SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 1

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1 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 1

2 2 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales AVISO IMPORTANTE El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente. La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta. Gracias por su pago oportuno. Royal & SunAlliance Seguros (México), S. A. de C. V.

3 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 3 Apreciable Cliente: En RSA Seguros estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad. Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 300 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección. Nuestra amplia experiencia en el mercado nos permite ofrecer un servicio de calidad, garantizándole el mejor respaldo para hacer frente a los momentos más difíciles. Ponemos a su disposición seguros de: Vida Patrimoniales Empresariales Daños Lo invitamos a que conozca sus Condiciones Generales para saber más a detalle todos los beneficios con los que cuenta a partir de este momento. Agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros, para dudas o comentarios, contacte a su Agente de Seguros quien con gusto lo atenderá o llámenos al Protege en un solo lugar lo más valioso de tu vida. Atentamente RSA Seguros

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5 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 5 CONTENIDO Cláusulas Generales 7 Definición de Accidente 9 Coberturas adicionales por invalidez total y Permanente 10 Enfermedades Graves 12 Beneficios por Reducción de Edad 14 Primas 14 Participación de Utilidades 15 Valores Garantizados 16 Procedimientos Operativos 16 Fondos en Administración 17 Endoso 18 Endoso de Revalorización 19 Comisiones y Compensaciones 19 Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares contenidas en esta Póliza y tomando en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro, que constituyen las bases del presente contrato, asegura a la Persona Física o Moral (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) que se señala en esta Póliza, y que forma parte de la misma, contra los riesgos que a continuación se expresan.

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7 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 7 CLÁUSULAS GENERALES CARENCIA DE RESTRICCIONES Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza. COMPETENCIA En caso de controversia el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro podrá recurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía. CONTRATO Forman parte de este contrato: la solicitud del seguro, esta Póliza, los recibos y todas aquellas comunicaciones o declaraciones del Asegurado o de la Compañía que consten por escrito. CONVERSIÓN El Asegurado tendrá derecho a cambiar la cobertura contratada, por otra que emita la Compañía en la fecha de la conversión, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad. La conversión queda sujeta a lo que se estipula a continuación: a) La solicitud correspondiente deberá ser recibida por la Compañía al menos dos años antes de la terminación del plazo del seguro. b) La edad alcanzada por el Asegurado en la fecha de efectividad de la conversión no podrá ser superior a 70 años. c) La fecha de vigencia de la conversión será la misma en que se cancele la cobertura anterior. d) La nueva Suma Asegurada no podrá ser superior a la Suma Asegurada alcanzada vigente en fecha de la conversión, salvo que el Asegurado presente a la Compañía pruebas de asegurabilidad satisfactorias. e) La prima se calculará con la edad alcanzada del Asegurado en la fecha de efectividad de la conversión, y su importe deberá ser mayor o igual a la prima que pagaba originalmente. EDAD Para efectos de este contrato, se considera como edad del Asegurado la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior de la fecha de efectividad. La fecha de nacimiento del Asegurado podrá comprobarse legalmente una sola vez cuando la Compañía lo solicite y lo hará constar en su caso. INDISPUTABILIDAD La Compañía renuncia al derecho que le concede la cláusula anterior, después de transcurridos dos años contados a partir de la fecha de emisión o última rehabilitación de esta Póliza. INMUTABILIDAD Mientras esta Póliza esté en vigor, la Compañía no podrá modificar las primas ni los valores de rescate en ellas establecidos. INTERÉS MORATORIO En caso de que la Compañía no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas durante el lapso de la mora. Lo dispuesto en la presente cláusula no es aplicable en los casos a que se refiere el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

8 8 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o de la Compañía se efectuarán en la moneda especificada en la carátula de la Póliza, ajustándose a la Ley Monetaria y a las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas vigentes en la fecha en que se efectúen los mismos. OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozca o debe conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. RENOVACIÓN El Asegurado tendrá derecho a renovar cualquier cobertura por uno o más plazos de seguro iguales al originalmente contratado, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad adicionales. SUICIDIO En el caso de suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de emisión o de la última rehabilitación, la obligación de la Compañía se limitará a cubrir el importe de la reserva matemática existente. VIGENCIA Será la fecha a partir de la cual entrará en vigor cada una de las coberturas contratadas por el Asegurado, señaladas en la carátula de esta Póliza. COBERTURAS BÁSICAS TEMPORAL La Compañía pagará la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura si el Asegurado fallece durante el plazo del seguro. Si el Asegurado sobrevive al término del mismo, la protección terminará sin obligación alguna para la Compañía. VITALICIA La Compañía pagará la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. DOTAL La Compañía pagará la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura si el Asegurado fallece durante el plazo del seguro. Si el Asegurado sobrevive al término del mismo, este pago se hará al propio Asegurado.

9 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 9 CAPITALIZABLE La Compañía pagará la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura al Asegurado si se encuentra con vida al término del plazo de seguro. Si fallece durante dicho plazo se pagará el importe del rescate. COBERTURAS ADICIONALES COBERTURAS ADICIONALES POR ACCIDENTE DEFINICIÓN DE ACCIDENTE Será aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita y violenta, que cause la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado, en el cual no participe la voluntad de ninguna de las partes involucradas. DEFINICIÓN DE PÉRDIDA ORGÁNICA Por pérdida de un pie, de una mano o de los dedos pulgar o índice, se entenderá la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa o su anquilosamiento total; por pérdida de un ojo, se entenderá la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. EXCLUSIONES Estas Coberturas No Amparan a) Accidentes originados por participar en: - Servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución o insurrección. - Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado. - Aviación privada como tripulante. - Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo. b) Accidentes que ocurran cuando: - La Póliza se haya convertido a seguro saldado o prorrogado. - El Asegurado esté recibiendo los beneficios que para el caso de invalidez estuvieran contratados. c) Los siguientes eventos: - Enfermedad corporal o mental. - Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. - Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto si fue accidental. - Complicaciones que se manifiesten 90 días después de ocurrido el accidente, incluso la muerte. - Infecciones con excepción de las que resulten de una lesión accidental. - Accidentes que ocurran cuando el Asegurado se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas, excepto si éstas últimas son prescritas por un médico. d) A personas cuya edad sobrepase los 70 años.

10 10 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL (IMA) La Compañía pagará la Suma Asegurada de esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS (IMAPO) La Compañía pagará la Suma Asegurada de esta cobertura, que corresponda según la siguiente tabla, si a consecuencia de un accidente ocurrido durante el plazo del seguro de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufra cualesquiera de las pérdidas Por Pérdida de: Porcentaje de la Suma Asegurada La vida 100 % Ambas manos, ambos pies o ambos ojos 100 % Una mano y un pie 100 % Una mano, un pie y un ojo 100 % Una mano o un pie 50 % Un ojo 30 % El pulgar de cualquier mano 15 % El índice de cualquier mano 10 % La responsabilidad de la Compañía en ningún caso excederá de la Suma Asegurada de esta cobertura, aún cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las pérdidas especificadas. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE COLECTIVO (IAC) Mediante esta cobertura quedan amparados los beneficios especificados en la cobertura de Indemnización por Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas, duplicándose la indemnización correspondiente, si la muerte o las pérdidas orgánicas causadas por el accidente son sufridas por el Asegurado: a) Mientras viaje como pasajero de cualquier vehículo público, operado regularmente por una empresa de transporte público, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros sujeta a itinerarios regulares o; b) Mientras viaje como pasajero en un ascensor que opere para servicio público (con excepción de elevadores de mina) o; c) A causa de un incendio de cualquier teatro, hotel u otro edificio público, en el cual se encuentre el Asegurado al iniciarse tal evento. COBERTURAS ADICIONALES POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEFINICIÓN DE INVALIDEZ TOTAL Se entenderá por invalidez la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social. Dicho beneficio será pagadero cuando haya transcurrido un período continuo de 6 meses posterior al dictamen de invalidez, sin embargo durante dicho período la Compañía pagará a cuenta del monto del beneficio mencionado; rentas mensuales iguales equivalentes al 1 % de la Suma Asegurada contratada. Dichas rentas se descontarán del importe total al momento de su liquidación. También se considera como invalidez la pérdida de ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano conjuntamente con un ojo o un pie conjuntamente con un ojo, en estos casos se pagará sin período de espera alguno.

11 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 11 PRUEBAS El estado de invalidez total y permanente deberá ser comprobado por el Asegurado con pruebas satisfactorias para la Compañía. Esta podrá cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, pedir comprobación de que continúa su estado de invalidez total y permanente. Si éste se niega a su comprobación o se hace patente que ha desaparecido el estado de invalidez total y permanente, cesarán los beneficios que conceden las coberturas por invalidez. La Compañía aceptará como prueba del estado de invalidez total y permanente, el dictamen del I.M.S.S., del I.S.S.S.T.E. o de cualquier otro instituto de seguridad social. EXCLUSIONES Estas Coberturas No Amparan a) Estado de invalidez total originado por participar en servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución o insurrección. b) Suicidio o cualquier intento del mismo, lesiones o enfermedades provocadas por el Asegurado. c) Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado. d) Aviación privada. e) Estado de invalidez total originado cuando esta Póliza haya sido convertida a seguro saldado o prorrogado. f) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo. g) Estado de invalidez total originado por afecciones de la columna vertebral, salvo que sea a consecuencia de un accidente. h) Estado de invalidez originado por enfermedades existentes antes de la contratación de la Póliza. i) A personas que tengan más de 60 años de edad, salvo que el estado de Invalidez Total se presente antes. EXENCIÓN DE PAGOS DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (SSIT) En caso de que durante el plazo del seguro de esta cobertura, el Asegurado sufra un estado de invalidez total y permanente, la Compañía lo eximirá del pago de primas de esta Póliza que venzan inmediatamente después de transcurrido el período continuo de seis meses, citado en la definición de la invalidez total y permanente. En caso de que la cobertura contratada sea temporal a un año, la exención será efectiva en forma vitalicia. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (PASI) En caso de que durante el plazo del seguro de esta cobertura, el Asegurado sufra un estado de invalidez total y permanente, la Compañía le pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, inmediatamente después de transcurrido el período continuo de seis meses citado en la definición de invalidez total y permanente.

12 12 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales RENTAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (RI) En caso de que durante el plazo del seguro de esta cobertura, el Asegurado sufra un estado de invalidez total y permanente, la Compañía le pagará, después de transcurrido un período contínuo de seis meses, una renta mensual que se iniciará en la fecha en que se compruebe el estado de invalidez total y permanente y continuará mientras el Asegurado sobreviva, continúe en dicho estado y durante el plazo de rentas contratado. En caso de que el Asegurado sobreviva al plazo del seguro y no sufra un estado de invalidez, la Compañía le pagará el equivalente a la mitad de una renta contratada en el momento en que cumpla la edad de jubilación. ENFERMEDADES GRAVES BENEFICIO La Compañía se obliga a brindar al Asegurado la protección por el beneficio amparado en este endoso mediante la obligación del pago de la prima convenida y durante la vigencia del mismo. Si el Asegurado llegara a padecer una enfermedad grave durante el plazo de seguro contratado, la Compañía pagará un anticipo del 25% de la Suma Asegurada pactada por fallecimiento, reduciéndose ésta al 75% de su valor original por el plazo restante del seguro y a partir de la fecha en que se contrae la enfermedad grave. A partir del siguiente aniversario a la fecha de la enfermedad, las primas del beneficio básico se reducen en un 25%. Si el asegurado no contrae alguna enfermedad grave al término del mismo, la cobertura concluirá sin obligación para la Compañía. La Compañía pagará al Asegurado el porcentaje pactado en caso de que éste sufra cualquiera de las siguientes enfermedades graves bajo las siguientes condiciones: 1. Infarto Agudo al Miocardio Es la muerte de una porción del músculo cardíaco causada por irrigación inadecuada de la parte afectada que se manifiesta de forma aguda con dolor de pecho típico, requiriendo hospitalización en unidad de terapia intensiva con modificaciones electrocardiográficas de infarto reciente (dentro de los 30 días siguientes a su atención) con elevación de las enzimas cardíacas y que deje secuelas miocárdicas permanentes confirmadas por un cardiólogo pasadas seis semanas después del proceso agudo. 2. Revascularización Coronarias (By-Pass) Comprende las cirugías con tórax abierto para la colocación de hemoductos para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, se excluyen angioplatías percutáneas o cualquier otro procedimiento quirúrgico que no sea a tórax abierto. 3. Enfermedad Vascular Cerebral, Embolia o Trombosis Cualquier hemorragia, infarto o trombosis cerebral de origen local o extracraneal que produzca alteraciones neurológicas durante más de 24 horas y que dejen secuelas permanentes, confirmadas por un neurólogo pasadas seis semanas después del proceso agudo. 4. Cáncer La presencia corporal de células malignas con multiplicación y crecimiento desmedido que puedan agruparse en un tumor y posteriormente invadir por contigüidad o por metástasis (dispersión) a otros tejidos. Esto incluye entre otros, Leucemia, Linfomas y la enfermedad de Hodgkin. Queda específicamente excluido cualquier tipo de cáncer de piel, tumores que sean considerados premalignos y cualquier clase de cáncer no invasivo é in situ.

13 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales Insuficiencia Renal Se establece cuando, debido a una enfermedad renal, el asegurado requiere regularmente de diálisis peritoneal o hemodiálisis, o bien ha recibido un transplante renal. 6. Transplante de Órganos Es la sustitución completa del corazón, pulmón, páncreas, riñón o hígado, en forma permanente. PLAZO DE COBERTURA Toda vez que este endoso se adiciona a un seguro de acuerdo a la vigencia del plan básico contratado esta cobertura estará en vigor mientras la Póliza a la que se adiciona esté en vigor, hasta el aniversario de la Póliza anterior en que el Asegurado cumpla 70 años. EDAD DE CANCELACIÓN Esta cobertura se cancelará en el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO La Compañía tiene derecho de solicitar al Asegurado o Beneficiario(s) toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro. RECLAMACIÓN Y PRUEBAS En caso de presentarse o diagnosticarse alguna de las enfermedades cubiertas, el Asegurado deberá presentar una declaración de existencia de la enfermedad del médico o médicos que lo hubieren atendido. Se indemnizará por el importe pagadero de este endoso, siempre que el Asegurado presente pruebas suficientes. PAGO DE SEGURO La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura contratada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada. EXCLUSIONES Esta cobertura no se concederá si la enfermedad grave es debida directa, total o parcialmente a: - El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y/o cualquier síndrome o enfermedad similar. La presencia del virus del SIDA y cualquier otra enfermedad derivada de lo anterior. - Padecimientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías, así como accidentes en que se involucre el Asegurado por culpa, impericia o negligencia graves estando bajo los efectos del alcohol o de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.

14 14 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales PREVALENCIA En caso de que alguna de estas cláusulas se contrapongan a algunas de las Condiciones Generales del seguro al cual se adicionan, prevalecerán las primeras. BENEFICIOS POR REDUCCIÓN DE EDAD DESCUENTO PARA MUJERES De acuerdo a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Compañía reconoce un descuento de tres años en la edad de la Asegurada. DESCUENTO POR NO FUMADOR De acuerdo a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a las declaraciones del Asegurado en su solicitud, la Compañía reconoce un descuento de dos años en la edad de los Asegurados. Si hay modificaciones, el Asegurado deberá notificar a la Compañía a más tardar en el siguiente aniversario de esta Póliza a efectos de hacer las correcciones pertinentes. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESCUENTOS - Son aplicables a la edad que se utiliza para determinar el costo del seguro (Primas, valores garantizados y participación de utilidades). - Son acumulables. - Estos descuentos no son aplicables en los planes capitalizables ni en los beneficios adicionales. PRIMAS El Asegurado debe pagar la prima anual de cada cobertura contratada a partir de la fecha de efectividad, y durante los plazos de pago estipulados, salvo que este contrato se dé por terminado antes de cumplirse estos plazos. PERIODICIDAD El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual o de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada, entre la Compañía y el Asegurado. PAGO La prima vencerá al inicio de cada período pactado. A partir del vencimiento, el Asegurado dispondrá de treinta días para efectuar el pago correspondiente. Transcurrido este plazo, la prima no cubierta será pagada con cargo al Fondo en Administración del Asegurado, con objeto de mantener la Póliza en vigor. Si los fondos fuesen insuficientes, la Compañía procederá a: a) Cancelar la Póliza cuando el Asegurado no tenga derecho al valor en efectivo descrito en la cláusula de valores garantizados. b) Convertir el seguro a un seguro prorrogado si el Asegurado tiene derecho al valor en efectivo. LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.

15 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 15 AJUSTE POR EDAD Si en vida del Asegurado se comprueba que al expedirse la Póliza su edad real era: a) Menor que la declarada, la Compañía reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. b) Mayor que la declarada, la Compañía no efectuará ningún ajuste sobre las primas pagadas, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. c) Fuera de los límites de admisión, la Compañía considerará rescindido el contrato, devolviendo al Asegurado, la reserva existente en la fecha de rescisión. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se comprueba que al expedirse la Póliza su edad real era incorrecta, pero dentro de los límites de admisión, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DERECHO DE PARTICIPACIÓN El Asegurado participará en las utilidades obtenidas por la Compañía en la cartera de Seguro de Vida Individual, de acuerdo con los procedimientos registrados al efecto ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. OPCIONES DE APLICACIÓN Al suscribir la solicitud, el Asegurado deberá indicar la forma en que desea aplicar su participación de utilidades entre las siguientes opciones: a) Aplicarla a la reducción de primas. b) Dejarla como depósito en administración en la Compañía. c) Aplicarla a la compra de seguro saldado pagadero si el fallecimiento del Asegurado ocurre durante el plazo de seguro de la cobertura básica que las originó Si el Asegurado no indica la opción de su preferencia, automáticamente se considerará que ha elegido la opción b). CONDICIONES El derecho de participación está condicionado al pago de la prima anual correspondiente al período sobre el cual se otorgan las utilidades. Si el pago de la prima se realiza en forma fraccionada, el derecho de participación se adquirirá al completar la anualidad. Cuando la opción elegida sea b), ésta se sujetará a lo dispuesto en la cláusula de Fondos en Administración. Cuando la opción elegida sea la c), el Asegurado podrá adquirir Sumas Aseguradas adicionales, hasta el monto de la Suma Asegurada contratada originalmente, y a partir de ese momento, la participación de utilidades se aplicará a la opción b), salvo que el Asegurado exprese lo contrario.

16 16 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales VALORES GARANTIZADOS PRÉSTAMO EN EFECTIVO Efectivo permanente con garantía de la reserva matemática de la Póliza. El Asegurado podrá obtener préstamos en cantidades que no excedan a las que se especifican en la tabla de valores garantizados, en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. El préstamo devengará un interés que fijará la Compañía de acuerdo con la tasa que se estipulará en los contratos de préstamos respectivos. RESCATE El Asegurado podrá obtener como valor de rescate, estando al corriente en el pago de prima, el 100% del importe del préstamo que se indica en la tabla de valores garantizados, en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. En caso de que se solicite el valor antes de terminar el año de vigencia, de dicho valor, se descontarán ntereses a razón del 6% anual por el tiempo que falte para el siguiente aniversario de la Póliza. SEGURO SALDADO Sin más pago de primas se consideran vigentes las coberturas básicas por el plazo de seguro contratado y por la Suma Asegurada que se especifica en la tabla de valores garantizados. El importe del seguro saldado será pagado por la Compañía en las mismas condiciones que lo sería la Suma Asegurada originalmente contratada. SEGURO PRORROGADO Sin más pago de primas la Compañía pagará la Suma Asegurada contratada originalmente si el fallecimiento del Asegurado ocurre durante el período de prórroga, marcado en años y en días en la tabla de valores garantizados. Si existiera algún valor en efectivo remanente, éste se destinará a la adquisición de un seguro adicional pagadero como efectivo final, si el Asegurado sobrevive al plazo de prórroga estipulado en la tabla de valores garantizados. Esta opción no opera en las coberturas capitalizables. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Las modificaciones a este contrato se harán por escrito, previo acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, mediante las cláusulas y endosos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Toda comunicación a la Compañía deberá realizarse por escrito y dirigirse a su domicilio social. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. REHABILITACIONES En caso de que este seguro hubiese cesado en sus efectos por falta de pago de primas, el Asegurado podrá rehabilitarlo en cualquier época mediante una solicitud efectuada por escrito a la Compañía, cubriendo el importe de la prima por el período del seguro rehabilitado, conforme lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y comprobando a satisfacción de la Compañía las condiciones necesarias de salud y asegurabilidad en general, a la fecha de solicitud de la rehabilitación.

17 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 17 PAGO INMEDIATO La Compañía pagará al fallecimiento del Asegurado, una cantidad parcial anticipada, de acuerdo a lo siguiente: a) Deberán haber transcurrido cuando menos dos años desde la fecha de celebración del contrato o desde su última rehabilitación en caso de que la hubiere. b) Para hacer efectivo este beneficio, los beneficiarios solamente deberán presentar a la Compañía la solicitud de pago en forma escrita y firmada, acompañada del certificado médico de defunción. c) La Póliza deberá estar en completo vigor. El anticipo será del 10% de la Suma Asegurada de la cobertura básica y nunca podrá ser superior a 100 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal. LIQUIDACIONES La Compañía efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado, si éste se encuentra con vida, o a sus beneficiarios en caso contrario, tras recibir pruebas del hecho que genera la obligación, del derecho de quién solicite el pago, así como las declaraciones que la Compañía pide en las formas correspondientes, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. DEDUCCIONES Cualquier Prima vencida y no pagada, así como cualquier adeudo derivado de esta Póliza, serán deducidos de la liquidación que proceda. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato terminará sin obligación posterior para la Compañía con el pago que proceda por el fallecimiento del Asegurado, por liquidación del valor en efectivo que proceda o por expiración del plazo de seguro. CAMBIO DE BENEFICIARIO El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer cambios en la designación de beneficiarios mediante notificación a la Compañía la cual pagará el importe del seguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. FORMAS OPCIONALES DE LIQUIDACIÓN El Asegurado o Beneficiario que legalmente tenga derecho al cobro de las cantidades derivadas de esta Póliza puede solicitar le sean liquidadas de acuerdo con las siguientes opciones: a) Pago a plazo determinado: Una renta mensual anual durante un número determinado de años. El primer pago se efectuará en la fecha en que debiera cubrirse el importe de esta Póliza. Los pagos que por fallecimiento del Asegurado o del Beneficiario no hayan sido cubiertos, se liquidarán a su sucesión en una sola exhibición calculada como el valor presente de las rentas, según las bases registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. b) Renta Vitalicia: Una renta mensual que se inicia en la fecha en que debiera cubrirse el importe de esta Póliza y continuará durante la vida del Asegurado o del Beneficiario, terminándose toda obligación de la Compañía al ocurrir el fallecimiento del Asegurado o de dicho Beneficiario. c) Cualquier otra opción de pago siempre y cuando su monto sea actuarialmente equivalente. FONDOS EN ADMINISTRACIÓN CONSTITUCIÓN E INCREMENTO Los dividendos decretados por participación de utilidades y las dotalidades a que tenga derecho el Asegurado serán destinados a la cuenta de Fondos en Administración para su inversión, salvo que el Asegurado gire instrucciones en contrario a la Compañía. La inversión, reinversión y administración del fondo se realizará de acuerdo con los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

18 18 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales LIQUIDACIÓN El Fondo en Administración del Asegurado formará parte integrante de la liquidación que haga la Compañía al Asegurado en caso de cancelarse la Póliza o de la liquidación que haga a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado. ESTADO DE CUENTA En cada aniversario de la Póliza, la Compañía proporcionará al Asegurado un estado de cuenta de su fondo en administración. El estado de cuenta contendrá la siguiente información: a) Saldo al aniversario inmediato anterior. b) Dividendos y dotalidades acreditadas. c) Cargos al fondo para pago de primas. d) Retiros efectuados por el Asegurado. e) Intereses acreditados por la inversión del fondo. f) Cargos por administración del fondo. Por conceptos de gastos de administración la Compañía cobrará un máximo del 5% de los intereses obtenidos por la inversión del Fondo. Con fundamento en los Artículos 36 y 108 fracción XI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de acuerdo a las circulares S-8.3 y S emitidas el 1 de Marzo de 1993 por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se extiende el presente endoso mediante el cual se sustituye la cláusula de interés Moratorio de las Condiciones Generales de la Póliza como a continuación se indica: ENDOSO INTERÉS MORATORIO MONEDA NACIONAL En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del Costo Porcentual Promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso de mora, dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto. En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los Artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos. MONEDA EXTRANJERA En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa del interés que resulte más alta de los instrumentos o valore que tenga Nacional Financiera, S.N.C., en la Moneda Extranjera de que se trate, y en caso de que no exista en esa moneda será la que tenga en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto. En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los Artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.

19 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 19 ENDOSO DE REVALORIZACIÓN REVALORIZACIONES Con el objeto de compensar la pérdida del valor del dinero y mantenerse en el mismo nivel de protección, el Asegurado tendrá derecho a incrementos anuales consecutivos de su Suma Asegurada. MONTO DE LA REVALORIZACIÓN El índice de revalorización anual, especificado en la carátula de esta Póliza, determinará el porcentaje o monto en que se revalorizará anualmente la Suma Asegurada. COBERTURAS PARA REVALORIZACIONES Los incrementos se otorgarán en coberturas similares a las originalmente contratadas y serán extensivos a los beneficios adicionales. PRIMAS Se aplicarán las primas vigentes a la fecha del incremento y se calcularán de acuerdo a la edad alcanzada del Asegurado a dicha fecha, tomando en cuenta los descuentos en edad que correspondan. VALORES GARANTIZADOS Se proporcionará una nueva tabla de valores garantizados que consoliden a las anteriores las cuales quedarán canceladas y sin efecto. CANCELACIÓN DE INCREMENTOS Si el Asegurado no acepta algún incremento anual, perderá el derecho de revalorizaciones posteriores, manteniéndose la suma asegurada constante a partir de ese momento. No se efectuarán incrementos en caso de que el asegurado padezca un estado de invalidez total. Este endoso forma parte integral de la Póliza a la que se anexa. COMISIONES Y COMPENSACIONES Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

20 20 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad por lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número DVA-S206/2002, de fecha 18 de junio de Endoso con registro de la CNSF número CGEN-S de fecha 5 de enero de Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos en el Distrito Federal y la lada sin costo al , o al correo unat.clientes@mx.rsagroup.com, visite o bien comunicarse a Condusef al teléfono (55) en el D.F. y del interior de la República al o visite la página

21 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Condiciones Generales 21

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