TEMA 4: LA LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ESPAÑA Y LA REGIÓN DE MURCIA

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1 Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Asignatura: Patrimonio Cultural Curso: 2015/2016 TEMA 4: LA LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ESPAÑA Y LA REGIÓN DE MURCIA 1. Legislar para proteger 2. Ley del Patrimonio Histórico Español 3. Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia Mª Dolores Palazón Botella María Griñán Montealegre 1

2 1. Legislar para proteger 2

3 Proteger Legitimar Remarcar lo realizable Defender Legislar Sancionar 3

4 2. Ley de Patrimonio Histórico Español 4

5 Primeras medidas Alonso X Evitar la venta de bienes Borbones Evitar la salida de bienes Siglo XX 1911-Ley de Excavaciones Arqueológicas 1915-Ley de Conservación de Monumentos Histórico Artísticos 1926-Ley del Tesoro Artístico 1933-Ley de Patrimonio Artístico Nacional 5

6 Artículo 46. Conservación del Patrimonio Artístico Artículo 148. Competencias de las CCAA Artículo 159. Competencias del Estado Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. 16ª Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autonómica. 28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Fuente: Constitución 1978.

7 Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) Título Preliminar OBJETIVOS "(...) la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio histórico español". INTEGRADO POR... "Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. FIJA Inventario bienes relevantes. Declaración de BIC s para los más relevantes. Competencias de las administraciones y propietarios. Comunicación e intercambio a través del Consejo de Patrimonio Histórico. Expoliación, exportación. Fuente: Ley del Patrimonio Histórico Español (1985)

8 Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) Título I Declaración BIC. Referente y entorno. Título II Inmuebles. Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico y zona arqueológica. Incoación: la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno. Prohibición: la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación. Plan Especial: Conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica. Fuente: Ley del Patrimonio Histórico Español (1985)

9 PLAN ESPECIAL Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) Art La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general. Art El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas. Art Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones (19). Art Desde la aprobación definitiva del Plan a que se refiere este artículo, los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones. Fuente: Ley del Patrimonio Histórico Español (1985)

10 Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) Título III Bienes muebles Título IV Protección bienes muebles e inmuebles. Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español. Conservación, mantenimiento y custodia de los bienes culturales competencias de sus propietarios o de quienes tengan derechos sobre ellos. Uso de los bienes culturales. Comunicar cualquier actuación-vigilar el desarrollo de las misma. Expropiación: Será causa justificativa de interés social para la expropiación por la Administración competente de los bienes afectados por una declaración de interés cultural el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Los Municipios podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración competente, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad. Fuente: Ley del Patrimonio Histórico Español (1985)

11 Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) Títulos V-VII Patrimonio arqueológico. Patrimonio etnográfico. Patrimonio documental y bibliográfico. Archivos, bibliotecas y museos. Fuente: Ley del Patrimonio Histórico Español (1985)

12 Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) Títulos VIII Medidas para fomentar el patrimonio histórico español. Título IX Infracciones y sanciones. Fuente: Ley del Patrimonio Histórico Español (1985)

13 3. Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia 13

14 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Preámbulo OBJETIVO la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Asimismo, supone una concreción del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales. FORMADO POR los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, como instituciones, actividades, prácticas, usos, costumbres, comportamientos, conocimientos y manifestaciones propias de la vida tradicional que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, técnico o industrial o de cualquier otra naturaleza cultural. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

15 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título Preliminar Bienes de interés cultural: Bajo ella se encuentran los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más significativos y representativos de la región, los cuales serán inscritos en el Registro de Bienes Culturales. En el caso de los inmuebles, como hemos visto, deben disponer de una figura sujeta a las categorías que reconoce la ley: monumento, conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, zona arqueológica, zona paleontológica y lugar de interés etnográfico. Mientras que los muebles se pueden declarar BIC de manera individual, una pieza en concreto, o en su conjunto, es decir, toda la colección de la que forma parte. Las obras de autores vivos no podrán acceder a este rango, aunque se cuente con el permiso de su ejecutor, a no ser que la obra haya sido adquirida por la administración. Bienes catalogados por su relevancia cultural: Aglutina los bienes muebles, inmuebles e inmateriales notables y relevantes pero que no alcancen el rango de BIC. Se inscribirán en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Bienes inventariados: Se trata del último escalón en el grado de protección patrimonial de la ley. Recoge a los bienes que no alcanzan ninguno de los grados superiores pero que son referentes importantes por su valor cultural. En este caso estos referentes serán recopilados en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

16 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título Preliminar-Capítulo II-Normas Generales de Protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia Bienes culturales: a) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. El uso a que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se destinen dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La misma dirección general podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso. b) Permitir su estudio, cuando así lo considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada del investigador. c) Permitir su visita pública al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, salvo causa justificada fundamentada en la vulneración de los derechos fundamentales, que deberán ser alegadas y acreditadas en un procedimiento administrativo instruido al efecto. En el caso de bienes muebles, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años. d) Notificar fehacientemente a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda pretensión de venta de estos bienes con indicación del precio, demás condiciones de la transacción y, en su caso, de la identidad del adquirente. Asimismo, los subastadores deberán notificar igualmente y con suficiente antelación las subastas públicas en que se pretenda enajenar cualquier bien integrante del patrimonio cultural de la Región de Murcia. e) Permitir su inspección por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, facilitando la información que resulte necesaria para la ejecución de la presente Ley. f) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación mínima de diez días, los traslados de bienes muebles de interés cultural especificando origen y destino, e indicando, en su caso, si el traslado se hace con carácter definitivo o temporal. g) Cumplir las órdenes de ejecución de obras y demás medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de estos bienes. El cumplimiento de estas órdenes no eximirá de la obligación de recabar cuantas autorizaciones y licencias sean requeridas por la legislación correspondiente. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

17 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título Preliminar-Capítulo II-Normas Generales de Protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia Bienes catalogados por su relevancia cultural a) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso. b) Permitir su estudio, cuando así lo considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada del investigador. c) Notificar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda transmisión de estos bienes con indicación de la identidad del adquirente en el plazo de diez días. d) Permitir su inspección por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, facilitando la información que resulte necesaria para la ejecución de la presente Ley. e) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación de diez días, los traslados de bienes muebles catalogados por su relevancia cultural, especificando origen y destino, e indicando, en su caso, si el traslado se hace con carácter definitivo o temporal. f) Cumplir las órdenes de ejecución de obras y demás medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de estos bienes. El cumplimiento de estas órdenes no eximirá de la obligación de recabar cuantas autorizaciones y licencias sean requeridas por la legislación correspondiente. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

18 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título Preliminar-Capítulo II-Normas Generales de Protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia Bienes inventariados a) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso. b) Permitir su estudio, cuando así lo considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada del investigador. c) Notificar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda transmisión de estos bienes con indicación de la identidad del adquirente en el plazo de diez días. d) Permitir su inspección por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, facilitando la información que resulte necesaria para la ejecución de la presente Ley. e) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con carácter previo a su realización, los traslados de bienes muebles inventariados, especificando origen y destino, e indicando, en su caso, si el traslado se hace con carácter definitivo o temporal. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

19 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título I-Capítulo I-Declaración BIC Puede ser promovida por cualquier entidad o persona. La incoación se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La incoación será comunicada a los interesados, propietarios, así como a los ayuntamientos en los que se encuentre. La incoación modifica la concesión de permisos urbanísticos ya otorgado y obliga a atender nuevas disposiciones para actuar sobre los mismos. Se llamará a audiencia a los interesados. Debe contar con el informe favorable de al menos una de las instituciones que recoge la ley para este fin: las reales academias, las universidades de la Región de Murcia, los colegios profesionales y otras cuando se determine. Si ninguna de ellas emite uno en menos de tres meses se considera que su consideración es positiva para continuar con el procedimiento. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

20 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título I-Capítulo I-Declaración BIC La declaración debe contener: a) Una descripción clara y detallada del bien objeto de la declaración que facilite su correcta identificación. En el caso de bienes inmuebles, además de su delimitación, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que por su vinculación con el inmueble pasarán también a ser considerados a todos los efectos de interés cultural. En el caso de bienes inmateriales, además de la descripción de sus aspectos intangibles, la relación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que, por su especial vinculación con el bien inmaterial, pasarán también a ser considerados, a todos los efectos, bienes integrantes del patrimonio cultural de acuerdo con alguna de las categorías a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Asimismo, en el caso de bienes muebles que se declaren como colección, la catalogación de los elementos unitarios que la componen, así como la especificación de todos los datos necesarios para su reconocimiento individual y como parte de la colección. b) Las razones que justifican su declaración como bien de interés cultural, así como la enumeración de los valores del bien que constituyen aspectos fundamentales a proteger. c) En el caso de los monumentos, la delimitación justificada del entorno afectado por la declaración, con especificación de los accidentes geográficos, elementos y características culturales que configuren dicho entorno. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

21 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título I-Capítulo I-Declaración BIC El proceso deberá estar resuelto en tres años para los conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico y de dos años en el caso de monumentos. En el caso de los muebles e inmateriales ese plazo se reduce a un año. Si estos plazos se incumplen el procedimiento volverá a iniciarse desde el principio. Será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

22 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título II-Régimen jurídico de protección de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Región de Murcia Traslado bienes inmuebles. Ruina inmueble. Demolición: Incompatible con el uso urbanístico. Artículo 37-Relación con el planeamiento urbanístico: 1. La declaración de un bien de interés cultural como conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, zona paleontológica o lugar de interés etnográfico contendrá, además de aquellos extremos a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley, las medidas urbanísticas que deben adoptarse para su mejor protección. 2. Los regímenes específicos de protección derivados de la declaración de un bien de interés cultural prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico vigente que, en su caso, deberá adaptarse a los mismos en el plazo de dos años desde la declaración. 3. La Administración Regional promoverá medidas de colaboración con los Ayuntamientos para la redacción de los planeamientos protectores. Referido a lo que debe contener una declaración de BIC, aspecto visto en este mismo apartado. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

23 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título II-Régimen jurídico de protección de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Región de Murcia Instalaciones permitidas en los BIC S. Justificación de proyectos de intervención sobre BIC S. Autorización de intervenciones sobre BIC S inmuebles: Art Toda intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural deberá ir encaminada a su conservación y mejora, conforme a los siguientes criterios: Se respetarán las características constructivas esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales. Se conservarán las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas cuando no sean degradantes para el bien. No obstante, excepcionalmente podrán autorizarse modificaciones volumétricas y espaciales debidamente justificadas que serán documentadas e incorporadas al expediente de declaración correspondiente. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

24 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título II-Régimen jurídico de protección de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Región de Murcia Autorización de intervenciones sobre BIC S inmuebles: Art Toda intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural deberá ir encaminada a su conservación y mejora, conforme a los siguientes criterios: Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, excepto en los casos en que se utilicen partes originales, así como las adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. No obstante, se permitirán las reconstrucciones totales o parciales de volúmenes primitivos que se realicen a efectos de percepción de los valores culturales y del conjunto del bien, en cuyo caso quedarán suficientemente diferenciadas a fin de evitar errores de lectura e interpretación. Del mismo modo, se admitirán las reconstrucciones que se realicen para corregir los efectos del vandalismo, de las catástrofes naturales, del incumplimiento del deber de conservación o de obras ilegales. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

25 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título II-Régimen jurídico de protección de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Región de Murcia Régimen especial de los monumentos. Régimen especial de los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico: Plan Especial. Artículo 45: El plan especial a que se refiere el artículo anterior contendrá una relación de los valores a preservar y de todos los bienes a proteger de acuerdo con las categorías a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, las medidas de conservación de los mismos, la determinación de los usos adecuados de los bienes y, en su caso, las propuestas de intervención. El plan especial declarará fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a su aprobación que resulten incompatibles con el régimen de protección derivado del mismo, de conformidad con la legislación del suelo. Excepcionalmente, los planes especiales de protección podrán permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

26 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título III Patrimonio arqueológico y paleontológico. Título IV-Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural a) Parque arqueológico: Área en la que se conozca la existencia de uno o más yacimientos arqueológicos que por sus especiales características e integración con los recursos naturales o culturales merezca una planificación especial. b) Parque paleontológico: Área en la que se conozca la existencia de uno o más yacimientos paleontológicos que por sus especiales características e integración con los recursos naturales o culturales merezca una planificación especial. c) Paisaje cultural: Porción de territorio rural, urbano o costero donde existan bienes integrantes del patrimonio cultural que por su valor histórico, artístico, estético, etnográfico, antropológico, técnico o industrial e integración con los recursos naturales o culturales merezca una planificación especial. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

27 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título IV-Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural Incoado por las consejerías con competencias en patrimonio cultural y ordenación del territorio. Aprobado por decreto del Consejo de Gobierno en no más de 2 años. Durante su tramitación no podrán realizarse actuaciones que modifiquen o alteren el elemento motivo de esta declaración. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

28 Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (2007) Título V Patrimonio etnográfico. Título VI Medidas legales. Disposiciones adicionales Segunda: Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico: Los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico hasta la entrada en vigor de la presente Ley gozarán del régimen jurídico de protección previsto en la misma para los bienes catalogados por su notable valor cultural, salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, y serán inscritos en el Registro de Bienes Catalogados de la Región de Murcia y en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Fuente: Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2007)

29 Bibliografía: Morales, A. J., Patrimonio histórico-artístico. Madrid: Historia 16, Querol, Mª A., Manual de gestión del patrimonio cultural. Madrid: Akal, Documentos: Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español: [07/07/2015]. Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: [07/07/2015].

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