AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No Telco Panamá, 29 de enero de 2016.

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1 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No Telco. Por medio de la cual se resuelven los puntos controvertidos sometidos a conciliación por las empresas UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), respecto al canon de arrendamiento aplicable al Contrato No. DFA-UC , de alquiler para uso de postes y ductos. EL ADMINISTRADOR GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituye el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en la República de Panamá; 3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; 4. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998 se dictaron normas para la utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de propiciar el uso más eficiente de las infraestructuras que operan los concesionarios de estos servicios; 5. Que a través del Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de 1998, se hizo extensivo al servicio público de electricidad el contenido del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, por el cual se dictan normas para la utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión; 6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 1998, en referencia, la Autoridad Reguladora se asegurará que los suministradores cumplan con la obligación de proveer acceso y uso de las instalaciones a aquellos operadores que lo soliciten a precios, términos y condiciones justas, razonables y no discriminatorias, salvaguardando la promoción de la competencia, la defensa del medio ambiente y evitando la duplicidad innecesaria de inversiones en materia de infraestructura; 7. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo en referencia, señala que los acuerdos de acceso y uso, ya sean nuevos o que modifiquen acuerdos existentes, se fundamentaran en los principios de minimización de costos, maximización de eficiencia para evitar la duplicación de las inversiones, así como los principios de igualdad, neutralidad y no discriminación entre operadores; 8. Que en atención al artículo 29 del Decreto Ejecutivo antes citado, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de esta Autoridad Reguladora, en caso de que no logren un acuerdo respecto al acceso y uso solicitado, o en caso de que surjan controversias respecto a los términos y condiciones del acuerdo, que no puedan

2 Página 2 de 5 resolverse a través de los mecanismos de solución de disputas contenidos en el mismo; 9. Que asimismo, el artículo 29 en referencia señala, que la Autoridad Reguladora limitará su intervención a la solución de los temas en controversia, salvo en los casos que determine que el acuerdo contiene elementos anticompetitivos, discriminatorios o violatorios de la ley o los reglamentos pertinentes; 10. Que el Apoderado General de la sociedad UFINET PANAMÁ, S.A., concesionaria del servicio de telecomunicaciones, presentó ante esta Autoridad Reguladora, por medio de Nota UFINET-239/2014 de 18 de diciembre de 2014, solicitud para que intervenga en la solución de la controversia que mantiene con la concesionaria ELEKTRA NORESTE, S.A., respecto al aumento del canon aplicable al Contrato No. DFA-UC , de alquiler para uso de postes y ductos, suscrito entre UNIÓN FENOSA REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE PANAMÁ, S.A., ahora UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A.; 11. Que esta Autoridad Reguladora, por medio de Nota No. DTEL 1884 de 30 de diciembre de 2014, corrió traslado a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. de la referida solicitud, por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acuse de recibo de la misma; 12. Que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., en tiempo oportuno, presentó ante esta Autoridad Reguladora Nota No. AL de 13 de enero de 2015, por medio de la cual planteó sus consideraciones respecto a la solicitud de la empresa UFINET PANAMÁ, S.A., señalando que luego de una evaluación de los cánones de arrendamiento de todos los operadores registrados, aplicó de forma igualitaria, un aumento de seis por ciento (6%) al referido canon, el cual es objetado únicamente por la empresa UFINET PANAMÁ, S.A.; 13. Que asimismo señaló, que dicha empresa no solo solicita la no aplicación del incremento notificado por ELEKTRA NORESTE, S.A., sino que en su defecto propone un ajuste de precios similar a aquellos bajo los cuales se manejan los operadores CABLE ONDA, S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., manifestando que no debe perderse de vista que los precios aplicados a estos dos (2) operadores son en base al volumen y/o cantidad de infraestructura utilizada a la fecha, el cual no es cónsono con el volumen que se encuentra utilizando la empresa UFINET PANAMÁ, S.A.; 14. Que esta Autoridad Reguladora mediante Nota No. DTEL-0451 de 16 de abril de 2015, corrió traslado de la Nota No. AL a la empresa UFINET PANAMÁ, S.A., la cual mediante Nota No. UFINET-Panamá-76/2015 de 27 de abril de 2015, manifestó que el aumento del canon por el alquiler para uso de postes y ductos atenta contra los principios de no discriminación de tarifas y que a pesar de que el volumen y cantidad de infraestructuras de otros operadores es mayor, la diferencia entre sus tarifas y las de otros operadores es demasiada, lo que afecta su competitividad ante el resto de los operadores del mercado, por lo cual reitera la solicitud presentada mediante Nota No. UFINET-239/2014, para la apertura del proceso de solución de controversias que dispone el Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998; 15. Que en virtud de las consideraciones anteriores, esta Autoridad Reguladora examinó la solicitud presentada y determinó que reunía los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, Por la cual se dictan normas para la utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión, razón por la cual mediante las Notas No. DSAN-1608 y No. DSAN-1609, ambas del 26 de junio de 2015, notificó a las concesionarias UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A., respectivamente, la intervención de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la solución de la controversia, solicitando que en diez

3 Página 3 de 5 (10) días calendario, a partir del recibo de la comunicación, presentaran su oferta por escrito y en CD, debidamente sustentada y respaldada por la documentación pertinente; 16. Que adicionalmente, mediante las notas en referencia, comunicó que la conciliación se realizaría los días 14, 15 y 16 de julio de 2015, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., en las oficinas principales de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Office Park, Vía España y Fernández de Córdoba; 17. Que la empresa UFINET PANAMÁ, S.A., mediante Nota S/N fechada el 7 de julio de 2015, solicitó la suspensión de la conciliación programada para el mes de julio de 2015, hasta el 3 de agosto de 2015, razón por la cual esta Autoridad Reguladora la reprogramó para los días 18, 19 y 20 de agosto de 2015; 18. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, los días 18, 19 y 20 de agosto de 2015 se celebraron las jornadas de conciliación previamente fijadas, con la participación de las partes y de esta Autoridad, sin que pudiera llegarse a un acuerdo sobre el monto del canon de arrendamiento aplicable al contrato No. DFA-UX , de alquiler para uso de postes y ductos; 19. Que en dichas jornadas de conciliación las partes expusieron sus posiciones, y comoquiera que no llegaron a un acuerdo, plantearon sus propuestas finales, de las cuales se puede destacar lo siguiente: UFINET PANAMÁ, S.A. La empresa UFINET PANAMÁ, S.A. mantiene la pretensión inicial de que la tarifa por el alquiler de postes a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., sea de CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMOS DE BALBOA (B/. 0.55) al mes, por cable, por poste, indicando que el análisis de costo es según lo contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998 y los principios de igualdad y no discriminación entre operadores de telecomunicaciones. La propuesta de UFINET PANAMÁ, S.A. se basa en el costo de un poste estándar del servicio eléctrico, al que se añaden los costos de mantenimiento, depreciación y una ganancia razonable por la inversión. Dichos costos dan como resultado un ingreso promedio anual del poste y lo divide proporcionalmente entre los espacios útiles atribuibles a los servicios de electricidad y telecomunicaciones. El espacio de telecomunicaciones supone un uso del quince por ciento (15%) del espacio útil del poste, el cual se divide en base a la capacidad de cables que tiene dicho espacio total, dando como resultado un ingreso mensual por cable, por poste, atribuible al espacio útil destinado a telecomunicaciones. ELEKTRA NORESTE, S.A. El estudio de costos de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. está basado, principalmente, en las premisas que se describen a continuación: 1. Establecimiento del costo anualizado (ganancia razonable) de la inversión que incluyen los costos directos y mano de obra necesaria para instalar los postes. 2. Los gastos asociados al mantenimiento y atención de daños y de gestión de alquiler de dicha infraestructura. 3. El costo unitario por poste, luego es dividido con base a un porcentaje de utilización, por parte de las empresas eléctricas y de comunicaciones para cada tipo de poste. Este espacio se calcula utilizando a medias aquellas

4 Página 4 de 5 zonas del poste que son de uso común como la base (fundación), la columna (altura libre antes del primer cable) y espacio de seguridad, toda vez que son utilizados para obtener las alturas mínimas requeridas, instalar bajantes y de apoyo para escalamiento. Para cada tipo de poste se utilizó el espacio nominal designado para la instalación de cables y se ponderó en función de las cantidades por tipo, resultando un porcentaje de utilización de aproximadamente 41%. 4. El costo identificado para las empresas de telecomunicaciones entonces se divide entre el promedio de cables que pudieran ser instalados en los espacios nominales (ponderado por tipo de poste = 6 cables por poste), para obtener un costo unitario por cable por poste de UN BALBOA CON CATORCE CENTÉSIMOS (B/. 1.14). La empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., sostiene que el precio propuesto es justo y representativo del servicio de alquiler que se presta, de forma tal que las empresas de comunicaciones aporten en el desarrollo de las inversiones, contribuyan a reducir el costo de las tarifas eléctricas, e incentiven el uso eficiente y no redundante de la infraestructura. 20. Que por medio de Providencia fechada 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Reguladora, prorrogó el término para resolver la controversia entre las empresas UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A., en referencia, por un período adicional de 30 días hábiles, hasta el 23 de noviembre de 2015, en atención al alto grado de complejidad del tema sometido a conciliación, al considerar necesaria la realización de una evaluación técnica más detallada, con el fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, asegurar su continuidad, calidad y eficacia en todo el territorio de la República de Panamá, garantizando el desarrollo de la leal competencia entre los operadores de tales servicios; 21. Que mediante Providencia fechada 19 de noviembre de 2015, esta Autoridad Reguladora, con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para la evaluación de las metodologías utilizadas por las empresas UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A., para el cálculo del monto del canon que cada una considera debe acordarse para el arrendamiento de postes, y determinar cuál metodología será la utilizada, prorrogó el término para resolver la controversia que nos ocupa, por un período adicional de 45 días hábiles, hasta el 1 de febrero de 2016; 22. Que vista y analizada la información suministrada por las empresas UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A., esta Autoridad Reguladora, considera oportuno plasmar las siguientes consideraciones: El costo por poste instalado de UFINET PANAMA, S.A. es 30% mayor que el de ELEKTRA NORESTE, S.A., y el costo operativo y de capital de UFINET PANAMA, S.A. resulta 41% mayor que el de ELEKTRA NORESTE, S.A La metodología para estimar el costo por poste instalado es similar entre las empresas ELEKTRA NORESTE, S.A. y UFINET PANAMA, S.A., variando solamente algunos porcentajes (%) utilizados La diferencia de criterio entre las empresas sometidas al proceso de solución de controversias, ELEKTRA NORESTE, S.A. y UFINET PANAMA, S.A., se encuentra principalmente en la definición de la proporcionalidad de uso de ambos servicios, el eléctrico y el de telecomunicaciones. Se observó que UFINET PANAMA, S.A. no incluye el área común del poste para el cálculo de la proporcionalidad de uso del poste.

5 Página 5 de Esta Autoridad Reguladora ha analizado los criterios presentados, y considera que se debe incluir el área común del poste, en el cálculo de la proporcionalidad de uso, tal y como propone la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., ya que esta área es indispensable para soportar la estructura que utilizan tanto los operadores de electricidad como los de telecomunicaciones. Igualmente, los operadores de telecomunicaciones utilizan el área común del poste para hacer sus instalaciones y para realizar la operación y mantenimiento de sus cables Adicionalmente, considera esta Autoridad Reguladora que la empresa eléctrica debe fiscalizar el uso que le van a dar los operadores de telecomunicaciones a la infraestructura eléctrica. 24. Que en virtud de las consideraciones que se dejan señaladas, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, fundamentada en el artículo 36 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 1998, decidir sobre los puntos no acordados por las partes, por lo que; RESUELVE PRIMERO: FIJAR el canon aplicable al Contrato No. DFA-UC , de alquiler para uso de postes y ductos, suscrito entre las empresas ELEKTRA NORESTE, S.A. y UNIÓN FENOSA REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE PANAMÁ, S.A., ahora UFINET PANAMÁ, S.A., en UN BALBOA CON CATORCE CENTÉCIMOS (B/.1.14), por cable por poste instalado, tal y como fue propuesto por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., en la conciliación sostenida entre estas empresas. SEGUNDO:ADVERTIR a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. que tal como se ha hecho hasta la fecha, los ingresos que perciba por el alquiler de postes serán considerados en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido en las revisiones tarifarias, según las reglas establecidas en el Régimen Tarifario. TERCERO: COMUNICAR a las empresas UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A., que la presente Resolución regirá a partir de su notificación. CUARTO: COMUNICAR a las empresas UFINET PANAMÁ, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A., que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 31 de 8 de febrero de 1996; Decreto Ejecutivo No. 279 de 14 de noviembre de 2006; Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998 y Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO MEANA MELÉNDEZ Administrador General

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