Convenciones Internacionales a los que Adhiere la RA
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- Rubén Silva Revuelta
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1 Convenciones Internacionales a los que Adhiere la RA Convención marco sobre el cambio climático. Ratificado por Ley Nº Mediante la Sanción de la Ley Nº en Diciembre de 1993, la Republica Argentina aprueba la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y abierta a la firma en Río de Janeiro el 4 de junio de El objetivo final de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Convenio sobre la diversidad biológica. Ratificado por Ley Nº Mediante la sanción de la Ley de fecha 7 de Septiembre de 1994, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5 de junio de Los objetivos del presente Convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Convención de lucha contra la desertificación. Ratificado por Ley Nº Mediante la sanción de la Ley de fecha 25 de Septiembre de 1996, se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, adoptada en París el 17 de junio de El objetivo principal de la Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y 16 asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. Tratados Internacionales a los que adhiere la RA Respecto a la vigencia y aplicabilidad de los tratados internacionales, ellos están sujetos a su previa aprobación por el Congreso de la Nación, de acuerdo
2 a las prescripciones contenidas en el Inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, incorporándose -cumplidos los pasos del mecanismo allí descriptos- al Derecho Positivo Argentino. La República Argentina suscribió, entre otros, los siguientes tratados y acuerdos internacionales de incidencia ambiental, lo que son presentados por orden cronológico decreciente: Ley Nº , sancionada el 6 de Febrero de 1970, aprueba el Tratado de la Cuenca del Plata suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable. Ley Nº , sancionada el 6 de Julio de 1978, aprueba la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimoséptima reunión celebrada en la ciudad de París, Francia, el 16 de noviembre de A los efectos de la presente Convención se considerará patrimonio cultural : los documentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. 17 Por otro lado, se considerarán "patrimonio natural": los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. Ley Nº , sancionada el 1 de Diciembre de 1980, aprueba la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), firmada en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de Incluye las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia, autorizándolo solo bajo circunstancias excepcionales.
3 Ley Nº , sancionada el 23 de Septiembre de 1989, aprueba el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, adoptado en Viena el 22 de marzo de Conforme este Convenio y los Protocolos en vigor de los que las partes signatarias sean parte, estas tomarán las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o 18 que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Ley Nº , sancionada el 10 de Mayo de 1990, aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, suscripto en Montreal, Canadá, el 16 de Septiembre de 1987 y desde entonces ha sufrido cinco revisiones, Londres 1990, Copenhagen 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing En este protocolo las Partes se comprometen a cumplir las metas de reducción de consumo de gases clorofluorcarbonados cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa de la reducción de la capa de ozono, tomando como referencia los niveles de consumo de este tipo de gases calculados para el año Ley Nº , sancionada el 21 de Marzo de 1991, aprueba Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de animales silvestres, adoptada en Bonn, Republica Federal de Alemania, el 23 de junio de Se entiende por especie migratoria el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional. Las Partes signatarias reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. Ley Nº , sancionada el 21 de Marzo de 1991, aprueba la Convención relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de Según esta convención, se entiende por Humedal las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros y propicia que los Estados contratantes favorezca la conservación y el uso racional de los humedales en su territorio. Ley Nº , sancionada el 21 de Marzo de 1991, aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los 19 desechos peligrosos y su eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea,
4 Suiza, el 22 de marzo de Ley Nº , sancionada el 15 de Agosto de 1991, ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay (MERCOSUR). Luego se dictaría la Resolución Nº 10 del MERCOSUR (3 de Agosto de 1994), que contiene las Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental, y más tarde el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción y aprobado por Ley Nº (25 de Noviembre de 2003). Uno de los objetivos de la constitución del MERCOSUR, es el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles y la preservación del medio ambiente. Ley Nº , sancionada el 30 de Septiembre de 1992, aprueba una Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Londres, Gran Bretaña, el 29 de junio de Resolución MERCOSUR 10/1994 de fecha 3 de Agosto de 1994, adopta las Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental. Contiene principios de Política Ambiental, sustento para la posterior sanción de leyes especiales destinadas a regular varios de los institutos allí referidos. Persigue la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte del Tratado de Asunción, asegurar condiciones ecuánimes de competitividad ente los mismos; la inclusión del costo ambiental en el análisis de estructura del costo total de cualquier proceso productivo; garantizar la adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales; adopción del manejo sustentable en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su utilización futura; obligatoriedad de adoptar la práctica de licencia /habilitación ambiental para todas las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente; asegurar la minimización y/o eliminación de la descarga de contaminantes a partir del desarrollo y de adopción de tecnología apropiadas, limpias y procesos de reciclado; el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos; concertación de acciones dirigidas a la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en los ecosistemas compartidos; coordinación de criterios ambientales comunes para una negociación e implementación de los actos internacionales de carácter prioritario en el proceso de integración; promoción del fortalecimiento de las instituciones para la gestión ambientalmente sustentable mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación; garantizar que las actividades relacionadas en el desarrollo del 20 turismo entre los Estados Partes consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental. Ley Nº , sancionada el 7 de Diciembre de 1994, aprueba una Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Copenhague, Dinamarca, el 25 de noviembre de 1992.
5 Ley Nº , sancionada el 17 de Abril de 1996, aprueba Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional, suscripto por la República Argentina y la República de Bolivia, en San Ramón de la Nueva Orán el 9 de junio de Es objeto del Acuerdo, establecer un mecanismo jurídico-técnico permanente, responsable de la administración de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona de influencia; optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales; genere puestos de trabajo; atraiga inversiones y permita la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos, para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso doméstico, producción de energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la fauna íctica y usos industrial y recreativo, sin que la anunciación hecha implique un orden de prioridad en los usos del agua. Ley Nº , sancionada el 25 de Septiembre de 1996, aprueba el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscripto en San Carlos de Bariloche el 15 de octubre de Este convenio, tiene por objeto favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica; fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes; poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas; expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros; e impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación. Ley Nº , sancionada el 6 de Julio de 2000, aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptado en Rótterdam, Países Bajos, el 10 de septiembre de El objetivo del mismo es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. Ley Nº , sancionada el 5 de Octubre de 2000, aprueba Enmiendas a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, Irak, 1.971, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la
6 ciudad de Regina, Canadá y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales. Ley Nº , sancionada el 5 de Octubre de 2000, aprueba una Enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania, en fecha 22 de Junio de Ley Nº , sancionada el 20 de Noviembre de 2000, aprueba las Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, adoptado en Montreal, Canadá en fecha 17 de Septiembre de Ley Nº , sancionada el 20 de Junio de 2001, aprueba Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptado en Kyoto, Japón el 11 de Diciembre de Establece políticas de gestión a aplicar con el fin de promover el desarrollo sostenible por cada uno de los Estados Parte, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones (art. 2º). Plantea entre sus objetivos reducir en el período comprendido entre el año y el el total de las emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5% al de Ley Nº , sancionada el 26 de Noviembre de 2003, aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción, Paraguay en fecha 22 de Junio de El objeto del mismo es el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. Para ello, los Estados partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales. Asimismo los Estados partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil. Ley Nº , sancionada el 16 de Diciembre de 2004, aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, Suecia, el 22 de mayo de Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
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