fijo 0 Capital Capital social - Resultado del ejercicio 6, Resultado de ejercicios anteriores - 6, Suma Capital Suma Activo - Suma Pasivo y Capital En cumplimiento al Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el balance final de liquidación. Ernesto Díaz Escutia Liquidador

21 27 de Noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 Activo Circulante $ 50, Caja $ 50, Total de Activo $ 50, Total de Pasivo $ 0.00 Total de Capital $ 50, INSYS COPYRIGHTS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de Liquidación al 30 de septiembre de 2009 El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el importe del capital histórico esta representado por 50,000 acciones de la porción fija, con valor nominal de $ 1.00 cada una, equivalente a $ 50, determinando que el valor actualizado de cada acción es por la cantidad de $ 1.00; por lo que de esta última cifra resulta que el haber social se devolverá a cada accionista en proporción al porcentaje de su participación en el capital social. México D.F. a 30 de septiembre de 2009 C.P. José Gabriel Ortiz. Liquidador Activo Circulante $ 50, Caja $ 50, Total de Activo $ 50, Total de Pasivo $ 0.00 Total de Capital $ 50, INSYS TRADEMARKS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de Liquidación al 30 de septiembre de 2009 El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el importe del capital histórico esta representado por 50,000 acciones de la porción fija, con valor nominal de $ 1.00 cada una, equivalente a $ 50, pesos, determinando que el valor actualizado de cada acción es por la cantidad de $ 1.00 peso; por lo que de esta última cifra resulta que el haber social se devolverá a cada accionista en proporción al porcentaje de su participación en el capital social. México D.F. a 30 de septiembre de 2009 C.P. José Gabriel Ortiz. Liquidador

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