SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS:

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1 SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS: Adolfo Callejas Ribadeneira, Procurador Judicial de Chevron Corporation, en el juicio verbal sumario No que en contra de mi mandante siguen María Aguinda y otros, a usted comedidamente digo: I. PETICIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, sólo la prueba debidamente actuada de acuerdo con la ley hace fe en juicio. Conforme lo probaré más adelante, los informes periciales presentado por el perito designado por la Corte, el Ing. Richard Stalin Cabrera Vega, son el producto de un fraude a la Corte y de la colusión ilegal entre los demandantes y el Ing. Cabrera, y por tanto carecen de toda validez como medios de prueba. Debido a que estamos en posición de demostrar que los informes periciales del Ing. Cabrera han sido manipulados y preparados ilegalmente, solicito que su validez probatoria, así como la de sus anexos y ampliaciones, sea íntegramente desestimada. Es en estos informes que los actores basan últimamente sus pretensiones, por lo cual sin tales informes los reclamos de los demandantes no pueden sostenerse legalmente. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el perito nombrado por un juez debe ser de reconocida honradez y probidad. El Artículo 256 del Código del Procedimiento Civil también requiere que los peritos cumplan con sus deberes fiel y legalmente. La conducta del Ing. Cabrera al realizar la pericia solicitada por los demandantes, se aleja del mandato de esta norma. Conforme lo he demostrado y solicitado oportunamente y, como lo probaré nuevamente más adelante, la designación del Ing. Cabrera debe ser considerada nula. Los motivos que sustentan mis pedidos son los que presento a continuación: II. INTRODUCCIÓN El Juzgador designó al Ing. Richard Stalin Cabrera Vega para que, como agente de la Corte, actuara como perito independiente, imparcial y neutral en la investigación y evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de las actividades relacionadas a la producción de hidrocarburos en el área del ex Consorcio, en la región Nororiental del País. Pero, desde el principio, el Ing. Cabrera no tenía intención de cumplir con sus obligaciones legales de imparcialidad y neutralidad. Mi mandate ha descubierto recientemente nuevas pruebas que demuestran sin duda alguna que el Ing. Cabrera trabajó directamente para abogados de los demandantes desde antes de su nombramiento y actuó secretamente en colusión con ellos, durante su trabajo como Perito neutral de la Corte. Estas pruebas también demuestran que el Ing. Cabrera no es el autor verdadero del informe que lleva su firma, sino que en realidad él sólo incorporó de modo general grandes partes del trabajo de

2 los consultores no revelados que los demandantes le dieron secretamente. Estas pruebas nuevas, junto con el análisis de lo actuado por el Ing. Cabrera, que carece de apoyo científico, como mi mandate ha demostrado ante esta Corte en repetidas oportunidades, demuestran que el Ing. Cabrera actuó con mala fe, violó sus deberes legales y cometió fraude en este juicio. Por ese motivo, el informe pericial del 1 de abril del 2008 y el informe suplementario del 17 de noviembre del 2008, que fueron presentados por él, así como sus anexos y ampliaciones, carecen de cualquier valor probatorio de fondo y deben ser eliminados de los autos. 1 El Juez de la causa le ordenó al Ing. Cabrera en varias ocasiones, que actuara independientemente de las partes y con una transparencia completa, diciendo que la posición de perito es de absoluta imparcialidad y transparencia respecto a las partes y a sus abogados y requiriéndole que observe y garantice... la imparcialidad de su trabajo y la transparencia de sus actividades como profesional designado. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007, a las 11H00 (fojas vuelta y vuelta). La Corte asimismo ordenó que la actividad de los asistentes se enmarca en el juramento rendido por el perito Richard Cabrera, quien ha sido designado perito único. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja ). La propia ley requiere tal independencia y transparencia. Artículos 251 y 256 del Código del Procedimiento Civil requieren respectivamente que los peritos designados por la Corte deben ser de reconocida honradez y probidad y que los peritos desempeñen el cargo fiel y legalmente. Estas disposiciones requieren, entre otras cosas, que los peritos sean imparciales y neutrales. Las garantías del debido proceso requieren estas condiciones en los peritos como mínimo. El Ing. Cabrera ha reconocido repetidamente que la Corte le responsabilizó de llevar a cabo una investigación independiente con respecto a las partes y ha indicado repetidamente a la Corte que ha actuado fiel a este mandato. El Ing. Cabrera ha alegado muchas veces que no está vinculado y nunca ha trabajado con los demandantes o sus representantes o peritos y que hizo todo su trabajo sin depender de los demandantes. Fingió indignación por la alegación de que actuaba con falta de imparcialidad, jurando a esta Corte que no tenía ninguna relación ni acuerdos con la parte actora, lo cual me parece una ofensa para mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los actores. (Anexo 3, Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja ). Y él ha proclamado a la Corte que es impensable que los demandantes me ayuden con [información técnica]. (Anexo 75, Escrito del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, foja ). Incluso declaró: Yo no estoy ni estaré sometido al criterio o capricho de ninguna de las partes. (Anexo 79, Escrito del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja ) 1 Cada vez que se hace referencia al Informe de Cabrera en este Escrito, me refiero colectivamente al informe presentado el 1 de abril del 2008 y al informe suplementario del 17 de noviembre del 2008, a menos que el texto diga o el contexto requiera lo contrario. 2

3 Sin embargo, las afirmaciones del Ing. Cabrera ante la Corte son falsas. Mi mandante recién ha descubierto pruebas dramáticas y fehacientes que demuestran que el Ing. Cabrera por mucho tiempo ha estado trabajando con los equipos jurídicos y técnicos de los demandantes y actuado como su portavoz, en vez de como perito imparcial de la Corte. De hecho, las pruebas demuestran que en el momento en que el Juzgador designó al Ing. Cabrera como único perito independiente, el Ing. Cabrera ya estaba empleado por el abogado original y también por otro abogado, que representaba a la República del Ecuador en un caso legal contra Chevron en los Estados Unidos, Arias v. DynCorp (DynCorp), planteado por un grupo muy parecido de Ecuatorianos. El Ing. Cabrera nunca ha revelado ni este hecho ni que su informe en el caso DynCorp contradice directamente a puntos claves de sus informes en este juicio. En DynCorp, el químico sobre el que el caso se basa es un herbicida y el informe del Ing. Cabrera para DynCorp concluye que el herbicida es la causa principal de los mismos problemas de salud humana alegados en la misma provincia de Sucumbíos, que aquellos que se disputen en este litigio, en el cual, obviamente, el Ing. Cabrera firmó un informe que atribuye estos mismos daños al petróleo. Además, nuevas pruebas confirman que los informes periciales del Ing. Cabrera no son trabajos independientes ni el resultado de su propia investigación. Por el contrario, son el resultado de una colaboración secreta entre el Ing. Cabrera y un equipo de consultores, abogados y patrocinadores de los demandantes. Evidencia poderosa de video revela también que uno de los supuestamente neutrales expertos del equipo de Cabrera, Carlos Martín Beristain, en realidad estaba trabajando con el equipo de los demandantes para llevar a cabo una encuesta sobre la salud, en la cual el Ing. Cabrera basa los US$9.500 millones en perjuicios que valora. En una escena de la película CRUDE, que aparece sólo en una versión de la película disponible únicamente en el Internet, Steven Donziger y Pablo Fajardo, abogados de los demandantes, y Emergildo Criollo, representante de los demandantes, trabajan con el Dr. Beristain en una reunión con pobladores de la zona, en relación a un supuesto sondeo independiente sobre la salud. A petición de los demandantes, esta escena fue editada en la versión final de la película CRUDE del DVD estrenado en los Estados Unidos, acción que un Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos reconoció hace poco como un hecho que sugiere el conocimiento de la existencia de actividades cuestionables. (Anexo 103, In re Solicitud de Chevron Corp., No. M , página 24 (S.D.N.Y. 10 de mayo de 2010).) Otras pruebas indican que C. Beristain tiene extensos vínculos con los demandantes y con algunas personas que trabajan para los demandantes, y que él mismo hizo comentarios públicos en contra de TexPet (incluso acusándole de cometer fraude), antes de supuestamente unirse al equipo del Ing. Cabrera. De manera similar, pruebas y expertos demuestran que consultores contratados y pagados por los abogados estadounidenses de los demandantes, son los autores originales de muchísimas partes del informe del Ing. Cabrera. Nuevas pruebas revelan que el Ing. Cabrera (y el individuo que escribió grandes porciones del Informe del Ing. Cabrera) tenía acceso 3

4 secreto a la base de datos privada de los demandantes y que furtivamente incorporó en su informe partes enteras de estudios no revelados que los consultores de los demandantes le proveyeron. Tales estudios se basan, entre otras cosas, en fuentes de información escritas en inglés, que el Ing. Cabrera no pudo haber evaluado independientemente y de las que no hay evidencia de que el Ing. Cabrera haya obtenido traducciones. Además, el Informe del Ing. Cabrera incluye conceptos jurídicos, tales como el enriquecimiento injusto que no existen en el derecho ecuatoriano, pero que son teorías que existen en el derecho estadounidense, con los cuales los consultores expertos estadounidenses de los demandantes han trabajado frecuentemente. Así que su inclusión en el informe del Ing. Cabrera no es accidental, sino que es el resultado de comunicaciones ocultas con los demandantes. De hecho, los demandantes han confesado en un tribunal de los Estados Unidos que el Ing. Cabrera trató directamente con algunos de los consultores de los demandantes (Anexo 106, Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, 3), y que tenía acceso al producto del trabajo de los consultores de los demandantes, aún que falsamente dijeron que este producto de trabajo se entregó al Ing. Cabrera por medio de un escrito oficial ante la Corte, que negó el acceso de Chevron a los documentos. Tal colaboración viola claramente el mandado de esta Corte de el Ing. Cabrera responda por toda información y conclusión que conste en el informe pericial. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja ). Por otro lado, la Corte dispuso que el Ing. Cabrera para arribar a sus conclusiones debía limitar la utilización de datos contenidos en los informes periciales anteriores y utilizar el resultado de sus propias investigaciones. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja ). Es claro también que la actuación del perito Cabrera viola la admonición de la Corte de que todos los documentos que sirvan de soporte o fuente de datos para el trabajo que realiza el señor Perito, deben ser entregados conjuntamente con el informe, en ese momento se entregará a las partes todos esos documentos; por todo lo expuesto el Perito está obligado a citar en su informe todas las fuentes científicas, documentos lógicas (sic) y legales que utilice en la elaboración de su trabajo. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja ). Como mi mandante informó recién a usted, el doctor Charles W. Calmbacher, un perito sugerido por los demandantes para actuar en las primeras inspecciones judiciales y uno de los peritos cuyos informes el Ing. Cabrera utiliza como base, testificó, bajo pena de perjurio, que los informes periciales entregados en su nombre por los demandantes no fueron preparados por él, que no los había visto antes y que, de hecho, contenían conclusiones contrarias a las que creía que eran apoyadas por la ciencia. Hay otras incorrecciones relacionadas con la investigación y el informe del Ing. Cabrera. Por ejemplo, aún antes del nombramiento del Ing. Cabrera, el Frente de Defensa de la Amazonía le pagó dinero incorrectamente, hecho que posteriormente el Ing. Cabrera intentó ocultar, al lograr que una comunicación suya en tal sentido, se quitara de los autos. Su nombramiento mismo fue irregular, porque no lo aceptó antes de que se caducara; sin embargo, contrario a la ley, este hecho se ignoró. Pese a que en su informe pretende incorporar principios legales que no existen en el derecho 4

5 ecuatoriano, ignora principios legales altamente relevantes y hechos tales como los acuerdos entre TexPet y el Gobierno Ecuatoriano y las Municipalidades, relacionados con el trabajo de remediación cumplido por Texpet. Los defectos científicos del trabajo del Ing. Cabrera se han demostrado en otras ocasiones ante esta Corte, incluyendo los de un estudio sobre un supuesto exceso en las tasas de muertes provocadas por cáncer, que no tiene base para atribuir ni una sola muerte por cáncer, a la contaminación petrolera, y menos aún a cualquier contaminación por la cual TexPet pudiera haber sido responsable y que infla los costos de remediación de sitios por los cuales no hay base para responsabilizar a mi mandante. En síntesis, Chevron Corporation ha descubierto pruebas, que demuestran que el Ing. Cabrera ha engañado a esta Corte, hacometido perjurio y se ha basado en información fundamentalmente manipulada e inválida. El Ing. Cabrera declaró que había trabajado solo, con la ayuda de unos pocos profesionales, a quienes mencionó, para preparar sus informes para este juicio, pero eso no es verdad. En realidad, ha quedado en evidencia que el Ing. Cabrera trabajó con muchos otros profesionales no identificados, la mayoría de los cuales, si no todos, están relacionados con y/o pagados por los demandantes. Estos profesionales le dieron de manera secreta e incorrecta materiales parciales y defectuosos que incorporó en su informe, sin revelar sus fuentes. Estas pruebas confirman en forma abrumadora que el Ing. Cabrera ha traicionado su obligación de ser un perito y auxiliar imparcial, independiente y neutral de la Corte. Las varias afirmaciones del Ing. Cabrera en contrario, hechas ante esta Corte, son falsas. Usted, señor Presidente, no debe ignorar el creciente volumen de pruebas que establecen que (1) el Ing. Cabrera no consiguió hacer una investigación imparcial; (2) fue nada más que un conducto e instrumento para las pretensiones de los demandantes; (3) no cumplió con los deberes impuestos por la Corte como él prometió; (4) no reveló todos los datos y fuentes ni al Juzgador, ni a mi mandante para que mi representada los pudiera verificar; y, (5) no puede defender a sus conclusiones que carecen de fundamento, y que no son verificables. Al tratar de hacer pasar sus informes periciales como imparciales y neutrales, cuando en definitiva son el resultado de una colusión con los demandantes y tienen por objeto el respaldar los reclamos de los demandantes en todas formas, el Ing. Cabrera ha cometido fraude contra esta Corte. Los actos de colusión del Ing. Cabrera con los demandantes, le han denegado a mi mandante el derecho a una determinación pericial justa e imparcial acerca de los reclamos de los demandantes. Por medio de sus informes, el perito Cabrera ha tratado de defraudar a esta Corte, en forma deshonesta, corrupta y vergonzosa y de imponer a mi mandante una valoración fraudulenta de supuestos daños y perjuicios. Ya que es necesario para el esclarecimiento de la verdad, sugiero respetuosamente que usted use su facultad de ordenar la práctica de oficio de las pruebas que mi mandante ha revelado acerca de la colaboración incorrecta entre los demandante y el Ing. Cabrera, lo cual le permite hacerlo el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia. No hacerlo, atenta contra la garantía de mi mandante al debido proceso, contenida en el artículo 76 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en 5

6 ninguna etapa o grado del procedimiento. Debido a que los demandantes están tratando activamente de obstruir los esfuerzos de Chevron para obtener pruebas adicionales en los Estados Unidos. Solicito que usted conceda a mi mandante una oportunidad significativa para completar mis pedidos con pruebas adicionales, cuando se las consigan y posponer una determinación acerca de esta petición, hasta que tales pruebas estén disponibles, si usted llega a tener cualquier duda de que lo aquí pedido debe ser aceptado. Finalmente, solicito que el Juzgador, en base a la facultad establecida en el Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, inicie una investigación independiente para determinar el alcance de la colusión entre el perito Cabrera y los demandantes. Por los argumentos y las pruebas aquí contenidos, se debería eliminar por completo de los autos el informe pericial del Ing. Cabrera y todos sus anexos y suplementos. III. CABRERA VIOLÓ SU DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, ACTUÓ EN COLUSION CON LOS DEMANDANTES Y SUS ABOGADOS, TRABAJÓ DIRECTAMENTE PARA ELLOS Y COMETIÓ PERJURIO EN EL PROCESO A. El perito Cabrera debió ser neutral e independiente de las partes. En su momento esta Corte le indicó en su momento al Ing. Cabrera que debía mantener neutralidad e independencia con respecto a las partes. El 3 de octubre de 2007, el Juzgador recordó al Ing. Cabrera que es un auxiliar para dotar al proceso y al Juzgador de elementos científicos para el esclarecimiento de la verdad. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja (vuelta).) Le ordenó además al Ing. Cabrera cumplir su cometido con imparcialidad, independencia frente a las partes, idoneidad y cumplir lo que estable el Código de Procedimiento Civil, para la designación y actuación de peritos. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja vuelta). La Corte además le ordenó que observe inflexiblemente una total independencia respecto a las partes,... comenzando por la selección de su personal de apoyo. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja vuelta.) La Corte requirió expresamente la misma independencia para quienes ayudaban a Cabrera: con respecto a quienes interviene [sic] en calidad de auxiliares del perito, en labores de muestreo y en otras actividades de la actividad pericial, deben de ser personas independientes de las dos partes litigantes. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja vuelta.) Es fundamental para las garantías procesales a las que mi mandante tiene derecho, el respetar y hacer cumplir con el mandato de la Corte de que el Ing. Cabrera cumpla con sus obligaciones con neutralidad, independencia y transparencia. En cuanto a su deber de cumplir con su trabajo independientemente de manera transparente, la Corte mandó que el Ing. Cabrera revelara todo el trabajo y fuentes sobre los cuales se basó, para que mi mandante pudiera 6

7 revisar y verificar la independencia del Ing. Cabrera. La Corte instruyó que: todos los documentos que sirvan de soporte o fuente de datos para el trabajo que realiza el señor Perito [Cabrera], deben ser entregados conjuntamente con el informe, en ese momento se entregará a las partes todos esos documentos; por todo lo expuesto el Perito está obligado a citar en su informe todas las fuentes científicas, documentos lógicas y legales que utilice en la elaboración de su trabajo. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja ) El Juez de la causa garantizó también que mi mandante tuviera acceso a los documentos, mientras el Ing. Cabrera hacía su trabajo. independientemente en caso de que la empresa demandada tenga interés en contar con los documentos que solicita el Ing. Richard Cabrera, ofíciese a las instituciones para que concedan dichos documentos también a la parte demandada. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja ) El Ing. Cabrera le aseguró en repetidas ocasiones a la Corte su compromiso de absoluta imparcialidad, honestidad y transparencia. (Anexo 4, Escrito de Cabrera del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja ; Anexo 5, Escrito de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 17H20, fojas a ; Anexo 6, Escrito de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, fojas a ; Anexo 7, Escrito de Cabrera del 20 de octubre del 2008 a las 10H05, fojas a (Cabrera reconoce su obligación de asesorar a la Corte en forma objetiva e imparcial).) El Juzgador también ordenó al Ing. Cabrera responderá por toda información y conclusión que conste en el informe pericial incluidas las provenientes de auxiliares. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja ) El Ing. Cabrera asimismo le garantizó a la Corte que sus auxiliares eran imparciales. (Anexo 8, Escrito de Cabrera del 7 de diciembre del 2007 a las 17H55, fojas a ) En el Anexo V de su informe del 1 de abril de 2008, Cabrera dio a entender que comunicaba el nombre de todas y cada una de las personas que lo ayudaron en su trabajo para este juicio. (Anexo 9, Informe del perito Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja ( estos expertos han venido a formar parte de mi equipo técnico, el cual está formado por profesionales imparciales y de intachables credenciales, como se puede ver en el Anexo V del presente informe ).) Posteriormente, cuando se le preguntó a Cabrera bajo juramento los nombres de los profesionales que le asistieron en la experticia practicada por [él], identificó a cinco personas en total, todas mencionadas en el Anexo V. (Anexo 10, Declaración de Cabrera del 2 de julio del 2009 en la página 2.) Tales personas eran dos ingenieros químicos, un zoólogo, un botánico y Carlos Martín Beristain, psicólogo social. (Ídem. (en la que identifica al Ingeniero Químico Carlos Muñoz y al Ingeniero Químico Mauricio Naranjo, a Nelson Gallo, a Carlos Cerón y a Carlos Beristain).) Incluso el abogado de los demandantes, Pablo Fajardo, ha sostenido en numerosas ocasiones que se suponía que el Ing. Cabrera era independiente de las partes e imparcial con respecto a su trabajo pericial en este juicio. Por ejemplo, antes de que el Ing. Cabrera fuera designado como perito por la Corte, el Ab. Fajardo dio los motivos para la designación por la Corte como único perito principalmente [por] un tema de imparcialidad... porque al no haber sido nombrado por ninguna de las partes, tendrá aún mayor objetividad 7

8 en su análisis y conclusiones. (Véase Anexo 11, Escrito de los Demandantes del 10 de mayo del 2007 a las 17H50, foja ) Del mismo modo, una vez que el Ing. Cabrera comenzó su trabajo, el Sr. Fajardo afirmó que [l]a parte actora ha respetado la autoridad de Cabrera como auxiliar [de la Corte] y que Cabrera es perito imparcial de la Corte. (Véase Anexo 12, Escrito de los Demandantes respondiendo a ciertos comentarios y acusaciones por el doctor Patricio Campuzano del 17 de octubre del 2007 a las 17H50, foja ) Estas afirmaciones del Ing. Cabrera y de los demandantes son falsas. B. Cabrera falta sus deberes de independencia al no revelar que fue perito para y pagado por los abogados de los demandantes en Arias v. DynCorp, otra acción medio ambiental que tiene que ver con supuestos daños en la Provincia de Sucumbíos. En julio de 2007, el Ing. Cabrera juró ante esta corte que no [tenía] ninguna relación ni acuerdos con la parte actora, lo cual me parece una ofensa para mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los actores. (Anexo 3, Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja ). También rechazó la idea de que los demandantes me ayuden. (Anexo 75, Escrito del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, foja ) A pesar de estas y otras declaraciones enfáticas, mi mandate ha descubierto recientemente que el Ing. Cabrera engañó a esta Corte al no revelar un importante conflicto de intereses, es decir, que se desempeñó como experto remunerado de los ex abogados de los demandantes, en otra acción medioambiental, tanto antes como al mismo tiempo en que se desempeñaba como el supuestamente perito neutral en esta acción. Por otra parte, sus informes en este litigio y el que firmó en el caso DynCorp llegan a conclusiones mutualmente contradictorias en cuanto a las causas de los mismos daños ambientales y de daños a la salud humana. Esta evidencia impresionante revela que el Ing. Cabrera es simplemente un portavoz encubierto para los demandantes que se hace pasar por un perito independiente de esta Corte. El no haber revelado esta relación, pone en duda su capacidad de cumplir con sus deberes en este litigio con reconocida honradez y probidad, como lo requiere el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Ex abogado de los Demandantes y un arquitecto clave de esta acción, fue Cristóbal Bonifaz, un abogado de los Estados Unidos. Fue abogado de los demandantes en esta acción hasta aproximadamente febrero de (Anexo 13, Declaración de Alejandro Ponce-Villacís del 8 de octubre del 2007 en la acción legal de Gonzáles, 4.) Otro abogado estadounidense, Terry Collingsworth, representó a la República del Ecuador desde 2005 hasta 2007 en su esfuerzo por suspender de manera permanente la acción de arbitraje de mi mandante bajo las normas de la American Arbitration Association (Asociación Americana de Arbitraje) en relación con este litigio. Republic of Ecuador v. ChevronTexaco Corp., No. 04 Civ (LBS) (S.D.N.Y.) (Sand, J.). 8

9 Al mismo tiempo que los Abogados Bonifaz y Collingsworth planteaban acciones en contra de mi mandate, también fueron abogados principales de los demandantes en DynCorp, una acción medioambiental presentada ante el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito de Columbia el 11 de septiembre del In DynCorp, se alegaron daños y perjuicios personales y a la propiedad contra DynCorp, un contratista militar privado y empresa de mantenimiento de aeronaves con sede en los Estados Unidos, como resultado de la aplicación de un herbicida a lo largo de la frontera colombianaecuatoriana, que reclamaba por supuestos daños y perjuicios sustanciales a la salud humana, al abastecimiento de agua, a la flora y la fauna y a los recursos agrícolas el en la provincia de Sucumbíos. El Ing. Cabrera actuó como experto pagado por los demandantes de DynCorp. Para apoyar las alegaciones de daños y perjuicios basados en el uso de un herbicida, en DynCorp, 2 los demandantes de ese caso presentaron un informe pericial del Dr. Henry Fishkind, quien concluyó que los habitantes de la provincia de Sucumbíos habían sufrido grandes daños medioambientales causados por las fumigaciones, que la reparación no era realista, y que los demandantes individuales deben ser reubicados. (Anexo 14, Informe de Fishkind del 28 de enero del 2008.) El informe del Dr. Fishkind dice que él [c]ontrató a un grupo de profesionales en Ecuador para... ayudar[le] con la recolección de los datos necesarios para la fundamentación de las opiniones, (Anexo 14, Informe de Fishkind del 28 de enero del 2008, página 4), y su informe es basada casi en su totalidad en el informe elaborado por este equipo de profesionales, titulado Valoración Económica Preliminar y Evaluación del Impacto Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados por la Fumigación en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la Provincia de Sucumbíos (el Informe DynCorp ). (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008.) Richard Cabrera es uno de los co-autores de este informe fundamental para los demandantes. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, página 1.) De hecho, el Ing. Cabrera escribió como co-autor dos versiones del informe DynCorp de fechas de agosto de 2006 y enero de 2008, (Anexo 16, Informe DynCorp de agosto 2006; Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008.) Así que el trabajo del Ing. Cabrera como experto pagado por los demandantes en el litigio de DynCorp fue entregado tanto antes como durante su trabajo como perito único supuestamente neutral en este caso. Ni los demandantes ni el Ing. Cabrera han revelado a esta Corte el hecho de que el Ing. Cabrera trabajó como perito en nombre de los demandantes de DynCorp contratado por al menos uno de los mismos abogados que representó a los demandantes en este litigio. El hecho de que el Ing. Cabrera no reveló este grave conflicto de intereses, es una violación flagrante de sus funciones juradas como perito neutral e independiente para esta Corte. Y contradice directamente a su declaración jurada que no tenía ninguna relación ni acuerdos con la parte actora. (Anexo 3, Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja ). 2 El informe DynCorp de Cabrera (véase más adelante) se refiere a la sustancia que se trata en el caso tanto como un herbicida y un pesticida. (Véase Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas ) 9

10 Esta revelación nueva es otro ejemplo en varios niveles del sesgo del Ing. Cabrera a favor de los demandantes, mientras pretende servir como un perito independiente. No sólo no divulgaron el Ing. Cabrera y los demandantes el trabajo del Ing. Cabrera en DynCorp, sino que también ese trabajo tiene que ver con asuntos ambientales que son altamente relevante a este litigio. Los informes del Ing. Cabrera en DynCorp llegan a conclusiones sobre las causas de los daños alegados en el área Nororiente del País, que son inconsistentes con sus conclusiones en este litigio, y que son igualmente favorable a los demandantes en ese litigio y sus abogados. En DynCorp, el Informe del cual el Ing. Cabrera fue co autor utiliza información de segunda mano y otros estudios realizados anteriormente y concluye que el suelo, el agua, la flora, la fauna, los cultivos y la salud humana en las provincias de Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas fueron todos impactados negativamente por las fumigaciones en estas áreas. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas ) También concluye que la fumigación causó decoloración anormal de las hojas, cultivos muertos, problemas de salud en los animales, así como la reducción drástica en oportunidad para la caza de animales, normalmente parte de los ecosistemas afectados. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas 8, 52.) Al igual que en el Informe DynCorp, el informe del Ing. Cabrera, como perito independiente en este caso, utiliza información de encuestas de autoinforme para llegar a sus conclusiones sobre los efectos sobre la salud humana, el desplazamiento demográfico y los efectos sobre la caza, la pesca y la forma de vida. (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas a ) Sin embargo, en este caso el Ing. Cabrera concluye que el petróleo no los herbicidas causó todos los mismos daños y perjuicios, lo cual contradice directamente la conclusión del Informe DynCorp de que la fumigación fue la fuente probable de estos mismos supuestos daños, en la misma región. Llega a esta conclusión contradictoria en su primer informe en este juicio, más de un año y medio después de emitir el primer informe DynCorp en agosto 2006, y un poco menos de tres meses después de emitir su segundo Informe DynCorp en enero Ya sea trabajando directamente para los demandantes, como en DynCorp, o trabajando clandestinamente para los demandantes, como en este caso, las conclusiones expertas del Ing. Cabrera simplemente apoyan lo que los demandantes en cada acción alegan. Sus conclusiones contradictorias no son de confiar y no se puede considerar como informe razonado, como requiere el artículo 253 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual su informe en este caso debe ser ignorado. En síntesis, en vista de la conexión estrecha entre el Ing. Cabrera y el abogado que inició este litigio para los demandantes, como se demuestra por el litigio de DynCorp, el hecho de no divulgar esta conexión, y las conclusiones inconsistentes de los informes de DynCorp y de los informes en esta acción, los informes en este caso se deben ignorar. El abandono del Ing. Cabrera de sus funciones juradas como perito independiente de la Corte corrompe el equilibrio fundamental del sistema de justicia, en clara violación del derecho de mi mandate al proceso debido. 10

11 Mi mandate continúa investigando el verdadero alcance de la participación del Ing. Cabrera en la acción de DynCorp y de cómo su asociación con los ex abogados de los demandantes de DynCorp ha afectado a su trabajo en este caso. Por lo tanto, me reservo el derecho de presentar pruebas adicionales sobre éste y cualquier otro tema, que revele la verdadera lealtad y parcialidad del Ing. Cabrera. C. Una gran parte, o quizás la totalidad, del trabajo supuestamente independiente de Cabrera para este juicio fue realizado por los patrocinadores y los consultores en temas ambientales de los demandantes. Nuevas pruebas demuestran de manera abrumadora que mucho del informe independiente del Ing. Cabrera en este juicio en realidad no fue escrito por el Ing. Cabrera, sino que fue producto de trabajos de representantes, consultores y patrocinadores aliados de los demandantes, entre los que se incluyen, como mínimo, a Stratus Consulting, Adolfo Maldonado y Carolina Valladares de Acción Ecológica y el Frente de Defensa de la Amazonía. Señor Presidente, existen muchas personas y organizaciones que trabajan a favor de los intereses de los demandantes, quienes estaban involucradas en preparar lo que ha sido presentado como el informe del Ing. Cabrera, el perito nombrado por la Corte y supuestamente independiente. A fin de comprender el verdadero alcance del fraude que se está perpetrando contra esta Corte y en qué grado el Ing. Cabrera ha traicionado su designación como auxiliar para dotar al proceso y al Juzgador de elementos científicos para el esclarecimiento de la verdad, resulta útil explicar brevemente el rol de cada una de esas colaboraciones, que anteriormente estaban escondidos. En la demanda en este juicio se nombra al Frente de Defensa de la Amazonía o FDA como beneficiario de cualquier posible indemnización que eventualmente se ordene pagar. Selva Viva Cia. Ltda. es el brazo logístico y financiero del FDA. Es una organización creada por un bufete de abogados de los Estados Unidos para proveer dinero y/o asistencia de consultores técnicos a los demandantes en este juicio. El presidente de Selva Viva es Steven Donziger, uno de los abogados estadounidenses de los demandantes y su gerente general es Luis Yanza, coordinador legal del FDA. La dirección postal y número de teléfono de Selva Viva son publicados como los mismos de la oficina en Quito del Dr. Alberto Wray, ex abogado principal de los demandantes. Selva Viva es otro nombre que los demandantes usan para describir a su equipo legal. Uno de esos consultores técnicos que trabaja para los demandantes es Stratus Consulting LLC, una empresa consultora en temas ambientales con sede en Colorado, EE.UU. Su participación en este juicio nunca ha sido comunicada a la Corte, pero son miembros del personal de Stratus los verdaderos autores de una gran parte del Informe del Ing. Cabrera. Un juez federal de los Estados Unidos ha aceptado el pedido de mi mandante de 11

12 obtener declaraciones juradas y documentos de Stratus con relación a estos temas. Los abogados de Stratus inicialmente habían dicho a un tribunal estadounidense que el personal de Stratus no tenía comunicaciones directas con el Ing. Cabrera. Sin embargo, en un cambio completo de posición, el 18 de mayo del 2010, los abogados de Stratus dijeron que existieron comunicaciones entre el Ing. Cabrera y dos representantes de Stratus. (Anexo 106, Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, 3.) Esta nueva revelación sugiere aún más que el Ing. Cabrera estaba actuando en comunicación secreta con los representantes de los demandantes. Otro de los consultores de los demandantes es Adolfo Maldonado, una figura prominente de Acción Ecológica, organización vinculada con el FDA, y miembro reconocido del equipo técnico de los demandantes. Como en el caso de Stratus, nunca se comunicó a la Corte su participación en los informes del Ing. Cabrera. Sin embargo, conforme lo explicaré más adelante, gran parte del análisis por medio del cual el Informe del Ing. Cabrera pretende haber encontrado un exceso de muertes por cáncer en el área de la antigua Concesión es de su autoría. En el Informe del Ing. Cabrera y en sus respuestas a las preguntas de los demandantes, esa conclusión se la atribuyó a Carlos Martín Beristain, psicólogo social español. Sin embargo, Beristain actuó en conjunto con Maldonado, el FDA y otros miembros del personal de Acción Ecológica, como Carolina Valladares y llevó a cabo un estudio psicológico altamente sesgado, que es en el que se basa la conclusión del Ing. Cabrera sobre el supuesto exceso de muertes por cáncer. El trabajo de Carlos Beristain no fue independiente en ningún sentido, sino que fue dirigido por el FDA y Acción Ecológica y se realizó en colaboración con estas dos organizaciones vinculadas a los demandantes. En realidad, una escena de la película CRUDE que fue editada de la versión DVD, a petición de los abogados de los demandantes, revela a Beristain manejando las reuniones de focus group acompañado por representantes legales y otros individuos ligados a los demandantes. 1. La mayor parte del Informe del Ing. Cabrera no fue escrito por él ni por ninguna de las personas que él identificó como integrantes de su equipo de trabajo. Conforme a lo explicado anteriormente en el presente escrito, Stratus Consulting, consultora en temas ambientales, trabaja para los actores en este juicio a través de los abogados estadounidenses de los demandantes. Los demandantes nunca mencionaron a Stratus a esta Corte, ni han presentado en el expediente escrito o documento alguno que manifieste haber sido hecho o preparado por Stratus. Sin embargo, ahora es evidente que el trabajo de Stratus y de otros consultores que trabajan para los demandantes, constituye una gran parte del Informe del perito Cabrera. a) Algunas partes del cuerpo principal del Informe del perito Cabrera son traducciones de trabajos de Stratus. 12

13 Un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos ha autorizado a que se obtengan declaraciones juradas y documentos en poder de Stratus y de personas relacionadas con Stratus, que ayudaron a preparar el Informe del perito Cabrera. Aunque recién ha empezado la colección de pruebas, las pruebas que justifican la autorización del referido tribunal demuestran la participación de Stratus en la creación del Informe de Cabrera. 1) Una gran parte del cuerpo principal del Informe del perito Cabrera es el trabajo de Stratus o de otros consultores estadounidenses de los demandantes. El análisis lingüístico confirma que mucho del cuerpo principal del Informe del perito Cabrera no fue realmente escrito por éste. La mayor parte de ese informe, incluso casi toda la sección central sobre contaminación ambiental, es probablemente una traducción de un texto que fue originalmente escrito en inglés. 3 De hecho, resulta claro que una parte de esa sección fue traducida de un informe de Stratus, preparado en inglés y no disponible al publico, que nunca fue abiertamente entregado al Ing. Cabrera. El resto del Informe del perito Cabrera fue escrito por personas cuya lengua materna es el español y que han tenido mucho contacto con el inglés. No hay indicación en contrario que pruebe que el Ing. Cabrera es una persona puramente monolingüe, que sólo habla y escribe en español. (Véase Anexo 17, Currículum Vitae del Ing. Cabrera, fojas a ) La Dra. M. Teresa Turell es una experta en Lingüística Forense que tiene varios títulos universitarios en la materia. (Véase Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2.) La Dra. Turell es la directora del ForensicLab, un laboratorio de lingüística forense vinculado con la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona, España, y directora académica del programa del Máster en Lingüística Forense de la Universidad. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2.) Ha realizado pericias en lingüística forense en procedimientos civiles y penales por más de 15 años. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2). Según lo explica la Dra. Turell en su informe pericial, los idiomas español e inglés tienen una organización léxica y una estructura gramatical diferentes. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, páginas 5-6). Estas diferencias le permiten al lingüista forense determinar si un determinado texto escrito sigue las normas estructurales del español o las normas estructurales de un idioma como el inglés. (Ídem, página 5). El análisis efectuado por la Dra. Turell revela que la sección principal sobre contaminación ambiental del Informe del perito Cabrera, la sección 3, con excepción de la sección 3.3, la sección 4.3, titulada Violaciones de Derechos Humanos a manos de los trabajadores de Texpet, y la sección sobre daños 3 También es posible que ese texto haya sido escrito por una persona cuya lengua materna no es el español, es decir, una persona para la que el español es su segunda lengua. 13

14 (sección 6) no fueron escritas por una persona cuya lengua materna es el español. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el informe de Cabrera, página 16 (Estas secciones no han podido ser escritas en modo alguno y de primera mano por un escritor nativo del español. ).) Más bien, esas secciones exhiben un estilo cargado de formas no congruentes en español, marcas de contacto lingüístico entre el inglés y el español y calcos de diversos tipos, es decir, unidades lingüísticas que se han tomado prestadas muy probablemente del inglés. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el informe de Cabrera, página 16). Hay pruebas independientes que confirman el análisis realizado por la Dra. Turell. Mi mandante tiene en su poder un Informe de Consultoría de Stratus, de fecha 12 de noviembre de 2007, del que se copiaron partes, con algunos cambios de redacción menores, en el Informe del perito Cabrera, que fue presentado por primera vez a la Corte aproximadamente cinco meses más tarde, es decir, el 1 de abril de El Informe de Consultoría de Stratus nunca fue mencionado por el Ing. Cabrera como fuente de consulta para sus informes; es más, según lo que tiene entendido mi mandante, el informe de Stratus jamás fue presentado a esta Corte ni está a disposición del público o de cualquier interesado común. En realidad, este informe le fue proporcionado a mi mandante durante una mediación llevada a cabo en noviembre de No obstante, es indudable que quien escribió lo que se presentó en el Informe del perito Cabrera como la sección de contaminación ambiental tuvo acceso al contenido del Informe de Consultoría de Stratus, de fecha 12 de noviembre de En las secciones 3, 4.3 y 6 del Informe del perito Cabrera también abundan las oraciones en primera persona en las que el redactor se presenta como el Ing. Cabrera. (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas , y ). Estas manifestaciones son falsas y apuntan a engañar a la Corte. El autor es una persona cuya lengua materna no es el español, lo cual excluye absolutamente al Ing. Cabrera. Es elocuente que algunas de esas oraciones, cuyo autor alega ser el Ing. Cabrera, contienen combinaciones lingüísticas que fueron originalmente redactadas en inglés y, por lo tanto, no podrían haber sido escritas por el Ing. Cabrera. Por ejemplo, oraciones tales como éstas: Cuidadosamente revisé la información ambiental de contaminantes de la Concesión y [e]n base a mi revisión de los informes técnicos preparados por los peritos insinuados por ambas partes para las Inspecciones Judiciales,... (Anexo 19, Informe de Turell sobre del Informe de Cabrera, páginas 9, 12; Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas a ). La persona que escribió estas oraciones no fue el Ing. Cabrera, sino alguien que cuyo idioma materno no es el español, probablemente relacionado con Stratus u otro consultor de los demandantes. 2) El Informe del perito Cabrera contiene otras opiniones de Stratus que nunca se le entregaron pública y abiertamente al Ing. Cabrera. Otras pruebas confirman que el Informe del perito Cabrera es obra de consultores de los demandantes. Durante la mediación de noviembre de

15 también se le suministró a Chevron un archivo electrónico Adobe Acrobat (.pdf ) de una presentación PowerPoint fechada el 28 de noviembre de 2007 que explicaba el costo de la remediación de piscinas en el Ecuador. Esta presentación, titulada Costos de reparación estimados para la Concesión Napo, Ecuador ( Estimated Remediation Costs for the Napo Concession, Ecuador ) parece resumir un informe que escribió 3TM International junto con Stratus bajo el título Costos estimados de medidas de reparación de fosas de desechos contaminadas por actividades de exploración y producción de petróleo en la Concesión Napo, Ecuador ( Estimated Costs for Remediating Contaminated Waste Pits from Oil Exploration and Production Activities in the Napo Concession, Ecuador. Los abogados de 3TM recién confirmaron que 3TM tuvo un contrato con Stratus bajo el mismo numero de contrato indicado en la primera página del Informe 3TM. (Anexo 20, Objeciones a la Citación Emitida a 3TM del 20 de abril del 2010, páginas 2-3.) Como en el caso del Informe de Consultoría de Stratus del 12 de noviembre de 2007, el contenido de la Presentación de Costos Estimados nunca se presentó ante esta Corte ni fue entregado abiertamente al Ing. Cabrera. Sin embargo, hay similitudes sorprendentes entre la Presentación de Costos Estimados y el Informe del perito Cabrera que no pueden ser producto de una coincidencia. Ambos basan sus cifras en los costos de remediación en lugares remediados pero por impactos no relacionados con el petróleo en los Estados Unidos (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja ) y, a pesar del hecho de que el Ing. Cabrera no ha declarado que pueda leer o escribir en inglés (Anexo 17, Currículum Vitae de Cabrera, fojas a ), ambos utilizan como fuente de información de tales costos el mismo sitio web que sólo figura en inglés. 4 Por otra parte, tanto la Presentación de Costos Estimados como el Informe del perito Cabrera recomiendan exactamente el mismo nivel de limpieza, a pesar de que tal nivel es mucho más estricto que el exigido por las normas y reglamentaciones ecuatorianas actuales. (Véase Anexo 23, Informe Ampliatorio de Cabrera del 17 de noviembre del 2008 a las 8H25, foja ) Otros detalles de la remediación propuesta por el Ing. Cabrera, incluido el porcentaje de piscinas que el Ing. Cabrera supuso necesitarían remediación, la profundidad a la que él supuso que tales piscinas deberían remediarse y la tecnología de remediación elegida, coinciden exactamente en su totalidad con los de la Presentación de Costos Estimados. (Véase Anexo 23, Informe Ampliatorio de Cabrera de 17 de noviembre del 2008 a las 08H25, fojas a ; Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja , Anexo 24, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo R, fojas a ). 4 Esto es especialmente elocuente porque el Ing. Cabrera es el propietario mayoritario y representante legal de una compañía ecuatoriana inscrita como proveedora de servicios de control y limpieza de derrames de hidrocarburos a Petroecuador. (Anexo 22, CAMPET Listado de Servicios) (sin cursiva ni resaltado en el original).) Es difícil concebir que, cuando la Corte de Lago Agrio le solicitó estimar el costo de limpiar derrames de petróleo en el Ecuador, haya casualmente buscado costos de limpieza no relacionados con impactos de petróleo en los Estados Unidos. 15

16 b) Los autores del Informe del perito Cabrera tuvieron acceso a la base de datos reservada de los demandantes. No se puede disputar que quienes escribieron el Informe del perito Cabrera y otros documentos que pretenden ser del Ing. Cabrera, tuvieron acceso a la base de datos de los demandantes, controlada por Selva Viva y el FDA. La base de datos nunca se presentó ante la Corte y ni los demandantes ni el Ing. Cabrera revelaron que tenían acceso a la misma. Los abogados estadounidenses de los demandantes se están esforzando actualmente para esconder pruebas que establecen exactamente cuando, por quien, y como la base de datos fue puesta a disposición del Ing. Cabrera; sin embargo, no niegan que fue usada por el autor del Informe de Cabrera. Mi mandante está segura que vencerá las tácticas de los abogados de los demandantes y luego podrá completar esta petición con pruebas adicionales que demuestren que el autor del Informe de Cabrera tenía acceso secreto a la base de datos de los demandantes. De todos modos, otras pruebas ya existentes demuestran que el Ing. Cabrera utilizó gráficas y figuras de la Bases de Datos de Selva Viva, empresa vinculada a los demandantes. Según se indica precedentemente, en el Anexo R del Informe del perito Cabrera se incluye figuras marcadas con los nombres de FDA y Selva Viva. (Anexo 24, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo R, foja [Figura 1], y foja [Figura 3].) Pero, no se trata aquí de unas pocas figuras. Uno de los informes en español de los peritos sugeridos por los demandantes para las inspecciones judiciales contienen figuras geográficas tomadas de la base de datos de Selva Viva denominadas pits, palabra en idioma inglés (en lugar del término español correspondiente a pits, que es piscinas ). (Anexo 26, Informe de José Pilamunga sobre Aguarico-2 del 9 de septiembre del 2008, fojas a ) Igualmente en los Anexos H-1 y U-4 del Informe del perito Cabrera se hace referencia a las piscinas en idioma inglés, no español. (Anexo 27, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo U-4, fojas a ; Anexo 25, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo H-1). Además, tanto las figuras geográficas del Ing. Cabrera como las del perito sugerido por los demandantes para las inspecciones judiciales utilizan la misma combinación de colores para resaltar los accidentes: rojo para las plataformas y verde para las piscinas. (Anexo 27 Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo U-4, fojas a ) Asimismo, muchas de las piscinas indicadas en los Anexos E y H-1 del Informe de Cabrera han sido tomadas directamente de un informe encargado por el FDA, que identifica las denominadas piscinas ocultas y probablemente generado a partir de la base de datos de Selva Viva. (Anexo 28, Informe del FDA titulado Piscinas ocultas de Chevron en la Concesión Napo de Ecuador del 6 de junio del 2006.) De hecho, las supuestas piscinas ocultas identificadas en el informe del FDA figuran en el Anexo H-1 del Ing. Cabrera, incluso algunas que están obviamente equivocadas: La confianza ciega del Ing. Cabrera en la base de datos del FDA y Selva Viva le hizo 16

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