AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

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1 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No Elec Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, Apoderados Especiales de la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., en contra de la Nota No. DSAN de 16 de julio de EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Notas No.DSAN y No.DSAN , ambas de idéntico tenor y fechadas 16 de julio de 2010, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) le comunicó a las sociedades EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE,S.A. y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. y a la sociedad ELEKTRA NORESTE, S.A., respectivamente, todas empresas distribuidoras de energía, que debían ordenar de mayor a menor, en dirección de arriba hacia abajo, la ubicación de los conductores de energía por nivel de tensión, dentro de un periodo no mayor de 180 días, contados a partir de la notificación correspondiente; 2. Que el día 27 de julio de 2010, la firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, actuando en su calidad de Apoderados Especiales de la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., oportunamente, presentó recurso de reconsideración en contra de la medida adoptada mediante Nota No.DSAN de 16 de julio de 2010, referente al ordenamiento de las líneas de tensión, y solicitó se revocara el contenido de la misma, en todas sus partes, por ser infractora del debido proceso legal y violatoria de los derechos de su representada. En dicho sentido, respaldó su argumento en los siguientes planteamientos: 2.1. Que la ASEP adujo que la medida en contra de su poderdante se adoptó porque ésta última recurrió al procedimiento inusual de construir las líneas aéreas de distribución, invirtiendo el orden normal en que se deben colocar las líneas eléctricas según el nivel de tensión (de mayor a menor voltaje), con la finalidad de evitar el hurto de energía eléctrica, en algunos sectores de las áreas de concesión de EDEMET y EDECHI Que la medida ordenada se fundamentó legalmente en el Decreto Ejecutivo No.138 de 15 de junio de 1998, Por el cual se dictan normas para la utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión, en su artículo 7, numeral 7.5 que señala que se utilizará como referencia para los temas relacionados con seguridad, la última edición del Código de Seguridad Eléctrica Nacional de los Estados Unidos de América (ANSI C-National Electric Safety Code) Que la ASEP, en base a lo que regula la Sección 22 del National Electric Safety Code (NESC, por sus siglas en inglés), señala que las empresas de utilidad de electricidad y comunicaciones deben llegar a un acuerdo referente a la estandarización en el orden que serán

2 Página 2 de 5 colocados los conductores, así como que donde los conductores de electricidad y comunicación se cruzan o están situados en las mismas estructuras, los conductores de electricidad deben estar colocados a nivel más alto, y que en las estructuras utilizadas por una misma empresa de distribución eléctrica, con conductores de diferentes niveles de voltaje en las mismas estructuras, los conductores de (sic) con mayor nivel de voltaje deben ser ubicados sobre los de tensión inferior Además agrega que la ASEP señaló que tiene el deber de advertirles a las empresas de distribución que deberán ceñirse y cumplir con las normas de seguridad establecida en el National Electric Safety Code (NESC), en lo referente a la forma en que los conductores deben ser ordenados de mayor a menor, con base a su nivel de tensión Considera que los señalamientos, argumentaciones, aseveraciones y la medida adoptada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Nota No.DSAN , no tienen sustento en la Ley y afectan los derechos de su representada, en cuanto infringe el debido proceso y por ello debe ser revocada Que decir que la inversión del orden de las líneas eléctricas es con la finalidad de evitar el hurto de energía eléctrica, es falso y constituye una temeridad, toda vez que no existe prueba que respalde lo que, de manera irresponsable, se le endilga a EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A Que no existe en el Código de Seguridad Eléctrica de los Estados Unidos de América (NESC), un orden normal establecido o preferido, en el que deben colocarse las líneas eléctricas según el nivel de tensión (de mayor a menor voltaje) y, por tanto no es de carácter obligatorio. Incluso, en algunos casos se permite que líneas de menor tensión se encuentren por encima de otras de mayor tensión Que el NESC contiene normas o reglas de seguridad para la salvaguarda práctica de las personas durante la instalación, operación o mantenimiento de las líneas y equipo de suministro eléctrico y de comunicaciones; equipo humano que cuenta con un adiestramiento y conocimiento mínimo en el ejercicio de sus funciones Que dichas reglas sirven para establecer previsiones básicas necesarias para la seguridad de los empleados y el público bajo condiciones específicas, y no corresponden a una especificación de diseño o manual de instrucciones. Se trata de un Código de desempeño y no un conjunto de especificaciones de diseño como pretende hacer ver la ASEP Que ante situaciones locales particulares, el NESC permite, por razones obvias, que se conciban soluciones de acuerdo a las prácticas de una buena ingeniería, tal como se infiere de la Regla 012C, según la cual, para todos los detalles no especificados en tales reglas, la construcción y el mantenimiento deberían ser hechos de acuerdo con una aceptada buena práctica para las condiciones locales dadas y conocidas al momento de la construcción y mantenimiento de las líneas y equipos de suministro eléctrico o de comunicaciones Que en el caso de Panamá, las empresas distribuidoras decidieron alejar o poner fuera del alcance, la red de baja tensión y elevaron su nivel más allá de las alturas mínimas por el NESC.

3 Página 3 de Que la ASEP, al traducir incorrectamente el término que utiliza la norma should be y tomarla como debe ser, en lugar de debería ser, le agregó el elemento de obligatoriedad y desvirtuó el sentido de la regla, dándole un significado completamente opuesto al que verdaderamente tiene Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en su nota, parte de un supuesto equivocado sobre que el orden invertido de las líneas se hace con el fin de evitar el hurto de energía, cuando en verdad, las medidas de seguridad adoptadas tienen que ver con los operadores de dichos servicios (electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión), por ser quienes utilizan u operan las líneas e instalaciones correspondientes Que con la emisión de la referida nota, la ASEP violó de forma ostensible el debido proceso, toda vez que la imposición de una medida como la adoptada en dicha nota exige un proceso administrativo en el que se demuestre, con pruebas, lo que se afirma de forma temeraria Que no existe una resolución debidamente motivada en la que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustenten la medida impuesta, y tampoco se le ha permitido a su representada el defenderse, dentro de un proceso administrativo, de los señalamientos injustos a los que hace referencia la nota No.DSAN de 16 de julio de Que aún cuando el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, mediante el cual se reorganizó la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, ahora Autoridad nacional de los Servicios Públicos, estableció en sus artículos 17 y 31, que las decisiones de la Autoridad serán adoptadas mediante resoluciones debidamente motivadas, y sólo éstas podrían ser impugnadas por persona natural o jurídica que demostrase razonablemente, haber sido perjudicada en sus interés legítimos o en sus derechos; esta Autoridad Reguladora, en su intención de brindar amparo y seguridades dentro de un marco garantista, sin ser contrarios a la Ley, procede a atender el recurso presentado y a pronunciarse sobre el mismo, previa las siguientes consideraciones: 3.1. En primer lugar es importante esclarecer que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo de Estado encargado del control y fiscalización de la prestación de los servicios públicos, entre ellos, el de electricidad, tiene la facultad de fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización, con fundamento en lo que establece el artículo 20, numeral 11, de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el marco regulatorio para el sector de electricidad en la República de Panamá. En ese sentido, y con el fin de regular, entre otras cosas, aquellos aspectos que pudieran causar afectaciones dentro del acontecer diario derivadas de la utilización de las instalaciones de electricidad, esta Autoridad Reguladora dirigió, a las empresas concesionarias distribuidoras de energía, las Notas No.DSAN y No.DSAN , ambas de 16 de julio de 2010, referentes al ordenamiento de las líneas de tensión en las estructuras e instalaciones eléctricas existentes, con el único propósito de establecer medidas preventivas de seguridad humana Visto el propósito de las Notas, lejanas de ser una acusación directa a las distintas empresas distribuidoras a las que iban dirigidas, debemos

4 Página 4 de 5 también agregar que si bien es cierto que el Decreto Ejecutivo No.138 de 15 de junio de 1998, en su artículo 7, numeral 7.5. señala que Se utilizará como referencia para los temas relacionados con la seguridad, la última edición del Código de Seguridad Eléctrica Nacional de los Estados Unidos de América (ANSI C2-National Electric Safety Code) última edición, hasta que se cuente con una norma de este tipo en la República de Panamá, debe entenderse que esta Autoridad Reguladora, puede a criterio adoptar las normas recomendadas o establecidas en el National Electric Safety Code (en adelante NESC, por sus siglas en inglés) e implantarlas con obligatoriedad, toda vez que como bien se indica, lo dictado en dicho Código de Seguridad sirve de referencia para las normas que en materia de seguridad se deben dictar a fin de garantizar la seguridad en la vida de los trabajadores del sector eléctrico y de telecomunicaciones. (el resaltado es nuestro) Siendo esto así, es evidente que no se tradujeron incorrectamente las palabras utilizadas en el NESC, desvirtuando así el sentido de sus reglas, pues el documento en referencia no nos rige estrictamente, y ello obviamente, por las distintas condiciones particulares que se pueden presentar y confrontar en el haber diario de cada región o país No obstante, habiendo aclarado la posición y facultades de esta Autoridad Reguladora, debemos indicar que dentro de la presente causa, guiados por el razonamiento centrado y objetivo, se reevaluó la utilización del orden en que los conductores de energía eléctrica deben situarse, de mayor a menor, atendiendo a su nivel de tensión, según lo establecido en el NESC y, nuestro análisis técnico, nos ha llevado a colegir y reconocer la viabilidad del establecimiento de un esquema basado en la inversión del orden de las líneas de distribución eléctrica, como medida para controlar el hurto o robo de energía eléctrica, siempre que se cumpla, estrictamente, con los siguientes lineamientos: Independientemente del orden de las líneas de conducción de energía eléctrica, se debe garantizar la capacitación y entrenamiento adecuado y siempre actualizado, a todo el personal de las empresas eléctricas, de telecomunicaciones o cualquier operador que tengan que realizar labores en las redes de electricidad y/o de telecomunicaciones Que el personal capacitado y entrenado cumpla con las normas de seguridad correspondientes y se tomen las precauciones necesarias al realizar cualquier labor sobre la red eléctrica y/o de telecomunicación La empresa distribuidora de energía deberá notificar por escrito, como medida precautoria, a todas las empresas de telecomunicaciones u operadores relacionados con labores en las redes de electricidad y de telecomunicación, sobre los lugares y áreas donde se utiliza el esquema de líneas invertidas según los niveles de tensión La empresa distribuidora de energía deberá notificar por escrito, a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, sobre los lugares y áreas donde se utiliza el esquema de líneas invertidas según los niveles de tensión.

5 Página 5 de La empresa de distribución eléctrica debe cumplir con las distancias de seguridad que establece el National Electric Safety Code (NESC, por sus siglas en inglés) para garantizar la seguridad de los trabajadores, tanto del sector eléctrico como del sector de telecomunicaciones, así como también a los peatones y el tráfico vehicular Que en los lugares donde se utilice el esquema de líneas invertidas, la empresa de distribución eléctrica señalice claramente los postes e indique que las líneas están invertidas (líneas de media tensión por debajo de las líneas de baja tensión). 4. Que en virtud de las consideraciones expuestas, y sobre la intención primaria de garantizar la seguridad humana en la vida de las personas vinculadas al trabajo en las redes de electricidad y/o de telecomunicaciones, y la seguridad jurídica de las inversiones de las empresas de distribución de energía, el Administrador General de esta Autoridad Reguladora; RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la medida ordenada mediante Notas No.DSAN y No.DSAN , ambas fechadas 16 de julio de SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., que para aplicar el esquema invertido de las líneas de conducción de energía eléctrica, deberá ceñirse estrictamente a los lineamientos establecidos en la presente resolución. TERCERO: ADVERTIR a la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. que debe cumplir con las distancias de seguridad que establece el National Electric Safety Code, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores, tanto del sector eléctrico como del sector de telecomunicaciones, así como también a los peatones y el tráfico vehicular. CUARTO: ADVERTIR a la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. que deberá notificar por escrito, como medida precautoria, tanto a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como a todas las empresas de telecomunicaciones u operadores relacionados con labores en las redes de electricidad y de telecomunicación, sobre los lugares y áreas donde se utiliza el esquema de líneas invertidas según los niveles de tensión QUINTO: ADVERTIR a la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. que debe señalizar claramente los postes sobre los cuales se hayan colocado las líneas de conducción de energía bajo el esquema invertido (líneas de media tensión por debajo de las líneas de baja tensión). SEXTO: COMUNICAR a la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y que con la misma se agota la vía gubernativa. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996, Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Ley 38 de 31 de julio de 2000 y, Decreto Ejecutivo No.138 de 15 de junio de 1998; NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DENNIS E. MORENO R. Administrador General

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